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Llega a Santo Domingo el generalísimo Máximo Gómez, libertador de Cuba, siendo recibido por el pueblo y el gobierno dominicano de manera apoteósica. -Luego de arduas negociaciones con la empresa multinacional Santo Domingo Improvement, que controlaba las aduanas del país, el Gobierno dominicano aprueba un contrato para redistribuir las rentas hasta el año 1903 1938. Se realiza en Santo Domingo el primer examen oficial de locutores dispuesto por el Gobierno dominicano, con la intención de regularizar la radiodifusión nacional. 1962. El presidente Rafael Bonnelly da a conocer la existencia de un complot contra el Consejo de Estado "ideado y preparado por exoficiales de la Fuerza Aérea Dominicana", identificando, entre otros, al exgeneral Andrés Rodríguez Méndez; los extenientes coroneles Raymundo Polanco Alegría y Manuel Durán Guzmán, así como al exprimer teniente doctor Fausto Cabrera Felipe. 1963. El embajador de Estados Unidos en Haití, Walter Thurston, informa a su par en República Dominicana, John Bartlow Martin, la ocurrencia de un movimiento militar en el Palacio Nacional haitiano, en un frustrado intento golpista contra el presidente François Duvalier. 2006. Fallece a la edad de 90 años el poeta Rubens Antonio Suro García-Godoy, más conocido como Rubén Suro. 2007. Una turba de estudiantes y personas extrañas a la UASD hiere de una pedrada en la cabeza al presidente de la Federación de Estudiantes Dominicanos (FED), John García, e incendia su vehículo en el recinto de la academia. 2009. La secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Clinton, encarga al presidente Leonel Fernández la tarea de mediar en las relaciones de los Estados Unidos y las naciones de América Latina. -Fallece a la edad de 82 años el general retirado de la Fuerza Aérea Dominicana, Elías Wessin y Wessin, quien encabezó la contrarrevolución durante la insurrección cívico-militar de abril de 1965, cuando era jefe del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas (CEFA), con sede en la Base Aérea de San Isidro. 2015. El nuevo arzobispo de la Arquidiócesis de Santiago, monseñor Freddy Bretón, asume sus funciones, según lo acordado con su antecesor, Ramón Benito de la Rosa y Carpio. 2016. Siete de los ocho candidatos presidenciales (todos de la oposición) participan por primera vez en un debate televisado en todo el país, en el que exponen sus ideas y propuestas de gobierno. Internacionales: 1480. Nace Lucrecia Borgia, hija del papa Alejandro VI y emblema de la familia Borgia. 1506. El papa Julio II pone la primera piedra de la nueva basílica de San Pedro. 1906. Un gran terremoto afecta a la ciudad estadounidense de San Francisco, en el estado de California. 1909. Se celebra la ceremonia de beatificación de Juana de Arco en Roma. 1943. Los norteamericanos derriban el avión donde viajaba el comandante supremo de la flota japonesa, almirante Yamamoto Isoroku. 1946. Se disuelve oficialmente la Liga de las Naciones, siendo sustituida por la actual Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1955. Fallece Albert Einstein. 1956. La actriz estadounidense Grace Kelly se convirtió en princesa al contraer nupcias con el príncipe Rainiero III de Mónaco (corrección técnica: Rainiero era de Mónaco, no de Inglaterra), acto que fue considerado por muchos como la boda del siglo XX. 1972. El líder juvenil peronista Rodolfo Galimberti presenta el documento titulado "Compromiso de la juventud peronista con el pueblo de la Patria", trazando una línea de confrontación con la ortodoxia peronista y con el pensamiento de Perón. 1983. En el Líbano, un suicida destruye la embajada de Estados Unidos en Beirut, matando a 63 personas. 1988. Estados Unidos lanza la Operación Mantis Religiosa contra la Armada iraní, lo que es el ataque naval más importante desde la Segunda Guerra Mundial. (Nota: el párrafo estaba duplicado en el original). 1999. El papa Juan Pablo II canoniza al religioso francés Marcelino Champagnat (1789-1840), fundador de la Congregación de los Hermanos Maristas. 2011. El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprueba el plan de reformas económicas para "actualizar" el modelo socialista del país, según se recoge en una resolución emitida por el cónclave. -El presidente Barack Obama nomina al dirigente demócrata Leon Panetta como director de la Agencia Central de Inteligencia, para reemplazar a Robert Gates, el que fue confirmado por el Senado el 21 de junio en una votación 100-0. 2012. La Cámara de Diputados de Haití es cerrada después de que un grupo de supuestos antiguos militares armados se presentara ante el edificio. 2017. Los principales asesores del presidente Donald Trump y los miembros de su gabinete debaten si Estados Unidos debería permanecer en el Acuerdo de París, según había informado cuatro días antes el periódico "Político". -Bajo el alegato de padecer demencia, el juez chileno Mario Carroza ordena la libertad de Edgar Cevallos Jones, un comandante jubilado de la Fuerza Aérea quien, junto a Ramón Cáceres, torturó y provocó la muerte del general Alberto Bachelet, padre de la presidenta Michelle Bachelet. 2023. Los presidentes de Rusia y de Ucrania, Vladímir Putin y Volodímir Zelenski, respectivamente, han visitado a sus tropas en los frentes del sur y este, de cara a la contraofensiva ucraniana, cuyo inicio dependerá no solo de las condiciones climáticas, sino también de la ayuda militar de los socios de Kiev. -En EE. UU., el canal de TV Fox News acepta un acuerdo en la demanda de US$1,600 millones por mentir sobre las urnas electorales de Dominion Voting Systems, empresa suplidora de hardware y software de votación electrónica en 2022. 2024. El presidente keniano, William Ruto, confirma el fallecimiento de su jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, el general Francis Omondi Ogolla, junto a otros nueve militares, al estrellarse el helicóptero en el que viajaban. -La Fiscalía de Venezuela informa que el exdirector de Mercado de la petrolera estatal venezolana Pdvsa, Marino José Lugo Aguilar, fue hallado muerto por ahorcamiento mientras se encontraba bajo custodia por su supuesta implicación en un caso de corrupción. 2025. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) de las Naciones Unidas alerta sobre la escalada de violencia, los desplazamientos, la inestabilidad económica y las interrupciones en la producción de alimentos en Haití, provocando que las necesidades se disparen y creando un "hambre récord" para millones de personas.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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