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Efemérides

54Grado.com : Hoy es sábado 14 de junio del 2025 . Faltan 200 días para el año 2026. tura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1864. Muere en la ciudad de Santo Domingo el general Pedro Santana, primer presidente de la República y Marqués de Las Carreras. 1891. La RD y Estados Unidos acuerdan un tratado mediante el cual en lo adelante el Gobierno estadounidense otorgará privilegios de entrada a su territorio de varios productos criollos libres del pago aduanal (azúcar, melaza y café). 1907. Entra en vigor la nueva Constitución que por primera vez llama al pueblo a participar directamente en la elaboración de la Carta Sustantiva, a través de una Asamblea Constituyente, integrada por legisladores electos por votos directos. 1913. Nace en San Rafael del Yuma, el escritor Ramón Marrero Aristy. Algunos historiadores consignan el acontecimiento el 1 de este mes. 1939. Fallece en Santiago la educadora Ercilia Pepín. 1945. Se inician los trabajos de construcción del Faro a Colón a cargo del arquitecto inglés Gleave, quien lo diseñó. 1959. Se inicia la llamada expedición de Constanza, Maimón y Estero Hondo, integrada por un grupo de patriotas, encabezado por Enrique Jiménez Moya y el doctor José Horacio Rodríguez Vásquez. 1960. Agentes de seguridad del Estado apresan la ingeniera-arquitecta Tomasina Cabral Mejía, por estar seriamente comprometida en el atentado que se planeó para ajusticiar a tirano Rafael Trujillo, siendo trasladada y torturada en la cárcel "La Cuarenta". 1961. El Presidente Joaquín Balaguer envía una invitación "cordial" al presidente del PRD, profesor Juan Bosch y a tres de sus compañeros dirigentes, para que viajen al país, "con plenas garantías" a fin de iniciar discusiones tendentes a su participación en la política nacional. 1962. El ex general Pedro Rafael Santiago Rodríguez Echavarría es expulsado del país. 1964. Agentes policiales y militares realizan una redada en casi todo el país apresando y golpeando a más de mil miembros del grupo izquierdista 14 de junio, al sospechar que planeaban actos para recordar la fecha que lleva por nombre. 1965. El Departamento de Defensa de EEUU, autoriza al teniente general Bruce Palmer, de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP), ocupar militarmente la parte de la Capital dominicana bajo control del gobierno Constitucionalista de Francisco Caamaño. - Cientos de manifestantes se movilizan frente al Altar de la Patria en respaldo de las tropas constitucionalistas que enfrentan el ataque de las tropas invasoras encabezadas por militares de los Estados Unidos. 1968. El presidente Joaquín Balaguer promulga la Ley 318, la que reglamenta todo lo relativo a la protección, conservación, enriquecimiento y utilización del patrimonio cultura de la Nación. 1971. Miembros de la Banda Colorada atacan los liceos Juan Pablo Duarte y Panamericano, así como las escuelas Paraguay y Fidel Ferrer, en la capital además del local de Unachosín en Moca. 1982. Es fundado Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), ahora Frente Amplio, por un grupo de dirigentes de izquierda encabezado por la señora Virtudes Álvarez. 2005. El equipo de voleibol femenino de RD obtiene su clasificación para el Grand Prix del 2006 tras vencer en cinco games al combinado de Brasil, y terminar invicto (5-0) en el Grupo A de la IV Copa Panamericana. 2007. Muere a la edad de 74 años la ex Primera Dama Asela Mera de Jorge. 2015. La Asamblea Nacional aprueba la reforma constitucional que permite la repostulación presidencial, con el voto favorable de 181 contra 39 asambleistas, dejando el camino libre al presidente Danilo Medina. - El Gobierno dominicana rechaza la intromisión en sus asuntos internos del Departamento de Estado de Estados Unidos, el que denuncia en un informe la supuesta falta de transparencia presupuestaria del país, Nicaragua y Haití. 2016. El canciller dominicano Andrés Navarro es escogido presidente de la 46va. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), al inicio de la reunión que se desarrolla en el Centro de Convenciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2018. El gobierno dominicano gestiona ante organismos internacionales y países como Francia, Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea, la construcción de cuatro hospitales fronterizos en territorio haitiano. - El Partido Revolucionario Moderno (PRM) juramenta a José Ignacio Paliza y a Carolina Mejía, como nuevos presidente y secretaria general, los que fueron escogidos en la Convención Nacional Ordinaria celebrada el 18 de marzo de este año. 2019. El portavoz del Buró Federal de Investigaciones (FBI), Kelsey Pietranton, confirma que la agencia colabora con las autoridades dominicanas para esclarecer la muerte de varios turistas estadounidenses en el país durante los últimos meses. 2020. En la lucha política entre seguidores y contrarios al ex presidente Leonel Fernánez, la viceministra de Energía y Mina, Susana Gautreaux, expresa que si el PLD y su gobierno constituyen una mafia, Fernández fue el "capo di tutti capi" (jefe de todos los jefes) de esa mafia, ya que presidió el partido y gobernó en tres ocasiones con los peledeístas. 2021. El presidente Luis Abinader confía que el gobierno de Haití detendrá los trabajos de canalización del río Masacre, para desviar su cauce a esa nación, cuando es una fuente hídrica entre las dos naciones por la zona de Dajabón y Juana Méndez. 2022. La República Dominicana anuncia el lanzamiento de su candidatura a ser uno de los 47 Estados miembros del Consejo Derechos Humanos de la ONU para el período 2024-2026, luego de su reciente participación como Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad del organismo mundial. Internacionales: 1645. En el marco de la Revolución inglesa, las fuerzas parlamentarias vencen en la Batalla de Naseby a 12.000 miembros de las fuerzas monárquicas. 1648. La ciudadana Margaret Jones es colgada por bruja, en la primera ejecución de este tipo en la ciudad de Boston, Estados Unidos. 1777. En Estados Unidos, el Segundo Congreso Continental aprueba la Resolución de la Bandera, determinando que "la bandera de los trece Estados Unidos sean 13 barras rojas y blancas alternadas. 1807. El emperador francés Napoleón I, derrota a los rusos en la Batalla de Friedeland. 1809. Los franceses, dentro de la Guerra de la Independencia, comienzan el sitio y bombardeo de la plaza de Gerona, que resistió hasta el 10 de diciembre. 1823. Guatemala se separa de México. 1855. El filibustero estadounidense Willian Walker desembarca en Nicaragua, financiado por los esclavistas del sur de Estados Unidos en su afán por robar nuevos territorios. 1864. Nace el psiquiatra y neurólogo alemán, Alois Alzheimer. 1900. Hawaii se convierte en el estado 50 de los EEUU. 1928. Nace en la ciudad argentina de Rosario, Ernesto "Che" Guevara, protagonista de la Revolución Cubana y símbolo mundial del espíritu rebelde. 1931. En Francia, se hunde en el río Loira una embarcación de recreo y perecen ahogadas varios centenares de personas. 1964. François Duvalier es investido presidente vitalicio de Haití, mandato iniciado en 1957. 1982. Los Generales Jeremy Moore y Mario Benjamín Menéndez, comandante de las fuerzas británicas y Gobernador militar argentino de las Islas Malvinas, respectivamente, acuerdan el cese definitivo de las hostilidades por el control del territorio insular. 1985. Milicianos chiíes libaneses se apoderan de un avión de la TWA cuando volaba de Atenas a Roma, con 147 pasajeros, acción que se prolongó durante 16 días. 1995. Terroristas chechenos toman un hospital en la ciudad de Budionovsk, con un saldo de 150 muertos y 400 heridos. 2005. El Comité de Finanzas del Senado de EEUU se prepara para dar luz verde al RD-CAFTA, trancado a raíz del tema del azúcar, que representa una prueba de fuego para el gobierno de George W. Bush. 2006. Muere a la edad de 77 años de edad en su ciudad natal de Florencia, Italia, la periodista y escritora Oriana Fallaci, la que logró hacerse de un nombre en el periodismo cuando éste se consideraba un "oficio de hombres". 2012. En Irak, una ola de atentados terroristas en diferentes ciudades del país deja más de 70 muertos y decenas de heridos. 2016. En Cumaná, capital del estado Sucre, Venezuela, se da el "Cumanazo", donde se registran saqueos y fuertes disturbios por la escasez de comida en el país, a propósito de la crisis económica que atraviesa. 2018. La fiscalía de Nueva York, presenta una demanda contra el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, al que acusa de utilizar ilegalmente la fundación que lleva su nombre para apoyar su campaña electoral, pagar gastos personales y promocionar sus negocios. - Nicaragua es paralizada por la oposición política en demanda del cese de la represión y la salida del presidente Daniel Ortega, en medio de nuevos ataques contra manifestantes en varias ciudades que aumentan a 162 el número de muertos en casi dos meses de protestas. 2020. Estados Unidos alcanza la cifra de 115,706 muertos y 2,091,348 casos confirmados de la COVID-19, de acuerdo con el recuento independiente de la Universidad Johns Hopkins. 2021. La oficina de Naciones Unidas en Haití expresa su "profunda preocupación" por el recrudecimiento de la violencia atribuidas a las bandas armadas contra civiles, al tiempo de pedir que cesen las agresiones, - La Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos de Haití denuncia la creciente cifra de asesinatos de agentes policiales haitianos, mientras solicita elevar la seguridad de los responsables de mantener el orden público.

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martes, 30 de mayo de 2017

Delitos caso Odebrecht conllevan penas de dos meses hasta 10 años de cárcel

SANTO DOMINGO.- Los delitos que habrían violado los funcionarios, exfuncionarios, legisladores y empresarios apresados el lunes por su supuesta implicación en los sobornos que pagó la empresa Odebrecht en República Dominicana conllevan penas que van desde dos meses hasta 10 años de prisión.

Entre las infracciones figuran proscripción de la corrupción, lavado de activos, soborno en el comercio, asociación de malhechores, coalición de funcionarios y prevaricación, falsedad en declaración de bienes.
La Constitución establece que a las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.
Soborno en el Comercio y la Inversión
Artículo 2: Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”.
Artículo 3: Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional”.
Ley sobre lavado de activos
Art. 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:
a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes;
b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;
c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.”
“Art. 4.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección, así como en los casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso. Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma”.
Art. 8.- Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):
a) La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional no lo declare o declare falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto;
b) El que de manera directa o por interpósita persona obtenga para sí o para otro, incremento patrimonial derivado de las actividades delictivas establecidas en la presente ley.”
Las penas que corresponderían en caso de las violaciones previstas en el artículo 8 son las siguientes:
“Art. 25.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra a) de esta ley será condenada a una pena no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de prisión, y a una multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (20) salarios mínimos, así como a la confiscación de la suma incautada.
Art. 26.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años y a una multa equivalente al incremento patrimonial.
Art. 27.- Cuando al momento de la comisión, la persona encontrada culpable de la infracción prevista en la letra b) del artículo 8 de esta ley fuera funcionario o empleado público del orden administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de la pena imponible, sin perjuicio de la multa”.
Ley 82-79 sobre declaración jurada de patrimonio:
Artículo 2.- Obligación de declarar. Los funcionarios indicados en el Artículo 3 de esta Ley estarán obligados antes de la toma de posesión a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones.
Artículo 3. Funcionarios Públicos obligados a declarar. Quedan obligados a la exigencia de la presente Ley:
1. El Presidente y Vice- Presidente de la República; 2. Los Senadores y Diputados; así como los Secretarios Administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
3. Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial;
4. El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.
5. Los Ministros y Vice-ministros;
6. El Gobernador y Vice- Gobernador del Banco Central;
7. El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas; 8. El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral;
9. El Contralor General de la República; 10. Los Administradores y Gerentes de Bancos Estatales; 11. Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores y Tesoreros Municipales;
12. El Secretario General y los Subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
13. Los Embajadores, Cónsules Generales de la República Dominicana acreditados en otros países, y representantes ante organismos internacionales. 14. Los Administradores y sub-Administradores Generales;
Artículo 7. Órganos responsables.
1. La Cámara de Cuentas será la competente para decidir las cuestiones administrativas y de cumplimiento de la presente ley. Para estos fines se crea la Unidad Especializada de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como entidad adscrita a la Cámara de Cuentas, la cual se encargará de manera permanente de la verificación de la veracidad de los inventarios y de monitorear los movimientos y modificaciones de los bienes públicos, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades tributarias correspondientes. La organización y funcionamiento de esta unidad serán reglamentados por el Pleno de la Cámara de Cuentas.
2. Es responsabilidad de la Declaración Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), dirigir la investigación penal respecto de las irregularidades detectadas y denunciadas por la Cámara de Cuentas respecto al patrimonio de los funcionarios públicos y en caso de que proceda presentar los requerimientos y acusaciones correspondientes ante el tribunal competente.
3. Indagar aquellas declaraciones juradas que correspondan a funcionarios objeto de investigación por hechos de corrupción pública, o haya sido denunciado por un tercero.
La sanción que corresponde a este delito, está contemplada más adelante en el artículo 8,  el cual establece lo siguiente:
“Artículo 8. Sanciones. Cualquier funcionario público, obligado o no por la presente ley, que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, y como consecuencia de sus funciones incremente su patrimonio en forma evidente y excesiva con respecto de sus ingresos legítimos y posibilidades económicas, por sí o por interpuesta persona, constituye un elemento prima facie de la infracción especial de enriquecimiento ilícito. Dicha infracción quedará configurada luego de establecerse la procedencia ilícita del incremento patrimonial. Los bienes cuyo origen no puedan ser probados por el declarante se reputarán como producto de enriquecimiento ilícito y se solicitará su confiscación al tribunal competente en los términos establecidos por el numeral 5 del artículo 52 de la Constitución de la República.
Párrafo I: Los funcionarios públicos que resulten responsables de dicha infracción, serán sancionados con la pena de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de dos (2) a diez (10) años, según la gravedad y naturaleza del caso. Ésta última se impondrá como pena accesoria cuyo cumplimiento iniciará a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.
Código Penal
Coalición de funcionarios.
Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
Art. 124.- Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro. Si el concierto se ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares y sus jefes, aquellos que resultaren autores o provocadores, serán castigados con la reclusión, y los demás culpables lo serán con la pena de destierro. Art. 125.- Si del concierto resultare un atentado contra la seguridad interior del Estado, la pena de veinte años de trabajos públicos se impondrá a los culpables.
Prevaricación
Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.  Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves.
Art. 169.- Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar y desembolsar fondos públicos, deberán hacer los depósitos y remesas de tales fondos, rendir cuenta de ellos y devolver los balances no gastados de los mismos, dentro del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos. Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente para conservar, guardar o vender sellos de correos, de Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de tales ventas y rendirán cuenta de los que quedasen en su poder, y de los cuales son responsables, dentro del período y en la forma y manera establecida por el Poder Ejecutivo.  De igual modo, los que tengan bajo su guarda y responsabilidad, por la ley o por mandato de autoridad competente, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores, rendirán informe y cuenta de ellos dentro del período y del modo señalado por las leyes y reglamentos.
Art. 170.- La falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder, será considerada como desfalco.
Art. 171.- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco.
Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años. En caso de insolvencia, se aplicará al condenado sobre la pena enunciada, un día más de reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, sin que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años.
Asociación de malhechores.
Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.
Art. 266.- Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.
PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.
Fuente: LISTIN DIARIO

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