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54Grado.com :Hoy es domingo 8 de marzo del 2026 . Faltan 298 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1570. Mediante Real Cédula, la oidora Isabel de Quiñones es autorizada para que pueda nombrar sustituto, designando en 1573 a Baltasar de Figueroa para ocupar la función. 1802. Salen de regreso a su país las fuerzas haitianas que había dejado en Santo Domingo el general Toussaint Louverture. 1805. El emperador haitiano Jean-Jacques I (Dessalines) sitia la ciudad de Santo Domingo, estableciendo su cuartel en Galá. 1824. Cuatro de los conjurados de la revolución de Los Alcarrizos contra el Gobierno de Jean-Pierre Boyer son condenados a la pena capital; otros, a prisión de dos o cinco años, y unos más son libertados al demostrar que no estaban implicados. 1844. El presidente haitiano Charles Rivière-Hérard emite una resolución en la que ordena un bloqueo a los puertos de la parte este de la isla. 1845. Es celebrada la primera sesión del Congreso Conservador o Senado, presidida por Buenaventura Báez, primer presidente del organismo, con el propósito de dotar al primer Estado de las leyes adjetivas indicadas en la Carta Sustantiva de 1844. 1847. Nace en la comunidad de La Rodaja, Hato Mayor, el abogado y presidente de la República, general Cesáreo Guillermo Basterdo. 1940. Manuel de Jesús Troncoso asume la Presidencia de la República, tras el fallecimiento del presidente Jacinto J. Peynado el día anterior. 1945. Los gobiernos dominicano y de la Unión Soviética intercambian notas en México, mediante las cuales establecen relaciones diplomáticas y consulares. 1962. El expresidente Joaquín Balaguer viaja a Puerto Rico con salvoconducto gestionado por el nuncio apostólico, monseñor Enmanuele Clarizio, iniciando así un destierro que se prolonga hasta el 25 de junio de 1965. 1996. El candidato presidencial del PLD, Leonel Fernández, escoge al senador Jaime David Fernández Mirabal como su candidato vicepresidencial para las elecciones del 16 de mayo de ese año. 2005. Una comisión especial del Senado entrega al Gobierno una lista de 2,000 profesionales y técnicos agrícolas, maestros, médicos y personal de enfermería cancelados por ser miembros del PRD. 2009. Las autoridades investigan las circunstancias del secuestro y asesinato del técnico Ramón Argenis Guerra Florián, encargado del Departamento de Control de Cámaras y Circuito Cerrado del Puerto Multimodal Caucedo, después de descubrir varios cargamentos de drogas, incluyendo uno de 1,300 kilos de cocaína que se le atribuyó al español Arturo del Tiempo Márquez. 2018. La empresaria Robin Bernstein, nominada por Donald Trump para ser embajadora de los Estados Unidos en la República Dominicana, garantiza al Comité Senatorial de Relaciones Exteriores que, de ser confirmada, trabajará para que se respeten los derechos de descendientes de haitianos afectados por la sentencia dictada en 2013 por el Tribunal Constitucional. 2021. El Ministerio de Salud Pública informa que la República Dominicana ha superado los 400,000 vacunados contra el coronavirus, proceso que se extiende más allá del personal de salud, maestros y envejecientes, dado que quienes acompañen a personas con más de 80 años también son inoculados. 2022. El grupo de turistas ucranianos que todavía no han salido de Punta Cana, varados en el país debido a la guerra de su nación con Rusia, inicia su retorno desde Puerto Plata en los llamados vuelos humanitarios. Internacionales: 1076. Se produce una lluvia de meteoritos sobre China, que alcanzan en conjunto 45 toneladas. 1576. Diego García de Palacio es el primer europeo en dar noticia, al menos por escrito a Su Majestad el rey Felipe II de España, de la existencia de las ruinas de Copán, en sus Relatos de Copán. 1576. En el marco de la Guerra de los Ochenta Años, en la que los Países Bajos se liberan de la invasión del Imperio español, tras estar tres días insepulto por falta de fondos, es enterrado el gobernador español Luis de Requesens. 1610. El rey Felipe III de España dispone que se establezca la Inquisición católica en Cartagena de Indias (actual Colombia). 1801. En Alejandría (Egipto), los británicos destruyen la expedición francesa dirigida por Napoleón. 1817. En Estados Unidos es fundada la Bolsa de Nueva York (New York Stock Exchange, NYSE). 1908. En Nueva York, 129 mujeres perecen en el incendio de una fábrica textil, donde se mantenían encerradas demandando iguales derechos laborales que los hombres. Este suceso da lugar a la celebración en esta fecha del Día de la Mujer Trabajadora. 1910. Se establece el Día Internacional de la Mujer. Desde 1945 se celebra universalmente. 1917. Estados Unidos invade Cuba por tercera vez. 1965. Continúa el desembarco de marinos estadounidenses (unos 3,500) en Vietnam, iniciado el día anterior. 1974. Es inaugurado el aeropuerto Charles de Gaulle de París, capital de Francia. 1992. Unas 130 personas perecen, la mayoría de origen chino, al chocar el ferry tailandés "Nava Pratship" y un petrolero cerca de la costa del golfo de Tailandia. 1993. El comando antisandinista Yolaina, integrado por cinco hombres, toma por asalto la embajada nicaragüense en Costa Rica, manteniendo como rehenes al embajador Alfonso Robelo y otras 24 personas. 2004. En una prisión estadounidense en Irak muere por causas naturales Abú Abbas, líder del Frente de Liberación Palestina (FLP). 2007. Uno de los mayores constructores de EE. UU., D.R. Horton, advierte que sufrirá grandes pérdidas debido a la caída del mercado de hipotecas subprime, ya que a principios de año las ventas de nuevas viviendas se redujeron un 28 % durante su primer trimestre fiscal. 2008. El primer ministro serbio, Vojislav Koštunica, anuncia su dimisión y convoca elecciones anticipadas debido a la crisis por el acercamiento de su gobierno a la UE y las diferencias sobre Kosovo. 2011. El mundo celebra el primer centenario de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. 2014. Un Boeing 777 de la aerolínea Malaysia Airlines, que cubría el vuelo de Kuala Lumpur a Pekín, con 12 tripulantes y 227 pasajeros a bordo, desaparece de las pantallas de radar luego de 50 minutos de vuelo. 2021. El Tribunal Supremo de EE. UU. rechaza de forma unánime una demanda que el entonces presidente Donald Trump presentó contra los resultados de la votación en Wisconsin, uno de los estados clave en los comicios de noviembre por la Casa Blanca, poniendo punto final a la cruzada del republicano contra ese proceso. — El expresidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva afirma que la anulación de sus condenas por parte del magistrado Edson Fachin, de la Corte Suprema, refleja la "incompetencia" del tribunal de primera instancia de Curitiba, responsable de los juicios de la operación Lava Jato. 2022. Un jurado de EE. UU. encuentra culpable al ultraderechista Guy Reffitt de cinco cargos relacionados con el asalto al Capitolio de 2021, entre ellos obstrucción a la certificación de las elecciones presidenciales y transporte de armas. 2023. La organización humanitaria internacional Médicos Sin Fronteras (MSF) anuncia el cierre temporal de su hospital en el poblado haitiano de Cité Soleil, debido al deterioro de la situación de seguridad dentro del ya grave contexto de crisis que padece el país. — Una corte de El Salvador condena a 1,310 años de prisión al presunto pandillero de la Mara Salvatrucha (MS-13) Wilmer Segovia por haber cometido 33 homicidios, nueve proposiciones para cometer asesinatos y varias extorsiones, según informa en sus redes sociales el fiscal general Rodolfo Delgado. 2024. Juan Orlando Hernández se convierte en el primer exgobernante hondureño que, tras dirigir el país (2014-2022), es declarado culpable en una corte federal del Distrito Sur de Nueva York de tres delitos asociados al narcotráfico, por lo que podría ser condenado a cadena perpetua.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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