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miércoles, 28 de octubre de 2020

La “segunda mayoría” en el Senado sujeta a la interpretación del TC

Wanda Méndez
Santo Domingo, RD

 El puesto en el Consejo Na­cional de la Magistratura (CNM) que corresponde al partido o bloque de parti­dos que ostente la “segun­da mayoría” en el Congreso Nacional ha motivado aca­lorados debates tanto de le­gisladores como de juristas.

Diversas interpretacio­nes han surgido sobre las disposiciones de la “segun­da mayoría” contenidas en la ley 138-11 que rige al ór­gano responsable de nom­brar a los jueces de las Altas Cortes: Tribunal Superior Electoral (TSE), Tribunal Constitucional y Suprema Corte de Justicia (SCJ). La discusión traspasó las pare­des del Congreso Nacional cuando el 15 de septiembre el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) apode­ró al Tribunal Constitucio­nal de una acción directa de inconstitucionalidad en contra de los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la ley or­gánica del CNM.

Los textos impugnados son precisamente los que otorgan un asiento en el CNM a un senador y a un diputado que pertenezcan al partido o bloque diferen­te al del presidente de las cámaras legislativas y que ostente la representación de la “segunda mayoría”.

Lo conocerá

Aunque el accionante PLD desistió de la instan­cia una semana después de presentarla, el Tribunal Constitucional la conocerá mañana jueves, en aplica­ción de su propio preceden­te, en el que ha estableci­do que el abandono de la acción ni la muerte del im­pugnante impiden el cono­cimiento de una acción de inconstitucionalidad, debido a que “el Tribunal se pronun­cia en abstracto y con efectos generales sobre si la norma impugnada es o no compa­tible con la Constitución.” (TC-062-12).

Esto significa que no nece­sariamente prevalecerá en el tiempo el criterio que adop­ten las cámaras legislativas si deciden escoger a su se­gundo representante ante el CNM (el primero es el presi­dente del Senado y de los di­putados), ya que los jueces del Tribunal Constitucional tendrán que pronunciarse para dar a las disposiciones atacadas la interpretación que entiendan apropiada, mediante una sentencia que tendrá efectos vinculantes para todos los poderes públi­cos.

La controversia

Los resultados de las elec­ciones del 5 de julio obliga­ron a una recomposición del CNM que favorece al go­bernante Partido Revolucio­nario Moderno (PRM), que ganó la presidencia de la Re­pública y obtuvo mayoría en ambas cámaras legislativas.

Pero a partir de la desig­nación de Eduardo Estre­lla en la presidencia del Se­nado, quien dirige el Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), aliado al PRM en los pasados comicios, se acen­tuó en el Congreso Nacio­nal el debate en torno a cuál partido o bloque representa­rá la segunda mayoría y, por consiguiente, contar con un senador ante el CNM. En el PRM algunos plantean que la “segunda mayoría” le co­rresponde a ese partido en el Senado, pero la Fuerza del Pueblo también la reclama, e incluso designó ayer a su eventual representante ante el CNM.

En la Cámara de Diputa­dos las interpretaciones de los textos legales surgen des­pués de la renuncia de varios legisladores que ganaron la curul siendo postulados por el PLD y luego pasaron a la Fuerza del Pueblo. Ambos partidos consideran tener de­recho a un puesto en el CNM por la Cámara de Diputados, que está presidida por el pe­rremeísta Alfredo Pacheco.

En la acción de inconsti­tucionalidad, el PLD pidió al Tribunal Constitucional, de manera principal, variar el texto de los numerales 4 y 5 de la ley 138-11, para que se ajuste a la Carta Magna.

 PETICIÓN

Partido.

El PLD pidió declarar que bloque de partidos se refiere a aquellos que fueron aliados al pro­ceso electoral y que por consiguiente comparten una misma corriente, lí­nea de pensamiento o posición política.

Argumento.

Además, establecer que la segunda mayoría re­cae sobre aquella orga­nización política que ha alcanzado la segunda re­presentación mayorita­ria en número de legis­ladores o escaños como consecuencia de los re­sultados electorales.

 

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