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54Grado.com : Hoy es jueves 12 de febrero del 2026 . Faltan 323 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1545. El Papa Paulo III expide una bula convirtiendo en Metropolitana la Catedral de Santo Domingo. 1791. Nace en Santo Domingo, Doña Olaya del Rosario, madre del patricio Francisco del rosario Sánchez. 1863. El gobernador de Azua, general Francisco Sosa, llega a Neiba junto a la caballería española para investigar los pronunciamientos del comandante Cayetano Velásquez. 1911. Nace en La Vega el presidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández, hijo del matrimonio de Jimena Fernández de Castro y Silvestre Guzmán Pérez. 1935. El Congreso emite la Ley de Dominicanización del Trabajo, que establece la obligación de las empresas a emplear dominicanos en una proporción no menor del 60%. 1942. Es creado mediante la Ordenanza Nº 59942, el Conservatorio Nacional de Música y Declamación como institución de Enseñanza Superior de la Música, siendo su primer director el Director de Orquesta e investigador alemán Edward Fendler. 1956. Es inaugurado el edificio que aloja el hotel El Embajador, construido como parte de las acciones de la tiranía trujillista con motivo de sus 25 años de gobierno, iniciadas en 1955. 1963. El Consejo de Estado promulga la ley 6186 de fomento agrícola, mediante el incentivo a la producción y el otorgamiento de facilidades de crédito tendente a la política agracia en beneficio de los productores. 1972. Es fundada la entidad político-social Cruzada del Amor, como plan de ayuda social, dirigido por la señora Ema Balaguer, hermana del Presidente Joaquín Balaguer, "para desarrollar una ayuda masiva en favor de las familias más pobres del país". 1973. El Presidente Joaquín Balaguer, luego de visita la comunidad de san José de Ocoa, realiza un recorrido en helicóptero por la zona donde las autoridades militares ubicaban el grupo guerrillero encabezado por el coronal Francisco Caamaño. 1987. El Congreso Nacional ratifica del tratado Comercial entre la República Dominicana y la República de Pamaná. 2010. El Poder Ejecutivo promulga con el número 37-10 la Ley sobre Elección de Diputado Nacional por Acumulación de Votos, que la Junta Central Electoral incluyó entre los cargos congresuales que se elegirán en las elecciones de mayo, como establece el artículo 81 de la nueva Constitución de la República. -Un autobús que se dirigía al sector El Valiente, municipio Santo Domingo Este, se precipita es en el Mar Caribe, con un saldo fatal de 10 muertos, siete mujeres, dos hombres y un niño, mientras brigadistas de la Defensa Civil y miembros de la Marina de Guerra logran rescatar con vida 15 personas. 2015. El confeso narcotraficante y ex capitán del Ejército Quirino Ernesto Paulino Castillo revela haber alegadamente entregado RD$200 millones al ex presidente Leonel Fernández, para ser utilizados en la campaña electoral del 2004. 2016. El relevista dominicano de los Mets de Nueva York Jenrry Mejía se convierte en el primer pelotero suspendido de por vida bajo el acuerdo antidopaje de las Grandes Ligas, luego de dar positivo por tercera vez de boldenona, un esteroide derivado de la testosterona, sustancia usada para mejorar el rendimiento. 2018. El juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, dicta un año de prisión preventiva contra Víctor Alexander Portorreal (Chamán Chacra), por el asesinato de su pareja embarazada (Reyna Isabel González), y los tres hijos de esta. 2025. Tras regresar de su primer viaje al exterior por Panamá, El Salvador, Costa Rica, Guatemala y República Dominicana, el canciller de Estados Unidos, Marco Rubio, afirma que RD es un gran socio para detener las drogas que ingresan a territorio estadounidense. - El director Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), general de brigada de la FARD, Enmanuel Souffront Tamayo, revela que en los últimos meses, se han registrado al menos 12 incidentes de apuntalamiento de luces láser contra aviones comerciales y privados, según reportes de pilotos que operan en aeropuertos dominicanos. Internacionales 1429. las fuerzas inglesas bajo las órdenes de sir John Fastolf derrotan un convoy de armas a Orleans para atacar a Carlos I, duque de Borbón y John Stewart en la batalla de Rouvray (también conocida como la Batalla de los Arenques). 1541. Pedro de Valdivia, mariscal de campo de Francisco Pizarro, funda la ciudad de Santiago de la Nueva Extremadura, hoy Santiago de Chile. 1809. Nace en Washington D.C., Abraham Lincoln, político estadounidense, decimosexto presidente de los Estados Unidos y primero por el Partido Republicano. 1817. Se produce la batalla de Chacabuco entre los Españoles y las fuerzas del general San Martín, en la que se decidió la independencia de Chile. 1818. Se produce la declaración de Independencia de Chile. 1832. El gobierno de Ecuador puso bajo su soberanía las islas Galápagos, situadas a unos mil km de sus costas. Hasta entonces habían sido pobladas únicamente por piratas y balleneros. 1899. España vende a Alemania los archipiélagos de Las Carolinas, Marianas y Palaos. 1901. Muere el escritor y político Ramón de Campoamor. 1921. Es aprobada la unión entre Guatemala, Honduras y el Salvador, bajo el nombre de provincias unidas de Centroamérica. 1931. En Tokio, la transmisión de un partido de béisbol por cable al laboratorio de la Universidad de Waseda, es la primera emisión deportiva del mundo que se transmite por televisión. 1961. En Camerún Británico, un referéndum ofrece la oportunidad a la población del Camerún Sur de pronunciarse por su incorporación a la República del Camerún, mientras el norte del país decide unirse a Nigeria. 1976. Seis hombres entran a la Murray-Wright High School, en Detroit, Michigan, en busca de un estudiante que le había quitado la novia a uno de ellos, hiriendo de bala a cinco estudiantes. 1979. El gobierno de Estado Unidos anuncia su interés de restablecer relaciones diplomáticas con el Gobierno Revolucionario Iraní, tras la caída de Mohammed Reza Pahlevi. 2006. El arzobispo sudafricano y Premio Nóbel de la Paz, Desmond Tutu, pide a los haitianos "reconciliación y no venganza" en una misa multitudinaria celebrada en la catedral de la Santísima Trinidad de Puerto Príncipe. 2012. Más de tres años después del asesinato de la ex primera ministra paquistaní Benazir Bhutto, el tribunal que instruye el caso emite una orden de arresto contra el ex presidente Pervez Musharraf, que vive exiliado en Londres. 2013. El Consejo de Seguridad de la ONU condena el ensayo nuclear de Corea del Norte y Francia aprueba la ley del matrimonio homosexual. 2014. Es iniciada una serie de manifestaciones contra el gobierno socialista de Venezuela presidido por Nicolás Maduro, convocadas por los líderes de la oposición Antonio Ledezma, María Corina Machado y Leopoldo López. 2016. El papa Francisco y el patriarca ortodoxo Cirilo I se reúnen en el Aeropuerto Internacional José Martí, de la capital de Cuba, luego de 962 años del Cisma de Oriente. 2018. El partido gobernante de Sudáfrica, el Congreso Nacional Africano (ANC), le da 48 horas al actual presidente del país, Jacob Zuma, para que renuncie de su cargo, acusado de corrupción, tras fracasar cinco días de conversaciones con su vicepresidente Cyril Ramaphosa. 2019. Un jurado de Nueva York declara culpable de 10 delitos al mejicano Joaquín (El Chapo) Guzmán, señalado como líder de un imperio criminal que traficó toneladas de drogas a Estados Unidos durante 25 años, por los cuales enfrenta cadena perpetua, según la ley estadounidense. -Inicia en el Tribunal Supremo de España el juicio a los líderes del proceso independentista catalán con las alegaciones de las defensas sobre las posibles violaciones de los derechos fundamentales de los acusados. 2020. El Vaticano oficializa el documento "Querida Amazonía" en el que se recogen las propuestas para incentivar la eucaristía en las zonas amazónicas. En esta exhortación, el pontífice pasó por alto la posibilidad de ordenar a hombres casados y crear la figura de diaconisas, mujeres que puedan impartir sacramentos. 2024. El jefe de la diplomacia de la Unión Europea, Josep Borrell, advierte que la OTAN no puede ser una alianza 'a la carta' y depender el humor del presidente de Estados Unidos, en respuesta a declaraciones del candidato presidencial republicano Donald Trump, sobre países en mora con sus aportes. 2025. Elpresidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirma haber mantenido una conversación "larga y muy productiva" con su homólogo ruso, Vladimir Putin, en la que acordaron entablar "inmediatamente" negociaciones para poner fin a la guerra en Ucrania.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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