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lunes, 4 de abril de 2022

El curso legal del dinero versus el dinero de curso legal

Félix Calvo
Santo Domingo, RD

En el sistema de banca central, la emisión está revestida de las atribuciones de orden público que implican que la circulación del dinero emitido por el Estado es “de curso legal y forzoso”. Un billete de 100 pesos dominicanos dice textualmente y cito:

“Este billete tiene fuerza liberatoria para el pago de todas las obligaciones públicas y privadas”. Frase tomada del billete de 100 pesos con el número RZ2690702.

Hechos esos preámbulos, veamos algunos aspectos básicos la economía de la moneda.
Cuando se habla de curso legal se refiere a que esa moneda o billete tiene fuerza para circular sin restricciones en el ámbito del país o nación que la emite.

En cuanto al curso forzoso se refiere a que “todo el mundo” (palabras del famoso economista y delincuente financiero y monetario John Law”) está obligado a tomar o aceptar esos billetes y monedas, sin más.

Y su fuerza liberatoria significa que cualquier transacción monetaria se puede realizar sin límites, sea en cantidad o forma. Me explico. Deudas, contratos y operaciones al contado pueden quedar liberadas con el uso del dinero de curso legal y forzoso.

El dinero emitido por el Estado no está sujeto a límites de ninguna clase. Cualquier acto que lo limite es violatorio a la ley de la moneda de curso forzoso, legal y con fuerza liberatoria.

El economista estadounidense Harry Scherman, en su obra “Las promesas por las que vivimos” (Deusto, 2020, página 33) escribe:”Por amargo que sea admitirlo, lo cierto es que el grueso de la sociedad paga, con su sufrimiento, la falta de educación económicas de sus líderes, y, a pesar de esto, no parece que el conocimiento económico de los líderes o de las masas haya mejorado con el tiempo. Su llegada al poder se deriva al fin y al cabo de nuestro consentimiento. Su ignorancia en materia económica, por dañina que sea, suele ser un reflejo del conocimiento general de la sociedad sobre esos mismos temas. (…) hay demagogos que saben manipular estas carencias a su favor y no dudan en explotar la ignorancia general sobre ciertas cuestiones para retener el poder y satisfacer su vanidad”.

Las normas de la DGII violan todos esos principios que son reglas normativas basadas en leyes, reglamentos y en la Constitución. Lo mismo estipula la ley 155-17 que es materia policial.

Es insólito que el Estado le reste valor y poder liberatorio a su moneda. Un mercado monetario informado prepararía una corrida cambiaria y buscaría medios de pagos no sujetos a las autoridades dominicanas, como el dólar, el euro o la libra esterlina, cuyos pagos adquieren poderes liberatorios en todas las transacciones, sin importar el volumen.

Examinando el caso, sin inmiscuirme en la especialidad de los abogados, quiero observar que tanto la ley 155-17 como las normas de la DGII también violan el código de comercio vigente. Ese código establece que los pagos pueden ser en efectivo o en cheques, sin límites de montos.

Cuando el Banco de Reservas u otro acude a un tribunal a ejecutar una garantía inmobiliaria, el código de comercio establece que el juez, al fallar a favor de la ejecución de la garantía, luego procede a la subasta del bien o activo ejecutado, pero el ganador de la puja puede liquidar la operación en efectivo o cheque, sin límites del monto del bien adjudicado.

Eso significa que basándose en el poder liberatorio ilimitado, el ganador de la subasta inmediata al fallo del juez, puede pagar con un saco de dinero en monedas de 10, 25 y 50 pesos. Y nadie debe oponerse ni negarse a recibir ese dinero.

De manera que la osadía de modificar el régimen de la moneda en la República Dominicana acudiendo a normas de la DGII o a una ley imprudente aprobada por congresistas ignorantes, debe ser objeto de una discusión sana, pero técnica.

Estamos ante dos actos ilegales y contrarios a la Constitución y al código de comercio de estricta incumbencia del sistema de pagos de la República Dominicana, cuya modificación no puede hacer Hacienda ni la DGII.

Es un drama que algunos funcionarios entiendan que la moneda sea culpable de delitos, cuando en realidad es neutra ante los mismos. Si algunos departamentos estatales, represivos del delito, son incapaces de evitarlos, reducirlos y controlarlos, por favor no usen a la moneda como chivo expiatorio.

Esa tendencia lleva al régimen jurídico dominicano a la orilla de las famosas decisiones del general Macabón

 

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