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54Grado.com : Hoy es Martes 21 de julio del 2026. Faltan 163 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1348 Pedro IV de Aragón somete y deshace a la poderosa Unión Aragonesa, que reunía a la nobleza de Aragón, en la Batalla de Épila. 1454 Enrique IV es proclamado rey de Castilla tras la muerte de su padre, Juan II, en Valladolid. 1568 Tiene lugar la batalla de Jemmingen en los Países Bajos, con victoria aplastante del ejército de la Corona Española. 1654 en la provincia Gansu (China), un terremoto de 8 grados en la escala de Richter deja un saldo de 31.000 víctimas. 1718 se firma el tratado de Passarowitz. 1773 el papa Clemente XIV ordena la disolución de la Compañía de Jesús. 1775 comienza la construcción de la nueva capital de Guatemala (la anterior, llamada la Antigua, fue destruida por un terremoto en 1773). Se sitúa a 40 km de la anterior y se denominará Ciudad de Guatemala. 1798 Batalla de las Pirámides y toma de El Cairo por las tropas francesas de Napoleón Bonaparte. 1831 Leopoldo I es oficialmente coronado rey de los belgas en Bruselas. 1847 España firma un tratado de paz y amistad con el Gobierno boliviano, en el que reconoce la independencia del nuevo país. 1861 Primera Batalla de Bull Run en la Guerra Civil Estadounidense. 1870 Se inaugura en Madrid el Café de Fornos. 1876 Aprobada una ley que anula el Régimen foral de las provincias vascongadas. 1901 Celebración de regatas internacionales en Santander. 1903 en Ciudad Bolívar, se libró la última batalla de la Revolución Libertadora donde el ejército gubernamental al mando de Juan Vicente Gómez vence a las fuerzas opositoras del general Nicolás Rolando. 1905 El sultán de Turquía es objeto de un atentado al salir de una mezquita. 1906 En Francia, Alfred Dreyfus es reintegrado en el Ejército y condecorado con la Legión de Honor. 1906 Por mediación de Theodore Roosevelt y de Porfirio Díaz se firma la paz entre Guatemala, El Salvador y Honduras. 1912 Albania se subleva contra la dominación turca. 1917 El Primer Ministro serbio Nikola Pašić publica un plan para una unión de los serbios, croatas y eslovenos en una monarquía serbia. 1917 Lanzamiento por los alemanes de las primeras bombas de gases asfixiantes durante la Primera Guerra Mundial. 1919 La Cámara de los Comunes ratifica el Tratado de Versalles. 1920 Chile: se produce la destrucción de la sede de la Federación de Estudiantes (FECh) durante la "Guerra de don Ladislao". 1925 "Martes rojo" en Gran Bretaña: para evitar una huelga, el primer ministro otorga a los mineros un adelanto especial a la espera de una negociación. 1928 Sublevación militar en varios estados de México. 1930 Se inaugura el aeródromo de Palomar de Zaragoza.

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martes, 19 de octubre de 2021

Vacunación obligatoria y el respeto a la vida privada

ROGER G. PUJOLS
Santo Domingo, RD

El 8 de octubre de 2021 Daniel Rivera, ministro de Salud Pública, emitió la re­solución 48-2021, por me­dio de la cual dispone la exigencia de evidencia de vacunación para acceder a ciertos lugares de uso pú­blico en territorio domi­nicano.

La resolución ha sido recurrida en ampa­ro en atención de que, en criterio de los accionan­tes, atenta contra la dig­nidad e integridad huma­nas y vulnera los derechos a la igualdad, la libertad y seguridad personal, al tra­bajo, entre otros. A propó­sito de la vacunación obli­gatoria, el pasado 8 de abril el Tribunal Europeo de De­rechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia por medio de la que abordó pre­supuestos importantes al respecto.

El 4 de noviembre de 1950 el Consejo de Euro­pa (distinto al Consejo Eu­ropeo propio de la Unión Europea), reunido en Ro­ma, adoptó su primer tra­tado multilateral, a saber, el Convenio Europeo de Pro­tección de los Derechos Hu­manos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). El TEDH es el organismo en­cargado de la aplicación ju­dicial del Convenio.

La intimidad personal y familiar constituye uno de los derechos de la persona humana sujeto a protección por efecto del CEDH. Su ar­tículo 8 dispone que “[t]oda persona tiene derecho al respeto de su vida priva­da y familiar […]. No podrá haber injerencia de la auto­ridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tan­to en cuanto esta injeren­cia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democráti­ca, sea necesaria para […] la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las liberta­des de los demás.”

La aplicación judicial del artículo 8 del Convenio re­cientemente ha cobrado vi­gencia, a propósito de la va­cunación obligatoria, con el caso Vavricka. En térmi­nos generales, la perspec­tiva legal de la vacunación reviste gran importancia. Si, además, consideramos las actuales circunstancias (es decir, una pandemia por un virus -hasta hace poco- desconocido a pro­pósito del cual se han pro­ducido vacunas en tiempo récord, cuya producción ha provocado ingentes es­fuerzos gubernamentales en lo que a campañas de vacunación respecta), co­bra mucha más relevancia el análisis jurídico-legal de un tribunal de la dimensión del TEDH. Vavricka versa sobre la vacunación infan­til regular y estándar con­tra enfermedades que son bien conocidas por la cien­cia médica y la política del Estado de hacer obligatoria la vacunación.

La decisión de referen­cia agrupa una serie de ac­ciones interpuestas -por separado- por varios ac­cionantes. Los hechos que subyacen a cada una de las acciones no son necesa­riamente iguales, pero se agrupan en (i) multa por in­cumplimiento de orden de vacunar a hijos del accio­nante, (ii) inadmisión de accionante en centros in­fantiles por insuficiencia de evidencia de haber sido va­cunados y (iii) vacunación que no coincidía con el ca­tálogo estatal.

El Tribunal Constitucio­nal Checo dispuso que -en principio- la vacunación obligatoria se configura co­mo una limitación admisi­ble al derecho fundamental de manifestar la religión y las creencias, en tanto me­dida necesaria para la pro­tección de la seguridad pública y la salud y los de­rechos y libertades de otros. No obstante, adujo que ello no podía suponer una eje­cución incondicionada del deber de vacunación en desmedro de las motivacio­nes o aspectos individuales de la resistencia de una per­sona a cumplir ese deber. Por demás, según el tribu­nal nacional, en un escena­rio en el que la persona no se comunica con la auto­ridad pública competente y solo trata de justificar su negativa respecto de la va­cuna en etapas posteriores del procedimiento, en ge­neral no serán satisfechas las condiciones de que (i) la actitud de esa persona sea consistente y (ii) el interés constitucional en la protec­ción de su autonomía sea urgente.

 

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