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El escritor y político Juan Bosch contrajo matrimonio con la señora Isabel García Aguiar, con quien procrea sus hijos León y Carolina. 1949: Un hidroavión Catalina, procedente de Guatemala, acuatiza en la bahía de Luperón, en el primer empeño para derrocar la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina. 1970. El gobierno dominicano deporta al miembro del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos Mark Hakan, apresado junto a otros tres de sus compañeros en la provincia La Altagracia, luego de producirse invasiones de terrenos en Nisibón. El profesor Juan Bosch considera casi seguro que si los españoles no hubieran abandonado en 1655 la isla de la Tortuga, no existiera Haití y los dominicanos estuvieran ocupando toda la isla de Santo Domingo. 1997. El promulgada la Ley 139-97, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes. 2006. El Poder Ejecutivo promulga las leyes números 226-06 y 227-06, que otorgan autonomía presupuestaria a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Dirección General de Aduanas, respectivamente. 2007. En su visita oficial a Brasil, el presidente dominicano Leonel Fernández se reúnen con representantes de importantes firmas de esa nación, los que expresan su interés de instalar un molino de tela en el norte del país y una inversión inicial de US$80 millones para transformar el ingenio de Boca Chica en una planta generadora de alcohol-combustible. 2014. El gobierno de los Estados Unidos, a través de su vicepresidente, Joe Biden, felicita la República Dominicana, en la persona del presidente Danilo Medina, por haber actuado "con presteza y decisión" en la elaboración y aprobación de la Ley Especial de Naturalización 169-14, que establece las condiciones para adquirir la ciudadanía dominicana. 2015. El pelotero de origen dominicano, Alex Rodríguez, conectó un jonrón que convierte en el 29º jugador de las Grandes Ligas en disparar 3000 hits, ingresando así a este exclusivo club. 2016. Son sepultados en el Monumento-Panteón a los Héroes de Luperón de 1949, ubicado en el Cementerio Nacional de la Máximo Gómez, los restos del expedicionario Alejandro Selva, localizados meses antes junto a su compañero George Raymond Scruggs. 2017. Un grupo de intelectuales, activistas sociales y políticos lanza un segundo manifiesto de respaldo al movimiento Marcha Verde, en el cual plantea que la solución a la crisis política desatada por el escándalo por los sobornos de Odebrecht impone la necesaria renuncia del presidente Danilo Medina. 2020. El ministerio de Salud Pública advierte que en lo adelante será obligatorio el uso de mascarillas y que el gobierno aplicará sanciones a quienes no las lleven, para evitar el contagio del coronavirus, junto al lavado de las manos constante y el distanciamiento físico. - La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, dispone mantener en prisión preventiva contra el exdirector de la Junta Municipal de Las Lagunas, provincia de Azua, Yamil Abreu Navarro, solicitado en extradición por los Estados Unidos para ser juzgado por narcotráfico. 2022. Fallece a la edad de 90 años el empresario turístico y radiodifusor Manuel María Pimentel, fundador de la emisora Radio Mil. Internacionales: 325. Se celebra el I Concilio Ecuménico de Nicea. 1846. En Nueva Jersey (Estados Unidos) se juega el primer partido de béisbol. 1867. En Querétaro (México) el emperador Maximiliano I es fusilado. 1870. Los Estados Confederados de América dejan de existir, tras la readmisión de los estados del sur en los Estados Unidos. 1902. El Senado de los Estados Unidos favoreció la ruta del canal por Panamá con una diferencia de solo ocho votos. 1944. Ee casa por primera vez la actriz estadounidense Norma Jean Baker, conocida más tarde como Marilyn Monroe. 1945. Unos 355 mineros chilenos mueren asfixiados en la mina El Teniente, hecho conocido como la Tragedia del humo. 1961. En Argelia, el general Houari Boumédienne derrocó al presidente Ahmed Ben Bella en un golpe de estado incruento. - Gran Bretaña considera cancelado el Tratado de 1899, por lo que Kuway pasa a ser independiente, siendo su soberano el jeque Abd Allah al-Salim al-Sabbah. 1964. El Senado de los Estados Unidos, aprueba la ley de Derechos Civiles. 1980. Pese al gran boicot occidental se inauguran los Juegos Olímpicos de Moscú. 1982. Un terremoto de 7.3 grados sacude todo El Salvador y países vecinos, causando decenas de muertos, heridos y daños cuantiosos. 1987. El grupo terrorista español ETA provoca la muerte a 23 personas con una bomba colocada en el Hipercor de Barcelona. 1990. Es firmado el Convenio mediante el cual se definieron las condiciones y garantías de aplicación de libre circulación en los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. Su aplicación entró en vigor el 26 de marzo de 1995. 2006. El semanario Time asegura que Al Qaeda preparó en 2003 un ataque con gas contra el metro de Nueva York (Estados Unidos). 2008. La Unión Europea acuerda levantar las sanciones que aplica contra Cuba, con el objetivo de apoyar las medidas emprendidas por el presidente Raúl Castro, lo que fue de inmediato criticado por Estados Unidos y la disidencia cubana. 2009. Eduardo Puelles, inspector de la policía nacional española dedicado a la lucha contra el terrorismo en el País Vasco, es asesinado con una bomba lapa colocada en su coche por el grupo ETA. 2012. Tras agotar los recursos legales para evitar su extradición a Suecia, el fundador de Wikyleaks, Julian Assange se refugia en la embajada de Ecuador en Londres. 2014. Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia, hasta ahora Príncipe de Asturias y el primer hijo varón de Juan Carlos I y doña Sofía, se convierte en Rey de España a los 46 años de edad tras la abdicación de su padre, Juan Pablo. -Es lanzado desde Yasny, sitio 13 de Dombarovsky, Rusia, el primer satélite artificial uruguayo, AntelSat. 2015. Marcelo Odebrecht e Otávio Azevedo, presidentes de las empresas constructoras brasileñas Odebrecht y Andrade Gutierrez, y otros ejecutivos de ambas firmas, son arrestados por presuntos actos de corrupción vinculados a la petrolera estatal Petrobras. 2020. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, admite haber sido él y no su gabinete, quien ordenó la liberación de Ovidio Guzmán, hijo de Joaquín "El Chapo" Guzmán, tras un operativo fallido en octubre pasado en Culiacán, en el noroccidental estado de Sinaloa. 2022. En Colombia, el candidato de izquierda del Pacto Histórico, Gustavo Petro gana la Presidencia lo que le habilita para gobernar durante el período 2022-2026, al lograr más de 10 millones votos, de los casi 20 millones de personas que acudieron a las urnas. -El presidente Emmanuel Macron, gobernará Francia en su segundo mandato sin la mayoría absoluta parlamentaria que tenía, perdida en la segunda vuelta de las legislativas por la unión de la izquierda, convertida en la primera fuerza de oposición y el avance histórico de la ultraderecha. 2024. Según cifras divulgadas por la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en América Latina y el Caribe hay 23 millones de personas refugiadas, desplazadas internas o apátridas como consecuencia de seis grandes crisis humanitarias que ponen a la región en una emergencia sin precedentes. -El Ejército de Israel "es uno de los más criminales del mundo", afirma el jurista Chris Sidoti, integrante de una comisión de la ONU que investiga los crímenes que se producen en Gaza y concluyó que las autoridades de Israel son responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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