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54Grado.com : Hoy es viernes 23 de enero del 2026 . Faltan 342 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1856. Las tropas del general Luis Franco Bidó salen de Guayubín rumbo a Sabana Larga, para enfrentar las fuerzas invasoras haitianas, bajo las órdenes de los generales Fernando Valerio, Pedro Florentino y José Batista. 1864. El general Antonio Abad Alfau Bustamante, derrota las fuerzas restauradoras comandadas por Gregorio Luperón en la Sabana del Vigía. 1958. El embajador dominicano en Venezuela, doctor Rafael F. Bonnelly, recibe una breve nota del depuesto presidente argentino Juan Domingo Perón en el que expresaba su deseo de "encontrar refugio en la misión diplomática y conseguir salvoconducto para viajar a Ciudad Trujillo, donde el dictador Rafael Trujillo le recibiría con "los brazos abiertos". 1959. Fidel Castro pronuncia un discurso en la Universidad Central de Venezuela, donde luego de alzarle el brazo a Enrique Jiménez Moya dijo: "Yo sé que el día en que se esté combatiendo en Santo Domingo, no faltarán voluntarios entre el estudiantado y el pueblo de Venezuela, que quieran ir a combatir allá". 1962. Estados Unidos ofrecen US$25 millones al Gobierno Dominicano en crédito de emergencia para ayudar a resolver el problema de la balanza de pagos del país. 1964. El presidente de facto Donald Reid Cabral designa al general Ismael Emilio Román Carbuccia, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana, cargo que desempeña hasta el 19 de enero de 1965. 1966. El líder militar del sector constitucionalista durante la Revolución de abril, coronel Francisco Caamaño, llega a Londres para desempeñar las funciones de agregado castrense de la embajada dominicana en Reino Unido. 1968. Fallece Max Henríquez Ureña, notable escritor, político y profesor. Hijo de la poetisa Salomé Ureña. 2001. El presidente Hipólito Mejía emite el decreto 126-01, mediante el cual crea el Patronato Parque Central de Santiago, como organismo encargado de planificar y administrar toda el área donde se encontraba localizado el Aeropuerto Cibao, a los fines de poner en funcionamiento en esa área un parque que sirva de pulmón ecológico, esparcimiento y recreación. 2010. El presidente de Haití, René Préval, solicita formalmente que el gobierno dominicano permita usar los puertos del país para el traspaso de las materias primas destinadas para las zonas francas haitianas. 2019. Luego de 51 años y nueve días de su último título, el equipo Estrellas Orientales hacen realidad el "sueño verde": Lograr la ansiada corona de campeón del béisbol invernal profesional dominicano, al derrotar en su domicilio con blanqueada de 4-0 a los Toros del Este. - El papa Francisco envía un mensaje al país y al presidente Danilo Medina mientas volaba sobre República Dominicana en su viaje a Panamá, donde asiste a la Jornada Mundial de la Juventud. 2024. El tercera base Adrián Beltré Pérez se convierte en el quinto pelotero dominicano que ingresa al Salón de la Fama del Béisbol estadounidense, tras obtener el 95.1% de los votos en su primer intento. El galardonado jugó para los Rangers de Texas, Dodgers de Los Ángeles, los Marineros de Seattle, los Medias Rojas de Boston y los Texas Rangers desde 2011 hasta su retiro en 2018. 2025. La portavoz del Departamento de Estado, Tammy Bruce, anuncia que el secretario de Estado Marco Rubio, emprenderá su primera gira internacional, que lo llevará a Panamá, Guatemala, El Salvador, Costa Rica y República Dominicana. Internacionales 1516. Muere el rey Fernando el Católico, siendo sustituido por el Cardenal Cisneros, hasta que Carlos I alcanzara mayoría de edad. 1579. Se firma la Unión de Utrech, creando la república protestante de los Países Bajos. 1920. El Gobierno holandés se niega a conceder la extradición del ex emperador alemán Guillermo II, alegando que no figuraba entre los firmantes del Pacto de Versalles. 1930. México rompe relaciones diplomáticas con el Gobierno Soviético. 1943. En la Segunda Guerra Mundial, los aliados adoptan en la Conferencia de Casablanca, el principio de rendición incondicional y otras acciones militares. 1950. El Parlamento Israelí declara la ciudad de Jerusalén como capital del estado de Israel. 1958. Las Fuerzas Armadas venezolanas expulsan del poder al general Marcos Pérez Jiménez. 1959. El comandante Fidel Castro viaja a Venezuela para agradecer al pueblo la ayuda brindada a la revolución. 1961. El presidente de Venezuela, Rómulo Betancourt, suspende las garantías constituciona¬les, y proclama una nueva Constitu¬ción (la 26 que se da en el país). 1967. En Managua se registra un enfrentamiento, entre unos 5.000 manifestantes antisomocistas y miembros de la Guardia Nacional, dejando como resultado 30 personas mueren y 80 resultan heridas. 1989. Fallece a la edad de 84 años en la ciudad de Figueras, el pintor surrealista español Salvador Felipe Jacinto Dalí i Doménech (Salvador Dalí). 1994. Guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) asesinan en Apartadó (departamento de Antioquia) a 35 personas en una fiesta del partido Esperanza, Paz y Libertad. 2000. El vicepresidente ecuatoriano Gustavo Noboa Bejarano, asuma constitucionalmente la primera magistratura del país, sustituyendo el Triunvirato que sustituyó el derrocado presidente Jamil Mahuad. 2006. El general brasileño José Elito Carvalho Siqueira asume como comandante en jefe de las tropas de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas para Haití (MINUSTAH), cargo en el que sucede a su compatriota Urano Teixeira Da Matta Bacellar, quien se suicidó semanas antes. 2009. Los ejércitos de Ruanda y del Congo anuncian la captura del líder rebelde congoleño, Laurent Nkunda, en la localidad ruandese de Bunagana, a donde había escapado. 2010. En Haití, el joven Exantus Wismond, dependiente de un comercio de la calle Dessalines, es recuperado con vida once días después de quedar enterrado bajo los tres pisos de un edificio que se vino abajo. 2013. El primer ministro británico, David Cameron, anuncia un referéndum sobre la pertenencia del Reino Unido a la UE antes de las elecciones de 2015. 2015. El nuevo rey de Arabia Saudí, Salman bin Abdul-Aziz Al Saud, designa al ministro del Interior, el príncipe Mohammed bin Nayef en la línea para ascender al trono, después del primer heredero, el príncipe Muqrin. Mohamed. 2017. El presidente mexicano, Peña Nieto, presenta la nueva política internacional de su gobierno, la que se basará en emprender durante los siguientes dos años, en expandir su relación política y comercial con otros países de Asia, Europa, Latinoamérica, el Caribe y África. 2019. El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anuncia su decisión de romper relaciones diplomáticas y políticas con el Gobierno de Estados Unidos, al que acusa de "intervencionismo" en el país, dando 72 horas para que el personal de la embajada abandone el territorio venezolano. Washington dice mantendrá abierta la legación. -El presidente de Estados Unidos Donald Trump, reconoce al opositor Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, luego de su autoproclamación, tras la reelección del presidente Nicolás Maduro, que asumió su segundo período el 10 enero. 2020. Las autoridades chinas prohíben la movilización de trenes y aviones, los que no pueden salir de Wuhan, (cuna del virus covid-19), bloqueando todas las autopistas y aislando varias ciudades de la provincia de Hubei. 2022. La Policía boliviana captura en la frontera con Argentina al coronel Maximiliano Dávila, el exdirector nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico acusado presuntamente de legitimación de ganancias ilícitas e investigado por la Administración de Control de Drogas (DEA). - El presidente de Armenia, Armen Sarkissian, anuncia su dimisión alegando carecer de los poderes suficientes para influir en la política interior y exterior del país. 2025. En Seattle, el juez del distrito federal John C. Coughenour, bloquea temporalmente la orden ejecutiva del presidente Donald Trump de acabar con la ciudadanía por nacimiento para hijos de inmigrantes indocumentados o con un estatus temporal nacidos en territorio estadounidense.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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