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54Grado.com : Hoy es sábado 25 de julio del 2026. Faltan 159 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1495. Cristóbal Colón fundó la ciudad de Santiago de los Caballeros, refiriéndo que el primer asentamiento de la ciudad fue hecho en la comunidad de Jacagua. 1845. El presidente Pedro Santana proclama ante el pueblo los triunfos alcanzados en Cachimán por las tropas dominicanas, bajo el mando del general Antonio Duvergé y de otros jefes en la guerra contra Haití. 1899. El Presidente Ulises Heureaux, sale de La Vega rumbo a Moca y en la noche asiste a un baile en su honor, tras lo cual se hospeda en la casa de don Carlos Rojas. 1944. Tras pasar siete días tras las rejas, acusado de proxenetismo, es puesto en libertad el José Bosch Subirats, padre del líder antitrujillista en el exilio, profesor Juan Bosch. 1969. Es visto por última vez el dirigente de izquierda Henry Segarra Santos, al ser apresado por un contingente militar dirigido por el coronel José D. Almonte Máyer, en el poblado fronterizo de Dajabón, 1978. El Presidente Joaquín Balaguer designa al señor Manuel Guaroa Liranzo, coronel honorífico del EN, con derecho al uso de uniforme. 1983. El Poder Ejecutivo emite el decreto 1255, mediante el cual es creado el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada. 1995. Es emitido el decreto 167-95, mediante el cual otorga a las universidades Católica de Santo Domingo, O & M, ISA, ITESD y UTESA, la facultad de expedir títulos académicos con los mismos alcances, fuerza y validez que las demás instituciones universitarias. 1998. El ex senador Adriano Sánchez Roa, le recuerda al ex presidente Leonel Fernández, mediante una carta, que el triunfo alcanzado por el Frente Patriótico en las elecciones celebradas dos años antes, se obtuvo gracias a la compra de millares de cédulas, así como haberle brindado ayuda económica, mantenido el Comando Agropecuario y formar el Frente Patriótico de Elías Piña, "con la creencia de que tendría alguna consideración y no sería molestado por colaborar al triunfo". 2018. La Asociación de Industrias de República Dominicana (AIRD) considera que la migración ilegal en el país "es una daga que nos desangra", además de que presiona la seguridad social, fomenta el desempleo, genera situaciones de riesgo a la seguridad nacional e incrementa el gasto del Estado. 2021. La Suprema Corte de Justicia informa haber fallado a favor de que los documentos digitales y mensajes de datos sean admitidos como medios de prueba por los jueces en los tribunales, al estimar que tienen la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada. 2025. El Tribunal Constitucional emite la sentencia TC/0496/25, validando la resolución del IDAC que declaró lesiva al interés público la autorización para construir el proyecto aeroportuario, cerrando así la disputa legal del sector aeronáutico. Internacionales: 1139. Portugal obtiene su independencia de los musulmanes. 1783. Nace el estadista y político venezolano, libertador de América del Sur, Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar de la Concepción y Ponte Palacios y Blanco, (Simón Bolívar). 1825. En Puerto Rico, unos 1,500 esclavos pertenecientes a haciendas de Bayamón, Río Piedras, Toa Alta, Toa Baja y Guaynabo, se revelan e inician un movimiento de liberación. 1898. Tropas estadounidenses ocuparon la isla de Puerto Rico, desembarcando por el puerto de Guánica. 1909. El aviador francés Louis Bleriot realiza el primer vuelo en aeroplano con dos personas a bordo, convirtiéndose en el primer piloto que atraviesa el Canal de la Mancha. 1943. Derrocan y encarcelan a Mussolini junto a sus colaboradores, tras el desembarco aliado en Sicilia. 1951. Puerto Rico se convierte en un Estado Libre Asociado de los EE.UU. 1979. El Gobierno de Nicaragua comienza a nacionalizar la banca y las empresas financieras. 2000. Un avión Concorde de Air France se estrella poco después del despegar en París, provocando la muerte de 113 personas y el retiro de la flotilla. 2001. Los talibanes asesinan al pastor evangélico Bae Hyung-kyu, de 42 años, que lideraba los 23 misioneros cristianos surcoreanos, secuestrados por el grupo terrorista afgano. 2004. Rodrigo Orias Gallardo, un joven chileno de 25 años, degolló al sacerdote Faustino Gazziero en el altar de la catedral de Santiago de Chile. 2005.- El presidente de Colombia, Alvaro Uribe, promulga la Ley de Justicia y Paz, promovida por él para iniciar un proceso de desmilitarización de paramilitares y guerrilleros. 2006. Cuatro observadores de la ONU murieron en el ataque aéreo del ejército israelí sobre el puesto en el que se encontraban, en el sur del Líbano. 2007. Secuestradores talibanes asesinan al pastor evangélico Bae Hyung-kyu, de 42 años, que lideraba el grupo de cristianos surcoreano plagiado por la organización terrorista. 2011. Caen la mayoría de las bolsas latinoamericanas en línea con Wall Street, ante la preocupación generada en los mercados por el enfrentamiento entre republicanos y demócratas para elevar el límite de deuda en Estados Unidos. 2015. El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos ordena nuevamente la suspensión de los bombardeos contra las tropas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). 2016. El general retirado Guo Boxiong, vicepresidente del máximo organismo militar de China entre 2003 y 2013, es condenado a cadena perpetua por aceptar sobornos. 2018. El gobierno venezolano anunció la entrada en vigencia de una reforma monetaria que contempla la eliminación de cinco ceros al bolívar, parte de los esfuerzos de su gobierno para combatir la inflación y la escasez de billetes en Venezuela. 2019. El gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, anuncia su renuncia, al reconocer que no podía mantenerse más tiempo en el poder después de que un levantamiento popular y un proceso de destitución en ciernes descarrilar su gobierno. - Tras el fracaso del líder socialista español, Pedro Sánchez, para lograr su confirmación parlamentaria como presidente del Gobierno, se inicia un período de dos meses para determinar si puede haber otra candidatura o se celebren nuevas elecciones. 2021. México entra en la recta final de campaña para decidir sobre la inédita y polémica consulta popular del 1 de agosto sobre enjuiciar a los expresidentes del país por corrupción y otros delitos, cuya validez depende de lograr una participación del 40 % de votantes. -La presidenta de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, Nancy Pelosi, designa al republicano crítico del ex presidente Donald Trump, Adam Kinzinger, como miembro de la comisión especial que investiga los disturbios en el Capitolio. 2022. Según un comunicado de la ONU, al menos 471 personas han resultado muertas, heridas o desaparecidas en el marco de la violencia entre pandillas en Cité Soleil, una comuna de la capital de Haití, entre el 8 y el 17 de julio. -El Servicio de Seguridad de Rusia informa haber frustrado un intento de las fuerzas de inteligencia de Ucrania para secuestrar aviones de combate de la Fuerza Aérea rusa, según reveló el servicio de prensa del organismo. 2023. La Procuraduría General de Perú informa que un juez ha ordenado embargar los bienes del expresidente Pedro Castillo y de su ex primer ministro Aníbal Torres hasta por US$18 millones, en resguardo de la reparación civil solicitada a raíz del fallido golpe de Estado del pasado 7 de diciembre. 2024. Decenas de supuestos miembros de bandas armadas habrían muerto durante los últimos días en la comuna de Gressier, municipio situado en la periferia sur de Puerto Príncipe, cuyos cadáveres fueron encontrados en zanjas cavadas por el consejo comunal, tras enfrentamientos con la Policía Nacional Haitiana (PNH.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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