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Es constituida la Asociación Independiente de Jóvenes Dominicanos, la que rechaza las negociaciones que concluyeron con el Acuerdo Hughes-Peynado firmado para propiciar la desocupación militar estadounidense de suelo dominicano. 1931. Mediante la Ley 173, la Procuraduría General de la República reasume las funciones de encargada de todos los asuntos que estaban atribuidos a la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes en el Ramo de Justicia. 1946. La orden Compañía de Jesús asume la dirección del Seminario Mayor "Santo Tomás de Aquino", designando como rector al Reverendo padre Luis González Posada. 1955. La Secretaría de Estado de Interior y Policía prohíbe toda reunión en todo el territorio nacional de los feligreses de la congregación Testigo de Jehová, ilegalizando sus manifestaciones y actividades. 1962. El movimiento patriótico y apartidista Unión Cívica Nacional solicita su reconocimiento ante la Junta Central Electoral, con miras a participar en las elecciones generales de este año. 1989. El joven pelotero Samuel Sosa (Sammy), jugando para el equipo Vigilantes de Texas, se enfrenta al lanzador Roger Clemens en el Fenway Park en Boston y en el quinto episodio dispara su primer jonrón de las Grandes Ligas. 1998. El Poder Ejecutivo emite el decreto 246-98, mediante el cual condecoró al ex presidente profesor Juan Bosch, con la Orden del Mérito "Duarte, Sánchez y Mella", en el Grado de Gran Cruz, Placa de Oro. 2005. El Senado de la República declara al Generalísimo Máximo Gómez como ciudadano ilustre de América, al cumplirse el centenario de su fallecimiento e instituye el 17 de junio, fecha de su nacimiento, como día de Máximo Gómez. 2013. El presidente Barack Obama anuncia el nombramiento de James "Wally" Brewster, co-presidente del colectivo nacional de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero del Comité Nacional Demócrata, como embajador para República Dominicana. 2015. El alcalde de Nueva York, Bill de Blasio, sugiere aplicar un boicot de los estadounidenses al turismo recreativo y de convenciones de la República Dominicana, con el propósito de presionar al Gobierno para que no realice deportaciones de haitianos. -Una Corte de Apelación Federal en E.E.U.U. anula y deja sin efecto la orden de un juez federal que obligaba al Estado Dominicano y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) a pagar más de US$50 millones a las empresas Sunland/Siglo XXI. 2016. Con la presencia del presidente de la República, Danilo Medina, es inaugurado el Palacio Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, obra iniciada en la gestión del fenecido alcalde Juan de los Santos. 2021. El principal partido opositor, el PLD, demanda de la procuradora general, Miriam Germán, esclarecer la denuncia del alegado acoso laboral presentada por la fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, en contra del Inspector General del Ministerio Público, Juan Medina. 2022. Un avión de transporte civil Red Air, procedente de la República Dominicana se incendia tras verse obligado a realizar un aterrizaje forzoso en el Aeropuerto Internacional de Miami, destrozando una torre de comunicaciones y un pequeño edificio. Internacionales: 1752. En la ciudad india de Pickawillany, habitada por indios, localizada en Miami, llamada es atacada por 240 franceses y sus aliados ottawa y ojibwa dirigidos por Charles Michel de Langdale, para expulsar del territorio del Ohio a los comerciantes británicos. 1775. Tiene lugar la Batalla de Bunker Hill (Massachusetts), primer antecedente de la Guerra de independencia de Estados Unidos, cuyas colonias, cansadas de los altos tributos que pretendía imponerles Inglaterra deciden independizarse. 1788. Nueva Hampshire y Virginia ratifican la Constitución de los Estados Unidos. 1813. Dentro de la guerra napoleónica se produce la batalla de Vitoria pone fin a la Guerra de Independencia Española, al vencer las tropas francesas. 1824. Gran Bretaña autoriza a los sindicatos y reconoce el derecho de huelga. 1905. Nace el filósofo, escritor y dramaturgo francés Jean-Paul Sastre, considerado como el máximo exponente del existencialismo y del marxismo humanista. 1906. El Senado estadounidense autoriza la construcción del Canal de Panamá con esclusas. 1961. En Francia, el Alto Tribunal militar concluye la depuración de militares que participaron en la sublevación de Argel, con largas penas de prisión a generales y oficiales. 1962. En Buenos Aires (Argentina), la estudiante Graciela Narcisa Sirota (19) es secuestrada en plena vía pública y torturada (con cigarrillos le quemaron una esvástica en el pecho). Según sus captores, se trató de una venganza por el secuestro de Adolf Eichmann el 11 de mayo de 1960. 1963. En el Vaticano, el cónclave de cardenales elige a Giovanni Montini como papa. Este adopta el nombre de Pablo VI. -Miembros del Ku Klux Klan asesinan en el Condado de Neshoba (Misisipi), a los activistas negros de los derechos civiles Andrew Goodman, James Chaney y Mickey Schwerner. 1964. Los voluntarios del Mississippi Freedom Summer, Michael Schwerner, James Chaney, y Andrew Goodman, son asesinados por el Ku Klux Klan luego de que éstos investigan una iglesia que había sido quemada. 1977. En Israel, Menachem Begin se convierte en primer ministro. 1982. John Hinckley, Jr. es declarado culpable por el intento de asesinato del presidente de los Estados Unidos Ronald Reagan. 1990. Un violento terremoto de 7.6 grados sacude Irán dejando más de 100,000 muertos y 367,000 heridos. 1980. En Granada es descubierto un complot ultraizquierdista para asesinar al Primer Ministro Maurice Bishop y a su gabinete en pleno. 1982. El matrimonio del Príncipe Carlos y la princesa Diana de Inglaterra tiene su primer hijo, al que bautizan con el nombre de Guillermo, futuro heredero de la corona. 1990. En Irán, un terremoto de 7.6 grados en la escala de Richter, causó más de 100,000 muertos, 367,000 heridos y 700,000 desplazados. 2002. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declara a Europa zona libre de poliomielitis. 2005. El ex dictador chileno Augusto Pinochet es hospitalizado, en vísperas de una audiencia para analizar un nuevo desafuero en su contra por su responsabilidad en la desaparición de 119 opositores que finalmente fue aplazada. 2006. El abogado Jamis al Obeidi, miembro de la defensa del ex dictador Sadam Husein, es asesinado a balazos en el barrio chií Sáder, de Bagdag. 2008. En Bolivia, el Gobierno denunció un intento de magnicidio contra la vida del presidente Evo Morales, durante su visita a la comunidad de Santa Cruz de la Sierra, el que sería ejecutado por dos jóvenes ligados a una organización de ultraderecha. 2015. Las autoridades de Migración de Haití tienen una orden ejecutiva de no recibir como repatriados a personas que hayan sido "despojadas de la nacionalidad dominicana", en referencia a la sentencia 168/13 emitida por el Tribunal Constitucional que delimita quiénes, y cómo se accede a la nacionalidad dominicana. 2019. Tras negarse a colaborar, el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, da un plazo de 72 horas a las empresas de telefonía del país para que bloqueen "por completo" la señal móvil e Internet en el de rededor de los centros penitenciarios. 2020. La Organización Mundial de la Salud (OMS) registra el mayor aumento diario de casos de coronavirus, con más de 183,000 nuevos contagios en las últimas 24 horas, con Brasil a la cabeza al registrar 54,771, seguido de Estados Unidos con 36,617 e India con 15,400 contagios. 2021. La Justicia de Brasil absuelve al expresidente Luiz Inácio Lula da Silva de un cargo de corrupción pasiva relacionado con la 'Operación Zelotes', que investiga un supuesto esquema de fraudes y sobornos en el sector automotriz. 2022. El último secretariado de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP)- reconoce ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) su responsabilidad en los secuestros que se cometieron durante el conflicto armado en el país suramericano. - El Estado de Chile restituye a varias comunidades mapuche 172 hectáreas, a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) en la comuna de Freire, región de la Araucanía, siendo este el primer proceso de reconocimiento territorial a las poblaciones originarias realizado por el gobierno del presidente izquierdista Gabriel Boric. 2025. El Secretario General de la ONU, António Guterres, califica el bombardeo estadounidense de tres instalaciones nucleares en Irán como una «escalada peligrosa», tras ocho días de ataques mortales y contraataques entre Teherán y Tel Aviv. -El Gobierno de Cuba considera como "un acto criminal" los bombardeos de Estados Unidos contra tres instalaciones nucleares en Irán.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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