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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 16 de abril del 2024 . Faltan 259 días para el año 2025. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1863. Son fusilados en Santiago los patriotas Eugenio Perdomo, Ambrosio de la Cruz, el comandante Vidal Pichardo y Pedro Ignacio Espaillat, acusados por el Gobierno colonial español de dirigir un movimiento contra la anexión. 1966. El ex presidente Joaquín Balaguer, en su calidad de líder y candidato presidencial del Partido Reformista, presenta al electorado el programa de gobierno que dijo desarrollaría en el cuatrienio 1966-1970. 1970. Faltando un mes para el proceso electoral de mayo, el presidente Joaquín Balaguer, toma una licencia para dedicarse a tiempo completo a promover su reelección, siendo sustituido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Manuel Ramón Ruiz Tejada. 1973. Muere a la edad de 96 años, la señora Carmen Celia Ricardo Heureaux viuda Balaguer, madre del entonces presidente Joaquín Balaguer. 2007. La Cámara Penal de la corte de apelación de San Pedro de Macorís condena a 20 años de cárcel al general retirado Joaquín Antonio Pou Castro y a 30 al ex cabo Mariano Cabrera Durán y al civil Rafael Alfredo Lluberes Ricart (Lluberito), por su participación en el asesinato del periodista Orlando Martínez, ocurrido el 17 de marzo de 1975. 2010. Fallece a la edad de 97 años, don Ángel Miolán, ex senador, fundador del Partido Revolucionario Dominicano y considerado Padre del Turismo dominicano. 2015. El Tribunal Constitucional (TC) hace pública su decisión de declarar nulo el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer no podrá volver a casarse, sino 10 meses después que este sea definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha separado. 2019. La Octava Sala Penal del Distrito Nacional condena al periodista Álvaro Arvelo (hijo) a la pena de tres meses de prisión suspendida y el pago de RD$1.5 millón, por afirmar que las letras de la emblemática canción "Por Amor" no fueron escritas por el compositor Rafael Solano, sino el también autor Manuel Troncoso. 2020. El ministerio de Salud Pública dispone que la obligatoriedad del uso de mascarillas para todos los ciudadanos que se movilicen durante el aislamiento social, como medida clave para evitar el contagio de la COVID-19 y frenar la propagación del nuevo coronavirus. - España registra un repunte en los contagios por coronavirus, con 5,183 casos nuevos, la cifra más alta desde el pasado 9 de abril, sumando 182,816, un 2,9 % más en un día, mientras los fallecidos alcanzan los 551 en las últimas 24 horas, con lo que el total asciende a 19,130. 2023. El Poder Ejecutivo instruye a la Dirección General de Migración, para que impida la entrada al territorio a más de 30 ciudadanos haitianos, entre estos el exprimer ministro Claude Joseph y 12 líderes de pandillas, a los que considera constituyen "una amenaza" para los intereses e instituciones de la República. - El Tribunal Constitucional declara inadmisible un recurso de revisión de amparo interpuesto por un grupo de personas y una empresa, que reclaman ser resarcidos económicamente por su presunta condición de parceleros y terceros adquirientes de porciones de terrenos de Bahía de las Águilas. Internacionales: 1061. En España tiene lugar un matrimonio entre dos hombres, Pedro Díaz y Muñoz Vandilaz, cuyo acto se llevó a cabo en el municipio gallego Rairiz de Veiga. 1502. Américo Vespucio descubre las islas que luego los marinos llamarían Malouines (Malvinas). 1521. Martín Lutero arriba a la Dieta de Worms para defender sus 95 Tesis. 1854. Un terremoto destruye la ciudad de San Salvador, por lo que la capital hubo de ser trasladada de forma provisional a Cojutepeque. 1917. Lenin retorna a Rusia luego de años de exilio para empezar la revolución: al llegar expone las "Tesis de Abril", en las que declara que los bolcheviques no apoyarían al Gobierno Provisional. 1927. Nace en Marktl am Inn, Nassau, Alemania, el sacerdote Joseph Ratzinger, quien el 19 de abril del 2005 se convirtió en el Papa Benedicto XVI hasta su renuncia el 28 de febrero de este año. 1948. Muere Babe Ruth uno de los beisbolista más destacados de los Estados Unidos. 1961. Fidel Castro declara la isla de Cuba República Democrática Socialista, en una alocución al pueblo cubano, tras derrotar los participantes en la invasión de Bahía de Cochinos. 1984. Alrededor de 1.300.000 personas se manifiestan en Sao Paulo para pedir el restablecimiento de elecciones democráticas en Brasil. 2006.La Asamblea General de las Naciones Unidas vota por unanimidad el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos. 2007. El estudiante surcoreano de la universidad de Virginia Tech, Cho Seung-Hui, de 23 años, mata a 33 compañeros, hiere otras 29 y luego se suicida. 2014. El naufragio de un barco de pasajeros registrado frente a la costa suroeste de Corea del Sur, provoca la desaparición de por lo menos 300 estudiantes, siendo esta tragedia las más importantes registradas en la zona Asia-Pacífico en los últimos cinco años. 2015. Una red de contrabando de alto nivel dirigida por el secretario privado de la Vicepresidente de Guatemala, es descubierta por la Comisión Internacional contra la Impunidad de esa nación centroamericana. 2017. Chile anuncia el retiro de sus tropas destacadas en Haití, tras 13 años de formar parte de la misión de paz, multinacional conformado en 2004 por la ONU, después de la caída del presidente haitiano Jean-Bertrand Aristide. 2019. El expresidente peruano Alan García se suicida de un disparo en la cabeza cuando iba a ser detenido, dejando una carta de despedida en la que reitera su inocencia por presunto lavado de activos provenientes de sobornos de la constructora brasileña Odebrecht. - Los movimientos Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entregan a Venezuela el primer cargamento de fármacos e insumos médicos, en severa escasez en el país petrolero, luego del gobierno aprobar su ingreso a esos organismos. 2021. El líder cubano y exmandatario, Raúl Castro, de 89 años, anuncia su renuncia como máximo dirigente del Partido Comunista de Cuba (PCC), "pero continuando militando como un combatiente revolucionario", poniendo fin a una era de liderazgo formal de los Castro desde el triunfo de la revolución en 1959. 2023. Una nueva filtración de documentos secretos del Departamento de Defensa de Estados Unidos recoge la preocupación sobre la capacidad antiaérea de Taiwán ante un posible ataque militar chino principalmente en lo que respecta a la detección de misiles y a los aviones militares.

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lunes, 4 de abril de 2022

El curso legal del dinero versus el dinero de curso legal

Félix Calvo
Santo Domingo, RD

En el sistema de banca central, la emisión está revestida de las atribuciones de orden público que implican que la circulación del dinero emitido por el Estado es “de curso legal y forzoso”. Un billete de 100 pesos dominicanos dice textualmente y cito:

“Este billete tiene fuerza liberatoria para el pago de todas las obligaciones públicas y privadas”. Frase tomada del billete de 100 pesos con el número RZ2690702.

Hechos esos preámbulos, veamos algunos aspectos básicos la economía de la moneda.
Cuando se habla de curso legal se refiere a que esa moneda o billete tiene fuerza para circular sin restricciones en el ámbito del país o nación que la emite.

En cuanto al curso forzoso se refiere a que “todo el mundo” (palabras del famoso economista y delincuente financiero y monetario John Law”) está obligado a tomar o aceptar esos billetes y monedas, sin más.

Y su fuerza liberatoria significa que cualquier transacción monetaria se puede realizar sin límites, sea en cantidad o forma. Me explico. Deudas, contratos y operaciones al contado pueden quedar liberadas con el uso del dinero de curso legal y forzoso.

El dinero emitido por el Estado no está sujeto a límites de ninguna clase. Cualquier acto que lo limite es violatorio a la ley de la moneda de curso forzoso, legal y con fuerza liberatoria.

El economista estadounidense Harry Scherman, en su obra “Las promesas por las que vivimos” (Deusto, 2020, página 33) escribe:”Por amargo que sea admitirlo, lo cierto es que el grueso de la sociedad paga, con su sufrimiento, la falta de educación económicas de sus líderes, y, a pesar de esto, no parece que el conocimiento económico de los líderes o de las masas haya mejorado con el tiempo. Su llegada al poder se deriva al fin y al cabo de nuestro consentimiento. Su ignorancia en materia económica, por dañina que sea, suele ser un reflejo del conocimiento general de la sociedad sobre esos mismos temas. (…) hay demagogos que saben manipular estas carencias a su favor y no dudan en explotar la ignorancia general sobre ciertas cuestiones para retener el poder y satisfacer su vanidad”.

Las normas de la DGII violan todos esos principios que son reglas normativas basadas en leyes, reglamentos y en la Constitución. Lo mismo estipula la ley 155-17 que es materia policial.

Es insólito que el Estado le reste valor y poder liberatorio a su moneda. Un mercado monetario informado prepararía una corrida cambiaria y buscaría medios de pagos no sujetos a las autoridades dominicanas, como el dólar, el euro o la libra esterlina, cuyos pagos adquieren poderes liberatorios en todas las transacciones, sin importar el volumen.

Examinando el caso, sin inmiscuirme en la especialidad de los abogados, quiero observar que tanto la ley 155-17 como las normas de la DGII también violan el código de comercio vigente. Ese código establece que los pagos pueden ser en efectivo o en cheques, sin límites de montos.

Cuando el Banco de Reservas u otro acude a un tribunal a ejecutar una garantía inmobiliaria, el código de comercio establece que el juez, al fallar a favor de la ejecución de la garantía, luego procede a la subasta del bien o activo ejecutado, pero el ganador de la puja puede liquidar la operación en efectivo o cheque, sin límites del monto del bien adjudicado.

Eso significa que basándose en el poder liberatorio ilimitado, el ganador de la subasta inmediata al fallo del juez, puede pagar con un saco de dinero en monedas de 10, 25 y 50 pesos. Y nadie debe oponerse ni negarse a recibir ese dinero.

De manera que la osadía de modificar el régimen de la moneda en la República Dominicana acudiendo a normas de la DGII o a una ley imprudente aprobada por congresistas ignorantes, debe ser objeto de una discusión sana, pero técnica.

Estamos ante dos actos ilegales y contrarios a la Constitución y al código de comercio de estricta incumbencia del sistema de pagos de la República Dominicana, cuya modificación no puede hacer Hacienda ni la DGII.

Es un drama que algunos funcionarios entiendan que la moneda sea culpable de delitos, cuando en realidad es neutra ante los mismos. Si algunos departamentos estatales, represivos del delito, son incapaces de evitarlos, reducirlos y controlarlos, por favor no usen a la moneda como chivo expiatorio.

Esa tendencia lleva al régimen jurídico dominicano a la orilla de las famosas decisiones del general Macabón

 

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