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54Grado.com : Hoy es martes 30 de diciembre del 2025. Faltan 1 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1533. El conde de Peñalba es nombrado Capitán General de la colonia, pero no llega a la ciudad de Santo Domingo sino el día 8 de abril de 1655, después de un largo viaje. 1654. Tropas españolas parten de Santo Domingo con destino a la isla Tortuga, las que después de 10 días de combate contra soldados franceses, la toman manteniéndose allí hasta agosto de 1655. 1843. Es promulgada una nueva Constitución haitiana, la que rigió en el país hasta el 27 de febrero de 1844. 1859. El Presidente Pedro Santana prohíbe a los buques extranjeros el acceso a otros puertos que no sean los de Bahoruco, Petit Trou, Peradis, Bávaro, Macao y Cabarete, los de más difícil acceso. Estos debían pagar un derecho de permiso de cuatro pesos por toneladas. 1948. Entra en vigencia la Ley Número 1896, mediante la cual se establece el Sistema de Seguros Sociales en el país. 1953. El Play boy dominicano Porfirio Rubirosa se casa con la millonaria estadounidense Barbara Hutton. 1960. Son restablecidas las relaciones diplomáticas entre Argentina y la República Dominicana. - El Presidente de la República Joaquin Balaguer. promulga la ley Núm. 5464, la cual modifica el Art. 1ro. de la ley Núm. 5388 del 11 de agosto de 1958 sobre conversaciones telefónicas a larga distancia. 1961. Es promulgada la nueva ley de Reforma Constitucional, que hace posible la formación de un Consejo de Estado provisional, que se encargará de celebrar elecciones libres, bajo la supervisión de la OEA, integrado además del Presidente Balaguer, por otras seis personalidades. El doctor Germán Emilio Ornes Coiscou recibe la tenencia del periódico El Caribe, de parte de las autoridades del Consejo de Estado, presidido por el doctor Joaquín Balaguer 1974. Muere en Santo Domingo el locutor y productor del programa "El Suceso de Hoy", Manuel Antonio Rodríguez (Rodriguito). 1986. Muere en Santo Domingo el actor y humorista Julio César Matías (Pololo). 2005. El secretario de las Fuerzas Armadas, almirante Sigfrido Paered Pérez, anuncia el proyecto de adquirir una flotilla de camiones para transporte, aviones, guardacostas y un moderno radar. 2009. Se emite el Decreto Núm. 923-09, que designa a CDEEE como líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de naturaleza estatal. Dicho decreto fue derogado posteriormente por la Ley 100-13, del 30 de julio de 2013. 2014. En Perú, la fiscalía especializada en lavado de activos inicia una pesquisa preliminar sobre el presunto ingreso y uso de dinero ´negro´, procedente de República Dominicana, en la pasada campaña electoral del ex presidente Alejandro Toledo. - Es celebrada en el país la primera boda entre personas del mismo sexo (un británico y un dominicano), realizada en un consulado del Reino Unido en el área del Caribe. 2020. La Cámara de Diputados convierte en Ley en dos lecturas consecutivas, el proyecto de Ley que prohíbe el matrimonio infantil, modifica el artículo 144 y deroga el artículo 145 del Código Civil de la República Dominicana. - La República Dominicana se encuentra dentro de los países con mayor valor de depósitos per cápita en América Latina, tras alcanzar un promedio de USD$2,819 para el cierre de 2019, según arroja el VI Reporte de Inclusión Financiera, publicado por la Federación Latinoamericana de Bancos. 2022. La Dirección General de Migración (DGM) informa haber repatriado este año a 143,333 ciudadanos haitianos que residían en el territorio dominicano de forma irregular, la mayor de las cuales fueron realizadas en noviembre (24,894), octubre (20,115) y diciembre (17,111). - En Massachusetts, Estados Unidos, un tribunal superior condena a pena perpetua al convicto Yahia Mastouri, acusado de asesinar al estudiante dominicano Jeury Batista, el 2 de marzo 2019, en el suburbio de Malden. Internacionales: 1229. La ciudad de Mallorca pasa a la Corona de Aragón tras arrebatársela Jaime I "el Conquistador" a los árabes. 1853. México vende a Estados Unidos 78.000 Kms. cuadrados en el sur de Arizona y de Nuevo México por diez millones de dólares. 1855. Regreso triunfal a París del ejército francés de la guerra de Crimea. 1868. Se produce la capitulación de las tropas paraguayas ante el duque de Caxias. Francisco Solano López no se rinde y acompañado por un grupo de combatientes, emprende la retirada hacia el norte de Paraguay. 1879. Atentado en Madrid contra los reyes de España, Alfonso XII y María Cristina de Habsburgo, en el que la reina resultó levemente herida. 1906. Mateo Morral intenta asesinar a Alfonso XIII durante su boda con la princesa Victoria Eugenia de Battenberg. 1916. Es asesinado en San Petersburgo el monje siberiano Rasputín. 1918 La liga Espartaco liderada por Rosa Luxemburgo, toma el nombre de Partido Comunista Alemán. 1922. El Congreso de los Soviets, reunido en Moscú, aprueba la creación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. 1938. Vladimir Zworykin patenta el sistema de televisión. 1947. Abdica Miguel de Rumanía, bajo presión de la Unión Soviética. 1959. Entra en vigencia el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el que ha sido modificado en varias ocasiones. 1965. En Filipinas, Ferdinand Marcos, ganador de las elecciones en las que se enfrentó a Diosdado Macapagal, es posesionado en el cargo de presidente, gobernando durante un tiempo democráticamente y luego se convirtió en dictador. 1985. Fallece en Pasadena (California, Estados Unidos), Charles Richter, sismólogo estadounidense, que estableció, junto al sismólogo germano-estadounidense Beno Gutenberg, una escala para medir los terremotos que lleva su nombre. 2004. Unas 120,000 personas mueren y cinco millones son desplazadas, como consecuencia de un terremoto y varios tsunamis que devastaron las zonas costeras de siete países de Asia. 2005. El ex dictador iraní, Saddam Hussein, es ejecutado en la horca en Bagdad, luego de ser declarado culpable de crímenes contra la humanidad. - En Argentina, un incendio en la discoteca "República Cromagnon", provoca la muerte de 192 personas y cientos de heridos. El establecimiento era propiedad del empresario Omar Chabán. 2006. El ex presidente iraquí Saddam Hussein, de 69 años, es ejecutado en la horca en Bagdad. - Dos personas mueren como consecuencia de un atentado en la T4 de Barajas, cuando una furgoneta bomba destroza parte del estacionamiento. 2010. El Papa Benedicto XVI crea la Autoridad de Información Financiera (AIF), para vigilar la transparencia financiera de la Santa Sede. 2012. El presidente boliviano, Evo Morales, decreta por sorpresa la expropiación de las acciones de la española Iberdrola en dos distribuidoras de energía eléctrica en las regiones de La Paz y Oruro, una empresa de servicios y una gestora de inversiones. - Fallece en su residencia de Roma a los 103 años de edad, la premio Nobel de Medicina italiana y senadora vitalicia Rita Levi-Montalcini. 2020. El Reino Unido se convierte en el primer país que autoriza la vacuna contra la covid-19, desarrollada por la Universidad de Oxford y la farmacéutica AstraZeneca, previéndose que será la que mayor parte del mundo dependerá para ayudar a poner fin a la pandemia. 2021. El Ministerio de Justicia ruso incluye en su lista negra a tres periodistas, dos miembros de las Pussy Riot, un galerista, un fundador de un club de cine y al escritor opositor Víktor Senderóvich, una de las primeras personas en vivir un choque con el Kremlin tras la llegada de Vladímir Putin al poder con el cambio de siglo. 2024. El Gobierno alemán acusa al magnate estadounidense Elon Musk de intentar interferir en su proceso electoral, a través de recientes tuits en su red social X en apoyo de la ultraderechista Alternativa para Alemania y un artículo de opinión en la edición dominical del diario Die Welt.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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