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54Grado.com : Hoy es Martes 21 de julio del 2026. Faltan 163 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1348 Pedro IV de Aragón somete y deshace a la poderosa Unión Aragonesa, que reunía a la nobleza de Aragón, en la Batalla de Épila. 1454 Enrique IV es proclamado rey de Castilla tras la muerte de su padre, Juan II, en Valladolid. 1568 Tiene lugar la batalla de Jemmingen en los Países Bajos, con victoria aplastante del ejército de la Corona Española. 1654 en la provincia Gansu (China), un terremoto de 8 grados en la escala de Richter deja un saldo de 31.000 víctimas. 1718 se firma el tratado de Passarowitz. 1773 el papa Clemente XIV ordena la disolución de la Compañía de Jesús. 1775 comienza la construcción de la nueva capital de Guatemala (la anterior, llamada la Antigua, fue destruida por un terremoto en 1773). Se sitúa a 40 km de la anterior y se denominará Ciudad de Guatemala. 1798 Batalla de las Pirámides y toma de El Cairo por las tropas francesas de Napoleón Bonaparte. 1831 Leopoldo I es oficialmente coronado rey de los belgas en Bruselas. 1847 España firma un tratado de paz y amistad con el Gobierno boliviano, en el que reconoce la independencia del nuevo país. 1861 Primera Batalla de Bull Run en la Guerra Civil Estadounidense. 1870 Se inaugura en Madrid el Café de Fornos. 1876 Aprobada una ley que anula el Régimen foral de las provincias vascongadas. 1901 Celebración de regatas internacionales en Santander. 1903 en Ciudad Bolívar, se libró la última batalla de la Revolución Libertadora donde el ejército gubernamental al mando de Juan Vicente Gómez vence a las fuerzas opositoras del general Nicolás Rolando. 1905 El sultán de Turquía es objeto de un atentado al salir de una mezquita. 1906 En Francia, Alfred Dreyfus es reintegrado en el Ejército y condecorado con la Legión de Honor. 1906 Por mediación de Theodore Roosevelt y de Porfirio Díaz se firma la paz entre Guatemala, El Salvador y Honduras. 1912 Albania se subleva contra la dominación turca. 1917 El Primer Ministro serbio Nikola Pašić publica un plan para una unión de los serbios, croatas y eslovenos en una monarquía serbia. 1917 Lanzamiento por los alemanes de las primeras bombas de gases asfixiantes durante la Primera Guerra Mundial. 1919 La Cámara de los Comunes ratifica el Tratado de Versalles. 1920 Chile: se produce la destrucción de la sede de la Federación de Estudiantes (FECh) durante la "Guerra de don Ladislao". 1925 "Martes rojo" en Gran Bretaña: para evitar una huelga, el primer ministro otorga a los mineros un adelanto especial a la espera de una negociación. 1928 Sublevación militar en varios estados de México. 1930 Se inaugura el aeródromo de Palomar de Zaragoza.

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domingo, 24 de mayo de 2020

¿Cómo votarían los dominicanos en el exterior?

El voto –aquí y en el ex­terior– es un derecho fundamental garanti­zado por la Constitu­ción en sus artículos 22, para todos y en especial en el 83.3 para los diputados de ultra­mar, igualmente está consignado en los tratados, en los artículos 25 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y 23 el Pacto de San José, cuyo ejercicio se regula en los artí­culos que más adelante se indican.

Puede reclamarse mediante el Am­paro su protección; preventivamente ante una amenaza y en forma ordi­naria, si ha sido vulnerado. Eventual­mente, por ante dos tribunales, Tri­bunal Superior Electoral, por ahora y Tribunal Superior Administrativo si se decide mal o se omite decidir por par­te de la Junta Central Electoral, en este – al momento de escribirse este traba­jo - caso la JCE aún no decide.
El voto en el exterior que está con­sagrado en la Constitución y en la Ley, la JCE no puede suprimirlo sin vio­larla; lo que puede es reglamentar la forma de ejercerlo – que debía ser por ley – sin afectar su contenido esencial, conforme al artículo 74 de la Carta Po­lítica.
En ese sentido el voto tiene cinco condiciones constitucionales – into­cables-, es libre, directo, personal, secreto y universal conforme a los artículos 77, 124 y 208; la Ley Elec­toral añade universal e igual, en su artículo 3, que es una condición de los tratados; en ninguna parte de la Constitución o de la Ley, se indi­ca que es obligatorio que sea pre­sencial: La única ligera referencia a la presencia es por ante la Policía Militar, en la Ley 15-19 en su artícu­lo 223 cuando se ejerce en territorio dominicano.
Es probable que el 5 de julio haya condiciones – guardando la distan­cia social – para que los 595,879 do­minicanos 7.09% del padrón -, su­fraguen en los territorios de Estados Unidos, el resto de América y Euro­pa y, si en algún caso no es posible, nada impide el voto en el exterior por correo, en forma parcial o total.
La Nota Verbal de Estados Uni­dos – en donde viven 406,536 em­padronados - a la Cancillería del 26 de marzo, en que sugiere ese modo de votación, es posible que en un mes y medio, ya no tenga objeto, pues los estados se han ido abrien­do, excepto New York; España con 81,506 electores, está en la misma situación, también hay núcleos im­portantes de electores en Italia – y Canadá
En todos los casos el voto por co­rreo es una opción práctica y legal­mente viable: Lo correcto es me­diante  una ley ordinaria, empero ante la urgencia que vive el país y an­te un Congreso Nacional controlado por el Gobierno y lleno de trucos, la JCE puede reglamentarlo mediante una resolución.
Lo practico es publicar una resolu­ción – de voto por correo - a los fines de que los empadronados sean in­formados con tiempo de la posibili­dad de votar de esa manera: A la di­rección que figure en el padrón en el país en donde se encuentren, se les remitirían las dos boletas, la de nivel presidencial y la congresual, nu­meradas y firmadas por la autori­dad electoral, en las cuales estam­parían sus firmas y pondrían sus huellas dactilares a los fines de que manual y por scanner, pueda ser confirmado el sentido de su voto el día de las elecciones por la JCE y los partidos. Esas boletas serian devueltas por correo – en un so­bre adjuntado al efecto con su tim­bre postal - con tiempo suficiente y abiertos los sobres en presencia de los delegados el 5 de julio.
En esos países, en donde residen más del 90% de los empadronados en el exterior, desde hace décadas se vota por correo, en ellos, allí es una institución segura y su violación un delito grave, ahí hay menos riesgo de fraude que en un colegio electo­ral nacional.
El fantasma del engaño electo­ral y nuestra falta de credibilidad en nuestro sistema de correos, no debe llevarnos a violar el derecho consti­tucional, por falta de visión, de los dominicanos que residen en el ex­terior que aportan más del 9% del PIB y tienen igual derecho que noso­tros a elegir y ser elegidos, negarles su derecho – hasta por omisión – es una violación a la Constitución y una injusticia, pues esos USD$ 7,023 mi­llones harán este año más falta que nunca.

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