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54Grado.com : Hoy es Martes 21 de julio del 2026. Faltan 163 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1348 Pedro IV de Aragón somete y deshace a la poderosa Unión Aragonesa, que reunía a la nobleza de Aragón, en la Batalla de Épila. 1454 Enrique IV es proclamado rey de Castilla tras la muerte de su padre, Juan II, en Valladolid. 1568 Tiene lugar la batalla de Jemmingen en los Países Bajos, con victoria aplastante del ejército de la Corona Española. 1654 en la provincia Gansu (China), un terremoto de 8 grados en la escala de Richter deja un saldo de 31.000 víctimas. 1718 se firma el tratado de Passarowitz. 1773 el papa Clemente XIV ordena la disolución de la Compañía de Jesús. 1775 comienza la construcción de la nueva capital de Guatemala (la anterior, llamada la Antigua, fue destruida por un terremoto en 1773). Se sitúa a 40 km de la anterior y se denominará Ciudad de Guatemala. 1798 Batalla de las Pirámides y toma de El Cairo por las tropas francesas de Napoleón Bonaparte. 1831 Leopoldo I es oficialmente coronado rey de los belgas en Bruselas. 1847 España firma un tratado de paz y amistad con el Gobierno boliviano, en el que reconoce la independencia del nuevo país. 1861 Primera Batalla de Bull Run en la Guerra Civil Estadounidense. 1870 Se inaugura en Madrid el Café de Fornos. 1876 Aprobada una ley que anula el Régimen foral de las provincias vascongadas. 1901 Celebración de regatas internacionales en Santander. 1903 en Ciudad Bolívar, se libró la última batalla de la Revolución Libertadora donde el ejército gubernamental al mando de Juan Vicente Gómez vence a las fuerzas opositoras del general Nicolás Rolando. 1905 El sultán de Turquía es objeto de un atentado al salir de una mezquita. 1906 En Francia, Alfred Dreyfus es reintegrado en el Ejército y condecorado con la Legión de Honor. 1906 Por mediación de Theodore Roosevelt y de Porfirio Díaz se firma la paz entre Guatemala, El Salvador y Honduras. 1912 Albania se subleva contra la dominación turca. 1917 El Primer Ministro serbio Nikola Pašić publica un plan para una unión de los serbios, croatas y eslovenos en una monarquía serbia. 1917 Lanzamiento por los alemanes de las primeras bombas de gases asfixiantes durante la Primera Guerra Mundial. 1919 La Cámara de los Comunes ratifica el Tratado de Versalles. 1920 Chile: se produce la destrucción de la sede de la Federación de Estudiantes (FECh) durante la "Guerra de don Ladislao". 1925 "Martes rojo" en Gran Bretaña: para evitar una huelga, el primer ministro otorga a los mineros un adelanto especial a la espera de una negociación. 1928 Sublevación militar en varios estados de México. 1930 Se inaugura el aeródromo de Palomar de Zaragoza.

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martes, 22 de febrero de 2022

JCE suprime y modifica puntos de resolución que regula el período previo al inicio de la precampaña

Yudelka Domínguez
Santo Domingo, RD.

Acogiendo dos recursos de reconsideración a la Resolución 28-2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de cara a la selección interna de candidaturas en 2023, la Junta Central Electoral (JCE) emitió una nueva resolución que suprime y modifica algunos aspectos de este reglamento.

Estas reconsideraciones fueron interpuestas por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP), el pasado 15 y 16 de noviembre.

Esta nueva resolución no modifica el inicio formal de la precampaña a iniciarse el domingo 2 de julio de 2023, por lo que hasta entonces los aspirantes presidenciales no podrán ser declarados de manera oficial como precandidatos.

A través de la Resolución 2-2022, el órgano electoral a petición del PLD suprimió el contenido del numeral 7 del artículo 6 que establecía “no incurrir en acciones que pudieran afectar la moral y la honra de sus compañeros de partido, agrupación o movimiento político que también hayan manifestado una aspiración para el mismo nivel de elección u otros”.

Modificó el contenido del numeral 5 del artículo 8  sobre prohibiciones durante el período previo al inicio de la precampaña. De ahora en adelante en este numeral solo se leerá como prohibición “la colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros”.

El anterior numeral prohibía la colocación de estos tipos de mensajes sin hacer distinción si eran o no pagados.

La JCE también modificó el numeral 6 del artículo 8, sobre prohibiciones para que en lo adelante se lea “la producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna”.  

También a petición del PLD, el órgano electoral modificó el contenido del artículo 11 para que en lo adelante se lea “Articulo 11: Supervisión partidaria. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velarán porque los y las aspirantes al interior de dichas organizaciones políticas cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, ejerciendo una labor diligente de orientación y supervisión de las labores que realizan los aspirantes”.

Con esta modificación la JCE suprime las sanciones a los partidos políticos por “ser corresponsables” del accionar de los aspirantes de esas organizaciones.

El órgano electoral modificó el numeral 3 del artículo 6 sobre deberes a cargo de los aspirantes en los partidos y agrupaciones.  En lo adelante se leerá de la siguiente manera: “No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada”.

A petición de Fuerza del Pueblo la JCE suprimió el contenido del numeral 9 del artículo 8, que prohibía la difusión de encuestas o sondeos en la población sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, a través de cualquier medio en razón de la opinión pública.

El órgano electoral también eliminó el contenido del párrafo II y III del artículo 9, que establecía sanciones en caso de la contratación de publicidad y mecanismos de promoción a través de las redes sociales, como Facebook, Twitter, Instagram, Tiktok, Youtube y cualquier otra plataforma de comunicación digital.

De igual forma, las sanciones a empresas encuestadoras que difundan encuestas, mediciones y sondeos a la población a través de la televisión, radio y medios digitales.

 

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