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Nace en la comunidad de Cotuí, provincia La Vega, (hoy Juan Sánchez Ramírez), el niño Hatuey De Camps Jiménez (Álvaro), hijo del músico, empresario y diplomático Miguel Angel De Camps Cotes y la profesora Orfelina Jiménez Jerez. 1961. El grupo sindical estadounidense AFL-CIO se opone al levantamiento de las sanciones económicas impuestas por la OEA a la República Dominicana, a no ser que fueran puestas en ejecución reformas democráticas de envergadura. 1966. El embajador de los Estados Unidos en el país, John Hugh Crimmins, inicia sus gestiones diplomáticas, las se prolongan hasta el 16 de abril 1969. 1968. El boxeador dominicano Carlos Teófilo (Teo) Rosario Cruz obtiene el campeonato mundial de peso pluma, al vencer en 15 rounds al boricua Carlos Ortíz. 1971. El general retirado Elías Wessin revela que hay militares organizándose para derrocar el gobierno y que un General del Ejército trata de eliminarlo físicamente. 2005. El cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez recomienda a los dominicanos armarse de coraje y de sentido patriótico para rescatar al país y sacarlo de la lista de "estados fallidos" en que fue incluido. 2010. El Senado de la República ratifica en única lectura el contrato de venta del 49% de las acciones de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (Refidomsa) a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por la suma de US$133.5 millones. 2015. El Comité Político del gubernamental Partido de la Liberación Dominicana, convoca su Comité Central para que se reúna el próximo 18 de julio con el objetivo de nominar al presidente Danilo Medina como candidato a postularse. -Funcionarios haitianos decomisan los productos comprados por sus compatriotas en territorio dominicano, echándoles en un camión de basura, que después los arroja al vertedero de Juana Méndez. 2021. Como parte de la Operación Medusa, el Ministerio Público anuncia que pedirá medida de coerción contra el ex procurador general Jean Alain Rodríguez, acusado con un grupo de sus funcionarios y colaboradores, bajo los cargos de corrupción, asociación de malhechores, lavado de activos y otros. - Falleció de un infarto en su residencia, el empresario Carlos Alfredo Fondeur Victoria, quien fue presidente del grupo corporativo Mera Fondeur , así como del Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago. Internacionales: 1707. El rey Felipe V de España deroga -mediante los Decretos de Nueva Planta- los Fueros de Aragón y de Valencia, dejando de existir ambos como reinos independientes de Castilla. 1776. En la bahía de San Francisco (California), el sacerdote Francisco Palou funda la misión San Francisco de Asís (actual ciudad de San Francisco). 1797. Se proclama en Milán ocupado por Napoleón Bonaparte la República Cisalpina. 1855. En Nicaragua, los legitimistas nicaragüenses derrotan a los filibusteros de William Walker en la primera batalla de Rivas gracias al maestro Enmanuel Mongalo y Rubio, que quemó la casa en la que se refugiaban los estadounidenses. 1888. En el Palacio de Cristal, en la ciudad de Londres (Reino Unido), el coronel George Gouraud, agente de ventas contratado por Thomas Edison graba en un cilindro fonográfico la obra Israel en Egipto (de Handel) ejecutada por un coro de 4000 voces. En la actualidad resulta ser la grabación más antigua conservada. 1949. Se implementa el apartheid en Sudáfrica; se prohíben los matrimonios mixtos. 1951. Es ordenado sacerdote Joseph Ratzinger, quien el 19 de abril de 2005 se convirtió en el Papa Benedicto XVI. 1960. El Gobierno socialista de Cuba, liderado por el líder guerrillero Fidel Castro, nacionaliza la empresa petrolera estadounidense Texaco. 1964. Juana Castro Ruiz, hermana del presidente cubano Fidel Castro, pide asilo político en México. 1966. Se producen los primeros ataques aéreos de Estados Unidos sobre las grandes ciudades del norte de Vietnam. 1974. En Buenos Aires, la vicepresidenta María Estela Martínez de Perón es nombrada presidenta de Argentina a causa de los problemas de salud que sufre su esposo, Juan Domingo Perón, quien fallecerá dos días después. 2002. El pintor de iconos Savvas Xiros es capturado después de resultar gravemente herido cuando la bomba que aparentemente intentaba plantar en Atenas explotó prematuramente. 2004. El ex asesor del presidente peruano Alberto Fugimori (1990-2000), Vladimiro Montesinos, es condenado a 15 años de prisión y al pago de una reparación civil de US$14 millones, en uno de los más de 80 procesos que le sigue la justicia peruana. 2005. El presidente venezolano, Hugo Chávez, propone asumir los costos de transporte, el desarrollo de infraestructura energética y constituir un fondo a los países caribeños que participan en la cumbre petrolera en ese país. -El informe anual de las Nacionales Unidas sobre drogas, revela que el mercado mundial de ese estupefaciente, con unos 200 millones de consumidores y una cifra de negocios de alrededor US$320,000 millones, es un monstruo difícil de liquidar. -Es liberado, previo el pago del rescate exigido por sus captores, el director de la Unidad de Lucha Contra la Corrupción, Amos Durosier, secuestrado cinco días antes por desconocidos, los que le torturaron durante su cautiverio. 2006. El Tribunal Supremo de Estados Unidos invalidó los tribunales militares que el presidente George W. Bush instauró en Guantánamo y declara que los presos están bajo la jurisdicción de la Convención de Ginebra. 2009. El financista estadounidense Bernard Madoff, es condenado a 150 años de prisión, por su fraude de unos 50.000 millones de dólares, lo que lo convirtió en la mayor estafa llevada a cabo por una sola persona y la más grande en la Historia de Wall Street. -Los países latinoamericanos y del Caribe acuerdan aislar política, diplomática y comercialmente al nuevo gobierno en Honduras hasta que el presidente democrático, Manuel Zelaya, retorne al poder. 2014. Un grupo derivado de al-Qaida que controla gran parte del norte de Siria e importantes áreas de Irak declaró formalmente la creación de un estado islámico en los territorios bajo su dominio. - En la continuación de sus ataques terroristas, el grupo Boko Haram se atribuye la muerte de otras 50 personas, en una serie de atentados contra diferentes iglesias en Nigeria. 2015. La Corte Suprema de Estados Unidos declara constitucional el método de ejecución por inyección letal, cuestionado luego de usarse en varias ejecuciones largas y difíciles. 2020. El fiscal de Teherán, Ali Alqasimehr, emite una orden de arresto contra el presidente de EE.UU., Donald Trump, por alegado el asesinato del general iraní Qassem Soleimani, quien falleció el tres de enero último, durante un ataque estadounidense en Irak. -La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el fin de la pandemia "ni siquiera está cerca", porque, aunque muchos países han conseguido controlar la propagación del coronavirus, otros están viendo resurgir el virus y la tendencia mundial es a una aceleración de las infecciones. 2021. Fallece a la edad de 96 años, en su residencia de Coral Gables, Miami, Florida, la escritora y guionista cubana Delia Fiallo, autora de numerosas radionovelas y telenovelas de gran éxito en América Latina. 2022. El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, declara el estado de excepción en las provincias de Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana durante 30 días por "grave conmoción interna", debido a las protestas antigubernamentales que se desarrollan desde el pasado 13 de junio. -Los países miembros de la OTAN aprueban su nueva estrategia, en la que afirman que China "desafía sus intereses, seguridad y valores", mientras califican a Rusia de "la amenaza más significativa y directa". 2025. El presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski, firmó un decreto mediante el cual su país abandona la llamada Convención de Ottawa, tratado internacional que prohíbe el uso de minas antipersonal, su almacenamiento y producción.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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