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Los obispos católicos dominicanos exigen abiertamente al gobierno dictatorial de Rafael Trujillo que libere los presos políticos. 1962. Muere en Santo Domingo la señora Ángela Gaviño de Bosch, madre del presidente y líder perredeista, profesor Juan Bosch. 1966. Es asesinado por desconocidos el señor Eustaquio Agromonte Meran, miembro de la seguridad personal del ex presidente Juan Bosch, quien expresó temor de que su domicilio fuese asaltado. 1973. El líder del PRD, profesor Juan Bosch, ordena cambiar la línea política de la organización opositora por la de llevar al presidente Joaquín Balaguer a su propia legalidad. 2005. Unos 134 reclusos pierden la vida, mientras otros 26 resultaron lesionados, como consecuencia de un incendio en la cárcel pública de Higuey. 2011. El Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Luis Alberto Moreno, anuncia un financiamiento de US$2,000 millones para atender las prioridades de Centroamérica y la República Dominicana en infraestructura, redes de protección social, desastres naturales, cambio climático, finanzas públicas y seguridad ciudadana. 2012. La Primera Dama, Margarita Cedeño de Fernández somete a la justicia al comunicador Marcos Martínez, por acusarla de supuestamente poseer una cuenta con 73 millones de euros en un banco de Dinamarca. 2015. Es asesinado de un balazo en la nuca el viceministro de Energía y Minas, Victoriano Santos, luego de tres encapuchados penetrar en su residencia, los que también hieren a su hijo Víctor Manuel Santos, que fallece una semana después. 2019. Una jueza de la provincia Santo Domingo autoriza espiar el teléfono de la presidenta de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, a solicitud del procurador general, Jean Alain Rodríguez, alegando que se investigaba una persona vinculada al narcotráfico. 2025. A través de un vídeo generado con inteligencia artificial en el que compara la ´trama Koldo´ con el popular programa "La Isla de las Tentaciones", el Partido Popular (PP) de España tilda la República Dominicana como "La isla de corrupciones" utilizando la Bandera Nacional y el mapa del país, dañando la integridad e imagen nacional. -Las autoridades son informadas de la desaparición en horas de la madrugada de la estudiante de medicina estadounidense de origen indio identificada como Sudiksha Konanki, de 20 años, mientras caminaba en la playa en un hotel de Punta Cana, provincia de La Altagracia. Internacionales: 1460. En cumplimiento del Tratado de Alcacovas, Portugal cede las Canarias a España. 1521. Hernando de Magallanes descubre las Filipinas. 1806. Francisco II de Austria declara oficialmente disuelto el Sacro Imperio Romano Germánico. 1884. En Boston, Massachusetts, los niños empezan a imitar las aventuras que leían sobre Jesse James en la prensa, algunos de la cuales se enfrentan con la policía en las afueras de una escuela, siendo capturados William Nangle, de 14, y Sidney Duncan, de 12. 1916. El vapor español "Príncipe de Asturias" embarranca en las costas brasileñas y mueren 445 personas. 1922. El Cardenal Achille Ratti es elegido Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, con el nombre Papa Pío XI. 1927. Nace en el municipio de Aracata, Colombia, el escritor, periodista y Premio Nobel de Literatura, José de la Concordia García Márquez (Gabriel García Márquez). 1944. Los aliados comienzan los bombardeos diurnos sobre Berlín. 1957 Ghana obtiene su independencia, convirtiéndose en la primera colonia negra del Africa en ser República. 1987. Al menos 190 personas pierden la vida al naufragar un transbordador británico en el mar del Norte, frente al puerto belga de Zeebruge. 2005. La República de China advierte a Estados Unidos y Japón que no incluyan a Taiwán en su pacto militar. 2006. El ex líder de los serbios de Croacia, Milan Babic, se suicida en su celda del centro de Detención de Naciones Unidas en La Haya. 2008. El gobierno de Nicaragua rompe relaciones diplomáticas con Colombia, en apoyo a Ecuador en la disputa por el ataque del ejército colombiano a un campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en territorio ecuatoriano. 2014. La tasa de paro de Grecia termina 2013 en un 27.5%, por encima del 26,3% del cierre del año anterior, según los datos publicados por la oficina estadística helena (Elstat). 2017. El presidente estadounidense, Donald Trump, firma un nuevo decreto migratorio, tras la suspensión judicial de una primera versión que provocó indignación en el mundo y numerosas situaciones de incertidumbre. -Tres de los cuatro misiles balísticos disparados al mismo tiempo por Corea del Norte alcanzan la zona económica exclusiva de Japón, por lo que el Gobierno japonés eleva una enérgica protesta. 2018. El pleno del Tribunal Superior de Justicia de Brasil vota por unanimidad a favor de la ejecución de la pena de 12 años de cárcel contra el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva una vez se agoten los recursos en segunda instancia. 2019. Un programa secreto estadounidense de vigilancia electrónica que fue revelado públicamente por el ex contratista de la Agencia de Seguridad Nacional Edward Snowden es suspendido, al menos temporalmente, de acuerdo con un asistente del Congreso. 2020. La OMS publica la Hoja de ruta de la investigación mundial contra el nuevo coronavirus, estableciendo las principales prioridades de la evolución del virus, epidemiología, medios diagnósticos, gestión clínica, consideraciones éticas y ciencias sociales, así como los objetivos de largo plazo para los tratamientos y las vacunas. 2024. El Poder Ejecutivo emite el decreto 138-24, mediante el cual declara duelo oficial este día, por el fallecimiento del empresario José Augusto León Asensio e instruye la rendición de honores militares y que la Bandera Nacional ondee a media asta en los recintos militares y edificios públicos. 2025. Un segundo juez federal (delTribunal de Distrito de Estados Unidos, John McConnell, en Rhode Island), extiende un bloqueo que impide algobierno de Trump congelar subvenciones y préstamos que potencialmente suman billones de dólares. - El primer ministro canadiense, Justin Trudeau, y el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, mantienen una "acalorada" conversación telefónica de 50 minutos en la que discutieron la guerra comercial que mantienen los dos países, provocada por la imposición de aranceles por parte de Estados Unidos y los esfuerzos canadienses para limitar el flujo de fentanilo a su vecino.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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