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54Grado.com : Hoy es domingo 21 de diciembre del 2025. Faltan 10 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1511. El padre Antonio de Montesinos pronuncia su famoso sermón en defensa de los indios en la Catedral de Santo Domingo, frente a las autoridades de la colonia. 1790. La real audiencia dominicana autoriza al capitán general de la colonia, Joaquín García, entregar los jefes mulatos Ogé y Chavannes, siendo posteriormente condenados en Haití por aspirar a su libertad. 1845. Naufraga en Puerto Plata la flotilla que, al mando de Antoine Cadet, tenía la misión de respaldar las tropas haitianas en sus ataques a territorio dominicano. 1847. El Presidente Pedro Santana designa una Comisión Especial Mixta, integrada por representantes de los poderes judicial y legislativo, así como del Ejército, para decidir el destino del general José Joaquín Puello, detenido horas antes. 1857. El Congreso Constituyente en Moca declara a Santiago de los Caballeros como asiento interino del gobierno provisional. 1963. Es fusilado en la comunidad de Manaclas, luego de entregarse a las autoridades, Manuel Aurelio Tavárez Justo junto con un grupo de sus compañeros del comando guerrillero que encabezaba. 1965. El alto mando de las Fuerzas Armadas regulares se reúnen para poner en marcha un plan de desobediencia de cualquier orden emanada del gobierno provisional del presidente Héctor García-Godoy. 1972. Muere en un accidente automovilístico en la Avenida Jorge Washington, el poeta y publicista René Federico Bermúdez. 1980. Un grupo de ex dirigentes del Movimiento Revolucionario 14 de Junio, funda el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD). 1997. El Presidente Leonel Fernández promulga la Ley Electoral 271-97. 2005. Los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Social Cristiano (PRSC), anuncian un acuerdo político para las participar juntas en los comicios del 16 de mayo de 2006. 2008. El Poder Ejecutivo indulta a cuatro de los condenados por el expediente del Plan Renove y la ex vicepresidenta del desaparecido Banco Intercontinental (Baninter), Vivian Lubrano de Castillo. 2016. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos publica una investigación a la empresa constructora brasileña Odebrecht, en la que se le acusa de pagar sobornos a funcionarios públicos de 12 países, incluida la República Dominicana, con el objetivo de obtener contratos de obras. 2022. El Senado de la República aprueba de urgencia en única lectura, el proyecto de Ordenamiento Territorial convirtiéndolo en ley, tras saldar el desacuerdo con las modificaciones y la creación de una comisión especial creada por la Cámara de Diputados. Internacionales: 1898. Pierre y Marie Curie descubren el elemento químico conocido como radio. 1879. El "New York Herald" anuncia que Thomas Alba Edison ha inventado el alumbrado por electricidad. 1901. Por primera vez, las mujeres participan en las elecciones comunales, en Noruega. 1907. La ley de separación Iglesia-Estado es ampliada por la Cámara francesa con la reversión de los bienes de la Iglesia. 1945. Las Naciones Unidas aceptan como nuevos miembros a las repúblicas de Ecuador e Iraq. 1948. Irlanda proclama su independencia del Reino Unido. 1965. En Alemania, Konrad Adenauer renuncia al puesto de líder del Partido Demócrata Cristiano. 1971. Kurt Waldheim es elegido Secretario General de las Naciones Unidas. 1975. El venezolano Ilich Ramírez Sánchez, (Carlos el Chacal), dirige una acción terrorista contra Ministros del Petróleo, que asisten en Viena a una reunión de la Organización de Países Exportadores Petróleo (OPEP), en la que tres personas resultan muertas y 63 rehenes, entre estos 11 ministros. 1988. Un avión de la compañía Pan Am explota en pleno tras despegar del aeropuerto internacional londinense de Heathrow, causando la muerte de 270 personas. - El avión de fabricación soviético, Antonov An-225, realiza su primer vuelo, convirtiéndose en el avión más grande del mundo. 1999. La Guardia Civil española ntercepta cerca de Calatayud (Zaragoza) una furgoneta-bomba con 950 kilos de explosivos, el vehículo-bomba más potente de la historia de ETA. 2005.El cantante británico Elton John oficializa su unión con David Furnish, su pareja desde 1994, en una ceremonia privada que tuvo lugar en la localidad de Windsor, en el Reino Unido. - El Fondo Monetario Internacional (FMI) acuerda condonar US$3,300 millones a 19 de los países más pobres del mundo. 2006. El director del departamento de cirugía del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, doctor José Luis García Sabrido, es llevado a la Habana, Cuba, junto a equipos médicos inexistentes en la isla, para ayudar en el tratamiento del presidente Fidel Castro. 2011. Un transbordador con 150 pasajeros a bordo naufraga en las costas de las Islas Maluku en el este de Indonesia, resultando ocho personas muertas y otras 60 desaparecidas. 2012. Más de 40,000 personas acuden a la comunidad francesa de Bugarach anunciado por el apocalipsis maya, como uno de los pocos lugares que escapará este día a la supuesta desaparición del mundo. 2020. El defensor colombiano de derechos humanos y activista político Gustavo Enrique Mestre Cubillos, denuncia una nueva masacre en el país, ocurrida en el municipio de Santa Marta, del departamento norteño de Magdalena. 2022. La ONU pide a "todo país con capacidad para hacerlo" considerar de forma urgente participar en una fuerza militar internacional para ayudar a las autoridades de Haití a restaurar la seguridad y aliviar la crisis humanitaria. - El presidente ucraniano Volodímir Zelenski llega a Estados Unidos, en su primer viaje al extranjero desde que comenzó la ofensiva rusa en su país con el propósito de reunirse con su homólogo estadounidense Joe Biden y gestionar ante el Congreso su apoyo político y financiero. 2023. En Praga, capital de la República Checa, la policía informa que al menos 14 personas fallecen y 25 resultan heridas, 10 de ellas en estado grave, durante un tiroteo ocurrido en la Facultad de Artes de la Universidad Carolina, cuyo autor fue identificado como David Kozák, quien posteriormente se suicidó. - El abogado Rudy Giuliani, que fue representante legal del expresidente de Estados Unidos Donald Trump, se declara en bancarrota, al acumular deudas de entre US$100 y 500 millones y activos de hasta US$10 millones, luego de ser condenado a pagar US$148 millones a dos trabajadoras a las que acusó de haber amañado los resultados electorales en el estado de Georgia en 2020.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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