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Efemérides

54Grado.com : Hoy es Domingo 7 de diciembre del 2025 . Faltan 25 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1703 entre el 5 y el 9 de diciembre («24 a 28 de noviembre» según el calendario juliano vigente en esas fechas en Europa) en las Islas británicas se produce la Gran Tormenta de 1703 ―la más violenta registrada en la Historia de la región―. Comenzó el 5 de diciembre, abarcando un área de 500 km de anchura, desde Gales, el centro y el sur de Inglaterra, el mar del Norte, los Países Bajos y el norte de Alemania. Se informaron tornados. El periodista y escritor británico Daniel Defoe (autor de Robinson Crusoe) escribió que fue «la más terrible tormenta que haya visto el mundo». Se hundieron muchos barcos de las flotas de guerra neerlandesas y británicas, con centenares de ahogados. En muchos lugares se produjeron marejadas ciclónicas. Las inundaciones generadas ahogaron a un número indeterminado de personas (entre 8000 y 15 000). 1732 en el barrio de Covent Garden (Londres) se inaugura la Royal Opera House. 1760 en Venezuela, el fraile capuchino Lucas de Zaragoza funda la localidad de Maturín. 1787 en Estados Unidos, el estado de Delaware es el primero que ratifica la constitución. 1848 en Costa Rica se funda el cantón de San José. 1895 los etíopes derrotan al ejército invasor italiano en Ambia Alagi. 1917 en Argentina se funda la ciudad de El Calafate (ciudad donde se encuentra el glaciar Perito Moreno). 1933 a 400 km al noroeste de Asunción y 60 km al norte de la frontera con Argentina, comienza el Cerco de Campo Vía, que terminará cuatro días después, en que el ejército paraguayo vencerá al ejército boliviano. 1941 en Hawái, la Marina Imperial Japonesa lanza su ataque a Pearl Harbor. 1943 en Trento (Italia), Chiara Lubich funda el Movimiento de los Focolares. 1953 dimite el jefe de gobierno israelí David Ben-Gurión. 1966 Siria pide el derribamiento del rey Hussein de Jordania. 1983 en el aeropuerto de Madrid-Barajas (Madrid), un accidente aéreo deja 93 muertos. 1987 en Lima (Perú) sucede la Tragedia aérea de Alianza Lima. 1988 en Armenia ocurre el terremoto de Spitak, que destruye varias ciudades y causa más de 70.000 muertos. 1991 la URSS firma un tratado y pasa a llamarse Rusia. 1995 la sonda atmosférica de la misión Galileo penetra en la atmósfera del planeta Júpiter. 1997 Último campeonato del equipo Cruz Azul en el fútbol mexicano. 2001 lanzamiento del satélite artificial TIMED, dedicado al estudio de las capas altas de la atmósfera. 2003 en Uruguay se realiza un referéndum de ANCAP, en el que ganará el voto positivo. 2005 en el Aeropuerto Internacional de Miami, un grupo de policías federales matan a tiros al pasajero costarricense Rigoberto Alpízar, quien dijo tener una bomba, lo que resultó no siendo cierto.

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jueves, 8 de septiembre de 2022

Ve «campañas mediáticas buscan desmeritar al Ministerio Público»

SANTO DOMINGO.- El Ministerio Público está expuesto a innumerables presiones que pretenden desmeritar su labor con juicios de valor infundados y campañas mediáticas de descrédito que suelen ser defensas anticipadas, advirtió este miércoles la procuradora general Miriam Germán Brito.

“El poder punitivo, por su vocación de excederse, encuentra unos límites claramente definidos en el Derecho que no pueden ser ignorados”, dijo la magistrada en el Congreso Internacional de Análisis e Investigación Criminal realizado por el Instituto Iberoramericano de Ministerios Públicos, a través de la Escuela Nacional del Ministerio Público.

Agregó que «No podemos caer en las tentaciones del populismo penal y perder la objetividad y proporcionalidad que deben guiar cada una de nuestras actuaciones. La pena, con todas sus consecuencias y su alto costo, tiene que reservarse para los casos de mayor gravedad, en donde sea imposible aplicar cualquier salida alterna».

DISCURSO INTEGRO DE LA MAGISTRADA GERMÁN BRITO:

«Me satisface enormemente compartir unas palabras con ustedes en ocasión de este Congreso Internacional de Análisis e Investigación Criminal, que sirve, a su vez, para dar clausura a la maestría del mismo nombre que han cursado. Es de gran importancia capacitarse para la función, pero más importante aún es llevar lo aprendido a la práctica teniendo como norte un sentido de justicia y razonabilidad.

El tema que nos ocupa es fundamental para un actor del sistema de justicia como lo es el Ministerio Público. Implementar la política criminal del Estado de manera efectiva implica hacer un análisis permanente e inteligente de la criminalidad. Todos los organismos que colaboran con las investigaciones penales tienen que contar con las herramientas adecuadas que permitan identificar los elementos críticos que configuran la actividad criminal como fenómeno complejo y multicausal. De esta forma podemos establecer prioridades que den una respuesta más precisa y contundente al crimen.

Quiero resaltar que la dirección funcional de la investigación, principio de raigambre constitucional que es concretizado en el artículo 10 de la ley orgánica 133-11, es solo realizable bajo un esquema de colaboración conjunta que favorezca dinámicas de trabajo eficaces que permitan la coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional o cualquiera otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno, que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales.

Estamos de acuerdo con que, en el marco del proceso penal, existe un deber de respetar el principio de legalidad, demostrando transparencia y coherencia en la aplicación de las normas penales y de las directrices institucionales, motivando cada pretensión, con miras a eliminar el exceso de discrecionalidad. Sin embargo, una preocupación seria es el hecho de que se persigan todos y cada uno de los delitos, sin distinción alguna del bien afectado y el daño social.

Uno de los principios fundamentales del derecho penal democrático es el principio de ultima ratio, el cual implica que la persecución debe ser de uso extraordinario. Tal como plantea el artículo 2 del Código Procesal Penal, si es posible solucionar un conflicto por otras vías, esa es la primera opción.

NO PODEMOS CAER EN LAS TENTACIONES DEL POPULISMO

Miriam Germán Brito durante su ponencia.

No podemos caer en las tentaciones del populismo penal y perder la objetividad y proporcionalidad que deben guiar cada una de nuestras actuaciones. La pena, con todas sus consecuencias y su alto costo, tiene que reservarse para los casos de mayor gravedad, en donde sea imposible aplicar cualquier salida alterna.

Una política criminal sensata se enfoca justamente en perseguir las conductas ilícitas más gravosas, es decir, aquellas que verdaderamente socavan los valores comunes y afectan los bienes jurídicos más preponderantes, como es el caso del crimen organizado, en todas sus manifestaciones, y la misma corrupción. Para ello, es indispensable contar con fiscales e investigadores capacitados, así como el acceso a herramientas criminalistas, equipos tecnológicos e información actualizada sobre los fenómenos criminales y su naturaleza.

El ejercicio de la autocrítica es indispensable para el fortalecimiento de nuestras instituciones. A aquellos a quienes corresponde ejercer acciones que en el día a día restringen derechos fundamentales, como el bien preciado de la libertad, les exhorto a actuar con la mayor prudencia y objetividad posibles, siendo esto sobre todo un deber ético. No seamos partícipes de la constante amenaza del derecho penal del enemigo, de la deshumanización de ese “otro”, del convidado de piedra.

Las amplias facultades que nos otorga la ley jamás pueden convertirse en un instrumento que violente los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Estos últimos son, justamente, de las mayores conquistas del constitucionalismo moderno. Todas las actuaciones del Ministerio Público han de ser razonables y deben ser ejercidas con objetividad para evitar que las víctimas y los imputados queden en un estado de indefensión. La obligación de motivar se impone a cada una de las solicitudes o dictámenes que puedan darse en el curso del proceso penal, recordando que todas nuestras actuaciones están sometidas al control jurisdiccional.

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

Otro tipo de actuaciones que ocupa nuestra atención son las solicitudes de imposición de medidas de coerción. Estas medidas, en especial la prisión preventiva, constituyen una restricción a derechos fundamentales que requieren una debida ponderación de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad, a fin de evitar el uso indiscriminado de medidas privativas de libertad; por lo que los actores deberíamos reflexionar antes de pedirla e imponerla, si realmente se trata de infractores e infracciones que lo ameriten.

El poder punitivo, por su vocación de excederse, encuentra unos límites claramente definidos en el Derecho que no pueden ser ignorados. Acusar es uno de los más grandes poderes que puede desplegarse desde el Estado. No se puede tomar a la ligera, como tampoco podemos ignorar que el Ministerio Público está expuesto a innumerables presiones que pretenden desmeritar su labor con juicios de valor infundados y campañas mediáticas de descrédito que suelen ser una especie de defensa anticipada. De ahí que solo queda apelar a que la proactividad, la objetividad, la prudencia y el sentido de justicia presidan su accionar en beneficio de la comunidad».

 

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