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Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 9 de mayo del 2024. Faltan 236 días para el año 2025. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1672. Se registra un gran terremoto que causa muchas ruinas y muertes en toda la isla. 1842. Juan Pablo Duarte declara el nacimiento de la niña Aurelia, hija de Pedro Alejandro Pina y Micaela Rozo. 1843. Es establecido el primer Ayuntamiento de Moca, creado por decreto para sustituir al concejo de notables por concejos municipales 1844. El general haitiano Charles Rivière Herald Hainé, incendia la ciudad de Azua, antes de abandonarla en su retirada hacia su país. 1907. Aparece el periódico "La Opinión" dirigido por Osvaldo Rodríguez y Abelardo René Nanita. 1919. Fallece Juan Isidro Jimenes, dos veces presidente de la República. 1927. Nace en el sector San Carlos de Santo Domingo, el laureado violinista Carlos Alberto Piantini Espinal, quien a los 10 años de edad debuta como violinista, lo que le varió para ser llamado "Niño Precoz" o "El Niño Artista". 1937. Nace René del Risco Bermúdez, poeta de la llamada "Generación del 65". Falleció trágicamente el 20 de diciembre de 1972 en accidente automovilístico. 1940. Llega al país el primer grupo de judíos acogido por el gobierno dominicano, compuesto por 26 hombres, 10 mujeres y un niño de 14, los que fueron ubicados en Sosúa, Puerto Plata. 1950. El coronel haitiano Paul Eugenio Magloire, encabeza un golpe de Estado al gobierno del presidente Dumarsais Estimé, acción que fue respaldado por el dictador Rafael Trujillo, quien saludó el gesto de los golpistas. 1961. El diputado Porfirio Dante Castillo solicita al Congreso aprobar un proyecto de ley que dispone la expulsión del país de los obispos católicos Reilly y Panal. La propuesta fue rechazada. 1965. El gobierno de los Estados Unidos prohíbe a sus funcionarios cualquier contacto con el Gobierno constitucionalista encabezado por el coronel Francisco A. Caamaño Deñó. 1975. Mediante carta de un párrafo y en un hecho sin precedentes, renuncian a sus cargos los jefes militares (Ramón Emilio Jiménez hijo, secretario de las FFAA, Manuel A. Logroño Contín, de la M de G, Enrique Pérez y Pérez, EN y Salvador Lluberes Montás, FAD), por no estar de acuerdo "con decisiones tomadas últimamente por el Poder Ejecutivo (nombramiento del general Ney Rafael Nivar Seijas como jefe de la PN)". 1987. El presidente y secretario general del PRD, José Francisco Peña Gómez y Hatuey De Camps escriben una carta al presidente Joaquín Balaguer, solicitando autorizar el traslado al exterior del ex presidente Salvador Jorge Blanco, aquejado de problemas cardíacos tras ser detenido por acusaciones de corrupción administrativa durante su gobierno (1982-1986). 2011.Fallece a la edad de 83 años de un paro cardiaco en su residencia de Salcedo el general de brigada retirado piloto Rafael Antonio Reyes Jorge, uno de los primeros en conducir aviones P51 y jet. 2013.La Conferencia del Episcopado somete un recurso de amparo contra la entidad Profamilia para que retire la campaña que ejecuta en los medios de comunicación sobre los derechos sexuales y reproductivos, por estimar que incentiva las relaciones sexuales a temprana edad. 2022. La República Dominicana tiene más licenciados en educación graduados que los que va a necesitar por los próximos 10 años, según una investigación realizada por el periódico Diario Libre, en que se exhorta a las autoridades educativas "concentrar esfuerzos en la calidad de los docentes que egresan de las universidades y no en la cantidad". Internacionales: 1170. En la localidad de Ceccano, en el centro de Italia, es destruida por un violento terremoto, que también causó daños en el sur del país y en Sicilia. 1386. Es firmado el Tratado de Windsor mediante el cual se estableció una alianza entre Portugal e Inglaterra. 1502. El almirante Cristóbal Colón parte del puerto de Cádiz en lo que sería su último viaje a América. 1588. Sale del puerto de Lisboa la llamada Armada Invencible, de España, con 46,000 hombres y 1,700 piezas de artillería, con destino a las costas inglesas del canal de La Mancha, pero tiene que retornar al puerto de partida. 1781. En Estados Unidos, los españoles expulsan a los ingleses de FloridaOccidental. 1883. Nace en Madrid, España, el escritor y filósofo José Ortega y Gasset. 1908. Los Hermanos Wright patentan el aeroplano. 1913. Thomas Edison inventa un teléfono grabador. 1936.Etiopía es formalmente anexionada a Italia. 1940. El dictador alemán Adolfo Hitler autoriza la eutanasia. 1944. En El Salvador, el general Maximiliano Hernández Martínez, presionado por una huelga general, renuncia al poder luego de 13 años de gobierno autoritario. 1967. En Estados Unidos, Cassius Clay es desposeído de la licencia para boxear por negarse a hacer el servicio militar. 1968. Los gobiernos de Estados Unidos y Vietnam del Norte inician conversaciones de paz en París. 1978. Es hallado el cadáver del secuestrado ex Primer Ministro italiano Aldo Moro. 1980. En Ghana se realiza el primer encuentro entre el papa Juan Pablo II y el arzobispo de Canterbury. 2004. El gobierno venezolano informa sobre la captura de más de 50 presuntos mercenarios colombianos en una hacienda de las montañas del sur de Caracas, a los que acusa de querer atacar el palacio presidencial de Miraflores. 2005. En varias localidades de España se celebra el 400 aniversario de la aparición de la primera parte de la novela Don Quijote de la Mancha, escrita por Miguel de Cervantes Saavedra. 2007. El Papa Benedicto XVI llega a Brasil, en su primer viaje como Sumo Pontífice de la Iglesia Católica al continente americano. 2012. En España, el Gobierno anuncia recortes de 10.000 millones de euros en los presupuestos de Educación y Salud y nacionaliza el banco Bankia, que necesitaría una cifra similar para no quebrar. 2019. En Buenos Aires, un atentado sin precedentes en la historia contemporánea argentina, calificado de "un hecho mafioso" por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dos desconocidos agreden a tiros, dejando gravemente herido al diputado Héctor Olivares y muerto a su acompañante, Miguel Marcelo Yadón. 2020. Ante la falta de conocimiento acerca del virus covid-19 y en un esfuerzo por cortar la cadena de contagios de personas infectadas por el nuevo coronavirus, pero asintomáticas, Cuba realiza pruebas masivas y al azar a la población. 2021. El gobierno de EE.UU. declara en estado de emergencia regional tras un ciberataque a la mayor red de oleoducto del país, dejándola inactivada, acción que fue atribuida a un grupo de piratas informáticos, que desconectó por completo y robó más de 100 GB de información del Oleoducto Colonial. 2022. El exsenador haitiano John Joel Joseph comparece ante la jueza Lauren Louis, en Miami, tras ser extraditado desde Jamaica para responder por su presunta implicación en el asesinato del presidente de Haití, Jovenel Moïse, en julio de 2021.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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