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54Grado.com : Hoy es domingo 22 de marzo del 2026 . Faltan 284 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1849. El presidente Manuel Jiménez González, tras dejar el poder a cargo del Consejo de Secretarios de Estado, marchar hacia Azua a enfrentar la posible invasión haitiana de Faustino Souluque. 1865. El general Pedro Antonio Pimentel es escogido como Presidente de la República. 1907. El senado norteamericano rechaza la conversión acordada entre los gobiernos de Estados Unidos y la República Dominicana, para llega a acuerdos sobre la deuda externa dominicana que asciende a 30 millones de dólares. 1914. Sobrevuela por primera vez un aeroplano sobre la ciudad de Santo Domingo. 1940. Por agotamiento de los empleados, el director del periódico La Nación, don Rafael Vidal, decide no publicar el Viernes Santo la edición número 52, lo que trae como resultado que todos los periódicos adopten la medida de no publicarse ese día. 1953. Es inaugurada la Base Aérea "Presidente Trujillo", localizada en Ciudad Trujillo, la que luego fue trasladada a la comunidad de San Isidro, donde se encuentra actualmente. 1962. Los gobiernos de EEUU y República Dominicana firman cuatro nuevos acuerdos mediante los cuales se destina la suma adicional superior a los RD$7.2 millones, para establecer un sistema de préstamos a bajos intereses para pequeños agricultores y el sector educativo. 1965. El coronel Rafael Fernández Domínguez escribe una carta al ex capitán Héctor Lachapelle, desde Santiago de Chile donde fue enviado por el Triunvirato, en la que le afirma estar listo para regresar al país tan pronto el grupo militar que lidera se lo indique. 1967. El presidente Joaquín Balaguer nombra a Luis Amiana Tió, secretario de Estado de Interior y Policía, con el propósito de investigar el atentado contra el Gral. Antonio Imbert Barrera, su compañero del tiranicidio. 1974. Es creada e integrada una comisión especial para hacer un estudio a fondo sobre la verdadera situación de la drogadicción en el país. 1973. Se produce el último combate entre la guerrilla encabezada por Francisco Caamaño Deñó y las fuerzas regulares, en Los Mogotes, en el que resultaron muertos los combatientes Mario Nelson Galán Durán y Ramón Payero Ulloa, logrando escapar Hamlet Hermann y Claudio Caamaño Deñó. 1993. Llegan al país como asilados políticos, José Manuel Urbina Lara y Guillermo Oporto, tras mantener ocupada durante trece días al embajador y al personal de la embajada de Nicaragua en Costa Rica. 2004. Un grupo de dirigentes del PRSC, denominado Consejo Presidencial Reformista, encabezado por el ex canciller Carlos Morales Troncoso, firma un pacto electoral con el PLD, con miras a las elecciones de este año. 2008. El obispo auxiliar de la diócesis de Santo Domingo, monseñor Francisco José Arnaiz, cree un grave error la intervención de la Iglesia Católica en la política partidista. -La pesista Yudelquis Contreras gana tres medallas de oro en el Torneo Panamericano, en Perú. 2010. El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dispone el mantenimiento en prisión de la señora Mary Peláez Frapier, vinculada al fugitivo puertorriqueño José Figueroa Agosto. 2016. Fallece en Santo Domingo a los 78 años de edad, tras sufrir un accidente automovilístico en la Provincia Peravia, el héroe de la gesta constitucionalista Claudio Antonio Caamaño Grullón, quien además participó en la expedición de 1973 junto Francisco Caamaño Deñó y otros guerrilleros. 2018. El Tribunal Superior Electoral declara nula, a través de su sentencia 002-2018, las modificaciones estatutarias realizadas por el Partido Revolucionario Dominicano, realizadas el tres de diciembre de 2017, así como la Convención Extraordinaria "Pedro Franco Badía". -El Pleno de la Junta Central Electoral aclaró que "se trata de un error el caso de un acta de nacimiento en la que Ramón Rogelio Cruz Fermín (Padre Rogelio) aparece como padre de un declarado". 2021. El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional deja fuera del proceso Odebrecht una comunicación remitida al entonces procurador general Jean Alain Rodríguez, que continente los acuerdos de admisión de culpabilidad y el de lenidad entre el Ministro Público de Brasil, el Departamento de Justicia de Estados Unidos, y la Procuraduría General de Suiza. 2022. Atraca de manera sorpresiba en el Puerto Don Diego, del Distrito Nacional, el lujoso yate Flying Fox, propiedad del magnate ruso Dmitry Kamenshchik, conciderado como el Disneyland para adultos, figurando en el decimocuarto yate más grande del mundo. 2023. El expresidente Danilo Medina revela que padece cáncer de próstata, horas después de arribar desde Miami, Estados Unidos, señalando que desde enero se ha sometido a diferentes pruebas para determinar este diagnóstico. Internacionales: 235. Los soldados asesinan al emperador Severo Alejandro. 1506. En España, el rey Fernando el Católico, de 53 años edad y viudo de Isabel I de Castilla, se casa con Germana de Foix, con apenas 17años, sobrina del rey francés Luis XII. 1508. El rey Fernando el Católico nombra a Américo Vespucio piloto mayor. 1531. Felipe VIII de Inglaterra es reconocido como jefe de la iglesia anglicana. 1765. Inglaterra sin la aprobación de las colonias americanas impone el Stamp Act. 1793. El imperio alemán declara la guerra a Francia. 1917. Estados Unidos es la primera nación que reconoce el gobierno provisional de Rusia. 1965. México y EE. UU. firman un acuerdo para resolver el problema de la salinidad del río Colorado, que destruye las cosechas mexicanas. 1978. El acróbata Karl Wallenda muere al caer desde un cable tendido entre dos hoteles de San Juan, Puerto Rico. 2002. El Gobierno mexicano se enfrenta diplomáticamente con el Gobierno de Cuba por primera vez en la historia desde el triunfo de la Revolución cubana, llevando a un rompimento de relaciones entre las dos naciones. 2005. En Minnesota (Estados Unidos), un joven estadounidense -admirador de Hitler- mata a sus abuelos, a cinco compañeros de instituto, a un profesor y un vigilante antes de suicidarse. 2006. El presidente dominicano Leonel Fernández es recibido en el Parlamento Británico, donde acudió acompañado por el entonces Primer Ministro de esa nación, Tony Blair. 2010. La diócesis de Ratisbona, en Alemania, lanza nuevas acusaciones contra cuatro curas y dos monjas en incidentes que supuestamente ocurrieron en los años setenta. -Los ex presidentes de Estados Unidos Bill Clinton y George W. Bush llegan a Haití para conversar con representantes del Gobierno sobre la reconstrucción del país antillano tras el terremoto del pasado 10 de enero y ayudar esa nación, a través de la Fundación Clinton-Bush. 2014. El teólogo argentino Humberto Miguel Yáñez, el arzobispo de Boston, Sean Patrick O´Malley, entre otros, son nombrados por el papa Francisco para integrar una comisión de expertos que protejan los niños en las instituciones de la Iglesia. 2015. Fallece a la edad de 91 años, Lee Kuan Yew, tenido como el fundador del Singapur moderno, ayudando a transformar el somnoliento puerto en una de las naciones más ricas del mundo. 2017. En Londres, se produce un atentado en la zona del Palacio de Westminster con un saldo de cuatro personas muertas y 20 heridas. 2018. Un juzgado de Seúl emite una orden de arresto provisional contra el expresidente surcoreano Lee Myung-bak, acusado de evasión fiscal y haber aceptado más de 10 millones de dólares en sobornos cuando fue jefe de Estado entre 2009 y 2013. 2015. La República Popular China realiza pruebas de la vacuna contra el nuevo coronavirus (Covid-19) con ciudadanos voluntarios de Wuhan, con edades comprendidas entre 18 y 60 años, divididos en tres grupos de 36 personas. - El magnate y filántropo estadounidense Bill Gates advierte en una charla que la "mayor amenaza de una catástrofe global" sería un patógeno como un virus y no una guerra, lo que se verificó con la actual pandemia de enfermedad por el COVID-19. 2021. Un tribunal de Nueva York encuentra culpable de tráfico de cocaína a Geovanny Fuentes Ramírez, un narcotraficante al que el Gobierno de EE. UU. considera ´socio´ del presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, cada vez más acorralado por la Justicia estadounidense. -El director general de la OMS, Tedros Adhanom, arremete contra la creciente disparidad en las cifras de vacunaciones contra el covid-19 de los países ricos y los pobres, calificando de "impactante" lo poco que se había hecho para garantizar la distribución equitativa de las vacunas en todo el mundo, lo que calificó como un "fracaso moral catastrófico". 2022. El portavoz del Kremlin, Dimitri Peskov, reconoce que Rusia podría emplear armamento nuclear en el marco de la guerra con Ucrania, en caso de que se enfrentase a lo que ha definido como "una amenaza existencial" para el país. - Una fiscal de Perú solicita al Poder Judicial prohibir la salida del país a los ciudadanos Fray Vásquez, Gian Marco Castillo y Rudbel Oblitas, tres sobrinos del presidente Pedro Castillo, por su presunta participación en hechos de corrupción.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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