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Regresan clandestinamente al país los generales Héctor Bienvenido y José Arismendy Trujillo, hermanos del justiciado dictador Rafael Trujillo. 1999. El pitcher Pedro Martínez gana el Premio Cid Young, ingresando a ese exclusivo grupo de lanzadores de Grandes Ligas 2002. Es inaugurada en el país la XII Cumbre Iberoamericana de Presidentes y Jefes de Gobierno, a la que a última hora decidió no participar el mandatario cubano Fidel Castro. 2012. El director del periódico virtual venezolano Primicias24.com, Carlos Herrera, advierte a la embajadora dominicana en Venezuela, Adonaida Medina, que "personas inescrupulosas, de nacionalidad venezolana, estarían utilizando el Sistema Financiero dominicano para el lavado de dinero". 2018. La DNCD justificó ayer que para no entorpecer las investigaciones que realiza, desde hace 11 meses, juntamente con organismos antinarcóticos internacionales, mantendrá en secreto los detalles del caso de los 1069 kilos de cocaína decomisados el 16 de noviembre del en el muelle de Haina, en el que hubo implicados militares y miembros de esa institución. 2019. El gobierno chino rechaza a través de su embajada en el país, declaraciones del senador estadounidense Marco Rubio de que el país forma parte del "estado de vigilancia" de China, tras recibir cámaras de video vigilancia. 2021. Pese a la decisión gubernamental de no admitir en sus hospitales a los extranjeros indocumentados, según las estadísticas de nacimientos registrados en la Maternidad Nuestra de La Altagracia, de la capital, al menos el 51 por ciento de los alumbramientos ocurridos en ese centro asistencial, correspondieron a parturientas de origen haitiano. 2022. El ex primer ministro de Haití, Claude Joseph, denuncia ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, lo que define como "caza colectiva" contra haitianos en la República Dominicana, la que asegura "ya existía, pero se ha intensificado". Internacionales: 42 AC. Nace el emperador Tiberio 1621. La Iglesia Católica adopta el primero de enero como comienzo oficial del año. Hasta ese entonces marzo era el primer mes del calendario. 1632. Muere el rey sueco Gustavo Adolfo en la batalla de Lützen. 1776. Tropas británicas toman el Fuerte Washington, en el estado de Nueva York, marcando el inicio de la reocupación británica. 1783. Llega a su fin el control de tropas británicas la ciudad de Nueva York, con la salida del último regimiento, tras siete años de ocupación. 1908. Arturo Toscanini dirige por primera vez la New York Metropolitan Opera. 1920. Finaliza la guerra civil en Rusia. Capitulación de los rusos blancos. 1922. - Nace José Saramago, escritor portugués, Premio Nobel de Literatura en 1998. 1933. El Presidente de los Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt dispone el inicio de las relaciones diplomáticas con la Unión Soviética. 1945. Se funda en Londres la UNESCO, organismo especializado de las Naciones Unidas 1974. Se reporta que el radiotelescopio instalado en la ciudad de Arecibo, Puerto Rico, lanza su primer mensaje Interestelar. 1989. En El Salvador son asesinados Ignacio Ellacuría y cinco jesuitas más junto a dos mujeres. 2006. Fallece en California, a la edad de 94 años, de una dolencia cardíaca, el premio Nóbel de Economía Milton Friedman. 2008. El presidente electo de los Estados Unidos, Barack Obama, renuncia a su cargo como senador por el estado de Illinois. 2009. Deja de circular el decano de los diarios gays de Estados Unidos, el semanal The Washington Blade, con una tirada de 34.000 ejemplares. 2011. El exjefe militar de la banda terrorista ETA Francisco Javier García Gaztelu, Txapote es condenado por la Audiencia Nacional española a 60 años de prisión por ordenar el asesinato de un concejal en 2001. 2019. El enviado de las Naciones Unidas para Bolivia, Jean Arnault, se reune con la presidenta transitoria, Jeanine Áñez, en el marco del trabajo del organismo que busca la 'pacificación' del país y la convocatoria a nuevas elecciones. 2020. El inmunólogo Anthony Fauci, asesor de la Casa Blanca durante la pandemia de covid-19, califica de "increíblemente impresionantes" los primeros resultados de la vacuna del laboratorio estadounidense Moderna contra la enfermedad, al registrar un 94,5%" de efectividad. 2021. El Senado de Chile vota a favor de que contra el presidente Sebastián Piñera sea sometido a un juicio político como reclama la oposición de centroizquierda por supuestamente favorecerse de la venta de una empresa familiar durante su primer gobierno (2010-2014). -El presidente Joe Biden, prohíbe el ingreso a Estados Unidos del mandatario nicaragüense, Daniel Ortega, su esposa y vicepresidente Rosario Murillo, así como de una amplia gama de ministros y funcionarios del gobierno, a los que acusa de incurrir en represión y abusos de poder. 2022. Tanto la OTAN como el presidente de Polonia, Andrzej Duda, despejan la incógnita de que el misil causante de dos víctimas, cuyo lanzamiento fue atribuido a Rusia, "probablemente, fue lanzado por error desde Ucrania". Firmantes del Acuerdo de Paz, líderes políticos, expertos y representantes internacionales, entre ellos excombatientes de antiguas organizaciones armadas, participan en Colombia, constituyendo la primera Conferencia Internacional de Experiencias de Reincorporación. 2023. ElCongreso español reelige como presidente del Gobierno al líder socialista, Pedro Sánchez, con 179 votos a favor de su investidura, tres más de la mayoría absoluta necesaria establecida en 176, de un total de 350 diputados, de los partidos de izquierda, independentistas, nacionalistas y regionalistas, con los que alcanzó acuerdos, tras ser propuesto como candidato por elrey Felipe VI. - El Parlamento de Kenia aprueba el despliegue de mil agentes de su Policía en Haití, como parte de una misión multinacional de las Naciones Unidas, pese a la polémica que ha generado esta iniciativa y el bloqueo temporal que ordenó en octubre un tribunal keniano.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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