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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 3 de febrero del 2026 . Faltan 331 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1536 en la actual Argentina, a orillas del Río de la Plata, Pedro de Mendoza funda la aldea de Nuestra Señora del Buen Ayre, primer asentamiento en la actual ubicación de Buenos Aires. Será destruida en pocos años, y refundada casi un siglo después. 1574 en el Imperio ruso, el zar Iván el Terrible, contrae matrimonio por cuarta vez. 1614 en el palacio de Louvre de París se representa el ballet Don Quichotte dansé par Mme Sautenir. 1651 el Parlamento de París exige la destitución del cardenal Jules Mazzarino como primer ministro. 1783 Gran Bretaña reconoce la independencia de los Estados Unidos. 1807 en Montevideo (Uruguay) comienza una invasión inglesa. 1813 en la aldea de San Lorenzo (Argentina) sucede la batalla de San Lorenzo: los Granaderos a Caballo al mando de José de San Martín vencen a una expedición española al mando del comandante Juan Antonio Zabala. 1820 en Chile, lord Thomas Cochrane se apodera de la ciudad de Valdivia, terminando con uno de los bastiones españoles de importancia en la costa del Pacífico. 1825 en la costa alemana del mar del Norte mueren ahogadas unas 800 personas debido a una marejada ciclónica. 1830 Grecia se independiza de Turquía. 1839 los británicos ocupan Karachi. 1843 en Argentina, el gobernador bonaerense Juan Manuel de Rosas organiza el sitio de Montevideo (Uruguay). 1852 en Argentina se libra la batalla de Caseros, donde las fuerzas comandadas por Justo José de Urquiza derrotan a las de Juan Manuel de Rosas. 1870 el rey de Italia rechaza la corona de España para su sobrino, Tomás Alberto de Saboya, duque de Génova. 1874 el general Manuel Pavía manda a sus tropas entrar en el congreso español para impedir la derrota de Emilio Castelar. 1875 durante la Tercera Guerra Carlista se produce la Sorpresa de Lácar, suceso en el que el rey Alfonso XII estuvo a punto de ser capturado por las tropas carlistas. 1900 el gobierno brasileño anuncia el arresto de «varios elementos monárquicos que estaban conjurando contra la República». 1900 el ministro de Guerra mexicano, general Bernardo Reyes, anuncia la propuesta de paz que se ofrece a los nativos yaquis para poner fin a su sublevación independentista: la garantía de mantener la propiedad de sus tierras y el derecho a la ciudadanía mexicana. 1900 en el marco de la guerra anglo-bóer, fuentes bóeres confirman que en la última semana sus pérdidas en vidas humanas asciende a 1100 efectivos, mientras que unos 600 han sido heridos de gravedad. 1900 en las montañas Bacatete (Sonora) fallece el general mexicano Lorenzo Torres, comandante de las fuerzas que sofocan la rebelión de los nativos yaquis. Las bajas del ejército en este conflicto ascenderían a 358. 1900 en Viena (Austria), Bruselas (Bélgica) y Aquisgrán (Alemania), se realizan grandes huelgas de trabajadores en demanda de mejoras salariales y sociales. 1904 en Murcia se desborda el río Segura. 1906 el gobierno japonés incrementa el tonelaje de su marina de 240.000 a 400.000 tn. 1912 en Ferrol, los Reyes de España, Alfonso XIII y Victoria Eugenia de Battenberg, asisten a la botadura del España, nuevo acorazado de la Armada. 1915 el Congreso español aprueba el proyecto de ley de bases navales. 1915 en París se celebra la conferencia de los ministros de Finanzas aliados. 1916 en Alemania se inicia la confiscación de las industrias textiles. 1916 Iván Goremykin es sustituido por Borís Shtiúrmer en la presidencia del consejo de ministros ruso. 1917 EE. UU. rompe relaciones diplomáticas con Alemania. 1917 en Alemania la crisis del carbón obliga al racionamiento en su consumo. 1927 en Portugal, la oposición al gobierno del general António Óscar de Fragoso Carmona organiza levantamientos militares en Lisboa y Oporto. 1930 la Real Federación Española de Fútbol acuerda no participar en el torneo internacional de Montevideo. 1931 un terremoto destruye varias ciudades de Nueva Zelanda y causa la muerte de más de mil personas. 1932 cinco terremotos consecutivos destruyen una porción considerable de Santiago de Cuba. 1933 concluye la guerra civil de Nicaragua con un tratado de paz firmado por Augusto César Sandino, jefe de las fuerzas revolucionarias, y el presidente Juan Bautista Sacasa y Sacasa. 1935 el astrónomo Sylvain Julien Victor Arend descubre un nuevo asteroide, al que da el nombre de Alain. 1939 el jefe del Partido Rexista belga, Léon Degrelle, llega a Burgos. 1943 Finlandia entabla negociaciones con la URSS para intentar obtener la paz. 1944 en España —en el marco de la Segunda Guerra Mundial— el General Francisco Franco reafirma la estricta neutralidad de España. 1945 el Gobierno español crea por decreto el monopolio Tabacalera.

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viernes, 3 de febrero de 2023

Nueva ley contempla régimen matrimonial de separación de bienes

Wanda Méndez
Santo Domingo, RD

La legislación civil dominicana contempla dos regímenes de matrimonios,  en comunidad de bienes y con separación, pero este último es poco frecuente, según consulta realizada a varias parejas.

La nueva ley sobre los actos del Estado Civil obliga a la pareja que va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de bienes, a entregar al oficial del Estado Civil un acto auténtico, instrumentado a esos fines por un notario, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 150.

Indica que en lo relativo al régimen económico distinto a la comunidad legal de bienes, en el acta de matrimonio debe figurar el tipo que se estableció en el acto notarial, el número y fecha del acto, el notario público que lo instrumentó y el número de registro en la Dirección de Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento que lo registró.

Así está estipulado en  el numeral 6 del artículo 151 de la Ley 4-23. Esa modalidad de separación de bienes suele ser usada por personas que han acumulado un gran patrimonio.

Sin renovación

El Tribunal Constitucional estableció que los esposos no pueden modificar el régimen matrimonial que acordaron al momento casarse.

“En nuestro ordenamiento jurídico actual las disposiciones del artículo 1395 y 1396 del Código Civil dominicano, en cuanto a la inmutabilidad de las convenciones matrimoniales, son la carta pecuniaria del matrimonio, por lo que una vez elegido un régimen, los esposos no pueden revocarlo, tienen carácter de orden público, pues tiene como fin, la protección de la familia, por tanto, se impone al juez; no obstante, no sea invocado por las partes en el proceso”, estableció el Constitucional en la sentencia TC-0635/19.

Ese fallo puso fin a un conflicto suscitado entre una pareja divorciada en 2009, que se había casado en 1999 bajo el régimen de separación de bienes, pero en 2006 suscribió un acuerdo de dividir en partes iguales un inmueble que había adquirido la mujer en el tiempo en que estuvieron casados, estableciendo que fue adquirido con el esfuerzo de ambos.

Luego del divorcio, el exesposo promovió el reconocimiento del contrato y la partición de bienes, obteniendo ganancia en las instancias judiciales, incluyendo la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Pero la exmujer alegó que firmó el acuerdo de ceder el 50 por ciento del inmueble por la presión sicológica ejercida por su entonces marido.

Al decidir un recurso de revisión de decisión jurisdiccional que interpuso la mujer, el Constitucional subrayó que “una vez la pareja hace elección de un régimen matrimonial, este no puede ser modificado”, en virtud del artículo 1395 del Código Civil, que señala que “no podrá hacerse en ellas ninguna variación después de efectuado el matrimonio”.

Establece que la “Declaracio´n Conjunta” que dio origen al litigio viola el derecho de propiedad. Con ese criterio, el TC revocó el fallo impugnado y devolvió el expediente a la Suprema para que lo conozca nuevamente.

Tipos de matrimonios

En la ley se define el matrimonio como una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que ha dado libre consentimiento para casarse y que estén en plena capacidad para realizarlo, según el artículo 145.

La nueva norma legal establece tres tipos de matrimonios civiles, canónicos y religiosos. El civil se celebra ante un oficial del Estado Civil, único funcionario con facultad para realizarlo. Ese matrimonio solo se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.

 

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