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El líder del Movimiento Revolucionario 14 de Junio, Manuel Tavárez Justo pronuncia un discurso en Santiago, en el que llama la población a no votar en las elecciones del 20 de diciembre. 1966. El profesor Juan Bosch viaja a España, siendo escoltado hasta el Aeropuerto Punta Caucedo, por una Comisión de funcionarios civiles y militares, mientras los dirigentes de su partido, el PRD, lo esperaban en la terminal aérea. 1993. El líder del PRSC, Joaquín Balaguer, declara que sólo el pueblo dirá si los líderes del PLD y PRD, Juan Bosch o José Francisco Peña Gómez, son capaces de ganarles las elecciones de 1994. 2005. Cuatro acusados de asesinar el senador Darío Gómez, (Domingo Daniel Minaya Jiménez (El Mago), Ernesto Meléndez Vásquez (El Chino), Pedro Urbano Piña (Kelly) y Ramón Antonio Rosario) son condenados a 30 años de prisión y al pago de RD$5.0 millones como indemnización a los agraviados. 2009. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo determina que la instalación de una cementera en el Parque Nacional Los Haitises no es viable ni pertinente, por no cumplir con los requerimientos técnicos y científicos. 2013. Llega al país el nuevo embajador de Estados Unidos, James "Wally" Brewster, junto a su esposo Bob Satawake. -La Comunidad del Caribe (Caricom) rechaza admitir la República Dominicana como miembro del organismo. 2015. La periodista Nuria Piera presenta la copia de un recibo en el cual la suspendida jueza Awilda Reyes Beltré, devuelve la suma de RD$350,000 que supuestamente había recibido del ex miembro del Consejo del Poder Judicial, Francisco Arias Valera, para liberar al regidor de Pedro Brand Ericson de los Santos Solís. 2022. Decenas de miembros del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), renuncian de esa organización, alegando ausencia de democracia interna, al tiempo de anunciar la integración del Partido Renovador Reformista (PRR), encabezados por Héctor Rodríguez Pimentel, Osiris de León y Ricardo Espaillat. Internacionales: 1504. Muere en la ciudad de Medina del Campo, España, la reina Isabel La Católica, patrocinadora de los viajes del almirante Cristóbal Colón, descubridor del Continente Americano. 1855. La isla de Tasmania es bautizada oficialmente con ese nombre. 1876. En México, el general Fosé de la Cruz Porfirio Días asume la presidencia. 1922. Se produce la quiebra de Alemania, al no poder hacer frente a sus pagos. 1940. Los nazis establecen el ghetto de Varsovia. 1941. El Líbano consigue su independencia. 2000. El candidato presidencial republicado, George W. Bush es declarado ganador de las elecciones de Estados Unidos, frente a su opositor demócrata y vicepresidente Al Gore, quien anunció impugnaría el veredicto. 2003. Un avión jet supersónico Concorde vuela por última vez 2005. La Casa Blanca admite por primera vez que posee un plan para el retiro de las tropas de Irak. 2006. El izquierdista Rafael Correa vence en las elecciones presidenciales de Ecuador a su rival conservador Alvaro Noboa. 2007. La Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 62/10 decide declarar que el 20 de febrero de cada año se celebre el Día Mundial de la Justicia Social. 2008. Alrededor de 200 personas mueren en la ciudad india de Bombay, como consecuencia de una serie de atentados con bombas registrados en diferentes hoteles de lujo. 2009. 12 periódicos catalanes publican de manera conjunta el editorial "La dignidad de Cataluña"defendiendo el Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006, en proceso de revisión por el Tribunal Constitucional de España. 2014. La policía militar italiana (Carabineros) detiene 56 personas vinculadas al conocido "Grupo de Nápoles" a la que atribuye la responsabilidad de "casi la totalidad del dinero falsificado a nivel mundial". 2018. Tras siete años de trabajo, siete meses de viaje por el espacio y casi siete minutos de angustia: la sonda estadounidense InSight toca la superficie de Marte mediante una muy arriesgada maniobra de aterrizaje. - Ante los disturbios que presentan los migrantes que intentan cruzar la frontera de México, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, advierte que si es necesario, cerrará la frontera permanentemente. 2020.-El Senado de México aprueba el dictamen constitucional para retirar el fuero al presidente de la República, con lo que en lo adelante, los mandatarios podrán ser juzgados por hechos de corrupción. - Los restos del ídolo argentino Diego Armando Maradona son inhumados en el cementerio Jardín Bella Vista, ubicado en la localidad homónima de la provincia de Buenos Aires. 2022. Las autoridades haitianas informan el apresamiento del ciudadano Joël Khawly, tendido como "uno de los empresarios más poderosos del sureste" del país, acusado de poseer armas de guerra sin sus permisos correspondientes. Khawly es importador de cemento y controla gran parte del comercio de combustible. Las protestas contra las restricciones por la covid en China a raíz de un incendio que mató a 10 personas en un bloque de apartamentos en Urumqi, capital de la región autónoma uigur de Xinjiang, se extienden a la capital, Pekín. 2023. Según las últimas cifras ofrecidas por el Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la violencia callejera que practican las bandas delictivas en Haití causa la muerte durante este año al menos 3,960 personas y heridas a más de 100,000, así como más de 1,832 secuestradas por parte de los grupos criminales que operan en la nación caribeña. - Los ejércitos de Corea del Sur, Japón y EE.UU. realizan ejercicios navales combinados con la participación del portaaviones de propulsión nuclear estadounidense USS Carl Vinson, en respuesta al reciente lanzamiento de un satélite espía por parte de Corea del Norte, en aguas cercanas a la isla surcoreana de Jeju. 2024. El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, anuncia que el gabinete de seguridad ha aceptado la propuesta de acuerdo de alto el fuego en Líbano de 60 días, pero que Israel mantendrá su "libertad de acción" si Hizbulá viola el compromiso, por lo que la duración del alto el fuego dependerá de lo que ocurra en Líbano. - El ministro de Industria de Canadá, François-Philippe Champagne, declara este martes que Ottawa dejará claro a Washington que "no debería confundir la frontera mexicana con la canadiense" ante la amenaza de aranceles del 25 % anunciada por el presidente electo estadounidense, Donald Trump.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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