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54Grado.com : Hoy es Martes 21 de julio del 2026. Faltan 163 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1348 Pedro IV de Aragón somete y deshace a la poderosa Unión Aragonesa, que reunía a la nobleza de Aragón, en la Batalla de Épila. 1454 Enrique IV es proclamado rey de Castilla tras la muerte de su padre, Juan II, en Valladolid. 1568 Tiene lugar la batalla de Jemmingen en los Países Bajos, con victoria aplastante del ejército de la Corona Española. 1654 en la provincia Gansu (China), un terremoto de 8 grados en la escala de Richter deja un saldo de 31.000 víctimas. 1718 se firma el tratado de Passarowitz. 1773 el papa Clemente XIV ordena la disolución de la Compañía de Jesús. 1775 comienza la construcción de la nueva capital de Guatemala (la anterior, llamada la Antigua, fue destruida por un terremoto en 1773). Se sitúa a 40 km de la anterior y se denominará Ciudad de Guatemala. 1798 Batalla de las Pirámides y toma de El Cairo por las tropas francesas de Napoleón Bonaparte. 1831 Leopoldo I es oficialmente coronado rey de los belgas en Bruselas. 1847 España firma un tratado de paz y amistad con el Gobierno boliviano, en el que reconoce la independencia del nuevo país. 1861 Primera Batalla de Bull Run en la Guerra Civil Estadounidense. 1870 Se inaugura en Madrid el Café de Fornos. 1876 Aprobada una ley que anula el Régimen foral de las provincias vascongadas. 1901 Celebración de regatas internacionales en Santander. 1903 en Ciudad Bolívar, se libró la última batalla de la Revolución Libertadora donde el ejército gubernamental al mando de Juan Vicente Gómez vence a las fuerzas opositoras del general Nicolás Rolando. 1905 El sultán de Turquía es objeto de un atentado al salir de una mezquita. 1906 En Francia, Alfred Dreyfus es reintegrado en el Ejército y condecorado con la Legión de Honor. 1906 Por mediación de Theodore Roosevelt y de Porfirio Díaz se firma la paz entre Guatemala, El Salvador y Honduras. 1912 Albania se subleva contra la dominación turca. 1917 El Primer Ministro serbio Nikola Pašić publica un plan para una unión de los serbios, croatas y eslovenos en una monarquía serbia. 1917 Lanzamiento por los alemanes de las primeras bombas de gases asfixiantes durante la Primera Guerra Mundial. 1919 La Cámara de los Comunes ratifica el Tratado de Versalles. 1920 Chile: se produce la destrucción de la sede de la Federación de Estudiantes (FECh) durante la "Guerra de don Ladislao". 1925 "Martes rojo" en Gran Bretaña: para evitar una huelga, el primer ministro otorga a los mineros un adelanto especial a la espera de una negociación. 1928 Sublevación militar en varios estados de México. 1930 Se inaugura el aeródromo de Palomar de Zaragoza.

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miércoles, 16 de marzo de 2022

El Constitucional elimina barreras para desalojar a inquilinos que no pagan

Wanda Méndez
Santo Domingo, RD

El Tribunal Constitucional ha ido allanando el cami­no a los dueños de inmue­bles para que puedan de­mandar el desalojo de los inquilinos cuando estos se niegan a entregarlos, pro­tegiendo con ello su dere­cho de propiedad, que es­tablece el artículo 51 de la Carta Magna.

En al menos dos senten­cias, el constitucional ha anulado trabas que impe­dían que los dueños pudie­ran accionar judicialmen­te ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.

En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certifi­cación del Banco Agríco­la del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimien­to de alguna obligación. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.

El TC consideró que cuando los propietarios de inmuebles incumplen la obligación que le impo­ne ese texto legal, están impedidos de ejercer las acciones administrativas y judiciales relacionadas con la protección del dere­cho de propiedad.

“La prohibición prevista en el artículo 8 de la refe­rida Ley núm. 4314 se tra­duce en una restricción del derecho acceso a la justi­cia, al impedir al propie­tario ejercer directamen­te las acciones nacidas del contrato de inquilinato cuando este no pruebe ha­ber satisfecho el mandato del legislador”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-208-21, emitida el 19 de julio de 2019.

Anteriormente, en el 2014, anuló el artícu­lo 3 del decreto 4807 so­bre control de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959, que también im­ponía una serie de condi­ciones al propietario de un inmueble para poder des­alojar a un inquilino.

Ese texto del decreto 4807 también había sido anulado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), pe­ro por vía difusa, median­te fallo del 3 de diciembre del 2008, según precisa el TC en la sentencia TC-208-21. “Este tribunal conside­ra, al igual que lo consideró la Cámara Civil de la Supre­ma Corte de Justicia, que las restricciones al derecho de propiedad que se deri­van de la aplicación del ar­tículo 3 del Decreto núm. 4807 si bien se justificaban a finales de los años cin­cuenta del siglo pasado y durante los siguientes años, no menos cierto es que en la actualidad resultan injus­tificables”, señaló el Consti­tucional en la sentencia TC-174-14, emitida el 11 de agosto de 2014.

En criterio de los jueces del TC, “lo que demanda la realidad actual es una política inversa, orientada a fortalecer el derecho de propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en viviendas que luego de construidas podrán ser alquiladas o vendidas”.

Proceso judicial
Los procesos judiciales re­sultan largos y costosos, por lo que muchos propietarios evitan usar la vía judicial para lograr que el inquili­no desocupe la vivienda. En ocasiones, suelen facilitar­les dinero para que se mu­den, pues algunos alegan que no tienen para pagar los depósitos que se exigen.

Y además, mientras ob­tienen un sentencia que or­dena el desalojo, los inquili­nos suelen no pagar.

SEPA MÁS
Caso de Constanza

Listín Diario publicó ayer el caso de la seño­ra Altagracia Morales, de Constanza, quien de­mandó el desalojo de un inquilino en diciembre de 2020 y todavía no ha podido lograr que le des­ocupe el inmueble.

El caso está en fase de apelación. Si en esta eta­pa se ratifica la senten­cia del juzgado de paz que ordenó el desalojo, puede ser recurrida a la Suprema, por lo que la propietaria tendrá que esperar más tiempo pa­ra obtener una senten­cia definitiva, con la cual tendrá derecho a sacar al inquilino por la fuerza.

En casi 5 años de alqui­ler, solo recibió el dinero de los primeros 8 meses.

 

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