noticia principal

                                                                            

Efemérides

54Grado.com : Hoy es sábado 14 de junio del 2025 . Faltan 200 días para el año 2026. tura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1864. Muere en la ciudad de Santo Domingo el general Pedro Santana, primer presidente de la República y Marqués de Las Carreras. 1891. La RD y Estados Unidos acuerdan un tratado mediante el cual en lo adelante el Gobierno estadounidense otorgará privilegios de entrada a su territorio de varios productos criollos libres del pago aduanal (azúcar, melaza y café). 1907. Entra en vigor la nueva Constitución que por primera vez llama al pueblo a participar directamente en la elaboración de la Carta Sustantiva, a través de una Asamblea Constituyente, integrada por legisladores electos por votos directos. 1913. Nace en San Rafael del Yuma, el escritor Ramón Marrero Aristy. Algunos historiadores consignan el acontecimiento el 1 de este mes. 1939. Fallece en Santiago la educadora Ercilia Pepín. 1945. Se inician los trabajos de construcción del Faro a Colón a cargo del arquitecto inglés Gleave, quien lo diseñó. 1959. Se inicia la llamada expedición de Constanza, Maimón y Estero Hondo, integrada por un grupo de patriotas, encabezado por Enrique Jiménez Moya y el doctor José Horacio Rodríguez Vásquez. 1960. Agentes de seguridad del Estado apresan la ingeniera-arquitecta Tomasina Cabral Mejía, por estar seriamente comprometida en el atentado que se planeó para ajusticiar a tirano Rafael Trujillo, siendo trasladada y torturada en la cárcel "La Cuarenta". 1961. El Presidente Joaquín Balaguer envía una invitación "cordial" al presidente del PRD, profesor Juan Bosch y a tres de sus compañeros dirigentes, para que viajen al país, "con plenas garantías" a fin de iniciar discusiones tendentes a su participación en la política nacional. 1962. El ex general Pedro Rafael Santiago Rodríguez Echavarría es expulsado del país. 1964. Agentes policiales y militares realizan una redada en casi todo el país apresando y golpeando a más de mil miembros del grupo izquierdista 14 de junio, al sospechar que planeaban actos para recordar la fecha que lleva por nombre. 1965. El Departamento de Defensa de EEUU, autoriza al teniente general Bruce Palmer, de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP), ocupar militarmente la parte de la Capital dominicana bajo control del gobierno Constitucionalista de Francisco Caamaño. - Cientos de manifestantes se movilizan frente al Altar de la Patria en respaldo de las tropas constitucionalistas que enfrentan el ataque de las tropas invasoras encabezadas por militares de los Estados Unidos. 1968. El presidente Joaquín Balaguer promulga la Ley 318, la que reglamenta todo lo relativo a la protección, conservación, enriquecimiento y utilización del patrimonio cultura de la Nación. 1971. Miembros de la Banda Colorada atacan los liceos Juan Pablo Duarte y Panamericano, así como las escuelas Paraguay y Fidel Ferrer, en la capital además del local de Unachosín en Moca. 1982. Es fundado Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), ahora Frente Amplio, por un grupo de dirigentes de izquierda encabezado por la señora Virtudes Álvarez. 2005. El equipo de voleibol femenino de RD obtiene su clasificación para el Grand Prix del 2006 tras vencer en cinco games al combinado de Brasil, y terminar invicto (5-0) en el Grupo A de la IV Copa Panamericana. 2007. Muere a la edad de 74 años la ex Primera Dama Asela Mera de Jorge. 2015. La Asamblea Nacional aprueba la reforma constitucional que permite la repostulación presidencial, con el voto favorable de 181 contra 39 asambleistas, dejando el camino libre al presidente Danilo Medina. - El Gobierno dominicana rechaza la intromisión en sus asuntos internos del Departamento de Estado de Estados Unidos, el que denuncia en un informe la supuesta falta de transparencia presupuestaria del país, Nicaragua y Haití. 2016. El canciller dominicano Andrés Navarro es escogido presidente de la 46va. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), al inicio de la reunión que se desarrolla en el Centro de Convenciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2018. El gobierno dominicano gestiona ante organismos internacionales y países como Francia, Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea, la construcción de cuatro hospitales fronterizos en territorio haitiano. - El Partido Revolucionario Moderno (PRM) juramenta a José Ignacio Paliza y a Carolina Mejía, como nuevos presidente y secretaria general, los que fueron escogidos en la Convención Nacional Ordinaria celebrada el 18 de marzo de este año. 2019. El portavoz del Buró Federal de Investigaciones (FBI), Kelsey Pietranton, confirma que la agencia colabora con las autoridades dominicanas para esclarecer la muerte de varios turistas estadounidenses en el país durante los últimos meses. 2020. En la lucha política entre seguidores y contrarios al ex presidente Leonel Fernánez, la viceministra de Energía y Mina, Susana Gautreaux, expresa que si el PLD y su gobierno constituyen una mafia, Fernández fue el "capo di tutti capi" (jefe de todos los jefes) de esa mafia, ya que presidió el partido y gobernó en tres ocasiones con los peledeístas. 2021. El presidente Luis Abinader confía que el gobierno de Haití detendrá los trabajos de canalización del río Masacre, para desviar su cauce a esa nación, cuando es una fuente hídrica entre las dos naciones por la zona de Dajabón y Juana Méndez. 2022. La República Dominicana anuncia el lanzamiento de su candidatura a ser uno de los 47 Estados miembros del Consejo Derechos Humanos de la ONU para el período 2024-2026, luego de su reciente participación como Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad del organismo mundial. Internacionales: 1645. En el marco de la Revolución inglesa, las fuerzas parlamentarias vencen en la Batalla de Naseby a 12.000 miembros de las fuerzas monárquicas. 1648. La ciudadana Margaret Jones es colgada por bruja, en la primera ejecución de este tipo en la ciudad de Boston, Estados Unidos. 1777. En Estados Unidos, el Segundo Congreso Continental aprueba la Resolución de la Bandera, determinando que "la bandera de los trece Estados Unidos sean 13 barras rojas y blancas alternadas. 1807. El emperador francés Napoleón I, derrota a los rusos en la Batalla de Friedeland. 1809. Los franceses, dentro de la Guerra de la Independencia, comienzan el sitio y bombardeo de la plaza de Gerona, que resistió hasta el 10 de diciembre. 1823. Guatemala se separa de México. 1855. El filibustero estadounidense Willian Walker desembarca en Nicaragua, financiado por los esclavistas del sur de Estados Unidos en su afán por robar nuevos territorios. 1864. Nace el psiquiatra y neurólogo alemán, Alois Alzheimer. 1900. Hawaii se convierte en el estado 50 de los EEUU. 1928. Nace en la ciudad argentina de Rosario, Ernesto "Che" Guevara, protagonista de la Revolución Cubana y símbolo mundial del espíritu rebelde. 1931. En Francia, se hunde en el río Loira una embarcación de recreo y perecen ahogadas varios centenares de personas. 1964. François Duvalier es investido presidente vitalicio de Haití, mandato iniciado en 1957. 1982. Los Generales Jeremy Moore y Mario Benjamín Menéndez, comandante de las fuerzas británicas y Gobernador militar argentino de las Islas Malvinas, respectivamente, acuerdan el cese definitivo de las hostilidades por el control del territorio insular. 1985. Milicianos chiíes libaneses se apoderan de un avión de la TWA cuando volaba de Atenas a Roma, con 147 pasajeros, acción que se prolongó durante 16 días. 1995. Terroristas chechenos toman un hospital en la ciudad de Budionovsk, con un saldo de 150 muertos y 400 heridos. 2005. El Comité de Finanzas del Senado de EEUU se prepara para dar luz verde al RD-CAFTA, trancado a raíz del tema del azúcar, que representa una prueba de fuego para el gobierno de George W. Bush. 2006. Muere a la edad de 77 años de edad en su ciudad natal de Florencia, Italia, la periodista y escritora Oriana Fallaci, la que logró hacerse de un nombre en el periodismo cuando éste se consideraba un "oficio de hombres". 2012. En Irak, una ola de atentados terroristas en diferentes ciudades del país deja más de 70 muertos y decenas de heridos. 2016. En Cumaná, capital del estado Sucre, Venezuela, se da el "Cumanazo", donde se registran saqueos y fuertes disturbios por la escasez de comida en el país, a propósito de la crisis económica que atraviesa. 2018. La fiscalía de Nueva York, presenta una demanda contra el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, al que acusa de utilizar ilegalmente la fundación que lleva su nombre para apoyar su campaña electoral, pagar gastos personales y promocionar sus negocios. - Nicaragua es paralizada por la oposición política en demanda del cese de la represión y la salida del presidente Daniel Ortega, en medio de nuevos ataques contra manifestantes en varias ciudades que aumentan a 162 el número de muertos en casi dos meses de protestas. 2020. Estados Unidos alcanza la cifra de 115,706 muertos y 2,091,348 casos confirmados de la COVID-19, de acuerdo con el recuento independiente de la Universidad Johns Hopkins. 2021. La oficina de Naciones Unidas en Haití expresa su "profunda preocupación" por el recrudecimiento de la violencia atribuidas a las bandas armadas contra civiles, al tiempo de pedir que cesen las agresiones, - La Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos de Haití denuncia la creciente cifra de asesinatos de agentes policiales haitianos, mientras solicita elevar la seguridad de los responsables de mantener el orden público.

mausan y noticia en vivo

lo mas reciente

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog



 

jueves, 29 de noviembre de 2018

Cómo y cuándo los policías pueden usar la fuerza contra la ciudadanía

En los últimos meses se han dado a conocer vídeos en los cuales se observa a agentes de la Policía Nacional que actúan de manera violenta en contra de ciudadanos y ponen en riesgo la integridad física de éstos.
Pero ¿cuándo y cómo los agentes de esta institución pueden hacer uso de la fuerza en contra de la población? ¿Qué leyes o reglamentos así lo establecen?
El Reglamento sobre el Uso de la Fuerza en la Policía Nacional, aprobado mediante la resolución 011-2014, en la tercera reunión extraordinaria del Consejo del Poder Judicial de fecha abril de 2014, es muy claro en cuanto a la forma y el momento en que los miembros de la uniformada pueden hacer uso de la fuerza para lograr su principal objetivo, que no es otro que el “preservar la vida, la integridad física y moral de las personas”.
En uno de los considerados establece que solo en “circunstancias excepcionales ( la Policía) está facultada para requerir coactivamente una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata del uso de la fuerza, si fuere necesario”.
También dice que la utilización de la fuerza física es el rasgo más destacado de la actividad policial, “y ha sido definida como la función de la que están investidos los miembros de la Policía Nacional para que, en nombre del Estado, puedan prevenir y reprimir la violación de ciertas leyes y derechos de las personas, si es necesario mediante intervenciones restrictivas que manifiestan el uso moderado de la fuerza”.
Explica que esa fuerza debe ser usada atendiendo a los parámetros internacionales que han establecidos diferentes tipos, a decir: desde la presencia misma de los agentes (con la influencia psicológica que ello implica) hasta la fuerza física en sus diversos grados, “cuya última escala se encuentra representada por la fuerza letal”, que es considerada como “el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte”.
Otro de los considerados indica que la amenaza a la vida y a la seguridad de los miembros de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.
En su primer artículo indica que “las disposiciones del Reglamento constituyen el marco sobre el cual los miembros de la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus funciones, harán uso de la fuerza para salvaguardar y mantener el orden público, la integridad, los derechos y bienes jurídicos de las personas, preservar las libertades, la paz pública y prevenir la comisión de delitos”.
Y en su artículo 3 define a la fuerza pública como “el medio restrictivo que posee el Estado para mantener e imponer las normas que se han dictado para su funcionamiento ordenado, garantizar las libertades individuales que permitan una convivencia pacífica, el mantenimiento del orden, la protección de los derechos individuales, de los bienes y la vida de los ciudadanos, haciendo cumplir las leyes”.
Cuándo sí y cuándo no
El artículo 4 del referido reglamento señala que la aplicación de técnicas, tácticas y métodos ”para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de parte de agentes de la Policía, será de conformidad con las disposiciones que la Constitución y las Leyes regulan sobre el uso de la fuerza, por lo que este debe ser continuo y gradual, que va desde la presencia como medida disuasiva hasta el uso de fuerza letal. Pero aclara en el párrafo 1 que en todo caso, la escala de fuerza permitida a los miembros de la PN debe responder a los requisitos de necesidad y racionalidad y que no puede tener otro objetivo que el de hacer cumplir la Constitución y las leyes, salvaguardar el orden público y proteger los bienes jurídicos de las personas, “y en ningún caso deberá violar los derechos humanos”.
De igual modo, expresa que el policía solo podrá hacer uso de la fuerza física cuando no haya logrado hacer cumplir la ley “por medio del diálogo, la persuasión o la advertencia”.
En tanto, el artículo 5 establece cuándo y cómo el agente puede hacer uso de la fuerza y dice: que podrá hacerlo para “lograr el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público y el libre ejercicio de los derechos de las personas, la propiedad, la integridad y la vida de las personas; dentro del marco de la ley, aplicándola de manera gradual, proporcional, legal, legítima y profesional”.
También en el artículo 7 y sus numerales indica que el agente puede hacerlo para ”neutralizar o disminuir al máximo” los posibles riesgos que debe enfrentar el miembro policial o para favorezcan la protección de la vida e integridad física de terceras personas; cuando en su contra o de terceras personas se ejerza violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada y represente riesgo para su integridad física; cuando se ponga resistencia al cumplimiento a una orden judicial o realización de un arresto ante un hecho flagrante y el sospechoso ofrezca resistencia ostensible; así como en otras intervenciones dispuestas por las autoridades competentes. Igualmente, cuando se tenga que defender instalaciones bajo su responsabilidad o personas que estén bajo custodia, además, cuando tengan que disolver manifestaciones públicas no pacíficas y que en las mismas participen elementos con armas de fuego o que esgriman objetos de forma tal que puedan ser utilizados para agredir.
De igual modo, el artículo 8 aclara que “en ningún caso será legítimo utilizar alguna de las escalas de la fuerza o seguir utilizándola cuando ya ha sido controlado el transgresor o persona que debe ser detenida”.
Asimismo, el párrafo 1 del artículo 11 indica que el uso de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional, “es excepcional” y que legalmente podrán hacer uso de ella en la medida en que razonablemente sea necesaria según las circunstancias, “para la prevención de un delito, para efectuar la detención legalmente autorizada o en flagrante delito, o para ayudar a efectuarla; no podrán usarla cuando exceda esos límites, de conformidad a lo establecido en las leyes”.
Uso de armas de fuego o fuerza letal
La utilización de la fuerza letal y las armas de fuego están reglamentadas en el artículo 9 que dice: “Es el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte. El uso de armas de fuego se considera fuerza letal y se le concede a la Policía Nacional, cuando la o las personas involucradas, son un peligro inmediato para los agentes actuantes o para terceras personas” y agrega en su párrafo 1 que ésta “es un recurso excepcional y el más extremo al que podrían recurrir los miembros de la PN en el cumplimiento de sus deberes” y solo se debe hacer uso de ella cuando se hayan agotado todos los medios nocivos “y hubieren fracasado todos los demás medios de control para proteger una vida y el sujeto agresor no depone su actitud hostil”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias