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54Grado.com : Hoy es lunes 6 de abril del 2026. Faltan 269 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1499. Cristóbal Colón sale de Santo Domingo hacia La Vega para reorganizar las recaudaciones y las labores en las minas, alteradas por la rebelión de Francisco Roldán Jiménez. 1805. El general haitiano Henry Christophe reúne sus tropas en Santiago; degüella en el cementerio a los prisioneros varones, entre estos más de 20 sacerdotes, incendia el pueblo y se lleva consigo 249 mujeres, 430 niñas y 318 niños. 1849. Se registra un nuevo combate contra los haitianos en Azua. 1850. El patricio Ramón Matías Mella renuncia al cargo de ministro de Hacienda por desacuerdos con el presidente Buenaventura Báez. 1875. La Sociedad Artística y Literaria «La República» auspicia el traslado de los restos del Padre de la Patria, Francisco del Rosario Sánchez, de San Juan de la Maguana a Santo Domingo. 1962. Presentan al Consejo de Estado un proyecto de ley mediante el cual se concede autonomía a la Caja Dominicana de Seguros Sociales. 1963. El presidente de la Asociación de Industrias, Horacio Álvarez, resulta herido durante un tumulto al presentarse agentes de seguridad a la planta televisora Rahintel para detener al comentarista Rafael Bonilla Aybar, acusado de malversación de fondos. 1975. Es fundada la Asociación Dominicana de Psicología (ADOPSI), cuya formación profesional se inició en 1967, con la creación de sendos departamentos en las universidades Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). 2008. Fallece a los 85 años de edad el doctor Ángel Samuel Chan Aquino, pionero en el país de las cirugías cardiovasculares. 2020. Las autoridades sanitarias reportan que el país registra la segunda tasa más alta de mortalidad por coronavirus COVID-19 en América Latina, solo superada por Ecuador, al registrar 88 muertos y 1,828 casos positivos. -Fallece a los 78 años de edad, en su residencia de la capital, el empresario, publicista y deportista Máximo Lovatón Ginebra, quien fue propietario del equipo Caimanes del Sur, que tenía como sede a San Cristóbal. 2021. El Ministerio de Salud recibe un nuevo cargamento de 91,200 dosis de vacunas de AstraZeneca para dar continuidad al programa de vacunación contra el coronavirus, lote que llega a través del mecanismo Covax de la Organización Panamericana de la Salud. 2022. El Tribunal Constitucional informa la eliminación de la facultad que hasta ahora se han arrogado los concejos de regidores de nombrar o ratificar funcionarios administrativos de las alcaldías, sentencia que ampara a los gerentes financieros, tesoreros y contadores municipales. 2024. Luego de que la Alcaldía del municipio Santo Domingo Este acondicionara la Capilla de Nuestra Señora del Rosario (Ermita), considerada Patrimonio Intangible de la Humanidad por ser la primera iglesia del Nuevo Mundo, desde este día se oficiarán misas, la primera encabezada por el arzobispo metropolitano de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria, a las 7:00 a. m. 2025. Como parte de un paquete de medidas dirigidas a enfrentar la migración irregular y garantizar la soberanía nacional, el presidente Luis Abinader anuncia en un mensaje a la nación el reforzamiento inmediato de la seguridad en la frontera con el envío de 1,500 soldados adicionales a la zona limítrofe, elevando a 11,000 el número de efectivos. Internacionales: 1199. Muerte de Ricardo Corazón de León, rey de Inglaterra. 1204. Los cruzados atacan por primera vez la ciudad de Constantinopla, pero son rechazados con un gran número de bajas. Seis días después reiniciaron el ataque, consiguiendo abrir una brecha en la muralla del barrio de Blanquerna. 1830. Joseph Smith funda en Nueva York la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, más conocida como la Iglesia mormona. 1917. El Congreso de los Estados Unidos aprueba la declaración de guerra a Alemania. 1943. Es publicada la obra El Principito, de Antoine de Saint-Exupéry. 1991. Guerra del Golfo Pérsico: los representantes iraquíes aceptaron los términos de los aliados para el cese del fuego permanente. 1992. En el Perú, el presidente Alberto Fujimori disuelve ambas cámaras del Congreso de la República, contando con el apoyo de las Fuerzas Armadas. 1997. Son anuladas las elecciones legislativas haitianas debido a las irregularidades detectadas, lo que provoca grandes tensiones en esa nación. 2007. Dos hombres armados que lo esperaban en su automóvil asesinan al periodista Amado Ramírez, corresponsal en Acapulco de la principal televisora de México, Televisa, luego de su programa de radio. 2008. En Bolivia, el presidente Evo Morales y sus ministros amenazan a los líderes de la región autonomista de Santa Cruz con instaurarles juicios si realizan el referéndum autonómico el 4 de mayo. 2009. En Italia, un terremoto de 6.3 grados en la escala de Richter sacude la población de L´Aquila, dejando al menos 500 muertos y más de 1,500 personas heridas. 2011. Guerrilleros maoístas de la India emboscan a un grupo de policías, dando muerte a 75 de ellos. 2020. El primer ministro británico, Boris Johnson, es ingresado en la unidad de cuidados intensivos ante el empeoramiento de los síntomas de COVID-19 que padece. 2021. Haití, uno de los únicos cuatro países del mundo que no ha comenzado a vacunar a su población contra la COVID-19, rechaza el lote de vacunas del laboratorio AstraZeneca ofrecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante el mecanismo Covax. -El presidente estadounidense, Joe Biden, anuncia que su Gobierno compartirá con otros países su inventario de vacunas contra la COVID-19, pero cuando haya terminado la inoculación de toda su población. -EE. UU. anuncia la aplicación de sanciones a las dos hijas del presidente de Rusia, Vladímir Putin, María y Katerina, así como la prohibición, junto a sus socios occidentales, de las nuevas inversiones rusas tras la masacre en la ciudad ucraniana de Bucha. 2022. Legisladores colombianos de diversos partidos, entre ellos Comunes y Alianza Verde, citan a un debate de control político al ministro de Defensa, Diego Molano, para que responda por un caso de falsos positivos ocurrido durante una incursión del Ejército Nacional el pasado 28 de marzo en una zona rural de Puerto Leguízamo, departamento de Putumayo. 2024. Ante la irrupción de la policía ecuatoriana en la Embajada de México en Quito durante la noche anterior para apresar al exvicepresidente de esa nación, Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive, el presidente Andrés Manuel López Obrador instruye a la secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena, para que anuncie el rompimiento de relaciones diplomáticas con el país sudamericano. -El Ejército de China organiza una «patrulla naval y aérea de combate», cuando EE. UU., Filipinas, Japón y Australia efectúan ejercicios conjuntos en las aguas del mar de la China Meridional, donde la disputa territorial entre Manila y Pekín registra un grave repunte en las últimas semanas. 2025. Un análisis reciente hecho por expertos de la Asociación Económica Estadounidense, cuyos resultados fueron publicados en un artículo del American Enterprise Institute, señala que la fórmula usada para fijar los aranceles tiene un error y carece de lógica económica. -El papa Francisco hace una entrada sorpresa a la plaza de San Pedro durante una misa jubilar especial dedicada a los enfermos y los trabajadores de la salud, en su primera aparición pública en el Vaticano desde su salida del hospital hace dos semanas, mientras la multitud se pone de pie y aplaude.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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