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Efemérides

54Grado.com :Hoy es jueves 9 de octubre del 2025 . Faltan 83 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1863. El general Gaspar Polanco encabeza un grupo de oficiales del Ejército Restaurador que acusa al Presidente Pepillo Salcedo de conducir la Revolución Restauradora a la derrota. 1880. República Dominicana y Haití firman un convenio mediante el cual se comprometen a impedir en sus territorios, "ningún género de maquinaciones hostiles a la paz de la Nación vecina ni contraria al orden de cosas actualmente establecido". 1891. Muere el patriota Epifanio Billini, firmante del Manifiesto del 16 de Enero de 1844. Estuvo en la Puerta del Conde la noche del 27 de febrero de 1844. 1834. Nace en Santo Domingo Jacobo Majluta Azar quien ocupó la presidencia de la República tras el suicidio del presidente Antonio Guzmán Fernández el 4 de julio del 1982. 1915. Es instalado en el Palacio Consistorial de Santo Domingo el primer reloj público. 1934. Nace en Santo Domingo el niño Jacobo Majluta Azar, quien ocupó la vice presidencia de la República en el período 1978-1972, que encabezó el presidente Antonio Guzmán Fernández, quien se suicidó en el Palacio Nacional,por lo que tuvo que completar el mandato presidencial por 45 días. 1945. El embajador dominicano en Colombia, Joaquín Balaguer, envía una carta a diferentes personalidades de esa nación, explicando las razones del incidente de 1937, conocido como "La Matanza de Haitianos". 1946. El presidente Rafael Trujillo propone y el Congreso aprueba de urgencia la ley 1261, que introduce algunas reformas a la Constitución para crear el "peso oro", una moneda propia para nuestro sistema monetario. 1947. Es creado mediante la Ley 1549, el Banco Central de la República Dominicana, y promulgada la Ley Ley Monetaria No.1528, que declara el peso oro como la unidad monetaria dominicana, con el mismo valor que el dólar norteamericano. 1953. El periodista Germán Emilio Ornes es recibido como héroe en "Ciudad Trujillo" por rebatir una exposición de Cotubanamá Henríquez y Luis de la Puente contra la dictadura, en una asamblea de la "Asociación Interamericana de Prensa" celebrada en México. 1971. Agentes policiales y miembros del grupo parapolicial Banda Colorá, asesinan cinco miembros del club cultural "Hector J. Díaz" (Radhamés Peláez Tejeda, Rubén Darío Sandoval, Víctor Fernando Checo, Reyes Florentino Santana y Gerardo Bautista Gómez). 1972. Es fundada la universidad INTEC (Instituto Tecnológico de Santo Domingo). 1980. Mediante el Decreto Número 2024 el Centro de Inventario de Bienes Culturales pasa a depender administrativamente de la Oficina de Patrimonio Cultural. 1992. El Papa Juan Pablo II realiza su tercera visita a la República Dominicana que dura cinco días con la cual da inicio a la Conferencia del Episcopado Latinoamericano. 2007. La República Dominicana inicia relaciones diplomáticas y consulares con República de Kenia. 2009. El joven Eduardo Antonio Baldera Gómez, es presentado por las autoridades sano y salvo, luego de "escapar" de sus alegados secuestradores, tras 22 días de ser raptado en la ciudad de Nagua. 2013. La Dirección General de Migración da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional dotando a la señora Juliana Dequis Pierre de un permiso especial de estadía temporal en el país, mientras se aplique el plan nacional de regularización de extranjeros ilegales y determine las condiciones de regularización de ese género de casos. 2019. En un hecho insólito e inesperado, el miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Saladín, quien había informado a media mañana que renunciaría de forma irrevocable del cargo, posteriormente declara que permanecerá en su posición. - La JCE accede a la solicitud del expresidente Leonel Fernández para que los votos de 821 mesas donde se emitieron resultados automatizados en las primarias del 6 de octubre sean contados de forma manual, pero luego Fernández instruye a sus delegados para que se abstengan de participar en el proceso. Internacionales: 1238. En la ciudad de Valencia, se celebra la primera misa cristiana en esa región, un día después de que el monarca Jaime I el Conquistador entrase en ésta. 1446. En Corea, se presenta por primera vez ante la corte real, el alfabeto coreano que sustituye a los ideogramas chinos. 1820. Guayaquil (Ecuador) declara su separación de España. 1910. En Portugal, es abolida la monarquía encabezada por Manuel II, implantándose en su lugar la República. 1934. En España, se produce la llamada Revolución de Asturias, organizada por los socialistas españoles con el nombre de Revolución de Octubre. 1941. El presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt autoriza el desarrollo de la bomba atómica. 1962. Es proclamada la independencia de Uganda. 1963. El huracán Flora causa más de 6.000 víctimas en Cuba y Haití. 1967. El guerrillero argentino-cubano Ernesto (Che) Guevara, es fusilado en la comunidad La Higuera, Bolivia, junto a otros dos compañeros, por órdenes atribuidas a funcionarios de la CIA. 1976. En España, es constituido el partido político Alianza Popular. 1995. Un terremoto de magnitud 8.0 afecta México, provocando 49 muertos y miles de damnificados, así como un tsunami a lo largo de la costa de los estados de Jalisco y Colima. 2009. El líder del Comité Nobel Thorbjørn Jagland anuncia que el Premio Nobel de la Paz había sido otorgado al presidente de los Estados Unidos Barack Obama. 2012. En Mingora (Pakistán), un terrorista musulmán del Movimiento Talibán de Pakistán, dispara a la estudiante, activista y bloguera Malala Yousafzai. 2014. El presidente de Bolivia, Evo Morales, gana las elecciones presidenciales, lo que le da derecho a un tercer mandato hasta 2020. - El Procurador General de México, Jesús Murillo Karam, anuncia la captura del capo del Cártel de Juárez, Vicente Carrillo Fuentes. 2019. Miles de personas convocadas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador se movilizan en el centro de Quito, como parte de una huelga general, contra el 'paquetazo' (eliminación de subsidios para el uso de combustibles fósiles y liberación del precio de diésel y gasolina extra con etanol) del presidente, Lenín Moreno. - La oposición haitiana rechaza el llamado al diálogo del presidente Jovenel Moise, en medio de violentas protestas que tienen paralizado al país caribeños durante más de un mes, ahondando aún más su crisis política. 2023. El Tribunal Superior de Nairobi ordena el bloqueo temporal del despliegue de policías kenianos en Haití, como parte de la misión multinacional aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU, dictamen emitido después del partido Thirdway Alliance (Alianza Tercera Vía) interpusiera una demanda contra el presidente del país, William Ruto, y otros responsables del Gobierno para frenar la movilización de los agentes.

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sábado, 9 de octubre de 2021

¿Exigir tarjetas de vacunación confronta derechos fundamentales? Abogados opinan

Tras el levantamiento del estado de emergencia, el Ministerio de Salud Pública adoptó la Resolución No. 000048, que entre otras medidas, exige la tarjeta de vacunación a la población mayor de 12 años para asistir a lugares públicos, privados y acceder a los distintos medios de transporte público.

Con esta medida, derechos como el libre tránsito, libertad de reunión y asociación estarán limitados por la presentación de un reporte de inoculación. Esta decisión, sin un estado de excepción de por medio, provoca un choque de derechos fundamentales, coincidieron expertos en derecho.

Para el abogado constitucionalista Francisco Álvarez, salvaguardar el derecho a la salud prevalece sobre el derecho al libre tránsito, por lo que consideró como constitucional la decisión del organismo rector de la Salud en la República Dominicana.

“Aquí hay dos derechos que están en conflicto, uno es el derecho que tiene una persona al libre tránsito; pero también está el derecho a la salud que tiene cada dominicano. En mi opinión, debe prevalecer el derecho que beneficia a la colectividad. El derecho más importante es el derecho a la salud”, dijo el jurista, quien a la vez citó que en Estados Unidos se adoptó la misma medida y hasta ahora ningún sector la ha impugnado.

Para el jurista Cristóbal Rodríguez, la resolución se aplicó en buen derecho: “Es constitucional imponer restricciones a aquellas personas que no se vacunen, el Estado tiene las prerrogativas de imponer la vacunación y disponer medidas restrictivas a las personas que se rehúsen a vacunarse”.

“Todos tenemos libertades y derechos, pero las libertades mías terminan donde empiezan las libertades de los demás, yo no puedo ser un agente de contagio, de contaminación, un agente que apueste al colapso del sistema de salud pública y al contagio de otros”, enfatizó.

El abogado Julio Cury opinó lo contrario. Para Cury, el organismo se desbordó de sus límites al indicar que en la legislación dominicana no hay una normativa que obligue a presentar un récord de vacunación para desplazarse.

“Esa resolución se lleva de paso el principio de legalidad previsto en el artículo 40.15 constitucional: ‘A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe’. Se trata de una actuación administrativa que, aunque se presume válida y es ejecutoria por disposición de los artículos 10 y 11 de la ley número 107-13, es violatoria de los principios de juridicidad y ejercicio normativo del poder, sin importar que lo haya hecho en interés general”.

Exigencia a menores

La abogada Claudia Castaños consideró que el organismo justificó correctamente sus motivaciones; sin embargo, destacó como un error de redacción, su artículo 3, donde exige directamente a los menores de edad su vacunación.

“Una resolución no puede hablarle directamente a un menor de edad, un menor no tiene capacidad para ir voluntariamente a un centro de vacunación si no es llevado por sus padres”, analizó.

El artículo criticado por Castaños reza los siguiente:

“Las personas mayores de 12 años deberán presentar un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19...”.

Caos en el transporte

Otro punto polémico es, si será lógica y efectiva la presentación del documento de identidad y la tarjeta de inoculación en los medios de transporte masivos como el metro, teleférico y autobuses. Castaños advirtió que esto podría ralentizar la dinámica de desplazamiento de los ciudadanos y, a su vez, causar más aglomeraciones.

El Ministerio de Salud Pública motivó su resolución tras ratificar como territorio endémico a la República Dominicana. Esta declaratoria le permite, según la Ley General de Salud, No. 42-01, en su artículo 149, tomar las medidas necesarias para seguir controlando y mitigando la propagación del COVID-19 en el país.

El artículo 61 establece que, en materia de prevención y control de enfermedades, le corresponde a la entidad dictar las normas para la prevención y el control de enfermedades en el ámbito del trabajo. A su vez, el artículo 63 ordena: “Toda persona física o moral, pública, descentralizada o autónoma, debe cumplir diligentemente las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el control de las enfermedades transmisibles en la población”.

Además, el artículo 53 de la Ley General de Salud, le da facultad sancionadora al citar: “Los establecimientos industriales de trabajo que no cumplan con los reglamentos o que constituyan peligro, incomodidad o insalubridad para la vecindad, serán clausurados por la autoridad de salud”.

Impugnación

Si un ciudadano siente que sus derechos son violentados con las nuevas exigencias de Salud Pública puede impugnar esta decisión, dijo el constitucionalista Pancho Álvarez.

Al someter un recurso ante el Tribunal Constitucional, el juez apoderado deberá armonizar o ponderar cuál derecho prevalece. Para el jurista, el derecho a la Salud está por encima “de unos cuantos que resistan vacunarse”. El artículo 74 de la Constitución instruye al magistrado qué hacer ante los choques de derechos:

“Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.

 

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