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54Grado.com : Hoy es martes 18 de noviembre del 2025 . Faltan 43 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1826. Nace en Moca, el febrerista y restaurador, general Máximo Grullón, quien fue un destacado opositor del Presidente Buenaventura Báez. 1836. Nace en la ciudad de Baní, el generalísimo Máximo Gómez Báez. 1859. Nace en Santo Domingo el músico Alfredo Máximo Soler, quien hizo la primera orquestación para banda de música del Himno Nacional Dominicano. 1958. El escritor y político dominicano Juan Bosch inicia un ciclo de conferencias sobre la técnica del cuento en la Universidad Central de Caracas, Venezuela. 1961: Son asesinados por Ramfis Trujillo en la Hacienda María -localizada en Nigua, San Cristóbal los acusados de ajusticiar a su padre, el dictador Rafael Trujillo -Salvador Estrella Sadhalá, Pedro Livio Cedeño, Tunti Cáceres, Modesto Díaz y Roberto Pastoriza. -Radio Caribe anuncia la renuncia del general Rafael Leónidas (Ramfis) Trujillo Martínez, al cargo de jefe de Estado mayor conjunto de aire, mar y tierra. 1973. El profesor Juan Bosch anuncia su renuncia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por elegadamente haber cumplido "su misión histórica". 1982. La arquitecta Mariasela Álvarez es coronada Miss Mundo. - Muere el abogado, educador y economista Jesús Manuel Troncoso Sánchez. 1997. El presidente Leonel Fernández convoca a una mesa de Diálogo Nacional para integrar a la sociedad civil en la discusión de los grandes problemas del país. 2004. Dictan orden de arresto contra los ex funcionarios Pedro A. Franco Badía, Fabio Ruiz, Siguió NG de la Rosa, Ramón E. Jiménez Reyes, Milcíades Amaro Guzmán, Antonio Marte, Gervasio de la Rosa, Diógenes Castillo y Fco Antonio Pérez, involucrados en el llamado "Plan Renove", que distribuyó 1,102 vehículos entre gremios choferiles y particulares. 2009. La Fiscalía del Distrito Nacional presenta acusación formal desglosada contra los 27 implicados en el conocido caso Paya, en el que fueron ejecutados siete colombianos y ocupado un cargamento de 1,300 kilos de cocaína. 2010. Muere en Nueva York, a los 69 años de edad, el humorista y productor de televisión Freddy Rinaldo Antonio Beras Goico. 2013. Llega al país el nuevo nuncio de su Santidad, monseñor Jude Thaddeus Okolo, quien sustituye al polaco Jósef Wesolowski, acusado de pederastía. 2018. Un grupo de hombres uniformados de distintas edades anuncia la creación de un movimiento nacionalista llamado a defender la Patria, con el logo "Dios Patria y Liberad". 2019. El Tribunal Superior Electoral establece que el expresidente Leonel Fernández no tiene ningún impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular en los comicios generales del 2020. 2020. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) calificó de inconstitucional la decisión adoptada por el Senado al escoger a un senador de la Fuerza del Pueblo (FP) como el representante de la segunda mayoría política de ese hemiciclo ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), alegando que lano alcanzó ni 5% de los votos en las elecciones. 2023. Fallece a la edad de 91 años el empresario Rodolfo Zacarías Lama Jaar, fundador de la cadena "Empresas Radiofónicas", en la provincia Barahona. 2024. Una pared del desnivel de la avenida 27 de Febrero con Máximo Gómez colapsa sobre varios vehículos, causando la muerte de nueve personas (cinco hombre y cuatro mujeres), debido a las torrenciales lluvias registradas en las últimas 24 horas. Internacionales: 1497. Bartolomé Díaz descubre el cabo de Buena Esperanza. 1626. El Papa Urbano VIII consagra la Basílica de San Pedro. 1871. Se produce la proclamación del imperio aleman en Versalles 1909. Tropas de los Estados Unidos invaden la República de Nicaragua. 1923. Nace el piloto Alan Sheppard, primer estadounidense en ser enviado al espacio. 1918. Es declarada la independencia de Letonia. 1936. Alemania e Italia reconocen el gobierno español del general Francisco Franco. 1978. 900 miembros de la secta Templo del Pueblo se suicidan en Guyana. 1987. Las autoridades mexicanas anuncian de manera oficial la devaluación de su moneda. 2004. Es asesinado el fiscal venezolano chavista Danilo Anderson, en atentado terrorista con coche bomba. - En la región del Maule (Chile) se derrumba el puente Loncomilla, estructura con menos de 10 años de antigüedad, provocando una crisis política que culminará con la renuncia del ministro de Obras Públicas, Javier Etcheberry. 2005. El Presidente venezolano, Hugo Chávez, cataloga a su homólogo estadounidense, George W. Bush, de "asesino, genocida y loco", en respuesta a declaraciones sobre Venezuela por parte del Departamento de Estado. 2006. En Panamá, partidos políticos de América Latina y del Caribe aprueban establecer un mecanismo permanentemente que trabaje por la independencia de Puerto Rico. 2010. Los cancilleres ecuatoriano y colombiano, Ricardo Patiño y María Angela Holguín, anuncian en Quito que el gobierno de Ecuador da por cumplidos sus requerimientos para normalizar plenamente las relaciones diplomáticas con Colombia, aunque aún no está definido el nombramiento de embajadores. 2014. El Gobierno de Colombia y las FARC anuncian en Cuba haber llegado a un acuerdo sobre las condiciones para liberar al general Rubén Darío Alzate y otras cuatro personas secuestradas por la guerrilla. -Al menos seis muertos en un tiroteo en una sinagoga y escuela rabínica de Jerusalén Oeste, en el ataque más sangriento registrado desde 2008. 2018. El expresidente peruano Alan García Pérez solicita asilo en la embajada de Uruguay en Lima tras un juez prohibirle salir del país por 18 meses mientras es investigado por una presunta colusión agravada y lavado de activos en el caso Odebrecht. - La empresa estadounidense Ocean Infinity informó el sábado el hallazgo en el océano Atlántico del submarino argentino ARA San Juan, que llevaba desaparecido desde el 15 de noviembre de 2017 con 44 tripulantes a bordo, cuyos familiares han recibido la noticia entre el impacto y la emoción. 2019. Los bloqueos de partidarios al expresidente Evo Morales en las afueras de las principales ciudades de Bolivia ocasionan escasez de gasolina y alimentos, lo que presiona al gobierno interino que busca abrir un diálogo para poner fin a cuatro semanas de convulsión social y política tras las polémicas elecciones en la nación andina. 2024. Un contingente de fiscales anticorrupción y policías de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad ingresa cerca de la medianoche en la vivienda particular de la presidenta de Perú, Dina Boluarte, y horas después al Palacio de Gobierno, donde continuó con una investigación abierta contra la gobernante. - La Organización Internacional para las Migraciones de la ONU denuncia que en solo cuatro días, más de 20,000 personas huyen de Puerto Príncipe, la capital de Haití, debido a la creciente violencia de pandillas, que ha sumido al país caribeño en una profunda crisis, de las que más de 17,000 fueron alojadas en 15 campamentos para desplazados, mientras la crisis humanitaria se agrava.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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