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Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 25 de diciembre del 2025. Faltan 6 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. La nave Santa María encalla en la costa noroeste de la isla Española, quedando inservible, por lo que Cristóbal Colón dispone que sus maderas se usaron para construir un fortín con empalizada que fue llamado "Fuerte Navidad". 1843. Durante el régimen del Presidente Boyer se presenta el primer caso de una epidemia de viruela, extendiéndose con tal rapidez, que fue necesario crear un hospital de aislamiento. 1855. El general Francisco Sosa recupera la villa de Neyba de la ocupación haitiana. - El gobierno dominicano ratifica a los cónsules en Gran Bretaña y Francia como agentes de mediación de nuestra guerra con Haití. 1863. El Gobierno Provisional de la Restauración, declara al general Pedro Santana, "culpable del crimen de alta traición, enajenando a favor de la corona de Castilla, la República Dominicana, sin la libre y legal voluntad de sus pueblos". - El vicepresidente Benigno Filomeno Rojas firma un decreto que declara legítimo el gobierno provisional de José Antonio Salcedo, lo que le convirtió en el primer presidente de la Segunda República. 1864. Es asesinado en Higüey Julián Alfau hijo, ex-diputado de la constituyente de Moca en 1857. Había participado en las gestas de independencia. 1918. Nace en Francisco de Macorís la niñaMaría Cristina Camilo Rodríguez, primera locutora del país y el primer rostro femenino en la televisión criolla. Sus padres fueron Basilio Camilo Pantaleón y María Antonia Rodríguez, a la no conoció por morir cuando era muy pequeña. 1946. Nace en la ciudad de Barahona la mártir universitaria Sagrario Ercira Díaz Santiago, asesinada el 4 de abril de 1972, cuando tripas policiales invaden el campus de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 1965. Un grupo de oficiales y alistados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que respaldan el gobierno encabezado por el general Antonio Imbert Barrera, emiten un comunicado en el anuncian su decisión de combatir por todos los medios "el comunismo ateo y disolvente". 2007. Un grupo de dominicanos de ascendencia haitiana anuncia la formación de una nueva organización política para luchar por un espacio político-comunitario que le garantice una representación en las instancias de poder. 2009. Los coroneles Miguel Sánchez Martínez, director de Planificación y Operaciones de la DNCD y el jefe de Servicios del aeropuerto de La Romana, Manuel Díaz Medina, son investigados en relación a la muerte de 13 balazos -el día anterior- del ex teniente coronel José Amado González González. 2015. El Departamento de Estado de Estados Unidos señala en un comunicado que la alegada retórica de odio anti gay del cardenal Nicolás de Js. López Rodríguez, sobre el embajador estadounidense en el país, Wally Brewster, "ilustra exactamente por qué es importante para los diplomáticos LGBT ser abiertos". 2022. Fallece a la edad de 83 años, el barítono Fausto Cepeda Bobadilla, en la Plaza de la Salud, luego de luchar en contra el cáncer de próstata que padecía. Internacionales: 274. El emperador romano Aureliano dedica un templo al dios Sol Invictus en el tercer día después del solsticio de invierno para conmemorar el renacimiento del Sol. 335. El papa Julio I sugiere que el nacimiento de Jesús -de fecha desconocida- sea celebrado este día y su bautizo el 6 de enero. 354. El papa Liberio decreta este día como la fiesta del nacimiento de Jesús de Nazaret 379. En Constantinopla, Gregorio Nacianceno realiza la primera mención de un "banquete navideño". 800. El papa León III corona en la Basílica de San Pedro (Roma) a Carlomagno como el primer emperador del renacido Imperio romano occidental. 1066. Guillermo el Conquistador es coronado Rey de Inglaterra. 1758. Se confirma el regreso del Cometa Halley, como lo predijo basándose en las leyes de la mecánica de Newton. 1926. Hirohito asume como Emperador del Japón. 1941. Los japoneses ocupan Hong Kong. 1961. El Papa Juan XXIII promulga la abula que anuncia el Concilio Vaticano II para celebrarse en 1962. 1978. Comienza el ataque vietnamita a Camboya. 1989. El ex presidente rumano, Nicolae Ceau?escu y su mujer Elena Petrescu son condenados a muerte por un tribunal militar, bajo los cargos de genocidio, daño a la economía, enriquecimiento injustificable y uso de las fuerzas armadas en acciones en contra de civiles. 1991. Se produce la renuncia Mijail Gorbachov, octavo y último lider de la desaparecida Unión Soviética. 1998. El Papa Juan Pablo II pide en su discurso de Navidad la abolición de la pena de muerte en todo el mundo. 1999. El Ejército ruso inicia el asalto a Grozni, capital de Chechenia. 2006. Muere en un hospital de Atlanta, a los 73 años, el cantante estadounidense James Brown, conocido como "el padrino del soul". 2008. Pakistán refuerza militarmente su frontera con India, al tiempo que Nueva Delhi pide a sus ciudadanos no viajar al país vecino, en una nueva escalada de la tensión entre ambas potencias nucleares a raíz de los atentados de noviembre en Bombay. 2010. Muere en Miami, a los 88 años de edad, el ex presidente de Venezuela Carlos Andrés Pérez. 2013. Unos 18 haitianos mueren en aguas de islas Turcos y Caicos después que un bote de vela que transportaba más de 50 personas zozobrara cuando era remolcado a puerto. 2015. El mexicano Andrés Moreno, considerado el hombre más obeso del mundo, fallece en Ciudad Obregón, estado de Sonora, dos meses después de someterse a una operación para perder peso. 2016. Un avión militar ruso se precipita al Mar Negro, muriendo las 92 personas a bordo. 2018. La incesante lluvia dificultan las labores de los equipos de rescate de Indonesia que registran palmo a palmo el litoral del estrecho de Sonda azotado por un tsunami, cuyo último balance de víctimas aumenta hasta los 429 muertos y 154 desaparecidos. 2020. Una fuerte explosión sacude el centro de la ciudad estadounidense de Nashville, en el estado de Tennessee, cuando un vehículo con una grabación que avisaba que "una bomba explotaría en los próximos 15 minutos", dejando al menos tres personales heridas levemente. 2021. Informes procedentes de Haití revelan el intento de asesinato contra el Primer Ministro interino Ariel Henry, cuando salía de uno de los actos protocolares conmemorativos del 218 aniversario de la independencia de su país, en la ciudad de Gonaives. 2023. El Ejército israelí informa en un comunicado, que su 551.ª Brigada de la 162.ª División desmantela la estructura de túneles al norte de la Franja de Gaza, de la organización política y paramilitar palestina Hamás, donde afirma haber encontrado los cuerpos de cinco rehenes que ya se habían confirmado muertos. - Un proyecto de ley sobre la actualización de las normas de movilización en Ucrania fue presentado en la Rada Suprema, documento donde se propone la posibilidad de reclutar personas con discapacidades, además de restringir los derechos de los que no vayan a los centros de reclutamiento. 2024. Fallece a la edad de 79 años, el líder militar surinames, Desi Bouterse, quien encabezó un golpe de estado en 1980 en la antigua colonia holandesa de Surinam y luego regresó al poder por elección, tres décadas después a pesar de enfrentar cargos por narcotráfico y asesinato. - Al menos 32 personas sobreviven al accidente de un avión de pasajeros que se ha estrellado en Kazajistán, cuando cubría la ruta entre la capital azerbaiyana, Bakú, y la ciudad rusa de Grozni.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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