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54Grado.com : Hoy es miercole 8 de mayo del 2024. Faltan 237 días para el año 2025. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1254 en España, el rey Alfonso X el Sabio otorga la normativa fundacional de la Universidad de Salamanca 1360 Francia e Inglaterra firman el Tratado de Brétigny. 1366 en la actual España, Pedro IV de Aragón dona a don Pedro Jordán de Urriés el castillo y villa de Ayerbe y sus términos. 1456 en Málaga (España), las tropas cristianas del rey Enrique IV de Castilla arrebatan a los musulmanes la villa de Estepona. Acontecimiento 1521 la Dieta de Worms condena las tesis de Martín Lutero. Martín Lutero Fundador del Protestantismo Martín Lutero 1527 en la actual Argentina, el navegante italiano Sebastián Caboto y sus soldados son los primeros europeos que avistan el río Paraná. Acontecimiento 1541 en la actual Estados Unidos, el conquistador español Hernando de Soto y sus soldados son los primeros europeos que avistan el río Misisipi, al que bautiza Río de Espíritu Santo. Hernando de Soto Conquistador y explorador Hernando de Soto 1701 en España, las Cortes reconocen como rey a Felipe V de Borbón. 1788 en Francia, el Parlamento se suspende con la creación de 47 nuevas cortes. 1794 en París (Francia), el químico francés Antoine Lavoisier ―acusado de traidor― es apresado, condenado y guillotinado en el mismo día por los revolucionarios. 1821 en Gravia ―en el marco de la Guerra de independencia de Grecia― los griegos derrotan a los turcos otomanos. 1847 Robert Thomson patenta uno de los primeros modelos de neumático para vehículo. 1863 la Confederación Granadina toma el nombre de Estados Unidos de Colombia. 1878 en Londres (Inglaterra), David Edward Hughes da a conocer a la Royal Society el micrófono de carbón (el primer micrófono). 1886 en Estados Unidos, John Stith Pemberton inventa la coca cola. 1895 China cede Taiwán a Japón. 1902 en la isla de Martinica se produce la erupción del Mont Pelée (Monte Pelado), que sepulta a Saint Pierre. 1906 en México se funda el Club Deportivo Guadalajara. 1914 en Estados Unidos, se crea Paramount Pictures. 1923 en México se inaugura la CYL, una de las primeras emisoras de radio de ese país. 1931 en España, las Cortes Constituyentes reconocen por primera vez a las mujeres como elegibles. 1932 en Andalucía se funda el Diario Ideal. 1933 en la India, Gandhi comienza una huelga de hambre de tres semanas contra los invasores británicos. 1942 en Corea termina la Batalla del Mar del Coral entre navíos japoneses y estadounidenses. 1942 en Filipinas se rinden las tropas estadounidenses, luego de cinco meses de lucha contra Japón. 1943 en Nueva York (Estados Unidos) se crea la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación). 1945 la Alemania nazi firma la rendición incondicional. Día de la Victoria en Europa para los Aliados. 1953 en el Sitio de pruebas de Nevada, Estados Unidos detona la bomba atómica Encore, de 27 kt. Es la octava bomba (de once) de la operación Upshot-Knothole, y la número 42 del total de 1054 bombas atómicas que hizo detonar ese país entre 1945 y 1992. 1967 la sonda espacial lunar Orbiter 4 alcanza la órbita de la Luna. 1967 Muhammad Ali pierde su título de campeón mundial por negarse a prestar el servicio militar. 1970 en el Reino Unido sale a la venta el álbum Let it be, de Los Beatles. 1972 en Estados Unidos, el presidente Richard Nixon ordena el bloqueo y minado de los puertos de Vietnam del Norte. 1980 la OMS declara oficialmente erradicado el virus de la viruela en todo el planeta. 1981 Luis Buñuel, Cristóbal Halffter, Eduardo Chillida, Nicanor Zabaleta y Alfredo Kraus reciben la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes. 1983 segundas elecciones municipales democráticas en España después del franquismo. 1984 la Unión Soviética no participa en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles. Trece países siguen su ejemplo. Acontecimiento 1987 Javier Pérez de Cuéllar, secretario general de la ONU, recibe el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional. Javier Pérez de Cuéllar Político y secretario general de las Naciones Unidas Javier Pérez de Cuéllar 1996 la Asamblea Constituyente de Sudáfrica aprueba la nueva Constitución. 2005 en Uruguay se celebran elecciones municipales; por primera vez el Frente Amplio conquista varias intendencias en el interior. 2006 en Costa Rica, Óscar Arias asume por segunda ocasión la presidencia. 2008 el club argentino San Lorenzo de Almagro elimina a River Plate de la Copa Libertadores de América. 2009 el papa Benedicto XVI inicia visita a Israel, Jordania y los Territorios Palestinos.

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sábado, 15 de octubre de 2016

Miguel Franjul presenta en la SIP informe sobre libertad de prensa en RD

Miguel Franjul, director de Listín Diario, disertó hoy sobre la libertad de prensa en el país, durante su participación en la 72ª Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Diarios, que se lleva a cabo en México.

Franjul, quien es vicepresidente de la Comisión de Libertad de Prensa de la SIP para República Dominicana, dijo que después de haber logrado que el Tribunal Constitucional eliminara algunas penalizaciones que afectaban el libre ejercicio de la expresión y de la prensa,  el Congreso Nacional le ha abierto las puertas a dos iniciativas legales que, bajo el pretexto de readecuar el orden regulatorio de los medios de comunicación, podrían  revertir  esta conquista.
A continuación discurso íntegro:
Señoras y señores:
Después de haber logrado que el Tribunal Constitucional eliminara algunas penalizaciones que afectaban el libre ejercicio de la expresión y de la prensa,  el Congreso Nacional le ha abierto las puertas a dos iniciativas legales que, bajo el pretexto de readecuar el orden regulatorio de los medios de comunicación, podrían  revertir  esta conquista.
 Se trata de dos proyectos de ley, uno que regula la protección al derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, y otro que establece definiciones de medios de comunicación y sus responsabilidades y el secreto profesional, que se encuentran sometidos a vistas públicas.
 La Sociedad Dominicana de Diarios se pronunció sobre ambos proyectos, considerando que "en esencia, constituyen limitantes para la libertad de expresión , en los que se aprecia, aunque de manera sutil, una tendencia sobrereguladora".
 En uno de esos proyectos figura un artículo que pretende desconocer la sentencia 0075-16 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el artículo 48 de la ley vigente 6132 sobre libertad de expresión que hacia a los propietarios de medios escritos civilmente  responsables de las condenaciones pecuniarias a favor de terceros.
Esta es una pretensión que viola el precedente constitucional establecido por la referida sentencia, puesto que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para los poderes públicos, incluso para el Congreso Nacional, que debe tener a la vista las opiniones y decisiones del TC como guardián de la Constitución a la hora de legislar.
Dicho desconocimiento se vuelve a reproducir en el articulo siguiente cuando expresa que, “en todos los casos mencionados en este artículo, una vez establecido que la publicación es difamatoria o injuriosa, si no se comprueba quien es el culpable de la misma, el propietario del medio será siempre responsable civilmente”.
 Sobre este aspecto del sistema de responsabilidad penal de los autores de delitos de difamación e injuria, el referido articulo 30 consigna que en los medios impresos el sindicado como autor principal habrá de ser "el autor que firme el artículo o nota que contenga las alegadas difamaciones e injurias, conjuntamente con quien autorizó su publicación. Si el artículo o la nota no están firmados, el responsable será quien autorizó su publicación".
 Esto equivaldría a anular, en los hechos, la parte de la sentencia del Tribunal que suprimió el "efecto cascada", que en el pasado hacía al director del medio el autor principal del delito, pero mas que nada sobrecargaría a los periodistas o redactores por el simple hecho de haber transcrito fielmente lo que expresaran los autores de la opinión pública.
Creemos que el espíritu de la sentencia citada del Tribunal Constitucional ha sido reivindicar el principio de que la culpa exige que el ilícito pueda ser atribuido tanto objetiva como subjetivamente al imputado, en cuyo caso es imprescindible demostrar la intención dolosa.
Siendo así, no es posible que quien se limita a escribir o reproducir una noticia (periodistas-redactar) expresada por otro, con indicación de la fuente y transcripción sustancial de lo que se afirmó, pueda ser responsable de la inexactitud o falsedad de lo publicado.
  El proyecto de Ley debería ser claro respecto a dar la oportunidad a los periodistas de acreditar la veracidad del hecho de las declaraciones del tercero, no la veracidad del contenido de lo declarado, sino, que la información procede de una fuente cierta y que no ha habido “real malicia” en la publicación; lo que equivale a acreditar un interés informativo legítimo por la relevancia de lo publicado.
En ese tenor, nos resulta inquietante la ampulosidad de la redacción del artículo 27 del referido proyecto, que exige que las publicaciones que realicen los medios resulten de “citas textuales” para eximir de responsabilidad a las empresas noticiosas, sus propietarios, directores y empleados.
Si grave es   que se revierta una ganancia para la prensa libre como ha sido la anulación del "efecto cascada",  más lo es la intención subyacente en uno de ambos proyectos de obligar a los directores de medios a "proporcionar de inmediato al tribunal o al Ministerio Público que se solicite los datos que permitan identificar a los autores de las publicaciones bajo su control, incluyendo a los que publican con pseudónimos. Si el director se negare o no pudiera cumplir, se considera responsable de impedir la investigación, derivando en su contra las sanciones dispuestas por el ordenamiento jurídico".
Como se aprecia, la intención no es exclusivamente obtener del director la identidad de quien escribe bajo seudónimo, sino que abre un amplio espectro de imprecisión para convertir a los directores en colaboradores de la autoridad que suministren “los datos que permitan identificar a los autores de las publicaciones bajo su control”.
Esta es una cláusula que contraviene el secreto profesional, puesto que esta garantía está dirigida a proteger a potenciales informantes (que podrían ser autores en el sentido del proyecto de ley) sobre temas controversiales.
Entendemos que no es deseable que los periodistas se conviertan en colaboradores de las autoridades investigativas y judiciales. Por el contrario, los informadores públicos deben actuar y proceder como cuestionadores de los roles de estos funcionarios.
 Respecto al proyecto de ley para la protección al derecho a la fama y al buen nombre e imagen, nos luce que el mismo es redundante en muchos aspectos, pues la Constitución configura la libertad de expresión, como derecho fundamental, frente a los límites del honor, la intimidad y la propia imagen de las personas. Consecuentemente, las disposiciones que tutelan unos y otros derechos deberían estar consignadas en un texto homogéneo que le dé coherencia y sistematicidad al sistema jurídico y tutelar.
 Por esa razón, creemos innecesario que se tramiten dos proyectos independientes, que coliden en muchos aspectos, no sólo entre ellos, sino con la Ley 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y con el proyecto de nuevo Código Penal.

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