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54Grado.com : Hoy es Sabado 03 de Enero del 2026. Faltan 363 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1903 las Academias de Ciencias de Madrid y París reconocen los trabajos de investigación del ingeniero y académico Leonardo Torres Quevedo y Juan Felipe. 1904 en Irlanda, John Edward Redmond intenta relanzar el movimiento nacionalista irlandés del Home Rule. 1906 en Ecuador, el expresidente Alfaro vuelve a hacerse con el poder. 1911 Estados Unidos ordena la retirada de sus tropas de Nicaragua y reconoce el nuevo Gobierno presidido por Juan José Estrada. 1915 fundación del Club Atlético Lanús. 1920 en México varios terremotos y volcanes en erupción destruyen pueblos y ocasionan más de 7.000 víctimas. 1921 Turquía firma la paz con Armenia. 1924 en el panteón civil de Mérida, Yucatán, México, es fusilado tras arrebatarle el poder público Felipe Carrillo Puerto, gobernador socialista de Yucatán, junto a sus hermanos: Edesio, Benjamín y Wilfrido y 9 colaboradores más. 1942 en el marco de la Segunda Guerra Sino-Japonesa, Chiang Kai-shek es nombrado comandante en jefe de todas las fuerzas aliadas en China. 1943 en la ciudad de Santa Bárbara (Costa Rica) se funda el club de fútbol Asociación Deportiva Santa Bárbara, hoy desaparecido. 1944 cerca de Torre del Bierzo (provincia de León (España), decenas de personas fallecen como consecuencia de un accidente ferroviario. 1945 en la ciudad belga de Bastogne fracasa la ofensiva alemana de las Ardenas. 1953 en París se estrena Esperando a Godot, del dramaturgo irlandés Samuel Beckett. 1956 se inaugura el nuevo ferrocarril entre Pekín y Moscú (por Ulán Bator e Irkutsk). 1957 la empresa Hamilton Watch Company introduce el primer reloj eléctrico. 1976 Falange Española y de las JONS se constituye en partido político. Entra en vigor el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1979 Estados Unidos retira el armamento nuclear almacenado en España. 1980 en Portugal, Francisco de Sá Carneiro es elegido jefe de gobierno. 1981 en París se crea la Academia Europea de Ciencias, Artes y Letras, entre cuyos miembros fundadores figuran los españoles Pedro Laín Entralgo, Federico Sopeña y Federico Mayor Zaragoza. 1987 Aretha Franklin se convierte en la primera mujer que entra en el Salón de la Fama del Rock. 1988 Margaret Thatcher se convierte en la primera ministra más longeva del siglo XX. 1990 en Panamá, el presidente Manuel Noriega se entrega a soldados estadounidenses y es trasladado a Estados Unidos. 1992 Estados Unidos establece oficialmente relaciones diplomáticas con Rusia. 1993 George Bush y Borís Yeltsin firman el acuerdo de desarme nuclear Start II, para reducir los arsenales nucleares. 1994 en la ciudad rusa de Irkutsk, un avión Aeroflot Túpolev TU-154 se estrella después de tomar tierra, matando a 125 personas. 1997 la República Popular China anuncia que gastará 27.700 millones de dólares para luchar contra la erosión y la contaminación en los valles de los ríos Yangtze y Amarillo. 1999 Estados Unidos lanza la Mars Polar Lander, con la cual se perdió contacto poco antes de aterrizar. 2002 comandos israelíes capturan en el Mar Rojo un barco fletado por la ANP con 50 toneladas de armas y explosivos procedentes de Irán. 2004 en el Mar Rojo se estrella un avión Boeing 737 de la compañía egipcia Flash Airlines, muriendo sus 148 pasajeros. 2006 Internet alcanza los 100 millones de usuarios (una de cada setenta personas del planeta tiene acceso a la red). 2012 el Metro de Lima abre sus puertas después de 23 años.

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martes, 19 de octubre de 2021

Vacunación obligatoria y el respeto a la vida privada

ROGER G. PUJOLS
Santo Domingo, RD

El 8 de octubre de 2021 Daniel Rivera, ministro de Salud Pública, emitió la re­solución 48-2021, por me­dio de la cual dispone la exigencia de evidencia de vacunación para acceder a ciertos lugares de uso pú­blico en territorio domi­nicano.

La resolución ha sido recurrida en ampa­ro en atención de que, en criterio de los accionan­tes, atenta contra la dig­nidad e integridad huma­nas y vulnera los derechos a la igualdad, la libertad y seguridad personal, al tra­bajo, entre otros. A propó­sito de la vacunación obli­gatoria, el pasado 8 de abril el Tribunal Europeo de De­rechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia por medio de la que abordó pre­supuestos importantes al respecto.

El 4 de noviembre de 1950 el Consejo de Euro­pa (distinto al Consejo Eu­ropeo propio de la Unión Europea), reunido en Ro­ma, adoptó su primer tra­tado multilateral, a saber, el Convenio Europeo de Pro­tección de los Derechos Hu­manos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). El TEDH es el organismo en­cargado de la aplicación ju­dicial del Convenio.

La intimidad personal y familiar constituye uno de los derechos de la persona humana sujeto a protección por efecto del CEDH. Su ar­tículo 8 dispone que “[t]oda persona tiene derecho al respeto de su vida priva­da y familiar […]. No podrá haber injerencia de la auto­ridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tan­to en cuanto esta injeren­cia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democráti­ca, sea necesaria para […] la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las liberta­des de los demás.”

La aplicación judicial del artículo 8 del Convenio re­cientemente ha cobrado vi­gencia, a propósito de la va­cunación obligatoria, con el caso Vavricka. En térmi­nos generales, la perspec­tiva legal de la vacunación reviste gran importancia. Si, además, consideramos las actuales circunstancias (es decir, una pandemia por un virus -hasta hace poco- desconocido a pro­pósito del cual se han pro­ducido vacunas en tiempo récord, cuya producción ha provocado ingentes es­fuerzos gubernamentales en lo que a campañas de vacunación respecta), co­bra mucha más relevancia el análisis jurídico-legal de un tribunal de la dimensión del TEDH. Vavricka versa sobre la vacunación infan­til regular y estándar con­tra enfermedades que son bien conocidas por la cien­cia médica y la política del Estado de hacer obligatoria la vacunación.

La decisión de referen­cia agrupa una serie de ac­ciones interpuestas -por separado- por varios ac­cionantes. Los hechos que subyacen a cada una de las acciones no son necesa­riamente iguales, pero se agrupan en (i) multa por in­cumplimiento de orden de vacunar a hijos del accio­nante, (ii) inadmisión de accionante en centros in­fantiles por insuficiencia de evidencia de haber sido va­cunados y (iii) vacunación que no coincidía con el ca­tálogo estatal.

El Tribunal Constitucio­nal Checo dispuso que -en principio- la vacunación obligatoria se configura co­mo una limitación admisi­ble al derecho fundamental de manifestar la religión y las creencias, en tanto me­dida necesaria para la pro­tección de la seguridad pública y la salud y los de­rechos y libertades de otros. No obstante, adujo que ello no podía suponer una eje­cución incondicionada del deber de vacunación en desmedro de las motivacio­nes o aspectos individuales de la resistencia de una per­sona a cumplir ese deber. Por demás, según el tribu­nal nacional, en un escena­rio en el que la persona no se comunica con la auto­ridad pública competente y solo trata de justificar su negativa respecto de la va­cuna en etapas posteriores del procedimiento, en ge­neral no serán satisfechas las condiciones de que (i) la actitud de esa persona sea consistente y (ii) el interés constitucional en la protec­ción de su autonomía sea urgente.

 

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