El Tribunal Constitucional (TC) dispuso la nulidad del certificado de elección entregado a Julio César Martínez González el 11 de junio de 2020, y ordenó que abandone su cargo de regidor por la circunscripción número 3 del Distrito Nacional, en un plazo de 15 días, a partir de la notificación de la sentencia.
A su vez, el TC dispuso la restitución de la vigencia del certificado de elección emitido y entregado a Yovanny Soto Jiménez, y decidió que éste ocupe el cargo para el cual fue elegido en las votaciones municipales del año 2020, en un plazo que no exceda de 15 días.Impuso astreinte de RD$3,000 por cada día de retardo en la ejecución de la decisión a partir del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del fallo, contra la Junta Central Electoral, la Junta Electoral del Distrito Nacional y el ciudadano Martínez González, y en favor del ciudadano Soto Jiménez.
Recurso
La alta corte acogió un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta Central Electoral (JCE) y la Junta Electoral del Distrito Nacional (JEDN), contra la Sentencia número TSE-564-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 20 de abril de 2020
El Constitucional revocó el fallo recurrido por la JCE y la JEDN, mediante el cual el TSE ordenó la proclamación de Martínez González como regidor, quien participó como candidato por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados al igual que Soto Jiménez.
El dispositivo del fallo del TC está contenido en el comunicado 43/21, publicado en la página web.
El TC explica que el conflicto surge a partir de la acción de amparo interpuesta por Martínez González, candidato a regidor por la circunscripción número 3 del Distrito Nacional por el PRM y en contra la JCE y la JEDN, por alegada violación al derecho a ser elegido y en procura de que se ordene su proclamación y entrega de certificado de elección.
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