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Atraído por los precios del azúcar el dictador incursiona en el negocio, al dejar en servicio el ingenio Río Haina, localizado en la comunidad de Haina, de su provincia natal San Cristóbal. 1954. El presidente, generalísimo Héctor Bienvenido Trujillo Molina promulga la Ley 4027, sobre Exoneraciones de Impuestos, contribuciones o derechos fiscales y municipales a personas o empresas. 1970. Organismos de seguridad del Estado apresan al dirigente izquierdista Maximiliano Gómez (El Moreno), máximo líder del Movimiento Popular Dominicano (MPD), estremeciendo su estructura organizativa y la política de golpe de Estado. 1997. El Banco Santa Cruz es autorizado a operar como banco de servicios múltiples, aunque inicia sus operaciones como tal el 1ro de noviembre de este año. 2005. La Procuraduría General de la República apodera la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición a Estados Unidos del ex capitán Quirino Ernesto Castillo Paulino, acusado de encabezar una banda de narcotraficantes. 2006. Un grupo de 69 haitianos indocumentados cruzan en una furgoneta a la República Dominicana, la cual se accidenta provocando la muerte a 24 estos extranjeros. 2008. El PLD emplaza al candidato presidencial del PRD, Miguel Vargas a explicar la forma en que, siendo secretario de Obras Públicas, adquirió por un millón de pesos, 577,000 metros cuadrados en un área protegida de Samaná, los que habría vendido al Estado en US$12 millones. 2013. La Comisión Nacional de Disciplina del PRD expulsa de manera definitiva al ex presidente Hipólito Mejía y Andrés Bautista García, presidente en funciones, suspendiendo además por dos años a Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez, secretario general y de Organización, respectivamente. 2015. Estados Unidos incluye la República Dominicana para otorgar a sus ciudadanos visas H-2A y H-2B para labores agrícolas y empleos temporales en otras áreas. 2016. El presidente Danilo Medina declara su interés de que las elecciones del 15 de mayo sean transparentes, en respuesta a unas declaraciones del embajador de Estados Unidos en el país, James W. Brewster, en el sentido de esperar que esos comicios "sean limpios". 2021. El presidente Luis Abinader emite el decreto 8-21, mediante el cual dispone el traslado de los restos mortales del Héroe Nacional Gregorio Urbano Gilbert al Panteón de la Patria. Internacionales: 1514. Una orden real autoriza el matrimonio de españoles con nativas del Nuevo Mundo. 1526. Es firmado el Tratado de Madrid, entre Francisco I de Francia y Carlos I de España, tras la batalla de Pavía. 1698. Manuel de Prado y Maldonado, es nombrado gobernador del Río de la Plata, tras llegar de un viaje accidentado durante el cual varios ocuparon de manera interinatos el cargo. 1784. El Congreso de la Confederación ratifica el Tratado de París con Gran Bretaña, finalizando formalmente la Guerra de Independencia de Estados Unidos. 1807. En Argentina, tropas inglesas del navío Diadema, fondeado en Montevideo, piden al virrey Rafael de Sobremonte la rendición de Buenos Aires. 1809. Inglaterra y España firman un Tratado de alianza para luchar conjuntamente contra Napoleón, cuyos Ejércitos habían invadido España. 1814. Es firmado el Tratado de Kiel, en virtud del cual el reino danés, perdedor en las Guerras Napoleónicas, cedía Noruega al reino de Suecia a cambio de los territorios suecos de la Pomerania. 1852. Una nueva Constitución entra en vigor en Francia, la que otorga poder a Carlos Luis Bonaparte. 1887. El Senado de los Estados Unidos aprueba la disolución la secta de la Iglesia de Dios de los Ultimos Días, mejor conocida como Los M. 1943. En Marruecos, los presidentes Roosevelt y Churchill deciden durante la celebración de la Conferencia de Casablanca, el desembarco en Sicilia y un plan conjunto de bombardeos al III Reich. 1959. El presidente argentino Arturo Frondizi privatiza el Frigorífico Municipal Lisandro de la Torre y sus 9000 empleados inician una huelga con barricadas y atentados con bombas. 1971. En Camerún, el gobierno de la república conmuta la pena de muerte, por cadena perpetua al obispo Albert Ndogmo, atendiendo una petición del Vaticano. 1973. El cantante estadounidense Elvis Presley realiza el primer concierto de la historia transmitido vía satélite al mundo en el llamado Aloha from Hawaii. 1979. El presidente de los Estados Unidos, Jimmy Carter, propone al Congreso declarar festivo el día del nacimiento de Martin Luther King. 2000. Un tribunal de las Naciones Unidas condena cinco croatas católicos a más de 25 años de prisión por la matanza de más de 100 musulmanes en una aldea bosnia en 1993. 2006. El Presidente electo de Bolivia, Evo Morales, pide investigar una supuesta conspiración de Estados Unidos contra su futuro gobierno, basado en una denuncia formulada por el presidente de Venezuela, Hugo Chávez. 2009. El Congreso venezolano aprueba la realización de un referéndum para modificar para permitir la reelección no sólo del Presidente y los demás cargos de elección popular. 2011. El presidente de los Estados Unidos, Barack Obama anuncia la flexibilización de las restricciones de viajes y envío de remesas a Cuba, las que entrarían en vigor dos semanas después. - En Túnez, una serie de protestas y disturbios obligan al presidente Zine El Abidine Ben Ali a dimitir y abandona el país, refugiándose en Arabia Saudita. 2013. Cuba pone fin a décadas de restricciones a sus ciudadanos para viajar al exterior. 2016. En Indonesia, se producen cinco explosiones y varias cadenas de atentados terroristas, que dejan un saldo de dos civiles y cinco terroristas muertos, así como 19 heridos. -El presidente electo de Guatemala, Jimmy Morales asume la presidencia. 2021. En un insólito mensaje emitido por parte de los siete generales y el almirante que conforman el Estado Mayor Conjunto de EEUU, consideran que la violenta protesta en Washington D.C. el 6 de enero por parte de seguidores del presidente Donald Trump, "fue un asalto directo al Congreso, al edificio del Capitolio y al proceso constitucional". -Un equipo de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) encargado de investigar los orígenes del coronavirus SARS-CoV-2 llega a la ciudad centro-oriental china de Wuhan, donde se afirma inició el mortífero virus. - La República Argentina ingresa al grupo de naciones despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo.

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lunes, 31 de octubre de 2022

Periplo constitucional del voto preferencial

Julio César Castaños G.
Santo Domingo, RD

Poco tiempo después de que el ingeniero Hipólito Mejía ganase las elecciones del año 2000, en la Junta Central Electoral, entonces presidida por el doctor Manuel R.  Morel Cerda, empezó a abrirse paso, al principio como un puntito negro en el horizonte que se fue agrandando poco a poco, la idea de que los diputados(as) debían ser electos mediante listas de candidatos propuestos por los partidos políticos, con las características de que las boletas fuesen cerradas y desbloqueadas.

Cerradas, porque la propuesta de candidaturas no permite que se inscriba ningún otro candidato distinto de los ofertados en la lista; y, desbloqueadas, porque el orden numérico de prelación del candidato colocado en la boleta, no determina necesariamente su elección, sino que el escaño se adjudica, de mayor a menor, por la cantidad de votos preferentes alcanzados individualmente en su recuadro por cada candidato, respecto al número de escaños obtenidos por cada partido o alianza.

Probablemente imbuidos por la idea de que los partidos políticos tienden naturalmente a desarrollar lo que el politólogo Robert Michels denominaba como “Ley de Hierro de la Oligarquía”, que se impone de forma antidemocrática señalando de dedo candidatos de forma arbitraria y colocándolos en un orden que en la especie determinaba la elección privilegiada de unos respecto de otros que quedaban condenados a no salir electos.

A esta modalidad se le denominó entonces como Voto Preferencial para los Diputados. Iniciándose la consulta a los lideres políticos de entonces, los cuales poco a poco, algunos a regañadientes, fueron aceptando esta idea.

Vale destacar la firmeza de la JCE y su presidente, que no se dejó amedrentar, por los muchos obstáculos que se presentaban y las opiniones en contra, sino que por el contrario siguió adelante con este propósito a todas luces democratizador del Sistema de Partidos en la República Dominicana y de la composición de la Cámara de Diputados.

Antes de que se dictara la Resolución correspondiente,  con el conocimiento de la Junta me entrevisté con el Presidente del PRSC, doctor Joaquín Balaguer, a quien le expliqué el proyecto, y que si bien éste no habló ni a favor ni en contra del mismo, pude interpretar que aun cuando no lo  acogía plenamente, ciertamente tampoco lo despreciaba ni aborrecía,  aun cuando advertía que esta modalidad necesariamente le quitaba el poder que siempre había tenido de colocar los candidatos en el orden en que aparecerían en la lista  cerrada y bloqueada.

Así las cosas, el día 2 de julio del año 2001, para que se aplicase en las Elecciones Congresuales y Municipales del año 2002, la JCE en atención a sus atribuciones constitucionales y reglamentarias, y la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre de 1997, dictó la “Resolución sobre Circunscripciones Electorales”, NUM. CINCO (5/2001), disponiendo literalmente, lo siguiente:

“NOVENO: DISPONER que la elección de los diputados en las provincias y circunscripciones electorales establecidas, sea hecha mediante votación preferencial.

PARRAFO: ESTABLECER, en consecuencia, que el ciudadano podrá votar por un candidato determinado, marcando el recuadro con la foto del mismo; o por el partido o agrupación política, con solo marcar el recuadro con el emblema y/o las siglas del mismo.”

Esta Resolución,  pese a ser una disposición  novedosa y revolucionaria, fue atacada jurisdiccionalmente, mediante una acción directa de inconstitucionalidad, interpuesta por ante la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de julio de 2001, que para ese entonces era el órgano  con competencia de atribución (Art. 67)  para conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes,   arguyéndose ante la misma,  que la pieza resolutiva y algunos artículos de la Ley Electoral No. 275-97, eran contrarias a varios textos de nuestra Carta Fundamental.

La Suprema Corte de Justicia, dictó el 6 de febrero de 2002, la Sentencia que si bien acogió en parte la solicitud de los peticionarios, en tanto anuló la disposición referente a requisitos adicionales que la JCE había añadido para la admisibilidad de las  candidaturas a diputado en el artículo QUINTO, de la Resolución, no menos cierto es,  que declaró de forma palmaria y contundente  que el Voto Preferencial dispuesto mediante la Resolución  de la JCE en el  artículo NOVENO y su PARRAFO era conforme a la Constitución de la República, y en tal sentido rechazaba en ese aspecto, la acción directa de inconstitucionalidad, precedentemente indicada.

Llegada la noche de las Elecciones Congresuales y Municipales 16 de mayo de 2002, empezamos a recibir de las juntas electorales, los informes coincidentes de una gran cantidad de actas del Nivel Congresual llegadas desde los colegios electorales, con sumatorias incorrectas y totalizaciones que no cuadraban, lo cual se constituía en un obstáculo para consolidar el computo electoral en las juntas creando serias dificultades para que las mismas fueran validadas. 

Salvado el momento por las acciones pertinentes de la JCE en las Juntas Electorales, y las orientaciones para que las actas se validaran en mesas para conocer las inconsistencias contenidas en las mismas, con la presencia de los delegados de los partidos políticos. 

No obstante fueron muchas las actas que fueron declaradas nulas, en tanto sus guarismos no hacían fe, de un resultado cierto atribuible a los candidatos, sin embargo al final, después de un gran trabajo, esto no fue óbice para que se hiciese el cómputo y se declararán los ganadores.

Andando el tiempo, y por las dificultades gerenciales y administrativas que siguió generando esta modalidad en certámenes sucesivos, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió en fecha 29 de octubre de 2010, mediante la Resolución No. 74/2010, eliminar el Voto Preferencial.

Pero, poco tiempo después, El Congreso Nacional, mediante la Ley No. 157-13, del 20 de noviembre de 2013, lo instituyó de nuevo, esta vez ampliándolo por ley al Nivel Municipal, mediante el Artículo 1, que reza así: “Restablecimiento del voto preferencial. Se instituye el voto preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, los regidores y regidoras de los municipios y los vocales de los distritos municipales.”

Esto último fue reforzado posteriormente, mediante lo dispuesto por la Ley de Régimen   Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019, de la manera siguiente: “Artículo 267.- Sistema de Designación de Escaños. Para la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se utilizará el sistema establecido en la Ley No. 157-13, sobre Voto Preferencial.”

Con detractores y defensores, el Voto Preferencial es, ha sido y será una bandera discutida, con ventajas y desventajas, todas ellas debatidas y proclamadas durante años, sin embargo hasta el momento esta modalidad, ha demostrado sobrevivir a todas las tempestades.

A esto se adiciona,  que nuestro Tribunal Constitucional, Guardián de la  Constitución y de las leyes,  haya dictado la sentencia TC/0482/20, publicada el 29 de diciembre de 2020, que es vinculante a todos los poderes públicos,   mediante la cual establece que los  siete (7) Diputados Representantes de la Comunidades en el Exterior, se escogerán para las próximas elecciones mediante listas cerradas y desbloqueadas… habilitando de esta forma el Voto Preferencial en las elecciones  de diputados (as) en las  tres (3) Circunscripciones del Exterior.

Elegir 1,164 Regidores y sus suplentes, correspondientes a 157 Municipios y el Distrito Nacional, 735 Vocales, que integran los 235 Distritos Municipales,   con listas cerradas y desbloqueadas,  es tarea compleja,  mas no  imposible, pese a todas las dificultades que ello conlleva,  tales como hacer un escrutinio en el Nivel Municipal y llenado de actas a mano al final de la jornada electoral, con nocturnidad, cansancio y complejidad aritmética de varias totalizaciones individualizadas en un mismo documento.

Sin embargo, estimamos nosotros que, ya que el Voto Preferencial para los diputados, que ha sido reforzado por los órganos constitucionales, llegó para quedarse, valdría la pena en el nivel de los municipios, considerar seriamente para que sean sopesadas, las razones institucionales que arguye en este momento el órgano electoral en este tema, para que el país tenga una jornada electoral fluida y despejada de las contrariedades propias de tiempo y espacio. 

Adelante pues, que se imponga el diálogo y el consenso que hasta ahora siempre ha podido librarnos, permitiendo que salgamos adelante.

¡La Democracia es indetenible!, y ¡los Derechos Fundamentales progresivos! Pocos países del mundo tienen un sistema de partidos tan fuerte y consolidado como la República Dominicana, y su sistema electoral, que aún con todas sus dificultades, ha demostrado tener la capacidad y fortaleza para sortear cualquier contrariedad. Siempre de la mano de Dios Todopoderoso, junto con la buena voluntad y la sabiduría que aplicadas a la realidad… edifican el Sentido Común.  

 

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