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Efemérides

54Grado.com : Hoy es miércoles 21 de enero del 2026 . Faltan 344 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: Santoral: Nuestra Señora de La Altagracia, Madre y Protectora del Pueblo Dominicano. Patrona de Higüey, San José de Ocoa, Loma de Cabrera, Nagua, Hostos, una parroquia de la Capital y otra de Santiago, Santa Inés del Monte. Día de La Altagracia y los Gremios. No laborable. Día Internacional del Abrazo y en Europa, de la Mediación Efemérides Nacionales: 1691. Tropas domínico-españolas, bajo el mando de Francisco de Segu­ra Sandoval y Castilla, vencen a los franceses que ocupaban la parte occidental de la isla, en la batalla conocida como de La Limonade, cerca de El Limonal, hoy Cabo Haitiano, 1692. La Santa Sede dispone la veneración este a la Virgen de la Altagracia, en vez del 15 de agosto, debido a que en la segunda fecha la Iglesia celebraba el Misterio de la Asunción de la Virgen a los Cielos. 1865. Nace en la ciudad de San Cristóbal, la niña Altagracia Julia Molina Chevalier, madre del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. 1874. Ignacio María González asume junto con Manuel Altagracia Cáceres, la presidencia conjunta de la República bajo el título de "Generales Encargados del Poder Supremo de la Nación". 1929. Es firmado un nuevo tratado de límites territoriales entre Haití y la República Dominicana, mediante el cual esta última cede a la primera 4,000 kilómetros cuadrados, al trazar nuevos límites fronterizos. 1931. El presidente Rafael Trujillo, emite desde Santiago una proclama con motivo de la muerte un día anterior a manos de tropas regulares del sublevado general Desiderio Arias, en la dijo "cayó víctima de su irreflexión y de su desamor a la paz". 1939. Un grupo de exiliados dominicanos encabezado por Juan Bosch, Ángel Miolán, Nicolás Silfa, Enrique Cotubanamá Henríquez, Juan Isidro Jiménez Grullón, Virgilio Mainardi Reyna, Lucas Pichardo, José Manuel Santana (Pipi) y Telma Frías, fundan en la Habana, Cuba, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD). 1952. El sicario Valentín Santamaría, asesina de 18 puñaladas al dirigente sindical Raúl Cabrera, secretario general del Sindicato de Peleteros, quien al igual que Mauricio Báez organizó los trabajadores dominicanos. 1955. La imagen de la Virgen de la Altagracia es trasladada desde Higüey hasta la Capital, donde es objeto de varios homenajes oficiales. 1959. Es promulgada la Ley 5071 que prohíbe toda exhortación o transferencia de divisas depositadas en los bancos nacionales. 1966. El ex presidente Juan Bosch realiza su primera salida de su viviendo, para visitar a su hijo León Bosch, en el hospital Padre Billini, donde se encuentra interno herido de gravedad por un militar en un lugar de diversión del sector Borojol de la capital 1970. El Vaticano dispone el traslado de Monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito, del arzobispado de Santo Domingo a la diócesis de Higüey. 1971. Es inaugurada la Basílica Nuestra Señora de La Altagracia en Higüey, obra que estaba inconclusa desde el régimen del dictador Rafael Leónidas Trujillo. -El presidente Joaquín Balaguer designa Jefe de la Policía Nacional al mayor general E.N. Enrique Pérez y Pérez, a quien se le atribuye la conformación de la denominada "La Banda Colorá". 1993. La prensa nacional se hace eco de la Pastoral emitida por la Conferencia del Episcopado Dominicano, con motivo del Día de la Altagracia, en la que sugiere a la sociedad ejecutar acciones contra la corrupción. 2000. El presidente constitucional ecuatoriano Jamil Mahuad, es destituido luego de que miembros de la Confederación de Nacionalidades Indígenas tomaran las calles de Quito y avanzaran al Congreso Nacional, apoyados por un grupo de coroneles encabezados por Lucio Gutiérrez. 2005. El licenciado Hatuey De Camps y un grupo de dirigentes del PRD, fundan el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSC). 2009. Desde esta fecha todas las embajadas de los Estados Unidos están sin titulares, incluyendo la de República Dominicana, debido a que el presidente electo Barack Obama, les pidió su renuncia. 2011. Desconocidos asesinan de varios balazos al coronel PN Virgilio Casilla Minaya en medio de un alegado asalto en la calle San Marcos, del barrio La Fe, en Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, los que además hirieron a su esposa Mercedes Lugo de Casilla y su hermano Leoncio Casilla Minaya. 2024. Con motivo de celebrarse el Día de la Virgen de La Altagracia,el arzobispo de la Arquidiócesis de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria, pide a la población orar por los procesos electorales que se desarrollarán en los siguientes meses y a no elegir candidatos "delincuentes y corruptos". Internacionales: 1564. El Concilio de Trento ordena cubrir todas las partes consideradas obscenas en la Capilla Sixtina, pintada por Miguel Ángel. 1790. La Asamblea Constituyente francesa proclama la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. 1793. El depuesto rey Luis XVI es condenado a ser decapitado, al ser encontrado culpable de conspiración contra el gobierno francés. 1811. En Venezuela, el Congreso promulga la primera Constitución de la república. 1879. El periódico New York Herald anuncia que Thomas Edison ha inventado el alumbrado público por electricidad. 1919. Primera reunión del Parlamento irlandés, en la que se confirma el establecimiento de la república de este país. 1924. Muere líder comunista ruso Vladimir Ilich Lenin. 1976. Es inaugurado el servicio regular de aviones supersónicos de pasajeros conocidos como "Concorde", con vuelos simultáneos de Air France entre París y Río de Janeiro, vía Senegal. 1999. En México, es condenado a 50 años de prisión Raúl Salinas de Gortari, hermano del ex presidente Carlos Salinas de Gortari, al ser hallado culpable de planificar el asesinato, en 1994, de Francisco Ruiz Massieu, secretario general del Partido Revolucionario Institucional (PRI). 1998. Llega a Cuba el Papa Juan Pablo II en visita pastoral al país. Es recibido por el Presidente Fidel Castro en el aeropuerto de Ciudad de La Habana. 2000. En Ecuador, el coronel del Ejército Lucio Gutiérrez derroca al presidente Jamil Mahuad, en una sublevación conocida como "La Revolución de Quito". 2006. Fallece a los 62 años el presidente de Kosovo, Ibrahim Rugova, quien sufría de cáncer pulmonar. 2008. La bolsa española sufre la mayor caída del índice IBEX 35, desde su creación en 1992, al registrar pérdidas de 7.54%, equivalente a un retroceso de 12,625 puntos. 2009. En su primer día de su mandato, el Presidente Barack Obama ordena suspender por 120 días los procesos judiciales en la cárcel de Guantánamo, en Cuba. 2013. Al menos 67 personas -37 extranjeros de ocho nacionalidades, un argelino y 29 integrantes del comando islamista- mueren en el ataque y la toma de rehenes que 32 "terroristas" llevan a cabo en una planta de gas del sudeste de Argelia. 2014. Una comisión de fiscales y forenses da a conocer un informe encargado por el gobierno de Catar sobre las torturas cometidas por el Gobierno de Siria basado en el análisis de miles de fotografías de cadáveres de presos torturados, aportadas por un desertor funcionario sirio. 2016. Al menos 19 personas murieron y otras 45 resultan heridas por disparos en la República Democrática del Congo durante los enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad del Estado y manifestantes contrarios al presidente Joshep Kabila. 2019. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró nula la directiva de la Asamblea Nacional (AN), en desacato, juramentada el pasado 5 de enero. El presidente de la Sala Constitucional del TSJ, Juan José Mendoza, leyó una sentencia donde se declara que la AN "no tiene junta directiva válida". - Cerca de cien miembros de las fuerzas de seguridad afganas mueren en un ataque de los talibanes a una base de la principal agencia de inteligencia afgana, el Directorio Nacional de Seguridad, recientemente construida en el centro del país. 2020. Las autoridades sanitarias de los Estados Unidos confirman el primer caso en su territorio de la pandemia de COVID-19, correspondiendo a un hombre de aproximadamente 30 años, originario del Estado de Washington, que había viajado recientemente a China Continental. 2024. Según cifra del Ministerio de Salud de Gaza, los muertos palestinos en Gaza tras tres meses de guerra entre Israel y Hamás, supera las 25,000 personas, mientras el gobierno israelí parecía lejos de alcanzar su objetivo de aplastar al grupo armado y rescatar a más de 100 rehenes. 2025. La obispa Mariann Edgar Budde, de la Diócesis Episcopal de Washington, exigió al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, durante la ceremonia religiosa por su investidura, tener misericordia con los niños, los inmigrantes y la comunidad LGTBIQ, lo que el mandatario rechazó, exigiéndole pedir disculpas al "público" asistente.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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