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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 15 de agosto del 2025 . Faltan 138 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1496. El adelantado Bartolomé Colón, hermano del descubridor, da el nombre de Santo Domingo a la ciudad que acababa de fundar en la isla La Española. 1863. Los generales Santiago Rodríguez, Benito Monción y José Cabrera, junto a otros revolucionarios se reúnen cerca de Juana Méndez, cruzando al día siguiente la frontera, para izar en el cerro de Capotillo la bandera dominicana, iniciándose de esta manera la Gesta Restauradora. 1921. Es inaugurada la Academia Militar en Haina, de donde saldría ascendido el segundo teniente el futuro dictador Rafael Leónidas Trujillo. 1922. Tiene lugar en el Baluarte de Santo Domingo, la coronación de Nuestra Señora de la Altagracia, proclamada Protectora del pueblo dominicano. 1927. Es fundada la Cruz Roja Dominicana. 1949. Es inaugurado el Parque Zoológico de la Capital de la República, localizado en las hoy avenidas Bolívar, Alma Máter y Pedro Henríquez Ureña. 1956. Es inaugurado el Hospital Infantil "María de los Angeles del Corazón de Jesús (Angelita) Trujillo Martínez", al que luego se le designó con su actual nombre "Dr. Robert Reíd Cabral". 1960. Como consecuencia del atentado contra el presidente venezolano Rómulo Betancourt, la OEA designa una Comisión Consultiva, para preparar la reunión que decidiría las sanciones que se aplicarían contra la dictadura trujillista por patrocinar esa acción criminal. 1989. Es creada mediante la Ley número 280, la Biblioteca República Dominicana, con las funciones de rescatar los valores del pueblo, contribuyendo con el desarrollo cultural, moral y humanístico, entre otras. 2001. La República Dominicana y Letonia inician relaciones diplomáticas y consulares. 2004. Faltando horas para concluir su mandato, el presidente Hipólito Mejía promulga el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración, marcada con e número 285-04. - Fallece el combatiente antitrujillista Francisco Medardo Guzmán, quien participó en la expedición del 14 de junio de 1959, en contra de la tiranía de Rafael Trujillo. 2008. Fallece a la edad de 67 años, el licenciado Norge Botello Fernández, ex comandante constitucionalista y miembro fundador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). 2012. El director del Departamento de Persecución de la Corrupción Administrativa, Hotoniel Bonilla, dispone el archivo provisional y con todas sus consecuencias jurídicas de denuncias sobre presuntos actos de corrupción en contra del senador Félix Bautista. 2013. Fallece a la edad de 94 años el ex secretario de las Fuerzas Armadas en el gobierno del extinto presidente Antonio Guzmán, general Rafael Valdez Hilario, quien también era presidente vitalicio del Partido Nacional de Veteranos y Civiles. 2019. La Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR) de la República Dominicana y la Embajada de los Estados Unidos presentan el programa de Planeadores para Mejorar Pronósticos de Intensidad y ruta de Huracanes, realizado por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA). - El procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, anuncia el arresto y sometimiento a la justicia de la ex fiscal de Villa Vásquez, Carmen Lisset Núñez y los agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), acusados de "plantar" droga en una barbería de esta localidad. Internacionales: 1498. Durante su tercer viaje al Nuevo Mundo, el almirante Cristóbal Colon descubre la isla Margarita, en el litoral venezolano. 1769. Nace Napoleón Bonaparte, quien fue emperador de Francia bajo el nombre de Napoleón I (1799 a 1814) y uno de mayores estrategas y conquistadores de la historia. 1914. Se abre el Canal de Panamá al tráfico marítimo. 1915. Un artículo del diario New York World revela que el Gobierno alemán le compró dos millones de dólares de fenol al empresario estadounidense Thomas Edison, para que la fábrica alemana Bayer fabricara aspirinas 1916. En el marco de la Primera Guerra Mundial, aviones alemanes bombardean las ciudades Dover, Londres y Folkestone. 1917. En Virginia (Estados Unidos) se consigue la primera comunicación inalámbrica y radiofónica entre un avión y la estación de seguimiento, así como entre dos aviones. 1945. El emperador japonés, Hirohito, anuncia por radio la rendición del Imperio del Japón, tras los bombardeos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki. - El general francés Philippe Petain es condenado a pena de muerte por el genocidio cometido contra sus conciudadanos. La sentencia no fue cumplida por su edad, siendo conmutada por la cadena perpetua. 1953. Con la colaboración de la CIA y el gobierno británico, es derrocado el democráticamente elegido Primer Ministro iraní, Mohammad Mosaddeq. 1967. Martín Luther King llama a una campaña de desobediencia civil. 1971. El presidente Nixon, aconsejado por Milton Friedman, devaluó unilateralmente el dólar, rompiendo el acuerdo de Bretton Woods, por el cual el tipo de cambio entre las principales monedas del mundo capitalista era fijo. 1991. El Comité de Descolonización de la ONU reafirma el derecho de Puerto Rico a la libre determinación de independencia. 2002. Fuerzas de seguridad venezolanas se enfrentan con cientos de manifestantes pro- gubernamentales que protestan contra la decisión de la Corte Suprema de no juzgar a cuatro altos militares por rebelión. 2004. El presidente venezolano Hugo Chávez es reafirmado en el cargo, siendo este el primer referéndum presidencial que se realiza en el mundo, con un resultado final de 58 % de aprobación a su gestión. 2005. 31 presos mueren y más de 60 resultan heridos al registrarse motines en cuatro cárceles de Guatemala, orquestados por pandilleros que en dos de los casos explotaron granadas. 2007. El presidente venezolano Hugo Chávez presenta una propuesta de Reforma Constitucional que incluye la reelección ilimitada. - En Perú, un terremoto de magnitud 7.7 grados se registra en el sur del país, dejando unos 600 muertos, 300 desaparecidos y más de 320.000 personas sin hogar. 2008. En Paraguay, el ex obispo Fernando Lugo asume la presidencia, dejando atrás más de 60 años de gobierno del Partido Colorado, que incluyó la dictadura (entre 1954 y 1989) del general Alfredo Stroessner. 2012. El canciller ecuatoriano, Ricardo Patiño, revela que el gobierno británico amenazó con asaltar la embajada de su país en Londres para capturar a Julian Assange. 2013. El Gobierno de Estados Unidos anuncia haber suspendido la deportación de 552,918 jóvenes indocumentados desde la puesta en marcha el programa de "acción diferida", a la espera de que el Congreso apruebe una reforma migratoria integral. 2018. En una inusual admisión de error, la Casa Blanca admite que fue falsa su declaración de que el presidente Donald Trump ha creado más empleos para los negros que bajo toda la presidencia de Barack Obama. 2022. El fiscal especial de Atlanta, Nathan Wade, le informa a los abogados del ex alcalde de Nueva York, Rudy Giuliani, que éste es objeto de su investigación penal sobre los posibles intentos del entonces presidente Donald Trump y otras personas de interferir en las elecciones de 2020 en Georgia, lo que le podría enfrentar cargos penales. 2023. El economista Santiago Peña se convierte en el nuevo presidente de Paraguay, para el período 2023-2028, luego de prestar juramento ante el presidente del Congreso, Silvio Ovelar. - El pre-candidato a la nominación demócrata para las presidenciales de EE.UU. en 2024, Robert F. Kennedy Jr, denuncia que Washington no solo desarrolla armas biológicas, sino que además ha instalado laboratorios biológicos en territorio ucraniano.

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martes, 10 de agosto de 2021

El derecho de los jueces en fase de investigación disciplinaria

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

Median­te Reso­lución núm. 017-2020 del 24 de noviembre del pasado año, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) apro­bó el vigente reglamento disciplinario, cuya redac­ción estuvo a cargo de una comisión presidida por Ra­fael Vásquez Goico e inte­grada por Etanislao Rodrí­guez Ferreira, Julio César Canó, Yadira De Moya, Mi­guelina Ureña, Ysis Muñiz, Franklyn Concepción y Ja­cinto Castillo.

Pudiera decirse que el indicado reglamento fue ampliamente debatido y consensuado, pues los co­misionados tomaron en consideración opiniones y sugerencias de jueces de distintas regiones del país. Su lectura integral permi­te colegir el notable influjo que habrían ejercido jue­ces de lo penal, ya que mu­chos de los términos em­pleados y de los institutos procesales contemplados son los del Código Proce­sal Penal, al tiempo que los principios de la justicia disciplinaria son, mutatis mutandis, los contenidos en los primeros veinticin­co artículos del referido texto legal. Más todavía, el denominado “consejero de la instrucción prepara­toria” es un calco del juez de la instrucción, siendo tan semejantes las funcio­nes de uno y de otro que el primero decide la ele­vación a juicio a través de una decisión con el mismo nombre: “auto de apertura a juicio disciplinario”.

Llama la atención que los jueces, tanto los con­sultados como los comisio­nados, hayan incorporado la más avanzada doctrina y jurisprudencia a favor de los derechos del sujeto pasi­vo durante la etapa prepa­ratoria del proceso penal, y en particular, los criterios de la Corte IDH. Me refiero al concepto expansivo del de­recho de defensa, que co­mo explica Perfecto Andrés Ibañez, se activa desde la investigación misma. Tere­sa Armenta Deu lo secunda así: “… la creciente amplia­ción del derecho de defensa y de la existencia de contra­dicción en la fase preparato­ria… es uno de los grandes avances en la erradicación de la justicia inquisitorial”.

Juan Carlos Jiménez He­rrera, formidable tratadis­ta peruano, explica que “Si bien es cierto que el fiscal es el director de la investi­gación preliminar, esto no significa que los sujetos pro­cesales (imputado y victi­ma) no puedan ejercitar su defensa en esta etapa, si­no que tienen todas las ga­rantías para hacerlo bajo el principio de igualdad de armas”. Heliodoro Fierro Méndez no se queda atrás: “… la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda la actuación penal, inclui­da la etapa preprocesal co­nocida como investigación previa, indagación prelimi­nar o simplemente indaga­ción. No existe justificación válida para restringir la par­ticipación del imputado en ella, pues resulta indispen­sable su protección desde el momento en que se ha iniciado una investigación en su contra, en procura de que pueda tomar opor­tunamente todas las medi­das que establezca el orde­namiento para ejercer con equilibrio la defensa de sus derechos”.

Le cedo ahora la palabra a Alejandro D. Carrió: “Un sujeto pasivo del poder del estado y objeto del mismo, tiene derecho a la defen­sa desde la indagación mis­ma, por lo que cualquier ac­tividad o acto que se ejerza contra ese sospechoso de­be tener como correlativo la garantía del ejercicio de defensa”. Claus Roxin, muy conocido entre nosotros, no sostiene nada diferente: “… se le debe conferir al impu­tado unas potestades de­fensivas amplias durante la fase de la investigación pre­via”. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana ha estimado que “El dere­cho a la presunción de ino­cencia que acompaña a to­da persona hasta que se le condene en virtud de sen­tencia firme, se vulnera si no se comunica oportuna­mente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que es­ta pueda, desde esta etapa, ejercer su derecho de de­fensa conociendo y presen­tando las pruebas respecti­vas… la defensa debe estar en posibilidad de defender­se… tanto en la etapa de in­vestigación como en la de juicio, y ello sin ninguna li­mitante por parte del ente acusador”.

El Tribunal Constitucio­nal español ha coincidido señalando que “… la etapa de investigación previa re­viste especial importancia tanto para el sistema puniti­vo como para el imputado, razón por la cual durante esta etapa debe protegerse y garantizarse plenamen­te el derecho de defensa y sus principios, entre ellos la igualdad de armas”. Aho­ra bien, el acento lo puso la Corte IDH en el caso Ba­rreto Leiva vs Venezuela: “… impedir que la persona ejerza su derecho de defen­sa desde que se inicia la in­vestigación en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afecta­ción de derechos, es poten­ciar los poderes investigati­vos del Estado en desmedro de derechos fundamen­tales de la persona inves­tigada…. Por todo ello, el art. 8.2.b convencional ri­ge incluso antes de que se formule una acusación en sentido estricto”, decisión ésta que, como se sabe, tie­ne efecto vinculante “para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” en virtud de lo que disponen los artículos 74.3 constitu­cional y 7.13 de la Ley núm. 137-11.

He hecho este breve re­paso doctrinal y jurispru­dencial porque la Resolu­ción núm. 017-2020 del CPJ repudió radicalmen­te el sistema inquisitivo. En armonía con las garantías procesales del debido pro­ceso, se previó como obliga­ción del Inspector General del CPJ no solo la de poner a disposición del juez disci­plinado “… los elementos de prueba recolectados e informarle del derecho que tiene de solicitar u ofrecer medios de prueba…”, sino también la de realizar las di­ligencias que éste le solici­te en interés del esclareci­miento del hecho objeto de investigación. Pero eso no es todo; los doce numera­les de su art. 30 son un poe­ma a la tutela jurisdiccional efectiva y al sistema penal acusatorio. Permítaseme transcribir los más sobresa­lientes:

“1. A partir del momento en que tenga conocimien­to que cursa una denuncia que procura una investiga­ción [el juez disciplinado] tendrá derecho a conocer la denuncia y los actos de in­vestigación realizados, sal­vo los que estén pendientes de ejecución. 2. Ser comu­nicado de la investigación realizada y conocer los me­dios de investigación… 5. Ofrecer todos los medios de investigación de que dis­ponga o solicitar a la Inspec­toría que los realice. Si la Inspectoría se negare, por cualquier razón, tendrá de­recho a recurrir ante el Con­sejero de la Instrucción Pre­paratoria para que decida si los ordena…. 7. Conce­der una entrevista a la Ins­pectoría General para dar su versión sobre los hechos durante la fase de investi­gación… 9. Ofrecer medios de prueba para la investi­gación y el juicio disciplina­rio…”.

Como el refranero des­aconseja amolar cuchillo pa­ra la garganta propia, el CPJ se aseguró de que los jueces no fuesen víctimas de arbitra­riedades parecidas a las que el órgano de persecución pe­nal ha venido reiterando. Efectivamente, al discutir el contenido de la

Resolución núm. 017-2020, el CPJ se negó a “va­lidar” la conculcación del derecho de defensa en la etapa preparatoria, concul­cación de la que ellos -los jueces- han sido testigos en múltiples ocasiones. Lo pa­radójico es que cuando se reclama el respeto de ese derecho, son los mismos jueces quienes lo regatean en base a interpretaciones normativas restrictivas o textuales, desmantelando así la configuración consti­tucional del debido proceso y, por supuesto, causando daños injustificados y difí­cilmente reparables al dere­cho de defensa.

 

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