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54Grado.com : Hoy es viernes 5 de junio del 2026 . Faltan 209 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1864. El capitán general de la Colonia, Juan José del Villar, ordena al general Pedro Santana ceder el mando al brigadier Baldomero de la Calleja de la división española bajo su mando, destacada en El Seybo. 1896. Es creado el Distrito Pacificador, en honor al presidente Ulises Hereaux (Lilís) el que desde 1925 se le denomina provincia Juan Pablo Duarte. 1924. Nace en La Romana, el fallecido merenguero y bolerista Alberto Beltrán, intérprete de El Negrito del Batey y Todo me Gusta de Tí. 1929. Nace en la capital dominicana el niño Rafael L. Trujillo Martínez (Ramfis), hijo mayor del tirano Rafael Trujillo Molina y su amante María Martínez. 1951. Es promulgada la Ley 2909, sobre Educación Primaria. 1959. La embajada cubana en el país es tiroteada por "desconocidos" y allanada por las autoridades con intención de incendiarla, en cuya acción murió el niño dominicano Ovidio Méndez. -El embajador cubano Juan José Díaz del Real y su acompañante, Mario Rivas, son atacados en el Banco de Reservas, resultando muerto uno de sus agresores. -Percatado de los aprestos militares del exilio dominicano, llegan al país procedentes de los Estados Unidos seis torres de ametralladoras y municiones, calculándose que en sólo tres meses el tirano Rafael Trujillo gastó US$70.0 millones en armas. 1963. La Asociación Nacional de Periodistas Profesionales (ANPP) elige su primera directiva, integrada por Carlos Curiel, presidente; Radhamés Gómez Pepín, secretario; Luis Miura Baralt, tesorero; Rafael Molina Morillo y Miguel Ángel Velásquez Mainardi, vocales. 1965. Es firmada la llamada Acta de Santo Domingo, mediante la cual se ratifica un cese el fuego entre los bandos enfrentados durante la guerra civil. - Morteros estadounidenses son disparados contra la llamada Zona Constitucionalista, mientras cientos de personas repudian la acción frente al Altar de la Patria, a los que habla el presidente Francisco Caamaño. 1978. El presidente de la JCE, Manuel Joaquín Castillo, es recusado por el Partido Reformista, siendo sustituido por Hugo Vargas Suberví. 2005. El Gobierno de Venezuela notifica a la Cancillería dominicana que bajo ninguna condición permitirá que empresas previamente convenidas, intervengan en el transporte del petróleo que suministra. -Una interpretación de última hora en el texto del DR-CAFTA provoca que en el gobierno y en el sector privado se planteen aprobar lo más rápido posible la reforma fiscal. 2014. El diputado por la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, anuncia la presentación de un proyecto de ley que ordena la construcción de un muro en la frontera con Haití. 2015. El Tribunal Constitucional rechaza la medida cautelar interpuesta por la Fuerza Nacional Progresista (FNP), que buscaba la suspensión de la Asamblea Nacional Revisora convocada para reformar la Constitución y restablecer la reelección presidencial. 2018. El país junto a otras 19 naciones respalda la resolución de la OEA que declara ilegítimo el proceso electoral venezolano del pasado 20 de mayo de 2018, pese a que horas antes el canciller Miguel Vargas solicitó buscar "una salida pacífica, democrática y definitiva a la situación del país suramericano". 2024. Fallece a los 75 años de edad, el comunicador, político y abogadoWilfredo Alemany. Era hijo del señor Rafael Alemany y Juliana Ávila, así como el padre de Ernesto, Marel, Alan, Alejandra y Joan. Internacionales: 774. Carlomagno se hace coronar rey de Francia y Lombardía, luego de asediar y tomar Pavia en lugar de Desiderio. 1465. Es destronado Enrique IV de Castilla y León mediante la Farsa de Ávila. 1625. Durante la guerra de Flandes y tras un asedio de diez meses, la ciudad de Breda (Países Bajos), se rinde a las tropas españolas al mando del general Ambrosio Spinola. 1723. Nace el economista y filósofo inglés Adam Smith, considerado el padre de la economía política. 1832. En París se inician levantamientos estudiantiles, como consecuencia del funeral del general de división del imperio Jean Maximilien Lamarque fallecido durante una epidemia de cólera. 1865. Es destronado Enrique IV de Castilla y León mediante la Farsa de Ávila. 1870. Se produce un incendio en Estambul, en el que resultan muertas 1,200 personas y 60.000 quedan sin hogar. 1887. Nace, en San Juan del Río, Durango, el revolucionario mexicano Doroteo Arango, mejor conocido como Pancho Villa. 1898. Nace el poeta y dramaturgo español Federico García Lorca. 1925. Es aprobado en Ginebra el Protocolo sobre la prohibición de usar en guerra gases venenosos y armas bacteriológicas. 1944. Roma es liberada por los Aliados mientras más de 1000 bombarderos británicos lanzan cerca de 5000 toneladas en bombas sobre baterías alemanas en Normandía en preparación del Día D. 1945. Tras la derrota alemana en la Segunda Guerra Mundial, Berlín es gobernado por Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la Unión Soviética 1947. Es presentado el Plan Marshall de ayuda a los países europeos afectados por la Segunda Guerra Mundial. 1963. El Ayatollah Jomeini es arrestado por las autoridades iraníes. En Teherán se producen graves disturbios y el Sha y su familia abandonan la capital. 1967. Israel inicia la guerra contra Egipto, quedando la aviación árabe fuera de combate en tres horas al ser destrui­dos 300 aparatos egipcios, en tierra. 1968. Es baleado mortalmente en California el senador y aspirante presidencial estadounidense Robert Kennedy, acción cometida por el jordano, Sirhan Bishara Sirhan. -En Checoslovaquia, el presidente Antonín Novotny, pierde el cargo de secretario general del Comité Central de PC checo, siendo sucedido por Alexander Dubcek. 1975. El canal de Suez es reabierto, luego de haber permanecido cerrado desde la guerra de los Seis Días, de 1975. 1981. El presidente Ronald Reagan autoriza la fabricación en EE.UU. de la bomba de neutrones o "bomba limpia". Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention en inglés) de Estados Unidos describen en conferencia cinco casos de neumonía por Pneumocoystis carinii en la ciudad de Los Ángeles, California. 1982. La actriz italiana Sofía Loren, abandona la prisión tras 30 días de condena por evasión de impuestos. 1988. En la Unión de República Socialista Soviética se conmemora el primer milenio del cristianismo, iniciado con el bautismo del príncipe Vladimir de Kiev en el año 988. 1991. La Asamblea General de la OEA aprueba en Chile, la Resolución 1080, la que concede potestad al Secretario General de solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente, "en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso institucional democrático". 1993. Unos 600 refugiados son masacrados en Liberia, de cuya acción fueron responsabilizados soldados del gobierno. 2000. El ex dictador chileno, general Augusto Pinochet, pierde su inmunidad como senador vitalicio y queda expuesto para ser juzgado en Chile por violación de los derechos humanos cuando era jefe del Estado. 2002. La multinacional tabacalera Philip Morris, es condenada por un tribunal de apelación de Salem (Oregón), a pagar US$79.5 millones a la familia de un fumador que fallecido de cáncer. 2003. En India y Pakistán, la grave ola de calor alcanza su punto máximo, con temperaturas superiores a los 50 °C. 2004. Es celebrado en Francia el primer matrimonio homosexual, realizado por el alcalde Noël Mamère, a pesar de la prohibición del gobierno nacional. -Muere en Los Ángeles, California, a la edad de 93 años el ex presidente de los Estados Unidos, Ronald Wilson Reagan, después de sufrir la enfermedad de Alzheimer durante casi una década. 2005. El secretario general de la ONU condena los últimos ataques a diplomáticos extranjeros en Irak y se muestra esperanzado de que no debiliten la determinación de la comunidad mundial de apoyar al pueblo iraquí. 2009. En Bagua (Perú), las protestas en contra de la explotación petrolera en la selva peruana provocan la muerte de 23 policías y nueve nativos. 2015. Fallece a los 79 años de edad el ex viceprimer ministro iraquí Tarek Aziz, en un hospital dependiente de la cárcel donde estaba recluido en Irak, tenido como el representante con la cara más amable y diplomática del régimen de Sadam Husein. 2016. En Perú, Pedro Pablo Kuczynski obtiene la presidencia del país tras vencer a Keiko Fujimori en la segunda vuelta. 2018. La asamblea general de la OEA, el principal foro político del continente, aprueba una resolución promovida por Estados Unidos que abre la puerta a una eventual suspensión de Venezuela del organismo y declara ilegítima la reelección de Nicolás Maduro "por quebrar el orden democrático". 2019. El presidente ruso, Vladímir Putin, recibe en el Palacio del Kremlin a su "querido amigo", el presidente chino Xi Jinping, en el momento más álgido de las relaciones bilaterales y en medio de las tensiones de ambos países con Estados Unidos. 2024. La NASA y Boeing confirman el lanzamiento de la primera misión espacial tripulada, tras la cancelación a menos de cuatro minutos del despegue, con los astronautas Barry 'Butch' Wilmore y Sunita "Suni" Williams a bordo, desde una plataforma de la Estación de la Fuerza Espacial de Cabo Cañaveral, en Florida (EE. UU.). -El "número dos" de la misión de Estados Unidos, Thomas Hastings, presenta ante la OEA una resolución sobre Haití la que se votará en la Asamblea General del organismo, que se celebrará en Asunción (Paraguay) del 26 al 28 de este mes.

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miércoles, 3 de febrero de 2016

FINJUS critica a la JCE por no recurrir sentencia del Tribunal Administrativo

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) criticó hoy que la Junta Central Electoral (JCE) no recurriera la sentencia número. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que le ordena suspender la resolución que establece una nueva distribución de diputados para las próximas elecciones.
“La decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional”, dice Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.
El TSA acogió el 20 de enero una solicitud del Partido de la Liberación Dominicana en contra de la resolución de la JCE que elimina algunas diputaciones en municipios y provincias afectadas por la disminución de población, y que aumenta esas curules en otras jurisdicciones con más habitantes en los últimos años.
En un análisis a la sentencia, que se publica íntegro al pie de esta nota, la FINJUS calificó la sentencia como “una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho”, y que por las atribuciones que por ley tiene la JCE, “debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad”.
Afirma que el dictamen TSA muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia del sistema de partidos políticos sobre el sistema judicial dominicano.

FINJUS expone que el rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración se corresponda con el texto constitucional dominicano.

Es por ello, según esta fundación, que por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias.

“De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes´”, indica.
A continuación el texto íntegro de la FINJUS
Análisis de la sentencia No. 003-2016 del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 20 de enero de 2016, que suspende la resolución no. 06/2015 que establece la distribución de diputados y diputadas representantes del distrito nacional y las provincias en las elecciones del 15 de mayo de 2016.
Sobre la competencia del Tribunal Superior Administrativo:
Luego de un análisis constitucional y legal, es necesario concluir que la competencia para conocer del recurso le corresponde al Tribunal Superior Administrativo, no al Tribunal Superior Electoral.
El artículo 214 de la Constitución Dominicana establece que “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.” No se desprende de dicho articulado que dicho tribunal esté en la capacidad de conocer de los conflictos que se susciten entre la Junta Central Electoral y los partidos políticos, mucho menos cuando estos se refieren a un acto administrativo ejecutado por la primera, lo que claramente corresponde al ámbito contencioso administrativo. Tampoco la Ley No. 2019-11, que en su artículo 13 enumera las atribuciones del Tribunal Superior Electoral, le atribuye dicha competencia. Por lo tanto, el TSE no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad de la Resolución No. 006/2015 dictada por la Junta Central Electoral.
Lo contrario sucede con la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien concentra en sí las competencias que antes pertenecieran Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494, de 1947 y otras), al Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero y al Tribunal Contencioso Tributario. Una lectura conjunta de la Constitución Dominicana (arts. 164-165) como la Ley 13-07 permite concluir que conocer del recurso de suspensión del Decreto No. 006/2015 así como de las medidas cautelares son competencias que le han sido atribuidas.
Sobre el fondo de la Sentencia No. 003-2016 de fecha 20 de enero de 2016.
El rol que juega el Poder Legislativo en la legitimidad y fortalecimiento de la democracia dominicana conduce a que la sociedad deba prestar particular atención a que su configuración sea cónsone con el texto constitucional dominicano. Por su carácter de asamblea colegiada, el Poder Legislativo constituye “el más directo representante de la voluntad popular, el espejo que refleja más fielmente el pluralismo de la sociedad política y el principal órgano del Estado que puede dictar normas primarias” .
De ahí la importancia de que la composición y configuración del Congreso Nacional no se vea afectada de manera alguna, pues lo mismo constituiría un riesgo para la legitimidad de cada uno de sus actos, así como una clara violación al principio de soberanía popular, que establece que ‘la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes’ (Constitución Dominicana art. 2).
En este orden, preocupa sobremanera la Sentencia No. 003-2016, emitida por el Tribunal Superior Administrativo el día 20 de enero del presente año. El análisis jurídico contenido en la motivación de la decisión es errado y constituye una clara amenaza al Estado Social y Democrático de Derecho.
El artículo 7, Párrafo I, de la Ley 13-07 establece los requisitos para la adopción de medidas cautelares. Primero, que pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia. Segundo, que de las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensión. Finalmente, que su adopción no perturbare gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso.
Es precisamente sobre los dos últimos requisitos que nos fundamentamos para concluir que es errada la decisión emitida por el Tribunal Superior Administrativo, por las razones que expondremos a continuación.
En primer lugar, no puede decirse que las pretensiones del Partido de la Liberación Dominicana tengan apariencia de buen derecho, visto que las mismas tienen por intención dejar sin efecto el mandato constitucional, contenido en el artículo 81 de la Constitución, relativo a la composición de la Cámara de Diputados. El mismo establece que dicha Cámara se compone de ciento noventa (190) representantes que son distribuidos a partir de tres criterios distintos de representación. El primero y más importante, sobre el cual se desarrolla el conflicto conocido por el Tribunal Superior Administrativo, se realiza en proporción a la densidad poblacional, para la elección de ciento setenta y ocho (178) diputados, sin que en ningún caso haya menos de dos (2) representantes por provincia.
Es precisamente por su forma de integración que la mayoría de las democracias pluralistas contemporáneas otorgan a la Cámara de Diputados mayor importancia representativa popular que al Senado, puesto que se integra por la votación general de los ciudadanos, agrupados por circunscripciones electorales calculadas según una determinada cantidad de población. Es decir, que la función de representatividad de la Cámara de Diputados tiene en su origen la voluntad popular expresada en su forma más directa, sin ningún matiz ni otra calidad representativa que no sea la ciudadanía del Estado de que se trate.
Esto nos conduce ineludiblemente al segundo punto de este análisis, que concierne al tercer requisito para la aplicación de medidas cautelares: que las mismas no perturben gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso. En su análisis, el Tribunal Superior Administrativo toma en cuenta las consecuencias que tendría para el Partido de la Liberación Dominicana la no adopción de medidas cautelares, sobre el entendido de que “en el caso de no suspender el acto administrativo impugnado, carecería de sentido, la decisión que emane con posterioridad al tercer domingo de mayo del 2016” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.14, p. 36).
No obstante, no se deduce del texto de la sentencia que se hayan analizado debidamente las consecuencias que su suspensión tendría para el interés público. El supuesto análisis -si es que puede llamársele así- se limita a enunciar que “la Presidencia de este Tribunal después de estudiar la presente solicitud de medida cautelar ha podido verificar que el interés de la generalidad no se verá comprometido con la imposición de una providencia cautelar” (Sentencia TSA No. 003-2016, II.5.17, p. 36).
Esta justificación no hace más que devolvernos a la época en que solamente bastaba la íntima convicción del juez, en este caso, la íntima convicción de la Presidencia de dicho Tribunal de que la mencionada medida no afecta el interés general, sin exponer en el texto los argumentos y razonamientos que condujeron a esa conclusión. Por el contrario, un análisis sencillo evidencia el grave perjuicio que tendría la adopción de esta medida no solo para el interés general, sino al mismo principio de soberanía popular contenido en el artículo 2 de la Constitución, a la función de representatividad del órgano legislativo y por esta misma razón, a su legitimidad.
La función representativa del Poder Legislativo es la base de todas las demás. El poder legislativo ejerce sus demás funciones (legislativa, fiscalizadora y según otros autores, presupuestaria y legitimadora) sobre la base de que lo hace “en representación del pueblo” (art. 93) “de quien emanan todos los poderes” (art. 2). Sin embargo, posponer la aplicación de la Resolución No. 06/2015 de la Junta Central Electoral hasta tanto el tribunal apoderado de la demanda en nulidad pueda rendir una decisión definitiva, -que como el mismo TSA establece, es poco probable suceda antes de las elecciones de mayo- traería como consecuencia que, de rechazarse el recurso de nulidad, resulten elegidos 9 diputados sin haberse observado la proporción en razón de la densidad poblacional que ordena la Constitución.
Esto dejaría a un amplio sector de la población dominicana, residente en las provincias de La Altagracia y Santo Domingo, sin el representante que les corresponde en la Cámara de Diputados. A su vez, significaría que 9 diputados serían elegidos inconstitucionalmente, sin que se cumpla en ellos la función de representatividad en clara y flagrante violación al principio de soberanía popular. En este sentido, tanto su elección como los actos realizados por ellos en calidad de “diputados”, carecerían de legitimidad alguna, afectando incluso la propia legitimidad de la Cámara de Diputados como órgano legislativo.
En palabras del abogado constitucionalista, Félix Tena de Sosa, “la organización bicameral no sólo cumple con el objetivo de articular voluntades individuales en cada una de las cámaras, para generar una voluntad única de naturaleza general, sino que, en mi concepto, constituye una garantía institucional que también procura asegurar la mayor representatividad del órgano, en razón de que ofrece mayores posibilidades de que los distintos intereses sociales, políticos y económicos que convergen en la sociedad abierta sean ponderados”.
Ninguno de estos factores se dilucidan o exponen en la mencionada Sentencia No. 003-2016. Más aun, la medida cautelar otorgada pareciera anteponer los intereses políticos-partidarios a la protección efectiva de asuntos de interés general, como la protección de democracia y soberanía popular. Si bien la constitución reconoce la contribución que hacen los partidos políticos a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana (art. 216), no puede olvidarse que estos no sustituyen ni desplazan al pueblo como sujeto pasivo de la representación institucionalizada. Sigue siendo él y nadie más que él la fuente primaria de todos los poderes del Estado.
Por otro lado, el mencionado art. 7 de la Ley 13-07 establece que si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podrá exigirse la constitución de una garantía o acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Agrega también que, en este caso, la medida cautelar adoptada no se llevará a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantía.
No obstante, a pesar de los claros perjuicios que supone para el Estado Social y Democrático de Derecho el otorgamiento de la medida cautelar, el Tribunal tampoco establece algún tipo de garantía ni establece medidas que puedan paliar el posible daño ocasionado. Por ejemplo, la obligación de que cada partido defina a los candidatos que se verían afectados por la resolución de la Junta Central Electoral y que deberán renunciar al cargo de ser rechazado el recurso de anulación, el establecimiento de una fecha para la celebración de nuevas elecciones con miras a elegir a los diputados legítimos, la constitución de una garantía monetaria de parte de los partidos demandantes que deberá cubrir el costo de la celebración de nuevas elecciones, etc.
Sobre la posición asumida por la Junta Central Electoral respecto de la Sentencia No. 003-2016:
Consideramos que la decisión de la Junta Central Electoral de aceptar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, sin antes haber tomado acciones para recurrir la sentencia, constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional, en la forma de vacíos que impiden dar salida expedita a conflictos como el que nos ocupa.
Por las atribuciones que el artículo 81 constitucional le confiere como órgano a quien corresponde organizar, dirigir y supervisar las elecciones, la Junta Central Electoral debería manifestar su oposición a esta decisión que refleja las insuficiencias de nuestra institucionalidad. De todas formas, la sentencia del Tribunal Superior Administrativo muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia que el sistema de partidos políticos parece tener sobre el sistema judicial. Todo lo cual es sin lugar a dudas un escenario negativo para el ordenamiento constitucional dominicano, la democracia y el Estado Social y Democrático de Derecho.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

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