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Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 22 de enero del 2026 . Faltan 343 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1801. Las fuerzas españolas destacadas en la parte oriental de la isla, capitulan ante las haitianas, dirigidas por el general Toussaint-Louverture. 1832. Jean Pierre Boyer crea una comisión de 7 miembros y la encarga de recibir las informaciones de las confiscaciones ordenadas por él. 1909. Nace en San Francisco de Macorís, el "play boy" dominicano Porfirio Rubirosa Ariza. 1961. El Episcopado Dominicano en pleno entrega un Memorándum reconciliatorio al dictador Rafael Trujillo, acompañado de un brindis de champaña "por la eterna unión entre el poder "material y el espiritual." 1962. El encargado de negocios de la Santa Sede, Monseñor Antonio Del Guidice solicita oficialmente a la Cancillería Dominicana un salvoconducto a favor del expresidente de la República, Joaquín Balaguer, "quien se encuentra asilado en el palacio de la Nunciatura de esta Capital". 1966. Los principales líderes militares del bando constitucionalista, el ex presidente y líder de la revolución, coroneles Francisco Caamaño Deñó, Manuel Montes Arache, Mario Peña Taveras y Héctor Lachapelle Díaz, salen con sus respectivas esposas rumbo a sus respectivos destinos a ocupar funciones como agregados militares. 1987. El ex secretario de las FFAA, general Ml. Antonio Cuervo Gómez, es recluido en la cárcel preventiva del Ensanche La Fe, por alegadas irregularidades en la compra de vehículos y otros artículos para la cartera militar. 2006. El canciller Carlos Morales Troncoso llama a los países miembros del Grupo de Río a dar su apoyo al proceso electoral de Haití, para que culmine con éxito y se cumplan los objetivos de fortalecimiento democrático. 2010. El ex pelotero dominicano Fabio Gómez condenado a muerte en Estados Unidos pide al presidente Leonel Fernández facilitarle de manera urgente un abogado para que lo represente en un juicio que celebrarán las autoridades estadounidenses el 26 de este mes. 2011. Los presidentes dominicano y haitiano, Leonel Fernández y René Preval, respectivamente se reúnen en el Palacio Nacional para tratar sobre la crisis electoral haitiana y las medidas a implementarse que eviten un vació de poder cuando el Consejo Electoral pronuncie la decisión de las pasadas elecciones. 2015. El senador de la provincia La Altagracia, Amable Aristy Castro, renuncia del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), "guiado por ineludibles imperativos éticos". 2016. La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) califica de discriminatoria la actitud de la embajada de Estados Unidos en el país, contra el periódico Diario Libre al negarle a sus periodistas cubrir una actividad que tenía esa sede diplomática. 2017. La recién creada entidad ciudadana identificada con el nombre "Marcha Verde", realiza su primera actividad contra la corrupción y la impunidad. 2020. El equipo de Grandes Ligas Mets de Nueva York firman un acuerdo de varios años con el dominicano Luis Rojas, para que lo dirija, uniéndose así en esta posición a su padre Felipe Rojas Alou, Tony Peña y Manny Acta. 2022. Fallece a la edad de 88 años, monseñor Agripino Núñez Collado, obispo de la iglesia católica, escritor y una de las principales figuras que ha ejercido como mediador en diversos conflictos políticos y sociales del país vividos desde los gobiernos de Joaquín Balaguer. Internacionales: 1793. Los Estados Unidos se declaran neutrales en las guerras europeas. 1809. La Junta Central de Sevilla declara que las colonias españolas de América "no son propiamente colonias o factorías, como las de otras naciones, sino una parte esencial e independiente de la Monarquía española". 1903. Es firmado en Washington el Tratado Hay-Herran, mediante el cual los Estados Unidos adquieren de Colombia el derecho de construir el Canal de Panamá. 1957. Israel retira sus tropas del territorio ocupado en Sinaí. 1961. En Portugal, un grupo de rebeldes armados bajo el mando del capitán Henrique Galváo, apresan el trasatlántico portugués "Santa María" con 607 pasajeros y 320 tripu­lantes, con el objetivo de organizar un levantamiento contra el dic­tador Antonio de Oliveira Salazar. 1971. La República Federal de Alemania se compromete a pagar más de 100 millones de marcos como reparación por los daños ocasiona­dos por el nacionalsocialismo en Hungría. 1973. Muere el ex-presidente de los Estados Unidos Lyndon Baines Jonson, quien en 1965 dispuso el desembarco de tropas en la República Dominicana. 1980. El gobierno ruso ordena el arresto de Andrei Sájarov, eminente físico nuclear soviético y activista de los derechos humanos. 1981. Se inician combates entre fuerzas militares de Ecuador y Perú en la zona fronteriza de ambas naciones. 1987. El político estadounidense Robert Budd Dwyer se suicida en público, en la ciudad de Harrisburg (Pensilvania), para evitar ser encarcelado por varios delitos. 1989. En España, el grupo terrorista ETA anuncia una tregua e inicia conversaciones con el gobierno en Argel. 1996. El ex ministro de Defensa colombiano, Fernando Bolero Zea, en comparecencia televisiva desde la cárcel, afirma que el Presidente Ernesto Samper solicitó y aceptó contribuciones del Cártel de Cali para la campaña electoral de 1994. 2006. Evo Morales es investido como el 65 presidente de Bolivia. 2009. El presidente de los Estados Unidos, Barack Obama firma una orden ejecutiva para el cierre del campo de detención de la Bahía de Guantánamo que funciona en Cuba y prohíbe el uso de la tortura y otras técnicas coercitivas ilegales. 2010. El secretario de Estado adjunto para América Latina, Arturo Valenzuela, afirma que Estados Unidos "respeta la soberanía de Haití y que su presencia allí se debe a que los haitianos "nos invitaron, nos rogaron, nos lo pidieron". 2014. Comienza la conferencia internacional "Ginebra II", en procura de una salida a la guerra civil siria, a la que asisten representantes del gobierno de Bachar al Asad, la opositora Coalición Nacional Siria y la ausencia de los grupos yihadistas. 2015. El presidente de la Asamblea estatal de Nueva York, el demócrata Sheldon Silver, es detenido por las autoridades federales bajo cargos de corrupción. -Fallece a la edad de 90 años, el rey de Arabia Saudí, Abdalá bin Abdulaziz, tras sufrir una neumonía. -El presidente Evo Morales asume por tercera vez consecutiva la Presidencia de Bolivia, tras jurar su cargo para el periodo 2015-20. 2016. El Consejo Electoral Provisorio de Haití cancela las elecciones presidenciales pautadas para domingo 25, alegando "razones de seguridad", en medio de protestas callejeras de la oposición y denuncias de fraude electoral. -La Asamblea Nacional de Venezuela, bajo control de la oposición, rechaza el decreto de emergencia económica del presidente Nicolás Maduro, decisión que amenaza con recrudecer las tensiones políticas entre el gobierno y el Congreso. 2017. El nuevo presidente de EEUU, Donald Trump invita a su homólogo mexicano a visitar la Casa Blanca el 31 de enero para sostener un acercamiento, hablar sobre la agenda bilateral y la nueva relación entre ambos países. 2019. El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anuncia la revisión de las relaciones con el Gobierno de EE.UU., después de que el vicepresidente norteamericano, Mike Pence, le diera un espaldarazo a la oposición venezolana y alentara a la población marchar para desconocer el segundo mandato del Jefe de Estado electo. 2020. Las autoridades chinas advierten que el nuevo coronavirus, que se transmite por vía respiratoria, podría "mutar y propagarse más fácilmente", mientras en Europa, Londres y Roma anuncian medidas de vigilancia de los pasajeros procedentes de Wuhan. -El representante demócrata Adam Schiff, titular de la Comisión de Inteligencia de la Cámara Baja inicia en el Senado la presentación de las acusaciones en el juicio político contra el presidente de los Estados Unidos Donald Trump. 2025. La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este miércoles artículos de una reforma a la Constitución Política que autoriza al Estado a poder otorgar concesiones para la construcción de un canal interoceánico por el país centroamericano.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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