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54Grado.com : Hoy es Martes 21 de julio del 2026. Faltan 163 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1348 Pedro IV de Aragón somete y deshace a la poderosa Unión Aragonesa, que reunía a la nobleza de Aragón, en la Batalla de Épila. 1454 Enrique IV es proclamado rey de Castilla tras la muerte de su padre, Juan II, en Valladolid. 1568 Tiene lugar la batalla de Jemmingen en los Países Bajos, con victoria aplastante del ejército de la Corona Española. 1654 en la provincia Gansu (China), un terremoto de 8 grados en la escala de Richter deja un saldo de 31.000 víctimas. 1718 se firma el tratado de Passarowitz. 1773 el papa Clemente XIV ordena la disolución de la Compañía de Jesús. 1775 comienza la construcción de la nueva capital de Guatemala (la anterior, llamada la Antigua, fue destruida por un terremoto en 1773). Se sitúa a 40 km de la anterior y se denominará Ciudad de Guatemala. 1798 Batalla de las Pirámides y toma de El Cairo por las tropas francesas de Napoleón Bonaparte. 1831 Leopoldo I es oficialmente coronado rey de los belgas en Bruselas. 1847 España firma un tratado de paz y amistad con el Gobierno boliviano, en el que reconoce la independencia del nuevo país. 1861 Primera Batalla de Bull Run en la Guerra Civil Estadounidense. 1870 Se inaugura en Madrid el Café de Fornos. 1876 Aprobada una ley que anula el Régimen foral de las provincias vascongadas. 1901 Celebración de regatas internacionales en Santander. 1903 en Ciudad Bolívar, se libró la última batalla de la Revolución Libertadora donde el ejército gubernamental al mando de Juan Vicente Gómez vence a las fuerzas opositoras del general Nicolás Rolando. 1905 El sultán de Turquía es objeto de un atentado al salir de una mezquita. 1906 En Francia, Alfred Dreyfus es reintegrado en el Ejército y condecorado con la Legión de Honor. 1906 Por mediación de Theodore Roosevelt y de Porfirio Díaz se firma la paz entre Guatemala, El Salvador y Honduras. 1912 Albania se subleva contra la dominación turca. 1917 El Primer Ministro serbio Nikola Pašić publica un plan para una unión de los serbios, croatas y eslovenos en una monarquía serbia. 1917 Lanzamiento por los alemanes de las primeras bombas de gases asfixiantes durante la Primera Guerra Mundial. 1919 La Cámara de los Comunes ratifica el Tratado de Versalles. 1920 Chile: se produce la destrucción de la sede de la Federación de Estudiantes (FECh) durante la "Guerra de don Ladislao". 1925 "Martes rojo" en Gran Bretaña: para evitar una huelga, el primer ministro otorga a los mineros un adelanto especial a la espera de una negociación. 1928 Sublevación militar en varios estados de México. 1930 Se inaugura el aeródromo de Palomar de Zaragoza.

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miércoles, 9 de febrero de 2022

Tribunal vuelve a rechazar contrucción aeropuerto de Bávaro

Redacción 
Santo Domingo, RD.

La segunda sala del Tribunal Superior Administrativo volvió a rechazar el recurso contencioso del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) contra la decisión del Instituto de Aviación Civil (IDAC) declarando lesivo al interés colectivo esa infraestructura y que ordenaba la paralización de los trabajos de construcción de la misma.


 
Con esa decisión, la tercera en contra el interés de construir esta terminal aeroportuaria, se caen los argumentos de los proponentes de ese proyecto, al disponer la autoridad judicial la paralización indefinida del mismo.
 
De forma unánime, los tres magistrados que conforman la sala, legitimaron así el paso dado por el IDAC y que efectivamente impide a los patrocinadores del AIB desarrollar el proyecto.
 
La sentencia fue evacuada el 28 de enero y en su inciso 37 estipula, además, que a la fecha el Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, SAS., no ha realizado depósito de “los documentos e informes técnicos pertinentes para la continuación de la obra aeroportuaria, actuando en franca violación a la Ley 47-20…”
 
La decisión del TSA está ampliamente sustentada y toca puntos cruciales que dejan en entredicho la posibilidad de que ese aeropuerto pueda obtener la aprobación oficial en vista de los requerimientos incumplidos.

En las consideraciones, se descarta un potencial reclamo en daños y perjuicios por parte del AIB al establecer que “no se ha iniciado ningún tipo de construcción y que de hecho no se había cumplido con la normativa relativa a la acreditación de los títulos de propiedad…lo que implica, al respecto, que el otorgamiento de autorización inicial de hecho no ha podido producir efectos”.
 
A juicio del tribunal, el AIB ha transgredido las normas del debido proceso administrativo jurídicamente protegido con rango constitucional”, y es otra de las razones que avalan el rechazo del recurso contencioso administrativo, y “en consecuencia, se confirma la Resolución de fecha 22 de diciembre del año 2020 emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)”.
 
Para evitar tropiezos jurídicos, la declaración de lesividad por parte del IDAC se ciñó a la comunicación número 2293, de fecha 11 de agosto del año 2020, dictada por ese mismo organismo, que formaliza el inicio el proceso de construcción y fiscalización del AIB. La invalidez de la comunicación prohíbe la continuidad del proyecto presidido por Abraham Hazoury.
 
En las consideraciones de la sentencia se hace notar que los patrocinadores del AIB nunca han presentado estudios de viento, estudios de temperatura para definir la dimensión de pista por un período de cinco años exigidos por el RAD-14, estudios que demuestren si el proyecto reduce, constriñe o limita la capacidad operativa y comercial de los aeropuertos circundantes, y estudio relacionado al peligro de aves, ya que el proyecto operaría en una zona donde hay tres vertederos.
 
Dado que un aeropuerto privado implica al Estado la prestación de servicios que requerirán de fondos públicos, de manera novedosa la sentencia sitúa tales proyectos en el campo de las alianzas público-privadas, cuya dirección general considerará los documentos requeridos “en los que deberán identificar los flujos de recursos públicos y privados, firmes y contingentes, otros recursos públicos no presupuestarios, el costo de los estudios realizados y presentados, así como cualquier acción gubernamental requerida durante la vigencia de la alianza público-privada”.

 

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