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54Grado.com : Hoy es lunes 8 de diciembre del 2025 . Faltan 24 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1819. Nace en Santo Domingo José María Serra, uno de los nueve fundadores de la Sociedad Secreta la Trinitaria, fundada por el Padre de la Patria Juan PabloDuarte. 1862. Una Orden Real es emitida por el Gobierno español, mediante la cual le otorga categoría de "abogado" a los antiguos "defensores públicos", que asistían a los acusados en los tribunales. 1865. Se inicia el tercer mandato de Buenaventura Báez, luego de su elección por la Asamblea Nacional, el 14 de noviembre de este año. 1819. Nace José María Serra, uno de los fundadores de la Trinitaria. En el gobierno de Jimenes, tuvo que emigrar a Mayagüez. 1913. Nace en San Francisco de Macorís, la narradora, ensayista y educadora Hilma Contreras Castillo. 1916. El jefe de la ocupación militar estadounidense del país, Capitán William Knapp, dispone la cancelación de todos los secretarios de Estado nombrados por el presidente Francisco Henríquez y Carvajal. 1927. Muere en un accidente automovilístico el abogado Luis Conrado del Castillo, quien se distinguió por su firme oposición a la ocupación militar al país por tropas de los Estados Unidos. 1935. Tras ser designado por el papa Pio XI Arzobispo de Santo Domingo, Monseñor Ricardo Pittini es consagrado en la catedral primada de América por Monseñor Joseph le Gouaze, Arzobispo de Puerto Príncipe, Haití. 1936. El Congreso vota la Ley 1067, mediante la cual cambia el nombre Santo Domingo de Guzmán a la capital del país, por el de Ciudad Trujillo, nombre que perduró hasta la caída del régimen. 1941. La República Dominicana le declara la guerra a Alemania y al imperio japonés. 1949. La Cancillería cubana abre un expediente confidencial de la dictadura trujillista con el nombre de "imperialismo dominicano", el que no concluyó sino con el ajusticiamiento del dictador dominicano. 1950. Una pandilla de asesinos pagados por el dictador Rafael Trujillo secuestra y desaparece en La Habana, al líder obrero dominicano Mauricio Báez. 1961. Llega su fin la huelga política general iniciada el 28 de noviembre convocada por el partido Unión Cívica Nacional y otras organizaciones, en demanda de elecciones libres. 1962. El gobierno dominicano recibe del de los Estados Unidos la suma de US$22,750,000.00 como reembolso del diferencial azucarero, correspondiente a las zafras 1960-1961. 1981. Los candidatos presidenciales reformista y perredeista, Joaquín Balaguer y Salvador Jorge Blanco, respectivamente, acuerdan firmar un pacto que garantice el respeto a los resultados electorales en 1982. 1993. La celebración de las elecciones presidenciales separadas en el tiempo de las congresuales y municipales y la selección de los ex presidentes constitucionales como senadores vitalicios, figuran entre los puntos de consenso a que llegan delegados de los partidos políticos en el foro "Reforma del Sistema Electoral y de Representación". 2005. El Senado convierte en Ley el proyecto de Reforma Fiscal, enviado por el Poder Ejecutivo y modificado por la Cámara de Diputados, que compensaría ingresos estatales por la aplicación del Tratado de Libre Comercio del país con EEUU y cinco naciones centroamericanas. 2006. El canciller Carlos Morales Troncoso afirma que el país está abierto para recibir a los congresistas norteamericanos que llegaron en la fecha, para visitar los bateyes "porque no hay nada que esconder". 2012. El púgil dominicano Javier "El Abejón" Fortuna se convierte en el nuevo campeón mundial pluma de la AMB, en Las Vegas, Nevada, al vencer por decisión unánime al irlandés Patrick Hyland. 2016. El presidente Danilo Medina apodera al Tribunal Constitucional para que determine si el acuerdo de pre-autorización en el transporte aéreo en un área del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, contradice o no a la Carta Magna, firmado el 1 de diciembre por el embajador de Estados Unidos en el país, James Brewster, y el ministro de Relaciones Exteriores dominicano, Miguel Vargas. 2020. El Juez de Atención Permanente José Alejandro Vargas dispone mantener en prisión preventiva durante tres meses contra los implicados en el caso Operación Anti Pulpo, sobre presunta estafa y desfalco al Estado dominicano, Alexis Medina, Francisco Pagán, y Aquiles Cristofer Sánchez. Mientras, Julián Suriel Suazo, José Santana Carmona, Wacal Méndez Pineda, Fernando Rosa, Magalys Medina, Freddy Hidalgo Núñez y Rafael Germosén, tendrán un localizador electrónico y vigilancia, además de impedimento de salida, mientras a Domingo Santiago Muñoz, le impuso presentación periódica. 2021. La Cuarta Cala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo revoca la resolución 007/2020 que ordenaba la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, luego de conocer el recurso de contención interpuesto por la Corporación Aeroportuaria del Este S.A.S. contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 2024. Como parte de la agenda del presidente Luis Abinader en su visita a Qatar, el mandatario realiza diversas reuniones con altos funcionarios de esa nación, en las áreas de comercio e industria, turismo, salud pública, transporte y defensa, con empresarios, inversionistas y desarrolladores, para continuar incentivando y atrayendo la inversión extranjera a la República Dominicana. Internacionales: 400. Honorio ordena que se ponga fin a los abusos de los agentes del fisco en Hispania. 1813. Se estrena en Viena la Séptima Sinfonía de Ludwig von Beethoven. 1854. El Papa Pío IX proclama el dogma de la inmaculada concepción de María. 1863. Se funda la FIFA (Federación Internacional del Fútbol Asociado). 1869. Se inicia del Concilio Vaticano I. 1943. Durante la Segunda guerra mundial, Italia se rinde a las fuerzas aliadas. 1949. El general Chang Kai-shek instala su gobierno en la isla de Taiwán, luego de ser derrotado por Mao Tse-Tung en territorio de China continental. 1965. Es clausurado el Concilio Vaticano II bajo el papado de Pablo VI. 1974. En Grecia mediante un referéndum se dispone que la forma de gobierno sea republicana y no monárquica. 1977. La dictadura militar argentina inicia un plan de secuestros contra las personas vinculadas a la organización Madres de Plaza de Mayo, entre estas su fundadora Azucena Villaflor y las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet. 1980. Es asesinado John Lennon, compositor y cantante británico de The Béatles. 1981. En Argentina, 70 Madres y Abuelas de Plaza de Mayo inician la Primera Marcha de la Resistencia, durante 24 horas en una ronda semanal, en reclamo del esclarecimiento de las desapariciones de sus parientes durante la dictadura militar. 1985. La justicia argentina condena a los integrantes de las Juntas Militares por los abusos cometidos durante el Proceso de Reorganización Nacional. 1987. El presidente de EE.UU., Ronald Reagan, y el máximo dirigente de la U.R.S.S., Mijail Gorbachov, firman el primer acuerdo de desmantelamiento y destrucción de misiles. - La UNESCO declara Patrimonio de la Humanidad la Gran Muralla China y la ciudad de Brasilia. 1991. Mediante la firma del Tratado de Belavezha, 11 ex-repúblicas soviéticas forman la Comunidad de Estados Independientes. 1993. Es firmado el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México. 2010. En Chile, un incendio provoca en el centro de reclusión San Miguel, el fallecimiento de 81 presos calcinados y asfixiados. 2012. El presidente Hugo Chávez anuncia que debe someterse a una nueva intervención quirúrgica y pide que, si le sucede algo, se apoye al vicepresidente, Nicolás Maduro, como su sucesor, siendo esta su última aparición en Venezuela, pues falleció el 5 de marzo de 2013. 2018. La Fiscalía de EEUU solicita de cuatro a cinco años de prisión para Michael Cohen, ex abogado del presidente Donald Trump, por mentir al FBI sobre la investigación de la trama rusa. - Doce personas mueren, seis de las cuales cuales rehenes, entre ellas dos menores de edad, en un enfrentamiento con la policía durante un intento de asalto a dos bancos en la ciudad de Milagres, estado Ceará, Brasil. Seis asaltantes resultaron muertos, dos detenidos escapando los demás. 2020. El Ejército de Estados Unidos anuncia el despido o suspensión de 14 oficiales y soldados alistados en Fort Hood, Texas, a raíz del asesinato de la soldado Vanessa Guillén, tras denunciar el abuso sexual sistémico en las filas militares. 2021. El líder socialdemócrata Olaf Scholz se convierte en el noveno canciller de Alemania luego de la Segunda Guerra Mundial, iniciando una nueva era en el país más poblado de la Unión Europea tras 16 años de mandato de Angela Merkel. 2023. El equipo de béisbol de las Grandes Ligas, Dodgers de Los Ángeles, anuncia haber llegado a un acuerdo con el dos veces Jugador Más Valioso de la Liga Americana, el japonés Shohei Ohtani, de 10 años por US$ 700 millones (70 MM por año, pero el jugador decide recibir sólo dos millones hasta 2034) y de ahí hasta 2043, US$68 millones anualmente. 2024. La alianza rebelde siria liderada por islamistas anuncia la toma de Damascoen una ofensiva relámpago que puso fin al régimen de Bashar al Asad, cuya familia gobernó con mano dura durante medio siglo, sumiendo al país en la incertidumbre destacándose la presencia de decenas de personas que irrumpieron y quemaron la lujosa mansión, después del exmandatario huir del país al perder el respaldo de Rusia.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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