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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 1 de agosto del 2025 . Faltan 152 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1866. Fray Francisco Xavier Billini retorna al país procedente de Sainst Thomas, luego de ser convencido por el general Gregorio Luperón. 1889. Don Arturo J. Pellerano Alfáu funda en Santo Domingo el periódico Listín Diario, siendo en su primera etapa una hoja informativa del tráfico marítimo, y luego convertido en el diario nacional con mayor formato y circulación. 1939. El dictador Rafael Trujillo viaja a Francia en el buque Normadie para recoger a su hija Angelita, nacida el 10 de junio en París. 1942. Luego de una inusual campaña electoral en la que el general Rafael Trujillo fue postulado por los partidos Dominicano y el Trujillista, el dictador inicia un nuevo mandato presidencial, el que se prolongará hasta 1952, período que sus adláteres denominaron, "La Altiplanicie del Poder". 1947. El embajador dominicano en Estados Unidos, Julio Ortega Frier, declara que el Gobierno mantiene una constante observación aérea de las costas del país, con vistas a interceptar cualquier embarcación que pretenda desembarcar tropas en el territorio nacional. 1952. Comienza su transmisión en Ciudad Trujillo la primera planta de televisión del país, identificada como La Voz Dominicana. Era propiedad de José Arismendy Trujillo Molina (Petán). 1961. El general Ramfis Trujillo comenta al cónsul de los Estados Unidos en el país, John Calvin Hill que "cuando cualquier cosa buena se hace, Balaguer recibe el crédito, cuando algo duro se hace, a mí se me culpa". 1962. El gobierno asienta 400 familias campesinas en las zonas de Palmar de Ocoa, Matanzas, provincias de Azua y Peravia, respectivamente, dentro de los planes de la Reforma Agraria. 1966. El ex presidente Joaquín Balaguer asume la presidencia, tras vencer un mes antes al candidato del PRD, al también ex mandatario, profesor Juan Bosch Balague fue postulado por su Partido Reformista. 1971. La emisora católica Radio Santa María inicia su proyecto de educativo a través del programa "Escuelas Radiofónicas", novedoso sistema de enseñanza a distancia que abre el camino de la superación a cientos de miles de dominicanos. 1994. La Junta Central Electoral rechaza la impugnación presentada por el PRD y el Acuerdo de Santo Domingo, con el propósito de que fueran anuladas las elecciones del 16 de mayo. 1997. El Poder Ejecutivo dispone mediante decreto el traslado al Panteón Nacional de los restos del General Gregorio Luperón. 2003. Con un espectáculo en el que participan más de 5,000 atletas de 42 países, son inaugurados en el Centro Olímpico Dominicano los XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe. 2010. Los gobiernos dominicano y haitiano firman una declaración conjunta, en el relanzamiento oficial de la Comisión Mixta Bilateral Dominico-Haitiana. 2014. La domínico-haitiana Juliana Deguis Pierre recibe su cédula de identidad dominicana, por cuyo caso el Tribunal Constitucional ordenó abrir juicios para anular la nacionalidad a los descendientes de extranjeros sin permiso de residencia. 2016. Con la participación de sus 33 países miembros, es inaugurada en Santiago de los Caballeros, la Reunión de Trabajo para Avanzar en la Implementación del Plan para la Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradicación del Hambre 2025 de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). 2017. El dirigente estudiantil universitario Mario Vladimir Antigua Baldera es asesinado de un disparo en la cabeza en San Francisco de Macorís, durante el paro general de 48 horas convocado por el Frente de Lucha Popular (FALPO) contra la corrupción y la impunidad. 2018. El expresidente de la República, Hipólito Mejía, retoma su rivalidad política con el también expresidente Leonel Fernández, a quien insta a través de una carta, a transparentar el financiamiento de su Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode). - El director regional constructora brasileña Odebrecht para República Dominicana, Marcelo Hofke, anuncia que la empresa "ha implementado cambios significativos en su sistema de gestión, lo que implicará una absoluta transparencia a sus operaciones". 2019. El presidente Danilo Medina emite el decreto 265-1-, mediante el cual dicta el reglamento sobre Régimen Simplificado de Tributación (conocido como pago de anticipo), aplicado a personas físicas y jurídicas cuyos ingresos no sobrepasen los RD$8.7 millones en venta. - Tal cual ocurrió posteriormente, el diputado Juan Quiñones, advierte a sus compañeros del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que violar lo pactado por leonelistas y danilistas en el año 2015, como han sugerido algunos seguidores del presidente Danilo Medina, sería una muestra de que el oficialismo se dividiría y perdería las elecciones del 2020. 2023. Administrativa (PEPCA), realizan varios allanamientos, supuestamente en contra de los empleados de la aérea de tecnología y de servicio al usuario, los que supuestamente se dedicaban a eliminar fichas de antecedentes Penales, entre éstos Joel Ambioris Pimentel García, alias "La J", supuesto responsable de la amenaza dirigida a la procuradora Miriam Germán Brito. - El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), revela que 2,921 personas perdieron la vida en accidentes de tránsito durante el año 2022, de las cuales el 14.85 % correspondieron a peatones, el 8.8 % iban en automóviles, el 2.8 % a vehículos de carga y el 2.1 % en vehículos todo terreno. Internacionales: 30 a. C. César Augusto entra a Alejandría y toma el control de la misma para la Antigua república romana. 314. el emperador Constantino I convoca el Concilio de Arlés. 1291. Es fundada la Confederación Helvética con la unión de los condados de Uri, Schwyz y Unterwalden (formado este último por Obwalden y Nidwalden), germen del estado suizo. 1498. Cristóbal Colón pisa por primera vez tierra firme del continente americano, la que bautiza con el nombre de Isla Santa o Tierra de Gracias, lo que hoy es territorio venezolano. 1518. En Estrasburgo (en esa época parte del Sacro Imperio Romano Germánico), llega a su apogeo la Epidemia de baile de 1518, donde aproximadamente 400 personas bailaban enloquecidamente en las calles sin parar, muriendo la mayoría de infartos cardíacos, ataques cerebrovasculares y agotamiento. 1595. Muere en la horca Gabriel Espinosa, el pastelero de Madrigal, que fingió ser el rey Sebastián de Portugal. 1714. Fallece Ana I, reina de Irlanda y primera soberana de Gran Bretaña. 1823. El Congreso Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América aprueba una declaración que establece la independencia absoluta del territorio centroamericano. 1834. La esclavitud es abolida en el Imperio Británico. 1894. Empieza la guerra chino-japonesa. 1914. Alemania declara la guerra a Rusia, como parte de la I Guerra Mundial. 1920. Gandhi lanza su campaña de desobediencia civil en la India. 1945. El ejército estadounidense termina de desplegarse en Filipinas. Es la primera unidad trasladada desde el frente europeo que termina su despliegue. - Las tropas australianas controlan todos los territorios de Borneo que estaban en manos japonesas. 1960. La República de Benin se independiza de Francia. 1961. Irlanda solici­ta su ingreso en la Comunidad Europea. 1966. En Austin, Texas (sur), el francotirador Charles Whitman mata a 14 personas y hiere a docenas desde la torre del reloj de la Universidad de Texas. - En Nigeria, un golpe de estado -perpetrado por el teniente Yakubu Gowon-, derroca el gobierno militar del general Johnson Aguiyi Ironsi. 1967. Un antiguo prominente miembro del Partido Nazi Norteamericano asesina al líder de esa organización George Lincoln Rokwell, quien además era el máximo jefe de la Unión Mundial Nacionalsocialista. 1969. El Salvador retira sus tropas de Honduras, luego de la llamada "Guerra del fútbol". 1970. En Colombia, mueren 7 militares adscritos al batallón Ricaurte del Ejercito al caer en una emboscada de las FARC en el área rural de Cimitarra (Santander). -Yasir Arafat proclama su voluntad de liberar Palestina por medio de la lucha armada. 1971. Se produce el primer paseo por la Luna en el "jeep lunar". 1973. Entra en vigor la Comunidad del Caribe (CARICOM), que originalmente se llamó la Comunidad del Caribe y Mercado Común, establecida por el Tratado de Chaguaramas. 1975. Estados Unidos, Canadá u la Unión Soviética firman en la ciudad de Helsinki, Alemania la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, conocida como Acta de Helsinki. 1995. Egipto y Jordania firman un acuerdo en Alejandría por el que reestablecen sus relaciones deterioradas desde la guerra del Golfo. 1997. El Reino Unido traspasa el control de Hong Kong a China, después de 155 años de colonia. 2004. Se incendia el supermercado Ycuá Bolaños en Asunción, Paraguay, con un saldo de más de 396 muertos y más de 500 heridos. 2005. En Arabia Saudita, fallece Fahd bin Abdelaziz, rey de arabia saudita debido a una posible infección pulmonar, iniciándose el reinado de su sucesor Abdalá bin Abdelaziz. - Estados Unidos insta a Irán a no reanudar la actividad nuclear y reitera que, si lo hace, la comunidad internacional lo denunciará ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 2007. Se desploma el puente sobre el río Misisipi en Minneapolis (EE. UU.), cayendo varios vehículos al agua, provocando un número indeterminado de muertos. 2009. Un total de 34 emisoras de radio venezolanas desaparecen del aire como parte de una lista de estaciones que según el gobierno no cuentan con una documentación en regla. 2011. El primer ministro ruso, Vladímir Putin, acusa a Estados Unidos de ser "un parásito" de la economía mundial por condenarla a la permanente inestabilidad con su desproporcionada deuda. 2013. El ex técnico de la CIA Edward Snowden entra en el territorio de Rusia al recibir asilo temporal por un año, según anunció su asesor legal ruso, Anatoli Kucherena. 2014. El presidente estadounidense, Barack Obama, reconoce que su país hizo algunas cosas que "estuvieron mal" tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, entre ellas torturar a algunos detenidos. 2015. La empresa puertorriqueña Caribbean Biotechnologies anuncia haber sido autorizada por el Gobierno de Haití para realizar ensayos clínicos de un dispositivo de diagnóstico instantáneo de tuberculosis en ese país, que tiene la tasa más alta de incidencia de esa enfermedad en América. 2017. Tres diputados chavistas abandonan la bancada del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela y crean su propio grupo en el Parlamento de mayoría opositora, al que no acuden los legisladores oficialistas por considerarlo "en desacato". 2018. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, exhorta al Fiscal General y Secretario de Justicia, Jeff Sessions, poner fin a la investigación en marcha sobre la alegada injerencia de Rusia en las elecciones presidenciales celebras el 2016. 2019. Hamza bin Laden, hijo del fallecido líder yihadista Osama bin Ladeny presentado como su heredero a la cabeza de Al Qaida, pierde la vida en una operación en la que Estados Unidos contribuyó, afirmaron el miércoles el New York Times y la cadena NBC. - El presidente estadounidense, Donald Trump, admite que considera imponer un "bloqueo o una cuarentena" a Venezuela, en medio de la tensión que su Administración mantiene con el Gobierno de Nicolás Maduro. 2020. El ministro ruso de Sanidad, Mijaíl Murashko, anuncia la conclusión de las pruebas clínicas hechas a la vacuna contra la COVID-19 desarrollada por el Centro Nacional de Investigaciones Epidemiológicas y Microbiología "Gamalei" y haber iniciado la etapa de su registro. 2023. El expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, es acusado por el gran jurado de un tribunal federal en el marco de la investigación de los supuestos intentos de anular los resultados de las elecciones presidenciales de 2020 que originaron los disturbios en Washington el 6 de enero de 2021. - China experimenta una remodelación histórica de su cúpula militar con la sustitución de los dos máximos responsables de las fuerzas nucleares del país asiático, el general Li Yuchao, que dirigía la Fuerza de Misiles del Ejército Popular de Liberación chino (EPL), y su adjunto Liu Guangbin. 2024. Estados Unidos y Rusia realizan con la mediación de Turquía, el mayor intercambio de 23 prisioneros (16 rusos y siete estadounidenses) desde los tiempos de la Guerra Fría, canje que incluye los periodistas estadounidense Evan Gershkovich y español Pablo González, así como al opositor ruso Vladimir Kara-Murza.

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miércoles, 3 de febrero de 2016

FINJUS critica a la JCE por no recurrir sentencia del Tribunal Administrativo

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) criticó hoy que la Junta Central Electoral (JCE) no recurriera la sentencia número. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que le ordena suspender la resolución que establece una nueva distribución de diputados para las próximas elecciones.
“La decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional”, dice Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.
El TSA acogió el 20 de enero una solicitud del Partido de la Liberación Dominicana en contra de la resolución de la JCE que elimina algunas diputaciones en municipios y provincias afectadas por la disminución de población, y que aumenta esas curules en otras jurisdicciones con más habitantes en los últimos años.
En un análisis a la sentencia, que se publica íntegro al pie de esta nota, la FINJUS calificó la sentencia como “una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho”, y que por las atribuciones que por ley tiene la JCE, “debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad”.
Afirma que el dictamen TSA muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia del sistema de partidos políticos sobre el sistema judicial dominicano.

FINJUS expone que el rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración se corresponda con el texto constitucional dominicano.

Es por ello, según esta fundación, que por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias.

“De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes´”, indica.
A continuación el texto íntegro de la FINJUS
Análisis de la sentencia No. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 20 de enero de 2016, que suspende la resolución no. 06/2015 que establece la distribución de diputados y diputadas representantes del distrito nacional y las provincias en las elecciones del 15 de mayo de 2016.
Sobre la competencia del Tribunal Superior Administrativo:
Luego de un análisis constitucional y legal, es necesario concluir que la competencia para conocer del recurso le corresponde al Tribunal Superior Administrativo, no al Tribunal Superior Electoral.
El artículo 214 de la Constitución Dominicana establece que “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.” No se desprende de dicho articulado que dicho tribunal esté en la capacidad de conocer de los conflictos que se susciten entre la Junta Central Electoral y los partidos políticos, mucho menos cuando estos se refieren a un acto administrativo ejecutado por la primera, lo que claramente corresponde al ámbito contencioso administrativo. Tampoco la Ley No. 2019-11, que en su artículo 13 enumera las atribuciones del Tribunal Superior Electoral, le atribuye dicha competencia. Por lo tanto, el TSE no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad de la Resolución No. 006/2015 dictada por la Junta Central Electoral.
Lo contrario sucede con la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien concentra en sí las competencias que antes pertenecieran Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494, de 1947 y otras), al Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero y al Tribunal Contencioso Tributario. Una lectura conjunta de la Constitución Dominicana (arts. 164-165) como la Ley 13-07 permite concluir que conocer del recurso de suspensión del Decreto No. 006/2015 así como de las medidas cautelares son competencias que le han sido atribuidas.
Sobre el fondo de la Sentencia No. 003-2016 de fecha 20 de enero de 2016.
El rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración sea cónsone con el texto constitucional dominicano. Por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias” .
De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes’ (Constitución Dominicana art. 2).
En este orden, preocupa sobremanera la Sentencia No. 003-2016, emitida por el Tribunal Superior Administrativo el día 20 de enero del presente año. El análisis jurídico contenido en la motivación de la decisión es errado y constituye una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho.
El artículo 7, Párrafo I, de la Ley 13-07 establece los requisitos para la adopción de medidas cautelares. Primero, que pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia. Segundo, que de las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensión. Finalmente, que su adopción no perturbare gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso.
Es precisamente sobre los dos últimos requisitos que nos fundamentamos para concluir que es errada la decisión emitida por el Tribunal Superior Administrativo, por las razones que expondremos a continuación.
En primer lugar, no puede decirse que las pretensiones del Partido de la Liberación Dominicana tengan apariencia de buen derecho, visto que las mismas tienen por intención dejar sin efecto el mandato constitucional, contenido en el artículo 81 de la Constitución, relativo a la composición de la Cámara de Diputados. El mismo establece que dicha Cámara se compone de ciento noventa (190) representantes que son distribuidos a partir de tres criterios distintos de representación. El primero y más importante, sobre el cual se desarrolla el conflicto conocido por el Tribunal Superior Administrativo, se realiza en proporción a la densidad poblacional, para la elección de ciento setenta y ocho (178) diputados, sin que en ningún caso haya menos de dos (2) representantes por provincia.
Es precisamente por su forma de integración que la mayoría de las democracias pluralistas contemporáneas otorgan a la Cámara de Diputados mayor importancia representativa popular que al Senado, puesto que se integra por la votación general de los ciudadanos, agrupados por circunscripciones electorales calculadas según una determinada cantidad de población. Es decir, que la función de representatividad de la Cámara de Diputados tiene en su origen la voluntad popular expresada en su forma más directa, sin ningún matiz ni otra calidad representativa que no sea la ciudadanía del Estado de que se trate.
Esto nos conduce ineludiblemente al segundo punto de este análisis, que concierne al tercer requisito para la aplicación de medidas cautelares: que las mismas no perturben gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso. En su análisis, el Tribunal Superior Administrativo toma en cuenta las consecuencias que tendría para el Partido de la Liberación Dominicana la no adopción de medidas cautelares, sobre el entendido de que “en el caso de no suspender el acto administrativo impugnado, carecería de sentido, la decisión que emane con posterioridad al tercer domingo de mayo del 2016” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.14, p. 36).
No obstante, no se deduce del texto de la sentencia que se hayan analizado debidamente las consecuencias que su suspensión tendría para el interés público. El supuesto análisis -si es que puede llamársele así- se limita a enunciar que “la Presidencia de este Tribunal después de estudiar la presente solicitud de medida cautelar ha podido verificar que el interés de la generalidad no se verá comprometido con la imposición de una providencia cautelar” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.17, p. 36).
Esta justificación no hace más que devolvernos a la época en que solamente bastaba la íntima convicción del juez, en este caso, la íntima convicción de la Presidencia de dicho Tribunal de que la mencionada medida no afecta el interés general, sin exponer en el texto los argumentos y razonamientos que condujeron a esa conclusión. Por el contrario, un análisis sencillo evidencia el grave perjuicio que tendría la adopción de esta medida no solo para el interés general, sino al mismo principio de soberanía popular contenido en el artículo 2 de la Constitución, a la función de representatividad del órgano legislativo y por esta misma razón, a su legitimidad.
La función representativa del Poder Legislativo es la base de todas las demás. El poder legislativo ejerce sus demás funciones (legislativa, fiscalizadora y según otros autores, presupuestaria y legitimadora) sobre la base de que lo hace “en representación del pueblo” (art. 93) “de quien emanan todos los poderes” (art. 2). Sin embargo, posponer la aplicación de la Resolución No. 06/2015 de la Junta Central Electoral hasta tanto el tribunal apoderado de la demanda en nulidad pueda rendir una decisión definitiva, -que como el mismo TSA establece, es poco probable suceda antes de las elecciones de mayo- traería como consecuencia que, de rechazarse el recurso de nulidad, resulten elegidos 9 diputados sin haberse observado la proporción en razón de la densidad poblacional que ordena la Constitución.
Esto dejaría a un amplio sector de la población dominicana, residente en las provincias de La Altagracia y Santo Domingo, sin el representante que les corresponde en la Cámara de Diputados. A su vez, significaría que 9 diputados serían elegidos inconstitucionalmente, sin que se cumpla en ellos la función de representatividad en clara y flagrante violación al principio de soberanía popular. En este sentido, tanto su elección como los actos realizados por ellos en calidad de “diputados”, carecerían de legitimidad alguna, afectando incluso la propia legitimidad de la Cámara de Diputados como órgano legislativo.
En palabras del abogado constitucionalista, Félix Tena de Sosa, “la organización bicameral no sólo cumple con el objetivo de articular voluntades individuales en cada una de las cámaras, para generar una voluntad única de naturaleza general, sino que, en mi concepto, constituye una garantía institucional que también procura asegurar la mayor representatividad del órgano, en razón de que ofrece mayores posibilidades de que los distintos intereses sociales, políticos y económicos que convergen en la sociedad abierta sean ponderados”.
Ninguno de estos factores se dilucidan o exponen en la mencionada Sentencia No. 003-2016. Más aun, la medida cautelar otorgada pareciera anteponer los intereses políticos-partidarios a la protección efectiva de asuntos de interés general, como la protección de democracia y soberanía popular. Si bien la constitución reconoce la contribución que hacen los partidos políticos a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana (art. 216), no puede olvidarse que estos no sustituyen ni desplazan al pueblo como sujeto pasivo de la representación institucionalizada. Sigue siendo él y nadie más que él la fuente primaria de todos los poderes del Estado.
Por otro lado, el mencionado art. 7 de la Ley 13-07 establece que si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podrá exigirse la constitución de una garantía o acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Agrega también que, en este caso, la medida cautelar adoptada no se llevará a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantía.
No obstante, a pesar de los claros perjuicios que supone para el Estado Social y Democrático de Derecho el otorgamiento de la medida cautelar, el Tribunal tampoco establece algún tipo de garantía ni establece medidas que puedan paliar el posible daño ocasionado. Por ejemplo, la obligación de que cada partido defina a los candidatos que se verían afectados por la resolución de la Junta Central Electoral y que deberán renunciar al cargo de ser rechazado el recurso de anulación, el establecimiento de una fecha para la celebración de nuevas elecciones con miras a elegir a los diputados legítimos, la constitución de una garantía monetaria de parte de los partidos demandantes que deberá cubrir el costo de la celebración de nuevas elecciones, etc.
Sobre la posición asumida por la Junta Central Electoral respecto de la Sentencia No. 003-2016:
Consideramos que la decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia, constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional, en la forma de vacíos que impiden dar salida expedita a conflictos como el que nos ocupa.
Por las atribuciones que el artículo 81 constitucional le confiere como órgano a quien corresponde organizar, dirigir y supervisar las elecciones, la Junta Central Electoral debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad. De todas formas, la sentencia del Tribunal Superior Administrativo muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia que el sistema de partidos políticos parece tener sobre el sistema judicial. Todo lo cual es sin lugar a dudas un escenario negativo para el ordenamiento constitucional dominicano, la democracia y el Estado Social y Democrático de Derecho.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

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