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Fuerzas militares de los Estados Unidos establecen su campamento en el sector San Gerónimo y en otros lugares circundantes de Santo Domingo, exigiendo su rendición a los revolucionarios encabezados por Desiderio Arias. 1932. El presidente del Partido Dominicano, Mario Fermín Cabral, inscribe en la Junta Central Electoral el Partido Dominicano, la plataforma en que basó su política la dictadura del general Rafael Trujillo. 1965. Francotiradores de la 82va. División norteamericana disparan contra la zona constitucionalista, desde la azotea de la empresa Molinos Dominicanos, durante la guerra patria de este año. -El llamado Gobierno de Reconstrucción Nacional encabezado por el general Antonio Imbert recibe fondos del tesoro norteamericano para pagar su nómina de empleados. 1975. Todos los oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional firman sendos comunicados en los que respaldan "irrestrictamente las medidas tomadas y que en el futuro pudiere tomar nuestro Comandante en Jefe, Dr. Joaquín Balaguer". 2005. El expresidente Hipólito Mejía anuncia su decisión de presentarse como testigo en el juicio por difamación e injuria interpuesto por el senador Hermani Salazar contra el abogado y dirigente político Marino Vinicio –Vincho- Castillo y Rodríguez. 2009. La Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano), el Movimiento Unitario de Choferes de la Capital (Muchoca) y el Consejo Nacional de Choferes (Conachof) son sometidas a los tribunales por el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet), que las acusa de abuso de confianza y distracción de recursos pagados por sus afiliados para financiar vehículos a través del Plan Renove. 2010. El Poder Ejecutivo remite a la Suprema Corte de Justicia el acuerdo firmado entre los gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Dominicana sobre cooperación de control preventivo de la constitucionalidad y supremacía de la Constitución. 2020. A pesar de que la frontera está cerrada y el mercado binacional no se realiza desde hace varias semanas, decenas de haitianos se asoman a la línea divisora en Pedernales, con la esperanza de cruzar a comprar alimentos para sus familiares. 2021. El gobierno dominicano anuncia un nuevo acuerdo con la farmacéutica Pfizer para la compra de dos millones de dosis más de su vacuna a las que ya habían sido pactadas, sumando así un total de 9,999,990 inoculaciones. 2022. El presidente Luis Abinader, a través de su consultor jurídico, Antoliano Peralta, comunica al Consejo Económico y Social (CES) que bajo ningún concepto impondrá la reforma constitucional propuesta si no cuenta con el aval de los sectores políticos, por lo que anuncia el retiro de su iniciativa. 2025. Llega a la República Dominicana en una visita oficial de dos días, el ministro de Exteriores de Kenia, Musalia Mudavadi, durante la cual se reúne con el presidente Luis Abinader, con el propósito de afianzar la cooperación bilateral y discutir el liderazgo del país africano en la pacificación de Haití. Internacionales: 1745. En el marco de la Guerra de Sucesión Austriaca, fuerzas francesas derrotan al ejército anglo-neerlandés en la Batalla de Fontenoy. 1797. Varios barcos de la armada británica, influidos por la Revolución Francesa, izan la bandera roja. 1812. El comerciante John Bellingham asesina de un balazo en el pecho al primer ministro británico Spencer Perceval, cuando entraba a la Cámara de los Comunes. 1814. En España, Fernando VII anula la Constitución de Cádiz y la legislación de las Cortes de Cádiz. -El marqués Arthur Coley Wellesley es nombrado duque de Wellington, como reconocimiento a su campaña contra Napoleón. 1820. En Inglaterra se realiza la botadura del HMS Beagle, barco que, una década más tarde, llevará a Charles Darwin a su viaje científico. 1858. Minnesota se convierte en el estado número 32 de Estados Unidos. 1916. El científico judío-alemán Albert Einstein publica las conclusiones de su Teoría General de la Relatividad. 1949. Siam cambia su nombre oficial por Tailandia. 1960. El exnazi Adolf Eichmann es capturado por un comando israelí en Buenos Aires. 1984. El pueblo chileno sale a la calle para manifestarse contra la dictadura del general Augusto Pinochet Ugarte. 1995. En Nueva York, más de 170 países deciden extender el Tratado de No Proliferación Nuclear de forma indefinida y sin condiciones. 2001. Los programadores Jason Richey y Toan Vo abren 11 wikis para iniciar las diferentes ediciones de Wikipedia en varios idiomas, entre ellos el español. 2010. El arzobispo de Dublín, Diarmuid Martin, denuncia la existencia de fuerzas poderosas en la Iglesia Católica irlandesa "que prefieren mantener oculta la verdad" sobre los abusos sexuales cometidos contra menores por curas pederastas en este país. 2012. Un hombre lanza un zapato contra el ultraderechista y fundamentalista cristiano Anders Behring Breivik durante el juicio en Oslo por los atentados del pasado 22 de julio en Noruega, en los que murieron 77 personas. -Los "indignados" anuncian retomar las protestas en distintos puntos de España, al aproximarse el primer año de su nacimiento: el 15 de mayo de 2011. 2014. En Venezuela, dos tribunales ordenan el arresto y enjuiciamiento de 11 jóvenes detenidos en dos de los cuatro campamentos opositores desmantelados por fuerzas policiales y militares. 2019. El dirigente opositor venezolano Juan Guaidó revela haber "dado instrucciones" a su enviado político en Washington, Carlos Vecchio, para iniciar contactos con las fuerzas armadas de Estados Unidos con el fin de aumentar la presión contra el presidente Nicolás Maduro y obligarlo a renunciar. 2020. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) alertan de que el número de muertos por el coronavirus en la ciudad de Nueva York podría ser alrededor de 24,000 personas más alto que las cifras oficiales. 2021. Un adolescente abre fuego en una escuela de la ciudad rusa de Kazán, provocando la muerte de nueve personas, entre ellas siete estudiantes de octavo grado, un maestro y otro trabajador escolar, así como 21 hospitalizadas. -El Ministerio de Salud palestino confirma el asesinato de la periodista Shireen Abu Akleh, que laboraba para el canal de TV Al Jazeera, por fuego israelí durante una redada del Ejército en la ciudad de Yenín, al norte de Cisjordania ocupada. 2024. El Ejército ucraniano anuncia que las fuerzas rusas han intensificado durante las últimas horas sus operaciones en la región de Járkov, con nuevos ataques en dirección a siete poblaciones de la zona, por lo que casi 2,000 personas han abandonado sus hogares. 2025. El presidente de EE. UU., Donald Trump, pide a Ucrania aceptar «de inmediato» la propuesta del presidente ruso, Vladímir Putin, de reunirse en Turquía, para que ambos puedan determinar si un acuerdo es posible.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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