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El presidente Rafael Trujillo promulga la Ley 700 (37 años después del Congreso aprobar -1897-, mediante la cual se oficializó el Himno Nacional de los maestros José Reyes y Emilio Prud Homme. 1955: Fallece Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, quien ocupará la presidencia en 1949 después de la muerte del presidente Jacinto B. Peynado. 1961. Es ajusticiado el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quien por más de tres décadas dominó con mano férrea la República Dominicana. Entre sus ejecutores estaban Antonio de la Maza, Juan Tomás Díaz, Antonio Imbert Barreras, teniente Amado García Guerrero, Pedro Livio Cedeño, Salvador Estrella Sadhalá, Modesto Díaz, Roberto Pastoriza, Luis Manuel Cáceres (Tunti) y Huáscar Tejeda. 1965. El Gobierno Constitucionalista encabezado por Francisco A. Caamaño rechaza, por parcializado, al secretario general de la OEA, José A. Mora, como interlocutor en las negociaciones para poner fin a la crisis dominicana. 1966. La revista estadounidense Newsweek, en un análisis sobre las elecciones presidenciales del 1 de junio, se refiere al candidato del PRD, Juan Bosch, como un mal perdedor, que denunciaba fraude antes de realizarse la consulta cívica. 1967. Agentes duvalieristas arrestan en Haití al ex jefe del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de la dictadura trujillista, Johnny Abbes García, siendo esta la última referencia de su existencia. 1972. Inicia en la Zona Colonial de la Capital sus operaciones la empresa familiar Helados Bon, en un pequeño local rentado, con sólo tres empleados. 2001. El ex presidente Joaquín Balaguer revela que nunca presentó su tesis doctoral en Francia y que no estudió en la Sorbona, sino en la Universidad de París. 2007. La Junta Central Electoral emite su resolución 03/2007, mediante la cual establece un sistema de carrera para los Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes sobre la base de Concursos Públicos de Méritos por Oposición. 2018. Unos seis funcionarios de la embajada de Taiwán en la República Dominicana abandonaron el territorio nacional, luego de que el país, restablece relaciones diplomáticas con China y fuera clausurada la sede taiwanesa que operaba en Santo Domingo. 2022. La magistrada Arlin Ventura, presidenta del tercer tribunal colegiado del Distrito Nacional, expresó que los tribunales no están para dictar sentencias salomónicas "para apaciguar la furia de la opinión pública ni del poder político", en referencia a la decisión de declarar no culpables a los imputados en el caso Super Tucano. 2025. El Poder Ejecutivo declara mediante el decreto número 288-25, a Juan Rodríguez García (Juancito Rodríguez), Héroe Nacional "por su ejemplar vida de lucha contra la tiranía trujillista, su entrega total a la causa de la libertad y su sacrificio personal y familiar en favor de la democracia dominicana", por lo que sus restos serán traslados al Panteón Nacional. Internacionales: 1431. Con apenas 19 años de edad, Juana de Arco es quemada en la hoguera en Inglaterra, acusada de hechicería. 1539. El conquistador español Hernando de Soto desembarca en la bahía de Tampa, en Florida, con 600 soldados en su búsqueda de oro. 1640. Juan de Braganza es elegido rey de Portugal, con lo que este país se separa de España. 1814. Es firmado el tratado de París, mediante el cual se pone fin a la guerra entre Francia y la sexta coalición, retornando las fronteras de Francia a ser las que tenía cuando fue ejecutado Luis XVI. 1815.- José Gaspar Rodríguez de Francia se hace proclamar dictador perpetuo y jefe de la iglesia de Paraguay. 1967. Sale a la venta en Buenos Aires la primera edición de la novela Cien años de soledad de un autor colombiano casi desconocido: Gabriel García Márquez. 1972. Tres terroristas japoneses matan a 22 personas en el aeropuerto de Tel Aviv, capital de Israel. 1974. Concluye el X Congreso Comunista de Yugoslavia, en el que se declara a Joseph Bross Tito, como jefe vitalicio del Partido. 2006. En Chile, más de 600.000 estudiantes secundarios participan en el paro nacional convocado como parte de la movilización escolar realizada durante el último mes. 2008. El Banco Mundial aprueba destinar US$1.200 millones para disminuir el hambre en el mundo, siendo los principales receptores Yibuti, Haití y Liberia. 2012. El exdictador de Liberia, Charles Taylor, es condenado a 50 años de cárcel por el Tribunal Especial para Sierra Leona por crímenes de lesa humanidad. 2016. En Filipinas, Rodrigo Duterte es proclamado nuevo presidente, en un acto conjunto del Congreso y el Senado al que no asistió por considerarlo "cursi", cargo al que jurará el 30 de junio, tras ganar las elecciones del 9 de mayo con el 39% de los votos. 2018. El presidente estadounidense, Donald Trump firma la ley conocida como "derecho a probar", una polémica norma que legaliza los tratamientos experimentales con pacientes desahuciados para los que la medicina común no ha encontrado remedio. -En Nicaragua, ocurre la Masacre del Día de las Madres, en el que, según el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para Nicaragua, 19 personas pierden la vida y cientos resultan heridas en ataques armados contra manifestantes opositores al gobierno del presidente Daniel Ortega. 2024. El expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, es declarado culpable de 34 cargos, siendo esta la primera vez que un gobernante de este país es declarado culpable de un delito, enfrentándose a una pena de hasta cuatro años de prisión por fraude fiscal, blanqueo de dinero, obstrucción de la justicia, abuso de poder, y conspiración, entre otros. -Corea del Norte lanza una flota de más de 200 globos llenos de basura y estiércol sobre Corea del Sur, mientras el Ejército surcoreano llama a la población a permanecer en casa, mientras un escuadrón recoge los desperdicios. 2025. El Ministerio de Relaciones Exteriores de China advierte a EE.UU. sobre la venta de armamento a Taiwán, subrayando que la cuestión en torno a la isla es una "línea roja infranqueable" en las relaciones entre ambas potencias. - La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas afirma que en abril pasado aumentaron los desplazados a causa de la violencia en Haití, en un contexto de agravamiento de la inseguridad alimentaria y de acceso limitado a los servicios sociales básicos y educativos para los niños.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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