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54Grado.com : Hoy es jueves 9 de julio del 2026 Faltan 175 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1809. Con la entrega del Castillo de San Gerónimo, el baluarte de la Puerta del Conde y otras plazas a los líderes criollos encabezados por Juan Sánchez Ramírez, los franceses abandonan Santo Domingo y se restablece el dominio español sobre la parte occidental de la isla. Este período es conocido como "España Boba". 1822. Vicente Celestino Duarte y Díez –hermano del Padre de la Patria, Juan Pablo- contrajo matrimonio en Santo Domingo, con la señorita María Trinidad Villeta y Ponce de León. 1843. En conocimiento de que el movimiento independentista había sufrido dilaciones frente a la inminente llegada del general Charles Rivier, con intenciones de detener a sus principales dirigentes, Juan Pablo Duarte se refugió en la casa de José Ginebra, situada en La Atarazana. 1844. El Padre de la Patria Juan Pablo Duarte es recibido en Puerto Plata con varias expresiones de adhesión al movimiento iniciado en Santo Domingo días antes, el cual lo había proclamado Presidente de la República. 1856. Con el decreto 435, Manuel de Regla Mota nombra al general Lorenzo Santamaría secretario de Guerra y Marina y a Miguel Lavastida y Fernández encargado del despacho de Relaciones Exteriores. 1865. El general José de la Gándara y Navarro reduce a prisión un grupo de dominicanos y dominicanas de prestancia, a los que se lleva como rehenes al abandonar la ciudad de Santo Domingo a bordo del vapor Vasco Núñez de Balboa "como garantía de los prisioneros españoles que habían hecho los soldados de la restauración. 1894. Falleció el médico Pedro Antonio Delgado, quien prestó valiosos servicios a la ciudadanía durante las epidemias que azotaron al país. 1959. El embajador dominicano en Ecuador, Homero Hernández Almánzar, renuncia a su cargo en una comunicación enviada al presidente Héctor Trujillo, en protesta por la masacre perpetrada contra los expedicionarios de Constanza, Maimón y Estero Hondo. 1961. Unos 300 estudiantes universitarios se reúnen en la capital para demandar del gobierno la autonomía de la Universidad de Santo Domingo, siendo esta la primera actividad en procura de ese propósito. - Queda constituido formalmente el partido político "14 de Junio". 1965. El bando constitucionalista presidido por Francisco Alberto Caamaño comunica el comité Ad Hoc de la OEA su no objeción a un gobierno provisional presidido por Héctor García Godoy y Eduardo Read Barreras. 2004. La comisión del Senado de Estados Unidos sobre los servicios de inteligencia afirma que eran "erróneas" las afirmaciones del Gobierno acerca de la existencia de armas de destrucción masiva en Irak, como motivo para la invasión de ese país, pero absuelve a la Casa Blanca. 2014. La República Dominicana y Haití reanudan el diálogo bilateral de alto nivel que busca llegar a acuerdos en temas de interés común, como la migración y la seguridad, luego de ser aplazado varias veces en mayo. 2015. Una misión de la Organización de Estados Americanos (OEA) constata en la frontera la situación migratoria generada por el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, acción que repetirá en el lado haitiano. 2018. La Justicia de Panamá condena a 50 años de prisión a los dominicanos Gilberto Ventura Ceballos y Alcibíades Méndez por el homicidio y secuestro de cinco jóvenes panameños de raíces asiáticas, un caso registrado entre 2010 y 2011 y que conmocionó al país centroamericano. 2020. La República Dominicana se convierte en el principal exportador de banano y cacao orgánico a la Unión Europea, con 324 mil toneladas exportadas en 2019, según un informe de la Comisión Europea sobre la importación de productos orgánicos provenientes de terceros países. 2022. Conforme a un documento del gubernamental Banco de Reservas, la entidad se convierte en la primera entidad dominicana que alcanza un activo ascendente a RD$1,012.1 billones, equivalentes a un "trillón" de pesos. Internacionales 1762. En Rusia, Catalina II asume el cargo de emperatriz como sucesora de su marido Pedro III, asesinado en un complot. 1789. Francia: la Asamblea Nacional se declara Asamblea Constituyente. 1816. El Soberano Congreso, bajo la presidencia de Narciso Laprida, declara en Tucumán la Independencia de las Provincias Unidas en Sudamérica (actuales Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Santa Catarina y Río Grande del Sur de Brasil). 1821. El libertador y general argentino José de San Martín, al mando de su ejército, entra en Lima, la capital de Perú. 1930. Nace en la ciudad de San Pedro de Macorís, el empresario Mario Lama Handal, hijo del matrimonio del comerciante Pedro J. Lama y doña Afife Handal de Lama. 1854. Barcos estadounidenses inician el bombardean y destruyen la costa atlántica de Nicaragua, para vengarse de un insulto proferido contra el Embajador estadounidense 1859. Se firma en Madrid un tratado mediante el cual España reconoce a Argentina como nación "libre, soberana e independiente". 1960. El presidente de los Estados Unidos, Dewigt D. Eisenhower, proclama que no tolerará jamás el establecimiento en el hemisferio americano de un régimen "dominado por el comunismo internacional". -La Unión Soviética, a través de su presidente Nikita Jruschov, amenazó con atacar con misiles a EE UU, en caso que ese país decidiera intervenir en Cuba. 1961. En Turquía, un referéndum aprueba la nueva Constitución, reforzando los poderes del presidente de la república, en detrimento del Parlamento, y en Atenas es firmado el acuerdo de asociación de Grecia a la Comunidad Económica Europea. 1981. El dirigente guerrillero nicaragüense Edén Pastora renuncia a sus cargos y vuelve a la lucha, esta vez contra sus antiguos compañeros del FSLN, a quienes acusa de haber instaurado una dictadura comunista. 1982. Un avión 727 de Pan Amercian se estrella en una zona residencial de New Orleáns, causando la muerte de 149 personas. 1998.- El presidente electo Andrés Pastrana celebra una primera reunión con el jefe y fundador de las FARC, Pedro Antonio Marín, "Tirofijo". 1994. Kim Jong II, hijo del fallecido presidente Kim il-Sung, se proclama nuevo jefe de Estado de Corea del Norte. 2005. La Policía italiana informa la detención de 142 personas en dos días de redadas antiterroristas en Milán, Roma, como consecuencia de los ataques terroristas de Londres. 2006. Ciento cincuenta personas mueren al estrellarse un avión A-310 con 200 pasajeros a bordo contra un edificio durante la maniobra de aterrizaje en el aeropuerto de la ciudad rusa de Irkutsk (Siberia). 2011. Es asesinado en Guatemala el cantautor argentino Facundo Cabral, durante un ataque a tiros al vehículo en el que viajaba rumbo al aeropuerto de esa nación centroamericana, atribuido a un grupo de sicarios. 2012. En Rusia, alrededor de 200 personas pierden la vida debido a las inundaciones sin precedentes registradas en el sur del país, en el litoral del Mar Negro. 2015. El presidente boliviano, Evo Morales, le regala al papa Francisco una réplica del crucifijo del periodista, cineasta y sacerdote marxista Luis Espinal (1932-1980), asesinado en La Paz (el día anterior, el papa había orado en el sitio donde fue hallado el cadáver del jesuita). -El ex dirigente de la FIFA, el estadounidense Chuck Blazer, es suspendido de por vida de todas las actividades relacionadas con el fútbol profesional por su implicación en los escándalos de corrupción. 2018. El presidente de EE.UU., Donald Trump, nombró al juez conservador Brett Kavanaugh para cubrir la vacante del magistrado del Tribunal Supremo, tras el anuncio de jubilación del derechista moderado Anthony Kennedy. -La Conferencia Episcopal de Nicaragua, mediadora y testigo del diálogo nacional, suspende las mesas de trabajo creadas para superar la crisis que vive ese país debido a la agresión física que sufrieron los obispos en la basílica de San Sebastián, en la ciudad de Diriamba. 2019. Muere en Buenos Aires a la edad de 81 años, el ex presidente argentino (1999-2001) Fernando de la Rúa, quien logró vencer al peronismo en 1999, asumiendo la presidencia el 10 de diciembre de ese año. 2020. El diario estadounidense The New York Times revela que funcionarios federales y expertos estudian la posibilidad de que los hispanos y afroamericanos sean quiénes reciban las primeras dosis de una vacuna eficaz contra el coronavirus que pudiera estar lista a fin de año. - La Corte Suprema de los Estados Unidos determina que el fiscal de Nueva York, Cyrus Vance Jr., tiene derecho a ver los registros financieros privados y comerciales del presidente Donald Trump, lo que representan una derrota para el mandatario, quien había luchado para mantenerlos ocultos. 2021. El gobierno haitiano solicita a Estados Unidos y la ONU, el envío de tropas para proteger sus puertos, aeropuertos y otros sitios estratégicos, tras el asesinato del presidente Jovenel Moise, dijo el viernes un ministro del gobierno haitiano. 2024. Tras casi dos meses de investigación, la Fiscalía de Nueva York concluye que el ex presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, el demócrata Robert 'Bob' Menéndez, puso su poder en venta, participando en un "caso clásico de corrupción a gran escala". -Al menos 680 reclusos perdieron la vida en cárceles del Ecuador durante el período 2018-2023, según revela un informe presentado el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), el Comité de Familiares por Justicia en Cárceles y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), enviado al Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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