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Efemérides

54Grado.com : Hoy es sábado 14 de junio del 2025 . Faltan 200 días para el año 2026. tura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1864. Muere en la ciudad de Santo Domingo el general Pedro Santana, primer presidente de la República y Marqués de Las Carreras. 1891. La RD y Estados Unidos acuerdan un tratado mediante el cual en lo adelante el Gobierno estadounidense otorgará privilegios de entrada a su territorio de varios productos criollos libres del pago aduanal (azúcar, melaza y café). 1907. Entra en vigor la nueva Constitución que por primera vez llama al pueblo a participar directamente en la elaboración de la Carta Sustantiva, a través de una Asamblea Constituyente, integrada por legisladores electos por votos directos. 1913. Nace en San Rafael del Yuma, el escritor Ramón Marrero Aristy. Algunos historiadores consignan el acontecimiento el 1 de este mes. 1939. Fallece en Santiago la educadora Ercilia Pepín. 1945. Se inician los trabajos de construcción del Faro a Colón a cargo del arquitecto inglés Gleave, quien lo diseñó. 1959. Se inicia la llamada expedición de Constanza, Maimón y Estero Hondo, integrada por un grupo de patriotas, encabezado por Enrique Jiménez Moya y el doctor José Horacio Rodríguez Vásquez. 1960. Agentes de seguridad del Estado apresan la ingeniera-arquitecta Tomasina Cabral Mejía, por estar seriamente comprometida en el atentado que se planeó para ajusticiar a tirano Rafael Trujillo, siendo trasladada y torturada en la cárcel "La Cuarenta". 1961. El Presidente Joaquín Balaguer envía una invitación "cordial" al presidente del PRD, profesor Juan Bosch y a tres de sus compañeros dirigentes, para que viajen al país, "con plenas garantías" a fin de iniciar discusiones tendentes a su participación en la política nacional. 1962. El ex general Pedro Rafael Santiago Rodríguez Echavarría es expulsado del país. 1964. Agentes policiales y militares realizan una redada en casi todo el país apresando y golpeando a más de mil miembros del grupo izquierdista 14 de junio, al sospechar que planeaban actos para recordar la fecha que lleva por nombre. 1965. El Departamento de Defensa de EEUU, autoriza al teniente general Bruce Palmer, de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP), ocupar militarmente la parte de la Capital dominicana bajo control del gobierno Constitucionalista de Francisco Caamaño. - Cientos de manifestantes se movilizan frente al Altar de la Patria en respaldo de las tropas constitucionalistas que enfrentan el ataque de las tropas invasoras encabezadas por militares de los Estados Unidos. 1968. El presidente Joaquín Balaguer promulga la Ley 318, la que reglamenta todo lo relativo a la protección, conservación, enriquecimiento y utilización del patrimonio cultura de la Nación. 1971. Miembros de la Banda Colorada atacan los liceos Juan Pablo Duarte y Panamericano, así como las escuelas Paraguay y Fidel Ferrer, en la capital además del local de Unachosín en Moca. 1982. Es fundado Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), ahora Frente Amplio, por un grupo de dirigentes de izquierda encabezado por la señora Virtudes Álvarez. 2005. El equipo de voleibol femenino de RD obtiene su clasificación para el Grand Prix del 2006 tras vencer en cinco games al combinado de Brasil, y terminar invicto (5-0) en el Grupo A de la IV Copa Panamericana. 2007. Muere a la edad de 74 años la ex Primera Dama Asela Mera de Jorge. 2015. La Asamblea Nacional aprueba la reforma constitucional que permite la repostulación presidencial, con el voto favorable de 181 contra 39 asambleistas, dejando el camino libre al presidente Danilo Medina. - El Gobierno dominicana rechaza la intromisión en sus asuntos internos del Departamento de Estado de Estados Unidos, el que denuncia en un informe la supuesta falta de transparencia presupuestaria del país, Nicaragua y Haití. 2016. El canciller dominicano Andrés Navarro es escogido presidente de la 46va. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), al inicio de la reunión que se desarrolla en el Centro de Convenciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2018. El gobierno dominicano gestiona ante organismos internacionales y países como Francia, Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea, la construcción de cuatro hospitales fronterizos en territorio haitiano. - El Partido Revolucionario Moderno (PRM) juramenta a José Ignacio Paliza y a Carolina Mejía, como nuevos presidente y secretaria general, los que fueron escogidos en la Convención Nacional Ordinaria celebrada el 18 de marzo de este año. 2019. El portavoz del Buró Federal de Investigaciones (FBI), Kelsey Pietranton, confirma que la agencia colabora con las autoridades dominicanas para esclarecer la muerte de varios turistas estadounidenses en el país durante los últimos meses. 2020. En la lucha política entre seguidores y contrarios al ex presidente Leonel Fernánez, la viceministra de Energía y Mina, Susana Gautreaux, expresa que si el PLD y su gobierno constituyen una mafia, Fernández fue el "capo di tutti capi" (jefe de todos los jefes) de esa mafia, ya que presidió el partido y gobernó en tres ocasiones con los peledeístas. 2021. El presidente Luis Abinader confía que el gobierno de Haití detendrá los trabajos de canalización del río Masacre, para desviar su cauce a esa nación, cuando es una fuente hídrica entre las dos naciones por la zona de Dajabón y Juana Méndez. 2022. La República Dominicana anuncia el lanzamiento de su candidatura a ser uno de los 47 Estados miembros del Consejo Derechos Humanos de la ONU para el período 2024-2026, luego de su reciente participación como Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad del organismo mundial. Internacionales: 1645. En el marco de la Revolución inglesa, las fuerzas parlamentarias vencen en la Batalla de Naseby a 12.000 miembros de las fuerzas monárquicas. 1648. La ciudadana Margaret Jones es colgada por bruja, en la primera ejecución de este tipo en la ciudad de Boston, Estados Unidos. 1777. En Estados Unidos, el Segundo Congreso Continental aprueba la Resolución de la Bandera, determinando que "la bandera de los trece Estados Unidos sean 13 barras rojas y blancas alternadas. 1807. El emperador francés Napoleón I, derrota a los rusos en la Batalla de Friedeland. 1809. Los franceses, dentro de la Guerra de la Independencia, comienzan el sitio y bombardeo de la plaza de Gerona, que resistió hasta el 10 de diciembre. 1823. Guatemala se separa de México. 1855. El filibustero estadounidense Willian Walker desembarca en Nicaragua, financiado por los esclavistas del sur de Estados Unidos en su afán por robar nuevos territorios. 1864. Nace el psiquiatra y neurólogo alemán, Alois Alzheimer. 1900. Hawaii se convierte en el estado 50 de los EEUU. 1928. Nace en la ciudad argentina de Rosario, Ernesto "Che" Guevara, protagonista de la Revolución Cubana y símbolo mundial del espíritu rebelde. 1931. En Francia, se hunde en el río Loira una embarcación de recreo y perecen ahogadas varios centenares de personas. 1964. François Duvalier es investido presidente vitalicio de Haití, mandato iniciado en 1957. 1982. Los Generales Jeremy Moore y Mario Benjamín Menéndez, comandante de las fuerzas británicas y Gobernador militar argentino de las Islas Malvinas, respectivamente, acuerdan el cese definitivo de las hostilidades por el control del territorio insular. 1985. Milicianos chiíes libaneses se apoderan de un avión de la TWA cuando volaba de Atenas a Roma, con 147 pasajeros, acción que se prolongó durante 16 días. 1995. Terroristas chechenos toman un hospital en la ciudad de Budionovsk, con un saldo de 150 muertos y 400 heridos. 2005. El Comité de Finanzas del Senado de EEUU se prepara para dar luz verde al RD-CAFTA, trancado a raíz del tema del azúcar, que representa una prueba de fuego para el gobierno de George W. Bush. 2006. Muere a la edad de 77 años de edad en su ciudad natal de Florencia, Italia, la periodista y escritora Oriana Fallaci, la que logró hacerse de un nombre en el periodismo cuando éste se consideraba un "oficio de hombres". 2012. En Irak, una ola de atentados terroristas en diferentes ciudades del país deja más de 70 muertos y decenas de heridos. 2016. En Cumaná, capital del estado Sucre, Venezuela, se da el "Cumanazo", donde se registran saqueos y fuertes disturbios por la escasez de comida en el país, a propósito de la crisis económica que atraviesa. 2018. La fiscalía de Nueva York, presenta una demanda contra el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, al que acusa de utilizar ilegalmente la fundación que lleva su nombre para apoyar su campaña electoral, pagar gastos personales y promocionar sus negocios. - Nicaragua es paralizada por la oposición política en demanda del cese de la represión y la salida del presidente Daniel Ortega, en medio de nuevos ataques contra manifestantes en varias ciudades que aumentan a 162 el número de muertos en casi dos meses de protestas. 2020. Estados Unidos alcanza la cifra de 115,706 muertos y 2,091,348 casos confirmados de la COVID-19, de acuerdo con el recuento independiente de la Universidad Johns Hopkins. 2021. La oficina de Naciones Unidas en Haití expresa su "profunda preocupación" por el recrudecimiento de la violencia atribuidas a las bandas armadas contra civiles, al tiempo de pedir que cesen las agresiones, - La Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos de Haití denuncia la creciente cifra de asesinatos de agentes policiales haitianos, mientras solicita elevar la seguridad de los responsables de mantener el orden público.

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martes, 10 de agosto de 2021

El derecho de los jueces en fase de investigación disciplinaria

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

Median­te Reso­lución núm. 017-2020 del 24 de noviembre del pasado año, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) apro­bó el vigente reglamento disciplinario, cuya redac­ción estuvo a cargo de una comisión presidida por Ra­fael Vásquez Goico e inte­grada por Etanislao Rodrí­guez Ferreira, Julio César Canó, Yadira De Moya, Mi­guelina Ureña, Ysis Muñiz, Franklyn Concepción y Ja­cinto Castillo.

Pudiera decirse que el indicado reglamento fue ampliamente debatido y consensuado, pues los co­misionados tomaron en consideración opiniones y sugerencias de jueces de distintas regiones del país. Su lectura integral permi­te colegir el notable influjo que habrían ejercido jue­ces de lo penal, ya que mu­chos de los términos em­pleados y de los institutos procesales contemplados son los del Código Proce­sal Penal, al tiempo que los principios de la justicia disciplinaria son, mutatis mutandis, los contenidos en los primeros veinticin­co artículos del referido texto legal. Más todavía, el denominado “consejero de la instrucción prepara­toria” es un calco del juez de la instrucción, siendo tan semejantes las funcio­nes de uno y de otro que el primero decide la ele­vación a juicio a través de una decisión con el mismo nombre: “auto de apertura a juicio disciplinario”.

Llama la atención que los jueces, tanto los con­sultados como los comisio­nados, hayan incorporado la más avanzada doctrina y jurisprudencia a favor de los derechos del sujeto pasi­vo durante la etapa prepa­ratoria del proceso penal, y en particular, los criterios de la Corte IDH. Me refiero al concepto expansivo del de­recho de defensa, que co­mo explica Perfecto Andrés Ibañez, se activa desde la investigación misma. Tere­sa Armenta Deu lo secunda así: “… la creciente amplia­ción del derecho de defensa y de la existencia de contra­dicción en la fase preparato­ria… es uno de los grandes avances en la erradicación de la justicia inquisitorial”.

Juan Carlos Jiménez He­rrera, formidable tratadis­ta peruano, explica que “Si bien es cierto que el fiscal es el director de la investi­gación preliminar, esto no significa que los sujetos pro­cesales (imputado y victi­ma) no puedan ejercitar su defensa en esta etapa, si­no que tienen todas las ga­rantías para hacerlo bajo el principio de igualdad de armas”. Heliodoro Fierro Méndez no se queda atrás: “… la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda la actuación penal, inclui­da la etapa preprocesal co­nocida como investigación previa, indagación prelimi­nar o simplemente indaga­ción. No existe justificación válida para restringir la par­ticipación del imputado en ella, pues resulta indispen­sable su protección desde el momento en que se ha iniciado una investigación en su contra, en procura de que pueda tomar opor­tunamente todas las medi­das que establezca el orde­namiento para ejercer con equilibrio la defensa de sus derechos”.

Le cedo ahora la palabra a Alejandro D. Carrió: “Un sujeto pasivo del poder del estado y objeto del mismo, tiene derecho a la defen­sa desde la indagación mis­ma, por lo que cualquier ac­tividad o acto que se ejerza contra ese sospechoso de­be tener como correlativo la garantía del ejercicio de defensa”. Claus Roxin, muy conocido entre nosotros, no sostiene nada diferente: “… se le debe conferir al impu­tado unas potestades de­fensivas amplias durante la fase de la investigación pre­via”. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana ha estimado que “El dere­cho a la presunción de ino­cencia que acompaña a to­da persona hasta que se le condene en virtud de sen­tencia firme, se vulnera si no se comunica oportuna­mente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que es­ta pueda, desde esta etapa, ejercer su derecho de de­fensa conociendo y presen­tando las pruebas respecti­vas… la defensa debe estar en posibilidad de defender­se… tanto en la etapa de in­vestigación como en la de juicio, y ello sin ninguna li­mitante por parte del ente acusador”.

El Tribunal Constitucio­nal español ha coincidido señalando que “… la etapa de investigación previa re­viste especial importancia tanto para el sistema puniti­vo como para el imputado, razón por la cual durante esta etapa debe protegerse y garantizarse plenamen­te el derecho de defensa y sus principios, entre ellos la igualdad de armas”. Aho­ra bien, el acento lo puso la Corte IDH en el caso Ba­rreto Leiva vs Venezuela: “… impedir que la persona ejerza su derecho de defen­sa desde que se inicia la in­vestigación en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afecta­ción de derechos, es poten­ciar los poderes investigati­vos del Estado en desmedro de derechos fundamen­tales de la persona inves­tigada…. Por todo ello, el art. 8.2.b convencional ri­ge incluso antes de que se formule una acusación en sentido estricto”, decisión ésta que, como se sabe, tie­ne efecto vinculante “para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” en virtud de lo que disponen los artículos 74.3 constitu­cional y 7.13 de la Ley núm. 137-11.

He hecho este breve re­paso doctrinal y jurispru­dencial porque la Resolu­ción núm. 017-2020 del CPJ repudió radicalmen­te el sistema inquisitivo. En armonía con las garantías procesales del debido pro­ceso, se previó como obliga­ción del Inspector General del CPJ no solo la de poner a disposición del juez disci­plinado “… los elementos de prueba recolectados e informarle del derecho que tiene de solicitar u ofrecer medios de prueba…”, sino también la de realizar las di­ligencias que éste le solici­te en interés del esclareci­miento del hecho objeto de investigación. Pero eso no es todo; los doce numera­les de su art. 30 son un poe­ma a la tutela jurisdiccional efectiva y al sistema penal acusatorio. Permítaseme transcribir los más sobresa­lientes:

“1. A partir del momento en que tenga conocimien­to que cursa una denuncia que procura una investiga­ción [el juez disciplinado] tendrá derecho a conocer la denuncia y los actos de in­vestigación realizados, sal­vo los que estén pendientes de ejecución. 2. Ser comu­nicado de la investigación realizada y conocer los me­dios de investigación… 5. Ofrecer todos los medios de investigación de que dis­ponga o solicitar a la Inspec­toría que los realice. Si la Inspectoría se negare, por cualquier razón, tendrá de­recho a recurrir ante el Con­sejero de la Instrucción Pre­paratoria para que decida si los ordena…. 7. Conce­der una entrevista a la Ins­pectoría General para dar su versión sobre los hechos durante la fase de investi­gación… 9. Ofrecer medios de prueba para la investi­gación y el juicio disciplina­rio…”.

Como el refranero des­aconseja amolar cuchillo pa­ra la garganta propia, el CPJ se aseguró de que los jueces no fuesen víctimas de arbitra­riedades parecidas a las que el órgano de persecución pe­nal ha venido reiterando. Efectivamente, al discutir el contenido de la

Resolución núm. 017-2020, el CPJ se negó a “va­lidar” la conculcación del derecho de defensa en la etapa preparatoria, concul­cación de la que ellos -los jueces- han sido testigos en múltiples ocasiones. Lo pa­radójico es que cuando se reclama el respeto de ese derecho, son los mismos jueces quienes lo regatean en base a interpretaciones normativas restrictivas o textuales, desmantelando así la configuración consti­tucional del debido proceso y, por supuesto, causando daños injustificados y difí­cilmente reparables al dere­cho de defensa.

 

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