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54Grado.com : Hoy es sábado 4 de mayo del 2024. Faltan 241 días para el año 2025. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493. El papa Alejandro VI emite la bula menor Eximiae devotionis, mediante la cual otorga a España el dominio sobre "cada una de las tierras firmes e islas lejanas y desconocidas hacia las partes occidentales y existentes en mar Océano, descubiertas por vosotros o vuestros enviados". 1527. Muere en el convento de los Padres Dominicos de Santo Domingo, Fray Pedro de Córdova, tenido como el primer defensor de los indígenas. 1794. El general haitiano Toussaint Louverture, traiciona a las autoridades de España, alegando que éstas no cumplieron su compromiso de abolir la esclavitud, se pronuncia en favor de Francia y procede a asesinar a todos los españoles que estuvieron a su alcance. 1849.El ministerio de Guerra y Marina, General Román Franco Bidó, informa al pueblo dominicano los triunfos bélicos de los dominicanos en las últimas acciones bélicas en las batallas del Número y las Carreras. 1916. Tropas norteamericanas desembarcan en Santo Domingo, se sitúan en los alrededores de la Legación de los Estados Unidos y la residencia del receptor general de Aduanas C. H. Baxter. 1917. El jefe de las fuerzas de ocupación de los Estados Unidos en la ciudad de Santiago, coronel Theo P. Kane , se despide en esa ciudad a través del periódico el Diario. 1944. Es fundada con capital estatal la desaparecida Compañía Dominicana de Aviación (CDA). 1963. Una comisión de la OEA visita el país con la finalidad de escuchar las denuncias sobre violación por parte del gobierno encabezado por el profesor, de los derechos humanos que supuestamente se cometieron contra el periodista Rafael Bonilla Aybar (Bonillita). 1965. Toma posesión como presidente constitucional de la República, Francisco A. Caamaño Deñó, luego de renunciar a su condición de militar e inscribirse como miembro del Partido Revolucionario Dominicano. - Tropas de ocupación estadounidenses hunden un barco que navegaba por el rio Ozama, al dispararle con cañones de 105 milímetros. 1967. El senador del PRD por la provincia Pedernales, profesor Pablo Rafael Casimiro Castro, es víctima de un atentado terrorista con una bomba de fósforo blanco, dejándolo prácticamente muerto. 1975. El profesor Juan Bosch declara que se le puede definir como marxista, "porque creo en el socialismo, pero no se me puede definir como marxista-leninista ni como marxista-maoísta". 1996. El Presidente Joaquín Balaguer denuncia supuestos planes de Francia, Canadá y Estados Unidos, para fundir la República Dominicana con Haití, para justificar su denuncia de que "el padrón electoral ha sido haitianizado". 2005.La Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción del Gobierno pide al Ministerio Público y a la Contraloría investigar las denuncias sobre irregularidades en la construcción y equipamiento del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General. 2011. Llega al país el presidente venezolano Hugo Chávez Frías, en visita de trabajo con su par dominicano Leonel Fernández, para discutir acuerdos en materia de lucha antidrogas, de comunicaciones y el campo petrolero. 2016. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) cancela "de por vida" la licencia de piloto al general retirado Rafael Percival Peña, por realizar el día anterior varios vuelos rasantes sobre el Palacio Nacional. 2022. La Procuraduría General de la República presenta formalmente la acusación contra los imputados en las denominadas operaciones Coral y Coral 5G, al tiempo de solicitar la fusión de ambos expedientes que incluyen a 48 imputados, 30 personas físicas y 18 jurídicas.

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domingo, 3 de julio de 2022

Atención padres: Proyecto de ley establece restricciones para el nombre de los hijos

Paul Mathiasen
Santo Domingo, RD

El Senado de la República aprobó en primera lectura un proyecto de ley Orgánica de los Actos del Estado Civil con modificaciones distintas en cuanto a la declaración y registro de recién nacidos.

La pieza legislativa, que tiene como objeto “establecer las disposiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil” tiene disposiciones particulares sobre el orden de los apellidos y los “nombre permitidos”.

Respecto a este último punto, en el artículo 72 establece las “restricciones para registro de nombre” en el cual indica que los nombres que se le otorgue a una persona “no podrá atentar contra la dignidad”.

Sumado a esto, el nombre que se le coloque al recién nacido, tampoco podrá “crear confusión” en cuanto a la identificación del sexo de la persona.

No obstante, en un primer párrafo dentro del mencionado artículo, indica que en caso de que surjan conflictos relativos al nombre, será el oficial del Estado Civil la persona con la facultad para negar la asignación de un nombre.

También, en un segundo párrafo, la pieza dice que no podrá ponerse a un recién nacido, el mismo nombre de uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a menos de que hubiera fallecido. 

Apellidos

Otro de los nuevos apartados que establece la pieza legislativa, es lo referente al orden de los apellidos.

En el artículo 84 se deja establecido que: “Se registrarán como apellidos del inscrito, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que decidan de común acuerdo”.

No obstante, aclara que en caso de no existir un acuerdo, será el oficial del Estado Civil quien resolverá el desacuerdo mediante “un sorteo” que se efectuará a través de una aplicación tecnológica diseñada para esos fines y atribución que tendrá la Junta Central Electoral.

Por otro lado, en caso de que no haya un reconocimiento como hijo del padre, se le asignarán los dos apellidos de la madre que asiente la declaración de nacimiento.

En un último apartado del artículo citado, deja la posibilidad al inscrito que, una vez cumplida la mayoría de edad, pueda (por una sola vez) al solicitar la Cédula de Identidad y Electoral, disponer del cambio del orden de sus apellidos “con el fin de fijar su identidad personal”.

Matrimonio

Un punto que incluye también esta pieza legislativa, es la reiteración de prohibir el matrimonio de personas menores de 18 años.

“Las personas menores de dieciocho (18) años de edad no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia, quedando el oficial del Estado Civil impedido de celebrarlo”, establece el artículo 148.

Otro aspecto que fija el proyecto de ley, es la prohibición de contraer matrimonio entre casi cualquier relativo o familiar directo, a mencionar: Entre todos los ascendientes y descendientes y afines en la misma línea; entre el padre o madre adoptante y el adoptado; entre hermanos o cuando uno de los contrayentes o ambos presenten discapacidad diferenciada.

 

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