noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 19 de febrero del 2026 . Faltan 316 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1605. El gobernador y presidente de la Real Audiencia de Santo Domingo, Antonio Osoria, parte hacia la zona Norte con 150 soldados para supervisar personalmente y obligar el proceso de las despoblaciones de esa parte de la isla. 1858. El Congreso constituyente instalado en Moca sanciona la nueva Constitución y la remite al gobierno provisional instalado en Santiago, para ser publicada en los pueblos bajo su dependencia. 1870. Con el respaldo militar de Estados Unidos, el presidente Buenaventura Báez organiza un "plebiscito" para hacer creer que la anexión de la bahía de Samaná a la firma estadounidense Samaná Bay Company, contaba con el respaldo de la población. 1922. El oficial norteamericano Samuel S. Robinson inicia su labor como Gobernador militar durante la primera intervención militar estadounidense en la República Dominicana (1916-1924). 1944. El licenciado Joaquín Balaguer es nombrado Embajador Consejero de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en sustitución del licenciado Jesús María Troncoso. 1951. Los presidentes dominicano y haitiano, general Rafael Trujillo y coronel Paul Eugenio Magloire, se reúnen en Elías Piña para firmar un acuerdo que estipula, entre otras cuestiones, el flujo migratorio y "el recalentamiento" de las relaciones entre las dos naciones. 1959. Es creado y puesto en vigor el Reglamento Orgánico de la Policía Nacional. 1962 Decenas de agentes policiales realizan una demostración de protesta por el nombramiento de un civil al frente de la institución, impidiendo a Manuel Secundino Pérez Peña asumir el cargo. 1975. El presidente Balaguer dispone la reintegración al servicio activo del Mayor General retirado Santos Mélido Marte Pichardo. 2005. El ex capitán Quirino Ernesto Castillo Paulino es extraditado a los Estados Unidos, después de ser arrestado en un operativo realizado por miembros de la Dirección Nacional de Drogas, el 18 de diciembre del 2004. 2019. El jefe del Parlamento venezolano, Juan Guaidó, reconocido por varios países europeos y del hemisferio como presidente encargado de Venezuela, designa a al dirigente opositor y consultor financiero Eusebio Carolino Linares, como su embajador en República Dominicana. 2020.LaPolicía Nacionalinforma que las investigaciones realizadas arrojan que tanto el coronel Ramón Guzmán Peralta como el técnico de Claro Manuel Regalado estaban involucrados en la presunta trama para boicotear los comicios del 16 de este mes y que éstos eran "colaboradores de los autores principales" del alegado hecho. 2021. La vicepresidenta de la República, y coordinadora del Gabinete de Salud, Raquel Peña, anuncia la llegada a de 30,000 vacunas contra el COVID-19 donadas por el Gobierno de la India, gesto que agradeció en nombre del pueblo dominicano" al Primer Ministro hindú, Narendra Modi. - Los hermanos y camarógrafos dominicanosMichael Enrique y Antonio Gererdo Campusano Féliz, son secuestrados por una de las bandas que operan en Haití, la que pide US$2.0 millones a cambio de su liberación. Los plagiados, que laboran para la productora de cine Muska Group, estaban acompañados de un intérprete haitiano, que también es retenido. Internacionales: 1473. Nace Nicolás Copérnico, quien demostró el doble movimiento de los planetas. 1493. La armada portuguesa intenta apresar en las islas Azores al almirante Cristóbal Colón en su primer viaje de regreso de las tierras descubiertas meses antes, para evitar que divulgue la otra ruta hacia las Indias que cree haber establecido. 1516. En los Países Bajos, antes de la muerte de Fernando el Católico, Guillermo de Croy, señor de Chièvres, solicita 400,000 florines de oro para el futuro viaje a España, lo que fue aprobado por los Estados Generales de los Países Bajos, pero a cambio, el rey Carlos I debía dejar el territorio pacificado. 1803. Napoleón Bonaparte impone a Suiza el Acta de Mediación, que resume en un texto único la Constitución federal y las cantonales. 1814. En su resistencia a la dominación sueca, Noruega, toma por regente al príncipe de Dinamarca Christian Federico. 1858. Es promulgada la llamada "Constitución de Moca", en la que fue abolida para siempre la pena de muerte por cuestiones políticas y se garantizó a los dominicanos el ejercicio absoluto de las libertades ciudadanas, en especial la libertad de expresión, el libre tránsito y la libertad de reunión pacífica. 1963. El presidente venezolano Rómulo Betancourt inicia una corta gira al exterior que lo lleva a Estados Unidos, México, Puerto Rico y República Dominicana. 1976. En Guatemala re registran fuertes seísmos causando entre 25.000 y 30.000 víctimas. 1978. Comandos Egipcios atacan un avión secuestrado en el Aeropuerto de Nicosia para liberar a los rehenes de los guerrilleros árabes. 1986. Es asesinado por órdenes del Cartel de Medellín, el piloto norteamericano Barry Seal, quien se afirma que al tiempo de trabajar para sus ejecutores, a la vez era informante de la DEA. 1988. El Sistema Monetario Europeo propone el "ecu" (unidad de cuenta europea) como moneda habitual. 1992. Es ratificado el histórico acuerdo de no agresión y desnuclearización entre las dos Coreas, oficialmente en guerra desde 1953. 1996. Unas 850,000 personas marchan en Madrid, encabezadas por Felipe González, José María Aznar y Adolfo Suárez, piden un "Basta ya" al terrorismo de ETA. 1997. En Alaska, Evan Ramsey, de 16 años, mata a un compañero de clase, su director y hiere a otros dos. 2003. la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirma la muerte de 64 personas en Congo por un brote del virus Ébola. -En Hamburgo, el Tribunal Superior condena a 15 años de prisión al marroquí Mounir El Motassadeq, primer sentenciado por los atentados terroristas del 11-S en Estados Unidos. 2008. El líder de la revolución cubana, Fidel Castro, anuncia su renuncia a todos los cargos que ocupa en los sectores políticos y gubernamentales, debido a graves quebrantos de salud que les afectan. 2013. El presidente estadounidense, Barack Obama, alerta al Congreso de que la entrada en vigor de los recortes el 1 de marzo, dañarán la economía y el empleo del país. -La fiscalía de Sudáfrica afirma que el atleta paralímpico Oscar Pistorius cometió un "asesinato premeditado", al disparar cuatro veces contra su novia, Reeva Steenkamp. 2016. El papa Francisco afirma que el candidato presidencial republicano, Donald Trump "no es cristiano" por ser "una persona que piensa sólo en hacer muros, sea donde sea, y no hacer puentes". Trump le responde. "El Papa desearía y rezaría por que yo fuera presidente si el Vaticano fuera atacado por el Estado Islámico". 2018. Un tribunal peruano ordena que el expresidente Alberto Fujimori sea procesado por la matanza de seis campesinos en 1992, al resolver que carece de inmunidad pese a que fue indultado en diciembre 2017. 2019. El canciller venezolano, Jorge Arreaza, informa que "un grupo de desconocidos" entra en horas de la madrugada a la embajada de su país en Costa Rica, por lo que solicita al Gobierno costarricense hacer cumplir la Convención de Relaciones Diplomáticas, garantizar el funcionamiento y seguridad del personal dentro de la sede diplomática. 2020. Un testigo citado por la defensa del fundador de WikiLeaks, Julian Assange, asegura que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, le ofreció el indulto si negaba la implicación de Rusia en una filtración de correos electrónicos en 2016. 2021. Las autoridades de Salud de Rusia informan a la Organización Mundial de la Salud haber detectado el primer caso en el mundo de transmisión de la cepa H5N8 de la gripe aviar a seres humanos. 2025. La sociedad haitiana muestra su consternación luego de conocerse la trágica noticia de que miembros de una pandilla quemaron a un bebé ante su madre, cuya tristeza paralizó los latidos de su corazón y murió, hecho ocurrido durante el asedio a la comuna de Kenscoff, cuando los bandoleros la emprendieron contra Eliana Thélémaque, y le ordenaron arrojar la criatura a una hoguera previamente encendida por los agresores. -El presidente ucraniano, Volodímir Zelenski, denuncia que el presidente de EEUU, Donald Trump, le ha pedido quedarse con la mitad de los recursos naturales de los que dispone Ucrania, sin ofrecer a cambio garantías por escrito sobre la continuidad de su apoyo, ni de seguridad.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 


 

domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias