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54Grado.com : Hoy es sábado 24 de enero del 2026 . Faltan 341 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1809. El general francés y gobernador de la colonia L. Dubalquier, es derrotado por tropas dominicanas encabezadas por el general Juan Sánchez Ramírez, en un combate para tomar el Castillo de San Gerónimo. 1824. Se realiza la primera reunión formal de la llamada Rebelión de los Alcarrizos, para luchar contra la ocupación militar haitiana de la parte Este de la isla. Este encuentro se produjo en la casa del sacerdote Pedro González. 1856. Tropas dominicanas bajo el mando del general Juan Luis Franco Bidó, Pedro Florentino y Lucas Peña vencen a las haitianas dirigidas por Faustino Soulouque en los campos de Sabana Larga y Jácuba. 1865. Llega a Santiago un grupo de generales restauradores, encabezados por Pimentel y Monción, los que habían anunciado en Dajabón el desconocimiento del gobierno de Gaspar Polanco. 1949. Fallece en Santo Domingo el escritor, orador y educador Arturo Logroño. 1961. La Suprema Corte de Justicia anula el matrimonio católico, "por no tener igual efecto en la unión civil", resolución contraria al espíritu y la letra del Concordato firmado entre el Gobierno Dominicano y la Iglesia Católica. 1962. Es realizado el Primer Encuentro de Trabajadores Cristianos, en el local del Instituto Comercial Juan Pablo Duarte, en Villa Duarte, Santo Domingo, presidido por Emilio Máspero, Secretario General Adjunto de la Central Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos (CLASC). 1966. El diario The News York Times publica en su portada que la ayuda directa de la administración del presidente Lindo Johnson al gobierno provisional dominicano encabezado por Héctor García-Godoy ascendía a US$90 millones. 1980. Inicia sus operaciones en Santiago de los Caballeros la Oficina Regional del Banco Central. 1987. La periodista Nuria Piera inicia su programa "Nuria, Investigación Periodística", en el que ha denunciado escandalosos casos de corrupción administrativa en los distintos que ha tenido el país, así como injusticias y discriminaciones contra ciudadanos. 1994. Circula por primera vez en el país y el exterior la desaparecida revista semanal Rumbo, dirigida por el periodista Aníbal de Castro. 2010. El Poder Ejecutivo promulga la Le 12-07 del Código Penal de la República Dominicana. 2019. La República Dominicana se suma al grupo de 15 países que reconocen al proclamado presidente interino de Venezuela Juan Guaidó, durante la sesión extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (OEA). Internacionales: 817. Fallece en Roma el Papa 97 de la Iglesia Católica, Esteban IV, quien ejerció el papado del 816 al 817. 1556. La provincia china de Shensi sufre uno de los mayores terremotos de la historia, el que provoca la muerte de 830.000 personas. 1862. El príncipe de los territorios unificados de Moldavia y Valaquia, coronel Juan Cuza, proclama la fundación de un nuevo estado bajo el nombre de Rumanía, con el apon del Parmamento unificado de Bucarest. 1905: En Rusa, los cosacos matan cerca de 1000 personas que se manifestaban contra el Zar, iniciándose así la sangrienta revolución de ese año. 1911. Extraen en la bahía de la Habana el crucero norteamericano "Maine", cuyo hundimiento fue falsamente atribuido por Estados Unidos a España 1965. Muere en Londres el ex primer ministro Sir Winston Churchill. 1971. En Guinea, la Asamblea Nacional, constituida en "tribunal revolucionario", condena a muerte 92 personas y otras 66 encarceladas, el arzobispo de Conakry, monseñor Chidimbo,.acusadas de participar en el intento de invasión el 23 de noviembre. 1976. Air France y British Airways inauguran, con el Concorde, los primeros vuelos comerciales supersónicos con las rutas París-Río de Janeiro y Londres-Bahrayn. 1977. En España, como parte del llamado terrorismo tardofranquista, pistoleros de extrema derecha vinculados a las organizaciones Falange, Fuerza Nueva y Sindicalismo Vertical, asesinan en el centro de Madrid, a cinco abogados laboristas en Madrid y causan heridas a otros tres. 1978. Se estrella en Canadá un satélite soviético equipado con un reactor nuclear. 1984. El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas argentinas investiga los "excesos" en la represión contra la subversión y las responsabilidades por la guerra de las Malvinas. 2006. El presidente Fidel Castro encabeza a cientos de miles de cubanos, que desfilan durante siete horas frente a la Oficina de Intereses de Estados Unidos en La Habana, para protestar en contra de la política de Washington. 2010. En Venezuela el canal privado de televisión RCTV Internacional, deja de transmitir por alegadamente incumplir la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE). 2014. En El Cairo, cuatro atentados se registran en la víspera del tercer aniversario de la revolución que derrocó al presidente egipcio Hosni Mubarak, provocando seis muertos y decenas de heridos, hechos reivindicados por la organización yihadista inspirada en Al Qaeda Ansar Bait al-Maqdis. 2017. El presidente Donald Trump firma una serie de memorandos que permiten al gobierno federal avanzar en la construcción del controvertido ducto Dakota Access y el oleoducto Keystone XL. 2019. Nicolas Maduro es el "presidente legítimo" de Venezuela, proclama el portavoz del Kremlin, Dmitri Peskov, quien denuncia la "usurpación del poder" por la oposición, cuyo dirigente, el presidente del parlamento Juan Guaidó, se autoproclama "presidente" interino. - Gobiernos y organismos internacionales coinciden en pedir que haya una salida pacífica a la crisis en Venezuela, luego de que Juan Guaidó se autoproclamara presidente, hecho respaldado por varios países, y en medio de las protestas que ya dejan unos 26 muertos. 2020. Las autoridades chinas informan que más de 40 de los 60 millones de personas que tiene la provincia de Hubei, están confinadas, luego de ser confirmadas dos muertes fuera del foco inicial de la epidemia. -La Cámara de Representantes de Estados Unidos remite al Senado la acusación contra el ex presidente Donald Trump, "por incitación a la insurrección" en la asonada al Capitolio, lo que podría desencadenar el primer juicio político de un ex mandatario estadounidense. 2021. El antiguo grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), cambia de nombre, pero conservando sus siglas pasando a ser el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. 2022. Oficiales del Ejército de Burkina Faso anuncian la toma del poder, mientras el presidente Roch Marc Christian Kaboré, es depuesto, el Gobierno y la Asamblea Nacional disueltos, la Constitución suspendida y cerradas las fronteras del país. - El papa emérito Benedicto XVI admite haber participado en una reunión en 1980 en la cual se habló de un sacerdote señalado por abuso sexual contra menores, atribuyendo su anterior negación de haber estado allí a un error en la edición de su declaración. 2024. El Ministerio de Defensa ruso acusa al ejército ucraniano de derribar con un misil antiaéreo disparado desde la región nororiental de Járkov, un avión de transporte militar Il-76, el que luego se estrella con 74 ocupantes a bordo.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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