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54Grado.com : Hoy es sábado 24 de enero del 2026 . Faltan 341 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1809. El general francés y gobernador de la colonia L. Dubalquier, es derrotado por tropas dominicanas encabezadas por el general Juan Sánchez Ramírez, en un combate para tomar el Castillo de San Gerónimo. 1824. Se realiza la primera reunión formal de la llamada Rebelión de los Alcarrizos, para luchar contra la ocupación militar haitiana de la parte Este de la isla. Este encuentro se produjo en la casa del sacerdote Pedro González. 1856. Tropas dominicanas bajo el mando del general Juan Luis Franco Bidó, Pedro Florentino y Lucas Peña vencen a las haitianas dirigidas por Faustino Soulouque en los campos de Sabana Larga y Jácuba. 1865. Llega a Santiago un grupo de generales restauradores, encabezados por Pimentel y Monción, los que habían anunciado en Dajabón el desconocimiento del gobierno de Gaspar Polanco. 1949. Fallece en Santo Domingo el escritor, orador y educador Arturo Logroño. 1961. La Suprema Corte de Justicia anula el matrimonio católico, "por no tener igual efecto en la unión civil", resolución contraria al espíritu y la letra del Concordato firmado entre el Gobierno Dominicano y la Iglesia Católica. 1962. Es realizado el Primer Encuentro de Trabajadores Cristianos, en el local del Instituto Comercial Juan Pablo Duarte, en Villa Duarte, Santo Domingo, presidido por Emilio Máspero, Secretario General Adjunto de la Central Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos (CLASC). 1966. El diario The News York Times publica en su portada que la ayuda directa de la administración del presidente Lindo Johnson al gobierno provisional dominicano encabezado por Héctor García-Godoy ascendía a US$90 millones. 1980. Inicia sus operaciones en Santiago de los Caballeros la Oficina Regional del Banco Central. 1987. La periodista Nuria Piera inicia su programa "Nuria, Investigación Periodística", en el que ha denunciado escandalosos casos de corrupción administrativa en los distintos que ha tenido el país, así como injusticias y discriminaciones contra ciudadanos. 1994. Circula por primera vez en el país y el exterior la desaparecida revista semanal Rumbo, dirigida por el periodista Aníbal de Castro. 2010. El Poder Ejecutivo promulga la Le 12-07 del Código Penal de la República Dominicana. 2019. La República Dominicana se suma al grupo de 15 países que reconocen al proclamado presidente interino de Venezuela Juan Guaidó, durante la sesión extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (OEA). Internacionales: 817. Fallece en Roma el Papa 97 de la Iglesia Católica, Esteban IV, quien ejerció el papado del 816 al 817. 1556. La provincia china de Shensi sufre uno de los mayores terremotos de la historia, el que provoca la muerte de 830.000 personas. 1862. El príncipe de los territorios unificados de Moldavia y Valaquia, coronel Juan Cuza, proclama la fundación de un nuevo estado bajo el nombre de Rumanía, con el apon del Parmamento unificado de Bucarest. 1905: En Rusa, los cosacos matan cerca de 1000 personas que se manifestaban contra el Zar, iniciándose así la sangrienta revolución de ese año. 1911. Extraen en la bahía de la Habana el crucero norteamericano "Maine", cuyo hundimiento fue falsamente atribuido por Estados Unidos a España 1965. Muere en Londres el ex primer ministro Sir Winston Churchill. 1971. En Guinea, la Asamblea Nacional, constituida en "tribunal revolucionario", condena a muerte 92 personas y otras 66 encarceladas, el arzobispo de Conakry, monseñor Chidimbo,.acusadas de participar en el intento de invasión el 23 de noviembre. 1976. Air France y British Airways inauguran, con el Concorde, los primeros vuelos comerciales supersónicos con las rutas París-Río de Janeiro y Londres-Bahrayn. 1977. En España, como parte del llamado terrorismo tardofranquista, pistoleros de extrema derecha vinculados a las organizaciones Falange, Fuerza Nueva y Sindicalismo Vertical, asesinan en el centro de Madrid, a cinco abogados laboristas en Madrid y causan heridas a otros tres. 1978. Se estrella en Canadá un satélite soviético equipado con un reactor nuclear. 1984. El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas argentinas investiga los "excesos" en la represión contra la subversión y las responsabilidades por la guerra de las Malvinas. 2006. El presidente Fidel Castro encabeza a cientos de miles de cubanos, que desfilan durante siete horas frente a la Oficina de Intereses de Estados Unidos en La Habana, para protestar en contra de la política de Washington. 2010. En Venezuela el canal privado de televisión RCTV Internacional, deja de transmitir por alegadamente incumplir la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE). 2014. En El Cairo, cuatro atentados se registran en la víspera del tercer aniversario de la revolución que derrocó al presidente egipcio Hosni Mubarak, provocando seis muertos y decenas de heridos, hechos reivindicados por la organización yihadista inspirada en Al Qaeda Ansar Bait al-Maqdis. 2017. El presidente Donald Trump firma una serie de memorandos que permiten al gobierno federal avanzar en la construcción del controvertido ducto Dakota Access y el oleoducto Keystone XL. 2019. Nicolas Maduro es el "presidente legítimo" de Venezuela, proclama el portavoz del Kremlin, Dmitri Peskov, quien denuncia la "usurpación del poder" por la oposición, cuyo dirigente, el presidente del parlamento Juan Guaidó, se autoproclama "presidente" interino. - Gobiernos y organismos internacionales coinciden en pedir que haya una salida pacífica a la crisis en Venezuela, luego de que Juan Guaidó se autoproclamara presidente, hecho respaldado por varios países, y en medio de las protestas que ya dejan unos 26 muertos. 2020. Las autoridades chinas informan que más de 40 de los 60 millones de personas que tiene la provincia de Hubei, están confinadas, luego de ser confirmadas dos muertes fuera del foco inicial de la epidemia. -La Cámara de Representantes de Estados Unidos remite al Senado la acusación contra el ex presidente Donald Trump, "por incitación a la insurrección" en la asonada al Capitolio, lo que podría desencadenar el primer juicio político de un ex mandatario estadounidense. 2021. El antiguo grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), cambia de nombre, pero conservando sus siglas pasando a ser el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. 2022. Oficiales del Ejército de Burkina Faso anuncian la toma del poder, mientras el presidente Roch Marc Christian Kaboré, es depuesto, el Gobierno y la Asamblea Nacional disueltos, la Constitución suspendida y cerradas las fronteras del país. - El papa emérito Benedicto XVI admite haber participado en una reunión en 1980 en la cual se habló de un sacerdote señalado por abuso sexual contra menores, atribuyendo su anterior negación de haber estado allí a un error en la edición de su declaración. 2024. El Ministerio de Defensa ruso acusa al ejército ucraniano de derribar con un misil antiaéreo disparado desde la región nororiental de Járkov, un avión de transporte militar Il-76, el que luego se estrella con 74 ocupantes a bordo.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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