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Mediante el decreto 4963, el presidente Ramón Cáceres, regula el establecimiento de líneas telefónicas urbanas para "todo el que lo desee", previa autorización de la Secretaria de Estado de Fomento y Comunicaciones, sujetándose a algunas condiciones. 1916. Continúan los desembarcos de tropas militares norteamericanas, sin el anuncio formal de intervención al Presidente de la República, Francisco Henríquez y Carvajal. 1933. El joven escritor vegano, Juan Bosch Gaviño, publica Camino Real, su primer libro de cuentos. 1936. El ex-militar y guerrillero antitrujillista Rafael Enrique Blanco Sosa, se suicida en la en la sección Aguacate Arriba, de Gaspar Hernández, cuyo cadáver fue exhibido en la plaza pública de Santiago. 1962. El Presidente Rafael F. Bonnelly, abre el Congreso Sindicalista del Frente Unido Pro Sindicatos Autónomos (FOUPSA), primera organización sindical de carácter nacional de la nueva etapa en la vida dominicana. 1994. El Congreso Nacional declara al ex presidente profesor Juan Bosch, Maestro de la Política y Gloria Nacional. 2018. Fallece a la edad de 89 años, el historiador Emilio Cordero Michel, quien fue presidente de la Academia Dominicana de la Historia. 2020. Fallece a la edad de 71 años, el maestro de la Medicina dominicana, Dionisio Soldevila, quien obtuvo fama mundial por sus descubrimientos en la medicina muscular, por lo que la comunidad científica bautizó con su nombre dos de los tejidos objetos de sus estudios. 2021. La República Dominicana anuncia que se prepara para lanzar al espacio su primer satélite, el cual contará con un sistema de cámaras de alta resolución que pronosticará la fecha, lugar y cantidad de sargazo que llegará a las playas del Caribe en cada temporada. 2022. El Senado de la República aprueba una resolución que reconoce a la República Popular China por sus "aportes y solidaridad" brindadas al país durante la pandemia, con la "donación y gestión de vacunas contra el Covid-19". Internacionales: 851. Se inician las persecuciones de cristianos en Al Andalus, bajo el reinado de Abderramán II. 1642. El navegante holandés Abel Tasman avista por primera vez la isla de Tasmania, la que bautizó con el nombre de Anthony van Diemenslandt, en honor de su gobernador general. 1713. Nace Fray Junípero Serra, evangelizador y misionero franciscano español. 1909. Nace la actriz y cantante argentina Libertad Lamarque. 1948. Un golpe militar depone al presidente de Venezuela Rómulo Gallegos. 1969. La nave espacial Apolo 12 regresa a la Tierra. 1976. En Turquía, un terremoto causa la muerte a unas 6,000 personas 1998. En Argentina es detenido el almirante Emilio Eduardo Massera, pro la apropiación de niños durante la dictadura militar. 2005. El ex presidente del gobierno español, José María Aznar, considera que el modelo de gobierno del presidente venezolano, Hugo Chávez, es un peligro para Latinoamérica por atentar contra la libertad y la democracia. -El Papa Benedicto XVI pide fomentar el diálogo entre las culturas, como instrumento para alcanzar el desarrollo económico y liberar a la humanidad del hambre. 2014. En Honduras el candidato presidencial del Partido Nacional, Juan Orlando Hernández, gana las elecciones generales. 2016. Más de 80.000 personas son evacuadas de la comunidad Haifa (norte de Israel) por un incendio que amenazaba a una decena de barrios de la ciudad, enmarcada en una cadena de fuegos en el país, la cual investigan los servicios secretos ante las sospechas de que se trate de una ola de ataques palestinos. 2019. La presidenta de facto de Bolivia, Jeanine Áñez, firma una ley de convocatoria a nuevas elecciones que en principio fueron fijadas para el 3 de mayo, pero pospuestas por diversas razones, desde que el país no estaba preparado hasta el avance de la pandemia. 2020. La República Popular China reafirma su disposición a cooperar con la Organización Mundial de la Salud (OMS), continuando la negociación con el organismo sanitario para que un grupo de expertos viaje próximamente al país asiático a investigar sobre el origen del coronavirus. 2021. La enfermera afroamericana Niviane Petit Phelps, de 39 años y madre de tres hijos, es condenada a un año y un día de prisión por el juez José E. Martínez, tras ser aacusada de difundir a través de varios videos, amenazas de muerte contra la vicepresidenta de EE. UU., Kamala Harris. 2022. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), advierte que el 32,1% de la población total de América Latina, equivalente a 201 millones de personas, vive en situación de pobreza, de los cuales 82 millones (13,1 %) se encontrarán en pobreza extrema. - La periodista estadounidense Jean Carroll, que ha acusado públicamente al expresidente Donald Trump de violarla hace casi 30 años, interpone una denuncia por la vía civil en un tribunal de Nueva York, tras abrirse un periodo especial en el estado para buscar justicia por delitos sexuales que habían prescrito. 2024. Los candidatos del Frente Amplio, Yamandú Orsi y Carolina Cosse,, se convierten en los futuros gobernantes de Uruguay, tras vencer al aspirante oficialista, Álvaro Delgado, del Partido Nacional, por poco más de 90,000 votos, con el 98.65 % de los circuitos electorales escrutados (1,179,454 votos), según datos de la Corte Electoral. - El jefe de las bandas armadas en Haití "la G-9 y Familia", Jimmy Cherisier (Barbecue), asegura que su país necesita liberarse de la presión internacional ejercida por Estados Unidos, Canadá y Francia.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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