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54Grado.com : Hoy es domingo 12 de octubre del 2025 . Faltan 80 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1606. El Gobernador de la Española, Antonio Osoria, da por terminada la misión de devastar las poblaciones marinas de las zonas Noroeste y Norte de la isla. 1898. Es inaugurado en la Catedral Primada de América, el Mausoleo de Cristóbal Colón, diseñado y construido por el escultor Pedro Carbonell y el arquitecto Fernando Romeau. 1912. El gobierno del Presidente Alfredo María Victoria declara esta fecha como de fiesta oficial, y que se denomine "Día de Colón". 1927. Es fundada la Academia Dominicana de la Lengua, bajo la dirección de Adolfo Alejandro Nouel y Alejandro Woss y Gil. 1942. Nace en Santo Domingo el ingeniero Amín Abel Hasbún, hijo del matrimonio de Mahoma Abel y Liliana Hasbún, quien desde 1960 inició su lucha política contra la dictadura de Rafael Trujillo y el presidente Joaquín Balaguer, siendo asesinado el 24 de septiembre de 1970 en su casa por una patrulla de la policía. 1957. El gobierno dominicano reinaugura el Alcázar de Colón, labor llevada a cabo por el arquitecto español Javier Barroso, edificación que sirvió como residencia de los virreyes Diego Colón y María de Toledo. 1961. Luego de ser sometido a largos interrogatorios y torturas, el general Ramfis Trujillo, hijo mayor del ajusticiado dictador Rafael Trujillo, ordena el asesinato del ex jefe las Fuerzas Armadas, general José René -Pupo- Román Fernández, cuyo cadáver es lanzado al mar Caribe. 1963. Con el presidente depuesto Juan Bosch en el exilio, el presidente del Senado Juan Casanovas Garrido reúne el Congreso en San Pedro de Macorís y se proclama presidente de la República, desconociendo el régimen de facto. 1973. Es fundado el Museo del Hombre Dominicano. 1975. Es difundida la primera emisión del periódico radial Noticiario Popular, que se transmite por Radio Popular, con la dirección del periodista Radhamés Gómez Pepín. 1976. Es promulgada la Ley 456, mediante la cual se designa el Jardín Botánico Nacional con el nombre del "Dr. Rafael M. Moscoso". - El empresario Rafael Corporán de los Santos crea el informativo radial Noticiario Popular, que se difundirá a través de su emisora Radio Popular, que contó con la participación de locutores y periodistas de renombre como Juan Bolívar Díaz, Margarita Cordero, Elsa Expósito, Clara Leyla Alfonso, Ruddy Germán Pérez y Bienvenido Álvarez Vega. 1982. El presidente Salvador Jorge Blanco inaugura el monumento Fray Antón de Montesinos, donado por el pueblo y gobierno mexicanos. 1992. El papa Juan Pablo II oficiala la primera misa en la explanada frontal del Faro a Colón, dejando formalmente inaugurado el majestuoso edificio donde descansan los restos del Descubridor de América. 1996. La Organización de Estados Americanos emplaza al gobierno dominicano para que en un plazo de 30 días resuelva la desaparición del abogado y periodista Narciso González. 2014. El senador Félix Bautista, el economista Jaime Aristy Escuder y el abogado José Alejandro Ayuso, firman un acuerdo que pone fin al litigio que mantenían en la Corte del 11 Circuito del Condado de Miami-Dade, luego del legislador demandarlos por US$25 millones por difamación y daños. 2015. El exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Miguel Pimentel Kareh comparece ante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, para declarar sobre el presunto escándalo de corrupción tras el suicidio del arquitecto David Rodríguez en un baño de esa entidad. 2017. Es encontrado el cadáver del abogado y catedrático Yuniol Ramírez, con un block y atado a una cadena en el río Manoguayabo próximo a Los Alcarrizos, luego de ser secuestrado en el campus de la UASD. - Este día tenía pautada una audiencia en el Tribunal Superior Administrativo contra la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y su entonces director, Manuel Rivas, en demanda de la entrega de documentación sobre los suplidores de la institución. Internacionales: 1492. Tras navegar durante 70 días en las tres carabelas, Cristóbal Colón llega a la isla Guananí en el archipiélago de las islas Lucayas, a la que bautizó con el nombre de San Salvador, dando origen a lo que se conoce como "El Descubrimiento de América". 1504. Es hecho público el Testamento de la reina Isabel la Católica 1778. El rey Carlos III promulga el reglamento de libre comercio con América, en el marco de las reformas borbónicas, permitiendo el libre cambio comercial entre España e Hispanoamérica. 1860. China pierde la guerra contra Francia e Inglaterra, cuyas tropas ocupan su capital Pekín. 1933. El islote de Alcatraz pasa a ser una prisión federal (extraoficial) en los Estados Unidos. 1935. Alemania prohíbe la radiodifusión de la "decadente música negra de jazz". 1961. En Colombia, el gobierno decreta el es­tado de sitio, tras frustrar un intento de golpe militar. 1968. El presidente mexicano, Gustavo Díaz Ordaz, inaugura los XIX Juegos Olímpicos, bautizados como "La Olimpiada de la Paz. Durante la ceremonia, un grupo de manifestantes lanza sobre el palco donde se encontraba el presidente un papalote de color negro en forma de paloma, en repudio por la matanza del 2 de octubre. - Se produce la independencia de Guinea. 1969. El ejército británico dispara por primera vez contra manifestantes católicos norirlandeses. 1973. El presidente Juan Domingo Perón asume su tercera presidencia de Argentina. 1981. Amnistía Internacional denuncia 1.800 ejecuciones en Irán desde el mes de julio. 1992. Un fuerte seísmo causa más de 1.000 víctimas mortales en El Cairo y alrededores. 2002. Unas 202 personas mueren, la mayoría turistas de 21 países, y más de 300 resultan heridas al estallar simultáneamente dos coches-bomba en una zona de discotecas en Kuta, de la isla indonesia de Bali. Atribuido. 2011. El Congreso de los Estados Unidos aprueba el tratado de libre comercio con Colombia, Panamá y Corea del Sur. 2012. El empresario Henry Fariñas, sobreviviente del ataque en el que murió el trovador argentino Facundo Cabral, es condenado en Nicaragua a la pena máxima de 30 años de prisión por delitos de tráfico de drogas, lavado de dinero y crimen organizado. 2014. El periódico The New York Times pide al presidente de EEUU, Barack Obama, en un editorial publicado en inglés y en español, que "reflexione seriamente" sobre Cuba para "reanudar relaciones diplomáticas" con ese país y "acabar con un embargo insensato". 2019. Las autoridades venezolanas prohíben el ingreso al país del presidente electo de Guatemala, Alejandro Giammattei, quien tenía previsto visitar Caracas para reunirse con el líder opositor Juan Guaidó y otros políticos del país sudamericano. 2021. La Cámara de Representantes de EE.UU. acuerda elevar temporalmente el techo de la deuda en US$480.000 millones hasta el 3 de diciembre del año en curso, lo que el límite de endeudamiento del Ejecutivo ronda los US$28.9 billones. 2023. Los continuos bombardeos y el total asedio israelí a la franja han añadido una vuelta de tuerca más a la dureza de vivir en Gaza, donde no hay agua corriente, ni electricidad, ni combustible y la vida transcurre entre escombros y largas colas para recibir alimentos.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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