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54Grado.com : Hoy es viernes 26 de diciembre del 2025. Faltan 5 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1522. Debido al maltrato recibido, se produce la primera sublevación de esclavos negros en el Nuevo Mundo en el ingenio azucarero "La Duquesa", propiedad de don Diego Colón. 1863. El gobierno revolucionario instalado en Santiago de los Caballeros anuncia la guerra marítima contra España, dispone trato humano para los detenidos por las tropas y declara al general Pedro Santana traidor a la Patria. 1937. El presidente dominicano Rafael Trujillo invita a su colega haitiano Stenio Vincent a suscribir un pacto de honor, proclamando que los incidentes fronterizos "no podrán conducir nunca los dos pueblos vecinos a una lucha armada" 2005. Se registra en la Plaza de la Salud el nacimiento de sextillizos (tres varones y tres hembras). 2010. Tras varias semanas de gravedad en un centro de salud privado, muere el ex presidente Salvador Jorge Blanco. 2023. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechaza un recurso de casación en contra de una sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que declara lesivo al interés colectivo la construcción delAeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) y ordena la paralización de la misma. 2024. Oficiales de la Dirección General de Aduanas (DGA) detectan en el puerto de Haina un contenedor de importación con un contrabando que totalizó 3,020,000 cigarrillos y 6,027 unidades de municiones de calibres 9, 12, 16 y 20 milímetros, introducidos con declaración falsa para evadir el pago de RD$16,698,082 millones. 1620. Los peregrinos del Mayflower desembarcan en Plymouth. 1776. En la Guerra de Independencia de EE.UU. se produce la batalla de Trenton (New Jersey), en la que son derrotadas las tropas británicas. 1805. Mediante el Tratado de Pressburg, Venecia y Dalmacia pasan a ser territorios bajo el mando de Napoleón, finalizando así más de mil años de la Serenisima República. 1893. Nace en Pekín, el líder máximo del Partido Comunista y la República Popular China. 1925. Turquía adopta el calendario Gregoriano. 1926. Hirohito es proclamado nuevo emperador de Japón. 1941. Winston Churchill es nombrado Primer Ministro británico. 1946. Con la apertura del Hotel Flamingo, empieza una nueva era en la vida de Las Vegas. 1985. Por primera vez en la historia de los tribunales de Estados Unidos, un jurado completamente blanco del Sur de Alabama, condena a tres miembros del Ku Klux Klan por el asesinato de la activista de derechos civiles blanca, Viola Liuzzo. - Es brutalmente asesinada en su vivienda de Ruhengeri (Ruanda) la zoóloga, conservacionista, defensora de los gorilas y ecologista estadounidense, Dian Fossey, autora del libro "Trece años con los gorilas de montaña", en el que sus denuncia a los cazadores furtivos de gorilas de montaña. 1991. La Cámara de las Repúblicas del Soviet Supremo soviético declara el fin de la URSS a partir de la ratificación del Tratado de la Comunidad de Estados Independientes (CEI). 1996. Entra en vigor la Convención de la ONU contra la Desertización, redactada por mandato de la "cumbre" de la Tierra (Río de Janeiro, 1992) y firmada en 1994 por 115 Estados. 1998. En Angola, un accidente aéreo provoca la muerte de cuatro tripulantes y 10 pasajeros de un avión de la ONU que se estrella en la zona de conflicto entre militares y guerrilleros. 2004. Un maremoto de 9.0 grados en la escala de Richter provoca un tsunami que afecta varias naciones del Sudeste Asiático, provocando la muerte a más 280,000 personas. 2005. Puerto Rico rechaza un reporte de Estados Unidos, en el que señala tiene la última palabra para definir la condición territorial de este estado libre asociado. 2012. Las fundaciones españolas "Madrid Paz y Solidaridad" y "Consejo General de la Abogacía Española" piden a la Corte de Constitucionalidad de Guatemala no otorgar amnistía al general golpista José Efraín Ríos Montt, procesado por genocidio y crímenes de guerra. 2019. La organización sin ánimo de lucro Gun Violence Archive, revela que más de 38.000 personas murieron en Estados Unidos por el uso de armas de fuego durante este año, en el que registraron más tiroteos que días transcurridos hasta la Nochebuena. - La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia confirma la condena de 10 años de prisión impuesta al expresidente salvadoreño Tony Saca, además de devolver al Estado US$260,7 millones. 2022. La Policía brasileña desactiva una serie de artefactos explosivos encontrados en un pastizal en los alrededores de Brasilia a una semana de la investidura del nuevo presidente Luiz Inácio Lula da Silva y un día después de ser detenido un hombre que intentó detonar un artefacto en el aeropuerto de la capital, quien confesó que su objetivo era provocar caos para impedir la toma de posesión de Lula el próximo 1 de enero. 2023. El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, pasa un balance relativamente positivo de un "histórico" 2023, año en el que el organismo declaró en mayo el final de la emergencia internacional por la pandemia de COVID-19, lo que marcó un giro de 180 grados en el mundo después de tres años de crisis, dolor y pérdidas en todo el mundo. 2024. La compañía propietaria del mercante ruso ´Ursa Major´ que se hundió el pasado día 23 en aguas internacionales del mar Mediterráneo, estima que el buque naufragó a causa de un ataque terrorista previamente planificado. - El 'zar de la frontera' de Donald Trump, Tom Homan, anuncia en una entrevista con el diario The Washington Post, que el futuro Gobierno de Estados Unidos reintroducirá la detención de familias migrantes cuando llegue al poder el 20 de enero.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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