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54Grado.com : Hoy es martes 25 de noviembre del 2025 . Faltan 36 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1500. El almirante Cristóbal Colón es detenido en Santo Domingo y enviado a España. 1873. El general Ignacio María González encabeza el Movimiento Unionista, producto de la alianza táctica de seguidores de los partidos Rojo y Azul, para desplazar del poder al Presidente Buenaventura Báez. 1959. Es inaugurado en San Pedro de Macorís el estadio de béisbol "Tetelo Vargas". 1960. Cumpliendo órdenes del tirano Rafael L. Trujillo, son asesinadas en la cumbre, Puerto Plata, las hermanas Minerva, María Teresa y Patria Mirabal, opositoras al régimen, así como a su acompañante, el chofer Rufino de la Cruz. 1961. La provincia Benefactor cambia su nombre por el actual de Provincia San Juan. 1962. El Presidente de la Junta Central Electoral, licenciado Emilio de los Santos, declara que los miembros de ese organismo están dispuestos a renunciar "si se sigue el chismoteo de los partidos en relación con las disposiciones acordadas por la Junta Central Electoral". 1962. Condenan al grupo de ex agentes del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), acusados de asesinar a las hermanas Mirabal. 1968. El profesor Juan Bosch, afirma en una carta enviada al director del diario El Nacional, Freddy Gatón Arce, no creer en la democracia representativa y por tanto, "no soy ni seré parte de ningún movimiento ni esfuerzo de grupo o particular, que aspire a establecer en mi país, eso que se llama democracia representativa". 1985. Perredeistas de las tendencias encabezadas por José Francisco Peña Gómez y Jacobo Mejluta, se enfretan a tiros en el salón Ámbar del hotel Dominican Concorde, durante el conteo de votos emitidos en la convención para escoger el candidato presidencial de la organización. 1999. Se inicia en la República Dominicana, la Segunda reunión del Grupo de Países integrantes de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). 2005. La UNESCO declara ´Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad´ al Teatro Cocolo Danzante de San Pedro de Macorís", mejor conocido como grupo Guloyas. 2018. El nivel de la deuda pública total alcanza su nivel más alto del registro histórico de los últimos 18 años, al representar el 51.6 % del Producto Interno Bruto (PIB. - Miembros de la Policía Nacional de Haití cruzan la puerta fronteriza de Jimaní en busca de protección, luego de los incidentes en el puesto de Aduanas del lado haitiano de Mal Paso en el que mueren cuatro oficiales aduaneros y dos civiles. 2019. El Primer Tribunal Colegiado del Palacio de Justicia de La Vega condena a 10 años de prisión al sacerdote fray Miguel Bienvenido Florenzán Ulloa, tras hallardo culpable de agredir sexualmente a un estudiante del Colegio Agustiano, de La Vega, donde el religioso era superior. 2024. La República Dominicana vuelve a ser centro de atención esta vez en el caso Koldo, nombre con el que se denomina la supuesta malversación en España de unos US$50 millones, a través de compras irregulares de mascarillas médicas durante la pandemia de Covid-19, a través del exministro de Transporte, José Luis Ábalos, su asesor Koldo García y el empresario Víctor Almada, cuyos pagos se habrían realizado en Santo Domingo y Miami. - La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) solicita al Gobierno español iniciar los trámites que permitan sacar los restos del dictador Rafael Leónidas Trujillo del cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio, donde reposan desde 1970, cerca de los del también tirano Francisco Franco. Internacionales: 1562. - Nace en Madrid Félix Lope de Vega, dramaturgo y poeta español. 1783. En Estados Unidos, tras la guerra de independencia, zarpa del puerto de Nueva York el último barco británico de las colonias norteamericanas. 1867. Alfredo Nóbel patenta su invento consistente en una pasta de nitroglicerina y materiales inertes que resultó un poderoso explosivo al que llamó dinamita. 1881. Nace en Sotto Il Monte, Italia Ángelo Giuseppe Roncalli, quien el 3 de junio de 1963 se convirtió en el Papan Juan XXII. 1893. Nace Robert Ripley, autor de "Aunque Ud no lo Crea". 1956. Parte del río Tuxpan, México, el buque Gramma, con 82 hombres a bordo dirigidos por Fidel Castro, cuyo destino era la isla de Cuba, para combatir el régimen de Fulgencio Batistas. 1975. Surinam logra su independencia de Holanda. 1990. El líder del sindico Solidaridad, Lech Walesa, gana las elecciones en Polonia. 1991. En España, un ministro es acusado de operaciones especulativas siendo presidente de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE). 1999. El niño cubano Elián González es rescatado tras perder a su madre y otras personas al naufragar la lancha en que huían hacia Florida, generando su caso en una crisis diplomática entre Cuba y Estados Unidos. 2006. La ex general de brigada de Estados Unidos, Janis Karpinski, responsable de las cárceles iraquíes, afirma que el cesado jefe del Pentágono, Donald Rumsfeld, autorizó las torturas en Irak. 2014.-El líder supremo de Irán, Alí Khamenei, ratifica el apoyo del Gobierno a las organizaciones Hezbollah y Hamás. -Un doble atentado en un mercado de Maiduguri, Nigeria, provoca la muerte de 35 personas. 2016. Muere a los 90 años. el líder de la revolución cubana Fidel Castro, causando impacto mundial y en la isla se inicia un luto nacional de nueve días, mientras la comunidad anticastrista celebra en Miami su fallecimiento. 2018. Un grupo de migrantes de la caravana de centroamericanos radicada en Tijuana, México, desafia las autoridades al trepar el muro fronterizo con Estados Unidos en su afán por cruzar y pedir asilo, siendo recibidos con gases lacrimógenos por la policía fronteriza estadounidense. 2019. El Fondo Monetario Internacional (FMI) difunde un informe de alerta sobre la crisis por la que atraviesa la República de Haití, la que define como sin precedentes, y posible causa de una fuerte recesión "que detraerá un 1,2 % del Producto Interno Bruto (PIB). -Un comité liderado por la oposición demócrata confirmó que entregará en diciembre un informe sobre el caso de Ucrania, que podría llevar a un juicio político al presidente de EE.UU., Donald Trump, mientras una juez ordenaba comparecer a un testigo que será clave para atar los últimos cabos. 2021. La Corte Suprema de Justicia de El Salvador admite una demanda contra el fallo que en septiembre de 2020 ordenó el cierre de la causa penal por la masacre de seis sacerdotes jesuitas, en 1989, con lo cual respalda pedidos para reabrirla hechos por organizaciones de derechos humanos. - En una actividad con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, la primera dama de Ecuador, María de Lourdes Alcívar, expresa su rechazo a la idea de que las mujeres sean víctimas de la violencia de los hombres y que se aparte cuando ve a su marido "alterado". 2022. Estados Unidos saluda un acuerdo de "protección social" alcanzado en México entre el gobierno y la oposición de Venezuela, al tiempo de anuncia que permite un alivio inmediato de las sanciones impuestas por Washington a Caracas. 2023. Un grupo de 17 rehenes del Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás) es liberado y entregado al Comité Internacional de la Cruz Roja, a os que traslada a través de Rafá a territorio egipcio y desde allí entrado en territorio israelí por Kerem Shalom. 2024. El fiscal especial del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Jack Smith, pide a un juez federal que desestime el caso que acusa al presidente electo Donald Trump, de conspirar para anular las elecciones de 2020, citando una política de larga data del Departamento de Justicia que protege a los presidentes de ser procesados mientras están en el cargo. -EE.UU. confirma haber permitido a Ucrania usar misiles balísticos de largo alcance ATACMS contra la provincia rusa de Kursk, según revela John Kirby, portavoz del Consejo de Seguridad Nacional de la Casa Blanca.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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