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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 8 de mayo del 2026 . Faltan 237 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1804. Tras el líder haitiano Jean-Jacques Dessalines ser aclamado Emperador bajo el nombre de Jacques I, acelera las acciones para extender su dominio sobre toda la isla, por lo que lanza una proclama en que decía a los dominicanos: "Españoles, os doy 15 días para uniros bajo mis banderas". 1880. El presidente Gregorio Luperón, mediante el decreto 1880, crea los primeros cuerpos de bomberos en Santo Domingo, Azua, Samaná, La Vega, Moca, San Pedro de Macorís, Cotuí, El Seybo y Baní. 1916. El Congreso declara acéfalo el mandato ejecutivo que ejercía Juan Isidro Jimenes Pereira y acuerda nombrar un titular del Poder Ejecutivo conforme a la Constitución. 1963. Ante el agravamiento del conflicto entre la RD y Haití, el Consejo de Seguridad de la ONU debatió el caso, en el que la representación del vecino país acusó al nuestro de tratar de destruir a la "única República negra en América del Norte". De su lado, el embajador dominicano Guaroa Velázquez contraacusó al gobierno de Francois Duvalier de mentir repetidamente y de que en la dictadura se realizaban "incesantes esfuerzos y crímenes contra la tierra dominicana". 1967. El jefe del Servicio Secreto de la Policía, Jorge Valdera, informa a sus superiores mediante oficio que el grupo estudiantil Fragua y la Unión Cívica Nacional realizan actos terroristas con fines políticos contra el gobierno. 1948. El arzobispo Tomás Portes e Infante funda el Seminario Santo Tomás de Aquino. 1962. El embajador de EE. UU. en el país, John Bartlow Martin, niega que su nación trate de intervenir en los comicios dominicanos, como lo señalan rumores en la población. 1964. La señora Gladys Bello de Lachapelle, esposa del cancelado capitán E.N. Héctor Lachapelle Díaz, denuncia la persecución de que era objeto su marido por su vinculación con el movimiento cívico-militar que conspiraba contra el Triunvirato. 1965. Un contingente compuesto por 42.412 militares estadounidenses se encuentra apostado en la República Dominicana, según informa el Departamento de Defensa de los EE. UU. 1994. El Poder Ejecutivo promulga la ley que dispone un aumento general de salarios de 20 y 30 %, ante el fracaso de las negociaciones de sindicalistas y empresarios. 1981. Circula por primera vez el matutino El Nuevo Diario, bajo la dirección del periodista Juan Bolívar Díaz Santana. 2000. El Poder Ejecutivo promulga la Ley 19-2000 del Mercado de Valores, con el objetivo de regular y promover el mercado de valores en forma organizada, eficiente y transparente, contribuyendo de esta forma al desarrollo económico y social del país. 2005. El presidente Leonel Fernández afirma en Santiago que en el pasado gobierno la nación cayó en una profunda y severa crisis económica, porque "el país estuvo cuatro años dirigido por un grupo de ineptos". 2006. Líderes de los partidos políticos, con el presidente Leonel Fernández a la cabeza, firman un "Pacto de Civilidad por una Campaña Electoral en un Clima de Paz", faltando solo una semana para los comicios legislativos y municipales. 2007. Un fuerte tornado afecta varios sectores de la provincia Dajabón, dejando como resultado decenas de personas heridas e igual número de viviendas destruidas y árboles caídos. 2018. El presidente Danilo Medina anuncia que con él no han hablado ni cree que participe en una nueva ronda de diálogo sobre la crisis de Venezuela, a raíz del anuncio de Nicolás Maduro de haber solicitado retomar esas conversaciones con la oposición venezolana en República Dominicana. 2019. El Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo condena a 30 años de prisión y el pago de una multa de RD$5 millones a los acusados de dirigir una organización criminal que se dedicaba al tráfico internacional de drogas y al lavado de activos, Manuel Emilio Mesa Beltré (El Gringo), y su principal socio Catalino Acevedo Rodríguez (alias José). 2020. Los casos confirmados del coronavirus Covid-19 suben a 9.376, con 283 nuevos, mientras los fallecidos ascienden a 380, con siete muertos adicionales registrados durante las últimas 24 horas. 2025. El recién electo papa León XIV (Robert Francis Prevost) estuvo en la ciudad de La Vega el año 2004, donde hizo entrega de un reconocimiento póstumo a la señora Gladys Altagracia García, como prior general de la Orden de San Agustín. Internacionales: 589. Se inicia el Concilio III de Toledo, por el que se elimina el arianismo como religión del pueblo godo. 1527. En la actual Argentina, el navegante italiano Sebastián Caboto y sus soldados, pero al servicio de España, se convierten en los primeros europeos que avistan el río Paraná. 1541. En lo que ahora es territorio de Estados Unidos, el conquistador español Hernando de Soto es el primer europeo que avista el río Misisipi, al que bautiza Río de Espíritu Santo. 1542. Hernando de Soto descubre el río Mississippi, fortaleciendo la expansión española hacia el interior de América del Norte. 1627. Sebastián Caboto descubre el río Paraná. 1702. Con motivo de la guerra de sucesión española, Holanda declara la guerra a Francia y España. 1704. Carlos de Austria desembarca en Lisboa para destronar a Felipe V de España. 1794. Es guillotinado el físico y químico Antoine Laurent Lavoisier. 1826. El secretario de Estado norteamericano, Henry Clay, le da instrucciones a los delegados de los Estados Unidos al Congreso de Panamá de incluir el tema de la construcción de un canal por Centroamérica. 1842. Mueren unas 200 personas en un accidente ferroviario del tren Versalles-París. 1945. Durante la II Guerra Mundial, se produce la capitulación de Alemania. 1971. Fracasa en Estados Unidos el lanzamiento del vehículo espacial no tripulado Mariner 8 con destino al planeta Marte. 1973. Es firmado en EE. UU. un acuerdo entre los sioux y el gobierno para mejorar la vida de los indios de las reservas. 1979. En El Salvador, un enfrentamiento entre fuerzas del ejército que rodea la catedral, ocupada por miembros del izquierdista Bloque Popular Revolucionario y manifestantes que los apoyan, deja 23 muertos y 70 heridos. 1980. EE. UU. declara el estado de emergencia en La Florida, a causa de una oleada de inmigrantes cubanos llamados "marielitos". 1998. El economista y abogado Miguel Ángel Rodríguez asume como presidente de Costa Rica. 1999. El Partido Independentista Puertorriqueño instala un campamento como protesta por la ocupación de la isla municipio de Vieques, utilizada como polígono de la Armada de los Estados Unidos. 2006. El presidente estadounidense George W. Bush nomina al general Michael Hayden para director de la CIA, medida que genera recelos en el Congreso, que no ve con buenos ojos la idea de poner un militar a cargo de una agencia civil. 2010. Con la presencia del nuevo mandatario de la región, Laura Chinchilla Miranda asume la presidencia de Costa Rica, convirtiéndose en la primera gobernante de la nación centroamericana. 2015. En Guatemala renuncia la vicepresidenta Roxana Baldetti (la primera mujer guatemalteca en alcanzar ese cargo); fue el segundo vicepresidente en renunciar a su cargo, luego de Gustavo Espina. 2018. Los tribunales de la ciudad de Tianjin condenan a cadena perpetua a Sun Zhengcai, exministro de Agricultura chino y antiguo secretario general del Partido Comunista en la provincia de Chongqing, por aceptar sobornos de 170 millones de yuanes (27 millones de dólares, 22 millones de euros). -El periodista y politólogo Carlos Alvarado jura como nuevo presidente de Costa Rica en una ceremonia con presencia de seis gobernantes de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Panamá y República Dominicana. 2019. El expresidente brasileño Michel Temer recibe la orden de un juez federal para regresar a la cárcel mientras es investigado en varios casos de presunta corrupción. 2020. El Defensor del Pueblo de Nueva York, Jumaane Williams, denuncia que la gran mayoría de los arrestados por violaciones de distanciamiento social en Nueva York han sido negros (68 %), hispanos (24 %), mientras solo un 7 % han sido blancos. 2022. El Ministerio de Salud Pública cubano informa que el número de víctimas mortales dejado por la explosión registrada en el Hotel Saratoga, en el centro de La Habana, ya asciende a 40, mientras 94 personas resultaron lesionadas, de las cuales 18 se encuentran hospitalizadas. 2023. La Suprema Corte de Justicia de México invalida el primer decreto de las reformas político-electorales impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, un paquete de normas conocido también como "Plan B". -La escritora E. Jean Carroll, que denunció al expresidente Donald Trump por violación en el probador de unos grandes almacenes y por difamación, afirma a través de su abogada, Roberta Kaplan, que no busca dinero sino "restaurar su buen nombre". 2024. El presidente colombiano, Gustavo Petro, denuncia el inicio de un alegado "golpe de Estado", con la ponencia favorable presentada por dos magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE), para que se formulen cargos en su contra por la presunta financiación irregular de su campaña. 2025. El papa León XIV (Robert Francis Prevost) asume oficialmente el pontificado de la Iglesia Católica, convirtiéndose en el 267.º papa tras la muerte de Francisco, y el primer miembro de la Orden Agustina que lidera el catolicismo de nacionalidad estadounidense. El nuevo pontífice fue ordenado sacerdote en 1982, obteniendo la licenciatura en 1984 y luego enviado a trabajar a la misión de Chulucanas, en Perú, por lo que tiene amplio acercamiento con América Latina. -La secretaria de Educación de EE. UU., Linda McMahon, manda una carta a la Universidad de Harvard llena de faltas gramaticales, por lo que los usuarios de redes sociales emiten correcciones al "estilo profesor", las que se difunden de manera profusa en los últimos días.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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