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54Grado.com : Hoy es martes 18 de noviembre del 2025 . Faltan 43 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1826. Nace en Moca, el febrerista y restaurador, general Máximo Grullón, quien fue un destacado opositor del Presidente Buenaventura Báez. 1836. Nace en la ciudad de Baní, el generalísimo Máximo Gómez Báez. 1859. Nace en Santo Domingo el músico Alfredo Máximo Soler, quien hizo la primera orquestación para banda de música del Himno Nacional Dominicano. 1958. El escritor y político dominicano Juan Bosch inicia un ciclo de conferencias sobre la técnica del cuento en la Universidad Central de Caracas, Venezuela. 1961: Son asesinados por Ramfis Trujillo en la Hacienda María -localizada en Nigua, San Cristóbal los acusados de ajusticiar a su padre, el dictador Rafael Trujillo -Salvador Estrella Sadhalá, Pedro Livio Cedeño, Tunti Cáceres, Modesto Díaz y Roberto Pastoriza. -Radio Caribe anuncia la renuncia del general Rafael Leónidas (Ramfis) Trujillo Martínez, al cargo de jefe de Estado mayor conjunto de aire, mar y tierra. 1973. El profesor Juan Bosch anuncia su renuncia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por elegadamente haber cumplido "su misión histórica". 1982. La arquitecta Mariasela Álvarez es coronada Miss Mundo. - Muere el abogado, educador y economista Jesús Manuel Troncoso Sánchez. 1997. El presidente Leonel Fernández convoca a una mesa de Diálogo Nacional para integrar a la sociedad civil en la discusión de los grandes problemas del país. 2004. Dictan orden de arresto contra los ex funcionarios Pedro A. Franco Badía, Fabio Ruiz, Siguió NG de la Rosa, Ramón E. Jiménez Reyes, Milcíades Amaro Guzmán, Antonio Marte, Gervasio de la Rosa, Diógenes Castillo y Fco Antonio Pérez, involucrados en el llamado "Plan Renove", que distribuyó 1,102 vehículos entre gremios choferiles y particulares. 2009. La Fiscalía del Distrito Nacional presenta acusación formal desglosada contra los 27 implicados en el conocido caso Paya, en el que fueron ejecutados siete colombianos y ocupado un cargamento de 1,300 kilos de cocaína. 2010. Muere en Nueva York, a los 69 años de edad, el humorista y productor de televisión Freddy Rinaldo Antonio Beras Goico. 2013. Llega al país el nuevo nuncio de su Santidad, monseñor Jude Thaddeus Okolo, quien sustituye al polaco Jósef Wesolowski, acusado de pederastía. 2018. Un grupo de hombres uniformados de distintas edades anuncia la creación de un movimiento nacionalista llamado a defender la Patria, con el logo "Dios Patria y Liberad". 2019. El Tribunal Superior Electoral establece que el expresidente Leonel Fernández no tiene ningún impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular en los comicios generales del 2020. 2020. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) calificó de inconstitucional la decisión adoptada por el Senado al escoger a un senador de la Fuerza del Pueblo (FP) como el representante de la segunda mayoría política de ese hemiciclo ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), alegando que lano alcanzó ni 5% de los votos en las elecciones. 2023. Fallece a la edad de 91 años el empresario Rodolfo Zacarías Lama Jaar, fundador de la cadena "Empresas Radiofónicas", en la provincia Barahona. 2024. Una pared del desnivel de la avenida 27 de Febrero con Máximo Gómez colapsa sobre varios vehículos, causando la muerte de nueve personas (cinco hombre y cuatro mujeres), debido a las torrenciales lluvias registradas en las últimas 24 horas. Internacionales: 1497. Bartolomé Díaz descubre el cabo de Buena Esperanza. 1626. El Papa Urbano VIII consagra la Basílica de San Pedro. 1871. Se produce la proclamación del imperio aleman en Versalles 1909. Tropas de los Estados Unidos invaden la República de Nicaragua. 1923. Nace el piloto Alan Sheppard, primer estadounidense en ser enviado al espacio. 1918. Es declarada la independencia de Letonia. 1936. Alemania e Italia reconocen el gobierno español del general Francisco Franco. 1978. 900 miembros de la secta Templo del Pueblo se suicidan en Guyana. 1987. Las autoridades mexicanas anuncian de manera oficial la devaluación de su moneda. 2004. Es asesinado el fiscal venezolano chavista Danilo Anderson, en atentado terrorista con coche bomba. - En la región del Maule (Chile) se derrumba el puente Loncomilla, estructura con menos de 10 años de antigüedad, provocando una crisis política que culminará con la renuncia del ministro de Obras Públicas, Javier Etcheberry. 2005. El Presidente venezolano, Hugo Chávez, cataloga a su homólogo estadounidense, George W. Bush, de "asesino, genocida y loco", en respuesta a declaraciones sobre Venezuela por parte del Departamento de Estado. 2006. En Panamá, partidos políticos de América Latina y del Caribe aprueban establecer un mecanismo permanentemente que trabaje por la independencia de Puerto Rico. 2010. Los cancilleres ecuatoriano y colombiano, Ricardo Patiño y María Angela Holguín, anuncian en Quito que el gobierno de Ecuador da por cumplidos sus requerimientos para normalizar plenamente las relaciones diplomáticas con Colombia, aunque aún no está definido el nombramiento de embajadores. 2014. El Gobierno de Colombia y las FARC anuncian en Cuba haber llegado a un acuerdo sobre las condiciones para liberar al general Rubén Darío Alzate y otras cuatro personas secuestradas por la guerrilla. -Al menos seis muertos en un tiroteo en una sinagoga y escuela rabínica de Jerusalén Oeste, en el ataque más sangriento registrado desde 2008. 2018. El expresidente peruano Alan García Pérez solicita asilo en la embajada de Uruguay en Lima tras un juez prohibirle salir del país por 18 meses mientras es investigado por una presunta colusión agravada y lavado de activos en el caso Odebrecht. - La empresa estadounidense Ocean Infinity informó el sábado el hallazgo en el océano Atlántico del submarino argentino ARA San Juan, que llevaba desaparecido desde el 15 de noviembre de 2017 con 44 tripulantes a bordo, cuyos familiares han recibido la noticia entre el impacto y la emoción. 2019. Los bloqueos de partidarios al expresidente Evo Morales en las afueras de las principales ciudades de Bolivia ocasionan escasez de gasolina y alimentos, lo que presiona al gobierno interino que busca abrir un diálogo para poner fin a cuatro semanas de convulsión social y política tras las polémicas elecciones en la nación andina. 2024. Un contingente de fiscales anticorrupción y policías de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad ingresa cerca de la medianoche en la vivienda particular de la presidenta de Perú, Dina Boluarte, y horas después al Palacio de Gobierno, donde continuó con una investigación abierta contra la gobernante. - La Organización Internacional para las Migraciones de la ONU denuncia que en solo cuatro días, más de 20,000 personas huyen de Puerto Príncipe, la capital de Haití, debido a la creciente violencia de pandillas, que ha sumido al país caribeño en una profunda crisis, de las que más de 17,000 fueron alojadas en 15 campamentos para desplazados, mientras la crisis humanitaria se agrava.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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