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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 22 de diciembre del 2025. Faltan 9 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1847. Una Comisión Especial Mixta, integrada por 25 miembros del Poder Judicial, el Poder Legislativo, y generales y otros oficiales del Ejército Nacional, recomienda al presidente Pedro Santana el fusilamiento del general José Joaquín y su hermano Gabino Puello. 1854. Muere en Haití, donde se encontraba exilado, el ex presidente Manuel Jiménes González. 1855. En las proximidades de San Juan de la Maguana es librada la batalla de Santomé, en la que las tropas dominicanas, bajo el mando del general José María Cabral, vencen a las de Haití, dirigidas por el general Antoine Pierret. 1868. Los baecistas ocupan la ciudad de Santiago donde forman una Junta Central Gubernativa presidida por el general José Hungría. 1893. El presidente Ulises Heureaux, ordena el fusilamiento en La Clavellina de Azua, del general Eugenio De Marchena, su prisionero político, al que inculpó de asesinar el gobernador de esa demarcación, general Joaquín Campos. 1913. Se produce el primer embarque de caña desde La Romana, a bordo del vapor "Norhilda", para ser procesara en el central Guánica, de Puerto Rico. 1921. El segundo teniente de la Guardia Nacional Dominicana, Rafael L.Trujillo, es asignado a prestar servicios en la primera Compañía en San Pedro de Macorís, por el gobierno de ocupación de los Estados Unidos. 1922. El gobierno de ocupación de los Estados Unidos designa al oficial del Ejército Rafael Trujillo, en la jefatura de la Guarnición de San Pedro de Macorís. 1930. Muere en La Romana el ex tesorero municipal Federico Acosta Báez, hijo del prócer Juan Alejandro Acosta, uno de los fundadores de La Marina de Guerra Nacional. 1936. La conferencia panamericana de Buenos Aires en Argentina aprueba a unanimidad y con la votación de todos sus miembros la decisión de participar en la erección del faro a Colón en Santo Domingo. 1955. Contraen matrimonio en la iglesia Santa Ana, de San Francisco de Macorís, los jóvenes Rafael Fernández Domínguez y Arlette Fernández. 1958. Los dictadores dominicano y haitiano, Rafael Trujillo y François Duvalier, respectivamente, firman un acuerdo de mutua protección, mediante el cual ninguno de los dos gobiernos permitiría en sus territorios actividades subversivas en contra de alguno de ellos. 1963. Renuncia el Presidente del triunvirato, doctor Emilio de Los Santos, en desacuerdo con las medidas tomadas por las Fuerzas Armadas contra la guerrilla que dirigió el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo. 1965. El gobierno de los Estados Unidos comunica al embajador de Nicaragua Guillermo Sevilla Sasaca, en su calidad de presidente de la Comisión de la OEA, que se ocupa de la crisis dominicana, el reemplazo del jefe adjunto de la Fuerza Interamericana de Paz en el país, el teniente general estadounidense Bruce Palmer, jr. 1966. El doctor Luis Augusto Caminero inicia la publicación de la revista turística Bohío. 1973. El seminarista Lidio Cadet Jiménez es ordenado sacerdote, quien luego ocupó la secretaría general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). 1981. El profesor Juan Bosch pide al gobierno dominicano que cobre a la Gulf and Western la suma de RD$13,059,169 que ésta le adeuda por concepto de la ley 491 sobre Colonato Azucarero. 1994. La ex directora general de Aduanas, Anisia Rissi de Mercedes, es detenida por denuncias de presuntas irregularidades cometidas en esa dependencia. 1996. Es fundado el Centro San Juan de la Maguana, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el que recibe estudiantes de las provincias de Azua, San Juan y Elías Piña, formando los recursos humanos más importantes de la región sur. 2006. El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, juramenta los jueces de la Cámara de Cuentas en una ceremonia en la que su titular, Andrés Terrero, se compromete a restaurar la confianza y credibilidad del país mediante la correcta fiscalización y control de los recursos públicos. - La Fundación Robert F. Kennedy se declara sorprendida por la decisión del canciller, Carlos Morales Troncoso, de hacer pública una carta privada entre ambas partes a raíz de la entrega del premio 2006 de derechos humanos a la activista dominico-haitiana Sonia Pierre. 2008. El ex capitán del Ejército, Quirino Ernesto Paulino Castillo llega a un acuerdo judicial con la fiscalía de Nueva York, que incluye protección a su familia, a cambio de declararse culpable de los cargos de tráfico internacional de narcóticos y lavado de dinero. 2020. Con el objetivo de ejecutar las infraestructuras necesarias para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales, el Poder Ejecutivo dispone mediante el decreto 724-20, la constitución del fideicomiso público Pro-Pedernales. 2022. El Poder Ejecutivo promulga la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, mediante la cual se regula el uso de suelo y crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal Internacionales: 1216. Honorio III aprueba la Orden de los Dominicos. 1512. Son redactadas las llamadas "Leyes de Indias o de Burgos", con el propósito de establecer justicia a los indígenas de La Española, Puerto Rico y Jamaica. 1606. Bajo pena de muerte, España prohíbe a sus colonias de América cualquier tipo de negociación con los extranjeros. 1849. El escritor ruso Fyodor Dostoyevski es indultado ante el pelotón que iba a fusilarle. 1857. Fuerzas aliadas anglo-francesas toman la ciudad china de Cantón, gobernada hasta 1901 por una comisión anglo-francesa. 1870. Muere el escritor español Gustavo Adolfo Becquer, una de las principales figuras del romanticismo. 1894. La justicia francesa condena al militar Alfredo Dreyfus de alta traición. Años más tarde se probó su inocencia. Su caso conmovió al mundo. 1961. Cae abatido el soldado estadounidense James Thomas Davis, de 28 años, siendo esta la primera víctima de la invasión a Viet Nam del Ejército de los Estados Unidos. 1976. En España, la policía detiene, en Ma­drid, a Santiago Carrillo y varios miembros del Comité Ejecutivo del Partido Comunista Español. 1989. Tropas de los Estados Unidos asesinan al fotoperiodista español, Juantxu Rodríguez Moreno, durante la ocupación militar realizada en Panamá, para capturar al presidente de facto, general Manuel Antonio Noriegas. 1933. Las mujeres españolas votan por primera vez en unas elecciones legislativas. 1947. Guerra civil china: los comunistas llegan a las puertas de Pekín. 1972. Son rescatados en los Andes los 16 supervivientes (de los 45 ocupantes) del avión de la Fuerza Aérea Uruguaya estrellado, después de 72 días aislados del mundo, de los cuales 29 murieron. - Un terremoto destruye Managua, capital de Nicaragua. 1981. El Teniente general Leopoldo F. Galtieri jura como Presidente de la Junta Militar que gobierna Argentina. 1989. Con el ejército y la población en contra, el presidente de Rumania, Nicolae Ceausescu, intenta sin lograrlo huir de Bucarest, junto a su esposa Elena, los que fueron ejecutados tres días después. 1994. El Primer Ministro italiano Silvio Berlusconi renuncia al cargo. 2001. a bordo del vuelo 63 de American Airlines, un ciudadano estadounidense (Richard Reid) intenta destruir el avión con explosivos en sus zapatos. 2014. El presidente nicaragüense Daniel Ortega y la empresa china HKND inauguran las obras de inicio de la construcción del Gran Canal en esa nación centroamericana. - Al menos 20 personas mueren y 50 resultan heridas al explotar un coche bomba en la estación de autobuses de Dukku, noreste de Nigeria, atribuyéndose la acción al grupo islamista nigeriano Boko Haram. 2018. El Parlamento de Cuba aprueba un proyecto consensuado de nueva Constitución que reconoce el papel del mercado y la propiedad privada, sin renunciar al comunismo como meta, y que será llevado a referendo en febrero. - Estados Unidos entra en un período turbulento, a pocos días de la Navidad, con el cierre parcial del gobierno federal por falta de un compromiso entre el Congreso y la Casa Blanca sobre la financiación de un muro en la frontera con México pretendido por el presidente Donald Trump. 2020. El presidente ruso, Vladimir Putin, firma una ley que garantiza inmunidad vitalicia a los exmandatarios rusos y a sus familias, para que no puedan ser interrogados por la policía o por investigadores, registros o arrestos, ni procesados por delitos que hayan cometido. 2022. El primer ministro de Haití, Ariel Henry, acuerda con los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil abandonar el cargo en un plazo de14 meses y facilitar una transición de poder en el país. - El servicio de meteorología de Estados Unidos advierte sobre "una tormenta invernal única en una generación", que amenaza con causar estragos en los planes de viaje de millones de estadounidenses en esta Navidad. 2024. El presidente panameño, José Raúl Mulino, proclama que el canal interoceánico "es panameño y lo seguirá siendo, porque la soberanía e independencia de nuestro país no son negociables", en respuesta a la amenaza del presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, de que exigirá su devolución si no se reducen las tarifas que cobra para su tránsito.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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