noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es miércoles 25 de marzo del 2026 . Faltan 281 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1547. Muere en la Villa de Azua, Hernando Gorjón, rico encomendero, patrocinador de una universidad o colegio que llevó su apellido (Colegio Gorjón). 1843. Juan Pablo Duarte se dirige a San Cristóbal, donde logra que el comandante haitiano pronuncie la villa a favor de los que conspiraban contra Boyer. 1845. Se produce la muerte del general haitiano Augusto Broward, mientras exploraba posiciones militares en las frontera. 1861. Continúan los pronunciamientos a favor de la anexión a España por parte de los generales encargados de Montecristi, Sabaneta y Guayubín. 1864. El Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, regresa al país, luego de cumplir con la misión encomendada de recorrer América del Sur en busca de ayuda para la causa de restaurar la independencia nacional. 1865. Tras la Junta Provisional de Gobierno organizar una nueva Constitución, el general Pedro Antonio Pimentel se convierte en el nuevo presidente de la República. 1874. El presidente Ignacio María Gonzáles, dicta un decreto modificando el arrendamiento de la Península de Samaná, efectuado por Buenaventura Báez, y ratificado el 18 de febrero de este mismo año. 1879. Es creada mediante el decreto No. 1765, la provincia Montecristi, integrada por las comunes: San Fernando de Monte Cristi, común cabecera, Guayubín, Dajabón, Sabaneta y el puesto cantoral de Guaraguanó. 1894. La denominada "rebelión de los azuanos", encabezada por Ignacio María González, con el respaldo de Gregorio Luperón y Casimiro de Moya, cruzan la frontera, para enfrentar el gobierno del presidente Ulises Heureaux, el que los venció fácilmente por la colaboración del presidente haitiano Fiorvil Hippolite. 1895. José Martí y Máximo Gómez firman en Montecristi el famoso Manifiesto, para luchar ambos por la independencia de Cuba. 1936. Muere en Tamboril, provincia Santiago, a la edad de 75 años, el ex presidente Horacio Vásquez. 1962. El ingeniero Mario Penzo Fondeur renuncia como titular de la secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, alegando que el Consejo de Estado nombraba sistemáticamente funcionarios y empleados sin consultarlo. - Queda constituida la Confederación Nacional de Trabajadores Libres (CONATRAL), con dirigentes disidentes de la original FOUPSA, siendo sus principales dirigentes Robinson Ruiz López, Antonio Checo y Diego Díaz. 1970. El presidente Joaqun Balaguer acepta su repostulación a un nuevo periodo de gobierno en las elecciones del 16 mayo, sellando así la división del Partido Reformista, con el rechazo del vicepresidente Francisco Augusto Lora. 1973. El llamado "Guerrillero Solitario", Hamlet Hermann, es apresado en Villa Altagracia por guardacampestres del ingenio Catarey, finalizando así la presencia en el país de insurrectos encabezados por el cprpnel Francisco Caamaño, en contra el régimen de Joaquín Balaguer. 1995. Monseñor Benito de la Rosa y Carpio es nombrado Obispo de la diócesis de La Altagracia (Higüey). 1999. El Gobierno dominicano deposita en la Organización de Estados Americanos (OEA), el instrumento de aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2002. El Congreso Nacional aprueba el Contrato para la explotación del oro entre el Estado dominicano y la empresa Placer Dome. 2003. El canciller Hugo Tolentino Dipp, renuncia al cargo, como reacción a la orden del presidente Hipólito Mejía de enviar soldados a Irán para apoyar a los Estados Unidos. 2008. Aunque dirigentes peledeistas lo niegan, la Junta Central Electoral dispone eliminar las nóminas de pago de las instituciones estatales, al margen de los funcionarios y empleados públicos que devengan salarios y remuneraciones por servicios regulares. -Al instalar la mesa interinstitucional para la lucha contra el narcotráfico, la secretaría de Interior y Policía informa que el 60% de los crímenes registrados en el país están vinculados a ese ilícito penal. 2014. El Gobierno dominicano proclama ante críticas de Estados Unidos, el derecho que tiene de establecer sus propias reglas migratorias, al impedir la salida del país a la dominico-haitiana Juliana Deguis, por no poseer la documentación requerida. 2020. Funcionarios del área económica del gobierno se reúnen con representantes de diferentes sectores productivos para ofrecerles apoyo que evite desempleos formales e identificar iniciativas para mantener el nivel de colocación en el país como pilar de la economía. 2024. El presidente Luis Abinader expresa que mientras dirija el Estado dominicano no permitirá que se creen campos de refugiados en el país, posición que dijo no cambiara "sin importar quien lo exija". 2025. El diputado Elías Wessin Chávez, revela que el Código Penal no fue aprobado debido a la presión ejercida por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), organismo que afirma financiaba ONG para que defendieran las tres causales del aborto. Internacionales: 1507. Aparece por primera vez la palabra América en un libro que habla del Nuevo Mundo. 1634. Llegan los primeros colonos británicos a la colonia de Maryland (del actual Estados Unidos), enviados por Lord Baltimore (Cecilius Calvert). 1791. En Buenos Aires, Argentina, es reabierta al público, tras 39 años de reconstrucción, la catedral metropolitana, hundida casi por completo en 1952. 1821. Patriotas griegos inician una revolución contra el imperio otomano, la que duró 12 años y culminó con la independencia de Grecia. 1802. Es firmada la "Paz de Amiens" entre Inglaterra y Francia, mediante la cual se devuelve Menora a España. 1825. en Londres (Inglaterra) se ejecuta la Novena Sinfonía de Beethoven por primera vez en Gran Bretaña. 1911. Un incendio en la fábrica de camisas Triangle Shirtwaist de Nueva York provoca la muerte de 146 mujeres, siendo el desastre industrial más mortífero en la historia de esa ciudad y el cuarto en el número de muertes de un accidente industrial en la historia de los Estados Unidos. 1954. Radio Corporation of America (RCA) manufactura el primer televisor a color. 1972. En El Salvador, un grupo de jóvenes militares trata fallidamente de dar un golpe de estado, como reacción al alegado fraude electoral, lo que contribuyó a acelerar el proceso de radicalización social y a engrosar las filas de las recientemente fundadas organizaciones guerrilleras. 1975. Bélgica, Francia, Luxemburgo, Alemania Federal, Italia y Holanda firman el Tratado del Mercado Común y se unen para formar la Comunidad Económica Europea (CEE), origen de la actual Unión Europea (UE). 1976. Las Fuerzas Armadas argentinas deponen el Gobierno de la Presidenta María E. viuda Perón. 1991. Es anunciada la disolución del Pacto de Varsovia. 1992. Retornan a la Tierra los cosmonautas rusos varados en el espacio por la caída de la ex-URSS, después de permanecer en órbita por cinco meses más de lo previsto debido a falta de fondos para costear su regreso. 2006. Muere en su domicilio de las afueras de Madrid, la actriz y cantante española Rocío Dúrcal, tras agravarse el cáncer que padecía desde hacía varios años. 2010. El diario New York Times revela que el Cardenal Joseph Ratzinger (luego Papa Benedicto XVI) ignoró más de 200 quejas de abuso sexual contra el sacerdote Lawrence Murphy, en una escuela católica para niños sordos en Wisconsin entre 1950 y 1974. 2014. El presidente Nicolás Maduro informa la captura y envío ante los tribunales militares, de tres generales que alegadamente pretendían darle un golpe de estado. 2018. Unas 37 personas pierden la vida, entre ellas 9 niños, y más de 40 resultan heridas en el incendio desatado en el centro comercial Zímniaya Vishnia (Cereza de invierno), situado en la ciudad rusa de Kémerovo. 2019. El juez Antonio Ivan Athié, del Tribunal Regional Federal de la Segunda Región de Brasil, concede la libertad al expresidente Michel Temer (2016-2018), preso preventivamente por sospechas de corrupción. -La OEA califica de "inadmisible" la llegada de tropas rusas a Venezuela para prestar apoyo al "régimen usurpador" del presidente Nicolás Maduro, una acción que, señala la institución, viola además la Constitución del país suramericano. 2020. Un tribunal británico niega la libertad condicional a Julián Assange, reclamado por EE.UU. para ser juzgado debido a las revelaciones de su portal WikiLeaks, pese al temor de que contraiga COVID-19 en la cárcel londinense donde está en prisión preventiva. 2021. Con menos de tres meses de ser juramentado, el presidente estadounidense, Joe Biden, revela en su primera rueda de prensa, tener la intención de presentarse a la reelección en los comicios de 2024, junto a la actual vicepresidenta, Kamala Harris, como su compañera de candidatura. -Archivos desclasificados por la Embajada de EE.UU. en Buenos Aires dan cuenta de cómo la Casa Blanca no solo estaba al tanto de que se preparaba un golpe militar para marzo de 1976 en Argentina, sino además que el gobierno de facto sería "prolongado y de una severidad sin precedentes" en su combate a la guerrilla. 2024. El Tribunal Basmanny de Moscú ordena medidas preventivas contra Isroil Islómov y sus dos hijos Aminchon y Dilovar, sospechosos de haber participado en el atentado perpetrado en la sala de conciertos Crocus City Hall en Moscú. 2025. Sergio Alfieri, el médico que se ha ocupado del papa Francisco durante su hospitalización en el hospital Gemelli, revela en una entrevista al diario "Corriere della Sera", que hubo un momento "en el que hubo de decidir entre parar y dejarlo ir o probar con todos los medicamentosy terapias posibles, corriendo un riesgo muy alto".

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

                                            Flag Counter

Buscar este blog


 


 


 

martes, 27 de octubre de 2020

El Presidente de la Cámara de Cuentas no puede ser interpelado

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

 Nuestro sistema presiden­cial se basa en una suerte de simbiosis entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecuti­vo que, a modo de ejemplo, se manifiesta en las cuen­tas que debe rendir el presi­dente de la República los 27 de febrero de cada año por mandato de los arts.

93.2 li­teral d) y 128.2 literal f) de la Constitución. La interpela­ción es una de las dos técni­cas de control a través de la cual las cámaras legislativas fiscalizan las políticas públi­cas del gobierno y sus institu­ciones autónomas y descen­tralizadas.

Del literal f) del art. 93.2 constitucional y del vínculo de fiducia o estrecha colabora­ción entre ambos poderes es­tatales, se infiere que los fun­cionarios de la rama ejecutiva son los que pueden ser inter­pelados. No obstante, el art. 95 induce a cierta confusión, ya que al listar quienes pueden ser alcanzados por esta herra­mienta incluye “… a los direc­tores o administradores de los organismos autónomos y des­centralizados del Estado…”. Una lectura precipitada y nada analítica llevaría a creer enton­ces que todos los funcionarios públicos son pasibles de inter­pelarse, pero por más de una razón no es así.

Aunque se piense lo con­trario, el indicado precepto no ofrece dudas interpretativas. Para empezar, se refiere a “di­rectores o administradores”, título que no ostenta ningún miembro de los órganos extra­poder creados directamente por el texto supremo, mas co­mo el método textual no es el más aconsejable para concre­tar el significado de las normas constitucionales, abandonaré todo esfuerzo argumentativo inspirado en la literalidad de dicha disposición y abordaré otros de mayor peso que per­miten llegar a la misma con­clusión.

Como es sabido, los órga­nos extrapoder, entre los cua­les figuran el Tribunal Constitu­cional, la Cámara de Cuentas, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Tribunal Supe­rior Electoral, escapan a toda lí­nea jerárquica, o lo que es igual, no están orgánicamente supe­ditados a ninguno de los tres po­deres clásicos. Su previsión en la Carta Fundamental obedece al interés de dotarlos de garantías de actuación e independencia para que puedan desempeñar sin conrtapisas sus funciones esenciales en beneficio del Esta­do y la sociedad.

Así las cosas, su esfera com­petencial está libre de controles e injerencias, por lo que sus inte­grantes no pueden ser siquiera objeto de las dos únicas conse­cuencias que el párrafo del art. 95 constitucional apareja en perjuicio de los funcionarios in­terpelados: voto de censura y petición de destitución a sus su­periores. En efecto, la separa­ción anticipada de sus cargos apenas es posible a través de la celebración de un juicio políti­co derivado de la comprobable comisión de faltas graves, por lo que el presidente de la Cáma­ra de Cuentas, como sugirió re­cientemente cierto senador, no puede ser interpelado.

El contenido esencial de la autonomía reforzada de que goza el órgano extrapode que encabeza, rechaza de plano que otras autoridades pue­dan fiscalizar sus competen­cias fundamentales, accesorias e instrumentales, y muy parti­cularmente su desempeño insti­tucional, que es lo que se procu­ra con la interpelación. Suponer lo contrario, esto es, que están sometidos a la vigilancia del Congreso Nacional, equivaldría a minar la autonomía funcional de la que están revestidos como órganos troncales del Estado y, más aún, que sus titulares pue­den ser censurados o destutidos por recomendación hecha al “Presidente de la República o al superior jerárquico correspon­diente”, como dispone el párra­fo del art. 95, lo cual, insisto, es absolutamente imposible.

Pero eso no es todo; los orga­nismos autónomos del Estado que caen bajo la órbita del refe­rido precepto son que se seña­lan en el art. 141 del propio tex­to supremo, tal como precisó el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0305/14, reafir­mada en la TC/0001/15: “… la autonomía de la que han sido revestidos los órganos extrapo­der en la Constitución de 2010 es cualitativamente superior a la autonomía meramente admi­nistrativa que la Constitución re­conoce a los organismos autó­nomos y descentralizados de la Administración Pública, los cua­les podrán ser creados por ley y estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector”.

Nada distinto prevén los arts. 50 y siguientes de la Ley núm. 247-12, que al desarrollar di­chos organismos aclaran que la ley que los cree –no la Constutu­ción- deberá adscribirlo “al mi­nisterio que sea rector del sector de políticas públicas afines a su misión y competencia”, el cual lo controlará “con el propósito de garantizar la coherencia po­lítica de la acción del gobierno”. Son justamente esos y no otros los organismos aludidos por el constituyente en el repetido art. 95, y en vista de que los mismos dependen de la rama ejecutiva, sus titulares pueden ser interpe­lados, pero no así los de los ór­ganos extrapoder, cuyo grado de autogobierno y autonomía constitucional –no legal- los si­túa fuera del perímetro de eva­luación y control de los hemici­clos de La Feria.

Agustín Ruiz Robledo, en su Compendio de Derecho Cons­titucional español, sostiene que la función de fiscalización del parlamento, llamadas allá Cor­tes Generales en tributo a una tradición de la Edad Media, se ejerce exclusivamente sobre los funcionarios del gobierno, cri­terio que secunda el formidable tratadista argentino Néstor Pe­dro Sagués: “Las interpelacio­nes, típicas de los sistemas parla­mentaristas, significan también un requerimiento de informes a los miembros del Gabinete, pero tienen como objeto even­tual, después de oído los minis­tros, formular votos de confian­za o de censura que importan, en uno y otro caso, la continui­dad o la conclusión de los minis­tros”.

Exactamente lo mismo con­sidera Germán Bidart Campos, en tanto que Jorge Rodríguez-Zapata, haciendo referencia a la Sentencia núm. 225/1992 del Tribunal Constitucional es­pañol, expresa que “las interpe­laciones versan sobre los moti­vos o propósitos de la conducta del Poder Ejecutivo”. Efectiva­mente, la decisión de referen­cia apuntó que el derecho a interpelar está circunscrito al “ejecutivo en cuestiones de po­lítica general, bien del Gobier­no, bien de algún Departamen­to Ministerial”. Recapitulando: ni el Presidente de la Cámara de Cuentas ni ninguno de sus miembros, como tampoco los de los demás órganos extrapo­der, pueden ser interpelados, instrumento de control de des­empeño funcional de aplicabi­lidad restringida a los funciona­rios del ramo ejecutivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias