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54Grado.com : Hoy es sábado 13 de diciembre del 2025 . Faltan 18 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1808. Se realiza la célebre junta de Bondillo (San Carlos) en la que los conservadores pro españoles, dirigidos por Juan Sánchez Ramírez, vencen a los independentistas encabezados por Ciriaco Ramírez. 1844. El ministro de exteriores Tomás Bobadilla y Briones da a conocer el modus operandi de República Dominicana independiente a las autoridades de Puerto Rico, Cuba, Venezuela, Colombia, Saint Thomás y Curazao. 1896. Muere el ex-presidente Jacinto de Castro, abogado y prócer de la independencia y anexionista. 1910. Muere en San Juan, Puerto Rico, el novelista, político, periodista, diplomático dominicano Manuel de Jesús Galván, autor de la célebre novela "Enriquillo. 1929. La Legación estadounidense en el país le comunica al gobierno dominicano que no respaldará un golpe de Estado y le hace prometer que no alentará planes golpistas. 1947. Los estudiantes Jaime A. Viñas Román, Otto F. González Sánchez, Héctor L. Rodríguez Jiménez y Héctor V. Abreu Arvelo, reciben sus títulos de médicos veterinarios de la Universidad Nacional de Colombia, siendo los primeros profesionales dominicanos de esa rama del saber. 1961. Ante respuestas de sus compueblanos santiagueros, el presidente Balaguer acepta la petición de la Unión Cívica Nacional (UCN) para que se conformara un Consejo de Estado que gobernara al país hasta la celebración de elecciones el 20 de diciembre de 1962, establecer el 16 de mayo de 1962 como día de los comicios y que el nuevo gobierno asuma el 27 de febrero de 1963. 1962. El Partido Nacional acuerda realizar una alianza electoral con el PRD. 1971. En Bruselas, encuentran frente a un taller de mecánica, ubicado en la rue Américaine del municipio de Ixelles, una segunda maleta conteniendo un torso decapitado de mujer, al que le faltan las piernas, determinándose que son las de la exilada dominicana Miriam Pinedo Mejía. 1992. El Partido de la Liberación Dominicana proclama a su líder, profesor Juan Bosch candidato presidencial, para las elecciones de 1994, la que sería la séptima y última vez en que lo sería. 2005. El personal casi completo de la embajada dominicana en Haití es enviado a Santo Domingo, como resultado de las violentas protestas antidominicanas, por la visita del presidente Leonel Fernández a la vecina nación. 2006. El ex secretario de la Presidencia y dirigente del PLD, Danilo Medina, lanza de manera oficial su precandidatura presidencial por el PLD, en un acto que contó con la presencia de numerosos legisladores de su partido, así como funcionarios del Gobierno. 2007. La tormenta tropical Olga provoca inundaciones y deslizamientos de tierra en decenas de poblados y causa 22 muertes en República Dominicana. 2008. Luego de varios meses de quebrantos de salud, fallece en una clínica privada de Santo Domingo, el director del matutino Hoy, periodista Mario Alvarez Dugan. 2015. Dos muertos, varios heridos, denuncias de quemas de boletas, impugnaciones y enfrentamientos entre grupos contrarios empañan los comicios internos del Partido de la Liberación Dominicana, en Santiago de los Caballeros y Pescadería, provincia Barahona. 2022. El Ministerio de Cultura anuncia haber recibido del gobierno estadounidense 21 objetos precolombinos que habían sido importados de manera ilegal a su territorio, tras ser incautados por el FBI, en la denominada operación Miller. 2023. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) escoge al magistrado Napoleón Estévez como nuevo presidente y a Fidias Aristy, Aumaury Reyes Torres, Sonia Argentina Díaz Ynoa de Sánchez y Armi Esperanza Ferreira Reyes, miembros del Tribunal Constitucional dominicano. Internacionales: 1474. Isabel I es coronada Reina de Castilla y León. 1521. Muere el rey portugués Manuel I el Afortunado. 1523. Hernán Cortés y Pedro de Alvarado inician una expedición de conquista de Guatemala. 1540. Pedro de Valdivia llega al actual Santiago de Chile y cambia el nombre del Cerro Huelén por el de Cerro Santa Lucía. 1545. Solemne apertura del Concilio de Trento. 1577. Sir Francis Drake - enviado en secreto por la reina Isabel I de Inglaterra- zarpa de Inglaterra en su viaje alrededor del mundo. 1642. Abel Tasman -navegante de la Compañía de las Indias Orientales Holandesas- descubre Nueva Zelanda. 1913. Encuentran en Florencia, Italia, el original de La Gioconda, robado dos años antes. 1958. Estados Unidos lanza desde Cabo Cañaveral un cohete "Júpiter", con un mono a bordo. 1959 El Arzobispo Makarios es elegido primer presidente de Chipre. 1960. En Estados Unidos, una ola de frío causa más de 200 víctimas. 1968. Arturo da Costa Silva proclama la dictadura militar en Brasil. 1983. El presidente argentino Raúl Alfonsín anuncia públicamente el decreto por el que se dispone el procesamiento de los miembros de las tres primeras juntas militares que gobernaron Argentina desde 1976. 1988. El líder de la Organización para la Libración de Palestina (OLP) Yasser Arafat habla en las Naciones Unidas, en Ginebra. 1990. El presidente de Sudáfrica, Frederik De Klerk se reúne con el líder de mayoría negra, Nelson Mandela. 1991. Las cinco repúblicas de mayoría musulmana de la URSS (Kazajistan, Kirguizistan, Tayikistan, Uzbekistan y Turkmenistan) acuerdan sumarse a la Comunidad de Estados Independientes. 1996. El Papa Juan Pablo II y el patriarca de los cristianos armenios, Kerekin I, firman en El Vaticano un documento que pone fin a una división de 1.500 años. 1992. El presidente de la Federación Rusa, Borís Yeltsin, informa a la ONU que la membresía de la URSS en el Consejo de Seguridad y todos los demás organismos de la entidad mundial será continuada por la nueva denominación de su país, con el apoyo de los 11 miembros de la Comunidad de Estados Independientes. 1998. Consulta popular sobre el estatus político de Puerto Rico: es derrotada la opción favorable a su anexión a EE.UU. 2000. Aunque las elecciones de los Estados Unidos se celebraron el 2 de noviembre, no fue sino hasta un día como hoy cuando George W. Bush es reconocido ganador por su oponente, el demócrata y vicepresidente Al Gore. 2006. El ex dictador iraní Saddam Husein es arrestado en una operación conjunta entre efectivos kurdos iraquíes y el Ejército estadounidense mientras se encontraba escondido en un sótano en los alrededores de su localidad natal, Tikrit. - En Chile, la presidenta Michelle Bachelet censura el discurso con tintes políticos pronunciado por el militar y nieto del fallecido ex dictador Augusto Pinochet durante su funeral, que concluyó con su separación de las Fuerzas Armada. 2007. El llamado "Informe Mitchell" presenta la lista de 89 beisbolistas de Grandes Ligas que supuestamente han consumido esteroides y hormonas para el crecimiento humano. 2008. El presidente cubano Raúl Castro viaja por primera vez al exterior como presidente, para asistir en Brasil a cumbres de América Latina y el Caribe. 2009. Fallece en Belmont, Massachusetts, a la edad de 94 años, el economista Paul Anthony Samuelson, conocido por el planteamiento general del método de las estáticas comparativas que hizo en su libro Foundations of Economic Analysis de 1947. 2014. Las autoridades de Sierra Leona prohíben las celebraciones públicas de la Navidad y Año Nuevo para evitar la expansión de la epidemia de ébola en el país, donde han muerto 1,648 personas por esa enfermedad. 2020. Los primeros contendores de Fedex y UPS, con vacunas contra la covid-19, comienzan a salir de los laboratorios Pfizer, de Portage (Michigan, EE.UU.) los que llevarán a sus destinos por todo el país a partir para ser inyectados a los grupos de mayores riesgos. - El vocero del Consejo de Seguridad de Estados Unidos, John Ullyot, revela que hackers accedieron a las computadoras del Departamento de Tesoro "y posiblemente a otras agencias federales". 2022. La secretaria de Energía de los EE.UU., Jennifer Granholm, confirma que científicos han logrado una fusión nuclear con ganancia neta de energía, lo que posibilita una producción menos costosa y limpia con el medio ambiente. 2022.Autoridades de Bahamas anuncian el arresto de Sam Bankman-Fried, fundador de la quebrada Plataforma de compraventa de criptomonedas y otros activos FTX, tras una notificación de Estados Unidos sobre la presentación de cargos contra él y de cara a una posible extradición. 2024. El Parlamento de Corea del Sur aprueba la destitución presentada contra el presidente del país,Yoon Suk Yeol, con 204 votos a favor frente a 85 en contra y tres abstenciones, por declarar la ley marcial, medida que fue revocada horas después y que ha provocado una crisis interna en el país.

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miércoles, 3 de febrero de 2016

FINJUS critica a la JCE por no recurrir sentencia del Tribunal Administrativo

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) criticó hoy que la Junta Central Electoral (JCE) no recurriera la sentencia número. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que le ordena suspender la resolución que establece una nueva distribución de diputados para las próximas elecciones.
“La decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional”, dice Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.
El TSA acogió el 20 de enero una solicitud del Partido de la Liberación Dominicana en contra de la resolución de la JCE que elimina algunas diputaciones en municipios y provincias afectadas por la disminución de población, y que aumenta esas curules en otras jurisdicciones con más habitantes en los últimos años.
En un análisis a la sentencia, que se publica íntegro al pie de esta nota, la FINJUS calificó la sentencia como “una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho”, y que por las atribuciones que por ley tiene la JCE, “debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad”.
Afirma que el dictamen TSA muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia del sistema de partidos políticos sobre el sistema judicial dominicano.

FINJUS expone que el rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración se corresponda con el texto constitucional dominicano.

Es por ello, según esta fundación, que por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias.

“De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes´”, indica.
A continuación el texto íntegro de la FINJUS
Análisis de la sentencia No. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 20 de enero de 2016, que suspende la resolución no. 06/2015 que establece la distribución de diputados y diputadas representantes del distrito nacional y las provincias en las elecciones del 15 de mayo de 2016.
Sobre la competencia del Tribunal Superior Administrativo:
Luego de un análisis constitucional y legal, es necesario concluir que la competencia para conocer del recurso le corresponde al Tribunal Superior Administrativo, no al Tribunal Superior Electoral.
El artículo 214 de la Constitución Dominicana establece que “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.” No se desprende de dicho articulado que dicho tribunal esté en la capacidad de conocer de los conflictos que se susciten entre la Junta Central Electoral y los partidos políticos, mucho menos cuando estos se refieren a un acto administrativo ejecutado por la primera, lo que claramente corresponde al ámbito contencioso administrativo. Tampoco la Ley No. 2019-11, que en su artículo 13 enumera las atribuciones del Tribunal Superior Electoral, le atribuye dicha competencia. Por lo tanto, el TSE no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad de la Resolución No. 006/2015 dictada por la Junta Central Electoral.
Lo contrario sucede con la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien concentra en sí las competencias que antes pertenecieran Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494, de 1947 y otras), al Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero y al Tribunal Contencioso Tributario. Una lectura conjunta de la Constitución Dominicana (arts. 164-165) como la Ley 13-07 permite concluir que conocer del recurso de suspensión del Decreto No. 006/2015 así como de las medidas cautelares son competencias que le han sido atribuidas.
Sobre el fondo de la Sentencia No. 003-2016 de fecha 20 de enero de 2016.
El rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración sea cónsone con el texto constitucional dominicano. Por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias” .
De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes’ (Constitución Dominicana art. 2).
En este orden, preocupa sobremanera la Sentencia No. 003-2016, emitida por el Tribunal Superior Administrativo el día 20 de enero del presente año. El análisis jurídico contenido en la motivación de la decisión es errado y constituye una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho.
El artículo 7, Párrafo I, de la Ley 13-07 establece los requisitos para la adopción de medidas cautelares. Primero, que pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia. Segundo, que de las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensión. Finalmente, que su adopción no perturbare gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso.
Es precisamente sobre los dos últimos requisitos que nos fundamentamos para concluir que es errada la decisión emitida por el Tribunal Superior Administrativo, por las razones que expondremos a continuación.
En primer lugar, no puede decirse que las pretensiones del Partido de la Liberación Dominicana tengan apariencia de buen derecho, visto que las mismas tienen por intención dejar sin efecto el mandato constitucional, contenido en el artículo 81 de la Constitución, relativo a la composición de la Cámara de Diputados. El mismo establece que dicha Cámara se compone de ciento noventa (190) representantes que son distribuidos a partir de tres criterios distintos de representación. El primero y más importante, sobre el cual se desarrolla el conflicto conocido por el Tribunal Superior Administrativo, se realiza en proporción a la densidad poblacional, para la elección de ciento setenta y ocho (178) diputados, sin que en ningún caso haya menos de dos (2) representantes por provincia.
Es precisamente por su forma de integración que la mayoría de las democracias pluralistas contemporáneas otorgan a la Cámara de Diputados mayor importancia representativa popular que al Senado, puesto que se integra por la votación general de los ciudadanos, agrupados por circunscripciones electorales calculadas según una determinada cantidad de población. Es decir, que la función de representatividad de la Cámara de Diputados tiene en su origen la voluntad popular expresada en su forma más directa, sin ningún matiz ni otra calidad representativa que no sea la ciudadanía del Estado de que se trate.
Esto nos conduce ineludiblemente al segundo punto de este análisis, que concierne al tercer requisito para la aplicación de medidas cautelares: que las mismas no perturben gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso. En su análisis, el Tribunal Superior Administrativo toma en cuenta las consecuencias que tendría para el Partido de la Liberación Dominicana la no adopción de medidas cautelares, sobre el entendido de que “en el caso de no suspender el acto administrativo impugnado, carecería de sentido, la decisión que emane con posterioridad al tercer domingo de mayo del 2016” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.14, p. 36).
No obstante, no se deduce del texto de la sentencia que se hayan analizado debidamente las consecuencias que su suspensión tendría para el interés público. El supuesto análisis -si es que puede llamársele así- se limita a enunciar que “la Presidencia de este Tribunal después de estudiar la presente solicitud de medida cautelar ha podido verificar que el interés de la generalidad no se verá comprometido con la imposición de una providencia cautelar” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.17, p. 36).
Esta justificación no hace más que devolvernos a la época en que solamente bastaba la íntima convicción del juez, en este caso, la íntima convicción de la Presidencia de dicho Tribunal de que la mencionada medida no afecta el interés general, sin exponer en el texto los argumentos y razonamientos que condujeron a esa conclusión. Por el contrario, un análisis sencillo evidencia el grave perjuicio que tendría la adopción de esta medida no solo para el interés general, sino al mismo principio de soberanía popular contenido en el artículo 2 de la Constitución, a la función de representatividad del órgano legislativo y por esta misma razón, a su legitimidad.
La función representativa del Poder Legislativo es la base de todas las demás. El poder legislativo ejerce sus demás funciones (legislativa, fiscalizadora y según otros autores, presupuestaria y legitimadora) sobre la base de que lo hace “en representación del pueblo” (art. 93) “de quien emanan todos los poderes” (art. 2). Sin embargo, posponer la aplicación de la Resolución No. 06/2015 de la Junta Central Electoral hasta tanto el tribunal apoderado de la demanda en nulidad pueda rendir una decisión definitiva, -que como el mismo TSA establece, es poco probable suceda antes de las elecciones de mayo- traería como consecuencia que, de rechazarse el recurso de nulidad, resulten elegidos 9 diputados sin haberse observado la proporción en razón de la densidad poblacional que ordena la Constitución.
Esto dejaría a un amplio sector de la población dominicana, residente en las provincias de La Altagracia y Santo Domingo, sin el representante que les corresponde en la Cámara de Diputados. A su vez, significaría que 9 diputados serían elegidos inconstitucionalmente, sin que se cumpla en ellos la función de representatividad en clara y flagrante violación al principio de soberanía popular. En este sentido, tanto su elección como los actos realizados por ellos en calidad de “diputados”, carecerían de legitimidad alguna, afectando incluso la propia legitimidad de la Cámara de Diputados como órgano legislativo.
En palabras del abogado constitucionalista, Félix Tena de Sosa, “la organización bicameral no sólo cumple con el objetivo de articular voluntades individuales en cada una de las cámaras, para generar una voluntad única de naturaleza general, sino que, en mi concepto, constituye una garantía institucional que también procura asegurar la mayor representatividad del órgano, en razón de que ofrece mayores posibilidades de que los distintos intereses sociales, políticos y económicos que convergen en la sociedad abierta sean ponderados”.
Ninguno de estos factores se dilucidan o exponen en la mencionada Sentencia No. 003-2016. Más aun, la medida cautelar otorgada pareciera anteponer los intereses políticos-partidarios a la protección efectiva de asuntos de interés general, como la protección de democracia y soberanía popular. Si bien la constitución reconoce la contribución que hacen los partidos políticos a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana (art. 216), no puede olvidarse que estos no sustituyen ni desplazan al pueblo como sujeto pasivo de la representación institucionalizada. Sigue siendo él y nadie más que él la fuente primaria de todos los poderes del Estado.
Por otro lado, el mencionado art. 7 de la Ley 13-07 establece que si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podrá exigirse la constitución de una garantía o acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Agrega también que, en este caso, la medida cautelar adoptada no se llevará a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantía.
No obstante, a pesar de los claros perjuicios que supone para el Estado Social y Democrático de Derecho el otorgamiento de la medida cautelar, el Tribunal tampoco establece algún tipo de garantía ni establece medidas que puedan paliar el posible daño ocasionado. Por ejemplo, la obligación de que cada partido defina a los candidatos que se verían afectados por la resolución de la Junta Central Electoral y que deberán renunciar al cargo de ser rechazado el recurso de anulación, el establecimiento de una fecha para la celebración de nuevas elecciones con miras a elegir a los diputados legítimos, la constitución de una garantía monetaria de parte de los partidos demandantes que deberá cubrir el costo de la celebración de nuevas elecciones, etc.
Sobre la posición asumida por la Junta Central Electoral respecto de la Sentencia No. 003-2016:
Consideramos que la decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia, constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional, en la forma de vacíos que impiden dar salida expedita a conflictos como el que nos ocupa.
Por las atribuciones que el artículo 81 constitucional le confiere como órgano a quien corresponde organizar, dirigir y supervisar las elecciones, la Junta Central Electoral debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad. De todas formas, la sentencia del Tribunal Superior Administrativo muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia que el sistema de partidos políticos parece tener sobre el sistema judicial. Todo lo cual es sin lugar a dudas un escenario negativo para el ordenamiento constitucional dominicano, la democracia y el Estado Social y Democrático de Derecho.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

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