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Mediante su nota número 431, la Embajada de Estados Unidos en el país informa al Gobierno dominicano, a través de la Secretaría de Relaciones y Cultos, la aceptación por parte del presidente de su nación del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio entre ambas naciones. 1963. Un grupo de personas ataca la radioemisora La Voz del Trópico mientras el dirigente político Juan Isidro Jimenes lee un discurso en el programa producido por el periodista Rafael Bonilla Aybar, en el cual sugería la creación de un Frente Patriótico Nacional «para escapar de la catástrofe». 2005. El expresidente Hipólito Mejía califica como «un show de persecución política contra el PRD» las acusaciones a exfuncionarios de su gobierno por la compra y distribución de invernaderos y vehículos para el transporte público con el Plan Renove. 2017. Muere a la edad de 58 años, a causa de varios quebrantos de salud, Eusebio Mercedes, primer presidente de la Federación Nacional de Estudiantes Secundarios (FENES), electo el 17 de marzo de 1979 en unas elecciones nacionales. 2019. Un informe sobre la calidad de la democracia en la República Dominicana, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, establece que el país «saca mala nota», lo que refleja un sistema democrático frágil y vulnerable. 2020. La Policía Nacional informa la captura en Bonao del ciudadano salvadoreño Mario Ernesto Peña Colocho (a) Drimer, de 36 años, quien tiene orden de captura por distintos delitos, entre ellos sicariato, como alegado miembro de la banda Mara Salvatrucha de El Salvador. 2021. Fallece en la ciudad de Santo Domingo, a los 85 años de edad, el destacado escritor, antropólogo y diplomático Marcio Veloz Maggiolo, tras ser afectado por coronavirus y permanecer varias semanas en el Centro de Diagnóstico de Medicina Avanzada y Telemedicina (Cedimat). 2023. La Policía Nacional informa que cuenta con un nuevo sistema de gestión de datos mediante el cual puede verificar y relacionar denuncias, amenazas al orden público y hechos punibles de acción penal que hayan sido registrados en el país. 2025. El presidente Luis Abinader extendió tres días más el duelo nacional por la tragedia en la discoteca Jet Set de esta capital; días antes, el mandatario había declarado tres días de duelo que vencían en esta fecha. Internacionales: 1606. En Inglaterra, el rey Jacobo I concede permisos oficiales a dos ingleses y a las compañías de Londres y Plymouth para colonizar la costa este de América del Norte, en el Nuevo Mundo. 1864. El archiduque Maximiliano de Habsburgo es coronado emperador de México en la Catedral de Ciudad de México. 1876. El inventor estadounidense Alexander Graham Bell, a través de dos aparatos (uno para hablar y otro para escuchar) llamados teléfono, transmite a su ayudante, que se encontraba en una habitación contigua, la primera frase a distancia: «Señor Watson, venga aquí, necesito que me ayude». 1905. En la calle de Caishikou, en la ciudad de Pekín (China), sucede la ejecución (mediante la muerte por mil cortes) de Fu-zhu-li, condenado por matar a un príncipe. Doce fotografías de esta ejecución recorrerán el mundo como tarjetas postales. 1912. Zarpa el Titanic desde Inglaterra hacia su primera y última travesía. 1919. Es asesinado el líder reformador agrarista mexicano Emiliano Zapata en una emboscada organizada por el coronel Jesús Guajardo, en la ciudad mexicana de Morelos. 1932. En Alemania, el presidente Paul von Hindenburg es reelecto, derrotando por amplia mayoría a Adolf Hitler en las segundas elecciones presidenciales alemanas. 1957. Es rehabilitado el canal de Suez para el uso de cualquier tipo de buques. -Nace Osama bin Laden, líder yihadista de origen saudí, conocido mundialmente por ser el fundador de la red terrorista Al Qaeda. 1965. En Madrid, la policía desata una represión sangrienta contra protestas estudiantiles de la Universidad Central de Madrid (Noche de San Daniel). 1970. Se produce la separación de los integrantes del grupo musical británico The Beatles luego de varias divergencias, siendo su último disco grabado Let It Be. 1974. La primera ministra de Israel, Golda Meir, renuncia al cargo en medio de una crisis política, siendo reemplazada por Yitzhak Rabin. 1982. En Argentina, alrededor de 300,000 personas llenan la Plaza de Mayo en respaldo a la invasión argentina en las Malvinas. 1988. Los partidos norirlandeses llegan a un acuerdo de paz para el Úlster que pone fin a 30 años de violencia. 1991. Las tropas estadounidenses abandonan el golfo Pérsico al finalizar la guerra en esa parte del mundo. 2003. Se produce el saqueo del Museo Nacional de Bagdad en el curso de la segunda guerra del golfo Pérsico. 2010. Muere en un accidente aéreo el presidente de Polonia, Lech Kaczynski, junto a su esposa, el presidente del Banco Central y el jefe de las Fuerzas Armadas, entre otros altos funcionarios. 2012. Los organizadores de Miss Universo anuncian que personas transexuales podrán competir en ese concurso de belleza el próximo año, lo que se produce una semana después de que accedieran a que la transgénero Jenna Talackova se presentara a uno de esos certámenes en Canadá. 2013. En Uruguay se aprueba la ley de matrimonio igualitario. 2019. El Poder Judicial peruano ordena la detención por 10 días del expresidente Pedro Pablo Kuczynski en el marco de una investigación por el presunto delito de lavado de activos en el escándalo de corrupción de Odebrecht. -La República de Cuba promulga su nueva Constitución durante una sesión solemne e histórica de la Asamblea Nacional, el mismo día en que, hace 150 años, se comenzó a redactar la primera Carta Magna de la isla. 2020. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, sugiere la posibilidad de congelar los 500 millones de dólares de fondos estadounidenses destinados a la Organización Mundial de la Salud (OMS). 2023. Documentos filtrados del Pentágono revelan que un grupo de mercenarios rusos opera en Haití; un video muestra cuando un desertor era golpeado con un mazo hasta morir y supuestamente ofreció ayuda al gobierno de Haití para enfrentar a las pandillas. -El líder espiritual tibetano, Dalái Lama, se disculpa a través de un comunicado por pedirle a un niño que le «chupara la lengua» en un acto público. 2024. El exvicepresidente de Ecuador Jorge Glas, quien fue detenido por la policía tras asaltar la Embajada de México donde acababa de recibir asilo, inició una huelga de hambre en la cárcel, según confirmó su abogada Sonia Vera. -La fiscalía de Perú incauta al empresario y gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, tres relojes Rolex y una pulsera que supuestamente le prestó a la presidenta Dina Boluarte, por los que se la investiga en un caso de presunto enriquecimiento ilícito. 2025. La Casa Blanca informa que el sumatorio de los aranceles combinados que Donald Trump ha impuesto a los productos importados de China asciende ya al 145 %, tras incluirse un 20 % extra por la supuesta inacción del gigante asiático ante el tráfico de fentanilo. -La inusual tensión financiera derivada de los aranceles impuestos por el presidente estadounidense Donald Trump registra una de sus señales más graves con el incremento en los rendimientos y la venta masiva de los bonos del Tesoro a 10 y 30 años; esta situación presagia una debacle mayor, provocando que el mandatario cediera con una pausa de 90 días en su guerra comercial.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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