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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 17 de noviembre del 2025 . Faltan 44 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1866. Es bautizada en la iglesia de San Cristóbal la niña Altagracia Julio Molina Chevalier, madre del dictador Rafael Trujillo Molina. 1889. Muere en Caracas, Venezuela, María Francisca Duarte, hermana del Patricio Juan Pablo Duarte. 1929. Es constituida la Confederación de Trabajadores Dominicanos (C.T.D.), incorporada el 10 de abril de 1930 por el Presidente Rafael Estrella Ureña. 1932. Se interpreta y difunde por primera vez por las ondas radiales, la pieza "salve al progreso" interpretada por el maestro José de Jesús Ravelo, como homenaje a su autor el maestro José Reyes. 1961. El cadáver del ajusticiado dictador Rafael Trujillo son sacados del país en el yate Angelita, por orden de su hijo, general Ramfis Trujillo Martínez. 1965. Como parte de las acciones tendentes a superar la crisis política dominicana, es inaugurada en Río de Janeiro, Brasil, la Segunda Conferencia Extraordinaria Interamericana, con la participación de una delegación nacional integrada por Milton Medina, Pedro Padilla Tonos, Ambrosio Álvarez Aybar, Álvaro Logroño y Fabio Herrera Roa. 1968. El ex presidente Juan Bosch comenta a su amigo Sacha Volman, en una carta que envía desde Benidorm, España, que luego del presidente de EEUU, Lindon Johnson acusar al PRD "de haber desatado una revolución comunista....¿cómo crees tú que el PRD puede seguir siendo un partido democrático e ir a elecciones?" 1970. Es promulgada la ley 55 que instituye el uso del Registro Electoral en las sucesivas elecciones nacionales. 1973. El profesor Juan Bosch, anuncia su renuncia del PRD, tras la profundización de sus diferencias con José Francisco Peña Gómez y otros altos dirigentes. 1976. El presidente Joaquín Balaguer dicta el decreto 2535, con el que autoriza al Banco Central la cuarta emisión de billetes dominicanos, la que se inicia a partir de la puesta en circulación del billete de RD$100. 1994. Las empresas de telecomunicaciones Codetel y TRICOM acuerdan, mediante contrato, interconectar sus centrales, atendiendo al contenido de la resolución 4-91 del 29 de noviembre del 1991 de la Secretaria de Estados de Obras Públicas y Comunicaciones, basada en las recomendaciones de los técnicos de UIT. 2005. El sacerdote belga Pedro Ruquoy, defensor de los inmigrantes haitianos en el país, abandona el territorio nacional con destino a España, por sugerencia de sus superiores. 2010. El país es sede de la Segunda Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Sostenible que auspicia la OEA, en la se analizan el desarrollo sostenible, con delegados de 34 países, incluido Estados Unidos. 2012. La Red Nacional de Acción Juvenil y la Mesa de Transparencia piden al presidente Danilo Medina someter a su antecesor, el ex presidente Leonel Fernández por el alegado manejo inadecuado del presupuesto de este año, creando un déficit de RD$200 mil, equivalentes al 8.5% del Producto Interno Bruto (PIB). 2018. El cubano-estadounidense Augusto "Willie" Falcón, uno de los jefes de una red de narcotráfico que operó en los años 80 y comienzos de los 90, cuyos integrantes eran conocidos como los "cowboys de la cocaína", llega al, luego de cumplir 20 años de cárcel en EEUU, porque temía por su vida si era repatriado a Cuba. -La dominicana Julissa Reynoso Pantaleón, ex embajadora de Estados Unidos en Uruguay, es anunciada como la próxima jefa de gabinete de la primera dama de los Estados Unidos, Jill Biden. 2024. Un año después de la promulgación de la Ley 60-23 sobre la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales en los juicios de Extinción de Dominio, la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, entregó al Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados en Extinción de Dominio (INCABIDE), bienes e inmuebles decomisados en los procesos de corrupción por un valor de US$1,417,600.00. Internacionales: 1499. Vicente Yáñez Pinzón sale del puerto de Palos de la Frontera, España, con cuatro carabelas, con las que llega a Brasil. 1558 La reina Isabel I de Inglaterra asume su condición de tal, a la muere de su hermana María. 1800. El Congreso de los Estados Unidos sesiona por primera vez en Washington DC, capital de esa nación 1869. Queda abierto para la navegación el Canal de Suez, el que se mantuvo bajo el control británico entre 1882 y 1936, lo que provocaba desagrado entre los egipcios. 1941. En el marco de la Segunda Guerra Mundial, el cónsul estadounidense en Japón telegrafía los planes japoneses del ataque a Pearl Harbor, pero es ignorado. 1973. En Orlando (Florida) el presidente Richard Nixon miente ante 400 periodistas de Associated Press, al asegurar que "No soy un sinvergüenza", siendo finalmente descubierto el escándalo Watergate, lo que le obligó renunciar a la presidencia del país. 1989. Mueren en Yugoeslavia cien mineros por el hundimiento de una mina de carbón. 2005. El jefe de la diplomacia estadounidense para América Latina, Tom Shannon, asegura que su país trata de "sensibilizar" a naciones latinoamericanas y europeas sobre la "amenaza" que el presidente venezolano, Hugo Chávez. 2006. El ex dictador uruguayo Juan María Bordaberry es detenido junto con su ex canciller Juan Carlos Blanco por orden de un juez que investiga la muerte de cuatro opositores ocurridas en 1976 en Buenos Aires. 2011. La Policía de Haití informa de un recrudecimiento en los actos de violencia e inseguridad en el país, donde en lo que va de año 27 policías han perdido la vida, 26 de los cuales fueron asesinados a balazos, 2013. Un Boeing 737 de Tatarstan Airlines se estrella al momento de aterriza en el aeropuerto de Kazan, Russia, muriendo sus 50 ocupantes. 2014. Los presidentes de EE.UU. y Cuba, Barack Obama y Raúl Castro, anuncian un histórico acuerdo con el objetivo de "normalizar sus relaciones" diplomáticas, congeladas desde 1961, tras proceder a un intercambio de prisioneros. 2018. La empresa estadounidense Ocean Infinity informa el hallazgo en el océano Atlántico del submarino argentino ARA San Juan, que llevaba desaparecido desde el 15 de noviembre de 2017 con 44 tripulantes a bordo. 2021. La Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos aprueba por mayoría, un documento con el que los prelados más conservadores podrían negarle la comunión al presidente, Joe Biden, así como a otros funcionarios públicos electos, después del apoyo que algunos de ellos han dado al aborto. 2024. Como lo había adelantado en campaña, el presidente electo Donald Trump anunció la designación de Robert F. Kennedy Jr., un activista antivacunas que abandonó la carrera presidencial de 2024, para dirigir el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), argumentando que "durante demasiado tiempo los estadounidenses han sido aplastados por el sistema industrial alimenticio y las farmacéuticas que se han involucrado en engaños y desinformación en lo que respecta a la sanidad pública".

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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