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Paracaidistas y «marines» estadounidenses inician una operación para dividir la ciudad de Santo Domingo en dos partes, durante los primeros días de la intervención militar de Estados Unidos a la República Dominicana. 1968. El presidente Joaquín Balaguer firma un acuerdo de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) para iniciar la construcción de la presa de Tavera. 1970. Hace su debut en las Grandes Ligas, con el equipo Angeles Angels of Anaheim, el jardinero Tomás Roberto Silverio Veloz (Tomás Silverio). 1973. El líder y presidente del PRD, profesor Juan Bosch, abandona la clandestinidad en la que había estado desde el 5 de febrero para evadir la persecución en su contra desatada por el Gobierno, tras el desembarco de guerrilleros encabezados por Francisco A. Caamaño Deñó. 1987. Tras ser interrogado por más de diez horas por una jueza de instrucción en torno a las acusaciones de malversación de fondos mientras gobernó el país, el expresidente Salvador Jorge Blanco sufre trastornos emocionales al emitirse una orden de prisión en su contra. 2014. El rapero dominicano Leonardo Michael Flores Ozuna (Monkey Black) es asesinado durante una pelea en la localidad de Sant Adrià de Besòs, vecina de Barcelona, España. 2018. El Gobierno dominicano anuncia el establecimiento de relaciones diplomáticas con China Popular, decisión hecha pública durante una rueda de prensa realizada en el Palacio Nacional por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal. 2023. Como parte del Plan Nacional de Crecimiento (PNC), el Partido Revolucionario Moderno (PRM) informó que ha inscrito en sus filas a más de 350,000 nuevos militantes, con los que afirma haber sobrepasado los 2.2 millones de afiliados. 2025. El canciller dominicano, Roberto Álvarez, solicita a su homólogo ruso, Serguéi Lavrov, su intervención para que la Federación de Rusia respalde una acción más efectiva de las Naciones Unidas en la misión de paz en Haití, indicando que urge un rol más efectivo de la comunidad internacional en la logística y el financiamiento de las fuerzas. Internacionales: 1492. Los Reyes Católicos ordenan que las naves de Palos de la Frontera (Huelva) se pongan al servicio de Cristóbal Colón y expiden a favor de Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador de las tierras que descubriere. 1789. George Washington asume en Nueva York como primer presidente de EE. UU. 1803. Estados Unidos le compra a Francia el estado de Luisiana por 80.0 millones de dólares. 1810. El ex sacerdote y generalísimo mexicano José María Morelos y Pavón libra su primer combate con los españoles, a los que vence en la batalla del Cerro Veladero. 1838. Nicaragua proclama su segunda independencia al separarse de las Provincias Unidas de América Central. 1941. Se da por concluida la conquista del Reino de Grecia por parte de los alemanes tras 25 días. 1945. El dictador alemán Adolfo Hitler se suicida en su búnker de Berlín. 1975. Tropas norvietnamitas que combatieron a los soldados estadounidenses toman la ciudad de Saigón, capital de Vietnam del Sur. 1984. España registra una cifra oficial de 350 fallecidos debido al síndrome tóxico surgido en 1981. 1992. En Sierra Leona, militares amotinados toman el poder tras la huida del presidente Joseph Momoh a Guinea. -Una granada EAM 75 (de origen español) estalla en el frente de la casa natal del revolucionario y guerrillero Ernesto (Che) Guevara, donde días después se planeaba instalar una placa conmemorativa. 1993. Un hombre con trastornos mentales apuñala a la tenista Steffi Graf durante el torneo de Hamburgo. 1999. El presidente de las islas Comoras, Tadjidine Ben Said Massounde, es derrocado en un golpe de Estado militar, el decimoctavo desde la independencia del país. 2008. El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, firma el decreto que ordena la renacionalización de la Siderúrgica del Orinoco (Sidor), hasta entonces en manos del grupo argentino Techint. 2013. Guillermo Alejandro de Orange jura su cargo y es investido rey de los Países Bajos. 2015. La agencia de espionaje de Corea del Sur informa la ejecución del ministro de Defensa norcoreano Hyon Yong-chol, por mostrar deslealtad al líder Kim Jong-un, dormirse durante un evento y no cumplir con instrucciones dadas por su comandante en jefe. 2018. Al menos 37 personas, incluido un fotógrafo de la AFP y otros nueve periodistas, mueren en Afganistán como consecuencia de una serie de atentados registrados en Kabul y en el sur del país. -La Fiscalía brasileña presenta una nueva denuncia por corrupción contra el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, preso desde el 7 de abril para cumplir una condena de 12 años de prisión; en esta oportunidad, por supuestamente recibir sobornos de la constructora Odebrecht. 2019. La capital venezolana vive una jornada de violentos disturbios con un saldo mayor a 60 heridos en medio del fracaso de un intento de golpe de Estado contra el presidente Nicolás Maduro, amparado por la rebelión de unos 40 soldados en la base militar La Carlota, del autoproclamado presidente, el diputado Juan Guaidó. 2024. Durante una reunión celebrada en la Villa d´Accueil de Bourdon, el Consejo Presidencial de Haití elige a Fritz Bélizaire, extitular de Deportes, como nuevo primer ministro, en sustitución de Ariel Henry. -El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, proclama en un mensaje a la nación que la Corte Penal Internacional de La Haya no tiene autoridad para impedir que sus tropas entren en la ciudad de Rafa y cumplan su determinación de ganar la guerra en Gaza. 2025. En Bolivia, una jueza de la ciudad de Santa Cruz anula la imputación y la orden de arresto contra el expresidente Evo Morales, al que las autoridades acusan de trata de personas a pocos meses de que se celebren las elecciones presidenciales a las que tiene previsto presentarse.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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