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54Grado.com : Hoy es domingo 12 de julio del 2026 Faltan 172 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1843. El general haitiano Charles Herard llega a Santo Domingo al frente de varios batallones bien armados, parte de esas tropas vigilan estrechamente la casa de la familia Duarte, y se dictan órdenes de persecución contra el joven Juan Pablo. 1844. Pedro Santana hace su entrada al frente de su Ejército en Santo Domingo, proclamándose jefe supremo y prácticamente disuelve la Junta Central Gubernativa. 1865. Llega a su fin la ocupación militar y política de la República Dominicana tras la Anexión de Pedro Santana en 1861, que había muerto en 1864. 1901. El presidente Juan Isidro Jiménez indulta al general Pedro Pepín junto con sus compañeros en la revolución de Santiago. 1924. El presidente provisional de la República, Juan Bautista Vicini Burgos, emite el decreto No. 246, mediante el cual declaraba esta fecha día festivo, "con motivo de los diferentes actos que se celebrarán en ocasión de la instalación del Gobierno Constitucional de la República". -Horas después, el general Horacio Vásquez y el señor Federico Velásquez asumen sus respectivas funciones de Presidente y vicepresidente de la República, iniciándo así la llamada Tercera República, con la desocupación de las tropas estadounidenses de ocupación. 1945. La dictadura dispone el desmantelamiento de los equipos en los que se imprimía -en su segunda época-, el periódico Renovación, por su contenido antitrujillista, dirigido por el periodista Julio César Martínez, quien fue desterrado del país. 1955. La Sociedad Watch Tower Bible and Tract, con sede en Brooklyn, Nueva York, envía una carta al dictador Rafael Trujillo, en la que le solicita poner coto a la represión y levantar la proscripción para que los Testigos de Jehová puedan reunirse libremente en el país. 1959. Posiblemente basado en informaciones confidenciales ofrecidas por el secretario de Trabajo de la dictadura, Ramón Marrero Aristy, el diario The New York Times publica un reportaje contra el régimen tiránico de Rafael Trujillo Molina. 1962. Alrededor de tres mil obreros cañeros y empleados del ingenio Cristóbal Colón inician una huelga en demanda de mejoras salariales. 1965. El Gobierno Constitucionalista y la OEA acuerdan la conformación de un Gobierno Provisional, encabezado por el abogado vegano Héctor García-Godoy. -Ciudadanos afines con el sector constitucionalista recuerdan la desocupación del país de las tropas de ocupación españolas y estadounidenses en dos momentos históricos 1968. Muere en Santo Domingo a la edad de 93 años, el presidente provisional de la República (14 de abril de 1913-27 de agosto de 1914), José Bordas Valdez 1965. El Gobierno Constitucionalista encabezado por Francisco Caamaño y la OEA acuerdan la formación de un gobierno provisional encabezado por el doctor Héctor García Godoy. 1971. La revista semanal ¡AHORA!, publica en su edición número 400, la alegada revelación hecha por el sicario Carlos Everstz Fournier, de que la CIA le propuso asesinar al expresidente Juan Bosch en Benidorm, España, donde vivía en un autoexilio, porque supuestamente planeaba un golpe de Estado contra el entonces presidente Joaquín Balaguer, acción que dijo fue luego descartado. 1994. La Comisión de Verificación designada por la Junta Central Electoral (JCE), entrega su informe sobre los cómputos preliminares y las denuncias de fraude e irregularidades producidas en los comicios del 16 de mayo, varias de las cuales afirma haber confirmado. 2005. Son condenados a 30 años de prisión cuatro de los acusados de secuestrar y asesinar al joven Víctor Augusto Féliz Matos, cuya autoría fue atribuida al recluso y narcotraficante Rolando Florían Féliz. 2011. Es promulgada la Ley 146-11, que designa la Caoba y la Rosa de Bayahibe como Árbol y Flor Nacional de la República Dominicana, respectivamente. 2015. Dos desconocidos asaltan e hieren a cuchilladas a la ex gobernadora provincial y hermana del ministro de Interior y Policía, Rosa Fadul de Villamán, mientras se encontraba en la galería de su residencia de Santiago de los Caballeros. 2018. El sacerdote Rogelio Cruz anuncia que se embarcó en la recolección de un millón de firmas que serán entregadas al Papa Francisco, como respuesta a su destitución por parte de la orden de los Salesianos, al tiempo de cuestionar la actitud de la congregación a la que pertenecía de juzgarlo sin ser escuchado. 2020. El diputado reformista por la provincia de Santiago, Máximo Castro Silverio, prolonga su presencia en el Congreso Nacional durante los últimos 38 años consecutivos, al que entró en 1986. -La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) informa la detención del fugitivo Nathanael Castro Cordero alias Ñato, jefe de seguridad del prófugo y alegado líder de la red de narcotráfico César Peralta, (El Abusador). 2021. La procuradora adjunta Yeni Berenice Reynoso, titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, revela que el 80 por ciento de la data histórica de la Procuraduría General ha sido destruida durante la pasada gestión de Jean Alain Rodríguez (2026-2020). 2025. La República Dominicana celebró un hito académico al ser sede del Campeonato Mundial Universitario de Debate en Español, evento académico que tuvo lugar en las instalaciones de la Universidad del Caribe (Unicaribe) en Santo Domingo Internacionales: 100 A.C. Nace en Roma el emperador Julio César, quien participó en la guerra civil contra Pompeyo y la conquista de las Galias. 1561. En Rusia, el zar Iván el Terrible ordena a Postnik Yakovlev, construir la catedral de la Intercesión de la Virgen en el Montículo o de San Basilio, para glorificar su victoria sobre el Kanato de Kazán. 1789. En Francia se producen revueltas que dan pie al inicio de la Revolución Francesa. 1806. Napoleón Bonaparte crea la Confederación del Rhin, la que al ser aceptada por los príncipes alemanes termina con su imperio. 1812: Los Estados Unidos invaden Canadá. 1920: Lituania firma un tratado con la URSS que le reconoce su independencia. 1920. Es inaugurado el Canal de Panamá 1956 Es secuestrado en una estación de tren de Nueva York, el exiliado y escritor español Jesús de Galíndez, luego de publicar un libro sobre la dictadura trujillista. 1957. En Pakistán, es proclamado el príncipe Karim Al-hussain como Aga Kan III. 1961. Estados Unidos lanza el satélite de exploración Midas 3, destinado a detectar lanzamientos de cohetes soviéticos, así como otro metorológico (Tiros 3) que, cada 98 minutos de circunvalación terrestre, envía a la Tierra 32 fotografías. -En Marruecos, un avión Ilyushin 18, de la compañía aérea checa CSA, se estrella en las cercanías de la comunidad Casablanca, pereciendo 72 viajeros. 1975. Se anuncia la independencia de Sao Tomé y Príncipe. 1979. Un grupo de islas del Pacífico proclamó su independencia bajo el nombre de República de Kiribati. 1985. La Coca Cola emplea de nuevo la fórmula tradicional en la bebida ante el fracaso de su cambio. 1988. En Colombia, unos 250 guerrilleros del ELN y las FARC, atacan un puesto del Ejército en el corregimiento de Puerto López (Antioquia), provocando la muerte de 15 militares y al menos 20 guerrilleros. 1997. Tras el hallazgo en una fosa común en Valle Grande, Bolivia, el médico cubano Jorge González revela que uno de los cadáveres pertenece al guerrillero argentino Ernesto "Che" Guevara los restos que luego fueron entregados por el gobierno de Bolivia al de Cuba. - En España, el grupo terrorista ETA asesina al concejal popular Miguel Ángel Blanco. 2011.- Resolución 1998 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es adoptada. 2014. bombardeo del ejército ucraniano en el suburbio de Marynka (Donetsk) deja al menos 10 muertos durante el conflicto armado en el este del país. 2018. Los Gobiernos de todo el mundo, con la excepción de EE.UU., aprueban en la ONU el borrador final del Pacto Mundial para la Migración que contempla aumentar las vías para la migración regular, mejorar su protección durante sus viajes y su llegada a un nuevo país. 2021. El Gobierno haitiano anuncia la creación de un comité organizador del funeral de Estado que se realizará al asesinado presidente Jovenel Moise, compuesto por el Premier Claude Joseph, tres ministros, el director de gabinete, el secretario de la Presidencia y el director del Museo del Panteón Nacional. - La Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que la variante Delta del coronavirus causante de la COVID-19, pronto se convertirá en la dominante a nivel mundial, la que ya está presente en al menos 104 países. 2022. El Comando Central de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos confirma haber dado muerte a Maher al Agal, uno de los cinco principales líderes del grupo Estado Islámico (EI) en Siria, en un ataque aéreo, cuya acción se produjo en una zona ocupada por tropas de Turquía. 2023. La Asamblea Legislativa de El Salvador, de amplia mayoría oficialista, aprueba la duodécima ampliación de un régimen de excepción, con lo que el país supera el año con esta medida pedida por el gobierno de Nayib Bukele, con la que se declaró la guerra contra las pandillas. -El Departamento de Estado de EE.UU. anuncia haber sido objeto de un ciberataque, menos de un mes después de que un grupo de hackers rusos se infiltraran en varias agencias del Gobierno, frente a lo que se tomaron medidas inmediatas. - Fallece a los 94 años, el escritor checo Milan Kundera, autor de la obra "La insoportable levedad del ser", quien tuvo una difícil relación con su país natal, hasta el punto de escribir en francés y negarse a revisar las traducciones al checo de sus obras. 2024. El Consejo de Seguridad de la ONU extiende el trabajo de la Oficina Integrada en Haití de Naciones Unidas (Binuh) hasta el 15 de julio, tras aprobar por unanimidad una resolución al respecto, cuya acción no guarda relación con la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad liderada por Kenya. -Nueve integrantes de la red internacional de narcotráfico enfrentada con la Operación Búfalo se declaran culpables, cinco de los cuales son condenados mediante procedimiento penal abreviado tras aceptar los hechos sustentados por el Ministerio Público, mientras cuatro esperan que un tribunal valide sus acuerdos.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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