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Nace en Santo Domingo el niño Juan Esteban Vargas Marcano, más conocido como Tetelo Vargas, quien fue un beisbolista de fama internacional que jugó en la Negro League Baseball de Estados Unidos; en su honor fue bautizado con su nombre el estadio de San Pedro de Macorís. 1932. Muere en Santo Domingo el doctor Narciso Alberty Bosch, médico, farmacéutico, arqueólogo y escritor; autor de Apuntes para la Prehistoria de Quisqueya. 1965. La Agencia Central de Inteligencia (CIA) rinde un informe en el que afirma que el PRD conspira en unión de oficiales militares —especialmente de la Fuerza Aérea— para derrocar al presidente del Triunvirato, Donald Reid Cabral. 2018. El Senado aprueba en segunda lectura, con modificaciones, el proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece la modalidad de primarias abiertas y simultáneas organizadas por la Junta Central Electoral. 2019. La Central Nacional de Transportistas Unificados (CNTU) habilita la primera flota de vehículos eléctricos que brindará servicios de taxi para mitigar el alto costo de los combustibles y reducir un 30 % el precio de la tarifa a los usuarios. 2022. El defensor del pueblo, Pablo Ulloa, presenta una denuncia en la Fiscalía del Distrito Nacional tras ser agredido junto a periodistas de diferentes medios por agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre cuando acudieron al Canódromo, donde las autoridades tienen un depósito de vehículos incautados. 2023. Los medios de comunicación nacionales se hacen eco del informe «Los mercados criminales en Haití: mapeo de tendencias en armas de fuego y tráfico de drogas», realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el que se afirma que el territorio dominicano es uno de los ejes del tránsito ilegal de drogas y armas a las pandillas haitianas. Internacionales: 1079. En Polonia, el obispo Estanislao de Szczepanów es ejecutado por orden del rey Boleslao II el Temerario. 1713. Paz de Utrecht: Francia ratifica una serie de convenios con Gran Bretaña, Portugal, las Provincias Unidas, Saboya y Prusia, después de la guerra de Sucesión española (1701-1714). 1899. Es proclamado en Washington el Tratado de París, mediante el cual España cede Puerto Rico a los EE. UU. 1947. Jackie Robinson se convierte en el primer afroamericano en jugar béisbol de las Grandes Ligas de Estados Unidos. 1951. El presidente Truman releva al general MacArthur por insubordinación cuando este propone invadir Manchuria y atacar China con bombas atómicas para eliminar el comunismo. 1979. El presidente de Uganda, Idi Amin, es depuesto luego de enviar tropas a Tanzania, nación que repele la agresión y contraataca con el respaldo de exiliados ugandeses. 2002. En Venezuela, la patronal Fedecámaras y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) convocan una huelga y exigen la renuncia del presidente Hugo Chávez durante una masiva manifestación en Caracas, que deja 19 muertos frente al palacio presidencial; varios altos mandos militares se rebelan contra el Gobierno. 2006. El jefe supremo de la Cosa Nostra, Bernardo Provenzano, que era buscado desde hacía más de cuarenta años, es detenido cerca de la localidad de Corleone, Sicilia. 2009. En el estado mexicano de Veracruz se reporta el primer caso de gripe A (H1N1), provocando que todo el mundo se tapara la boca y extremara las medidas higiénicas debido a la peligrosidad de la enfermedad, que en un principio se le atribuía al cerdo. -Muere la escritora española de novelas románticas María del Socorro Tellado López, conocida como Corín Tellado. 2011. En Costa de Marfil, las fuerzas rebeldes que apoyan al presidente electo Alassane Ouattara, con apoyo de fuerzas militares francesas, arrestan al presidente saliente Laurent Gbagbo, poniendo fin a la guerra civil en ese país africano. 2019. La policía del Reino Unido arresta al cofundador de WikiLeaks, Julian Assange, luego de que el Gobierno ecuatoriano levantara el asilo político que le había otorgado por los últimos siete años. -El ejército de Sudán derroca y arresta al presidente Omar al-Bashir, además de anunciar que se hará cargo del país durante los próximos dos años, después de casi cuatro meses de protestas contra su gobierno. 2021. El candidato presidencial Guillermo Lasso, respaldado por el movimiento Creando Oportunidades y el Partido Social Cristiano, gana las elecciones con el 52 % frente al «correísta» Andrés Arauz, convirtiéndose en el próximo presidente de Ecuador. 2022. El secretario de Estado estadounidense, Antony Blinken, arremete contra la política de seguridad aplicada por el gobierno salvadoreño del presidente Nayib Bukele contra miembros de la Mara Salvatrucha (generalmente abreviado como MS, Mara y MS-13) sin observar el debido proceso. 2023. El Fondo Monetario Internacional (FMI) presenta su nuevo informe de perspectivas mundiales, en el que reconoce la existencia de «nerviosismo» en los mercados debido a la inestabilidad bancaria, por lo que pide a los reguladores «vigilar con celo los posibles focos de vulnerabilidad en el sector». -Los gobiernos de Estados Unidos, Colombia y Panamá anuncian un paquete de medidas para abordar la crisis migratoria regional, entre las que se incluye combatir las redes de tráfico de personas por la peligrosa selva del Darién, en el marco de una reunión celebrada en la capital panameña. 2024. La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina establece que los atentados a la Embajada de Israel (1992) y a la Asociación Mutual Israelita (AMIA, en 1994) fueron ejecutados por la organización fundamentalista islámica Hezbolá, patrocinada por el gobierno de Irán, según informó Perfil. -Fallece de cáncer a la edad de 76 años el actor y exjugador de la Liga de Fútbol Americano (NFL) Orenthal James Simpson (O. J. Simpson), quien fue acusado en 1994 de asesinar a su exmujer, Nicole Brown, y al amigo de esta, Ronald Goldman, hallados muertos a puñaladas en el exterior del dúplex propiedad de la primera.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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