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El Consejo de Estado declara Día festivo, no laborable el 30 de mayo, en recordación del ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo, en 1961. 1963. El periodista norteamericano, Tad Szulc, reporta desde Santo Domingo cómo el presidente Juan Bosch "está aprendiendo lo difícil que puede ser mantener una democracia donde mucha gente no la quiere". 1965. El secretario de Estado, Thomas Mann, afirma que la ocupación norteamericana había salvado por tercera vez que la República Dominicana cayera en las garras del bloque sino-soviético. -Estados Unidos anunció el retiro del país de 1,600 marines, los que son sustituidos por militares de otras naciones latinoamericanas integrantes de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP). 1966. Desde esta fecha hasta el 10 de junio, la revista estadounidense Time inicia una consistente serie de análisis con miras a las elecciones del primero de junio, en los que califican al líder perredeista Juan Bosch, calificándolo de izquierdista, errático y ser el candidato de los comunistas. 1977. La República Dominicana obtiene Medalla de oro en los Juegos Deportivos Universitarios, venciendo en básquetball al equipo Cuba. El torneo fue ganado en forma invicta. 2011. Tras permanecer cerca de dos años en el país el ex presidente de Honduras, Manuel Zelaya, retorna a su nación, "para iniciar una lucha social, política y democrática", al tiempo de agradecer las atenciones del pueblo dominicano. 2015. Falleció repentinamente a la edad de 62 años el luchador social y vicepresidente del Movimiento Patria Para Todos (MPT), Ramón Almánzar. 2019. El presidente y director ejecutivo de Barrick Gold Corporation, Mark Bristow, anuncia una propuesta de expansión de la mina de oro Pueblo Viejo, con una inversión de capital inicial estimada de más de mil millones de dólares, generando el potencial de extender la vida útil del yacimiento hasta los años 2030 y más allá. 2020. El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) solicita a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas investigar si existe alguna irregularidad por parte de esta entidad, como denunció la periodista Edith Febles, de que solo cinco empresas vinculadas entre sí son las que ganan los principales procesos de licitación del organismo desde el 2016. 2024. El presidente Luis Abinader junto a su familia, son recibidos en audiencia privada por su santidad, el papa Francisco, en la Ciudad del Vaticano. - De las 13 firmas encuestadoras que ofrecieron sus resultados con miras a los comicios generales del 19 de mayo último, sólo una dio en la diana, la Mark Penn/Stawell, la que pronosticó que Luis Abinader obtendría un 57% de los votos y la Junta Central Electoral (JCE) certificó que obtuvo 57.47%. Internacionales: 1525. Tras ser torturado, es ejecutado el teólogo protestante Thomas Münzer. 1564. Muere el reformador religioso Juan Calvino. 1875. Es aprobado el Programa de Gotha del partido Socialdemócrata Alemán. 1895. Oscar Wilde es condenado a dos años en prisión por el Conde de Queensbury, acusado de homosexual. 1910. Muere en la ciudad de Baden-Baden, Alemania, el bacteriólogo, premio nobel de medicina en 1905. 1923. Nace el judío-alemán-estadounidense y ex secretario de Estado de los EEUU, Henry Alfred Kissinger. 1941. Barcos británicos hunden el acorazado alemán Bismarck. 2005. EEUU rechaza el pedido venezolano de detención con fines de extradición del anticastrista Luis Posada Carriles, acusado de provocar la explosión de un avión cubano con decenas de personas a bordo. 2006. En Java, Indonesia, un sismo mató a más de 5,800 personas y miles resultaron heridos, en el desastre más grave que sufre el país desde el tsunami de 2004. 2007. Tras 53 años de transmisión continua, Radio Caracas Televisión (RCTV) cesa sus emisiones en abierto a través del canal 2, tras el gobierno negarle la prorrogara a salir al aire, por ser una cadena "golpista". 2010. El presidente Barack Obama divulga su nueva estrategia antiterrorista, que señala a Al Qaeda como principal enemigo e insiste en que el uso de la fuerza por sí solo no puede garantizar la seguridad de Estados Unidos. 2019. La Procuraduría General de Colombia abrie una investigación contra el comandante del Ejército, Nicacio Martínez y otros funcionarios, a raíz de una denuncia del diario The New York Times, de duplicar el número de rebeldes muertos en operaciones, lo que podría poner en riesgo la vida de civiles. - Las autoridades de la Penitenciaría de Brasil encuentran 57 personas muertas en el interior de cuatro prisiones de la ciudad de Manaos, capital del estado de Amazonas, como consecuencia de riñas, presentando varias de las víctimas marcas de asfixia. 2020. Luis Almagro Lemes asume por segunda ocasión como Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el periodo 2020-2025, pese a que había prometido que no se postularía, durante un particular Consejo Permanente que se realiza de manera virtual. 2021. La expresidenta de facto de Bolivia, Jeanine Áñez, pide se castigue "con todo el peso de la ley" a los exfuncionarios de su gestión que fueron recientemente detenidos en EE.UU., acusados de recibir sobornos y lavar dinero, alegando que "la corrupción es un tema que nunca acepté en mi gobierno". 2021. La expresidenta de facto de Bolivia, Jeanine Áñez, pide que se castigue "con todo el peso de la ley" a los exfuncionarios de su gestión que fueron recientemente detenidos en EE.UU., acusados de recibir sobornos y lavar dinero, alegando que "la corrupción es un tema que nunca acepté en mi gobierno". 2024. La Fiscalía de Perú presenta una denuncia constitucional contra la presidenta de la República, Dina Boluarte, por su presunta autoría en el escándalo conocido como 'caso Rolex', objeto que habría recibido en calidad de donación del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, a cambio de favorecerlo con fondos para su provincia.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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