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Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 26 de febrero del 2026 . Faltan 309 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1844. El jefe de la plaza de San José de los Llanos, general Bernabé Sandoval, manda a Juan Ramírez a disparar el cañón (el cual aún se encuentra en el parque de ese municipio), como señal de la proclamación de la Independencia Nacional. -Los hermanos Pedro y Ramón Santana llegan a esa comunidad, luego de proclamar la independencia en El Seybo, reforzando sus tropas con un grupo de llaneros liderados por Pedro Gautereaux, Agustín Santana, y Antonio Sosa. 1845. Los abogados Juan Nepomuceno Tejera y Félix María Delmonte piden sin lograrlo, al general Pedro Santana conmutar por el destierro, la pena de muerte a María Trinidad Sánchez, José del Carmen Figueroa, Nicolás de Bari y Andrés Sánchez. 1884. Llegan al país procedente de Venezuela, los restos del patricio Juan Pablo Duarte, por disposición del presidente Ulises Heureaux (Lilis). 1890. El Presidente Ulises Heureaux concede una amnistía general y permite el retorno de los exiliados. 1913. Mediante el decreto número 5203, el Presidente de la República, monseñor Adolfo Alejandro Nouel Bobadilla, dispone el traslado temporal del Poder Ejecutivo a la ciudad de Barahona. 1930. Cientos de hombres del movimiento insurrecto de Santiago entran a la capital armados con fusiles y machetes obligando al presidente Horacio Vásquez a abandonar la casa presidencial. 1935. Llega a Santo Domingo el Presidente haitiano Stenio Vincent, con el propósito de firmar un convenio fronterizo entre su su país y la República Dominicana. 1966. El presidente provisional Héctor García-Godoy, destituye como jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, general Enrique Pérez y Pérez 1970. Es creado el Centro Universitario Regional Suroeste (CURSO); con sede en Barahona. 1988. El Presidente Joaquín Balaguer recibe el respaldo pleno de los altos mandos militares, a través de un comunicado, al producirse en diferentes localidades del país, paros y huelgas con la alteración del orden público. 2010. Un hombre que se identifica como José D. Figueroa Agosto llama a la emisora Z-101 para defenderse de las acusaciones que hacen las autoridades antidrogas en su contra, ofreciendo RD$90.0 millones por la cabeza de los jefes de la Policía, la DNCD y al que lo capture. 2017. El presidente estadounidense Donald Trump "felicita" al abogado de origen dominicano Tom (Tomás) Pérez, por su elección como presidente del Partido Demócrata, asegurando ganó de manera "amañada", por contar con el apoyo de la excandidata presidencial Hillary Clinton. 2019. El caso judicial contra un grupo de personas acusadas de recibir sobornos de parte de la empresa brasileña Odebrech toma un nuevo giro, por una parte de los imputados vincular de manera pública al Partido de la Liberación Dominicana de presuntamente haber recibido también dinero de la constructora para su campaña electoral. 2021. Las autoridades dominicanas y haitianas confirman la liberación de los hermanos y camarógrafos dominicanos Michael Enrique y Antonio Gerer Campusano Féliz, secuestrados en Haití por una banda criminal, mientras trabajaban para una productora cinematográfica. -El presidente de la República, Luis Abinader, destituye al ministro de Salud Pública, Plutarco Arias, sin establecer quién será su sustituto para hacer frente a las políticas que se establecen en el país ante la pandemia del COVID-19. 2025. El Comité Nacional de Salarios (CNS) aprueba un aumento salarial de 20% a los sueldos mínimos del sector privado no sectorizado, como lo propuso el presidente Luis Abinader, para ser aplicado en dos partidas. un 12 % el 1 de abril y un 8 % en febrero de 2026. Internacionales: 1550. Es asesinado el obispo de Nicaragua Fray Antonio de Valdivieso, cuya responsabilidad fue atribuida Hernando Contreras y sus hermanos, hijos del ex gobernador Rodrigo de Contreras. 1554. Muere Roger II, primer rey de Sicilia. 1815. Napoleón Bonaparte escapa de la isla Elba, llegando tres días después a Francia, tres semanas hace una entrada triunfal en París. 1869. Portugal decreta la abolición de la esclavitud en sus colonias. 1902. En Camargo, Illinois, EEUU, el profesor Fletcher R. Barnett le dispara a su colega Eva C. Wiseman, así como a un estudiante que acudió a auxiliarla, tras lo cual intentó suicidarse. 1949. Civiles y Militares derrocan al Presidente de Paraguay, Raymundo Rolón. 1960. La llegada del presidente estadounidense Dwight Eisenhower a Argentina, es precedida de bombas en diversos puntos de la capital y manifestaciones peronistas y antinorteamericanas. 1961. En Marruecos, fallece en Rabat, el rey Muhammad V Ben Yussuf, a la edad de 51 años, quien desde 1927 era sultán y desde 1957 rey de su país. Le sucede su hijo, Hasan II. 1993. En Estados Unidos se produce el primer atentado en el World Trade Center de Nueva York, con un camión cargado de 680 kilogramos de explosivos en su interior, provocando la muerte de con cinco personas. 1998. La Audiencia Provincial de Madrid condena al ex director general de la Guardia Civil, Luis Roldán, a 28 años de cárcel, otros 29 de inhabilitación, multa de 1.600 millones de pesetas e indemnización al Estado de 578 millones por malversación de fondos, cohecho, estafa y fraude fiscal. 2012. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) anuncian su renuncia al secuestro con fines de extorsión y la liberación de los últimos diez militares y policías que mantenían como rehenes. Dichas liberaciones se llevan a cabo el 2 de abril. -El presidente venezolano Hugo Chávez, es intervenido quirúrgicamente por segunda vez en La Habana, para extirparte un tumor canceroso. 2013. Es detenida la líder del sindicato de maestros mexicanos Elba Esther Gordillo Morales, acusada de desviar recursos públicos que ascienden a más de US$200 millones. 2014. La Fiscalía General de Ucrania dicta una orden de busca y captura internacional contra el destituido presidente Víktor Yanukóvich, que se encuentra en paradero desconocido. - La Agencia Espacial de los Estados Unidos (NASA) revela que el telescopio espacial Kepler descubrió 715 nuevos planetas; de los cuales cuatro podría ser habitables por los humanos, de acuerdo con sus expertos. 2018. El Tribunal Supremo de EE.UU. propina un nuevo revés al presidente Donald Trump, al dejar con vida el plan migratorio DACA, que protege de la deportación a 690.000 jóvenes indocumentados conocidos como "soñadores" y cuyo final está fijado para el 5 de marzo. - El secretario general de la ONU, Antonio Guterres, revela que la reaparición de tensiones entre países ha comprometido los progresos en materia de no proliferación nuclear, lo que se expresa en reservas de 150,000 armas nucleares en el mundo. 2019. El líder norcoreano, Kim Jong Un y el presidente estadounidense Donald Trump llegan a la capital de Viet Nam, Hanói para su segunda cumbre, en la que se esperan avances respecto la vaga declaración firmada en su encuentro anterior. - El Gobierno de EEU advierte al presidente venezolano, Nicolás Maduro, que cualquier daño contra el líder opositor Juan Guiadó sería "una de sus últimas decisiones", al tiempo de calificar irresponsable descartar el uso de la fuerza en Venezuela acordada en el Grupo de Lima. 2020. La directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Carissa Etienne, recomienda a los países de la región intensificar sus planes de preparación y respuesta a la enfermedad causada por el virus COVID-19, ante la aparición de nuevos casos en el hemisferio. -La campaña del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anuncia una demanda contra el diario The New York Times por difamación al publicar "intencionadamente" una historia "falsa" relacionada con las investigaciones sobre las interferencias de Rusia en las elecciones presidenciales de 2016. 2021. Emma Coronel Aispuro, la esposa del capo mexicano Joaquín "El Chapo" Guzmán, es detenida en el aeropuerto Dulles, de Virginia, acusada de distribuir cocaína, metanfetaminas, heroína y marihuana a EE.UU y haber ayudado a su marido a escapar el 11 de julio de 2015 de la prisión mexicana en la que estaba encarcelado. 2022. Las fuerzas armadas ucranianas informan a través de una publicación de Facebook que una unidad del ejército logró repeler a las tropas invasoras rusas, evitando un intento de colocar soldados aerotransportados en un aeropuerto al sur de Kiev. 2024. El primer comandante del grupo guerrillero Ejército de Liberación Nacional (ELN), alias 'Antonio García', denuncia que el Gobierno de Colombia recurre a los medios de comunicación para ejercer "presión" en el proceso de diálogos de paz, para así tratar de imponer su opinión y forzar acuerdos. 2025. Donald Trump afirma que la Unión Europea "se formó para joder a Estados Unidos, pero ahora soy presidente", señalando que los aranceles previstos para el bloque comunitario rondarán el 25 %. -El gobierno de Estados Unidos, anuncia la cancelación de las licencias que permitían a empresas petroleras operar en Venezuela, decisión que revierte una de las concesiones hechas por la administración de Joe Biden al régimen de Nicolás Maduro, alegando incumplimiento de las condiciones electorales acordadas por el chavismo.

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martes, 30 de mayo de 2017

Delitos caso Odebrecht conllevan penas de dos meses hasta 10 años de cárcel

SANTO DOMINGO.- Los delitos que habrían violado los funcionarios, exfuncionarios, legisladores y empresarios apresados el lunes por su supuesta implicación en los sobornos que pagó la empresa Odebrecht en República Dominicana conllevan penas que van desde dos meses hasta 10 años de prisión.

Entre las infracciones figuran proscripción de la corrupción, lavado de activos, soborno en el comercio, asociación de malhechores, coalición de funcionarios y prevaricación, falsedad en declaración de bienes.
La Constitución establece que a las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.
Soborno en el Comercio y la Inversión
Artículo 2: Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”.
Artículo 3: Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional”.
Ley sobre lavado de activos
Art. 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:
a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes;
b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;
c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.”
“Art. 4.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección, así como en los casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso. Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma”.
Art. 8.- Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):
a) La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional no lo declare o declare falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto;
b) El que de manera directa o por interpósita persona obtenga para sí o para otro, incremento patrimonial derivado de las actividades delictivas establecidas en la presente ley.”
Las penas que corresponderían en caso de las violaciones previstas en el artículo 8 son las siguientes:
“Art. 25.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra a) de esta ley será condenada a una pena no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de prisión, y a una multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (20) salarios mínimos, así como a la confiscación de la suma incautada.
Art. 26.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años y a una multa equivalente al incremento patrimonial.
Art. 27.- Cuando al momento de la comisión, la persona encontrada culpable de la infracción prevista en la letra b) del artículo 8 de esta ley fuera funcionario o empleado público del orden administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de la pena imponible, sin perjuicio de la multa”.
Ley 82-79 sobre declaración jurada de patrimonio:
Artículo 2.- Obligación de declarar. Los funcionarios indicados en el Artículo 3 de esta Ley estarán obligados antes de la toma de posesión a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones.
Artículo 3. Funcionarios Públicos obligados a declarar. Quedan obligados a la exigencia de la presente Ley:
1. El Presidente y Vice- Presidente de la República; 2. Los Senadores y Diputados; así como los Secretarios Administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
3. Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial;
4. El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.
5. Los Ministros y Vice-ministros;
6. El Gobernador y Vice- Gobernador del Banco Central;
7. El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas; 8. El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral;
9. El Contralor General de la República; 10. Los Administradores y Gerentes de Bancos Estatales; 11. Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores y Tesoreros Municipales;
12. El Secretario General y los Subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
13. Los Embajadores, Cónsules Generales de la República Dominicana acreditados en otros países, y representantes ante organismos internacionales. 14. Los Administradores y sub-Administradores Generales;
Artículo 7. Órganos responsables.
1. La Cámara de Cuentas será la competente para decidir las cuestiones administrativas y de cumplimiento de la presente ley. Para estos fines se crea la Unidad Especializada de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como entidad adscrita a la Cámara de Cuentas, la cual se encargará de manera permanente de la verificación de la veracidad de los inventarios y de monitorear los movimientos y modificaciones de los bienes públicos, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades tributarias correspondientes. La organización y funcionamiento de esta unidad serán reglamentados por el Pleno de la Cámara de Cuentas.
2. Es responsabilidad de la Declaración Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), dirigir la investigación penal respecto de las irregularidades detectadas y denunciadas por la Cámara de Cuentas respecto al patrimonio de los funcionarios públicos y en caso de que proceda presentar los requerimientos y acusaciones correspondientes ante el tribunal competente.
3. Indagar aquellas declaraciones juradas que correspondan a funcionarios objeto de investigación por hechos de corrupción pública, o haya sido denunciado por un tercero.
La sanción que corresponde a este delito, está contemplada más adelante en el artículo 8,  el cual establece lo siguiente:
“Artículo 8. Sanciones. Cualquier funcionario público, obligado o no por la presente ley, que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, y como consecuencia de sus funciones incremente su patrimonio en forma evidente y excesiva con respecto de sus ingresos legítimos y posibilidades económicas, por sí o por interpuesta persona, constituye un elemento prima facie de la infracción especial de enriquecimiento ilícito. Dicha infracción quedará configurada luego de establecerse la procedencia ilícita del incremento patrimonial. Los bienes cuyo origen no puedan ser probados por el declarante se reputarán como producto de enriquecimiento ilícito y se solicitará su confiscación al tribunal competente en los términos establecidos por el numeral 5 del artículo 52 de la Constitución de la República.
Párrafo I: Los funcionarios públicos que resulten responsables de dicha infracción, serán sancionados con la pena de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de dos (2) a diez (10) años, según la gravedad y naturaleza del caso. Ésta última se impondrá como pena accesoria cuyo cumplimiento iniciará a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.
Código Penal
Coalición de funcionarios.
Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
Art. 124.- Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro. Si el concierto se ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares y sus jefes, aquellos que resultaren autores o provocadores, serán castigados con la reclusión, y los demás culpables lo serán con la pena de destierro. Art. 125.- Si del concierto resultare un atentado contra la seguridad interior del Estado, la pena de veinte años de trabajos públicos se impondrá a los culpables.
Prevaricación
Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.  Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves.
Art. 169.- Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar y desembolsar fondos públicos, deberán hacer los depósitos y remesas de tales fondos, rendir cuenta de ellos y devolver los balances no gastados de los mismos, dentro del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos. Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente para conservar, guardar o vender sellos de correos, de Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de tales ventas y rendirán cuenta de los que quedasen en su poder, y de los cuales son responsables, dentro del período y en la forma y manera establecida por el Poder Ejecutivo.  De igual modo, los que tengan bajo su guarda y responsabilidad, por la ley o por mandato de autoridad competente, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores, rendirán informe y cuenta de ellos dentro del período y del modo señalado por las leyes y reglamentos.
Art. 170.- La falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder, será considerada como desfalco.
Art. 171.- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco.
Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años. En caso de insolvencia, se aplicará al condenado sobre la pena enunciada, un día más de reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, sin que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años.
Asociación de malhechores.
Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.
Art. 266.- Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.
PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.
Fuente: LISTIN DIARIO

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