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54Grado.com : Hoy es miercole 8 de mayo del 2024. Faltan 237 días para el año 2025. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1254 en España, el rey Alfonso X el Sabio otorga la normativa fundacional de la Universidad de Salamanca 1360 Francia e Inglaterra firman el Tratado de Brétigny. 1366 en la actual España, Pedro IV de Aragón dona a don Pedro Jordán de Urriés el castillo y villa de Ayerbe y sus términos. 1456 en Málaga (España), las tropas cristianas del rey Enrique IV de Castilla arrebatan a los musulmanes la villa de Estepona. Acontecimiento 1521 la Dieta de Worms condena las tesis de Martín Lutero. Martín Lutero Fundador del Protestantismo Martín Lutero 1527 en la actual Argentina, el navegante italiano Sebastián Caboto y sus soldados son los primeros europeos que avistan el río Paraná. Acontecimiento 1541 en la actual Estados Unidos, el conquistador español Hernando de Soto y sus soldados son los primeros europeos que avistan el río Misisipi, al que bautiza Río de Espíritu Santo. Hernando de Soto Conquistador y explorador Hernando de Soto 1701 en España, las Cortes reconocen como rey a Felipe V de Borbón. 1788 en Francia, el Parlamento se suspende con la creación de 47 nuevas cortes. 1794 en París (Francia), el químico francés Antoine Lavoisier ―acusado de traidor― es apresado, condenado y guillotinado en el mismo día por los revolucionarios. 1821 en Gravia ―en el marco de la Guerra de independencia de Grecia― los griegos derrotan a los turcos otomanos. 1847 Robert Thomson patenta uno de los primeros modelos de neumático para vehículo. 1863 la Confederación Granadina toma el nombre de Estados Unidos de Colombia. 1878 en Londres (Inglaterra), David Edward Hughes da a conocer a la Royal Society el micrófono de carbón (el primer micrófono). 1886 en Estados Unidos, John Stith Pemberton inventa la coca cola. 1895 China cede Taiwán a Japón. 1902 en la isla de Martinica se produce la erupción del Mont Pelée (Monte Pelado), que sepulta a Saint Pierre. 1906 en México se funda el Club Deportivo Guadalajara. 1914 en Estados Unidos, se crea Paramount Pictures. 1923 en México se inaugura la CYL, una de las primeras emisoras de radio de ese país. 1931 en España, las Cortes Constituyentes reconocen por primera vez a las mujeres como elegibles. 1932 en Andalucía se funda el Diario Ideal. 1933 en la India, Gandhi comienza una huelga de hambre de tres semanas contra los invasores británicos. 1942 en Corea termina la Batalla del Mar del Coral entre navíos japoneses y estadounidenses. 1942 en Filipinas se rinden las tropas estadounidenses, luego de cinco meses de lucha contra Japón. 1943 en Nueva York (Estados Unidos) se crea la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación). 1945 la Alemania nazi firma la rendición incondicional. Día de la Victoria en Europa para los Aliados. 1953 en el Sitio de pruebas de Nevada, Estados Unidos detona la bomba atómica Encore, de 27 kt. Es la octava bomba (de once) de la operación Upshot-Knothole, y la número 42 del total de 1054 bombas atómicas que hizo detonar ese país entre 1945 y 1992. 1967 la sonda espacial lunar Orbiter 4 alcanza la órbita de la Luna. 1967 Muhammad Ali pierde su título de campeón mundial por negarse a prestar el servicio militar. 1970 en el Reino Unido sale a la venta el álbum Let it be, de Los Beatles. 1972 en Estados Unidos, el presidente Richard Nixon ordena el bloqueo y minado de los puertos de Vietnam del Norte. 1980 la OMS declara oficialmente erradicado el virus de la viruela en todo el planeta. 1981 Luis Buñuel, Cristóbal Halffter, Eduardo Chillida, Nicanor Zabaleta y Alfredo Kraus reciben la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes. 1983 segundas elecciones municipales democráticas en España después del franquismo. 1984 la Unión Soviética no participa en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles. Trece países siguen su ejemplo. Acontecimiento 1987 Javier Pérez de Cuéllar, secretario general de la ONU, recibe el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional. Javier Pérez de Cuéllar Político y secretario general de las Naciones Unidas Javier Pérez de Cuéllar 1996 la Asamblea Constituyente de Sudáfrica aprueba la nueva Constitución. 2005 en Uruguay se celebran elecciones municipales; por primera vez el Frente Amplio conquista varias intendencias en el interior. 2006 en Costa Rica, Óscar Arias asume por segunda ocasión la presidencia. 2008 el club argentino San Lorenzo de Almagro elimina a River Plate de la Copa Libertadores de América. 2009 el papa Benedicto XVI inicia visita a Israel, Jordania y los Territorios Palestinos.

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martes, 10 de agosto de 2021

El derecho de los jueces en fase de investigación disciplinaria

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

Median­te Reso­lución núm. 017-2020 del 24 de noviembre del pasado año, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) apro­bó el vigente reglamento disciplinario, cuya redac­ción estuvo a cargo de una comisión presidida por Ra­fael Vásquez Goico e inte­grada por Etanislao Rodrí­guez Ferreira, Julio César Canó, Yadira De Moya, Mi­guelina Ureña, Ysis Muñiz, Franklyn Concepción y Ja­cinto Castillo.

Pudiera decirse que el indicado reglamento fue ampliamente debatido y consensuado, pues los co­misionados tomaron en consideración opiniones y sugerencias de jueces de distintas regiones del país. Su lectura integral permi­te colegir el notable influjo que habrían ejercido jue­ces de lo penal, ya que mu­chos de los términos em­pleados y de los institutos procesales contemplados son los del Código Proce­sal Penal, al tiempo que los principios de la justicia disciplinaria son, mutatis mutandis, los contenidos en los primeros veinticin­co artículos del referido texto legal. Más todavía, el denominado “consejero de la instrucción prepara­toria” es un calco del juez de la instrucción, siendo tan semejantes las funcio­nes de uno y de otro que el primero decide la ele­vación a juicio a través de una decisión con el mismo nombre: “auto de apertura a juicio disciplinario”.

Llama la atención que los jueces, tanto los con­sultados como los comisio­nados, hayan incorporado la más avanzada doctrina y jurisprudencia a favor de los derechos del sujeto pasi­vo durante la etapa prepa­ratoria del proceso penal, y en particular, los criterios de la Corte IDH. Me refiero al concepto expansivo del de­recho de defensa, que co­mo explica Perfecto Andrés Ibañez, se activa desde la investigación misma. Tere­sa Armenta Deu lo secunda así: “… la creciente amplia­ción del derecho de defensa y de la existencia de contra­dicción en la fase preparato­ria… es uno de los grandes avances en la erradicación de la justicia inquisitorial”.

Juan Carlos Jiménez He­rrera, formidable tratadis­ta peruano, explica que “Si bien es cierto que el fiscal es el director de la investi­gación preliminar, esto no significa que los sujetos pro­cesales (imputado y victi­ma) no puedan ejercitar su defensa en esta etapa, si­no que tienen todas las ga­rantías para hacerlo bajo el principio de igualdad de armas”. Heliodoro Fierro Méndez no se queda atrás: “… la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda la actuación penal, inclui­da la etapa preprocesal co­nocida como investigación previa, indagación prelimi­nar o simplemente indaga­ción. No existe justificación válida para restringir la par­ticipación del imputado en ella, pues resulta indispen­sable su protección desde el momento en que se ha iniciado una investigación en su contra, en procura de que pueda tomar opor­tunamente todas las medi­das que establezca el orde­namiento para ejercer con equilibrio la defensa de sus derechos”.

Le cedo ahora la palabra a Alejandro D. Carrió: “Un sujeto pasivo del poder del estado y objeto del mismo, tiene derecho a la defen­sa desde la indagación mis­ma, por lo que cualquier ac­tividad o acto que se ejerza contra ese sospechoso de­be tener como correlativo la garantía del ejercicio de defensa”. Claus Roxin, muy conocido entre nosotros, no sostiene nada diferente: “… se le debe conferir al impu­tado unas potestades de­fensivas amplias durante la fase de la investigación pre­via”. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana ha estimado que “El dere­cho a la presunción de ino­cencia que acompaña a to­da persona hasta que se le condene en virtud de sen­tencia firme, se vulnera si no se comunica oportuna­mente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que es­ta pueda, desde esta etapa, ejercer su derecho de de­fensa conociendo y presen­tando las pruebas respecti­vas… la defensa debe estar en posibilidad de defender­se… tanto en la etapa de in­vestigación como en la de juicio, y ello sin ninguna li­mitante por parte del ente acusador”.

El Tribunal Constitucio­nal español ha coincidido señalando que “… la etapa de investigación previa re­viste especial importancia tanto para el sistema puniti­vo como para el imputado, razón por la cual durante esta etapa debe protegerse y garantizarse plenamen­te el derecho de defensa y sus principios, entre ellos la igualdad de armas”. Aho­ra bien, el acento lo puso la Corte IDH en el caso Ba­rreto Leiva vs Venezuela: “… impedir que la persona ejerza su derecho de defen­sa desde que se inicia la in­vestigación en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afecta­ción de derechos, es poten­ciar los poderes investigati­vos del Estado en desmedro de derechos fundamen­tales de la persona inves­tigada…. Por todo ello, el art. 8.2.b convencional ri­ge incluso antes de que se formule una acusación en sentido estricto”, decisión ésta que, como se sabe, tie­ne efecto vinculante “para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” en virtud de lo que disponen los artículos 74.3 constitu­cional y 7.13 de la Ley núm. 137-11.

He hecho este breve re­paso doctrinal y jurispru­dencial porque la Resolu­ción núm. 017-2020 del CPJ repudió radicalmen­te el sistema inquisitivo. En armonía con las garantías procesales del debido pro­ceso, se previó como obliga­ción del Inspector General del CPJ no solo la de poner a disposición del juez disci­plinado “… los elementos de prueba recolectados e informarle del derecho que tiene de solicitar u ofrecer medios de prueba…”, sino también la de realizar las di­ligencias que éste le solici­te en interés del esclareci­miento del hecho objeto de investigación. Pero eso no es todo; los doce numera­les de su art. 30 son un poe­ma a la tutela jurisdiccional efectiva y al sistema penal acusatorio. Permítaseme transcribir los más sobresa­lientes:

“1. A partir del momento en que tenga conocimien­to que cursa una denuncia que procura una investiga­ción [el juez disciplinado] tendrá derecho a conocer la denuncia y los actos de in­vestigación realizados, sal­vo los que estén pendientes de ejecución. 2. Ser comu­nicado de la investigación realizada y conocer los me­dios de investigación… 5. Ofrecer todos los medios de investigación de que dis­ponga o solicitar a la Inspec­toría que los realice. Si la Inspectoría se negare, por cualquier razón, tendrá de­recho a recurrir ante el Con­sejero de la Instrucción Pre­paratoria para que decida si los ordena…. 7. Conce­der una entrevista a la Ins­pectoría General para dar su versión sobre los hechos durante la fase de investi­gación… 9. Ofrecer medios de prueba para la investi­gación y el juicio disciplina­rio…”.

Como el refranero des­aconseja amolar cuchillo pa­ra la garganta propia, el CPJ se aseguró de que los jueces no fuesen víctimas de arbitra­riedades parecidas a las que el órgano de persecución pe­nal ha venido reiterando. Efectivamente, al discutir el contenido de la

Resolución núm. 017-2020, el CPJ se negó a “va­lidar” la conculcación del derecho de defensa en la etapa preparatoria, concul­cación de la que ellos -los jueces- han sido testigos en múltiples ocasiones. Lo pa­radójico es que cuando se reclama el respeto de ese derecho, son los mismos jueces quienes lo regatean en base a interpretaciones normativas restrictivas o textuales, desmantelando así la configuración consti­tucional del debido proceso y, por supuesto, causando daños injustificados y difí­cilmente reparables al dere­cho de defensa.

 

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