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54Grado.com : Hoy es jueves 29 de enero del 2026 . Faltan 336 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1794. Las autoridades francesas en Haití, tras su rendición frente al general español Aristazábal, entregan la ciudad de Fort Liberté al dominio de la corona española. 1802. Llega a Samaná una escuadra francesa con 21 mil hombres bajo el mando de Víctor Enmanuel Leclerc, cuñado de Napoleón Bonaparte, para someter la isla de Santo Domingo al dominio francés. 1840. Nace en Puerto Plata el abogado, pintor y político Ildefonso Mella Brea, quien fue gobernador de esa provincia en 1874. 1956. La señorita Olga Fernándah Fiallo es elegida Miss República Dominicana entre las 24 concursantes, en el certamen para escoger la representante dominicana en el concurso Miss Universo. 1985. Es creada en Santo Domingo la Universidad Central Dominicana de Estudios Profesionales (UCDEP). 2006. Los "eternos rivales de la política dominicana", partidos Reformista Social Cristiano (PRSC) y Revolucionario Dominicano (PRD), acuerdan ir aliados en 26 de las 31 provincias y el Distrito Nacional, en las elecciones congresuales y municipales del 16 de mayo de este año. 2008. En la guerra de acusaciones recíprocas, el PRD emplaza al presidente Leonel Fernández a explicar por qué le habría concedido más de 10,000 contratos sin licitar al extraditado hacia EEUU por narcotráfico, Nelson Solano Guzmán. 2009. El presidente Leonel Fernández deja formalmente inaugurada la primera línea del Metro de Santo Domingo, con una longitud de 14.5 kilómetros, construido con una inversión de US$699 millones. 2014. El presidente Danilo Medina pronuncia un enérgico discurso en el marco de la II Cumbre de la Comunidad de Estados Centroamericanos y Caribeños (CELAC), celebrada en Cuba, ante las críticas de los países miembros del Caricom, a la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que establece los criterios sobre la nacionalidad dominicana. 2019. El fraude contra el Estado por RD$4,127 millones cometido por el Grupo Tremols Payero, que con los intereses y recargos ascendió a RD$9,321.7 millones, provoca el despido de al menos 300 empleados y provocado el desmantelamiento de dos departamentos de la Dirección General de Impuestos Internos. -El Parlamento venezolano, de mayoría opositora, nombra al ex diputado Eusebio Carlino como "representantes diplomáticos" en la República Dominicana y en otras naciones que reconocen la autoproclamación del jefe legislativo, Juan Guaidó, como presidente interino. Internacionales: 1523. Ulrico Zuinglio da a conocer sus 67 tesis para la reforma de la Iglesia. 1737: Nace el periodista británico Thomas Paine, quien se destacó en la lucha por la independencia de los Estados Unidos 1801. El rey Carlos IV de España firma un tratado de alianza con Francia para la invasión de Portugal, fiel aliado de Inglaterra. 1841 Durante la llamada "Guerra del Opio", Gran Bretaña ocupa Hong Kong. 1895 José Martí ordena el inicio del levantamiento por la independencia de Cuba de España. 1979. En Washington, el primer ministro de China, Deng Xiaoping, se reúne con el presidente de Estados Unidos, Jimmy Carter. 1981. El presidente del Gobierno de España, Adolfo Suárez dimite del cargo, por la división interna de su partido, la UDC. -En Francia, el presidente Jacques Chirac anuncia el cese definitivo de los ensayos de armas nucleares de esa nación 1996. Un incendio destruye en Venecia el Teatro de la Opera La Fenice. 2002. En su discurso del Estado de la Unión, el presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, etiqueta a Corea del Norte, Irán e Iraq como "el eje del mal". 2009. En Estados Unidos, el gobernador Rod Blagojevich es declarado culpable en forma unánime y echado del puesto, luego de ser arrestado bajo cargos de intentar vender el escaño que el nuevo presidente Barack Obama dejó vacante en el Senado. 2013. Se produce una matanza en la ciudad siria de Alepo, provocando la muerte a más de cien personas, cuyos cadáveres aparecieron flotando en el río que atraviesa la ciudad. 2014. El Parlamento de Ucrania aprueba la amnistía de todos los detenidos durante el EuroMaidan, condicionada a que en un plazo de quince días los manifestantes abandonen los edificios oficiales ocupados. 2016. La Justicia española confirma que la infanta Cristina, hermana del rey Felipe VI, será juzgada en un caso de corrupción, como cooperadora en dos delitos fiscales, presuntamente cometidos por su esposo, Iñaki Urdangarin. -La capital mexicana, el DF o Distrito Federal, desaparece oficialmente, pero no sólo cambia de nombre, sino también de también de estatus, porque tendrá su propia Constitución y Congreso, legislar en materia de seguridad y finanzas, aprobar o rechazar reformas constitucionales o acceder a millonarias ayudas federales que hasta ahora le eran vedadas. -El Observatorio Sirio de Derechos Humanos revela que el grupo terrorista Estado Islámico (EI) ha asesinado a 3,895 personas en Siria, de las que 2,114 eran civiles, desde la proclamación de un califato en este país y en Irak a finales de junio de 2014. 2019. El Consejo de la Internacional Socialista expulsa como uno de sus partidos miembros al partido oficialista Frente Sandinista de Nicaragua, por violar los derechos humanos contra ciudadanos opositores que protestantes contra el gobierno. - Un juzgado de El Salvador ordena instrucción formal con detención provisional contra el expresidente Mauricio Funes (2009-2014) por una alegada millonaria malversación de los fondos asignados a la construcción de una represa. - En Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia aprueba congelar los bienes y cuentas, así como la prohibición de salida del país del presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, autoproclamado "presidente encargado" de ese país el pasado 23 de enero, medidas solicitadas por la Fiscalía General. 2020. El Parlamento Europeo da su aprobación final al divorcio de Gran Bretaña de la Unión Europea, allanando el camino para que el país abandone el bloque después de casi medio siglo y generando un gran revés para la integración europea. -La convocatoria de testigos al juicio político al que es sometido el presidente de EE.UU., Donald Trump, centra el proceso de destitución, con advertencias de los demócratas que de no permitir nuevos testimonios, "porque lo que está en juego es la seguridad nacional". -Los Emiratos Árabes Unidos anuncia la detección de cuatro personas contaminadas del coronavirus, constituyendo éstas los primeros casos en Oriente Medio. 2024. La líder opositora venezolana María Corina Machado asegura este lunes que competirá en las presidenciales de este año como candidata del mayor bloque antichavista, pese a la sentencia publicada en la que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratifica que está impedida para participar en comicios hasta 2036. 2025. Un avión de American Airlines y un helicóptero militar Black Hawk chocaron y cayeron al río Potomac, cerca del Aeropuerto Nacional Ronald Reagan de Washington DC. Las aeronaves transportaban a 60 pasajeros y cuatro tripulantes, así como tres soldados del ejército, respectivamente. -La Policía Nacional de Haití (PNH) ultimó a 20 pandilleros pertenecientes a la coalición de bandas Viv Ansanm, que intentaban apoderase de la comuna de Kenscoff, indicándose que en los tiroteos también murieron cuatro civiles, por el fuego cruzado.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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