noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 30 de abril del 2026 . Faltan 245 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1508. Fray Nicolás de Ovando, administrador de las Indias Occidentales, recibe de Fernando el Católico la orden de construir iglesias en la isla Española. 1845. Mediante Ley n.º 32, son creados los ayuntamientos del país. 1855. Una comisión militar presidida por el general Pedro Florentino pronuncia sentencia de muerte contra el ciudadano Francisco Ruiz y los generales Pedro Eugenio Pelletier y Joaquín Aybar. 1897. El diputado Rafael García Martínez somete una moción en la que se pide declarar como oficial el Himno Nacional de la República Dominicana, con las letras de don Emilio Prud'Homme y música de José Reyes. 1959. Se asila en Puerto Rico el capitán piloto dominicano Juan de Dios Ventura Simó, luego de aterrizar en un jet Vampiro en el que realizaba patrullaje. 1965. Paracaidistas y «marines» estadounidenses inician una operación para dividir la ciudad de Santo Domingo en dos partes, durante los primeros días de la intervención militar de Estados Unidos a la República Dominicana. 1968. El presidente Joaquín Balaguer firma un acuerdo de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) para iniciar la construcción de la presa de Tavera. 1970. Hace su debut en las Grandes Ligas, con el equipo Angeles Angels of Anaheim, el jardinero Tomás Roberto Silverio Veloz (Tomás Silverio). 1973. El líder y presidente del PRD, profesor Juan Bosch, abandona la clandestinidad en la que había estado desde el 5 de febrero para evadir la persecución en su contra desatada por el Gobierno, tras el desembarco de guerrilleros encabezados por Francisco A. Caamaño Deñó. 1987. Tras ser interrogado por más de diez horas por una jueza de instrucción en torno a las acusaciones de malversación de fondos mientras gobernó el país, el expresidente Salvador Jorge Blanco sufre trastornos emocionales al emitirse una orden de prisión en su contra. 2014. El rapero dominicano Leonardo Michael Flores Ozuna (Monkey Black) es asesinado durante una pelea en la localidad de Sant Adrià de Besòs, vecina de Barcelona, España. 2018. El Gobierno dominicano anuncia el establecimiento de relaciones diplomáticas con China Popular, decisión hecha pública durante una rueda de prensa realizada en el Palacio Nacional por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal. 2023. Como parte del Plan Nacional de Crecimiento (PNC), el Partido Revolucionario Moderno (PRM) informó que ha inscrito en sus filas a más de 350,000 nuevos militantes, con los que afirma haber sobrepasado los 2.2 millones de afiliados. 2025. El canciller dominicano, Roberto Álvarez, solicita a su homólogo ruso, Serguéi Lavrov, su intervención para que la Federación de Rusia respalde una acción más efectiva de las Naciones Unidas en la misión de paz en Haití, indicando que urge un rol más efectivo de la comunidad internacional en la logística y el financiamiento de las fuerzas. Internacionales: 1492. Los Reyes Católicos ordenan que las naves de Palos de la Frontera (Huelva) se pongan al servicio de Cristóbal Colón y expiden a favor de Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador de las tierras que descubriere. 1789. George Washington asume en Nueva York como primer presidente de EE. UU. 1803. Estados Unidos le compra a Francia el estado de Luisiana por 80.0 millones de dólares. 1810. El ex sacerdote y generalísimo mexicano José María Morelos y Pavón libra su primer combate con los españoles, a los que vence en la batalla del Cerro Veladero. 1838. Nicaragua proclama su segunda independencia al separarse de las Provincias Unidas de América Central. 1941. Se da por concluida la conquista del Reino de Grecia por parte de los alemanes tras 25 días. 1945. El dictador alemán Adolfo Hitler se suicida en su búnker de Berlín. 1975. Tropas norvietnamitas que combatieron a los soldados estadounidenses toman la ciudad de Saigón, capital de Vietnam del Sur. 1984. España registra una cifra oficial de 350 fallecidos debido al síndrome tóxico surgido en 1981. 1992. En Sierra Leona, militares amotinados toman el poder tras la huida del presidente Joseph Momoh a Guinea. -Una granada EAM 75 (de origen español) estalla en el frente de la casa natal del revolucionario y guerrillero Ernesto (Che) Guevara, donde días después se planeaba instalar una placa conmemorativa. 1993. Un hombre con trastornos mentales apuñala a la tenista Steffi Graf durante el torneo de Hamburgo. 1999. El presidente de las islas Comoras, Tadjidine Ben Said Massounde, es derrocado en un golpe de Estado militar, el decimoctavo desde la independencia del país. 2008. El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, firma el decreto que ordena la renacionalización de la Siderúrgica del Orinoco (Sidor), hasta entonces en manos del grupo argentino Techint. 2013. Guillermo Alejandro de Orange jura su cargo y es investido rey de los Países Bajos. 2015. La agencia de espionaje de Corea del Sur informa la ejecución del ministro de Defensa norcoreano Hyon Yong-chol, por mostrar deslealtad al líder Kim Jong-un, dormirse durante un evento y no cumplir con instrucciones dadas por su comandante en jefe. 2018. Al menos 37 personas, incluido un fotógrafo de la AFP y otros nueve periodistas, mueren en Afganistán como consecuencia de una serie de atentados registrados en Kabul y en el sur del país. -La Fiscalía brasileña presenta una nueva denuncia por corrupción contra el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, preso desde el 7 de abril para cumplir una condena de 12 años de prisión; en esta oportunidad, por supuestamente recibir sobornos de la constructora Odebrecht. 2019. La capital venezolana vive una jornada de violentos disturbios con un saldo mayor a 60 heridos en medio del fracaso de un intento de golpe de Estado contra el presidente Nicolás Maduro, amparado por la rebelión de unos 40 soldados en la base militar La Carlota, del autoproclamado presidente, el diputado Juan Guaidó. 2024. Durante una reunión celebrada en la Villa d´Accueil de Bourdon, el Consejo Presidencial de Haití elige a Fritz Bélizaire, extitular de Deportes, como nuevo primer ministro, en sustitución de Ariel Henry. -El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, proclama en un mensaje a la nación que la Corte Penal Internacional de La Haya no tiene autoridad para impedir que sus tropas entren en la ciudad de Rafa y cumplan su determinación de ganar la guerra en Gaza. 2025. En Bolivia, una jueza de la ciudad de Santa Cruz anula la imputación y la orden de arresto contra el expresidente Evo Morales, al que las autoridades acusan de trata de personas a pocos meses de que se celebren las elecciones presidenciales a las que tiene previsto presentarse.

mausan y noticia en vivo

radio

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

                                            Flag Counter

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias 54

                             

Noticias