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Inicia su transmisión desde la ciudad de Bonao, la radioemisora "La Voz del Yuna", fundada por el general José Arismendy Trujillo Molina (Petán). 1965. El coronal Rafael Fernández Domínguez le escribe una carta al general Marco A. Rivera, Jefe de Estado Mayor del EN, en la que le reprocha que le mantenga ocioso como agregado militar en Chile, pese a su persistente solicitud de ser utilizado en el país, en una posición más activa en la institución. 2013. República Dominicana se convierte en el primer equipo en llegar a las finales del Clásico Mundial de Béisbol invicto, al ganar los ocho juegos en forma consecutiva, representando un nuevo récord en esa disciplina deportiva. 2014. Las autoridades del Ministerio de Turismo revelan que durante las excavaciones que realiza para el remozamiento de la Zona Colonial, fueron hallados dos semanas antes, restos de lo que fue el primer acueducto de América. 2015. Fallece en Washington, Estados Unidos, a la edad de 90 años, la señora Providencia Paredes, la primera dominicana que trabajó en la Casa Blanca al servicio del presidente John F. Kennedy y de su esposa Jacqueline Kennedy, desde que el mandatario demócrata era senador. 2019. El ministerio de Interior y Comunidades Territoriales de Haití admite que están en territorio dominicano las infraestructuras que generaron conflictos con un saldo de un muerto y varios heridos. - La Policía holandesa descarta que el principal sospechoso del tiroteo de Utrecht tenga una relación familiar con alguna de sus víctimas, aunque sopesa la posibilidad de que cometiera un ataque terrorista, al localizar una nota en el coche en que se fugó el presunto atacante. 2020. El Poder Ejecutivo dispone mediante decreto el cierre de las fronteras terrestre, marítima y aérea, como medida precautoria para evitar el ingreso del virus covid-19. Internacionales: 1447. El Cardenal Tommaso Parentucelli, es escogido Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, con el nombre de Papa Nicolás V. 1513. El Cardenal Giovanni de Medici, es escogido Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, con el nombre de Papa León X. 1563. Es emitido el Edicto de Amboise, mediante el cual se garantiza la libertad a los protestantes franceses. 1812. Las Cortes de Cádiz juran la primera Constitución liberal española conocida como La Pepa. 1849. En Brasil, más de 200 negros se organizan para proclamar la liberación de los esclavos. 1853. En China, los Taiping se apoderan de Nanking y proclaman esta ciudad capital del país. 1911. Como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer es celebrado por primera vez en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de un millón de mujeres y hombres. 1920. El Senado norteamericano rechaza autorizar el ingreso de los EEUU en la Liga de las Naciones. 1937. En Texas (EEUU) 738 personas muertas por una explosión de gas en una escuela. 1944. Por temor a la intención de Hungría de abandonar la alianza del Eje, los alemanes ocupan esa nación y obligan a su regente, el almirante Miklos Horthy, a designar a un primer ministro proalemán. 1963. El grupo del exilio cubano Alpha 66 anuncia haber atacado un puesto militar soviético en Cuba y una embarcación en aguas territoriales cubanas, ocasionando una docena de muertes. 1975. Los ministros de Hacienda del Mercado Común Europeo deciden crear una unidad de cuenta (ECU). 2008. Osama bin Laden amenaza en un vídeo a la UE por la "crisis de las caricaturas" y su seguidismo de la política norteamericana. 2011. Una alianza de países, amparados por la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ataca en Libia las fuerzas del presidente, coronel Muamar el Gadafi. 2013. En su primera misa como Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, el papa Francisco habla a las más de 130 delegaciones internacionales -entre las que se encontraban numerosos jefes de Estado y presidentes de Gobierno-, a las pide "a todos los que ocupan puestos de responsabilidad en el ámbito político, económico y social, custodiar la creación, del designio de Dios inscrito en la naturaleza". 2014. El ex presidente guatemalteco, Alfonso Portillo se declara culpable ante un tribunal federal estadounidense del cargo de conspiración para lavar dinero. 2020. La situación crítica que afecta Italia a causa de la pandemia coronavirus es tan alarmante, que en la provincia Mergamo las personas fallecidas rebosaron la capacidad de su cementerio. 2021. Corea del Norte lanza el fin de semana varios misiles de corto alcance poco después de denunciar a Washington por mantener sus ejercicios militares anuales con Corea del Sur, informaron fuentes anónimas este martes al Washington Post. 2024. Desconocidos armados irrumpien en la casa del periodista Lucien Jura, ex vocero del entonces presidente haitiano Michel Martelly, es secuestrado en su residencia ubicada en la comuna de Pétion-Ville, Puerto Príncipe, perforando una pared trasera. - La jefa del Comando Sur estadounidense, la general Laura Richardson, no descarta el envío de fuerzas a Haitícomo parte de "una solución internacional" para hacer frente a la espiral de violencia en el país caribeño. 2025. En un episodio extraordinario de conflicto entre las ramas Judicial y Ejecutiva, el presidente de la Corte Suprema, John Roberts, rechaza la sugerencia de Donald Trump de iniciar un proceso de destitución al juez federal que bloqueó las deportaciones de indocumentados bajo una ley de 1798 en tiempos de guerra.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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