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54Grado.com : Hoy es lunes 16 de febrero del 2026 . Faltan 319 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1853. El general Pedro Santana gana las elecciones para el período 1853-1857 e integra al General de División Abad Alfáu a su gabinete, como secretario de Guerra y Marina. 1864. El Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, se embarca desde Caracas hacia Santo Domingo, con recursos y municiones para la lucha restauradora de independencia. 1870. El presidente Buenaventura Báez dispone realizar una consulta a la población sobre la anexión del país a los Estados Unidos, cuyos resultados sean conocidos tres días después. 1945. Tiene lugar la primera graduación de cadetes del Ejército Nacional, entre los que se encontran los ex secretarios de las Fuerzas Armadas, Elbys Viñas Román y Adriano Valdez Hilario. 1973. Es fusilado en la comunidad de Nizaito, San José de Ocoa, luego de ser herido en combate contra fuerzas regulares del Gobierno, el ex-coronel y presidente del sector constitucionalista en 1965, Francisco Alberto Caamaño Deñó. 1990. El presidente Joaquín Balaguer emite el decreto 63-90, mediante el cual concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz de Placa de Oro, al presidente venezolano Carlos Andrés Pérez. 2006. El embajador de Estados Unidos en el país, Hams Herter, informa al Presidente Leonel Fernández, que su gobierno considera "seriamente" la invitación formulada al Presidente George W. Bush, para que visite República Dominicana. 2010. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), pone en vigencia el nuevo código de área "849" para ampliar el espectro de llamadas telefónicas, con el que coloca la República Dominicana a punto de alcanzar la teledensidad telefónica completa, siendo uno de los primeros países junto a Argentina. -La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez condena la empresa minera Barrick Gold Corporation, al pago de RD$500,000 diarios y la devolución de más de 200 tareas ocupadas ilegalmente, propiedad de José Pancracio Miguel de Peña Jiménez. 2011. El país es demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la supuesta "Masacre de Guayubín", ocurrida en la frontera con Haití en el año 2000, donde perdieron la vida seis haitianos y un dominicano. 2014. El nuevo embajador de los Estados Unidos en el país, James Brewster (Wally) y su esposo Bob Satawake ofrecen una recepción oficial de presentación ante la sociedad dominicana, en su residencia. 2016. Una planta suplidora de gas propano explota a primeras horas del día en el sector capitalino de Los Ríos, provocando numerosos heridos, destrucción de viviendas y otras propiedades. 2020. La Junta Central Electoral suspende las elecciones municipales que se celebraban en el país, tras múltiples problemas técnicos con el voto automatizado, que se utilizaba por primera vez, aunque de manera parcial. - El Consejo Nacional de la Empresa Privada y La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) solicitan por separado una investigación profunda de las causas que llevaron a la posposición de los comicios municipales. 2021. El Congreso Nacional convierte en ley el proyecto que modifica el artículo siete de la Ley 5994-62, que limitaba a profesionales de la ingeniería desempeñar las funciones de director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), para viabilizar la designación en el cargo al abogado Wellington Arnaud. -El Ejército dominicano informa el apresamiento tras cruzar la frontera, del exalcalde de Puerto Príncipe, Chevry Youry Ralph, el exgober­nador del Departamento de Sacalasou, Wer­son Pierre y los oficiales de la Policía An­tonine Maquendy y Wi­quensont Despine, los que huyeron de su país al ser acusado por el presidente Jovenel Moise de organi­zar una intentona golpis­ta en su contra. 2022. El gobierno anuncia la suspensión de todas las medidas restrictivas provocadas por la covid-19 en el país, entre las que se destacan el uso de la mascarilla, presentación de la tarjeta de vacunación para acceder a todos los lugares o las restricciones en espacios públicos. Internacionales: 1579. Fallece víctima de la lepra el conquistador de Colombia, Gonzalo Jiménez de Quezada. 1785. Lavoisier sintetiza agua a partir del hidrógeno y oxígeno 1792. La reina María I de Portugal se vuelve demente y su hijo, el Príncipe de Brasil, es nombrado Regente. 1798. Francia ocupa los Estados Pontificios e instaura la República Romana 1821. Se produce la proclamación de la independencia de México. 1918. Lituania, bajo la ocupación alemana y con Rusia en ruinas, se proclama país independiente. 1920. Los aliados renuncian a que Alemania les entregue a los culpables de la guerra a cambio de que sean juzgados por tribunales alemanes, lo que motivó el establecimiento del Tribunal de Nüremberg. 1922. Se produce la primera sesión del Tribunal Permanente de Justicia de La Haya, creado a instancias de la Sociedad de Naciones. 1936. El Frente Popular gana las elecciones en España y el Gobierno decreta estado de alarma. Cinco meses después estalla la guerra civil que duró tres años. 1959. El comandante Fidel Castro es nombrado Primer Ministro de Cuba por el presidente Manuel Urrutia. 1961. China informa la puesta en marcha de su primer reactor nuclear. 1962. En España es dictado el decreto que equipara los derechos laborales de la mujer con los del hombre. 1977. El arzobispo anglicano ugandés, Janani Luwum y dos miembros del ga­binete son asesinados por órdenes del presidente Idi Amin, acusados de estar su­puestamente implicados en un com­plot contra el jefe de estado 1991. Un atentado terrorista en la Plaza de Toros La Macarena de Medellín arroja un saldo de 25 víctimas mortales, atribuyendo la Policía la acción a sicarios al servicio del cartel de Medellín. 1998. Un Airbus 300-600 de China Airlines se estrella contra unas viviendas situadas junto al aeropuerto de Taipei (Taiwán) y mueren 203 personas, de ellas siete en tierra; mientras, en Camerún, mueren 120 personas al chocar dos trenes que transportaban petróleo. 2006. La Comisión Electoral de Haití proclama al ex gobernante y candidato René Preval presidente electo de la República. 2011. El presidente panameño, Ricardo Martinelli, otorga "asilo diplomático" al director del diario ecuatoriano El Universo, Carlos Pérez, condenado por la Justicia de ese país a tres años de prisión y al pago de 40 millones de dólares por injurias al presidente de Ecuador, Rafael Correa. 2014. En Miami, el ex sacerdote anglicano Pedro Toledo se convierte en el primer cura católico del Ordinariato de la Cátedra de San Pedro, creado por el papa Benedicto XVI, durante una ceremonia en la que ofició su primera misa y celebró sus 34 años de casado. 2015. El juez federal de Texas, Andrew Hanen, dictamina suspender temporalmente las acciones ejecutivas anunciadas en noviembre por presidente estadounidense Barack Obama, ante la demanda presentada por 26 estados. 2016. Fallece a la edad de 93 años en un hospital de El Cairo, capital, el economista egipcio Butros Butros-Ghali, sexto Secretario General de Las Naciones Unidas. 2018. La justicia de Estados Unidos inculpa a tres empresas y 13 ciudadanos rusos por su presunta injerencia en los procesos políticos estadounidenses, para favorecer la elección de Donald Trump en las presidenciales de 2016. -Un potente sismo sacude Ciudad de México, disparando el sistema de alarma de la capital y provocando el balanceo de edificios, el que según el Servicio sismológico mexicano sitúa en 7.0 la magnitud del movimiento telúrico, el que el se sintió también en los estados de Guerrero, Oaxaca y Puebla. 2020. La Comisión Nacional de Sanidad de China informa el registro en su país de al menos 1,770 muertos por COVID-19, la neumonía causada por el coronavirus SARS-CoV-2, de la que se han diagnosticado hasta el momento 70,548 casos de contagio. 2021. La Provincia eclesiástica de Costa Rica, formada originalmente por la Arquidiócesis de San José, la diócesis de Alajuela y el Vicariato apostólico de Limón ahora diócesis de Limón, celebra su primer centenario de creación canónica. 2022. El juez federal de la ciudad de Miami, Robert N. Scola Jr., ordena la divulgación "inmediata" de dos documentos del expediente judicial que se le sigue al empresario colombo-venezolano Alex Saab. Uno como videncia de ser testaferro del presidente venezolano Nicolás Maduro y el otro que lo señala como confidente de la agencia antidrogas de EEUU, DEA. 2023. En Estados Unidos, el Departamento de Estado, aprueba la extradición al Perú, del expresidente Alejandro Toledo, sobre quien pesan acusaciones de corrupción, colusión y lavado de activos en su país. 2025. El alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, considera en la Conferencia de Seguridad en Múnich (Alemania) que se debe identificar a quienes están detrás de las pandillas en Haití y entender quién se beneficia del caos actual del empobrecido país caribeño.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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