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54Grado.com : Hoy es viernes 15 de mayo del 2026 . Faltan 230 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1252 el Papa Inocencio IV hace pública la bula papal ad extirpanda, en la que se autoriza, con algunos límites, la tortura de herejes a cargo de la Inquisición. 1303 fundación de la ciudad española de Chiclana de la Frontera por parte de don Alonso Pérez de Guzmán. 1536 Ana Bolena, reina de Inglaterra, comparece al jucio en Londres para enfrentarse a los cargos de traición, adulterio e incesto. Fue condenada a la pena de muerte por un jurado especialmente seleccionado. 1567 en Inglaterra, la reina María Estuardo se casa con el aristócrata James Hepburn, su tercer esposo. 1568 en Shanxi (China) sucede un terremoto. Posiblemente sea el mismo que se registró dos semanas atrás. 1602 Bartholomew Gosnold se convierte en le primer europea en divisar el Cabo Cod. 1618 Johannes Kepler confirma su descubrimiento previo sobre la tercera ley de movimientos de los planetas. 1629 se produce la Batalla de Las Cangrejeras, un enfrentamiento militar en el contexto de la Guerra de Arauco librada en el sur de Chile durante la guerra defensiva entre españoles y mapuches. La batalla terminó en una importante victoria de los indígenas. 1648 Tratado de Münster, en el cual España reconoce la independencia de los Países Bajos. 1701 se inicia la Guerra de Sucesión Española. 1718 James Puckle, un abogado londinense patenta la primera ametralladora. 1755 los españoles se establecen en Laredo (Texas). 1792 en el marco de la Primera Coalición, Francia declara la guerra al Reino de Cerdeña. 1793 Diego Marín Aguilera vuela cerca de 360 metros y con una altitutd de 5 o 6 metros, con el primer avión de plumas. 1796 en el marco de la Primera Coalición, Napoleón Bonaparte entra en Milán. 1800 Jorge III de Inglaterra sobrevive a un intento de asesinato a cargo de James Hadfield, que posteriormente alegó locura. 1811 Paraguay se independiza de España, siendo el primer país sudamericano en lograr su independencia permanente. 1813 en el marco de la guerra de independencia chilena, se libra el combate de San Carlos. 1836 en España, Francisco Javier Istúriz es nombrado presidente del gobierno. 1849 Tropas de las Dos Sicilias toman Palermo y derrocan el gobierno de Sicilia. 1858 sew abre el Royal Opera House en Covent Garden, Londres. 1867 caída del Sitio de Querétaro y fin del Segundo Imperio Mexicano. 1891 se promulga la encíclica Rerum Novarum del papa León XIII, a partir de la cual surge el movimiento político llamado democracia cristiana. 1896 primera proyección cinematográfica en España. 1902 El estadounidense Lyman Gilmore voló en un avión con motor a vapor, aunque no fue confirmado oficialmente. 1905 Se empieza a crear Las Vegas cuando 110 acres, en los que se construirá el centro de la ciudad, son auditados. 1911 en México, se produce en Torreón la Matanza de chinos. 1919 Invasión griega de İzmir. Durante la invasión, el ejército griego matan o hieren a 350 turcos. Sus responsbales son condenados por el comandante griego Aristides Stergiades. 1928 Mickey Mouse se presente en sociedad por primera vez en Plane Crazy. 1931 en México se inaugura el Aeropuerto Internacional Benito Juárez. 1934 Kārlis Ulmanis establece el gobierno legítimo de Letonia. 1935 en Moscú se inaugura la primera línea del metro. 1940 en el marco de la Segunda Guerra Mundial, después de una dura batalla, las pésimas tropas entrenadas de Países Bajos se rinden a Alemania, comenzando cinco años de ocupación. 1940 en Estados Unidos, los hermanos Dick y Mac McDonald abrieron el primer restaurante McDonald's en San Bernandino (California). 1943 Joseph Stalin disuelve el Comintern. 1943 las tropas alemanas comienzan, al este de Bosnia, la Operación Schwarz, con el objetivo de aniquilar las bases partisanas y a su líder, Tito. 1948 en Inglaterra, el asesinato de una niña de tres años de edad en Blackburn lleva a tomar las huellas digitales de más de 40.000 hombres en la ciudad en un intento por encontrar al asesino. 1955 en el Sitio de pruebas de Nevada, Estados Unidos detona su bomba atómica Zucchini, de 28 kt, la última de las 14 bombas de la operación Teapot, y la n.º 65 de las 1127 que Estados Unidos detonó entre 1945 y 1992. 1957 en la isla Malden (en el océano Pacífico), los británicos hacen la primera prueba de bomba de hidrógeno, en la llamada Operación Grapple. 1958 lanzamiento del satélite artificial soviético Sputnik 3. 1960 la Unión Soviética lanza el satélite Sputnik 4. 1963 en el marco del Proyecto Mercury, Estados Unidos lanza con éxito la nave Mercury Atlas 9, con el astronauta Gordon Cooper a bordo. Se convierte en el primer estadounidense que pasa más de un día en el espacio. 1966 después de una disputa, el primer ministro survietnamita Nguyen Cao Ky da la orden de atacar las fuerzas del general Ton That Dinh. 1972 la isla de Okinawa, bajo el control estadounidense desde 1945, vuelve al control de Japón. 1988 las tropas soviéticas inician la retirada de Afganistán después de ocho años de ocupación. 1993 se celebra en Millstreet, Irlanda, la XXXVIII Edición de Eurovisión. El tema del país anfitrión, «In your eyes» de la solista Niamh Kavanagh, es el vencedor. 2002 el equipo de fútbol español Real Madrid gana por novena vez la Copa de Europa. 2004 Sudáfrica es elegido sede para la Copa Mundial de Fútbol de 2010, convirtiéndose en el primer país africano en organizar la máxima competencia futbolística internacional y el segundo en organizar un evento deportivo masivo siendo el primero el Mundial de Rugby de 1995 celebrado en Sudáfrica misma 2009 En México se publica en el Diario Oficial de la Federación, la creación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. 2010 el cantante argentino, Gustavo Cerati sufre un accidente cerebrovascular que lo mantiene en coma hasta la actualidad. 2011 creación del movimiento 15M ―o «Indignados»― en toda España. 2011 manifestaciones del movimiento Democracia Real Ya 2012 en Bogotá se produce un ataque terrorista contra el exministro colombiano Fernando Londoño.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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