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54Grado.com : Hoy es sábado 25 de julio del 2026. Faltan 159 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1495. Cristóbal Colón fundó la ciudad de Santiago de los Caballeros, refiriéndo que el primer asentamiento de la ciudad fue hecho en la comunidad de Jacagua. 1845. El presidente Pedro Santana proclama ante el pueblo los triunfos alcanzados en Cachimán por las tropas dominicanas, bajo el mando del general Antonio Duvergé y de otros jefes en la guerra contra Haití. 1899. El Presidente Ulises Heureaux, sale de La Vega rumbo a Moca y en la noche asiste a un baile en su honor, tras lo cual se hospeda en la casa de don Carlos Rojas. 1944. Tras pasar siete días tras las rejas, acusado de proxenetismo, es puesto en libertad el José Bosch Subirats, padre del líder antitrujillista en el exilio, profesor Juan Bosch. 1969. Es visto por última vez el dirigente de izquierda Henry Segarra Santos, al ser apresado por un contingente militar dirigido por el coronel José D. Almonte Máyer, en el poblado fronterizo de Dajabón, 1978. El Presidente Joaquín Balaguer designa al señor Manuel Guaroa Liranzo, coronel honorífico del EN, con derecho al uso de uniforme. 1983. El Poder Ejecutivo emite el decreto 1255, mediante el cual es creado el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada. 1995. Es emitido el decreto 167-95, mediante el cual otorga a las universidades Católica de Santo Domingo, O & M, ISA, ITESD y UTESA, la facultad de expedir títulos académicos con los mismos alcances, fuerza y validez que las demás instituciones universitarias. 1998. El ex senador Adriano Sánchez Roa, le recuerda al ex presidente Leonel Fernández, mediante una carta, que el triunfo alcanzado por el Frente Patriótico en las elecciones celebradas dos años antes, se obtuvo gracias a la compra de millares de cédulas, así como haberle brindado ayuda económica, mantenido el Comando Agropecuario y formar el Frente Patriótico de Elías Piña, "con la creencia de que tendría alguna consideración y no sería molestado por colaborar al triunfo". 2018. La Asociación de Industrias de República Dominicana (AIRD) considera que la migración ilegal en el país "es una daga que nos desangra", además de que presiona la seguridad social, fomenta el desempleo, genera situaciones de riesgo a la seguridad nacional e incrementa el gasto del Estado. 2021. La Suprema Corte de Justicia informa haber fallado a favor de que los documentos digitales y mensajes de datos sean admitidos como medios de prueba por los jueces en los tribunales, al estimar que tienen la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada. 2025. El Tribunal Constitucional emite la sentencia TC/0496/25, validando la resolución del IDAC que declaró lesiva al interés público la autorización para construir el proyecto aeroportuario, cerrando así la disputa legal del sector aeronáutico. Internacionales: 1139. Portugal obtiene su independencia de los musulmanes. 1783. Nace el estadista y político venezolano, libertador de América del Sur, Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar de la Concepción y Ponte Palacios y Blanco, (Simón Bolívar). 1825. En Puerto Rico, unos 1,500 esclavos pertenecientes a haciendas de Bayamón, Río Piedras, Toa Alta, Toa Baja y Guaynabo, se revelan e inician un movimiento de liberación. 1898. Tropas estadounidenses ocuparon la isla de Puerto Rico, desembarcando por el puerto de Guánica. 1909. El aviador francés Louis Bleriot realiza el primer vuelo en aeroplano con dos personas a bordo, convirtiéndose en el primer piloto que atraviesa el Canal de la Mancha. 1943. Derrocan y encarcelan a Mussolini junto a sus colaboradores, tras el desembarco aliado en Sicilia. 1951. Puerto Rico se convierte en un Estado Libre Asociado de los EE.UU. 1979. El Gobierno de Nicaragua comienza a nacionalizar la banca y las empresas financieras. 2000. Un avión Concorde de Air France se estrella poco después del despegar en París, provocando la muerte de 113 personas y el retiro de la flotilla. 2001. Los talibanes asesinan al pastor evangélico Bae Hyung-kyu, de 42 años, que lideraba los 23 misioneros cristianos surcoreanos, secuestrados por el grupo terrorista afgano. 2004. Rodrigo Orias Gallardo, un joven chileno de 25 años, degolló al sacerdote Faustino Gazziero en el altar de la catedral de Santiago de Chile. 2005.- El presidente de Colombia, Alvaro Uribe, promulga la Ley de Justicia y Paz, promovida por él para iniciar un proceso de desmilitarización de paramilitares y guerrilleros. 2006. Cuatro observadores de la ONU murieron en el ataque aéreo del ejército israelí sobre el puesto en el que se encontraban, en el sur del Líbano. 2007. Secuestradores talibanes asesinan al pastor evangélico Bae Hyung-kyu, de 42 años, que lideraba el grupo de cristianos surcoreano plagiado por la organización terrorista. 2011. Caen la mayoría de las bolsas latinoamericanas en línea con Wall Street, ante la preocupación generada en los mercados por el enfrentamiento entre republicanos y demócratas para elevar el límite de deuda en Estados Unidos. 2015. El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos ordena nuevamente la suspensión de los bombardeos contra las tropas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). 2016. El general retirado Guo Boxiong, vicepresidente del máximo organismo militar de China entre 2003 y 2013, es condenado a cadena perpetua por aceptar sobornos. 2018. El gobierno venezolano anunció la entrada en vigencia de una reforma monetaria que contempla la eliminación de cinco ceros al bolívar, parte de los esfuerzos de su gobierno para combatir la inflación y la escasez de billetes en Venezuela. 2019. El gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, anuncia su renuncia, al reconocer que no podía mantenerse más tiempo en el poder después de que un levantamiento popular y un proceso de destitución en ciernes descarrilar su gobierno. - Tras el fracaso del líder socialista español, Pedro Sánchez, para lograr su confirmación parlamentaria como presidente del Gobierno, se inicia un período de dos meses para determinar si puede haber otra candidatura o se celebren nuevas elecciones. 2021. México entra en la recta final de campaña para decidir sobre la inédita y polémica consulta popular del 1 de agosto sobre enjuiciar a los expresidentes del país por corrupción y otros delitos, cuya validez depende de lograr una participación del 40 % de votantes. -La presidenta de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, Nancy Pelosi, designa al republicano crítico del ex presidente Donald Trump, Adam Kinzinger, como miembro de la comisión especial que investiga los disturbios en el Capitolio. 2022. Según un comunicado de la ONU, al menos 471 personas han resultado muertas, heridas o desaparecidas en el marco de la violencia entre pandillas en Cité Soleil, una comuna de la capital de Haití, entre el 8 y el 17 de julio. -El Servicio de Seguridad de Rusia informa haber frustrado un intento de las fuerzas de inteligencia de Ucrania para secuestrar aviones de combate de la Fuerza Aérea rusa, según reveló el servicio de prensa del organismo. 2023. La Procuraduría General de Perú informa que un juez ha ordenado embargar los bienes del expresidente Pedro Castillo y de su ex primer ministro Aníbal Torres hasta por US$18 millones, en resguardo de la reparación civil solicitada a raíz del fallido golpe de Estado del pasado 7 de diciembre. 2024. Decenas de supuestos miembros de bandas armadas habrían muerto durante los últimos días en la comuna de Gressier, municipio situado en la periferia sur de Puerto Príncipe, cuyos cadáveres fueron encontrados en zanjas cavadas por el consejo comunal, tras enfrentamientos con la Policía Nacional Haitiana (PNH.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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