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Efemérides

54Grado.com : Hoy es Lunes 13 de octubre del 2025 . Faltan 79 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1606. El Gobernador de la Española, Antonio Osoria, da por terminada la misión de devastar las poblaciones marinas de las zonas Noroeste y Norte de la isla. 1898. Es inaugurado en la Catedral Primada de América, el Mausoleo de Cristóbal Colón, diseñado y construido por el escultor Pedro Carbonell y el arquitecto Fernando Romeau. 1912. El gobierno del Presidente Alfredo María Victoria declara esta fecha como de fiesta oficial, y que se denomine "Día de Colón". 1927. Es fundada la Academia Dominicana de la Lengua, bajo la dirección de Adolfo Alejandro Nouel y Alejandro Woss y Gil. 1942. Nace en Santo Domingo el ingeniero Amín Abel Hasbún, hijo del matrimonio de Mahoma Abel y Liliana Hasbún, quien desde 1960 inició su lucha política contra la dictadura de Rafael Trujillo y el presidente Joaquín Balaguer, siendo asesinado el 24 de septiembre de 1970 en su casa por una patrulla de la policía. 1957. El gobierno dominicano reinaugura el Alcázar de Colón, labor llevada a cabo por el arquitecto español Javier Barroso, edificación que sirvió como residencia de los virreyes Diego Colón y María de Toledo. 1961. Luego de ser sometido a largos interrogatorios y torturas, el general Ramfis Trujillo, hijo mayor del ajusticiado dictador Rafael Trujillo, ordena el asesinato del ex jefe las Fuerzas Armadas, general José René -Pupo- Román Fernández, cuyo cadáver es lanzado al mar Caribe. 1963. Con el presidente depuesto Juan Bosch en el exilio, el presidente del Senado Juan Casanovas Garrido reúne el Congreso en San Pedro de Macorís y se proclama presidente de la República, desconociendo el régimen de facto. 1973. Es fundado el Museo del Hombre Dominicano. 1975. Es difundida la primera emisión del periódico radial Noticiario Popular, que se transmite por Radio Popular, con la dirección del periodista Radhamés Gómez Pepín. 1976. Es promulgada la Ley 456, mediante la cual se designa el Jardín Botánico Nacional con el nombre del "Dr. Rafael M. Moscoso". - El empresario Rafael Corporán de los Santos crea el informativo radial Noticiario Popular, que se difundirá a través de su emisora Radio Popular, que contó con la participación de locutores y periodistas de renombre como Juan Bolívar Díaz, Margarita Cordero, Elsa Expósito, Clara Leyla Alfonso, Ruddy Germán Pérez y Bienvenido Álvarez Vega. 1982. El presidente Salvador Jorge Blanco inaugura el monumento Fray Antón de Montesinos, donado por el pueblo y gobierno mexicanos. 1992. El papa Juan Pablo II oficiala la primera misa en la explanada frontal del Faro a Colón, dejando formalmente inaugurado el majestuoso edificio donde descansan los restos del Descubridor de América. 1996. La Organización de Estados Americanos emplaza al gobierno dominicano para que en un plazo de 30 días resuelva la desaparición del abogado y periodista Narciso González. 2014. El senador Félix Bautista, el economista Jaime Aristy Escuder y el abogado José Alejandro Ayuso, firman un acuerdo que pone fin al litigio que mantenían en la Corte del 11 Circuito del Condado de Miami-Dade, luego del legislador demandarlos por US$25 millones por difamación y daños. 2015. El exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Miguel Pimentel Kareh comparece ante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, para declarar sobre el presunto escándalo de corrupción tras el suicidio del arquitecto David Rodríguez en un baño de esa entidad. 2017. Es encontrado el cadáver del abogado y catedrático Yuniol Ramírez, con un block y atado a una cadena en el río Manoguayabo próximo a Los Alcarrizos, luego de ser secuestrado en el campus de la UASD. - Este día tenía pautada una audiencia en el Tribunal Superior Administrativo contra la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y su entonces director, Manuel Rivas, en demanda de la entrega de documentación sobre los suplidores de la institución. Internacionales: 1492. Tras navegar durante 70 días en las tres carabelas, Cristóbal Colón llega a la isla Guananí en el archipiélago de las islas Lucayas, a la que bautizó con el nombre de San Salvador, dando origen a lo que se conoce como "El Descubrimiento de América". 1504. Es hecho público el Testamento de la reina Isabel la Católica 1778. El rey Carlos III promulga el reglamento de libre comercio con América, en el marco de las reformas borbónicas, permitiendo el libre cambio comercial entre España e Hispanoamérica. 1860. China pierde la guerra contra Francia e Inglaterra, cuyas tropas ocupan su capital Pekín. 1933. El islote de Alcatraz pasa a ser una prisión federal (extraoficial) en los Estados Unidos. 1935. Alemania prohíbe la radiodifusión de la "decadente música negra de jazz". 1961. En Colombia, el gobierno decreta el es­tado de sitio, tras frustrar un intento de golpe militar. 1968. El presidente mexicano, Gustavo Díaz Ordaz, inaugura los XIX Juegos Olímpicos, bautizados como "La Olimpiada de la Paz. Durante la ceremonia, un grupo de manifestantes lanza sobre el palco donde se encontraba el presidente un papalote de color negro en forma de paloma, en repudio por la matanza del 2 de octubre. - Se produce la independencia de Guinea. 1969. El ejército británico dispara por primera vez contra manifestantes católicos norirlandeses. 1973. El presidente Juan Domingo Perón asume su tercera presidencia de Argentina. 1981. Amnistía Internacional denuncia 1.800 ejecuciones en Irán desde el mes de julio. 1992. Un fuerte seísmo causa más de 1.000 víctimas mortales en El Cairo y alrededores. 2002. Unas 202 personas mueren, la mayoría turistas de 21 países, y más de 300 resultan heridas al estallar simultáneamente dos coches-bomba en una zona de discotecas en Kuta, de la isla indonesia de Bali. Atribuido. 2011. El Congreso de los Estados Unidos aprueba el tratado de libre comercio con Colombia, Panamá y Corea del Sur. 2012. El empresario Henry Fariñas, sobreviviente del ataque en el que murió el trovador argentino Facundo Cabral, es condenado en Nicaragua a la pena máxima de 30 años de prisión por delitos de tráfico de drogas, lavado de dinero y crimen organizado. 2014. El periódico The New York Times pide al presidente de EEUU, Barack Obama, en un editorial publicado en inglés y en español, que "reflexione seriamente" sobre Cuba para "reanudar relaciones diplomáticas" con ese país y "acabar con un embargo insensato". 2019. Las autoridades venezolanas prohíben el ingreso al país del presidente electo de Guatemala, Alejandro Giammattei, quien tenía previsto visitar Caracas para reunirse con el líder opositor Juan Guaidó y otros políticos del país sudamericano. 2021. La Cámara de Representantes de EE.UU. acuerda elevar temporalmente el techo de la deuda en US$480.000 millones hasta el 3 de diciembre del año en curso, lo que el límite de endeudamiento del Ejecutivo ronda los US$28.9 billones. 2023. Los continuos bombardeos y el total asedio israelí a la franja han añadido una vuelta de tuerca más a la dureza de vivir en Gaza, donde no hay agua corriente, ni electricidad, ni combustible y la vida transcurre entre escombros y largas colas para recibir alimentos.

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martes, 30 de mayo de 2017

Delitos caso Odebrecht conllevan penas de dos meses hasta 10 años de cárcel

SANTO DOMINGO.- Los delitos que habrían violado los funcionarios, exfuncionarios, legisladores y empresarios apresados el lunes por su supuesta implicación en los sobornos que pagó la empresa Odebrecht en República Dominicana conllevan penas que van desde dos meses hasta 10 años de prisión.

Entre las infracciones figuran proscripción de la corrupción, lavado de activos, soborno en el comercio, asociación de malhechores, coalición de funcionarios y prevaricación, falsedad en declaración de bienes.
La Constitución establece que a las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.
Soborno en el Comercio y la Inversión
Artículo 2: Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”.
Artículo 3: Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional”.
Ley sobre lavado de activos
Art. 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:
a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes;
b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;
c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.”
“Art. 4.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección, así como en los casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso. Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma”.
Art. 8.- Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):
a) La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional no lo declare o declare falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto;
b) El que de manera directa o por interpósita persona obtenga para sí o para otro, incremento patrimonial derivado de las actividades delictivas establecidas en la presente ley.”
Las penas que corresponderían en caso de las violaciones previstas en el artículo 8 son las siguientes:
“Art. 25.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra a) de esta ley será condenada a una pena no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de prisión, y a una multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (20) salarios mínimos, así como a la confiscación de la suma incautada.
Art. 26.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años y a una multa equivalente al incremento patrimonial.
Art. 27.- Cuando al momento de la comisión, la persona encontrada culpable de la infracción prevista en la letra b) del artículo 8 de esta ley fuera funcionario o empleado público del orden administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de la pena imponible, sin perjuicio de la multa”.
Ley 82-79 sobre declaración jurada de patrimonio:
Artículo 2.- Obligación de declarar. Los funcionarios indicados en el Artículo 3 de esta Ley estarán obligados antes de la toma de posesión a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones.
Artículo 3. Funcionarios Públicos obligados a declarar. Quedan obligados a la exigencia de la presente Ley:
1. El Presidente y Vice- Presidente de la República; 2. Los Senadores y Diputados; así como los Secretarios Administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
3. Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial;
4. El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.
5. Los Ministros y Vice-ministros;
6. El Gobernador y Vice- Gobernador del Banco Central;
7. El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas; 8. El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral;
9. El Contralor General de la República; 10. Los Administradores y Gerentes de Bancos Estatales; 11. Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores y Tesoreros Municipales;
12. El Secretario General y los Subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
13. Los Embajadores, Cónsules Generales de la República Dominicana acreditados en otros países, y representantes ante organismos internacionales. 14. Los Administradores y sub-Administradores Generales;
Artículo 7. Órganos responsables.
1. La Cámara de Cuentas será la competente para decidir las cuestiones administrativas y de cumplimiento de la presente ley. Para estos fines se crea la Unidad Especializada de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como entidad adscrita a la Cámara de Cuentas, la cual se encargará de manera permanente de la verificación de la veracidad de los inventarios y de monitorear los movimientos y modificaciones de los bienes públicos, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades tributarias correspondientes. La organización y funcionamiento de esta unidad serán reglamentados por el Pleno de la Cámara de Cuentas.
2. Es responsabilidad de la Declaración Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), dirigir la investigación penal respecto de las irregularidades detectadas y denunciadas por la Cámara de Cuentas respecto al patrimonio de los funcionarios públicos y en caso de que proceda presentar los requerimientos y acusaciones correspondientes ante el tribunal competente.
3. Indagar aquellas declaraciones juradas que correspondan a funcionarios objeto de investigación por hechos de corrupción pública, o haya sido denunciado por un tercero.
La sanción que corresponde a este delito, está contemplada más adelante en el artículo 8,  el cual establece lo siguiente:
“Artículo 8. Sanciones. Cualquier funcionario público, obligado o no por la presente ley, que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, y como consecuencia de sus funciones incremente su patrimonio en forma evidente y excesiva con respecto de sus ingresos legítimos y posibilidades económicas, por sí o por interpuesta persona, constituye un elemento prima facie de la infracción especial de enriquecimiento ilícito. Dicha infracción quedará configurada luego de establecerse la procedencia ilícita del incremento patrimonial. Los bienes cuyo origen no puedan ser probados por el declarante se reputarán como producto de enriquecimiento ilícito y se solicitará su confiscación al tribunal competente en los términos establecidos por el numeral 5 del artículo 52 de la Constitución de la República.
Párrafo I: Los funcionarios públicos que resulten responsables de dicha infracción, serán sancionados con la pena de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de dos (2) a diez (10) años, según la gravedad y naturaleza del caso. Ésta última se impondrá como pena accesoria cuyo cumplimiento iniciará a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.
Código Penal
Coalición de funcionarios.
Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
Art. 124.- Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro. Si el concierto se ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares y sus jefes, aquellos que resultaren autores o provocadores, serán castigados con la reclusión, y los demás culpables lo serán con la pena de destierro. Art. 125.- Si del concierto resultare un atentado contra la seguridad interior del Estado, la pena de veinte años de trabajos públicos se impondrá a los culpables.
Prevaricación
Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.  Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves.
Art. 169.- Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar y desembolsar fondos públicos, deberán hacer los depósitos y remesas de tales fondos, rendir cuenta de ellos y devolver los balances no gastados de los mismos, dentro del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos. Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente para conservar, guardar o vender sellos de correos, de Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de tales ventas y rendirán cuenta de los que quedasen en su poder, y de los cuales son responsables, dentro del período y en la forma y manera establecida por el Poder Ejecutivo.  De igual modo, los que tengan bajo su guarda y responsabilidad, por la ley o por mandato de autoridad competente, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores, rendirán informe y cuenta de ellos dentro del período y del modo señalado por las leyes y reglamentos.
Art. 170.- La falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder, será considerada como desfalco.
Art. 171.- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco.
Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años. En caso de insolvencia, se aplicará al condenado sobre la pena enunciada, un día más de reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, sin que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años.
Asociación de malhechores.
Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.
Art. 266.- Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.
PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.
Fuente: LISTIN DIARIO

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