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54Grado.com : Hoy es viernes 02 de Enero del 2026. Faltan 364 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492 en España, el Reino nazarí de Granada se rinde ante el ejército de los Reyes Católicos, poniendo fin a la Reconquista. 1553 en Lima (Virreinato del Perú) comienza a funcionar la Universidad de San Marcos en el Convento de Santo Domingo. 1762 Inglaterra declara la guerra a España, temerosa del Pacto de Familia entre los Borbones franceses y españoles. 1777 cerca a Trenton (Nueva Jersey) —en el marco de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos— las fuerzas estadounidenses al mando de George Washington repelen un ataque británico en la Batalla de Assunpink Creek. 1788 Georgia se convierte en el cuarto estado de los Estados Unidos en ratificar su Constitución. 1791 en Lima (Perú) se publica el primer número del periódico Mercurio. 1793 en Austria, Wolfgang Amadeus Mozart estrena su Réquiem (KV 626). 1829 el gobierno mexicano decreta la expulsión de los españoles residentes en el país. 1833 Gran Bretaña se apodera del archipiélago argentino de las Malvinas con la entrada de la corbeta Cleo en Puerto Soledad. 1839 en Francia, el inventor Louis Daguerre toma la primera fotografía de la Luna. 1860 en España, sale a la venta el primer ejemplar del periódico El Pensamiento Español. 1866 el gobierno español ordena cerrar las cátedras del Ateneo. 1870 en Francia, la dictadura ejercida por Napoleón III se convierte en monarquía constitucional. 1871 en España, el rey Amadeo de Saboya jura solemnemente la Constitución. 1874 en España, el presidente español Emilio Castelar pierde la confianza del Parlamento y presenta su dimisión. 1886 Francia establece su protectorado en Madagascar. 1890 en La Plata (provincia de Buenos Aires, Argentina), Joaquín V. González crea la Universidad Nacional de La Plata. 1902 en Cuba, Tomás Estrada Palma es elegido presidente. 1903 el gobierno búlgaro denuncia el tratado comercial que le une al Imperio austrohúngaro. 1905 Port Arthur cae en poder de los japoneses. 1908 en las provincias de Barcelona y Gerona (España) se suspenden las garantías constitucionales a causa de una ola de terrorismo. 1912 en Alemania, se inaugura el nuevo alumbrado público de gas de neón. 1913 el Imperio otomano renuncia a sus territorios europeos, con excepción de los estrechos, y propone la independencia de Albania. 1914 en España, el rey Alfonso XIII disuelve el Congreso. 1918 un incendio en el Palacio Real de La Granja de San Ildefonso (Segovia) destruye numerosas obras de arte. 1919 el ejército checoslovaco toma la ciudad de Bratislava. 1920 en Villa de María, al norte de la provincia de Córdoba (Argentina), se registra la temperatura máxima en la historia de ese país: 49,1 °C. 1922 Crimea se independiza de la Unión Soviética. 1979 Ola de frío en Europa, con temperaturas de 45 grados bajo cero en Moscú. 1981 La policía británica detiene en Sheffield a Peter William Sutcliffe, el destripador de Yorkshire, acusado de haber asesinado a trece mujeres. 1984 Disturbios en Túnez tras la subida del precio del pan en un 100%. 1984 en el Golfo Pérsico la Armada iraquí ataca y destruye cinco barcos iraníes. 1986 el gobierno italiano autoriza la construcción de un puente entre Sicilia y la península a través del estrecho de Messina. 1986 en Nicaragua se decreta el cierre de la emisora Radio Católica por negarse a transmitir el día anterior el mensaje dirigido al país por el presidente Daniel Ortega. 1990 el presidente del Estado checoslovaco, Vaclav Havel visita Berlín Oriental y Múnich. 1992 entra en vigor, con un año de antelación, la libre circulación de trabajadores españoles en la Comunidad Económica Europea (actual Unión Europea). 1993 en Ginebra (Suiza) se reúnen las tres partes en conflicto en Bosnia-Herzegovina. 1994 en México se libra la batalla de Ocosingo durante el levantamiento zapatista. 1998 en México, el presidente Ernesto Zedillo destituye al secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, como responsable de la matanza de Chiapas del 22 de diciembre de 1997. 1998 en Rusia se comienzan a difundir nuevos rublos para contener la inflación y promover la confianza. 2001 en El Salvador, el gobierno de Francisco Flores decide adoptar el dólar estadounidense como moneda nacional. 2002 en Argentina, Eduardo Duhalde asume como presidente provisional en medio de una crisis gravísima. 2003 en París (Francia), la policía aborta un plan de fuga de presos de ETA en la prisión de La Santé. 2004 en España se hermanan las ciudades de Oviedo y Torrevieja (Alicante). 2007 en Indonesia se estrella un avión con 102 pasajeros a bordo, falleciendo gran parte de ellos. 2009 en Puerto Rico, Luis Fortuño juramenta como noveno gobernador. 2011 en España, entra en vigor la Nueva Ley Antitabaco, que prohíbe fumar en cualquier espacio público cerrado y en las inmediaciones de hospitales y Parques infantiles.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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