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54Grado.com : Hoy es viernes 10 de julio del 2026 Faltan 174 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1509. Tras ser nombrado gobernador de la Hispaniola, con el título de virrey, llega a la isla don Diego Colón, acompañado de su esposa la virreina doña María de Toledo, así como de su séquito real, en el cual sobresalen las damas. 1844. El cónsul de Francia en Santo Domingo, E. J. Saint Daniel, enemigo declarado de los Trinitarios, informa en carta a su Ministro la inminente llegada a la ciudad de Santo Domingo del ejército del general Pedro Santana. 1845. El coronel Juan Pablo Contreras, quien recién en esos días había recibido el mando del fuerte de Cachimán rechaza con una fuerza aproximada de 400 hombres un ataque del ejército haitiano donde participan cerca de 2,000 efectivos. 1865. España se ve obligada a retirar sus tropas de Santo Domingo y nuevamente es izada la bandera nacional en todo el territorio dominicano, poniendo fin a la Guerra de la Restauración. 1959. El jefe de la Delegación dominicana en Nueva York, Enrique Marchena, informa al dictador Rafael Trujillo la deserción, horas antes, del Secretario de Primera Clase, doctor Emilio Cardero Michel. 1960. La dirección del Partido Dominicano convoca a una reunión masiva para reafirmar sus postulados e iniciar su campaña electoral con miras a las elecciones previstas para 1961. 1961. Estudiantes de la Universidad de Santo Domingo, realizan su primera manifestación pública, en demanda de la autonomía de esa Academia. 1965. El Presidente Constitucional, Francisco Alberto Caamaño Deñó, anunció su renuncia al cargo en una concentración celebrada en la Fortaleza Ozama. Horas después Héctor García Godoy toma posesión como Presidente Provisional de la República. 1982. El líder del PRD, José Fco. Peña Gómez declara al diario español El País, que el presidente Antonio Guzmán, se suicidó "tras descubrir actos de corrupción en su administración y sufrir la traición de íntimos colaboradores". 2014. La República Dominicana y Haití firman un acuerdo comercial para facilitar la importación oportuna de bienes y servicios entre ambos países, sin medidas discriminatorias, ni tomar medidas para impedir la entrada de sus productos sin antes notificarlo en un tiempo oportuno a los ministerios de Industria y Comercio de ambos países. -Fallece a la edad de 64 años, el arquitecto Emilio José Brea, considerado como un patrimonio de la arquitectura y el urbanismo dominicano. 2015. La misión enviada al país y Haití por la OEA para observar la aplicación del programa de repatriación de extranjeros indocumentados de origen haitiano, señala que hará su trabajo "con una mente abierta y sin ningún tipo de prejuicios". 2018. El primer ministro de Haití, Jack Guy Lafontant, denuncia que la República Dominicana revende el petróleo importado por su país, situación que es insostenible y conduce al incremento de los precios de los combustibles en la vecina nación, lo que es negado por el presidente de la Refinería de Petróleo, Félix Jiménez. 2020. La misión de observación de la OEA publica su informe preliminar sobre las elecciones dominicanas celebradas el 5 de julio, en el que critica a la JCE por su "falta de acción" ante delitos electorales como la compra de votos. -Varias figuras ligadas al espectáculo son electas en las posiciones que fueron postuladas, entre estas Héctor Acosta, senador, Manuel Jiménez, alcalde, Raulín Rodríguez, director municipal, Betty Gerónimo, Juliana O´Neal y Bolívar Valera, diputados. 2023. El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó auto de apertura a juicio a todos los implicados en el supuesto entramado de corrupción de las operaciones Coral y Coral 5G, así como el mantenimiento de la medida de coerción que pesa en contra de los imputados. -El ministerio de Industria Comercio y Mipymes (MICM), informó durante una conferencia de prensa, haber decomisado 84,304 botellas de alcohol adulterado; 101,197 litros de clerén no apto para el consumo humano y desmantelado 19 fábricas clandestinas en Barahona, Invivienda, Guerra, San Pedro de Macorís y Santiago. 2025. La Dirección General de Aduanas (DGA) alcanza una cifra récord al retener 7,018,084 unidades de productos ilícitos, marcando un incremento del 160% en la detección de mercancías en comparación con períodos anteriores. Internacionales: 1099. Muere El Cid Campeador. 1509. Nace en Japón, Francia, el reformador religioso Juan Calvino. 1555: El pirata francés Jacques de Sores asalta, incendia y destruye La Habana. 1913. En el Valle de la Muerte, California, Estados Unidos, se registra el segundo gran récord mundial de temperatura más alta alcanzada sobre la Tierra, con 56,7 grados centígrados. 1918. Se estableció la República Federativa Soviética de Rusia. 1962. En España es creado el cargo de vicepresidente del gobierno, para el que se nombra al capitán general Miguel Muñoz Grandes. 1973: Es proclamada la independencia de Bahamas, después de estar bajo dominio inglés por más de 300 años. 1976, se produce una explosión en la planta química ICMESA, localizada en la ciudad turística italiana de Seveso. 1985. Los servicios secretos franceses hunden el Reinbow Warrir en la bahía de Auckland (Nueva Zelandia). 1987. Militares al mando del general Manuel Antonio Noriega toman las ciudades de Panamá, Colón, Chitré, David y la Chorrera, reprimen las manifestaciones auspiciadas por la Cruzada Civilista. 1992: La justicia estadounidense impone 40 años de prisión al ex-presidente panameño general Manuel Antonio Noriega, por alegado tráfico de drogas. 2006. Estados Unidos anuncia que intensificará su apoyo a los grupos de oposición que promueven elecciones multipartidistas en Cuba. -Fallecieron 45 personas al estrellarse un avión "Fokker" de la aerolínea estatal PIA en el este de Pakistán. 2014. El Gobierno alemán anuncia haber instado al máximo representante de los servicios secretos estadounidenses de la embajada de EEUU en Berlín a abandonar el país, por presunto espionaje estadounidense detectado en Alemania. 2015. Falleció a la edad de 83 años en un hospital de El Cairo, el actor egipcio Omar Sharif, conocido internacionalmente por sus papeles en las películas "Lawrence of Arabia" y "Doctor Zhivago". 2018. Un juez federal de EE.UU. ordena el traslado de Paul Manafort, exjefe de campaña del presidente Donald Trump, a una cárcel que esté más cerca de su defensa, mientras se prepara para uno de los dos juicios que afronta en el marco de la investigación de la trama rusa. -El Departamento de Estado insta a los ciudadanos de los Estados Unidos a no viajar a Haití y autoriza la evacuación voluntaria de todo el personal no esencial perteneciente al Gobierno estadounidense y a sus familias, debido a las protestas en ese país. 2023. A pesar de que la Carta Magna prohíbe la reelección presidencia en El Salvador y la oposición de abogados constitucionalistas y políticos opositores, el gubernamental Partido Nuevas Ideas oficializa las candidaturas de los actuales presidente y vicepresidente Nayib Bukele y Félix Ulloa, respectivamente, para los comicios de febrero de 2024. 2025. Los abogados del estudiante palestino de la Universidad de Columbia, Mahmud Khalil, cuya detención desencadenó una ofensiva contra activistas o simpatizantes palestinos, presentan una demanda de US$20 millones por daños y perjuicios contra el gobierno federal, alegando que su defendido fue encarcelado sin base legal, enjuiciado y calumniado al ser calificado de antisemita. -El Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente (PNUMA) publica un informe sobre los riesgos asociados al aumento de las temperaturas para las personas mayores, el derretimiento de los glaciares, la contaminación de las aguas de las inundaciones y la obsolescencia de las presas.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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