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54Grado.com : Hoy es jueves 25 de diciembre del 2025. Faltan 6 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. La nave Santa María encalla en la costa noroeste de la isla Española, quedando inservible, por lo que Cristóbal Colón dispone que sus maderas se usaron para construir un fortín con empalizada que fue llamado "Fuerte Navidad". 1843. Durante el régimen del Presidente Boyer se presenta el primer caso de una epidemia de viruela, extendiéndose con tal rapidez, que fue necesario crear un hospital de aislamiento. 1855. El general Francisco Sosa recupera la villa de Neyba de la ocupación haitiana. - El gobierno dominicano ratifica a los cónsules en Gran Bretaña y Francia como agentes de mediación de nuestra guerra con Haití. 1863. El Gobierno Provisional de la Restauración, declara al general Pedro Santana, "culpable del crimen de alta traición, enajenando a favor de la corona de Castilla, la República Dominicana, sin la libre y legal voluntad de sus pueblos". - El vicepresidente Benigno Filomeno Rojas firma un decreto que declara legítimo el gobierno provisional de José Antonio Salcedo, lo que le convirtió en el primer presidente de la Segunda República. 1864. Es asesinado en Higüey Julián Alfau hijo, ex-diputado de la constituyente de Moca en 1857. Había participado en las gestas de independencia. 1918. Nace en Francisco de Macorís la niñaMaría Cristina Camilo Rodríguez, primera locutora del país y el primer rostro femenino en la televisión criolla. Sus padres fueron Basilio Camilo Pantaleón y María Antonia Rodríguez, a la no conoció por morir cuando era muy pequeña. 1946. Nace en la ciudad de Barahona la mártir universitaria Sagrario Ercira Díaz Santiago, asesinada el 4 de abril de 1972, cuando tripas policiales invaden el campus de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 1965. Un grupo de oficiales y alistados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que respaldan el gobierno encabezado por el general Antonio Imbert Barrera, emiten un comunicado en el anuncian su decisión de combatir por todos los medios "el comunismo ateo y disolvente". 2007. Un grupo de dominicanos de ascendencia haitiana anuncia la formación de una nueva organización política para luchar por un espacio político-comunitario que le garantice una representación en las instancias de poder. 2009. Los coroneles Miguel Sánchez Martínez, director de Planificación y Operaciones de la DNCD y el jefe de Servicios del aeropuerto de La Romana, Manuel Díaz Medina, son investigados en relación a la muerte de 13 balazos -el día anterior- del ex teniente coronel José Amado González González. 2015. El Departamento de Estado de Estados Unidos señala en un comunicado que la alegada retórica de odio anti gay del cardenal Nicolás de Js. López Rodríguez, sobre el embajador estadounidense en el país, Wally Brewster, "ilustra exactamente por qué es importante para los diplomáticos LGBT ser abiertos". 2022. Fallece a la edad de 83 años, el barítono Fausto Cepeda Bobadilla, en la Plaza de la Salud, luego de luchar en contra el cáncer de próstata que padecía. Internacionales: 274. El emperador romano Aureliano dedica un templo al dios Sol Invictus en el tercer día después del solsticio de invierno para conmemorar el renacimiento del Sol. 335. El papa Julio I sugiere que el nacimiento de Jesús -de fecha desconocida- sea celebrado este día y su bautizo el 6 de enero. 354. El papa Liberio decreta este día como la fiesta del nacimiento de Jesús de Nazaret 379. En Constantinopla, Gregorio Nacianceno realiza la primera mención de un "banquete navideño". 800. El papa León III corona en la Basílica de San Pedro (Roma) a Carlomagno como el primer emperador del renacido Imperio romano occidental. 1066. Guillermo el Conquistador es coronado Rey de Inglaterra. 1758. Se confirma el regreso del Cometa Halley, como lo predijo basándose en las leyes de la mecánica de Newton. 1926. Hirohito asume como Emperador del Japón. 1941. Los japoneses ocupan Hong Kong. 1961. El Papa Juan XXIII promulga la abula que anuncia el Concilio Vaticano II para celebrarse en 1962. 1978. Comienza el ataque vietnamita a Camboya. 1989. El ex presidente rumano, Nicolae Ceau?escu y su mujer Elena Petrescu son condenados a muerte por un tribunal militar, bajo los cargos de genocidio, daño a la economía, enriquecimiento injustificable y uso de las fuerzas armadas en acciones en contra de civiles. 1991. Se produce la renuncia Mijail Gorbachov, octavo y último lider de la desaparecida Unión Soviética. 1998. El Papa Juan Pablo II pide en su discurso de Navidad la abolición de la pena de muerte en todo el mundo. 1999. El Ejército ruso inicia el asalto a Grozni, capital de Chechenia. 2006. Muere en un hospital de Atlanta, a los 73 años, el cantante estadounidense James Brown, conocido como "el padrino del soul". 2008. Pakistán refuerza militarmente su frontera con India, al tiempo que Nueva Delhi pide a sus ciudadanos no viajar al país vecino, en una nueva escalada de la tensión entre ambas potencias nucleares a raíz de los atentados de noviembre en Bombay. 2010. Muere en Miami, a los 88 años de edad, el ex presidente de Venezuela Carlos Andrés Pérez. 2013. Unos 18 haitianos mueren en aguas de islas Turcos y Caicos después que un bote de vela que transportaba más de 50 personas zozobrara cuando era remolcado a puerto. 2015. El mexicano Andrés Moreno, considerado el hombre más obeso del mundo, fallece en Ciudad Obregón, estado de Sonora, dos meses después de someterse a una operación para perder peso. 2016. Un avión militar ruso se precipita al Mar Negro, muriendo las 92 personas a bordo. 2018. La incesante lluvia dificultan las labores de los equipos de rescate de Indonesia que registran palmo a palmo el litoral del estrecho de Sonda azotado por un tsunami, cuyo último balance de víctimas aumenta hasta los 429 muertos y 154 desaparecidos. 2020. Una fuerte explosión sacude el centro de la ciudad estadounidense de Nashville, en el estado de Tennessee, cuando un vehículo con una grabación que avisaba que "una bomba explotaría en los próximos 15 minutos", dejando al menos tres personales heridas levemente. 2021. Informes procedentes de Haití revelan el intento de asesinato contra el Primer Ministro interino Ariel Henry, cuando salía de uno de los actos protocolares conmemorativos del 218 aniversario de la independencia de su país, en la ciudad de Gonaives. 2023. El Ejército israelí informa en un comunicado, que su 551.ª Brigada de la 162.ª División desmantela la estructura de túneles al norte de la Franja de Gaza, de la organización política y paramilitar palestina Hamás, donde afirma haber encontrado los cuerpos de cinco rehenes que ya se habían confirmado muertos. - Un proyecto de ley sobre la actualización de las normas de movilización en Ucrania fue presentado en la Rada Suprema, documento donde se propone la posibilidad de reclutar personas con discapacidades, además de restringir los derechos de los que no vayan a los centros de reclutamiento. 2024. Fallece a la edad de 79 años, el líder militar surinames, Desi Bouterse, quien encabezó un golpe de estado en 1980 en la antigua colonia holandesa de Surinam y luego regresó al poder por elección, tres décadas después a pesar de enfrentar cargos por narcotráfico y asesinato. - Al menos 32 personas sobreviven al accidente de un avión de pasajeros que se ha estrellado en Kazajistán, cuando cubría la ruta entre la capital azerbaiyana, Bakú, y la ciudad rusa de Grozni.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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