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Efemérides

54Grado.com : Hoy es domingo 15 de junio del 2025 . Faltan 199 días para el año 2026. tura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1848. Por carecer el país de una moneda nacional, se dispone establecer una, compuesta por piezas de oro y plata, las cuales serían acuñadas "cuando se pudiera", lo que nunca se llevó a cabo. 1927. Se produce una reforma constitucional para prolongar el período de Vicepresidente hasta 1930, debiendo éste prestar nuevo juramento para el período prolongado, ante la Asamblea Nacional, el 16 de agosto. 1907. La República Dominicana ratifica mediante decreto, los acuerdos de la Convención Mexicana, sobre derecho de autor, celebrada en 1902. 1942. El periódico el Listín Diario suspende su circulación por presiones del gobierno, debido a que línea informativa no era de la simpatía del dictador Rafael Trujillo. 1947. El presidente Rafael Trujillo declara ilegal al Partido Socialista Popular y propone el desmembramiento de todas las agrupaciones comunistas. 1954. El dictador Rafael L. Trujillo viaja desde España a Italia a bordo del crucero de la Armada española "Miguel de Cervantes" atracando en Nápoles, para visitar el Vaticano y firmar el Concordato junto el Papa Pío XII, recibiendo la Gran cruz de la Orden Piana. 1961: El Gobierno, encabezado por el Presidente Joaquín Balaguer, emite un documento de condena a la participación en el complot de ajusticiamiento del dictador Rafael Trujillo, del recién destituido y apresado secretario de las Fuerzas Armadas, Juan René Román Fernández. 1962. Es creado mediante la Ley 5961 el Instituto del Tabaco, único organismo oficial con sede en Santiago de los Caballeros. 1963. En Houston, Texas, el lanzador dominicano Juan Antonio Marichal, frente a los Colt 45, lanza "un no hit, no run", con anotación de 1 por 0. 1965. Tropas estadounidenses destacadas en la Capital continúan el intenso ataque contra las posiciones constitucionalistas, las que son enfrentadas por los comandos "rebeldes", provocando que la misión de la ONU en el país, encabezada por José Antonio Mayobre, logre un cese el fuego. 1967. El Poder Ejecutivo, mediante el decreto No.1397, crea la Oficina de Patrimonio Cultural, adscrita a la entonces Dirección General de Turismo. 1972. El Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) es reconocido legalmente como centro de estudios superiores con carreras a nivel universitario. Había sido fundado el 9 de marzo de este año. 1994. El presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, designa la señora Donah Rinak, como nueva embajadora en la República Dominicana, siendo esta la primera mujer estadounidense que ha representado su país en ese cargo en el país. 2005. El Presidente Leonel Fernández favorece una modificación a la Constitución para hacer una reforma integral del Estado, que determine el alcance de los tres poderes, y se establezcan las figuras del plebiscito y el referendo revocatorio. 2006. La Cámara Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo ratifica las condenas impuestas en primer grado contra ocho de diez sentenciados por el supuesto fraude por más de RD$800 millones del caso del Plan Renove. 2014. El director de Migración, José Ricardo Taveras, se muestra de acuerdo con la construcción de un muro en la frontera dominicana con Haití, aunque señalando que si bien la obra no resolvería por completo el problema, "pero ayuda". 2015. El candidato presidencial del Partido Federalista de Haití, Fred Brutus, reconoce que si bien la "República Dominicana tiene derecho a ordenar la presencia de extranjeros en su territorio", el Gobierno y empresarios privados contrataron haitianos "sin garantizarles un estatus digno para laborar en el corte de caña, campos arroceros, cafetales y la construcción". - Vence el segundo plazo concedido para la aplicación del Plan de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular. - El presidente del PRD, Miguel Vargas, anuncia el retiro de sus aspiraciones presidenciales para apoyar la reelección del candidato peledeista Danilo Medina, en base a la estructuración "de un gobierno compartido". - El Vaticano anuncia para el 11 de julio el inicio del juicio a su ex embajador (nuncio) en la República Dominicana, Jozef Wesolowski, acusado de abusos sexuales contra varios menores en el país. 2020. En uno de los momentos cruciales de la pandemia del covid-19, el ministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas, informa que el Laboratorio Nacional, el más importante del país, no tiene la cantidad necesaria de insumos para suministrarlo al COBAS-19, aparato que procesa las pruebas de coronavirus. - Los casos confirmados de coronavirus Covid-19 suben a 23,271, con el registro de 309 nuevos infectados, según consigna el boletín 88 en el que señala los muertos ya alcanzaron los 605. 2021. El Poder Ejecutivo destituye al administrador de la Lotería Nacional Luis Maisichell Dicent, envuelto en el escándalo de corrupción, consistente en una presunta estafa a bancas de lotería por valor de RD$500 millones. - El Estado dominicano presenta más de 400 evidencias en una querella penal, con constitución en acción civil, contra 14 personas y 25 empresas presuntamente ligadas a las pasadas administraciones de la CDEE y las EDES. Internacionales: 1389. En la batalla de Kosovo, los turcos vencen a los bosnios y los serbios. 1492. Los Reyes Católicos de España aprueban la capitulación para enajenar los bienes que habían cedido al emir musulmán de Granada, Muhamed Abú Abdallah (más conocido como Boabdil "el chico") y los que antes poseía, en la suma de 80,000 ducados. 1502. Durante su cuarto y último viaje a América, Cristóbal Colon descubre las islas Dominica y Martinica, además de explorar las costas de Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. 1520. El Papa León X declara heréticas las tesis de Lutero expuestas el 31 de octubre de 1517. 1667. El médico francés Jean-Baptiste Denys, realiza la primera transfusión de sangre en un ser humano. 1697. En la Guerra de los Nueve Años, tropas francesas sitian la ciudad de Barcelona, España. 1752. El científico estadounidense Benjamin Franklin demuestra que el rayo es electricidad. 1804. La Enmienda Duodécima a la Constitución de los Estados Unidos se ratifica, requiriendo votos separados en el Colegio Electoral para el presidente y vicepresidente, y reduciendo a tres (originalmente cinco) el número de candidatos entre los cuales puede escoger el Colegio Electoral. 1846. Estados Unidos e Inglaterra firman el tratado de Oregón,mediante el que se reparten este territorio. 1924. El Congreso de los EEUU declara que los indígenas son ciudadanos. 1960. La agrupación Sonora Matancera sale exiliada de Cuba rumbo a la Ciudad de México. 1964. Con excepción de un contingente de 10,000 militares en la zona de pruebas nucleares sahariana y en la base naval de Mers el Kébir, abandonan Argelia las últimas tropas francesas. 1971. En Egipto, los presidentes de Egipto y de la Unión Soviética, Anwar al-Sadat y Nikolai Podgorny, inauguran oficialmente la presa de Asuán. 1977. Los españoles votan libremente después de 41 años de dictadura franquista. 1986. Muere el escritor Jorge Luis Borges, en Ginebra. 1990. La presidenta de Nicaragua, Violeta Chamorro, anuncia la "reestructuración" de las Fuerzas Armadas, incluyendo la reducción de más del 50% del Ejército Popular Sandinista, integrado por 90.000 efectivos. 1994. Israel y El Vaticano establecen relaciones diplomáticas. 2006. Un informe previo del Parlamento Europeo avala las denuncias de Amnistía Internacional sobre al menos seis secuestros de la CIA en suelo europeo de ciudadanos trasladados después en aviones con escala en aeropuertos de la Unión Europea. - La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Guatemala confirma la captura con fines de extradición del ex presidente de esta nación Alfonso Portillo, refugiado en México desde el 2004. 2008. En Francia, los dirigentes políticos Gérard Schivardi, Claude Jenet, Jean Markun y Daniel Gluckstein, fundan el Partido Obrero Independiente, después de la disolución del Partido de los Trabajadores. 2014. El ejército iraquí bombardea los alrededores de la localidad de Tikrit, provincia de Salah ad Din, las provincias de Diyala y Nínive ante el avance de Estado Islámico y el Levante, provocándoles 279 bajas, mientras el grupo afirma haber ejecutado 1700 milicianos capturados de las fuerzas de seguridad. - El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos logra su reelección al vencer a Óscar Iván Zuluaga, en el marco de las negociaciones de paz con las FARC. 2018. El arzobispo maltés Charles Scicluna, enviado especial del papa Francisco a Chile, pidie perdón en nombre del pontífice a los fieles de la diócesis de Osorno "por haberles herido y ofendido profundamente" al defender al obispo Juan Barros, acusado de encubrir abusos sexuales. 2020. América Latina y el Caribe superan los 80,000 fallecimientos de covid-19, más de la mitad registrados en Brasil, en momentos que la expansión del virus se acelera en la región, según un conteo basado en cifras oficiales. 2021. Un coche bomba explota dentro de una base militar ubicada en la localidad colombiana de Cúcuta, limítrofe con Venezuela, dejando 36 heridos,tres estos en condición grave, acción atribuida a un atentado terrorista contra soldados. - Dos altos cargos del Pentágono defienden su gestión del asalto al Capitolio del pasado 6 de enero, mientras una congresista tacha de 'escandaloso' su retraso en responder al ataque, aumentando la presión para investigar a fondo lo ocurrido. 2022. John W. Hinckley Jr., el hombre que intentó matar en 1981 al entonces presidente estadounidense, Ronald Reagan, queda en libertad sin restricciones, luego de 41 años, dos meses y 15 días tras las rejas. 2024. En México, el líder del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Jesús Zambrano, reconoce que después de 35 años activo, señalando que ahora la obligación es "reinventarse con otros elementos de la sociedad civil", tras los malos resultados logrados en las recientes elecciones generales.

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miércoles, 3 de febrero de 2016

FINJUS critica a la JCE por no recurrir sentencia del Tribunal Administrativo

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) criticó hoy que la Junta Central Electoral (JCE) no recurriera la sentencia número. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que le ordena suspender la resolución que establece una nueva distribución de diputados para las próximas elecciones.
“La decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional”, dice Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.
El TSA acogió el 20 de enero una solicitud del Partido de la Liberación Dominicana en contra de la resolución de la JCE que elimina algunas diputaciones en municipios y provincias afectadas por la disminución de población, y que aumenta esas curules en otras jurisdicciones con más habitantes en los últimos años.
En un análisis a la sentencia, que se publica íntegro al pie de esta nota, la FINJUS calificó la sentencia como “una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho”, y que por las atribuciones que por ley tiene la JCE, “debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad”.
Afirma que el dictamen TSA muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia del sistema de partidos políticos sobre el sistema judicial dominicano.

FINJUS expone que el rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración se corresponda con el texto constitucional dominicano.

Es por ello, según esta fundación, que por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias.

“De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes´”, indica.
A continuación el texto íntegro de la FINJUS
Análisis de la sentencia No. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 20 de enero de 2016, que suspende la resolución no. 06/2015 que establece la distribución de diputados y diputadas representantes del distrito nacional y las provincias en las elecciones del 15 de mayo de 2016.
Sobre la competencia del Tribunal Superior Administrativo:
Luego de un análisis constitucional y legal, es necesario concluir que la competencia para conocer del recurso le corresponde al Tribunal Superior Administrativo, no al Tribunal Superior Electoral.
El artículo 214 de la Constitución Dominicana establece que “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.” No se desprende de dicho articulado que dicho tribunal esté en la capacidad de conocer de los conflictos que se susciten entre la Junta Central Electoral y los partidos políticos, mucho menos cuando estos se refieren a un acto administrativo ejecutado por la primera, lo que claramente corresponde al ámbito contencioso administrativo. Tampoco la Ley No. 2019-11, que en su artículo 13 enumera las atribuciones del Tribunal Superior Electoral, le atribuye dicha competencia. Por lo tanto, el TSE no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad de la Resolución No. 006/2015 dictada por la Junta Central Electoral.
Lo contrario sucede con la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien concentra en sí las competencias que antes pertenecieran Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494, de 1947 y otras), al Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero y al Tribunal Contencioso Tributario. Una lectura conjunta de la Constitución Dominicana (arts. 164-165) como la Ley 13-07 permite concluir que conocer del recurso de suspensión del Decreto No. 006/2015 así como de las medidas cautelares son competencias que le han sido atribuidas.
Sobre el fondo de la Sentencia No. 003-2016 de fecha 20 de enero de 2016.
El rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración sea cónsone con el texto constitucional dominicano. Por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias” .
De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes’ (Constitución Dominicana art. 2).
En este orden, preocupa sobremanera la Sentencia No. 003-2016, emitida por el Tribunal Superior Administrativo el día 20 de enero del presente año. El análisis jurídico contenido en la motivación de la decisión es errado y constituye una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho.
El artículo 7, Párrafo I, de la Ley 13-07 establece los requisitos para la adopción de medidas cautelares. Primero, que pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia. Segundo, que de las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensión. Finalmente, que su adopción no perturbare gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso.
Es precisamente sobre los dos últimos requisitos que nos fundamentamos para concluir que es errada la decisión emitida por el Tribunal Superior Administrativo, por las razones que expondremos a continuación.
En primer lugar, no puede decirse que las pretensiones del Partido de la Liberación Dominicana tengan apariencia de buen derecho, visto que las mismas tienen por intención dejar sin efecto el mandato constitucional, contenido en el artículo 81 de la Constitución, relativo a la composición de la Cámara de Diputados. El mismo establece que dicha Cámara se compone de ciento noventa (190) representantes que son distribuidos a partir de tres criterios distintos de representación. El primero y más importante, sobre el cual se desarrolla el conflicto conocido por el Tribunal Superior Administrativo, se realiza en proporción a la densidad poblacional, para la elección de ciento setenta y ocho (178) diputados, sin que en ningún caso haya menos de dos (2) representantes por provincia.
Es precisamente por su forma de integración que la mayoría de las democracias pluralistas contemporáneas otorgan a la Cámara de Diputados mayor importancia representativa popular que al Senado, puesto que se integra por la votación general de los ciudadanos, agrupados por circunscripciones electorales calculadas según una determinada cantidad de población. Es decir, que la función de representatividad de la Cámara de Diputados tiene en su origen la voluntad popular expresada en su forma más directa, sin ningún matiz ni otra calidad representativa que no sea la ciudadanía del Estado de que se trate.
Esto nos conduce ineludiblemente al segundo punto de este análisis, que concierne al tercer requisito para la aplicación de medidas cautelares: que las mismas no perturben gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso. En su análisis, el Tribunal Superior Administrativo toma en cuenta las consecuencias que tendría para el Partido de la Liberación Dominicana la no adopción de medidas cautelares, sobre el entendido de que “en el caso de no suspender el acto administrativo impugnado, carecería de sentido, la decisión que emane con posterioridad al tercer domingo de mayo del 2016” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.14, p. 36).
No obstante, no se deduce del texto de la sentencia que se hayan analizado debidamente las consecuencias que su suspensión tendría para el interés público. El supuesto análisis -si es que puede llamársele así- se limita a enunciar que “la Presidencia de este Tribunal después de estudiar la presente solicitud de medida cautelar ha podido verificar que el interés de la generalidad no se verá comprometido con la imposición de una providencia cautelar” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.17, p. 36).
Esta justificación no hace más que devolvernos a la época en que solamente bastaba la íntima convicción del juez, en este caso, la íntima convicción de la Presidencia de dicho Tribunal de que la mencionada medida no afecta el interés general, sin exponer en el texto los argumentos y razonamientos que condujeron a esa conclusión. Por el contrario, un análisis sencillo evidencia el grave perjuicio que tendría la adopción de esta medida no solo para el interés general, sino al mismo principio de soberanía popular contenido en el artículo 2 de la Constitución, a la función de representatividad del órgano legislativo y por esta misma razón, a su legitimidad.
La función representativa del Poder Legislativo es la base de todas las demás. El poder legislativo ejerce sus demás funciones (legislativa, fiscalizadora y según otros autores, presupuestaria y legitimadora) sobre la base de que lo hace “en representación del pueblo” (art. 93) “de quien emanan todos los poderes” (art. 2). Sin embargo, posponer la aplicación de la Resolución No. 06/2015 de la Junta Central Electoral hasta tanto el tribunal apoderado de la demanda en nulidad pueda rendir una decisión definitiva, -que como el mismo TSA establece, es poco probable suceda antes de las elecciones de mayo- traería como consecuencia que, de rechazarse el recurso de nulidad, resulten elegidos 9 diputados sin haberse observado la proporción en razón de la densidad poblacional que ordena la Constitución.
Esto dejaría a un amplio sector de la población dominicana, residente en las provincias de La Altagracia y Santo Domingo, sin el representante que les corresponde en la Cámara de Diputados. A su vez, significaría que 9 diputados serían elegidos inconstitucionalmente, sin que se cumpla en ellos la función de representatividad en clara y flagrante violación al principio de soberanía popular. En este sentido, tanto su elección como los actos realizados por ellos en calidad de “diputados”, carecerían de legitimidad alguna, afectando incluso la propia legitimidad de la Cámara de Diputados como órgano legislativo.
En palabras del abogado constitucionalista, Félix Tena de Sosa, “la organización bicameral no sólo cumple con el objetivo de articular voluntades individuales en cada una de las cámaras, para generar una voluntad única de naturaleza general, sino que, en mi concepto, constituye una garantía institucional que también procura asegurar la mayor representatividad del órgano, en razón de que ofrece mayores posibilidades de que los distintos intereses sociales, políticos y económicos que convergen en la sociedad abierta sean ponderados”.
Ninguno de estos factores se dilucidan o exponen en la mencionada Sentencia No. 003-2016. Más aun, la medida cautelar otorgada pareciera anteponer los intereses políticos-partidarios a la protección efectiva de asuntos de interés general, como la protección de democracia y soberanía popular. Si bien la constitución reconoce la contribución que hacen los partidos políticos a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana (art. 216), no puede olvidarse que estos no sustituyen ni desplazan al pueblo como sujeto pasivo de la representación institucionalizada. Sigue siendo él y nadie más que él la fuente primaria de todos los poderes del Estado.
Por otro lado, el mencionado art. 7 de la Ley 13-07 establece que si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podrá exigirse la constitución de una garantía o acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Agrega también que, en este caso, la medida cautelar adoptada no se llevará a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantía.
No obstante, a pesar de los claros perjuicios que supone para el Estado Social y Democrático de Derecho el otorgamiento de la medida cautelar, el Tribunal tampoco establece algún tipo de garantía ni establece medidas que puedan paliar el posible daño ocasionado. Por ejemplo, la obligación de que cada partido defina a los candidatos que se verían afectados por la resolución de la Junta Central Electoral y que deberán renunciar al cargo de ser rechazado el recurso de anulación, el establecimiento de una fecha para la celebración de nuevas elecciones con miras a elegir a los diputados legítimos, la constitución de una garantía monetaria de parte de los partidos demandantes que deberá cubrir el costo de la celebración de nuevas elecciones, etc.
Sobre la posición asumida por la Junta Central Electoral respecto de la Sentencia No. 003-2016:
Consideramos que la decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia, constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional, en la forma de vacíos que impiden dar salida expedita a conflictos como el que nos ocupa.
Por las atribuciones que el artículo 81 constitucional le confiere como órgano a quien corresponde organizar, dirigir y supervisar las elecciones, la Junta Central Electoral debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad. De todas formas, la sentencia del Tribunal Superior Administrativo muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia que el sistema de partidos políticos parece tener sobre el sistema judicial. Todo lo cual es sin lugar a dudas un escenario negativo para el ordenamiento constitucional dominicano, la democracia y el Estado Social y Democrático de Derecho.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

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