noticia principal

                                           

Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 12 de junio del 2026 . Faltan 202 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1830. El Presidente haitiano Jean Pierre Boyer ordena el retiro de las armas nobiliarias colocadas en los frentes de edificios públicos y privados de la ciudad de Santo Domingo. 1866. Se rinden a las autoridades en la comunidad de Jacagua los baecistas sublevados en los alrededores de Santiago y Puerto Plata. 1924. Fue firmado en Santo Domingo por Horacio Vásquez, Federico Velázquez y Francisco J. Peynado, por la parte dominicana y William Russell por Estados Unidos, el Tratado de Evacuación, mediante el cual las tropas de ocupación de los EE.UU. abandonen el territorio nacional, militarizado desde el 1916. 1935. La avenida Juan Pablo Duarte de la capital, es rebautizada con el nombre de José Trujillo Valdez, padre del dictador Rafael Trujillo Molina. 1962: Las autoridades judiciales inician el proceso contra los miembros del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), Alfonso Cruz Valerio, Emilio Estrada Malleta, Ramón Emilio Rojas Lora y Néstor Antonio Pérez Terrero, acusados de asesinar las hermanas Minerva, Patria y María Teresa Mirabal. 1964: El Triunvirato revoca mediante el decreto Ley No. 292, la disposición que concede el fuero a la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 1989. Su Santidad Juan Pablo II designa al Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez como Consejero de la Pontificia Comisión para América Latina, por un período de cinco años. 2009. Es inaugurada el Metro de Santo Domingo, la Estación "Centro de los Héroes", como parte de los actos conmemorativos del 50 aniversario de la Gesta Patriótica de junio de 1959. 2015. La Asamblea Nacional Revisora aprueba en segunda lectura -con 181 votos a favor y 39 en contra- la modificación de la Constitución para restablecer la reelección presidencial consecutiva, lo cual le permite al actual presidente optar por otro periodo. 2017. Son conducidos desde la cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva hacia el penal Najayo Hombres, en San Cristóbal, los imputados por el caso Odebrecht que cumplirán la medida de coerción en ese presidio. 2018. La Oficina para el Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos informa haber congelado los bienes del senador peledeísta Félix Bautista, al que acusa de actos de corrupción relacionados con la reconstrucción de Haití tras varios desastres naturales. 2024. La empresa minera canadiense Precipitate Gold anuncia el descubrimiento de nuevos depósitos de oro en la comunidad de Pueblo Grande, provincia Sánchez Ramírez, próximo a los yacimientos de Pueblo Viejo, cuyos resultados le proporcionarán a la empresa la base para agotar una próxima fase de perforaciones en esa zona. -El Poder Ejecutivo instruye a su consultoría jurídica elaborar el borrador en el que se sustente el proyecto de ley de la reforma constitucional de la República, concentrada esencialmente en la limitación de la reelección presidencial y la independencia del Ministerio Público. Internacionales: 1665: Los ingleses rebautizan a Nueva Amsterdam con su actual nombre de New York. 1815: Napoleón inicia la campaña de Waterloo. 1822. El general Vicente Filísola entra con sus tropas a Guatemala, para someter el movimiento armado salvadoreño y se convierte en el segundo presidente guatemalteco. 1824: El Salvador promulga la primera Constitución de Centroamérica. 1865: Marcos Paz, presidente de la Confederación Argentina, asume el poder ejecutivo por ausencia de Bartolomé Mitre, quien pasa a desempeñar el cargo de general en jefe del Ejército aliado. 1898: Emilio Aguinaldo (1869-1964) declara la Independencia de Filipinas. 1954. El papa Pío XII, dispone la canonización del sacerdote Domingo Savio, cuya fiesta se celebra el 6 de mayo. 1956: El general Juan José Valle, que se sublevó contra el Gobierno provisional argentino del general Pedro Eugenio Aramburu, es fusilado tras ser capturado. 1963. Medgar Evers, un líder estadounidense de los derechos civiles, es asesinado por un racista blanco en Jackson, Mississippi. 1964. El líder del Congreso Nacional Africano, Nelson Mandela es condenado a cadena perpetua junto a otros siete compañeros, siendo enviados a cumplir la pena en la prisión de Robben Island, Sudáfrica. -En Suecia, un tribunal de Estocolmo condena a prisión perpetua al ex coronel Stig Wennerstrom, por espionaje en favor de la Unión Soviética, provocando cambios dentro del sistema defensivo de la OTAN. 1991. El Presidente Boris Yeltsin logró una rotunda victoria en las primeras elecciones presidenciales de Rusia. 2006. En Chile, los estudiantes secundarios de Chile se reintegran a sus clases, luego de protagonizar un paro que inmovilizó su enseñanza durante tres semanas. 2009. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declara la influenza AH1N1 como la primera pandemia del siglo XXI. 2015. La Corte de Justicia francesa absuelve al ex director del Fondo Monetario Internacional (FMI), Dominique Strauss-Kahn, acusado de organizar una serie de orgías sexuales en París, Bruselas y Washington entre 2008 y 2011, cuando todavía presidía el organismo financiero internacional. 2016. En Orlando, estado de La Florida, un joven de ascendencia afgana, identificado como Omar Siddique Mateen, de 29 años abre fuego en una discoteca popular entre la comunidad gay, matando al menos a 50 personas e hiriendo a otras 53, siendo este el peor tiroteo múltiple registrado en la historia del país. 2019. Estados Unidos inaugura en Taiwán una nueva embajada de facto, en ausencia de lazos diplomáticos oficiales, que simboliza la importancia de sus relaciones bilaterales en un momento en el que tanto Washington como Taipei afrontan fuertes tensiones con China. - El cotidiano The Wall Street Journal, revela que Kim Jong-nam, hermano mayor del líder norcoreano, Kim Jong-un, asesinado en 2017 en Malasia, era informante de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos. 2020. La Universidad Johns Hopkins reporta que Brasil se convierte en el segundo país del mundo con más muertos y contagios por coronavirus, al registrar 41,828 fallecidos y más de 828,810 casos, superando a Reino Unido en número de decesos, que alcanza 41.566. -Corea del Norte acusa al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de incumplir su palabra, asegurando que las "promesas vacías" hechas hace dos años en su primera cumbre con el líder norcoreano, Kim Jong Un, han frustrado la esperanza de un proceso de nuclearización. 2022. Presuntos miembros de la banda de 'Village de Dieu 5 Segond', asaltan y toman el control del Palacio de Justicia de Haití, según denuncia del fiscal general de Puerto Príncipe, Jacques la Fontant, al periódico 'Gazette Haití'. - "Occidente debe tener en cuenta los intereses de Moscú para evitar que Rusia se convierta en "un puesto de avanzada de China en Europa", opina el exsecretario de Estado estadounidense Henry Kissinger. 2024. El nuevo primer ministro de Haití, Garry Conille, y su gabinete, es instalado en un acto realizado en las instalaciones de Villa d'Accueil, Puerto Príncipe, prometiendo que se concentrará de inmediato en responder a las expectativas de la población. -Una flotilla de la Marina de Guerra de Rusia que incluye una moderna fragata y un submarino de propulsión nuclear llega a La Habana, dentro de una visita programada que ha generado gran expectación por su significación geopolítica, cuya acción es seguida de cerca por el Departamento de Defensa estadounidense. 2025. Un avión Boeing 787-8 de la línea aérea Air India, correspondiente al vuelo AI-171 que cubría la ruta Ahmedabad-Londres, se estrella un minuto después de despegar con 242 personas a bordo, solo salvándose un hombre de origen indio, identificado como Vishwash Kumar Ramesh, impactando contra una residencia médica cercana al aeropuerto, calculándose en más de 270 los muertos, incluyendo a personas en tierra.

mausan y noticia en vivo

radio

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

                                            Flag Counter

Buscar este blog


 


 


 

domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias 54

                             

Noticias