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54Grado.com :Hoy es jueves 9 de octubre del 2025 . Faltan 83 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1863. El general Gaspar Polanco encabeza un grupo de oficiales del Ejército Restaurador que acusa al Presidente Pepillo Salcedo de conducir la Revolución Restauradora a la derrota. 1880. República Dominicana y Haití firman un convenio mediante el cual se comprometen a impedir en sus territorios, "ningún género de maquinaciones hostiles a la paz de la Nación vecina ni contraria al orden de cosas actualmente establecido". 1891. Muere el patriota Epifanio Billini, firmante del Manifiesto del 16 de Enero de 1844. Estuvo en la Puerta del Conde la noche del 27 de febrero de 1844. 1834. Nace en Santo Domingo Jacobo Majluta Azar quien ocupó la presidencia de la República tras el suicidio del presidente Antonio Guzmán Fernández el 4 de julio del 1982. 1915. Es instalado en el Palacio Consistorial de Santo Domingo el primer reloj público. 1934. Nace en Santo Domingo el niño Jacobo Majluta Azar, quien ocupó la vice presidencia de la República en el período 1978-1972, que encabezó el presidente Antonio Guzmán Fernández, quien se suicidó en el Palacio Nacional,por lo que tuvo que completar el mandato presidencial por 45 días. 1945. El embajador dominicano en Colombia, Joaquín Balaguer, envía una carta a diferentes personalidades de esa nación, explicando las razones del incidente de 1937, conocido como "La Matanza de Haitianos". 1946. El presidente Rafael Trujillo propone y el Congreso aprueba de urgencia la ley 1261, que introduce algunas reformas a la Constitución para crear el "peso oro", una moneda propia para nuestro sistema monetario. 1947. Es creado mediante la Ley 1549, el Banco Central de la República Dominicana, y promulgada la Ley Ley Monetaria No.1528, que declara el peso oro como la unidad monetaria dominicana, con el mismo valor que el dólar norteamericano. 1953. El periodista Germán Emilio Ornes es recibido como héroe en "Ciudad Trujillo" por rebatir una exposición de Cotubanamá Henríquez y Luis de la Puente contra la dictadura, en una asamblea de la "Asociación Interamericana de Prensa" celebrada en México. 1971. Agentes policiales y miembros del grupo parapolicial Banda Colorá, asesinan cinco miembros del club cultural "Hector J. Díaz" (Radhamés Peláez Tejeda, Rubén Darío Sandoval, Víctor Fernando Checo, Reyes Florentino Santana y Gerardo Bautista Gómez). 1972. Es fundada la universidad INTEC (Instituto Tecnológico de Santo Domingo). 1980. Mediante el Decreto Número 2024 el Centro de Inventario de Bienes Culturales pasa a depender administrativamente de la Oficina de Patrimonio Cultural. 1992. El Papa Juan Pablo II realiza su tercera visita a la República Dominicana que dura cinco días con la cual da inicio a la Conferencia del Episcopado Latinoamericano. 2007. La República Dominicana inicia relaciones diplomáticas y consulares con República de Kenia. 2009. El joven Eduardo Antonio Baldera Gómez, es presentado por las autoridades sano y salvo, luego de "escapar" de sus alegados secuestradores, tras 22 días de ser raptado en la ciudad de Nagua. 2013. La Dirección General de Migración da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional dotando a la señora Juliana Dequis Pierre de un permiso especial de estadía temporal en el país, mientras se aplique el plan nacional de regularización de extranjeros ilegales y determine las condiciones de regularización de ese género de casos. 2019. En un hecho insólito e inesperado, el miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Saladín, quien había informado a media mañana que renunciaría de forma irrevocable del cargo, posteriormente declara que permanecerá en su posición. - La JCE accede a la solicitud del expresidente Leonel Fernández para que los votos de 821 mesas donde se emitieron resultados automatizados en las primarias del 6 de octubre sean contados de forma manual, pero luego Fernández instruye a sus delegados para que se abstengan de participar en el proceso. Internacionales: 1238. En la ciudad de Valencia, se celebra la primera misa cristiana en esa región, un día después de que el monarca Jaime I el Conquistador entrase en ésta. 1446. En Corea, se presenta por primera vez ante la corte real, el alfabeto coreano que sustituye a los ideogramas chinos. 1820. Guayaquil (Ecuador) declara su separación de España. 1910. En Portugal, es abolida la monarquía encabezada por Manuel II, implantándose en su lugar la República. 1934. En España, se produce la llamada Revolución de Asturias, organizada por los socialistas españoles con el nombre de Revolución de Octubre. 1941. El presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt autoriza el desarrollo de la bomba atómica. 1962. Es proclamada la independencia de Uganda. 1963. El huracán Flora causa más de 6.000 víctimas en Cuba y Haití. 1967. El guerrillero argentino-cubano Ernesto (Che) Guevara, es fusilado en la comunidad La Higuera, Bolivia, junto a otros dos compañeros, por órdenes atribuidas a funcionarios de la CIA. 1976. En España, es constituido el partido político Alianza Popular. 1995. Un terremoto de magnitud 8.0 afecta México, provocando 49 muertos y miles de damnificados, así como un tsunami a lo largo de la costa de los estados de Jalisco y Colima. 2009. El líder del Comité Nobel Thorbjørn Jagland anuncia que el Premio Nobel de la Paz había sido otorgado al presidente de los Estados Unidos Barack Obama. 2012. En Mingora (Pakistán), un terrorista musulmán del Movimiento Talibán de Pakistán, dispara a la estudiante, activista y bloguera Malala Yousafzai. 2014. El presidente de Bolivia, Evo Morales, gana las elecciones presidenciales, lo que le da derecho a un tercer mandato hasta 2020. - El Procurador General de México, Jesús Murillo Karam, anuncia la captura del capo del Cártel de Juárez, Vicente Carrillo Fuentes. 2019. Miles de personas convocadas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador se movilizan en el centro de Quito, como parte de una huelga general, contra el 'paquetazo' (eliminación de subsidios para el uso de combustibles fósiles y liberación del precio de diésel y gasolina extra con etanol) del presidente, Lenín Moreno. - La oposición haitiana rechaza el llamado al diálogo del presidente Jovenel Moise, en medio de violentas protestas que tienen paralizado al país caribeños durante más de un mes, ahondando aún más su crisis política. 2023. El Tribunal Superior de Nairobi ordena el bloqueo temporal del despliegue de policías kenianos en Haití, como parte de la misión multinacional aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU, dictamen emitido después del partido Thirdway Alliance (Alianza Tercera Vía) interpusiera una demanda contra el presidente del país, William Ruto, y otros responsables del Gobierno para frenar la movilización de los agentes.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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