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Efemérides

54Grado.com : Hoy es Domingo 3 de mayo del 2026 . Faltan 242 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1240 en el pueblo de Écija (Sevilla) las tropas cristianas vencen a los musulmanes. 1283 en el combate naval de Malta, la escuadra aragonesa de Roger de Lauria derrota a la francesa. 1487 en el pueblo de Vélez (Málaga) —que se rindió el 27 de abril— entra triunfal el rey Fernando el Católico. 1493 en la isla de San Miguel de La Palma (Canarias) se funda su capital, Santa Cruz de La Palma. 1493 en Roma, el papa Alejandro VI emite una bula que delimita la zona de descubrimientos de España y Portugal. 1494 se funda la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, capital de la isla de Tenerife, España. 1523 en la costa del mar Caribe, Cristóbal de Olid desembarca en lo que hoy es Honduras y toma posesión de ese territorio en nombre del rey de España. 1720 en Suecia, Federico de Hesse es coronado rey. 1787 Carlos III autoriza la creación, en Cusco, de una audiencia pretorial para administrar mejor el territorio. 1791 en Polonia se aprueba la primera Constitución del país; es la segunda Carta Magna moderna en el mundo para los chongos(después de la de EE. UU.). 1808 Durante la Guerra de Finlandia, la fortaleza de Suomenlinna, que estaba en manos de Suecia, se rindió a Rusia, facilitando la ocupación de Finlandia por las fuerzas rusas en 1809. 1808 Los rebeldes de Madrid que se levantaron el 2 de mayo son ejecutados cerca de la montaña del Príncipe Pío. Este acontecimiento dio origen al famoso cuadro de Goya. 1814 el gobierno chileno y el ejército realista de Gabino Gaínza firman el Tratado de Lircay, mediante el cual se produce un breve cese de las hostilidades. Un factor determinante fue la posterior evolución que asumió la Guerra de Emancipación de Chile. 1844 en Madrid, el general Ramón María Narváez ocupa por primera vez la presidencia del Gobierno español, con lo que se inicia la Década moderada. 1865 un Real Decreto deroga la anexión a España de Santo Domingo. 1902 en Argentina, un decreto presidencial da carácter oficial de fundación al asentamiento patagónico que lleva el nombre de San Carlos de Bariloche. 1909 en Berlín, el científico polaco Paul Ehrlich anuncia el éxito de su medicamento contra la sífilis. 1914 en Rusia, los diputados socialdemócratas son expulsados de la Duma. 1919 las tropas francesas abandonan Ucrania. 1919 primer vuelo de pasajeros en América (Nueva York-Atlantic City). 1922 el ministro del Interior prusiano anuncia la confiscación de los panfletos antisemitas, cada vez más abundantes. 1923 en EE. UU. se realiza el primer vuelo en avión sin escalas cruzando el país de costa a costa. 1924 en Barcelona se descubre una fábrica de moneda falsa. 1926 en Gran Bretaña comienza la gran huelga convocada por el Trade Union Congress. 1929 en México, un huracán interrumpe la línea férrea entre Tampico y Veracruz. 1930 en Madrid, el torero Cayetano Ordóñez (Niño de la Palma) sufre un grave cogida. 1931 en Portugal, el Gobierno sofoca la revolución promovida en la isla de Madeira por los deportados políticos. 1932 durante la primera mitad de 1931 se registraron en España 1210 suicidios. 1933 en Irlanda se aprueba una ley que deroga el juramento de fidelidad a la Corona inglesa. 1937 en Barcelona estalla una revolución anarquista y comunista que durará cinco días. La represión gubernamental causará 400 muertos y 1000 heridos. 1938 en España se restablece la Compañía de Jesús. 1942 en Colombia, Alfonso López Pumarejo es elegido presidente. 1942 los nazis alemanes reciben refuerzos para luchar contra los partisanos en Yugoslavia. 1945 los aliados ocupan Rangún. 1946 el general Douglas MacArthur prohíbe al presidente de los liberales japoneses, Ichirō Hatoyama, que acepte el mandato parlamentario obtenido. 1947 Japón se transforma en una monarquía constitucional. 1948 El dramaturgo estadounidense Tennesse Williams obtiene el Premio Pulitzer por su obra teatral Un tranvía llamado Deseo. 1948 en el Primer Gran Premio de la Peña Motorista Barcelona, los únicos pilotos españoles ganadores son Soler, Bultó y Cabestany. 1949 EE. UU. lanza el primer cohete sonda, el Viking, que se eleva a 80.000 metros de altura. 1950 en el sitio de pruebas atómicas en Semipalatinsk (Kazajistán) la Unión Soviética falla al detonar su segunda bomba atómica (que hubiera sido la novena de la Historia humana). 1952 en Chile, el Gobierno denuncia el acuerdo con Estados Unidos sobre el cobre. 1965 Camboya rompe relaciones diplomáticas con Estados Unidos. 1965 primera transmisión de TV por satélite. 1966 en Londres (RU), el periódico The Times inicia la publicación de noticias en primera plana, en lugar de los habituales pequeños anuncios.

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jueves, 28 de julio de 2022

La prueba del ilícito tiene que estar clara para emitir sentencia

Wanda Méndez
Santo Domingo, RD.

La  pérdida de la propiedad mediante sentencia definitiva o extinción de dominio solo podrá ser declarada por un tribunal cuando se pruebe que existe  un hecho ilícito vinculado con el bien perseguido y la ausencia de buena fe en su adquisición.  

Estos son los dos elementos a tomar en cuenta en una acción penal de extinción de dominio, en virtud del artículo 5 de la nueva ley aprobada por el Congreso Nacional, los que deben ser demostrados en el juicio por el Ministerio Público, que  puede presentar la acción de oficio o por denuncia. 

“Las pruebas aportadas por el  Ministerio Público deberán ser las que  sirvan, primordialmente, para acreditar la existencia de un hecho ilícito y su vinculación con los bienes objeto de la acción de extinción de dominio…”, indica la ley en el artículo 62. 

Mientras, para demostrar la licitud del bien, el afectado podrá acreditar la no existencia del hecho ilícito, la procedencia lícita de los bienes, que ha actuado de buena fe, y los daños morales, materiales y su cuantificación que le pueda haber provocado la adopción de medidas cautelares o provisionales que hayan sido impuestas,  a fin de solicitar la indemnización correspondiente.   

La extinción de dominio está definida en la ley como la pérdida del dominio declarada mediante sentencia definitiva sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su vinculación con algún hecho  ilícito  y demuestre  la ausencia de buena fe en quienes aleguen derechos.  
Agrega que esto implica “su traspaso a favor del Estado sin contraprestación o compensación alguna, y siempre respetando a los terceros acreedores de buena fe”.   

La legislación señala  una  lista  de  actuaciones indebidas que son susceptibles de extinción de dominio, entre estas figuran el tráfico ilícito de drogas, de órganos, de armas y de seres humanos; cualquier infracción relacionada con el terrorismo, la trata de personas, pornografía infantil, secuestro, extorsión,  estafa contra el Estado y otros delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. 

También el soborno trasnacional, contrabando, testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, crímenes y delitos de alta tecnología, entre otros. 

Principio de buena fe 
La buena fe,  según el artículo 14,  se presume  en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes.  

Si no se prueba el hecho indebido y la mala fe, la ley dispone que el tribunal rechazará la solicitud de extinción de dominio y ordenará la devolución de los bienes que hayan sido objeto de medida cautelar o provisional, a quienes hayan probado derechos legítimos. 

También contempla que el juez puede imponer una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la indisponibilidad de los bienes de que fue objeto el afectado. Y si fueron vendidos, ordenará el pago del valor. 

En tanto, la sentencia que acoja la acción, adjudicará  los bienes a favor del Estado. La ley  establece que los bienes ingresarán al patrimonio público. 
 
Bienes abandonados  
Los bienes abandonados pueden ser pasible de un proceso de extinción de dominio, cuando no se sepa quién es el propietario o nadie a acuda a reclamarlos en un plazo de 90 días a partir de la última publicación en tres periódicos de circulación nacional. 

Además, contempla acuerdos entre el Ministerio Público y el propietario de los bienes ilícitos, por lo cual quien colabore puede ser retribuido con hasta el 3 por ciento del valor de los bienes.

 

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