Wanda Méndez
Cuando se aproximan los procesos internos de los partidos para escoger a sus candidatos y las elecciones generales del año 2024, los tribunales ordinarios estarán conociendo varios expedientes sobre presuntos actos de corrupción administrativa para utilizar los fondos en el financiamiento de campañas electorales.
El último caso judicial, presentado por el ministerio público tras el arresto de 20 personas mediante la operación Calamar, aporta un nuevo elemento al debate político-electoral, debido a que entre los delitos atribuidos a los exfuncionarios implicados, figura el financiamiento ilícito de la campaña política, sancionado por la ley 33-18 con una multa del doble del monto aceptado ilegalmente.
En la coyuntura política actual, esto representa un reto para los partidos, los candidatos y la propia JCE. Presiona a las organizaciones políticas, a sus dirigentes y aspirantes a puestos electivos a transparentar el manejo de los recursos económicos que usen en la campaña.
Obliga al órgano de administración electoral a ser riguroso con la supervisión de los informes financieros que presenten los partidos, a dar respuestas oportunas a las denuncias que reciba sobre irregularidades y violaciones a la ley de partido y electoral, y a imponer las medidas cautelares que establecen las legislaciones.
De entrada se percibe que el Pleno de la JCE se adelantó, al adoptar algunas medidas a pocos meses de asumir los actuales miembros. En noviembre del 2020, dispuso que la Unidad Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y movimientos políticos, que crea la ley 33-18, sea de carácter permanente, para que funcione no sólo en años electorales y preelectorales. Y le otorgó rango de dirección.
Según se explicó en un comunicado de prensa, la finalidad es “que el personal que la integre pueda llevar un control y seguimiento eficiente del régimen de financiamiento que se le otorga a los partidos, y además que pueda estar en condiciones de detectar a tiempo las posibles violaciones a la ley y poner en conocimiento oportuno al Pleno para que adopte las medidas y sanciones que correspondan.”
Nulidad de operaciones ilícitas
La ley 33-18 le da fuerza a la JCE, al otorgarle facultad “para regular y en caso necesario anular, cualquier operación ilícita de la cual sea apoderada o tenga conocimiento.”
Le confiere competencia para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a un bien, o para hacer cesar de inmediato el uso indebido de los recursos y medios del Estado.
Podrá actuar a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia y gestionar el auxilio de la fuerza pública.
Tope de gastos
La nueva ley de régimen electoral también asigna a la JCE la potestad para elaborar un procedimiento sancionador.
La ley 20-23 retuvo en la JCE la competencia para imponer sanciones administrativas, que ya contenía la derogada ley 15-19.
El exceso de gasto de campaña en un 5% del tope fijado, está sancionado en el artículo 221 de la ley electoral con una multa equivalente al triple del monto excedido.
Según lo prescrito en el artículo 219 de la norma legal, el límite de gastos para las entidades políticas será el equivalente a RD$1.75 por electores hábiles inscritos en el padrón.
Se establece en el artículo 220, un tope de gastos para los candidatos a cargos electivos. Para el presidencial es de RD$ 122.50 por electores hábiles; para senadores y diputados de RD$105,00; para alcaldes y directores de distritos municipales, de RD$87.50, y para regidores y vocales, de RD$43.00.
En el caso de directores de Distritos Municipales con menos de 5,000 electores, el tope es de RD$150.00.
Las contribuciones individuales a los candidatos no podrán ser superiores al 1% de los límites establecidos, según la ley, que dispone que los fondos sobrantes de las recaudaciones se destinen a los programas de formación política de sus miembros.
La nueva ley electoral llenó el vacío de la derogada 15-19 en cuanto al monto del financiamiento público. Establece en el artículo 224 que en el Presupuesto General del Estado se consignará una suma equivalente al 1/2% de los ingresos nacionales en los años de comicios generales y de un 1/4% en los no electorales.
Los partidos están obligados a depositar su presupuesto de ingresos y gastos en un plazo inferior a los 30 días después de publicada la resolución de la JCE que establece los topes de gastos de campaña.
La ley de partidos también impone un límite de gastos a los aspirantes a candidatos en el periodo de la precampaña.
En el nivel presidencial es de RD$70.00 por electores hábiles; en el congresual, de RD$60.00,; en el municipal, de RD$50.00 para alcaldes, y RD$25.00 para regidores, y en los distritos municipales de RD$100.00 para directores y RD25,00 para vocales.
Inicio oficial de la campaña interna
El 2 de julio arrancará oficialmente la precampaña política, período destinado para que los partidos, agrupaciones y movimientos escojan a los candidatos que postularán en las elecciones del 2024, mediante diversas modalidades que le permite la ley 33-18.
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