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Un grupo de dirigentes nacionales del PRD, encabezado por su presidente, profesor Juan Bosch, anuncia su renuncia de esa organización, alegando que había cumplido "su misión histórica". 1978. El presidente Antonio Guzmán crea mediante el decreto 426-78 el Consejo Nacional para la Niñez (Conani) y designa a su esposa, Renee Klang, como su presidenta. 1990. El Banco Central dispone el cierre de varios bancos por la falta de liquidez, el mayor de ellos, el Banco Universal, pide un "feriado" de 60 días tras un retiro masivo de depósitos, lo que provoca el cierre de otros bancos y hace tambalear el sistema bancario del país. 2005. El juez de la Instrucción de la Cuarta Circunscripción de la provincia Santo Domingo, Francisco Arias Valera, envía a prisión preventiva por un año al ex militar Diógenes Nova Rosario, acusado de asesinar al ex campeón mundial de boxeo Agapito Sánchez. 2006. Son juramentados los nuevos jueces de la Junta Central Electoral (JCE), encabezada por Julio César Castaños Guzmán e integrada por Roberto Rosario Márquez, Aura Celeste Fernández, Mariano Rodríguez Rijo, Leyda Piña, César Francisco Féliz Féliz, José Ángel Aquino Rodríguez, Eddy Olivares Ortega y John Guilianni. 2020. El imputado por los sobornos de Odebrecht, Ángel Rondón, rehúsa someterse a un interrogatorio en estrado por parte del Ministerio Público, generando un incidente, por la parte acusadora alegar que tenía derecho a plantear sus preguntas al imputado. 2022. Basada en información "que razonablemente indica el uso de trabajo forzoso contra sus trabajadores", la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos anuncia el cese inmediato de los embarques de azúcar crema y los productos elaborados por Central Romana Corporation Limited, procedentes de la República Dominicana. - El presidente Luis Abinader dispone aumentar el sueldo mínimo a los miembros de la Policía Nacional, para que sea de RD$20,443, el doble de lo que devengaba un raso al iniciar la actual administración. 2023. El ex primer ministro británico, Tony Blair, se reúne con el canciller dominicano Roberto Álvarez, en su primera actividad mediadora entre la República Dominicana y Haití, por la construcción de un canal en el lado haitiano que desviará a su territorio el caudal del río fronterizo Dajabón/Masacre. Ya antes Blair se había conversado con el primer ministro haitiano, Ariel Henry. -Fallece a la edad de 85 años en un hospital de Atlanta por dolencias intestinales, el jugador de béisbol Ricardo Carty, uno de los grandes ídolos de ese deporte desde 1970, quien jugó casi 20 años en Grandes Ligas y fue líder de bateo de la Liga Nacional en 1970 con promedio de 366. Internacionales: 1221. Nace Alfonso X El Sabio de Castilla y León 1856. Fallece Manuela Sáenz, líder ecuatoriana de la emancipación de América del Sur y amante de Simón Bolívar. 1894. Los argentinos refrendan el acuerdo con Chile sobre el canal de Beagle. 1948. En Venezuela, el Gabinete Ejecutivo del presidente Rómulo Galleros renuncia en pleno, pero éste lo ratificó íntegramente, cerrando cualquier posibilidad de entendimiento con los militares, que exigían la sustitución ministerial. 1960. Es aunciada la supresión del servicio militar obligatorio en el Reino Unido. 1962. El Primer Ministro de La India, Jawaharial Nehru declara que el cese al fuego entre las tropas chinas y las de su país no significa el fin de la lucha fronteriza contra la China Comunista. 1967. Atletas negros de los Estados Unidos deciden boicotear los Juegos Olímpicos de 1968 para protestar contra el racismo. 1971 China reemplaza a Taiwán en el Consejo de Seguridad de la ONU. 1973 Fallece el poeta chileno Pablo Neruda. 1996. El presidente ruso, Boris Yeltsin, ordena la retirada de las tropas federales que quedan en Chechenia, dando fin a una guerra que duró casi dos años. 2006. Muere envenenado con polonio 210 en Londres Alexander Litvinenko, ex agente del KGB ruso conocido por sus críticas a Vladimir Putin. 2011. En Arabia Saudita el presidente de Yemen, Ali Abdullah Saleh, firma un acuerdo con la oposición de transferir todos sus poderes al vicepresidente y dar paso a la transición democrática, para poner fin a la violencia generada por la represión a la rebelión popular. 2014. Unas 57 personas mueren en un atentado perpetrado en Yahyakhail (Afganistán) durante un partido de vóley playa. 2020. El ex presidente francés Nicolás Sarkozy, comparece ante un tribunal en París, acusado de corrupción y tráfico de influencia, convirtiéndose en el primer expresidente de Francia en sentarse en el banquillo de los acusados. - El presidente saliente de EE.UU., Donald Trump, "da luz verde" a la transferencia de poder al demócrata Joe Biden, ganador de los comicios presidenciales, aunque sigue sin reconocer su derrota. 2021. El oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) gana las elecciones locales en 205 alcaldías de las 322 y en 20 de las 23 gobernaciones del país. 2022. El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, anuncia que policías y soldados cercarán ciudades para apresar pandilleros en el marco de una guerra contra bandas criminales que ya deja 58.000 detenidos. -El Ejército ruso lanza un nuevo ataque sobre Kiev, capital de Ucrania, causando varios distritos de la ciudad y dañando infraestructuras, conforme a un mensaje por Telegram, el alcalde de la ciudad, Vitali Klitschko. 2023. El empresario Daniel Noboa Azín asume la presidencia de Ecuador tras ganar en el balotaje de las elecciones anticipadas, celebrado el 15 de octubre, para un mandato de solo 18 meses, con el que terminará el período de gobierno comenzado por Guillermo Lasso en 2021.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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