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54Grado.com : Hoy es jueves 5 de febrero del 2026 . Faltan 330 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1822. Tropas invasoras haitianas comandadas por el Presidente Boyer ocupan la comunidad de Baní 1844. El cónsul de Francia en Santo Domingo notifica a su país sobre los deseos expresados por el pueblo dominicano de ser libre e independiente. 1890. Los presidentes dominicano y haitiano, Ulises Heureaux y Florville Hippolyte, se entrevistan en la población haitiana de Tomaszeau para tratar asuntos fronterizos. 1918. Inicia su gestión como gobernador militar interino el oficial del ejército norteamericano J. M. Pendleton. 1948. Mediante el decreto 4918, es creado el Cuerpo de Aviación Militar y su Estado Mayor, desligándose totalmente del Ejercito Nacional. 1957. El presidente Héctor Trujillo emite el decreto 2444, mediante el cual es integrada la Comisión Organizadora de la Primera Reunión de Especialistas en Monumentos Históricos y Arqueológicos. 1958. La Dirección General de Telecomunicaciones autoriza para ejecutar pruebas de comunicación por radio en microondas con Puerto Rico (Dorado) desde Alto Bandera (República Dominicana). 1962. Queda formado en Santiago, el Sindicato Autónomo de la Industria Farmacéutica (SADIF), constituyéndose en el primer sindicato de inspiración cristiana en la República Dominicana. 1963. La Cámara de Comercio, asociaciones de industrias y la Confederación Patronal emiten comunicados de prensa contra el proyecto contentivo de 17 títulos referentes a la institución de los principios democráticos, justicia social, amplias libertades. 1973. El presidente del PRD, profesor Juan Bosch, se oculta para evadir su detención por las autoridades, luego de anunciarse de manera oficial el desembarco por Playa Caracoles, de un grupo de hombres armados, encabezados por el ex coronel Fco. A. Caamaño Deñó. -Se registra el primer enfrentamiento del grupo guerrillero con las fuerzas regulares, ultimando a tres militares y hiriendo a otros. -En Tel Aviv, agentes de la policía israelí agreden la esposa del embajador de la República Dominicana en Israel, cuando buscaban a trabajadores extranjeros en la residencia oficial del país. - Fallece a la edad de 71 debido a problemas cardiovasculares el doctor César Estrella Sadhalá, ex presidente de la Junta Central Electoral (JCE) y ex candidato a la presidencia de la República. 2015. El Ministerio Público asegura que los movimientos bancarios realizados por la red societaria del exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), Félix Bautista, superaron los RD$25 mil millones. 2016. Fallece a la edad de 88 años el abogado y columnista Américo Espinal Hued, quien desempeñó las funciones de Procurador General de la República, Juez del Tribunal de Tierras, abogado del Estado y senador constitucionalista en el gobierno del profesor Juan Bosch. 2019. La empresa de telecomunicaciones Claro informa que este año continúa su plan de inversión de RD$57,000 millones en el país, el que se extenderá hasta el 2021. 2025. Fallece a la edad de 86 años, el ex diputado y fundador del PRD Amadeo Lorenzo Ramírez (Mabí), quien lideró en la década de 1970 el sindicato Unión Nacional de Choferes Sindicalizados (UNACHOSIN). Internacionales: 1556. Los reyes de España y Francia firman la paz. 1782. Tropas españolas, con la ayuda de 4000 aliados franceses, recuperan la isla de Menorca después de más de 70 años de dominio británico. 1818. Sube al trono de Suecia, con el nombre de Carlos XIV, el mariscal napoleónico Jean Baptiste Bernadotte. 1819. Se firma el tratado de alianza ofensiva y defensiva entre el gobierno de las provincias unidas del Río de la Plata y Chile para poner fin a la dominación española en Perú. 1852. En Nicaragua, el director del Estado, Fulgencio Vega, que desempeña interinamente el cargo, decreta el traslado del gobierno desde la ciudad de Granada a Managua, elevando a esta última al rango de capital de la nación, traslado que se hará efectivo cuatro días después. 1961. El Primer Ministro soviético, Niñita Khruschev, reitera su apoyo al Gobierno de Fidel Castro, diciendo en un mensaje que "los pueblos de la Unión Socialista siempre están con ustedes queridos hermanos". 1857. Es jurada la constitución política de ideología liberal de los Estados Unidos Mexicanos, durante la presidencia de Ignacio Comonfort. 1867. Las fuerzas francesas se retiran de México y abandonan al emperador Maximiliano. 1917. Es promulgada en la ciudad de Querétaro, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el General Venustiano Carranza el primer Presidente Constitucional del país. 1930. Pascual Ortiz Rubio asume la presidencia de México y ese mismo día es objeto de un atentado. 1971. Un tribunal británico declara en quiebra la empresa automovilísti­ca Rolls Royce. 1972. La policía española detiene 35 supuestos militantes de ETA. A los que les atribuye atracos a distintos bancos. 1982. La Asamblea General de la Naciones Unidas aprueban una resolución en la que pide el aislamiento de Israel, por anexarse las colonias de Golán. 1983. El ex oficial nacionalsocialista Klaus Barbie es trasladado a Francia para ser acusado de genocidio por el sistema vencedor, cincuenta y dos años después de terminada la guerra. 2006. Miles de manifestantes libaneses incendian el edificio de la embajada de Dinamarca en Beirut, indignados por la publicación de unas caricaturas que satirizan al profeta Mahoma. 2013. El presidente estadounidense, Barack Obama, pide que los sindicatos y progresistas presionen al Congreso para que apruebe la reforma migratoria. 2014. El Ministro de Defensa colombiano, Juan Carlos Pinzón, releva al jefe de Inteligencia del Ejército, general Mauricio Ricardo Zúñiga, por espiar en las conversaciones con las FARC. 2018. El Secretario de Estado de los Estados Unidos, Rex Tillerson, reconoce durante su visita en Perú, que su país es el mayor consumidor de la droga proveniente de Latinoamérica. - El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, logra un holgado triunfo en la consulta popular y referendo impulsado por él para prohibir la repostulación presidencial, derrotando así a su más enconado opositor, el ex presidente Rafael Correa. 2019. El primer ministro de Haití, Jean Henry Ceant, anuncia acciones en la Justicia contra involucrados en la malversación de fondos de Petrocaribe, después de que una auditoría presentada por el Tribunal de Cuentas revelara irregularidades entre 2008 y 2016 en este programa. - Una médica y activista por el desarme nuclear denuncia ante las autoridades judiciales de Costa Rica al expresidente del país y Premio Nobel de la Paz, Óscar Arias, por una presunta violación sexual ocurrida en diciembre de 2014. 2020. La mayoría republicana del Senado de los Estados Unidos exonera al presidente Donald Trump de los cargos de abuso de poder y obstrucción a la justicia en el proceso de impeachment, al pedir al gobierno de Ucrania investigar a su adversario político demócrata, Joe Biden. -Fallece a la edad de 103 años el legendario actor estadounidense Kirk Douglas, protagonista de 92 películas durante siete décadas, entre estas Spartacus. Es el padre del también actor Michael Douglas. 2024. El democristiano ex primer ministro de los Países Bajos, bajo los reinados de Juliana y Beatriz, (1977-1982), Dries van Agt, y su esposa Eugenie Krekelberg, fallecen cogidos del mando al aplicárseles la eutanasia. -El Tribunal Supremo Electoral (TSE) salvadoreño informa que con el 70.25 % de las actas procesadas, el partido Nuevas Ideas, liderado por el presidente Nayib Bukele, recibió 1,662,313, seguido del FMLN, con 139,025; ARENA, 122,926; Nuestro Tiempo, 45,516; Fuerza Solidaria, 16,317 y el FPS, 13,432. - Las autoridades chilenas informan que 122 personas han perdido la vida a causa de los incendios que afectan la región de Valparaíso y al menos cerca de 40,000 afectados por la destrucción de viviendas. 2025. La Administración del Canal de Panamá rechaza la afirmación emitida poco antes por el Gobierno de EE. UU. de que el país centroamericano había aceptado no cobrar a sus barcos por el tránsito por la vía interoceánica. - Científicos de la Universidad de Queensland (Australia) descubren en musarañas de cola corta en el estado estadounidense de Alabama un nuevo virus, identificado como Camp Hill (CHV), perteneciente a un grupo de agentes infecciosos con altas tasas de letalidad en humanos.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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