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54Grado.com : Hoy es Viernes 17 de octubre del 2025 . Faltan 75 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1863. La columna española del general José de la Lagándara se bate con dominicanos en la comunidad de Manoguayabo, provincia Santo Domingo. 1864. El Presidente Gaspar Polanco nombra el general Gregorio Luperón jefe de operaciones en la región Noroeste, contra las tropas españolas. 1877. El general Cesáreo Guillermo inicia un movimiento en El Seibo contra el gobierno del Presidente Buenaventura Báez Méndez. 1904. El cardenal Merry del Val anuncia el nombramiento de Monseñor Adolfo A. Nouel como Arzobispo Coadjutor con derecho a sucesión futura. 1905. Muere en Puerto Plata el general Segundo Imbert, soldado de la Restauración, ex-vicepresidente de la República. 1943. La República Dominicana y el Reino de Noruega inician relaciones diplomáticas y consulares. 1958. Es fundado en Santiago de los Caballeros el Archivo Histórico de esa ciudad. 1955. El huracán Hilda, de categoría 3, pasa por la zona noroeste del país, con el ojo sobre la provincia de Pedernales, provocando pérdidas humanas y materiales. 1961. Inician las protestas cívicas bajo la consigna de "¡Libertad, Libertad!" y la destrucción de letreros, retratos, estatuas, bustos del ajusticiado dictador Rafael Trujillo y su familia, las que culminan el día 20 con la masacre de Ciudad Nueva. 1965. Muere como consecuencia de las heridas de balas recibidas en un atentado perpetrado en la zona constitucionalista, el agrimensor Ángel Severo Cabral, dirigente del derechista Partido Unión Cívica Nacional. 1978, El dirigente de la Unión Patriótica, Franklin Franco, pide al presidente de la República Antonio Guzmán, localizar y entregar los restos del coronel Caamaño a sus familiares. 1979. El presidente Antonio Guzmán dispone que el Estado Dominicano adquiera todas las acciones de la firma minera Rosario Dominicana, que extraía oro de las lomas de la provincia Sánchez Ramírez. 1992. Son abiertas al público las puertas las instalaciones que alojan El Faro a Colón, en el se encuentran los más importantes detalles del Almirante Cristóbal Colón, descubierto del continente americano. 1995. El Presidente Joaquín Balaguer promulga la nueva Ley Electoral, la cual crea los colegios de votación cerrados y establece otras normas para la celebración de los comicios de 1996. 1998. Las Naciones Unidas reconoce a la dirigente comunitaria azuana Sonia Beltré, junto a otras cuatro mujeres de distintos continentes, por sus esfuerzos personales y lucha contra la pobreza. 2019. El Ministro de Defensa, Rubén Darío Paulino Sem, asegura que las Fuerzas Armadas tienen la capacidad de retener cualquier avalancha de haitianos que intenten ingresar al país, debido a las protestas que vive la vecina nación desde hace varias semanas. 2020. El Poder Ejecutivo dispone mediante el decreto 566-20, el traslado al Panteón de la Patria de los restos de la señora Rosa Protomártir Duarte Diez, hermana del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte e instituye el 13 de enero, de cada año, como Día Nacional del Historiador. 2024. Fallece a la edad de 87 años el periodista y literato Federico Henríquez Grateraux, quien fue director del desaparecido periódico El Siglo y ganador del Premio Nacional de Ensayo Pedro Henríquez Ureñaen 1979, dejó un legado en esas y otras áreas, tras varias semanas de enfermedad. Internacionales: 1472. La Corona de Aragón recupera el Rosellón y la Cerdaña, estableciendo la paz de Pedralbes. 1793 En Francia, muere en la guillotina María Antonieta, esposa del también guillotinado Luis XVI. 1765. España autoriza el libre comercio con América desde varios de sus puertos. 1846. El doctor William Norton realiza una estracción dental utilizando el éter como analgésico. 1854 Nace el escritor Oscar Fingal O'Flahertie Wills Wilde, mejor conocido como Oscar Wilde. 1923. El empresario, animador, guionista, actor de voz y productor de cine estadounidense Walter Elias Disney (Walt Disney) funda junto a su hermano Roy "The Walt Disney Company", en Orlando, estado de La Florida, EEUU. 1949. Llega a su fin la guerra civil en Grecia entre combatientes comunistas y gubernamentales. 1964. La República Popular China estalla su primera bomba atómica. 1978. El cardenal polaco Karol Wojtyla es elegido Papa y adopta el nombre de Juan Pablo II. Fue el primer pontífice no italiano en más de 4 siglos. 1993. El Consejo de Seguridad de la ONU vuelve a reunirse para analizar el Caso Haitiano, resolutando la aplicación de un bloqueo naval contra el vecino Estado. 1995. En Haití, el Primer Ministro Smarck Michel presenta renuncia debido a la oposición del nuevo parlamento y escaso apoyo del Presidente Jean Bertrand Aristide, al programa de privatizaciones acordado con los organismos financieros internacionales. 2005. Un motín en la cárcel de Magdalena, Argentina, deja 32 reclusos muertos y 12 heridos, informa el ministro de Justicia de la provincia, Eduardo Di Rocco. 2009. Muerte en Viena a los 84 años, el presunto criminal de guerra nazi Josias Kumpf, uno de los tres ex miembros de las SS buscados por la Justicia española. 2012. El ex fiscal colombiano, Ramiro Anturi, se declara culpable en una corte de Washington, de haber colaborado con narcotraficantes que introducían cocaína en Estados Unidos. 2013. La revista ´PLoS Medicine´ revela que durante la invasión de Irak y la posterior ocupación por parte de EEUU (2003-2011), casi 500,000 de iraquíes murieron por causas directa o indirectas de la guerra. - Unas 49 personas, incluyendo nacionales de más de diez países, mueren cuando se estrella en el río Mekong de Laos un avión ATR 72-600 de Lao Airlines. 2014. En Kourou, Guayana Francesa se lanza el satélite de comunicaciones argentino ARSAT-1. 2019.En Barcelona, España, es escenario de la tercera jornada de protestas independentistas que ya han derivado en enfrentamientos con la Policía, altercados e incendios en las calles. - El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, llama "enferma" a la jefa de la Cámara Baja, la demócrata Nancy Pelosi, y cuestiona su salud mental después de haberla definido como "política de tercera clase" durante una tensa reunión sobre Siria en la Casa Blanca. 2021. Una de las bandas criminales que operan en Haití, secuestran 15 misioneros estadounidenses y uno canadiense, en la periferia de Puerto Príncipe, entre ellos niños, sin que los plagiadores anunciaran la exigencia de recompensa. 2024. Un tanque israelí abre fuego en un ataque "directo y aparentemente deliberado" contra el contingente de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas para el Líbano, en una posición cerca de Kafer Kela, observaron que un tanque Merkava de las Fuerzas de Defensa de Israel disparaba contra su torre de vigilancia", reza el mensaje. - El exsecretario mexicano de Seguridad Pública Genaro García Luna es condenado a penas que suman más de 38 años de cárcel, en un tribunal de Nueva York, además de dos millones de dólares de multa, por delitos de narcotráfico, colaboración con el crimen organizado (el Cartel de Sinaloa) y falso testimonio ante las autoridades estadounidenses.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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