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Paracaidistas y «marines» estadounidenses inician una operación para dividir la ciudad de Santo Domingo en dos partes, durante los primeros días de la intervención militar de Estados Unidos a la República Dominicana. 1968. El presidente Joaquín Balaguer firma un acuerdo de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) para iniciar la construcción de la presa de Tavera. 1970. Hace su debut en las Grandes Ligas, con el equipo Angeles Angels of Anaheim, el jardinero Tomás Roberto Silverio Veloz (Tomás Silverio). 1973. El líder y presidente del PRD, profesor Juan Bosch, abandona la clandestinidad en la que había estado desde el 5 de febrero para evadir la persecución en su contra desatada por el Gobierno, tras el desembarco de guerrilleros encabezados por Francisco A. Caamaño Deñó. 1987. Tras ser interrogado por más de diez horas por una jueza de instrucción en torno a las acusaciones de malversación de fondos mientras gobernó el país, el expresidente Salvador Jorge Blanco sufre trastornos emocionales al emitirse una orden de prisión en su contra. 2014. El rapero dominicano Leonardo Michael Flores Ozuna (Monkey Black) es asesinado durante una pelea en la localidad de Sant Adrià de Besòs, vecina de Barcelona, España. 2018. El Gobierno dominicano anuncia el establecimiento de relaciones diplomáticas con China Popular, decisión hecha pública durante una rueda de prensa realizada en el Palacio Nacional por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal. 2023. Como parte del Plan Nacional de Crecimiento (PNC), el Partido Revolucionario Moderno (PRM) informó que ha inscrito en sus filas a más de 350,000 nuevos militantes, con los que afirma haber sobrepasado los 2.2 millones de afiliados. 2025. El canciller dominicano, Roberto Álvarez, solicita a su homólogo ruso, Serguéi Lavrov, su intervención para que la Federación de Rusia respalde una acción más efectiva de las Naciones Unidas en la misión de paz en Haití, indicando que urge un rol más efectivo de la comunidad internacional en la logística y el financiamiento de las fuerzas. Internacionales: 1492. Los Reyes Católicos ordenan que las naves de Palos de la Frontera (Huelva) se pongan al servicio de Cristóbal Colón y expiden a favor de Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador de las tierras que descubriere. 1789. George Washington asume en Nueva York como primer presidente de EE. UU. 1803. Estados Unidos le compra a Francia el estado de Luisiana por 80.0 millones de dólares. 1810. El ex sacerdote y generalísimo mexicano José María Morelos y Pavón libra su primer combate con los españoles, a los que vence en la batalla del Cerro Veladero. 1838. Nicaragua proclama su segunda independencia al separarse de las Provincias Unidas de América Central. 1941. Se da por concluida la conquista del Reino de Grecia por parte de los alemanes tras 25 días. 1945. El dictador alemán Adolfo Hitler se suicida en su búnker de Berlín. 1975. Tropas norvietnamitas que combatieron a los soldados estadounidenses toman la ciudad de Saigón, capital de Vietnam del Sur. 1984. España registra una cifra oficial de 350 fallecidos debido al síndrome tóxico surgido en 1981. 1992. En Sierra Leona, militares amotinados toman el poder tras la huida del presidente Joseph Momoh a Guinea. -Una granada EAM 75 (de origen español) estalla en el frente de la casa natal del revolucionario y guerrillero Ernesto (Che) Guevara, donde días después se planeaba instalar una placa conmemorativa. 1993. Un hombre con trastornos mentales apuñala a la tenista Steffi Graf durante el torneo de Hamburgo. 1999. El presidente de las islas Comoras, Tadjidine Ben Said Massounde, es derrocado en un golpe de Estado militar, el decimoctavo desde la independencia del país. 2008. El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, firma el decreto que ordena la renacionalización de la Siderúrgica del Orinoco (Sidor), hasta entonces en manos del grupo argentino Techint. 2013. Guillermo Alejandro de Orange jura su cargo y es investido rey de los Países Bajos. 2015. La agencia de espionaje de Corea del Sur informa la ejecución del ministro de Defensa norcoreano Hyon Yong-chol, por mostrar deslealtad al líder Kim Jong-un, dormirse durante un evento y no cumplir con instrucciones dadas por su comandante en jefe. 2018. Al menos 37 personas, incluido un fotógrafo de la AFP y otros nueve periodistas, mueren en Afganistán como consecuencia de una serie de atentados registrados en Kabul y en el sur del país. -La Fiscalía brasileña presenta una nueva denuncia por corrupción contra el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, preso desde el 7 de abril para cumplir una condena de 12 años de prisión; en esta oportunidad, por supuestamente recibir sobornos de la constructora Odebrecht. 2019. La capital venezolana vive una jornada de violentos disturbios con un saldo mayor a 60 heridos en medio del fracaso de un intento de golpe de Estado contra el presidente Nicolás Maduro, amparado por la rebelión de unos 40 soldados en la base militar La Carlota, del autoproclamado presidente, el diputado Juan Guaidó. 2024. Durante una reunión celebrada en la Villa d´Accueil de Bourdon, el Consejo Presidencial de Haití elige a Fritz Bélizaire, extitular de Deportes, como nuevo primer ministro, en sustitución de Ariel Henry. -El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, proclama en un mensaje a la nación que la Corte Penal Internacional de La Haya no tiene autoridad para impedir que sus tropas entren en la ciudad de Rafa y cumplan su determinación de ganar la guerra en Gaza. 2025. En Bolivia, una jueza de la ciudad de Santa Cruz anula la imputación y la orden de arresto contra el expresidente Evo Morales, al que las autoridades acusan de trata de personas a pocos meses de que se celebren las elecciones presidenciales a las que tiene previsto presentarse.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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