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54Grado.com : Hoy es miércoles 8 de abril del 2026. Faltan 267 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1900. El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la ciudad de Santiago de los Caballeros pronuncia la sentencia mediante la cual condena al general Pedro Pepín a la pena de veinte años de trabajos públicos por atentar contra la vida del general Ramón Cáceres y levantarse en armas poniendo en peligro la seguridad del Estado. 1928. Sale al aire la radioemisora HIX —declarada estación oficial del Estado dominicano—, con la asistencia del presidente de la República, Horacio Vásquez, y su esposa, Trina de Moya. 1963. La Asamblea Revisora de la Constitución rechaza el artículo 22 del proyecto sometido por el PRD, que consagraba constitucionalmente la autonomía de la Universidad de Santo Domingo. 1963. El dirigente opositor Horacio Julio Ornes denuncia, por radio y televisión, la existencia de una alegada crisis de libertad y corrupción en el Gobierno encabezado por el profesor Juan Bosch. 1964. Se produce la renuncia del triunviro Ramón Tapia Espinal y, dos semanas después, la de Manuel Enrique Tavárez Espaillat, siendo sustituido el primero por Ramón Cáceres Troncoso; no así el segundo, quedando el Gobierno con solo dos miembros. 1965. Es creado, mediante la Ley n.º 6, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). 1973. Muere en Santiago el inmortal del deporte dominicano Caonabo Almonte Mayer. 1983. Muere en San Juan, Puerto Rico, el periodista deportivo Pedro Álvaro Bobadilla. 1987. El presidente Joaquín Balaguer, a través del secretario de la Presidencia, Luis Toral Córdova, ordena al secretario de las Fuerzas Armadas, general Antonio Imbert Barreras, brindar las facilidades para recuperar los restos del jefe guerrillero Francisco Caamaño y sus compañeros. 2020. En su informe diario a la población, el Ministerio de Salud Pública destaca que se mantienen en ascenso los casos positivos por coronavirus, sumando 108 fallecimientos y 2,111 casos confirmados con la enfermedad. -El Concejo de Regidores de Santiago declara el municipio en estado de emergencia, otorgando poderes especiales al alcalde Abel Martínez para realizar acciones que reduzcan el estado de calamidad pública en que se encuentra la ciudad con el coronavirus. 2023. El Ministerio de Educación retira de las aulas 94,000 libros de texto de Ciencias Sociales «por desnaturalizar la historia dominicana», pero no informa ninguna penalidad a la editora responsable. -El Consejo del Poder Judicial destituye al juez Juan Francisco Consoró mediante una resolución disciplinaria por la comisión de faltas graves, consistentes en haber recibido, «directa o por intermedio de otras personas, dinero como pago de servicios inherentes al cargo que desempeñaba». -Fallece en su residencia del Distrito Nacional, a la edad de 91 años, el periodista y abogado Francisco Álvarez Castellanos, quien desarrolló una prolongada carrera en la profesión periodística en los principales medios de comunicación del país. 2025. El Poder Ejecutivo declara, mediante decreto, los días 8, 9 y 10 de abril de duelo oficial por la tragedia ocurrida en la madrugada de este martes tras el derrumbe del techo de la discoteca Jet Set, causando el fallecimiento, heridos y desaparición de cientos de personas. -El Gobierno anuncia el inicio de conversaciones con la administración del presidente estadounidense, Donald Trump, en procura de negociar los aranceles que esa nación impuso para todos los países, incluyendo la República Dominicana. Internacionales: 1546. El Concilio de Trento adopta la Vulgata como versión oficial de la Biblia. 1548. En Perú, Alonso de Alvarado y Pedro de la Gasca derrotan a Gonzalo Pizarro, quien es decapitado al día siguiente por rebeldía contra el rey de España. 1827. Nace en Cabo Rojo, Puerto Rico, el médico y patriota boricua Ramón Emeterio Betances. 1879. El teniente coronel Luis Fontana funda la ciudad de Formosa. 1906. España y Francia se dividen el control de Marruecos mediante un acuerdo. 1939. El Reino de Italia invade Albania, ocupándola hasta septiembre de 1943. 1943. España implanta el racionamiento estricto de alimentos a causa de la Segunda Guerra Mundial. 1959. Se constituye el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), organismo financiero con sede en Washington, Estados Unidos, formado por todos los países pertenecientes a la Organización de Estados Americanos (OEA). 1961. Un plebiscito en Francia aprueba el armisticio con los rebeldes de Argelia. 1974. El jardinero derecho del equipo de Grandes Ligas Bravos de Milwaukee, Henry Aaron Stats, mejor conocido como Hank Aaron, dispara su cuadrangular 715, superando la marca de mayor jonronero que ostentaba Babe Ruth con 714. 1977. Alemania Occidental aprueba la exportación de equipos nucleares. 1993. La Asamblea General de las Naciones Unidas decide admitir como miembro del organismo a «la ex República Yugoslava de Macedonia». 2005. En el Vaticano, sepultan los restos del papa Juan Pablo II en un solemne funeral en la plaza de San Pedro, donde le rinden homenaje gobernantes de todo el mundo y una multitud que lo aclama como santo. 2008. La justicia de Perú condena a 35 años de prisión al exjefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el general retirado Julio Salazar Monroe, por su participación como «autor mediato» en la matanza de la Universidad de La Cantuta, ocurrida durante el gobierno de Alberto Fujimori en 1992. 2010. Los presidentes de Estados Unidos y Rusia, Barack Obama y Dmitri Medvédev, firman un acuerdo que limita a 1,550 las cabezas nucleares. -En Atlanta, un tribunal federal de apelaciones ratifica un fallo de extradición para que el exdictador panameño Manuel Antonio Noriega pueda ser enviado a Francia para enfrentar cargos de lavado de dinero. 2013. Fallece a la edad de 88 años, de un ataque de apoplejía, la ex primera ministra británica Margaret Thatcher, quien ocupó el poder entre 1979 y 1990. 2019. El presidente de EE. UU., Donald Trump, decide reemplazar al jefe del Servicio Secreto, Randolph Alles, por James Murray, otro agente de ese cuerpo encargado de proteger al mandatario estadounidense, en medio de rumores de una amplia purga en su equipo de seguridad nacional. -El Ministerio de Salud de Brasil anuncia que más de 1,000 médicos brasileños que sustituyeron a sus colegas cubanos, que brindaban servicios de salud en zonas rurales, abandonan sus empleos en los primeros tres meses de ser designados. 2020. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) informa que los efectos de la paralización total o parcial aplicada en cientos de países ya afectan a casi 2,700 millones de trabajadores (el 81 % de la fuerza de trabajo mundial). -El Departamento de Salud de Nueva York revela que las estadísticas muestran que el 34 % de los fallecidos por el COVID-19 son de origen hispano, los que representan el 29 % de la población de la ciudad. 2023. El periódico The New York Times revela que documentos clasificados del Pentágono, que fueron filtrados en las redes sociales, muestran cuánto EE. UU. ha penetrado los servicios de inteligencia rusos y su capacidad para advertir a Ucrania sobre los planes de Moscú y sobre la fuerza de su maquinaria de guerra. 2024. La Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA) anuncia que surcará el cielo con dos de sus aviones WB-57 equipados con instrumentos para estudiar la corona solar, las perturbaciones atmosféricas y hasta los sonidos de los animales, como parte de algunas de las investigaciones científicas que se prepararon para poner en práctica este día durante el eclipse solar total. -Fallece a la edad de 94 años el científico británico Peter Higgs, ganador del Premio Nobel de Física en 2013 por su teoría sobre el bosón de Higgs, conocida como la «partícula de Dios» y considerada la clave de la estructura de la materia. -El exjefe de las Fuerzas Armadas ucranianas y actual embajador en el Reino Unido, Valeri Zaluzhny, confirma la información que dio a conocer The New York Times sobre la participación de los Estados Unidos en la planificación de las operaciones militares ucranianas desde los primeros meses de la escalada. -El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de EE. UU. cancela el permiso migratorio a cerca de un millón de extranjeros que ingresaron a su territorio a través de la aplicación de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP One), al tiempo de instarlos a salir voluntariamente del país.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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