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54Grado.com : Hoy es jueves 4 de diciembre del 2025 . Faltan 27 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1844. El general Antonio Duvergé Duval derrota a los haitianos en la batalla de Cachimán, en las proximidades de lo que hoy es Elías Piña. 1855. El general Pedro Santana exhorta a los dominicanos a luchar contra el presidente haitiano Faustino Soulouque. 1864. Tropas dominicanas al mando del general José María Cabral derrotan a los españoles en la batalla de La Canela, en la que también se destacaron los generales Timoteo Ogando y Tomás Castillo. 1875. La Constitución de la República es reformada para establecer que el día primero de mayo próximo se proceda a elegir en los locales de los ayuntamientos, los diputados y suplentes a razón de dos por provincia y uno por distrito. 1916. El comandante de las tropas estadounidenses de ocupación, coronel US Marine Corps, T. P. Kane, emite la Orden Ejecutiva número uno, en la que dispone que los cargos de secretarios de Guerra y Marina e Interior y Policía sólo sean ocupados por oficiales de los Estados Unidos. 1938. El historiador, educador y genealogista Carlos Vicente Larrazábal Blanco, es admitido como miembro de la Academia Dominicana de la Historia. 1962. Los empleados y obreros de la CDE no van a huelga al lograr que el Consejo de Estado modifique la ley acerca de su autonomía. 1966. El gobierno ordena el allanamiento de la residencia del ex presidente Juan Bosch, tan pronto éste sale del país. Se afirma que la vivienda del escritor estuvo bajo vigilancia policial por mucho tiempo y todas las personas que entraban o salían eran minuciosamente registradas. 2012. La Cámara de Diputados aprueba Ley No. 61-13, mediante la cual se establece el régimen jurídico del voluntariado en la República Dominicana. 2018. República Dominicana se convierte en el décimo país del mundo y el primero de latinoamérica en abstenerse de firmar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, propuesto por la ONU, por contener disposiciones contrarias al interés nacional. 2020. El Poder Ejecutivo destituye de manera conjunta a 60 funcionarios diplomáticos de diversas categorías, designados en su mayoría por los pasados gobiernos del PLD. También dispuso el retiro de 61 oficiales superiores del Ejército, La Armada y La Fuerza Aérea, por antigüedad en el servicio, con sus respectivas pensiones. 2023. El presidente de Rusia, Vladímir Putin, destaca el interés de Moscú en ampliar la cooperación política, económica y cultural con la República Dominicana, tras recibir las cartas credenciales del embajador del Alejandro Arias Zarzuela. 2024. El casabe, la tortilla de origen indígena elaborado a base de yuca, es incluido en la lista de patrimonios inmateriales de la humanidad por la Unesco, a solicitud de Venezuela, Cuba, República Dominicana, Haití y Honduras. Internacionales: 771. Se inicia el reinado de Carlomagno. 1443. Nace el futuro Papa Julio II, mecenas de Michelangelo Bramante y Rafael. 1563. El Concilio de Trento sesiona por última vez. 1674. Jacques Marquette, misionero jesuita francés, erige su misión en las costas del Lago Michigan, lo que luego crecería hasta ser Chicago. 1805. Como consecuencia de la Batalla de Austerlitz los austríacos firman un armisticio con los franceses. 1888. El inventor e industrial estadounidense George Eastman, patenta la cámara Kodak, que puso la fotografía al alcance del gran público. 1892. Nace Francisco Franco Bahamonde en El Ferrol, España. Militar y dictador español. 1918. El Presidente Woodrow Wilson se embarca para la conferencia de Versalles. Es el primer mandatario norteamericano en viajar al exterior durante su mandato. 1892. Nace en la comunidad de Ferrol, de La Corruña, el dictador español Francisco Franco Bahamonde 1940. Segunda guerra mundial: Gran Bretaña moviliza a las mujeres. 1975. La ONU acepta como nuevo miembro del organismo la República de Suriname. 1984. Muere John Rock, científico estadounidense, descubridor de la píldora anticonceptiva femenina. 1991. Pan Am, la principal aerolínea de Estados Unidos, se declara en bancarrota y deja de operar, luego de 64 años funcionando, durante los cuales se convirtió en la compañía aérea internacional más importante de esa nación. 1992. Tropas norteamericanas desembarcan en Somalia, acción que es transmitida en vivo y en directo a través de la CNN. 1997. Bokassa I se autoproclama emperador del Imperio Centroafricano en una bochornosa ceremonia. 2005. En Venezuela son celebradas las elecciones legislativas, sin la participación de la oposición, y los partidarios de Chávez ganan los 167 escaños de la Asamblea Nacional, en un proceso que registró una abstención superior al 70 por ciento, según datos oficiales. 2006. El presidente venezolano, Hugo Chávez, es reelegido para un tercer mandato en Venezuela al obtener el 61,35% de los votos. 2008. Cuatro hombres, -tres de ellos disfrazados con pelucas y ropas de mujer- ingresan a la joyería Harry Winston, en París, y se llevan mercadería por US$106 millones. 2010. Por primera vez en la democracia, España declara el estado de alarma, para afrontar el caos aeroportuario provocado por una huelga de controladores de tráfico aéreo. 2013. El presidente de los Estados Unidos, Barack Obama revela a un grupo de jóvenes con los que se reunió, que no se le permite usar el teléfono celular iPhone, por razones de seguridad. 2018. La vicepresidenta de Ecuador, María Alejandra Vicuña, dimite de su cargo acosada por una denuncia de supuesta corrupción relacionada con el cobro ilegal de donaciones a un exasesor suyo, cuando era legisladora entre 2011 y 2013. - El nuevo mandatario de México, Andrés Manuel López Obrador, anuncia el envío al Senado de una iniciativa para eliminar el fuero al presidente, una de sus promesas insignia de campaña con la que busca marcar cada vez más distancia de sus antecesores. 2023. Según los registros bancarios publicados por el Comité de Supervisión de la cámara baja del Congreso estadounidense, Hunter Biden, habría realizado un pago directo mensual de US$1,380 desde septiembre de 2018, a su padre, el presidente de EEUU Joe Biden, de las cuentas de su empresa Owasco PC, la que alegadamente recibía dinero de China y otros países. - El Gobierno de Nicaragua anuncia el retiro de manera inmediata de su embajador en Argentina, Carlos Midence, de manera previa a la toma de posesión del ultraderechista presidente electo de ese país, Javier Milei, debido a declaraciones de los nuevos integrantes del Ejecutivo argentino. 2024. Los conflictos armados cada vez más frecuentes y brutales junto con los desastres climáticos agravados por el calentamiento global provocarán que 305 millones de personas en el mundo dependan en 2025 de la ayuda humanitaria, aunque la ONU reconoce que con la financiación internacional que cree posible lograr, solo podrá acudir en auxilio de 190 millones.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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