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Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 23 de abril del 2026 . Faltan 252 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1655. Se inicia la invasión del territorio nacional encabezada por los piratas ingleses, el almirante William Penn y el general Roberto Venables. 1844. La Junta Central Gubernativa da cuenta al pueblo de la hazaña lograda por la flotilla nacional y sus tripulantes en un enfrentamiento contra naves haitianas. 1899. Muere en Santo Domingo el poeta, escritor y político Félix María del Monte. 1902. El vicepresidente de la República, general Horacio Vásquez, quien además es representante del Gobierno en el Cibao, se alza en armas desconociendo, a través de un manifiesto, al presidente Juan Isidro Jimenez. 1951. El Poder Ejecutivo instituye el 23 de abril de cada año como "Día del Libro", para honrar la memoria de don Miguel de Cervantes Saavedra, quien falleció en Madrid el día anterior a este, en 1616. 1962. Eligen al doctor Juan Isidro Jimenes Grullón presidente del partido Alianza Social Demócrata, constituido en Santiago durante una convención. 1963. Se produce una huelga en la empresa Sociedad Industrial Dominicana, procesadora de aceite de maní, provocando escasez de ese producto en el mercado dominicano. 1965. El general Marcos Rivera Cuesta ordena apresar a los tenientes coroneles Giovanni Gutiérrez Ramírez y Pedro Álvarez Holguín, los mayores Juan Lora Fernández y Eladio Ramírez Sánchez, y el capitán Aníbal Noboa Garnes, por su participación en una conjura contra el Triunvirato. El Departamento de Estado de Estados Unidos llama a su embajador en Santo Domingo, William Tapley Bennett, para consultarlo sobre la situación política del país. 1966. Las tropas de ocupación de la llamada Fuerza Interamericana de Paz (FIP) traspasan el control de "las zonas críticas" de Ciudad Nueva a tropas de las Fuerzas Armadas regulares dominicanas. 1975. El secretario general del Partido Revolucionario Dominicano, José Francisco Peña Gómez, demanda del presidente Joaquín Balaguer devolver al pueblo dominicano las cenizas del líder de la Revolución de Abril de 1965, Francisco Caamaño Deñó, y los restos de sus compañeros. 1983. Sale a la luz pública en Santo Domingo la obra del profesor Juan Bosch "Conferencias y artículos". 1984. Los organismos de seguridad del Estado, ante la amenaza de protestas al día siguiente, apresan a varios dirigentes de izquierda, entre estos Narciso Isa Conde, Hamlet Hermann, Carlos Ascuasiati, Braulio Torres y Abelardo King. 1999. El infielder Fernando Tatis dispara dos jonrones con las bases llenas en un mismo inning y al mismo pitcher (Chan Ho Park), en el Dodger Stadium, en un partido entre los Cardenales y los Esquivadores (Dodgers). 2011. Fallece a la edad de 85 años el abogado, escritor y Premio Nacional de Literatura Víctor Villegas. 2013. El coronel de la Policía Nacional Julián Suárez Cordero es asesinado de un disparo en el rostro durante protestas escenificadas en el campus de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, acción en la que además resultaron heridos el raso Rafael Batista Pérez y el civil Juan de Jesús Pérez. 2019. La Procuraduría General de la República defiende las interceptaciones telefónicas que realiza a dirigentes opositores y jueces activos, indicando que todas se hacen "bajo estricto apego a la ley, autorizadas por tribunales competentes". 2020. Aunque los expertos epidemiólogos mundiales planteaban que los menores de edad no serían infectados por el COVID-19, el Ministerio de Salud Pública informa el fallecimiento de cuatro niños a causa del coronavirus, cuyas edades oscilaban entre los 6 meses y los 14 años. Internacionales: 1014. El rey de Irlanda Brian Boru perece en combate ante los invasores vikingos en la batalla de Clontarf. 1564. Nace William Shakespeare, el más grande dramaturgo de Inglaterra, quien murió también un 23 de abril, en 1616. 1616. Son sepultados los cuerpos de los escritores: el español Miguel de Cervantes y el hispano-peruano Inca Garcilaso de la Vega fallecen y, según el calendario juliano, el inglés William Shakespeare. 1633. La Liga de Heilbronn es formada con la unión de protestantes del sur de Alemania, Suecia y Francia, contra la Liga Católica y los imperialistas. 1844. Inicia la publicación de los "Anales de la Universidad de Chile", la obra periódica en español más antigua de América. 1891. Los judíos son expulsados de Moscú. 1945. El Ejército Rojo rodea por completo la ciudad de Berlín, Alemania, por lo que el comandante en jefe de las Fuerzas Aéreas alemanas, Hermann Göring (Nota: Históricamente fue Göring, Goebbels era de propaganda), argumenta que estando el dictador Adolfo Hitler aislado en Berlín, él debe asumir la dirección del país. 1967. Se produce el primer accidente mortal conocido en la carrera espacial al estrellarse la nave "Soyuz" y morir su piloto Vladímir Komarov. 1985. La Coca-Cola cambia su centenaria fórmula, lo que provoca gran disgusto en el público, debido a lo cual sus propietarios se vieron obligados a retornar casi de inmediato a la tradicional. 1985. El presidente argentino Raúl Alfonsín anuncia en la Plaza de Mayo el inicio de lo que denominó la "economía de guerra". 1990. Namibia es admitida oficialmente como miembro de la ONU. 1995. La mezzosoprano Teresa Berganza ingresa en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, primera mujer que lo hace en los 221 años de existencia de esta institución. 2007. Muere a la edad de 76 años el expresidente de Rusia Borís Yeltsin, quien marcó una nueva era después del colapso de la URSS y el fin del comunismo. 2012. El presentador hondureño de televisión Noel Valladares y dos personas que le acompañaban son asesinados a tiros en Tegucigalpa por un grupo de desconocidos. 2013. Los inmigrantes de ascendencia chechena, Tamerlán y Dzhokhar Tsarnaev, son señalados como los presuntos autores de los atentados de Boston. El segundo admite que él y su hermano colocaron y detonaron las bombas. 2019. El exapoderado de la constructora Odebrecht en Perú, Jorge Barata, decodifica en Brasil los alias usados dentro del sistema que controlaba las tramas de corrupción de la empresa en el país andino. -El Senado de Florida aprueba un polémico proyecto de ley que permite a los profesores que lo deseen ir armados en los colegios, aunque deberán previamente recibir el entrenamiento adecuado y superar una evaluación psicológica. 2020. La Organización Mundial de la Salud (OMS) confirma que el total de contagios en el mundo supera los 2.54 millones, mientras los fallecidos totalizan 175,694, de los cuales 6,600 se produjeron en las últimas 24 horas. 2023. El expresidente peruano Alejandro Toledo (2001-2006) llega a su país extraditado desde Estados Unidos para ser juzgado por el proceso abierto en su contra por presuntos sobornos millonarios de la constructora Odebrecht para adjudicársele la construcción de dos tramos de la carretera Interoceánica Sur. 2024. El Senado de EE. UU. aprueba en la primera votación de procedimiento el paquete de ayuda de US$95,000 millones para Ucrania (60,000), Israel (26,000) y Taiwán (8,000), luego de que la Cámara de Representantes diera el visto bueno a los fondos tras meses de dilaciones por las diferencias sobre el gasto millonario entre republicanos y demócratas. 2025. El excanciller colombiano Álvaro Leyva acusa al presidente Gustavo Petro de tener un problema de adicción a las drogas que dice haber constatado él mismo durante una visita oficial del mandatario a Francia en junio de 2023.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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