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54Grado.com : Hoy es jueves 23 de octubre del 2025 . Faltan 69 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1861. Nace en Santo Domingo el poeta y crítico literario Gastón Fernando Deligne Figueroa. 1863. La Corona española nombra a Carlos de Vargas y Cerveto capitán general de Santo Domingo, quien reconquistó para España la provincia de Azua. 1883. Es habilitado para la importación el puerto de San Pedro de Macorís, que ya lo era para la exportación. 1914. Los jefes de partidos Juan Isidro Jimenes y Federico Velásquez firman un pacto para concurrir unidos a las elecciones presidenciales. 1922. Sale del país rumbo a la base naval estadounidense de Guantánamo, Cuba, el ex gobernador militar de Santo Domingo durante varios años, Contralmirante de la Armada de los Estados Unidos, S.S. Robinson. 1946. De conformidad con la Ley Orgánica No.1529, inicia sus operaciones el Banco Central dominicano. 1955. Es inaugurado en Ciudad Trujillo el Estadio Quisqueya. 1965. Una radioemisora controlada por militares seguidores del coronal Elías Wessin, llama a derrocar el gobierno provisional del presidente Héctor García-Godoy, por considerarle afín a las ideas comunista. 1967. El agregado militar en la embajada dominicana en Londres, coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, abandona la misión diplomática sin saberse su nuevo destino. 2011. Desconocidos se roban un avión del hangar de la empresa Grupo Puntacana, en el Aeropuerto Internacional "Dr. Joaquín Balaguer" (La Isabela). 2013. El Tribunal Constitucional emite una sentencia que niega la nacionalidad a los hijos de padres extranjeros en situación migratoria irregular o "en tránsito" que hayan nacido en el país a partir de 1929. 2023. El presidente Luis Abinader encabeza el acto del establecimiento formal del Programa Nacional de Transporte Estudiantil (TRAE), tras pasar un proceso de prueba durante 10 meses de ejecución del plan piloto, con 400 vehículos dando el servicio en el Gran Santo Domingo, beneficiando a miles de estudiantes y sus familiares. 1520. Carlos I de España es coronado en Aquisgrán rey de Alemania. 1641. En Irlanda del Norte se produce una sublevación católica contra el dominio inglés en el Ulster. 1821. El General José de San Martín declara en el Perú la libertad de imprenta. 1835. Culmina una serie de eventos que sacuden los cimientos de la nueva nación Mexicana, tras el triunfo en las elecciones de las fuerzas conservadoras, durante la presidencia interina de Miguel Barragán. 1906. En Bagatelle, Francia, vuela por primera vez el 14-bis, avión creado por Alberto Santos Dumont. 1929. Las cotizaciones en las bolsas bursátiles registraron una pérdida media de 18 a 20 puntos, y pasaron de mano en mano unos seis millones de títulos, iniciándose así el llamado crac financiero. 1940. Francisco Franco y Adolf Hitler se reúnen en Hendaya. 1940. Nace el futbolista brasileño Edson Arantes do Nascimento "Pelé". 1956. Empieza una revuelta en Hungría comunista, la que es sofocada por los tanques soviéticos. 1969. Richard Nixon declara que las tropas norteamericanas se retirarán progresivamente de Vietnam. 1980. Estalla en Bilbao una caldera de gas produciéndose 52 víctimas, de entre ellas 49 niños. 1983. Miembros del grupo Jihad Islámico realizan un doble atentado suicida contra un cuartel estadounidenses en Beirut, muriendo 241 soldados, y en el puesto de mando francés en Ramlat Al Abida, también en el Líbano, con 58 muertos. 1985. Guerrilleros del M-19 atentan contra el general Rafael Samudio, jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares de Colombia. 1991. Terminan más de 20 años de guerra civil en Camboya. 2002. Un grupo terrorista checheno asalta el teatro Dubrovka de Moscú, con unas 700 personas, resultando muertos 150 rehenes en las operaciones de rescate. 2006. En Panamá fallecen 18 personas y otras 27 quedan heridas, al incendiarse un bus del transporte público debido a problemas mecánicos, lo que desencadena un movimiento social que buscó la mejora del transporte público en el país. 2011. La presidenta argentina, Cristina Fernández viuda Kirchner, logra su reelección para otros cuatro años más en el poder, imponiéndose con un histórico 54.11% de los votos en las elecciones. - La autopsia hecha al cadáver del ultimado presidente libio Muamar el Gadafi, revelan que fue asesinado de dos disparos a quemarropa en la sien y el vientre. 2013. El arzobispo alemán Gerhard Ludwig Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, publica un artículo en L´Osservatore Romano, en el que desmonta "cualquier posibilidad de que los casados en segundas nupcias puedan comulgar". 2015. Cuarenta y dos personas mueren y cuatro sufren heridas graves cuando un camión y un autobús que llevaba de excursión a un grupo de ancianos chocan y se incendian en una carretera secundaria en el suroeste de Francia. 2023. El portavoz de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), Jonathan Conricus, revela que si la milicia de Hamas "sele de sus escondites" y liberan a los 212 rehenes que retiene, el país renuncia a la ofensiva terrestre que planea realizar en la Franja de Gaza contra el movimiento islamista. - El gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV o chavismo) emite un comunicado en el que advierte que "no hay ni una sola posibilidad" de que un inhabilitado para ejercer cargos de elección popular sea "habilitado para participar en los comicios presidenciales de 2024", luego de María Corina Machado, sobre la que pesa esta sanción, ganara de manera amplia las primarias opositoras. 2024. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Haití denuncia la existencia de un alegado complot para asesinar al primer ministro interino, Garry Conille,y varios de sus ministros, en el marco de la ola de violencia que atraviesa el país caribeño. - El Gobierno de Colombia anuncia la investigación de la posible muerte en Venezuela, del líder de la disidencia Segunda Marquetalia de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Luciano Marín Arango (´Iván Márquez´), aunque por ahora no se tiene una confirmación o negación al respecto.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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