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Efemérides

54Grado.com : Hoy es Domingo 7 de diciembre del 2025 . Faltan 25 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1703 entre el 5 y el 9 de diciembre («24 a 28 de noviembre» según el calendario juliano vigente en esas fechas en Europa) en las Islas británicas se produce la Gran Tormenta de 1703 ―la más violenta registrada en la Historia de la región―. Comenzó el 5 de diciembre, abarcando un área de 500 km de anchura, desde Gales, el centro y el sur de Inglaterra, el mar del Norte, los Países Bajos y el norte de Alemania. Se informaron tornados. El periodista y escritor británico Daniel Defoe (autor de Robinson Crusoe) escribió que fue «la más terrible tormenta que haya visto el mundo». Se hundieron muchos barcos de las flotas de guerra neerlandesas y británicas, con centenares de ahogados. En muchos lugares se produjeron marejadas ciclónicas. Las inundaciones generadas ahogaron a un número indeterminado de personas (entre 8000 y 15 000). 1732 en el barrio de Covent Garden (Londres) se inaugura la Royal Opera House. 1760 en Venezuela, el fraile capuchino Lucas de Zaragoza funda la localidad de Maturín. 1787 en Estados Unidos, el estado de Delaware es el primero que ratifica la constitución. 1848 en Costa Rica se funda el cantón de San José. 1895 los etíopes derrotan al ejército invasor italiano en Ambia Alagi. 1917 en Argentina se funda la ciudad de El Calafate (ciudad donde se encuentra el glaciar Perito Moreno). 1933 a 400 km al noroeste de Asunción y 60 km al norte de la frontera con Argentina, comienza el Cerco de Campo Vía, que terminará cuatro días después, en que el ejército paraguayo vencerá al ejército boliviano. 1941 en Hawái, la Marina Imperial Japonesa lanza su ataque a Pearl Harbor. 1943 en Trento (Italia), Chiara Lubich funda el Movimiento de los Focolares. 1953 dimite el jefe de gobierno israelí David Ben-Gurión. 1966 Siria pide el derribamiento del rey Hussein de Jordania. 1983 en el aeropuerto de Madrid-Barajas (Madrid), un accidente aéreo deja 93 muertos. 1987 en Lima (Perú) sucede la Tragedia aérea de Alianza Lima. 1988 en Armenia ocurre el terremoto de Spitak, que destruye varias ciudades y causa más de 70.000 muertos. 1991 la URSS firma un tratado y pasa a llamarse Rusia. 1995 la sonda atmosférica de la misión Galileo penetra en la atmósfera del planeta Júpiter. 1997 Último campeonato del equipo Cruz Azul en el fútbol mexicano. 2001 lanzamiento del satélite artificial TIMED, dedicado al estudio de las capas altas de la atmósfera. 2003 en Uruguay se realiza un referéndum de ANCAP, en el que ganará el voto positivo. 2005 en el Aeropuerto Internacional de Miami, un grupo de policías federales matan a tiros al pasajero costarricense Rigoberto Alpízar, quien dijo tener una bomba, lo que resultó no siendo cierto.

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jueves, 28 de julio de 2022

La prueba del ilícito tiene que estar clara para emitir sentencia

Wanda Méndez
Santo Domingo, RD.

La  pérdida de la propiedad mediante sentencia definitiva o extinción de dominio solo podrá ser declarada por un tribunal cuando se pruebe que existe  un hecho ilícito vinculado con el bien perseguido y la ausencia de buena fe en su adquisición.  

Estos son los dos elementos a tomar en cuenta en una acción penal de extinción de dominio, en virtud del artículo 5 de la nueva ley aprobada por el Congreso Nacional, los que deben ser demostrados en el juicio por el Ministerio Público, que  puede presentar la acción de oficio o por denuncia. 

“Las pruebas aportadas por el  Ministerio Público deberán ser las que  sirvan, primordialmente, para acreditar la existencia de un hecho ilícito y su vinculación con los bienes objeto de la acción de extinción de dominio…”, indica la ley en el artículo 62. 

Mientras, para demostrar la licitud del bien, el afectado podrá acreditar la no existencia del hecho ilícito, la procedencia lícita de los bienes, que ha actuado de buena fe, y los daños morales, materiales y su cuantificación que le pueda haber provocado la adopción de medidas cautelares o provisionales que hayan sido impuestas,  a fin de solicitar la indemnización correspondiente.   

La extinción de dominio está definida en la ley como la pérdida del dominio declarada mediante sentencia definitiva sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su vinculación con algún hecho  ilícito  y demuestre  la ausencia de buena fe en quienes aleguen derechos.  
Agrega que esto implica “su traspaso a favor del Estado sin contraprestación o compensación alguna, y siempre respetando a los terceros acreedores de buena fe”.   

La legislación señala  una  lista  de  actuaciones indebidas que son susceptibles de extinción de dominio, entre estas figuran el tráfico ilícito de drogas, de órganos, de armas y de seres humanos; cualquier infracción relacionada con el terrorismo, la trata de personas, pornografía infantil, secuestro, extorsión,  estafa contra el Estado y otros delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. 

También el soborno trasnacional, contrabando, testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, crímenes y delitos de alta tecnología, entre otros. 

Principio de buena fe 
La buena fe,  según el artículo 14,  se presume  en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes.  

Si no se prueba el hecho indebido y la mala fe, la ley dispone que el tribunal rechazará la solicitud de extinción de dominio y ordenará la devolución de los bienes que hayan sido objeto de medida cautelar o provisional, a quienes hayan probado derechos legítimos. 

También contempla que el juez puede imponer una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la indisponibilidad de los bienes de que fue objeto el afectado. Y si fueron vendidos, ordenará el pago del valor. 

En tanto, la sentencia que acoja la acción, adjudicará  los bienes a favor del Estado. La ley  establece que los bienes ingresarán al patrimonio público. 
 
Bienes abandonados  
Los bienes abandonados pueden ser pasible de un proceso de extinción de dominio, cuando no se sepa quién es el propietario o nadie a acuda a reclamarlos en un plazo de 90 días a partir de la última publicación en tres periódicos de circulación nacional. 

Además, contempla acuerdos entre el Ministerio Público y el propietario de los bienes ilícitos, por lo cual quien colabore puede ser retribuido con hasta el 3 por ciento del valor de los bienes.

 

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