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54Grado.com : Hoy es viernes 12 de junio del 2026 . Faltan 202 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1830. El Presidente haitiano Jean Pierre Boyer ordena el retiro de las armas nobiliarias colocadas en los frentes de edificios públicos y privados de la ciudad de Santo Domingo. 1866. Se rinden a las autoridades en la comunidad de Jacagua los baecistas sublevados en los alrededores de Santiago y Puerto Plata. 1924. Fue firmado en Santo Domingo por Horacio Vásquez, Federico Velázquez y Francisco J. Peynado, por la parte dominicana y William Russell por Estados Unidos, el Tratado de Evacuación, mediante el cual las tropas de ocupación de los EE.UU. abandonen el territorio nacional, militarizado desde el 1916. 1935. La avenida Juan Pablo Duarte de la capital, es rebautizada con el nombre de José Trujillo Valdez, padre del dictador Rafael Trujillo Molina. 1962: Las autoridades judiciales inician el proceso contra los miembros del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), Alfonso Cruz Valerio, Emilio Estrada Malleta, Ramón Emilio Rojas Lora y Néstor Antonio Pérez Terrero, acusados de asesinar las hermanas Minerva, Patria y María Teresa Mirabal. 1964: El Triunvirato revoca mediante el decreto Ley No. 292, la disposición que concede el fuero a la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 1989. Su Santidad Juan Pablo II designa al Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez como Consejero de la Pontificia Comisión para América Latina, por un período de cinco años. 2009. Es inaugurada el Metro de Santo Domingo, la Estación "Centro de los Héroes", como parte de los actos conmemorativos del 50 aniversario de la Gesta Patriótica de junio de 1959. 2015. La Asamblea Nacional Revisora aprueba en segunda lectura -con 181 votos a favor y 39 en contra- la modificación de la Constitución para restablecer la reelección presidencial consecutiva, lo cual le permite al actual presidente optar por otro periodo. 2017. Son conducidos desde la cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva hacia el penal Najayo Hombres, en San Cristóbal, los imputados por el caso Odebrecht que cumplirán la medida de coerción en ese presidio. 2018. La Oficina para el Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos informa haber congelado los bienes del senador peledeísta Félix Bautista, al que acusa de actos de corrupción relacionados con la reconstrucción de Haití tras varios desastres naturales. 2024. La empresa minera canadiense Precipitate Gold anuncia el descubrimiento de nuevos depósitos de oro en la comunidad de Pueblo Grande, provincia Sánchez Ramírez, próximo a los yacimientos de Pueblo Viejo, cuyos resultados le proporcionarán a la empresa la base para agotar una próxima fase de perforaciones en esa zona. -El Poder Ejecutivo instruye a su consultoría jurídica elaborar el borrador en el que se sustente el proyecto de ley de la reforma constitucional de la República, concentrada esencialmente en la limitación de la reelección presidencial y la independencia del Ministerio Público. Internacionales: 1665: Los ingleses rebautizan a Nueva Amsterdam con su actual nombre de New York. 1815: Napoleón inicia la campaña de Waterloo. 1822. El general Vicente Filísola entra con sus tropas a Guatemala, para someter el movimiento armado salvadoreño y se convierte en el segundo presidente guatemalteco. 1824: El Salvador promulga la primera Constitución de Centroamérica. 1865: Marcos Paz, presidente de la Confederación Argentina, asume el poder ejecutivo por ausencia de Bartolomé Mitre, quien pasa a desempeñar el cargo de general en jefe del Ejército aliado. 1898: Emilio Aguinaldo (1869-1964) declara la Independencia de Filipinas. 1954. El papa Pío XII, dispone la canonización del sacerdote Domingo Savio, cuya fiesta se celebra el 6 de mayo. 1956: El general Juan José Valle, que se sublevó contra el Gobierno provisional argentino del general Pedro Eugenio Aramburu, es fusilado tras ser capturado. 1963. Medgar Evers, un líder estadounidense de los derechos civiles, es asesinado por un racista blanco en Jackson, Mississippi. 1964. El líder del Congreso Nacional Africano, Nelson Mandela es condenado a cadena perpetua junto a otros siete compañeros, siendo enviados a cumplir la pena en la prisión de Robben Island, Sudáfrica. -En Suecia, un tribunal de Estocolmo condena a prisión perpetua al ex coronel Stig Wennerstrom, por espionaje en favor de la Unión Soviética, provocando cambios dentro del sistema defensivo de la OTAN. 1991. El Presidente Boris Yeltsin logró una rotunda victoria en las primeras elecciones presidenciales de Rusia. 2006. En Chile, los estudiantes secundarios de Chile se reintegran a sus clases, luego de protagonizar un paro que inmovilizó su enseñanza durante tres semanas. 2009. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declara la influenza AH1N1 como la primera pandemia del siglo XXI. 2015. La Corte de Justicia francesa absuelve al ex director del Fondo Monetario Internacional (FMI), Dominique Strauss-Kahn, acusado de organizar una serie de orgías sexuales en París, Bruselas y Washington entre 2008 y 2011, cuando todavía presidía el organismo financiero internacional. 2016. En Orlando, estado de La Florida, un joven de ascendencia afgana, identificado como Omar Siddique Mateen, de 29 años abre fuego en una discoteca popular entre la comunidad gay, matando al menos a 50 personas e hiriendo a otras 53, siendo este el peor tiroteo múltiple registrado en la historia del país. 2019. Estados Unidos inaugura en Taiwán una nueva embajada de facto, en ausencia de lazos diplomáticos oficiales, que simboliza la importancia de sus relaciones bilaterales en un momento en el que tanto Washington como Taipei afrontan fuertes tensiones con China. - El cotidiano The Wall Street Journal, revela que Kim Jong-nam, hermano mayor del líder norcoreano, Kim Jong-un, asesinado en 2017 en Malasia, era informante de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos. 2020. La Universidad Johns Hopkins reporta que Brasil se convierte en el segundo país del mundo con más muertos y contagios por coronavirus, al registrar 41,828 fallecidos y más de 828,810 casos, superando a Reino Unido en número de decesos, que alcanza 41.566. -Corea del Norte acusa al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de incumplir su palabra, asegurando que las "promesas vacías" hechas hace dos años en su primera cumbre con el líder norcoreano, Kim Jong Un, han frustrado la esperanza de un proceso de nuclearización. 2022. Presuntos miembros de la banda de 'Village de Dieu 5 Segond', asaltan y toman el control del Palacio de Justicia de Haití, según denuncia del fiscal general de Puerto Príncipe, Jacques la Fontant, al periódico 'Gazette Haití'. - "Occidente debe tener en cuenta los intereses de Moscú para evitar que Rusia se convierta en "un puesto de avanzada de China en Europa", opina el exsecretario de Estado estadounidense Henry Kissinger. 2024. El nuevo primer ministro de Haití, Garry Conille, y su gabinete, es instalado en un acto realizado en las instalaciones de Villa d'Accueil, Puerto Príncipe, prometiendo que se concentrará de inmediato en responder a las expectativas de la población. -Una flotilla de la Marina de Guerra de Rusia que incluye una moderna fragata y un submarino de propulsión nuclear llega a La Habana, dentro de una visita programada que ha generado gran expectación por su significación geopolítica, cuya acción es seguida de cerca por el Departamento de Defensa estadounidense. 2025. Un avión Boeing 787-8 de la línea aérea Air India, correspondiente al vuelo AI-171 que cubría la ruta Ahmedabad-Londres, se estrella un minuto después de despegar con 242 personas a bordo, solo salvándose un hombre de origen indio, identificado como Vishwash Kumar Ramesh, impactando contra una residencia médica cercana al aeropuerto, calculándose en más de 270 los muertos, incluyendo a personas en tierra.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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