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Efemérides

54Grado.com : Hoy es Domingo 7 de diciembre del 2025 . Faltan 25 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1703 entre el 5 y el 9 de diciembre («24 a 28 de noviembre» según el calendario juliano vigente en esas fechas en Europa) en las Islas británicas se produce la Gran Tormenta de 1703 ―la más violenta registrada en la Historia de la región―. Comenzó el 5 de diciembre, abarcando un área de 500 km de anchura, desde Gales, el centro y el sur de Inglaterra, el mar del Norte, los Países Bajos y el norte de Alemania. Se informaron tornados. El periodista y escritor británico Daniel Defoe (autor de Robinson Crusoe) escribió que fue «la más terrible tormenta que haya visto el mundo». Se hundieron muchos barcos de las flotas de guerra neerlandesas y británicas, con centenares de ahogados. En muchos lugares se produjeron marejadas ciclónicas. Las inundaciones generadas ahogaron a un número indeterminado de personas (entre 8000 y 15 000). 1732 en el barrio de Covent Garden (Londres) se inaugura la Royal Opera House. 1760 en Venezuela, el fraile capuchino Lucas de Zaragoza funda la localidad de Maturín. 1787 en Estados Unidos, el estado de Delaware es el primero que ratifica la constitución. 1848 en Costa Rica se funda el cantón de San José. 1895 los etíopes derrotan al ejército invasor italiano en Ambia Alagi. 1917 en Argentina se funda la ciudad de El Calafate (ciudad donde se encuentra el glaciar Perito Moreno). 1933 a 400 km al noroeste de Asunción y 60 km al norte de la frontera con Argentina, comienza el Cerco de Campo Vía, que terminará cuatro días después, en que el ejército paraguayo vencerá al ejército boliviano. 1941 en Hawái, la Marina Imperial Japonesa lanza su ataque a Pearl Harbor. 1943 en Trento (Italia), Chiara Lubich funda el Movimiento de los Focolares. 1953 dimite el jefe de gobierno israelí David Ben-Gurión. 1966 Siria pide el derribamiento del rey Hussein de Jordania. 1983 en el aeropuerto de Madrid-Barajas (Madrid), un accidente aéreo deja 93 muertos. 1987 en Lima (Perú) sucede la Tragedia aérea de Alianza Lima. 1988 en Armenia ocurre el terremoto de Spitak, que destruye varias ciudades y causa más de 70.000 muertos. 1991 la URSS firma un tratado y pasa a llamarse Rusia. 1995 la sonda atmosférica de la misión Galileo penetra en la atmósfera del planeta Júpiter. 1997 Último campeonato del equipo Cruz Azul en el fútbol mexicano. 2001 lanzamiento del satélite artificial TIMED, dedicado al estudio de las capas altas de la atmósfera. 2003 en Uruguay se realiza un referéndum de ANCAP, en el que ganará el voto positivo. 2005 en el Aeropuerto Internacional de Miami, un grupo de policías federales matan a tiros al pasajero costarricense Rigoberto Alpízar, quien dijo tener una bomba, lo que resultó no siendo cierto.

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martes, 22 de febrero de 2022

JCE suprime y modifica puntos de resolución que regula el período previo al inicio de la precampaña

Yudelka Domínguez
Santo Domingo, RD.

Acogiendo dos recursos de reconsideración a la Resolución 28-2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de cara a la selección interna de candidaturas en 2023, la Junta Central Electoral (JCE) emitió una nueva resolución que suprime y modifica algunos aspectos de este reglamento.

Estas reconsideraciones fueron interpuestas por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP), el pasado 15 y 16 de noviembre.

Esta nueva resolución no modifica el inicio formal de la precampaña a iniciarse el domingo 2 de julio de 2023, por lo que hasta entonces los aspirantes presidenciales no podrán ser declarados de manera oficial como precandidatos.

A través de la Resolución 2-2022, el órgano electoral a petición del PLD suprimió el contenido del numeral 7 del artículo 6 que establecía “no incurrir en acciones que pudieran afectar la moral y la honra de sus compañeros de partido, agrupación o movimiento político que también hayan manifestado una aspiración para el mismo nivel de elección u otros”.

Modificó el contenido del numeral 5 del artículo 8  sobre prohibiciones durante el período previo al inicio de la precampaña. De ahora en adelante en este numeral solo se leerá como prohibición “la colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros”.

El anterior numeral prohibía la colocación de estos tipos de mensajes sin hacer distinción si eran o no pagados.

La JCE también modificó el numeral 6 del artículo 8, sobre prohibiciones para que en lo adelante se lea “la producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna”.  

También a petición del PLD, el órgano electoral modificó el contenido del artículo 11 para que en lo adelante se lea “Articulo 11: Supervisión partidaria. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velarán porque los y las aspirantes al interior de dichas organizaciones políticas cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, ejerciendo una labor diligente de orientación y supervisión de las labores que realizan los aspirantes”.

Con esta modificación la JCE suprime las sanciones a los partidos políticos por “ser corresponsables” del accionar de los aspirantes de esas organizaciones.

El órgano electoral modificó el numeral 3 del artículo 6 sobre deberes a cargo de los aspirantes en los partidos y agrupaciones.  En lo adelante se leerá de la siguiente manera: “No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada”.

A petición de Fuerza del Pueblo la JCE suprimió el contenido del numeral 9 del artículo 8, que prohibía la difusión de encuestas o sondeos en la población sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, a través de cualquier medio en razón de la opinión pública.

El órgano electoral también eliminó el contenido del párrafo II y III del artículo 9, que establecía sanciones en caso de la contratación de publicidad y mecanismos de promoción a través de las redes sociales, como Facebook, Twitter, Instagram, Tiktok, Youtube y cualquier otra plataforma de comunicación digital.

De igual forma, las sanciones a empresas encuestadoras que difundan encuestas, mediciones y sondeos a la población a través de la televisión, radio y medios digitales.

 

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