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54Grado.com : Hoy es jueves 15 de enero del 2026 . Faltan 350 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1796. Llegan a La Habana los supuestos restos del Almirante Cristóbal Colón, encontrados en la Catedral de Santo Domingo. 1822. El Presidente haitiano Jean Pierre Boyer ordena la creación de un ejército para invadir a Santo Domingo. 1864. El general Pedro Santana, con el título nobiliario de Marqués de Las Carreras, sale hacia el poblado de San Antonio de Guerra, a la cabeza de seis compañías del regimiento del rey. 1916. El presidente de EEUU, Woodrow Wilson envía una carta a su par dominicano Juan Isidro Jiménez, en la que le manifiesta su amistad y colaboración para asegurar la paz y prosperidad de los dominicanos. 1936. Se crea una nueva división política del país con 26 provincias y el Distrito Nacional, 76 municipios, 21 distritos municipales y 588 secciones. 1960. Son detenidos en Santiago de los Caballeros, los panfleteros Wenceslao Marcial Guillén Gómez (Wen), líder y fundador de UGRI, y Manuel Armando Bueno Pérez fueron detenidos. 1962. Inicia su publicación en Santo Domingo, la revista "¡Ahora!" de carácter nacional, dirigida por el periodista doctor Rafael Molina Morillo. 1966. Ángel Miolán rechaza la posible postulación presidencial de Juan Bosch por el Partido Revolucionario Dominicano, en las elecciones del 1 de junio, alegando la necesidad de nominar "un hombre capaz, conveniente, que no sea controversial nacional e internacionalmente". 1973. En el marco de la guerra de Vietnam, progresan las negociaciones de paz y el presidente de los Estados unidos, Richard Nixon, anuncia la suspensión de las acciones ofensivas en Vietnam del Norte. 1976. En Estados Unidos, Sara Jane Moore, es sentenciada a prisión perpetua quien infructuosamente intentó asesinar al presidente Gerald Ford. Logró su libertad condicional en el 2007. 1978. El presidente del Partido Demócrata Popular, Luis Homero Lajara Burgos, impugna ante la Junta Central Electoral una instancia para la inscripción del secretario general del PRD, José Francisco Peña Gómez, por elegadamente ser de nacionalidad haitiana. 2006. El PLD utiliza por primera vez en el Distrito Nacional el sistema de votación electrónico, durante su convención interna para elegir los candidatos a senadores, diputados, síndicos y regidores, luego de concluir negociaciones con los partidos aliados. - Fallece a la edad de 93 años en su natal San Francisco de Macorís, la poetisa Hilma Contreras Castillo, primera mujer en ganar el Premio Nacional de Literatura en el 2002, hija del doctor Darío Contreras, primer cirujano especializado en ortopedia y precursor de esa especialidad en el país, y la señora Juana María Castillo. 2010. Es fundado el Partido Acción Liberal por un grupo de dirigentes políticos encabezado por la señora Maritza López Ortíz. 2011. Fallece en su residencia de la capital, a la edad de 83 años, el ingeniero Roque Napoleón (Polón) Muñoz Peña, una de las columnas del movimiento deportivo dominicano y primer dominicano miembro del Comité Olímpico Internacional (COI). 2012. Sesiona por primera vez el Tribunal Constitucional, asumiendo las funciones de tener la última palabra en materia de constitucionalidad, atribución que ostentaba desde la primera Carta Magna la Suprema Corte de Justicia. 2013. Es promulgada la Ley No. 4-13, que dispone el traslado de los restos de Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria y rendir en exaltación los más altos honores que el Estado Dominicano puede hacer a un Héroe Nacional y Presidente Constitucional. 2015. Luego de 44 años sin cambiar el rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), la Conferencia del Episcopado Dominicano juramenta al sacerdote Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, en sustitución de monseñor Agripino Núñez Collado. 2020. Monseñor Agripino Núñez Collado pone en circulación el libro "Ahora que puedo contarlo. Memorias l", en el que narra su historia personal y pública desde su nacimiento hasta el año 2004. Internacionales: 1535. El rey Enrique VIII se proclama "Cabeza Suprema de la Iglesia" de Inglaterra. 1559. Sube al trono de Inglaterra Isabel I, tras la muerte de la reina María Tudor (la Sanguinaria) 1724. Por abdicación de Felipe V, primer Borbón de España, sube al Trono su hijo, Luis I, quien reinó muy poco tiempo. 1881. Tiene lugar en la cercanía de Lima, Perú, la batalla de Miraflores, en la que sale vencedor el ejército chileno frente al peruano. 1929. Nace el líder negro de los Estados Unidos, reverendo Martin Luther King, Jr. 1944. Un terremoto de 7.4 grados en la escala de Ritcher afecta la ciudad argentina de San Juan, provocando la muerte entre 8,000 y 10,000 personas. 1961. En Guinea, son celebradas las primeras elecciones pre­sidenciales, las que asignan el 99 % de los votos en favor del jefe del estado, Sékou Touré. 1985. Tancredo Neves es elegido presidente del Brasil, pero muere antes de asumir el poder. 1991. Estados Unidos inicia la llamada "Operación Tormenta del Desierto" contra Irak y el pueblo iraquí, originando la Guerra del Golfo. 2001. En Estados Unidos, Jimbo Wales y Larry Sander crean el portal de consultas Wikipedia. 2006. La socialista Michelle Bachelet se convierte en la primera mujer presidente de Chile, al vencer el candidato de la oposición, Sebastián Piñera. 2007. En Irak son ahorcados el ex jefe de inteligencia y medio hermano del dictador Saddam Hussein, Barzan Ibrahim al-Tikriti y el ex juez de la Corte Revolucionaria, Awad Hamed al-Bandar. 2009. En Nueva York, la pericia del piloto Chesley Sullenburger, evita que 155 personas mueran al acuatizar en el río Hudson, cuatro minutos después de despegar del aeropuerto La Guardia. 2013. Un atentado contra la universidad siria de Alepo causa al menos 83 muertos. 2015. El Gobierno de Uruguay decide retirar por completo el despliegue militar que mantiene desde 2004 en Haití dentro de la Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización de ese país (Minustah). 2017. Japón lanza al espacio desde el Centro Espacial de Uchinoura, en la prefectura de Kagoshima, el cohete SS-520-4, transportando el micro satélite Tricom-1 desarrollado por la Universidad de Tokio. 2019. La República Popular China consigue que una semilla de algodón brote en la Luna por primera vez, en lo que supone el éxito de uno de los experimentos de la sonda Chang´e 4, la primera en alunizar en la cara oculta del satélite en la historia de la exploración espacial. -El Parlamento del Reino Unido vota 432 votos en contra y 202 a favor del acuerdo sobre el "brexit" alcanzado por la primera ministra británica Theresa May, con la Unión Europea. 2020. El papa Francisco designa la abogada italiana Francesca Di Giovanni, Secretaría de Estado, la oficina más importante del Vaticano, con 27 años de trayectoria, como subsecretaria de asuntos multilaterales, encargada de coordinar las relaciones de la Santa Sede con Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales. 2022. Las autoridades jamaicanas anuncian el arresto horas antes, del exsenador haitiano John Joel Joseph, por su alegada participación en el asesinato del presidente de Haití Jovenel Moise, ocurrido en julio pasado. 2024. En Guatemala, tras largos meses de incertidumbre, tensión política, confrontación y polémicas, el líder progresista del Movimiento Semilla, Bernardo Arévalo, ganador de los comicios presidenciales celebrados en agosto de 2023, asume finalmente como el 52º. Presidente constitucional de la nación centroamericana junto a su compañera de fórmula para la vicepresidencia, la científica y socióloga Karin Herrera. - El ministro de Defensa de Israel, Yoav Gallant, anuncia el fin de los combates de alta intensidad en el norte de la Franja de Gaza, donde las tropas israelíes continúan con las operaciones terrestres de menor escala, tras derrotar a todos los batallones de Hamás en la zona. 2025. El canciller alemán Olaf Scholz, asegura en la Conferencia de Seguridad de Múnich, que su país "nunca apoyará una paz impuesta a Ucrania, tras los recientes contactos entre Washington y Moscú, insistiendo en el principio de «nada sobre Ucrania sin Ucrania».

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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