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54Grado.com :Hoy es domingo 8 de marzo del 2026 . Faltan 298 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1570. Mediante Real Cédula, la oidora Isabel de Quiñones es autorizada para que pueda nombrar sustituto, designando en 1573 a Baltasar de Figueroa para ocupar la función. 1802. Salen de regreso a su país las fuerzas haitianas que había dejado en Santo Domingo el general Toussaint Louverture. 1805. El emperador haitiano Jean-Jacques I (Dessalines) sitia la ciudad de Santo Domingo, estableciendo su cuartel en Galá. 1824. Cuatro de los conjurados de la revolución de Los Alcarrizos contra el Gobierno de Jean-Pierre Boyer son condenados a la pena capital; otros, a prisión de dos o cinco años, y unos más son libertados al demostrar que no estaban implicados. 1844. El presidente haitiano Charles Rivière-Hérard emite una resolución en la que ordena un bloqueo a los puertos de la parte este de la isla. 1845. Es celebrada la primera sesión del Congreso Conservador o Senado, presidida por Buenaventura Báez, primer presidente del organismo, con el propósito de dotar al primer Estado de las leyes adjetivas indicadas en la Carta Sustantiva de 1844. 1847. Nace en la comunidad de La Rodaja, Hato Mayor, el abogado y presidente de la República, general Cesáreo Guillermo Basterdo. 1940. Manuel de Jesús Troncoso asume la Presidencia de la República, tras el fallecimiento del presidente Jacinto J. Peynado el día anterior. 1945. Los gobiernos dominicano y de la Unión Soviética intercambian notas en México, mediante las cuales establecen relaciones diplomáticas y consulares. 1962. El expresidente Joaquín Balaguer viaja a Puerto Rico con salvoconducto gestionado por el nuncio apostólico, monseñor Enmanuele Clarizio, iniciando así un destierro que se prolonga hasta el 25 de junio de 1965. 1996. El candidato presidencial del PLD, Leonel Fernández, escoge al senador Jaime David Fernández Mirabal como su candidato vicepresidencial para las elecciones del 16 de mayo de ese año. 2005. Una comisión especial del Senado entrega al Gobierno una lista de 2,000 profesionales y técnicos agrícolas, maestros, médicos y personal de enfermería cancelados por ser miembros del PRD. 2009. Las autoridades investigan las circunstancias del secuestro y asesinato del técnico Ramón Argenis Guerra Florián, encargado del Departamento de Control de Cámaras y Circuito Cerrado del Puerto Multimodal Caucedo, después de descubrir varios cargamentos de drogas, incluyendo uno de 1,300 kilos de cocaína que se le atribuyó al español Arturo del Tiempo Márquez. 2018. La empresaria Robin Bernstein, nominada por Donald Trump para ser embajadora de los Estados Unidos en la República Dominicana, garantiza al Comité Senatorial de Relaciones Exteriores que, de ser confirmada, trabajará para que se respeten los derechos de descendientes de haitianos afectados por la sentencia dictada en 2013 por el Tribunal Constitucional. 2021. El Ministerio de Salud Pública informa que la República Dominicana ha superado los 400,000 vacunados contra el coronavirus, proceso que se extiende más allá del personal de salud, maestros y envejecientes, dado que quienes acompañen a personas con más de 80 años también son inoculados. 2022. El grupo de turistas ucranianos que todavía no han salido de Punta Cana, varados en el país debido a la guerra de su nación con Rusia, inicia su retorno desde Puerto Plata en los llamados vuelos humanitarios. Internacionales: 1076. Se produce una lluvia de meteoritos sobre China, que alcanzan en conjunto 45 toneladas. 1576. Diego García de Palacio es el primer europeo en dar noticia, al menos por escrito a Su Majestad el rey Felipe II de España, de la existencia de las ruinas de Copán, en sus Relatos de Copán. 1576. En el marco de la Guerra de los Ochenta Años, en la que los Países Bajos se liberan de la invasión del Imperio español, tras estar tres días insepulto por falta de fondos, es enterrado el gobernador español Luis de Requesens. 1610. El rey Felipe III de España dispone que se establezca la Inquisición católica en Cartagena de Indias (actual Colombia). 1801. En Alejandría (Egipto), los británicos destruyen la expedición francesa dirigida por Napoleón. 1817. En Estados Unidos es fundada la Bolsa de Nueva York (New York Stock Exchange, NYSE). 1908. En Nueva York, 129 mujeres perecen en el incendio de una fábrica textil, donde se mantenían encerradas demandando iguales derechos laborales que los hombres. Este suceso da lugar a la celebración en esta fecha del Día de la Mujer Trabajadora. 1910. Se establece el Día Internacional de la Mujer. Desde 1945 se celebra universalmente. 1917. Estados Unidos invade Cuba por tercera vez. 1965. Continúa el desembarco de marinos estadounidenses (unos 3,500) en Vietnam, iniciado el día anterior. 1974. Es inaugurado el aeropuerto Charles de Gaulle de París, capital de Francia. 1992. Unas 130 personas perecen, la mayoría de origen chino, al chocar el ferry tailandés "Nava Pratship" y un petrolero cerca de la costa del golfo de Tailandia. 1993. El comando antisandinista Yolaina, integrado por cinco hombres, toma por asalto la embajada nicaragüense en Costa Rica, manteniendo como rehenes al embajador Alfonso Robelo y otras 24 personas. 2004. En una prisión estadounidense en Irak muere por causas naturales Abú Abbas, líder del Frente de Liberación Palestina (FLP). 2007. Uno de los mayores constructores de EE. UU., D.R. Horton, advierte que sufrirá grandes pérdidas debido a la caída del mercado de hipotecas subprime, ya que a principios de año las ventas de nuevas viviendas se redujeron un 28 % durante su primer trimestre fiscal. 2008. El primer ministro serbio, Vojislav Koštunica, anuncia su dimisión y convoca elecciones anticipadas debido a la crisis por el acercamiento de su gobierno a la UE y las diferencias sobre Kosovo. 2011. El mundo celebra el primer centenario de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. 2014. Un Boeing 777 de la aerolínea Malaysia Airlines, que cubría el vuelo de Kuala Lumpur a Pekín, con 12 tripulantes y 227 pasajeros a bordo, desaparece de las pantallas de radar luego de 50 minutos de vuelo. 2021. El Tribunal Supremo de EE. UU. rechaza de forma unánime una demanda que el entonces presidente Donald Trump presentó contra los resultados de la votación en Wisconsin, uno de los estados clave en los comicios de noviembre por la Casa Blanca, poniendo punto final a la cruzada del republicano contra ese proceso. — El expresidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva afirma que la anulación de sus condenas por parte del magistrado Edson Fachin, de la Corte Suprema, refleja la "incompetencia" del tribunal de primera instancia de Curitiba, responsable de los juicios de la operación Lava Jato. 2022. Un jurado de EE. UU. encuentra culpable al ultraderechista Guy Reffitt de cinco cargos relacionados con el asalto al Capitolio de 2021, entre ellos obstrucción a la certificación de las elecciones presidenciales y transporte de armas. 2023. La organización humanitaria internacional Médicos Sin Fronteras (MSF) anuncia el cierre temporal de su hospital en el poblado haitiano de Cité Soleil, debido al deterioro de la situación de seguridad dentro del ya grave contexto de crisis que padece el país. — Una corte de El Salvador condena a 1,310 años de prisión al presunto pandillero de la Mara Salvatrucha (MS-13) Wilmer Segovia por haber cometido 33 homicidios, nueve proposiciones para cometer asesinatos y varias extorsiones, según informa en sus redes sociales el fiscal general Rodolfo Delgado. 2024. Juan Orlando Hernández se convierte en el primer exgobernante hondureño que, tras dirigir el país (2014-2022), es declarado culpable en una corte federal del Distrito Sur de Nueva York de tres delitos asociados al narcotráfico, por lo que podría ser condenado a cadena perpetua.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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