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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 24 de febrero del 2026 . Faltan 311 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1495. Cristóbal Colón regresa de una expedición a La Vega Real, durante la cual deja establecida otra fortaleza, con el nombre de Concepción del Guaricano, asiento del cacique Guarionex, cuya sumisión obtuvo. -Cuatro carabelas procedentes de la Hispaniola llegan a España con un cargamento de 400 esclavos indios. 1513.Mediante una orden real se dispone que los hijos de cacique que muestren buena disposición sean enseñados en el arte de la gramática y otras ciencias. 1805. El Emperador haitiano Jean Jacque I (Dessalines) se apodera de las Matas de Farfán. 1824. El Gobernador del Departamento de Santo Domingo, general haitiano Gerónimo Maximiliano Borgellá, hace plantar una palma real en la Plaza de Armas -hoy Parque Colón- como símbolo de libertad. 1844. Los principales miembros de La Trinitaria, se reúnen clandestinamente en casa de Francisco del Rosario Sánchez, para acordar definitivamente los planes y poner fecha inmediata a la independencia. 1953. El dictador Rafael Trujillo asiste a la Asamblea General de la ONU, acompañado de un amplio séquito para contrarrestar la hostilidad que le montarían los exiliados a su llegada a la sede del organismo mundial. 1962. El presidente del Consejo de Estado, Rafael F. Bonnelly, participa en una jornada de corte de caña en el ingenio Boca Chica, para evitar que se perdiera la caña quemada por manos criminales. 1979. El Secretario de las Fuerzas Armadas, teniente general Rafael Adriano Valdez Hilario, afirmó queel momento, no es oportuno para revelar el sitio donde fue enterrado en 1973, el cadáver del coronel Francisco Caamaño Deñó y sus compañeros de guerrilla.1988. En medio de tensiones por protestas que paralizan ciudades del Cibao y el Sur, el Presidente Joaquín Balaguer pide la renuncia de su gabinete en un sorpresivo discurso pronunciado a la medianoche. 1993 Representantes de los partidos PRD y PLD se reúnen por primera vez para discutir la formación de un grupo de convergencia sobre temas políticos de interés del país y con el propósito expreso de evitar un fraude electoral en las elecciones de 1994. 2006. El presidente Leonel Fernández firma el denominado "decreto Puente", que procura regular y transparentar las contrataciones de bienes, servicios, licitaciones y concesiones estatales, el que sería válido hasta que el Congreso apruebe el proyecto de ley que regule esas actividades. 2020. El Pleno de la JCE rechaza mediante su resolución 18-2020, la candidatura presidencial de Ramfis Domínguez Trujillo, nieto del ajusticiado dictador Rafael Trujillo, presentada por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana, por no presentar el documentado de su renuncia a la nacionalidad estadounidense. -Las autoridades sanitarias mantienen 27 personas en vigilancia epidemiológica para descartar que estén contagiadas de coronavirus, debido a que llegaron procedente de la ciudad de Cantón, China, país donde se originó la enfermedad que se ha cobrado la vida casi 2,663 mil personas. 2023. Fallece a la edad de 83 años en su residencia de Santo Domingo, el abogado Víctor Gómez Bergés, quien desempeñó las funciones de canciller, ministro de Educación y exjuez del Tribunal Constitucional. 2025. El presidente Luis Abinader juramenta a Yeni Berenice Reynoso como nueva procuradora general de la República, reemplazando a Miriam Germán Brito, en una ceremonia celebrada en el Salón de Embajadores del Palacio Nacional, tras su aprobación unánime por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) . Internacionales: 1500. Nace el rey Carlos I de España y emperador Carlos V de Alemania. 1525. Carlos V derrota al francés Francisco I en Pavía, y lo hace prisionero. 1582. Mediante la Bula papal "Inter Gravissimas", se reforma el calendario en el mes de octubre del mismo año. 1839. Uruguay declara la guerra a Argentina. 1848. En Francia, los revolucionarios asaltan el palacio de las Tullerías en París. 1883. El Gobierno de Chile despide a los Delegados de la Santa Sede. 1895. Se inicia en Cuba la Guerra de Independencia contra España. 1903 Estados Unidos adquiere la base naval de Guantánamo en Cuba. 1945. Es asesinado el primer Ministro Egipcio Ahmed Pasha, luego de anunciar la declaración de Guerra contra Alemania. 1962. En Nueva York circula con insistencia el falso rumor de que el Presidente cubano Fidel Castro se había asilado en la embajada de Honduras. 1991. EE.UU. inicia su ofensiva terrestre contra Irak por la invasión de Kuwait, con el mayor ataque registrado desde la II Guerra Mundial. 1994. El Gobierno de Nicaragua y los jefes "recontras" acuerdan el desarme de los rebeldes. 1996. Cazas cubanos derriban en el Estrecho de Florida dos avionetas pertenecientes al grupo de exiliados con base en Estados Unidos, Hermanos al Rescate, muriendo cuatro tripulantes. 1999. La creación de una oveja clónica a partir de una célula de animal adulto alarma a los expertos en ética ante las perspectivas científicas de recrear la vida, incluida la humana. 2000. Como consecuencia de una huelga de hambre, el preso político cubano Orlando Zapata Tamayo, de 42 años de edad, fallece en el Hospital Hermanos Almejeira, quien formaba parte de 75 disidentes arrestados en 2003, y condenado a 25 años de cárcel. 2006. El presidente estadounidense George W. Bush afirma estar dispuesto a desafiar al Congreso y una buena parte de su propio partido, para defender la decisión de confiar a una compañía árabe la operación de seis grandes puertos, invocando la libertad comercial y desechando las objeciones por razones de seguridad. 2008. La Asamblea Nacional cubana ratifica como presidente de la República, al general Raúl Castro, luego de que comandante Fidel Castro anunciar que no aceptaba otro mandato como gobernante, en una carta publicada en el diario 'Granma; 2013. El Papa Benedicto XVI reza su último Ángelus en la Plaza de San Pedro, con la presencia de unos 200.000 fieles, peregrinos y turistas, que quisieron despedirse del renunciante pontífice alemán. 2014. El presidente de Uganda, Yoweri Museveni, firma una ley que castiga con cadena perpetua los actos homosexuales "con agravantes", orientación sexual tipificada como delito. -El congresista más veterano de Estados Unidos, el demócrata por Michigan John Dingell, de 87 años, anuncia que no volverá a presentarse tras haber servido durante más de 58 años en la Cámara de Representantes del país. 2020. El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, hace un dramático llamado al mundo a "prepararnos para una potencial pandemia", con probabilidad de que lo que es hoy por hoy una epidemia de Covid-19, causada por el coronavirus de Wuhan, se convierta en algo mayor. -Muere a la edad de 101 años, en NewPort, Virginia, la física y científica espacial estadounidense Katherine Johnson, quien calculó las trayectorias de los cohetes y las órbitas de la Tierra para las primeras misiones espaciales de la NASA. 2022. Al menos 57 ucranianos mueren y otros 169 resultaron heridos durante el primer día del ataque ruso contra Ucrania, aunque no se especifica si se trata de civiles y/o soldados los afectados. -Como resultado del inicio de la operación militar de Rusia en Ucrania, el precio del barril de petróleo Brentsupera los 100 dólares por primera vez en más de siete años, intensificado los temores de un conflicto a gran escala en el este de Europa. 2024. Las principales provincias petroleras y gasíferas de Argentina amenazan con cortar en pocos días el suministro de esos combustibles al resto del país, por una disputa de fondos federales con el presidente Javier Milei. 2025. El exmandatario boliviano Evo Morales (2006-2019) anuncia su postulación como candidato en las elecciones del 17 de agosto, sin el respaldo del Movimiento al Socialismo (MAS), partido que lideró durante casi tres décadas, indicando que en su lugar, utilizará la plataforma del Frente para la Victoria (FPV), agrupación de escasa relevancia que se autodefine como «nacionalista revolucionaria".

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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