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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 02 de Enero del 2026. Faltan 364 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492 en España, el Reino nazarí de Granada se rinde ante el ejército de los Reyes Católicos, poniendo fin a la Reconquista. 1553 en Lima (Virreinato del Perú) comienza a funcionar la Universidad de San Marcos en el Convento de Santo Domingo. 1762 Inglaterra declara la guerra a España, temerosa del Pacto de Familia entre los Borbones franceses y españoles. 1777 cerca a Trenton (Nueva Jersey) —en el marco de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos— las fuerzas estadounidenses al mando de George Washington repelen un ataque británico en la Batalla de Assunpink Creek. 1788 Georgia se convierte en el cuarto estado de los Estados Unidos en ratificar su Constitución. 1791 en Lima (Perú) se publica el primer número del periódico Mercurio. 1793 en Austria, Wolfgang Amadeus Mozart estrena su Réquiem (KV 626). 1829 el gobierno mexicano decreta la expulsión de los españoles residentes en el país. 1833 Gran Bretaña se apodera del archipiélago argentino de las Malvinas con la entrada de la corbeta Cleo en Puerto Soledad. 1839 en Francia, el inventor Louis Daguerre toma la primera fotografía de la Luna. 1860 en España, sale a la venta el primer ejemplar del periódico El Pensamiento Español. 1866 el gobierno español ordena cerrar las cátedras del Ateneo. 1870 en Francia, la dictadura ejercida por Napoleón III se convierte en monarquía constitucional. 1871 en España, el rey Amadeo de Saboya jura solemnemente la Constitución. 1874 en España, el presidente español Emilio Castelar pierde la confianza del Parlamento y presenta su dimisión. 1886 Francia establece su protectorado en Madagascar. 1890 en La Plata (provincia de Buenos Aires, Argentina), Joaquín V. González crea la Universidad Nacional de La Plata. 1902 en Cuba, Tomás Estrada Palma es elegido presidente. 1903 el gobierno búlgaro denuncia el tratado comercial que le une al Imperio austrohúngaro. 1905 Port Arthur cae en poder de los japoneses. 1908 en las provincias de Barcelona y Gerona (España) se suspenden las garantías constitucionales a causa de una ola de terrorismo. 1912 en Alemania, se inaugura el nuevo alumbrado público de gas de neón. 1913 el Imperio otomano renuncia a sus territorios europeos, con excepción de los estrechos, y propone la independencia de Albania. 1914 en España, el rey Alfonso XIII disuelve el Congreso. 1918 un incendio en el Palacio Real de La Granja de San Ildefonso (Segovia) destruye numerosas obras de arte. 1919 el ejército checoslovaco toma la ciudad de Bratislava. 1920 en Villa de María, al norte de la provincia de Córdoba (Argentina), se registra la temperatura máxima en la historia de ese país: 49,1 °C. 1922 Crimea se independiza de la Unión Soviética. 1979 Ola de frío en Europa, con temperaturas de 45 grados bajo cero en Moscú. 1981 La policía británica detiene en Sheffield a Peter William Sutcliffe, el destripador de Yorkshire, acusado de haber asesinado a trece mujeres. 1984 Disturbios en Túnez tras la subida del precio del pan en un 100%. 1984 en el Golfo Pérsico la Armada iraquí ataca y destruye cinco barcos iraníes. 1986 el gobierno italiano autoriza la construcción de un puente entre Sicilia y la península a través del estrecho de Messina. 1986 en Nicaragua se decreta el cierre de la emisora Radio Católica por negarse a transmitir el día anterior el mensaje dirigido al país por el presidente Daniel Ortega. 1990 el presidente del Estado checoslovaco, Vaclav Havel visita Berlín Oriental y Múnich. 1992 entra en vigor, con un año de antelación, la libre circulación de trabajadores españoles en la Comunidad Económica Europea (actual Unión Europea). 1993 en Ginebra (Suiza) se reúnen las tres partes en conflicto en Bosnia-Herzegovina. 1994 en México se libra la batalla de Ocosingo durante el levantamiento zapatista. 1998 en México, el presidente Ernesto Zedillo destituye al secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, como responsable de la matanza de Chiapas del 22 de diciembre de 1997. 1998 en Rusia se comienzan a difundir nuevos rublos para contener la inflación y promover la confianza. 2001 en El Salvador, el gobierno de Francisco Flores decide adoptar el dólar estadounidense como moneda nacional. 2002 en Argentina, Eduardo Duhalde asume como presidente provisional en medio de una crisis gravísima. 2003 en París (Francia), la policía aborta un plan de fuga de presos de ETA en la prisión de La Santé. 2004 en España se hermanan las ciudades de Oviedo y Torrevieja (Alicante). 2007 en Indonesia se estrella un avión con 102 pasajeros a bordo, falleciendo gran parte de ellos. 2009 en Puerto Rico, Luis Fortuño juramenta como noveno gobernador. 2011 en España, entra en vigor la Nueva Ley Antitabaco, que prohíbe fumar en cualquier espacio público cerrado y en las inmediaciones de hospitales y Parques infantiles.

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martes, 19 de octubre de 2021

Vacunación obligatoria y el respeto a la vida privada

ROGER G. PUJOLS
Santo Domingo, RD

El 8 de octubre de 2021 Daniel Rivera, ministro de Salud Pública, emitió la re­solución 48-2021, por me­dio de la cual dispone la exigencia de evidencia de vacunación para acceder a ciertos lugares de uso pú­blico en territorio domi­nicano.

La resolución ha sido recurrida en ampa­ro en atención de que, en criterio de los accionan­tes, atenta contra la dig­nidad e integridad huma­nas y vulnera los derechos a la igualdad, la libertad y seguridad personal, al tra­bajo, entre otros. A propó­sito de la vacunación obli­gatoria, el pasado 8 de abril el Tribunal Europeo de De­rechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia por medio de la que abordó pre­supuestos importantes al respecto.

El 4 de noviembre de 1950 el Consejo de Euro­pa (distinto al Consejo Eu­ropeo propio de la Unión Europea), reunido en Ro­ma, adoptó su primer tra­tado multilateral, a saber, el Convenio Europeo de Pro­tección de los Derechos Hu­manos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). El TEDH es el organismo en­cargado de la aplicación ju­dicial del Convenio.

La intimidad personal y familiar constituye uno de los derechos de la persona humana sujeto a protección por efecto del CEDH. Su ar­tículo 8 dispone que “[t]oda persona tiene derecho al respeto de su vida priva­da y familiar […]. No podrá haber injerencia de la auto­ridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tan­to en cuanto esta injeren­cia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democráti­ca, sea necesaria para […] la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las liberta­des de los demás.”

La aplicación judicial del artículo 8 del Convenio re­cientemente ha cobrado vi­gencia, a propósito de la va­cunación obligatoria, con el caso Vavricka. En térmi­nos generales, la perspec­tiva legal de la vacunación reviste gran importancia. Si, además, consideramos las actuales circunstancias (es decir, una pandemia por un virus -hasta hace poco- desconocido a pro­pósito del cual se han pro­ducido vacunas en tiempo récord, cuya producción ha provocado ingentes es­fuerzos gubernamentales en lo que a campañas de vacunación respecta), co­bra mucha más relevancia el análisis jurídico-legal de un tribunal de la dimensión del TEDH. Vavricka versa sobre la vacunación infan­til regular y estándar con­tra enfermedades que son bien conocidas por la cien­cia médica y la política del Estado de hacer obligatoria la vacunación.

La decisión de referen­cia agrupa una serie de ac­ciones interpuestas -por separado- por varios ac­cionantes. Los hechos que subyacen a cada una de las acciones no son necesa­riamente iguales, pero se agrupan en (i) multa por in­cumplimiento de orden de vacunar a hijos del accio­nante, (ii) inadmisión de accionante en centros in­fantiles por insuficiencia de evidencia de haber sido va­cunados y (iii) vacunación que no coincidía con el ca­tálogo estatal.

El Tribunal Constitucio­nal Checo dispuso que -en principio- la vacunación obligatoria se configura co­mo una limitación admisi­ble al derecho fundamental de manifestar la religión y las creencias, en tanto me­dida necesaria para la pro­tección de la seguridad pública y la salud y los de­rechos y libertades de otros. No obstante, adujo que ello no podía suponer una eje­cución incondicionada del deber de vacunación en desmedro de las motivacio­nes o aspectos individuales de la resistencia de una per­sona a cumplir ese deber. Por demás, según el tribu­nal nacional, en un escena­rio en el que la persona no se comunica con la auto­ridad pública competente y solo trata de justificar su negativa respecto de la va­cuna en etapas posteriores del procedimiento, en ge­neral no serán satisfechas las condiciones de que (i) la actitud de esa persona sea consistente y (ii) el interés constitucional en la protec­ción de su autonomía sea urgente.

 

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