.


noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es Domingo 04 de Enero del 2026. Faltan 362 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1642 en el marco de la Guerra Civil Inglesa, el rey Carlos I de Inglaterra ataca el Parlamento. 1698 en Cataluña (España), en virtud de la paz de Riswick, las tropas del duque de Vendome evacuan Barcelona. 1717 Holanda, Inglaterra y Francia firman la Triple Alianza. 1790 las provincias belgas —a excepción de Luxemburgo— proclaman su independencia. 1797 en Rívoli (Italia) Napoleón Bonaparte derrota a los austriacos. 1805 España y Francia firman un acuerdo de ayuda militar y naval para invadir Gran Bretaña. 1817 en el arroyo Catalán, dentro de la invasión luso-brasileña al Estado Oriental del Uruguay, el general José Gervasio Artigas es derrotado por los portugueses. 1823 en Sevilla, el desbordamiento del río Guadalquivir provoca la inundación total de la ciudad. 1831 las tropas francesas ocupan la ciudad de Orán y se extienden posteriormente por toda Argelia. 1833 Fernando VII restablece la Pragmática Sanción, en virtud de la cual se designa heredera a su hija Isabel II de España en perjuicio de su hermano Carlos María Isidro de Borbón. 1834 en Perú, la guarnición de Lima realiza un golpe de Estado y proclama jefe supremo a Pedro Bermúdez, con lo que se inicia la guerra civil. 1902 en Barcelona, Felipe Pedrell estrena la ópera Los Pirineos. 1904 el presidente de los Estados Unidos, Theodore Roosevelt, dirige un mensaje al Congreso acerca de los hechos de Panamá. 1904 en España se crea el primer laboratorio de aeronáutica. 1918 la Unión Soviética reconoce la independencia de Finlandia. 1932 en la India, la policía británica arresta a Gandhi. 1933 en la costa francesa, un incendio destruye el transatlántico francés Atlantic. 1936 la revista neoyorquina The Billboard publica la primera lista de éxitos musicales del mundo. 1937 en México entra en vigencia el decreto del presidente Lázaro Cárdenas acerca del volcán Citlaltépetl. 1941 la actriz cinematográfica alemana Marlene Dietrich obtiene la nacionalidad estadounidense. 1958 el satélite artificial soviético Sputnik 1 se desintegra en la atmósfera. 1960 en Europa se crea de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA). 1962 la OEA levanta las sanciones que impuso en 1960 a la República Dominicana. 1964 el papa Pablo VI visita Jerusalén, donde se entrevista con Atenágoras (patriarca de Constantinopla y jefe de la Iglesia Ortodoxa griega). 1969 en Fez (Marruecos) se firma el tratado donde España devuelve a Marruecos el territorio de Ifni. 1970 En Londres, Reino Unido, la última sesión de The Beatles como banda. 1971 Anwar el-Sadat reconoce la presencia militar soviética en Egipto. 1977 en España se promulga la Ley para la Reforma Política, que contenía la derogación tácita del Sistema Político Franquista. 1977 las Cortes Españolas aprueban la Ley 17/1977, que permite que los nombres de pila de las personas puedan inscribirse en el Registro Civil en cualquiera de las lenguas españolas. 1978 en la República Federal Alemana finaliza la investigación sobre el "escándalo Lockheed". 1979 el Sha del Irán abandona Teherán camino del exilio. 1981 en Reino Unido, la policía detiene a Peter Sutcliffe por considerarle sospechoso de ser el "destripador de Yorkshire". 1983 en Kabul (Afganistán) sucede ola de atentados contra las posiciones soviéticas. 30 oficiales afganos asesinados por sus propios soldados. 1984 en el Líbano, el ejército israelí bombardea la región de Baalbek, matando a más de 100 civiles e hiriendo a 400. 1991 en la Organización de las Naciones Unidas se vota unánimemente una condena a Israel por su tratamiento a los palestinos. 1992 el presidente de los Estados Unidos, George H. W. Bush, anuncia el final del embargo impuesto a Camboya durante 17 años. 1994 en Ginebra se inaugura la Corte de Justicia de la Asociación Europea de Libre Cambio (EFTA). 1996 científicos del CERN anuncian haber obtenido nueve átomos de antihidrógeno, el primer logro en la obtención de antimateria. 1999 uno de los testigos del caso del ciudadano español, condenado a muerte en Estados Unidos, Joaquín José Martínez, reconoce que mintió durante el juicio. 2008 por primera vez en su historia, se cancela el Rally Dakar, por temor a ser víctima de un atentado a su paso por Mauritania. 2010 el Burj Dubai, el cuerpo arquitectónico más alto del mundo con 828 m, es oficialmente inaugurado. 2011 eclipse solar parcial visto en Europa, África y Asia Occidental. 2011 en Ben Arous (Túnez), Mohamed Bouazizi se quema a lo bonzo dando comienzo a la revolución tunecina.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 

                     

 

lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias