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Es ordenado sacerdote quien luego sería consagrado obispo de Santiago (el 22 de mayo de 1966), monseñor Roque Adames Rodríguez. 1970. El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Manuel Ramón Ruiz Tejada, asume temporalmente el Poder Ejecutivo y dispone la "neutralización política absoluta y efectiva de la administración pública para garantizar la imparcialidad necesaria en el proceso electoral". 2000. Un grupo de 15 oficiales y alistados de la Policía Nacional inicia una misión de mantenimiento de paz en Kosovo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de la ONU, cumpliendo una orden del presidente Leonel Fernández. 2001. El grupo de 15 oficiales y alistados de la Policía Nacional termina su misión de mantenimiento de paz en Kosovo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de la ONU, cumpliendo una orden del presidente Leonel Fernández. 2007. Inicia en Santo Domingo la XIII Reunión del Grupo de Río, con la participación de alrededor de 50 cancilleres y 2,000 delegados, para discutir la integración regional, seguridad ciudadana, electricidad y la situación haitiana. -El presidente Leonel Fernández encabeza el acto inaugural del llamado Barrio Chino, definido por sus auspiciadores como "un pedacito de Asia en el Caribe". 2009. La secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Clinton, pide al presidente dominicano Leonel Fernández jugar un rol más "activo y dinámico" para contribuir a mejorar las relaciones entre los países de la región con el Gobierno de Barack Obama. 2017. Según las delaciones en Brasil del exdirectivo del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, Hilberto Mascarenhas Alves da Silva Filho, desde octubre de 2014 las operaciones de dicho departamento fueron trasladadas a la República Dominicana "por razones de seguridad, y porque contaban con el apoyo de la estructura que ya tenía la empresa". -El merenguero y exdiputado peledeísta Sergio Vargas sorprende al afirmar que, a pesar de que durante los cuatro períodos de gobierno consecutivos de su partido "se han robado los recursos del Estado, por lo menos también ha ejecutado obras". 2021. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones y el Consejo Nacional de Telecomunicaciones de Haití se comprometen a trabajar juntos para resolver las interferencias radiales y telefónicas en la zona fronteriza, situación que persiste pese a las firmas de diversos acuerdos anteriores. Internacionales: 1492. Cristóbal Colón firma con los Reyes de España la llamada Capitulación de Santa Fe, mediante la cual se le reconocerían privilegios si su proyecto de viaje resultaba como esperaban. 1521. Martín Lutero es excomulgado por la Iglesia católica. 1534. El humanista inglés Tomás Moro, autor de Utopía, es encarcelado en la Torre de Londres por negarse a firmar el acta que reconoce a Enrique VIII como jefe de la Iglesia. 1708. El cirujano parisino Jean Louis Petit (1664-1750) logra con éxito la primera extracción de cataratas. 1790. Muere el estadista, científico y escritor Benjamin Franklin. 1825. El rey francés Carlos X reconoce la independencia de Haití, pero la condiciona al pago de 150 millones de francos "para indemnizar las pérdidas de los antiguos colonos de Saint-Domingue". 1894. Nace el exprimer ministro soviético Nikita Sergeyevich Khrushchev. 1917. Lenin regresa a Rusia aclamado por las masas. 1961. Se inicia la frustrada invasión a Cuba mediante un desembarco en la bahía de Cochinos, la cual fue financiada por los Estados Unidos a disidentes del régimen de Fidel Castro. 1973. La aviación norteamericana reanuda los bombardeos sobre Laos, a pedido del Gobierno de la nación asiática. 2009. El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, promete en Puerto España una "alianza de iguales" a América Latina; da amistosos apretones de manos a sus pares de Venezuela, Hugo Chávez; Nicaragua, Daniel Ortega, y Bolivia, Evo Morales, los líderes de la región que más han criticado a su país. 2011. El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba debate el plan de reformas económicas del país y el informe presentado por el presidente Raúl Castro en la apertura del cónclave, donde llamó a enterrar el "inmovilismo". 2013. Mueren 15 personas y otras doscientas resultan heridas como resultado de la explosión de una fábrica de fertilizantes en la comunidad de Waco, Texas, Estados Unidos. 2014. Mueren en distintas circunstancias el colombiano Gabriel García Márquez, Premio Nobel de Literatura 1982; el cantante boricua José "Cheo" Feliciano y la actriz venezolana Mayra Alejandra Barry Lezama. 2017. La empresa constructora brasileña es condenada en Estados Unidos al pago de US$2,600 millones por los sobornos que repartió en 12 países a cambio de contratos. -La fiscalía surcoreana imputa oficialmente a la expresidenta Park Geun-hye por delitos relacionados con la trama corrupta de la "Rasputina" (soborno, abuso de poder, coacción y filtración de secretos oficiales), por los cuales puede ser condenada a un mínimo de 10 años de cárcel o a cadena perpetua. 2023. El enviado especial de la ONU a Sudán, Volker Perthes, informa que más de 180 civiles han sido asesinados, incluidos tres miembros del Programa Mundial de Alimentos (PMA), y al menos otras 1,800 personas resultan heridas durante los combates entre el Ejército y la milicia paramilitar Fuerzas de Apoyo Rápido (FAR). -La investigación externa a la que fue sometido el secretario general de la OEA, Luis Almagro, por haber mantenido una relación íntima con una empleada, determinó que este violó las disposiciones internas sobre "el sentido común y buen juicio", aunque indica que "no fue intencional". 2025. El presidente Donald Trump anuncia la desclasificación de la primera tanda de documentos sobre el asesinato del exfiscal general de los Estados Unidos, Robert Kennedy, mientras continúan las tareas de digitalización de su archivo tras la publicación de 10,000 páginas en la web de los Archivos Nacionales, estando pendientes de digitalizar y publicarse otras 50,000 que fueron descubiertas en los almacenes de la CIA y el FBI. -Pandilleros haitianos equipados con armas automáticas arremeten contra la instalación de la estación de televisión Storm TV, lo que es calificado como una acción de terror contra la prensa, acción que se une a otras cuatro contra los medios informativos destruidos en la nación caribeña.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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