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54Grado.com : Hoy es jueves 27 de noviembre del 2025 . Faltan 34 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493. El Almirante Cristóbal Colón llega al Fuerte de la Natividad, pero al no ver el personal que dejó a su cuidado, decide no desembarcar de inmediato sino estudiar la situación. 1929. El general Rafael Trujillo declara que el Ejército Nacional "obra siempre bajo las órdenes del Gobierno Central y todas sus actuaciones son eco del pensamiento y acción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución y las leyes". 1929. Joaquín Balaguer hijo, recibe el diploma que le acredita como licencuiado en Derecho en la Universidad de Santo Domingo. En 1934 realiza un doctorado en Ciencias Políticas y Económicas en la Sorbona, Francia. 1945. La Organización de las Naciones Unidas admite como miembro activo la República de Noruega. 1952. El Congreso Nacional aprueba la ley que autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar el servicio de electricidad administrada por una empresa de capital norteamericano. 1962. Los miembros del Consejo de Estado se reúnen con dirigentes de los partidos políticos para analizar los problemas de las elecciones del 20 de diciembre. El Gobierno restablece la ley de regalía pascual a los servidores de la administración pública, faltando horas para el inicio de la huelga auspiciada por el sindicato de empleados públicos (FENEPIA). 1966. El profesor Juan Bosch inicia su autoexilio en España, donde escribe sus más importantes obras políticas y sociológicas ("Composición social Dominicana"; "De Cristóbal Colón a Fidel Castro" y "El Pentagonismo, sustituto del Imperialismo"). 2000. En una alocución al país, el ex presidente Leonel Fernández justifica la creación del Programa de Empleos conocido como PEME, "con el propósito de proveer empleos, a miles de dominicanos que vivían en la más completa miseria". 2013. El gobierno dominicano acusa a Haití de romper el acuerdo de diálogo firmado en Venezuela a raíz de la sentencia 168-13 y llama a consulta su embajador Rubén Silié. 2023. Un Pez Remo aparece en la playa Los Coquitos del municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, información confirmada por el Ministerio de Medio Ambiente, el que expresa su extrañeza de haber sido encontrado en la orilla de la playa, porque vive en las profundidades del océano. 2024. El Senado aprueba el convenio de Cielos Abiertos suscrito el pasado 2 de agosto entre los Estados Unidos y República Dominicana, para estimular el comercio entre ambos países, a través de la reducción de los costos y la ampliación de las aerolíneas, pacto que para entrar en vigencia debe ser avalado, además, por el Tribunal Constitucional. Internacionales: 8 a. C. Muere el poeta lírico y satírico romano en lengua latina,Quinto Horacio Flcaco. 1095. En el Concilio de Clermont (Francia), el papa Urbano II convoca a la Primera Cruzada, para resolver el problema de la seguridad de Tierra Santa, alegando que tenía un dudoso sentido cristiano. 1820. En Santa Ana de Trujillo (Venezuela), los generales Simón Bolívar (presidente de la República de Gran Colombia) y Pablo Morillo (capitán de las fuerzas realistas en Venezuela) realizan un encuentro de paz. 1871. San fusilamiento ocho estudiantes de Medicina de la Real y Literaria Universidad de La Habana, acusados de profanar la tumba del periodista español Gonzalo de Castañón. 1883.-El gobierno español encabezado por José de Posada Herrera prohíbe el castigo de cepo y grilletes a los negros, y dispone la libertad de 40.000 esclavos. 1895. Alfred Nóbel establece los premios que llevan su nombre. 1895. Muere en Marly-le-Roi, Francia, el escritor Alexandre Dumas, hijo, autor de la novela romántica La dama de las camelias. 1896. Muere el escritor Alejandro Dumas hijo 1912. Se crea el protectorado español de Marruecos como consecuencia de los acuerdos firmados entre España y Francia. 1940. Nace Bruce Lee, actor y maestro de artes marciales estadounidense de origen chino. 1989. En Colombia, el Vuelo 203 de Avianca que volaba de Bogotá a Cali, estalla en pleno vuelo, muriendo todos sus ocupantes, cuya autoría fue atribuida a Pablo Escobar y a Gonzalo Rodríguez Gacha. 1992. En Venezuela, las fuerzas militares intentan otro golpe de estado contra el gobierno encabezado por el presidente Carlos Andrés Pérez, el que falla igual que el encabezado por Hugo Chávez el 4 de febrero. 2003. En un lago de la República Democrática del Congo mueren más de 160 personas y desaparecen 100 más en el naufragio de una embarcación. 2005. El Partido Liberal de Honduras, de oposición, derrota en las urnas al gobernante Partido Nacional. 2009. Es perpetrado un atentado contra un vagón del tren que hace la línea Moscú-San Petersburgo, con un saldo de 39 fallecidos. 2014. La OPEP decide mantener sin cambios su producción de petróleo, lo que constituyó una victoria para los productores del Golfo Pérsico, frente a los miembros que pedían medidas para detener la caída de los precios del crudo. - La inteligencia israelí frustra un atentado terrorista de Hamás en el estadio más importante de Jerusalén. 2019. Massachusetts se convierte en el primer estado de laUnión en prohibir el tabaco y los productos de vapores de nicotina que estén aromatizados, incluidos los cigarrillos mentolados, después de que el gobernador republicano Charlie Baker promulgó un proyecto de ley a tal efecto. 2020. El físico nuclear y militar iraní, Mohsen Fakhrizadeh, es objeto de un atentado que causa la muerte horas después, en una acción que fue atribuida a cuatro desconocidos armados, tres de los cuales fueron ultimados por los guardaespaldas de la víctima. 2023. Tras pronunciar un discurso ante el Parlamento de la Unión Europea, el presidente de Kenia, William Ruto, calcula que la misión de Haití necesitará al menos 5,000 hombres y mujeres para enfrentar las bandas criminales que dominan esa nación, considerando que lo fundamental es el apoyo de ese continente a la misión. 2024. En Venezuela, el presidente Nicolás Maduro anuncia la condecoración de los 21 altos cargos chavistas sancionados por Estados Unidos, por "reprimir la población y robar" las elecciones presidenciales de julio, en las que el mandatario fue proclamado ganador, un resultado que la mayor coalición opositora considera fraudulento.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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