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54Grado.com : Hoy es viernes 24 de julio del 2026. Faltan 160 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1064 Fernando I de León sitia y ocupa la ciudad portuguesa de Coímbra. 1149 Conrado III y sus tropas son vencidas en Jerusalén por las fuerzas de Zengi. 1177 la paz suscrita en Venecia libera a Federico I Barbarroja de la excomunión y pone fin al Cisma eclesiástico. 1557 en Francia se proclama el edicto de Compiègne, por el que se condena a la pena de muerte a los sacramentalistas o relapsos. 1701 en Estados Unidos los franceses fundan Fort Ponchartrain (actual Detroit). 1823 Chile declara la abolición de la esclavitud. Se convierte en el segundo país de América que libera a los esclavos. 1823 en Venezuela se lleva a cabo la Batalla naval del Lago de Maracaibo, en la cual el Almirante José Prudencio Padilla, derrotó a la Armada Española, dando así un paso importante para la independencia de la Gran Colombia. 1895 una nueva expedición de militares cubanos desembarca en la costa meridional de Sancti Spíritus y difunde la sublevación. 1896 se inaugura en Argentina el Hospital Pirovano. 1908 el sultán de Turquía restablece la Constitución de 1876, lo que supone un triunfo del partido reformista Joven Turquía. 1928 China adopta el sistema métrico decimal. 1928 en el Polo Norte, un avión suizo rescata al general Nóbile. 1928 finaliza oficialmente el movimiento del general Augusto César Sandino contra la intervención estadounidense en Nicaragua, aunque la lucha guerrillera no termina. 1929 en París dimite el primer ministro Raymond Poincaré, por motivos de salud y le sustituye Aristide Briand. 1930 en el área de Treviso-Údine (Italia), un violentísimo tornado F5 devasta 80 km. Mueren 23 personas. 1933 en España se publica la sentencia contra los procesados por el intento golpista del 10 de agosto de 1932, conocido como "la Sanjurjada", con penas que oscilan entre 22 años de prisión mayor y 3 de reclusión menor. Hubo muchas absoluciones. 1936 la Junta de Defensa Nacional dispone que Franco asuma el mando del Ejército de Marruecos y del Sur de España, y Emilio Mola, el del Ejército del Norte. 1936 Onésimo Redondo, jefe de la Falange castellana, perece en el frente de Labajos (Segovia). 1999 se emite oficialmente por pirimera vez la serie de dibujos animados estadounidense, Bob Esponja, por Nickelodeon. 2001 una activista de la banda terrorista ETA muere en Alicante al estallar el artefacto explosivo que manipulaba en un apartamento de la localidad costera de Torrevieja. 2002 en Nepal, los monzones causan un centenar de muertos en los últimos cuatro días. 2003 el nadador estadounidense Michael Phelps pulveriza la plusmarca mundial de los 200 m estilo (1m 57,52s), mientras el japonés Kosure Kitajima establece un nuevo récord mundial en los 200 braza (2m 9,42s) en los Campeonatos del mundo de Natación de Barcelona. 2003 la resistencia iraquí mata a tres soldados estadounidenses en respuesta al asesinato de los hijos de Sadam Husein. 2005 en La Coruña se inaugura una exposición con los fondos cartográficos de la Hispanic Society of America. 2013 En Angrois, un barrio de las afueras de Santiago de Compostela, España, un accidente del tren Alvia que viajaba con 218 pasajeros descarrila a la altura de la curva llamada A Grandeira dejando 78 muertos y 131 heridos.

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martes, 19 de octubre de 2021

Vacunación obligatoria y el respeto a la vida privada

ROGER G. PUJOLS
Santo Domingo, RD

El 8 de octubre de 2021 Daniel Rivera, ministro de Salud Pública, emitió la re­solución 48-2021, por me­dio de la cual dispone la exigencia de evidencia de vacunación para acceder a ciertos lugares de uso pú­blico en territorio domi­nicano.

La resolución ha sido recurrida en ampa­ro en atención de que, en criterio de los accionan­tes, atenta contra la dig­nidad e integridad huma­nas y vulnera los derechos a la igualdad, la libertad y seguridad personal, al tra­bajo, entre otros. A propó­sito de la vacunación obli­gatoria, el pasado 8 de abril el Tribunal Europeo de De­rechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia por medio de la que abordó pre­supuestos importantes al respecto.

El 4 de noviembre de 1950 el Consejo de Euro­pa (distinto al Consejo Eu­ropeo propio de la Unión Europea), reunido en Ro­ma, adoptó su primer tra­tado multilateral, a saber, el Convenio Europeo de Pro­tección de los Derechos Hu­manos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). El TEDH es el organismo en­cargado de la aplicación ju­dicial del Convenio.

La intimidad personal y familiar constituye uno de los derechos de la persona humana sujeto a protección por efecto del CEDH. Su ar­tículo 8 dispone que “[t]oda persona tiene derecho al respeto de su vida priva­da y familiar […]. No podrá haber injerencia de la auto­ridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tan­to en cuanto esta injeren­cia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democráti­ca, sea necesaria para […] la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las liberta­des de los demás.”

La aplicación judicial del artículo 8 del Convenio re­cientemente ha cobrado vi­gencia, a propósito de la va­cunación obligatoria, con el caso Vavricka. En térmi­nos generales, la perspec­tiva legal de la vacunación reviste gran importancia. Si, además, consideramos las actuales circunstancias (es decir, una pandemia por un virus -hasta hace poco- desconocido a pro­pósito del cual se han pro­ducido vacunas en tiempo récord, cuya producción ha provocado ingentes es­fuerzos gubernamentales en lo que a campañas de vacunación respecta), co­bra mucha más relevancia el análisis jurídico-legal de un tribunal de la dimensión del TEDH. Vavricka versa sobre la vacunación infan­til regular y estándar con­tra enfermedades que son bien conocidas por la cien­cia médica y la política del Estado de hacer obligatoria la vacunación.

La decisión de referen­cia agrupa una serie de ac­ciones interpuestas -por separado- por varios ac­cionantes. Los hechos que subyacen a cada una de las acciones no son necesa­riamente iguales, pero se agrupan en (i) multa por in­cumplimiento de orden de vacunar a hijos del accio­nante, (ii) inadmisión de accionante en centros in­fantiles por insuficiencia de evidencia de haber sido va­cunados y (iii) vacunación que no coincidía con el ca­tálogo estatal.

El Tribunal Constitucio­nal Checo dispuso que -en principio- la vacunación obligatoria se configura co­mo una limitación admisi­ble al derecho fundamental de manifestar la religión y las creencias, en tanto me­dida necesaria para la pro­tección de la seguridad pública y la salud y los de­rechos y libertades de otros. No obstante, adujo que ello no podía suponer una eje­cución incondicionada del deber de vacunación en desmedro de las motivacio­nes o aspectos individuales de la resistencia de una per­sona a cumplir ese deber. Por demás, según el tribu­nal nacional, en un escena­rio en el que la persona no se comunica con la auto­ridad pública competente y solo trata de justificar su negativa respecto de la va­cuna en etapas posteriores del procedimiento, en ge­neral no serán satisfechas las condiciones de que (i) la actitud de esa persona sea consistente y (ii) el interés constitucional en la protec­ción de su autonomía sea urgente.

 

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