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El presidente Joaquín Balaguer emite el decreto 1383, mediante el cual dispone el traslado al Panteón de los restos presidente Pedro Santana, al que igualó con los Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Francisco del Sánchez y Matías Ramón Mella. 1979. Se anuncia la terminación del Estadio de béisbol "Francisco Michelli", edificado en la ciudad de La Romana. 2005. El director de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, Diandino Peña, anuncia el inicio de la primera línea férrea del Metro de Santo Domingo. Cuyo costo dice desconocer. 2014. Muere a la edad de 74 años, en Houston, Texas, el ex canciller y dirigente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Carlos Morales Troncoso, quien estaba afectado de leucemia desde hacía varios años. 2015. El periódico francés Le Fígaro, revela que dos pilotos franceses condenados en el país a 20 años de cárcel por tráfico de drogas llegan a su patria tras abandonan el territorio nacional, del que tenían prohibida la salida. 2021. La Unión de Partidos Latinoamericanos (UPLA) decide durante su asamblea general celebrada en Quito, Ecuador, respaldar los reiterados reclamos de República Dominicana de que la comunidad internacional asuma un "compromiso firme y consecuente" en el rescate y reconstrucción institucional y económica de Haití. 2023. La República Dominicana se ha convertido en el país que mayor cantidad de tenedores exporta a Finlandia, de macroalgas marinas o sargazo para elaborar productos cosméticos, entre los se citan cremas para la piel. Internacionales: 1555. Carlos V abdica del trono imperial y de sus posesiones alemanas en su hermano Fernando. 1647. Muere el físico Evangelista Torricelli. 1825 Uruguay se independiza del Brasil. 1927. Unas 314 personas mueren al producirse el naufragio del trasatlántico italiano "Principessa Mafalda", hundido por avería en una de sus hélices, cerca de la costa brasileña. 1881. Nace Pablo Ruiz Picasso, pintor español. 1936. Es creado el llamado Eje Berlín-Roma. 1949. Estrenan el primer avión de reacción para fines comerciales. 1971. Mediante la resolución número 2758, la ONU reconoce la República Popular China como "único representante legítimo ante las Naciones Unidas" y expulsa "a los representantes de Chiang Kai-shek del puesto que ocupan ilegalmente en las Naciones Unidas". 1983. Se produce la invasión norteamericana a la isla de Granada. 1993. Investigadores de la Universidad George Washington logran clonar genes humanos. 1998. El huracán Micht (de categoría 5) azota la República Honduras, causando miles de muertes, daño a la infraestructura y la economía del país. - En Chile, la violencia empaña una manifestación opositora que celebraba la detención en Londres del ex dictador Augusto Pinochet. 2001. Paul Allen y Bill Gates lanzan un sistema operativo que se llama Windows XP de Microsoft. La edición Home Edition la lanzó Paul Allen, y la Professional, Bill Gates. 2007. En el aeropuerto de Abeche (Chad) la policía detiene a 16 franceses de la ONG Arca de Zoé, acusados de secuestro y tráfico de 103 niños chadianos con padres para venderlos a familias en Europa. 2009. en Uruguay se realiza un plebiscito que buscaba anular la Ley de Caducidad, sin embargo la misma sigue firme por escaso margen. 2017. En Argentina legisladores aprueban el desafuero del diputado y ex ministro de Planificación Julio De Vido, quien se niega a declarar y es detenido en el Penal de Ezeiza. 2019. En Chile ocurre la manifestación más grande después del retorno a la democracia, en el contexto del estallido social. 2020. El grupo Samsung anuncia la muerte, a los 78 años, de su presidente, Lee Kun-hee, al que se le atribuye la transformación del conglomerado en un gigante multinacional, así como el hombre más rico y poderosos de Corea del Sur. - Al menos el 78% de los chilenos vota porque se reemplace la Constitución instaurada hace 40 años por la dictadura militar del general Augusto Pinochet, contra un 22,73% optó por se mantenerla. 2021. El líder de la principal banda armada de Haití, Jimmy Cherizier (Barbecue), demanda la dimisión del primer ministro, Ariel Henry, como condición para permitir la distribución de combustible en el país. 2023. En EEUU, el representante Mike Johnson, aliado del expresidente Donald Trump (2017-2021), es elegido líder de la Cámara Baja al lograr superar la división del Partido Republicano, que provocó el caos parlamentario en las últimas semanas, para sustituir al también conservador Kevin McCarthy. 2024. El canal construido en el lado haitiano que desvía las aguas del río Masacre, sufre grades estragos debido a la crecida del afluente por las abundantes lluvias registradas en las últimas horas, las que además inundaron viviendas y un montón de escombros en el área.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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