noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 7 de mayo del 2026 . Faltan 238 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 842. La isla es azotada por el mayor terremoto ocurrido hasta la fecha, resultando destruidas las ciudades de Santiago, La Vega, Puerto de Paz y Cabo Haitiano, mientras en Manzanillo, Montecristi y todo el litoral Norte se producen fuertes maremotos. 1877. La Convención Nacional dicta una nueva Constitución política. 1916. Por medio de un manifiesto "A la Nación", el presidente Juan Isidro Jimenes Pereira anuncia su renuncia al cargo, como consecuencia de la intervención militar estadounidense en la República Dominicana. 1930. Los miembros de la Junta Central Electoral se ven forzados a renunciar, debido a la represión desatada en su contra por el candidato presidencial y jefe del Ejército, Rafael Trujillo. 1955. El Poder Ejecutivo, encabezado por el generalísimo Héctor Trujillo Molina, promulga una ley que declara a su hermano, el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, como "Padre de la Patria Nueva". 1961. Un grupo de jóvenes recién "elegidos" miembros del Congreso Nacional (Manuel Jiménez Rodríguez, Euclides Gutiérrez Félix, Marino Vinicio Castillo y Gregorio García Castro) informa al presidente Joaquín Balaguer su intención de denunciar el Concordato firmado entre el Estado Dominicano y la Iglesia Católica, por considerarlo inconstitucional. 1963. El Departamento de Estado ordena al embajador de Estados Unidos ante la OEA, Walter Thurston, evacuar de Haití a los dependientes del personal de su embajada, ante la amenaza dominicana de invadir el territorio del vecino país. 1965. La Junta Militar encabezada por el entonces coronel Pedro Bartolomé Benoit Vanderhorst, que operaba desde la Base Aérea de San Isidro, anuncia su dimisión para dar paso al Gobierno de Reconstrucción Nacional, presidido por el general Antonio Imbert Barreras. -Intensos combates se registran en Santo Domingo entre tropas interventoras de los Estados Unidos y fuerzas constitucionalistas que detienen el avance de los invasores por las barriadas de Villa Francisca y San Carlos. -Con la tensión creciente en Santo Domingo, el embajador de Estados Unidos en el país, William Tapley Bennett, solicita al Departamento de Estado instrucciones sobre cuál debía ser la reacción de su gobierno en caso de que el palacio cayera en manos de las fuerzas rebeldes en medio de fuertes combates. 1978. La Junta Central Electoral (JCE) admite la solicitud del PRSC y su candidato Joaquín Balaguer de permitir el voto observado de los electores que no aparecieran en el padrón. 1991. El presidente Joaquín Balaguer promulga la ley 10-91, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP). 1998. El profesor Juan Bosch es condecorado por el gobierno francés con la Legión de Honor, en el grado de Gran Oficial. 2018. La Procuraduría General de la República confirma que investiga a los periodistas Danny Alcántara y Julio Martínez Pozo y sus familiares por sus presuntos vínculos con los sobornos pagados por la empresa Norberto Odebrecht, a través del empresario Ángel Rondón Rijo, para ser favorecida con obras del Estado. 2025. El presidente Luis Abinader viaja a Washington, D.C., para reunirse con el secretario de Estado de los Estados Unidos, Marco Rubio, encuentro que se produce apenas días después de que ambos tuvieran una conversación telefónica en la que reiteraron la "sólida y estratégica" relación bilateral en el control de la migración irregular y la coordinación en materia de seguridad como ejes centrales. Internacionales 973. Muere Otón I el Grande, rey de Alemania y emperador romano. 1429. Aunque sus tropas se apoderan del acceso a la ciudad de Orléans, Juana de Arco resulta herida durante las acciones. 1848. Rebeldes polacos se rinden luego de que tropas prusianas sofocan una insurrección en Varsovia. 1856. Argentina y Brasil firman un pacto de amistad, comercio y navegación. 1915. Buques alemanes hunden el trasatlántico británico Lusitania frente a las costas de Irlanda, causando la muerte de más de mil personas. 1939. Italia y Alemania anuncian la alianza político-militar conocida como el Eje Berlín-Roma. 1943. Fuerzas aliadas se apoderan de Túnez y Bizerta y los alemanes se retiran al Cabo Bon durante la Segunda Guerra Mundial. 1945. Los alemanes se rinden ante las fuerzas aliadas. 1954. El ejército vietnamita, dirigido por el general Vo Nguyen Giap, derrota en la batalla de Dien Bien Phu a las tropas francesas que ocupaban esa nación desde 1860. 1964. Pablo VI convoca en la Capilla Sixtina a una misa con artistas, y en su discurso final subraya su íntima vinculación entre arte y religión, ofreciéndole a sus invitados una alianza de amistad. 1973. El Washington Post obtiene el premio Pulitzer por su investigación del escándalo Watergate. 1976. En Argentina, la ex presidenta María Estela Martínez de Perón y otros colaboradores son oficialmente acusados de apropiarse de fondos pertenecientes al Estado. 1999. El presidente de Guinea-Bisáu, Joao Bernardo Vieira, es depuesto por las fuerzas rebeldes luego de 19 años en el poder. 2001. El jefe del ejército argentino, teniente general Ricardo Brinzoni, reconoce que 22 detenidos políticos fueron fusilados en diciembre de 1976. 2002. Estados Unidos comunica a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) su retirada definitiva del tratado fundacional de la Corte Penal Internacional. 2003. En Argentina, la Cámara Federal resuelve que los delitos conexos con los crímenes de lesa humanidad también son imprescriptibles. 2004. Es promulgada en Chile la nueva ley de matrimonio civil que permite el divorcio. 2008. El ministro de Gobierno ecuatoriano, Fernando Bustamante, acusa a las tropas colombianas de cometer "crímenes de lesa humanidad" cuando en marzo atacaron un campamento de las FARC en territorio ecuatoriano, al rematar a personas heridas y disparar por la espalda a otros. 2010. Laura Chinchilla Miranda se convierte en la primera mujer que gobierna Costa Rica y cuyos principales retos serán el crecimiento económico, la generación de empleo, el combate a la inseguridad y el tráfico de drogas. 2011. Es efectuado en Ecuador el referéndum constitucional y consulta popular propuesto por el presidente Rafael Correa. 2020. La firma de comercio minorista Neiman Marcus se declara en quiebra, golpeada por los estragos causados por el Covid-19 en su actividad, que ya arrastraba una deuda previa de 4.000 millones de dólares que precipitó esta reestructuración. 2023. El ministro de Asuntos Exteriores turco, Mevlut Cavusoglu, revela que EE. UU. le pidió a Ankara que le diera el control de los sistemas de defensa antimisiles S-400 adquiridos a Rusia por Turquía. -En Chile, el ultraderechista Partido Republicano, partidario de mantener la actual Constitución, gana el referendo auspiciado por el fallecido dictador, general Augusto Pinochet, quien gobernó el país de 1973 a 1990. 2024. El presidente ruso, Vladímir Putin, asume su quinto mandato al frente del Kremlin, con la asignatura pendiente de ganar la guerra en Ucrania, reprimir cualquier atisbo de descontento popular interno, así como resistir las presiones de la OTAN y Occidente. -Por decisión propia, la empresa farmacéutica con sede en Cambridge, Inglaterra, AstraZeneca, deja de comercializar en la Unión Europea su vacuna contra la covid-19, Vaxzevria, desde esta fecha. 2025. El líder chino, Xi Jinping, llega a Rusia en visita de Estado para participar en los eventos dedicados al 80.º aniversario de la victoria sobre el nazismo en la Gran Guerra Patria, así como reunirse con su homólogo ruso, Vladímir Putin.

mausan y noticia en vivo

radio

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

                                            Flag Counter

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias 54

                             

Noticias