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54Grado.com : Hoy es martes 27 de enero del 2026 . Faltan 338 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1541. El rey de España Carlos I ordena por Real Cédula que la Audiencia no consintiese que fuera o en sus casas, ningún Oidor conociera de causa alguna, sino que juntos todos ellos determinasen los pleitos. 1794. La flota española del general Aristizábal toma a los franceses la plaza del Fuerte Delfín, en la isla de Santo Domingo. 1801. El general haitiano Toussaint Loverture toma posesión del mando de toda la isla Española como gobernador vitalicio, creando pavor entre los colonos blancos. 1843. Los independentistas dominicanos y los reformistas haitianos en busca de la realización de sus respectivos ideales, aprovechan el inicio en Haití de la llamada "Revolución de las Reformas", encabezada por el general Charles Herard contra el Gobierno del presidente Boyer. 1958. Llega al país procedente de Venezuela donde se encontraba exiliado, el ex presidente argentino, Juan Domingo Perón. 1960. El ex presidente argentino Juan Domingo Perón abandona la República Dominicana y se traslada a España. 1962. Es realizado en Primer Encuentro de Trabajadores Cristianos, en el local del Instituto Comercial Juan Pablo Duarte, en Villa Duarte, Santo Domingo, en reunión presidida por Emilio Máspero, Secretario General Adjunto de la Central Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos (CLASC). 1986 El Presidente Salvador Jorge Blanco redacta el llamado "Pacto de la Unión", en procura de poner fin a la crisis que afecta al PRD, con el enfrentamiento de los aspirantes presidenciales Jacobo Majluta y José Francisco Peña Gómez. -El Banco de Santander Dominicano (en operaciones desde 1977) empieza a operar bajo la denominación de Banco Español. 1993. El Presidente Balaguer y el antiguo comandante sandinista Tomás Borges, sostienen una prolongada conversación en el Palacio Nacional, donde tratan sobre política latinoamericana, literatura y "la forma de mantenerse durante tanto tiempo en el poder", como ha sido el caso del mandatario dominicano. 1997. Es promulgada la Ley 24-97, mediante la cual el país ingresa a las naciones que han modificado sus legislaciones para favorecer a las mujeres e integrarse al sistema de derecho nacional sobre la violencia de género. 2004. El presidente Hipólito Mejía habla al país por cadena de radio y televisión, para anunciar que la difícil situación económica que afecta el país "está llegando a su fin ya que en los próximos días comenzarán a recibirse los desembolsos en dólares de la asistencia financiera derivada de los acuerdos con el FMI". 2005. El director de Asuntos Internos y de Inteligencia de la policía de Nueva York, Charles Campisi, afirma que para combatir la criminalidad en el país, primero debe atacar la corrupción "dentro de la policía Nacional". 2010. El depuesto presidente de Honduras, Manuel Zelaya Rosales, llega al país, luego de dejar la Embajada de Brasil donde se asilo, tras retornar a su país, en cumplimiento del acuerdo firmado por los presidentes de Honduras, Porfirio Lobo y el dominicano Leonel Fernández. 2013. Hipólito Mejía, Luis Abinader, Milagros Ortiz Bosch y otros dirigentes del PRD entran a la Casa Nacional de la organización, luego de una batalla a tiros, piedras, palos y puños entre hipolitistas y miguelistas. 2016. La República Dominicana recibe de Ecuador la presidencia Pro-Témpore, de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), como parte de la IV Cumbre del organismo. 2025. Los cancilleres de EE.UU., Marco Rubio, y dominicano, Roberto Álvarez, abordan la importancia de trabajar en una agenda conjunta que "genere mayor prosperidad" para la región y para el país caribeño. Internacionales: 1914. El Presidente de la restaurada República de Haití, Michel Oreste Lafontant, abdica al cargo, provocando el desembarco de marines norteamericanos para preservar el orden. 1915. Se produce el primer bombardeo aéreo masivo que registra la historia, realizado por aviones franceses contra las fábricas alemanas de explosivos de Opau y Ludwigshafen. 1944. Leningrado se libera de los nazis durante la Segunda Guerra Mundial. 1945. En Polonia, el Ejército Soviético libera el campo de concentración nazi de Auschwitz. 1964. Es promulgada la ley 127-64, mediante la cual son reguladas las actividades cooperativas en el país. 1967. Los astronautas estadounidenses Virgil Grissom, Edward White y Roger Chaffee mueren como consecuencia de un incendio en la cápsula espacial, mientras realizaban pruebas de rutina semanas antes del lanzamiento del Centro Espacial Kennedy en Florida. 1973. Los cancilleres de Estados Unidos y Vitnam del Norte, Henry Kissinger y Le Duc Tho, respectivamente, firman en París el cese de hostilidades en Vietnam. 1980. Seis diplomáticos estadounidenses, haciéndose pasar por canadienses, logran escapar de Teherán (Irán), a bordo de un vuelo comercial a la ciudad de Zúrich (Suiza), terminando así la llamada "Operación Travesura Canadiense". 1982. En Honduras, el civil Roberto Suazo Córdova accede a la presidencia de la República, tras una década de dictadura militar. -Los periódicos New York Times y Washington Post denuncian la masacre de El Mozote perpetrada por el Gobierno de El Salvador entre el 10 y el 12 de diciembre de 1981. 2008. Fallece a los 86 años de edad en Yakarta, el dictador indonesio Mohammad Suharno, sin haber sido juzgado por sus crímenes de corrupción, asesinatos y violación a los derechos humanos. 2010. Entra en vigor el sucre, como moneda virtual de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de América (ALBA). 2013. En Brasil, un incendio en la discoteca Kiss de la ciudad de Santa María causa la muerte de 242 personas, en su mayoría jóvenes universitarios. 2014. La Corte Internacional de Justicia, define los nuevos límites marítimos entre Chile y Perú, pero hasta las 80 millas marinas, no las 200 como se demarcaba hasta ahora. 2017. El presidente Donald Trump firma la Orden Ejecutiva 13769 que puede restringir la entrada indefinida de refugiados de la Guerra Civil Siria en los Estados Unidos y prohíbe la de todos los ciudadanos de Irán, Irak, Siria, Libia, Somalia, Sudán y Yemen por 90 días. 2019. La Defensa Civil de Minas Gerais brasileña informa que el número de muertos tras la rotura de una presa en un complejo minero se eleva a 58, mientras los desaparecidos ascienden a 305. 2020. Fuerzas militares talibanas reivindican el ataque a un avión que se estrella al este de Afganistán, sin dejar supervivientes el que, según los insurgentes, pertenecía a las fuerzas de Estados Unidos desplegadas en el país asiático. 2022. La señora Xiomara Castro jura como la primera mujer presidenta de Honduras, país centroamericano golpeado por la pobreza, la migración, el narcotráfico y la corrupción, pero con una población que cifra en ella esperanzas de cambio. -El comandante de la Guardia Nacional deUcrania, Mykola Balan, dimite del cargo tras un incidente protagonizado por uno de los efectivos de este cuerpo, que mató a cinco compañeros e hirió a otros tantos en la ciudad de Dnipró. 2025. En su primera semana como presidente de EE.UU., Donald Trump deja claro que su relación con América Latina estará marcada por tensiones, amenazas y decisiones contundentes, recordando su consideración al asumir el cargo de "que EE.UU. no necesita a América Latina, pero la región sí necesita a nuestro país».

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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