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54Grado.com : Hoy es lunes 16 de febrero del 2026 . Faltan 319 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1853. El general Pedro Santana gana las elecciones para el período 1853-1857 e integra al General de División Abad Alfáu a su gabinete, como secretario de Guerra y Marina. 1864. El Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, se embarca desde Caracas hacia Santo Domingo, con recursos y municiones para la lucha restauradora de independencia. 1870. El presidente Buenaventura Báez dispone realizar una consulta a la población sobre la anexión del país a los Estados Unidos, cuyos resultados sean conocidos tres días después. 1945. Tiene lugar la primera graduación de cadetes del Ejército Nacional, entre los que se encontran los ex secretarios de las Fuerzas Armadas, Elbys Viñas Román y Adriano Valdez Hilario. 1973. Es fusilado en la comunidad de Nizaito, San José de Ocoa, luego de ser herido en combate contra fuerzas regulares del Gobierno, el ex-coronel y presidente del sector constitucionalista en 1965, Francisco Alberto Caamaño Deñó. 1990. El presidente Joaquín Balaguer emite el decreto 63-90, mediante el cual concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz de Placa de Oro, al presidente venezolano Carlos Andrés Pérez. 2006. El embajador de Estados Unidos en el país, Hams Herter, informa al Presidente Leonel Fernández, que su gobierno considera "seriamente" la invitación formulada al Presidente George W. Bush, para que visite República Dominicana. 2010. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), pone en vigencia el nuevo código de área "849" para ampliar el espectro de llamadas telefónicas, con el que coloca la República Dominicana a punto de alcanzar la teledensidad telefónica completa, siendo uno de los primeros países junto a Argentina. -La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez condena la empresa minera Barrick Gold Corporation, al pago de RD$500,000 diarios y la devolución de más de 200 tareas ocupadas ilegalmente, propiedad de José Pancracio Miguel de Peña Jiménez. 2011. El país es demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la supuesta "Masacre de Guayubín", ocurrida en la frontera con Haití en el año 2000, donde perdieron la vida seis haitianos y un dominicano. 2014. El nuevo embajador de los Estados Unidos en el país, James Brewster (Wally) y su esposo Bob Satawake ofrecen una recepción oficial de presentación ante la sociedad dominicana, en su residencia. 2016. Una planta suplidora de gas propano explota a primeras horas del día en el sector capitalino de Los Ríos, provocando numerosos heridos, destrucción de viviendas y otras propiedades. 2020. La Junta Central Electoral suspende las elecciones municipales que se celebraban en el país, tras múltiples problemas técnicos con el voto automatizado, que se utilizaba por primera vez, aunque de manera parcial. - El Consejo Nacional de la Empresa Privada y La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) solicitan por separado una investigación profunda de las causas que llevaron a la posposición de los comicios municipales. 2021. El Congreso Nacional convierte en ley el proyecto que modifica el artículo siete de la Ley 5994-62, que limitaba a profesionales de la ingeniería desempeñar las funciones de director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), para viabilizar la designación en el cargo al abogado Wellington Arnaud. -El Ejército dominicano informa el apresamiento tras cruzar la frontera, del exalcalde de Puerto Príncipe, Chevry Youry Ralph, el exgober­nador del Departamento de Sacalasou, Wer­son Pierre y los oficiales de la Policía An­tonine Maquendy y Wi­quensont Despine, los que huyeron de su país al ser acusado por el presidente Jovenel Moise de organi­zar una intentona golpis­ta en su contra. 2022. El gobierno anuncia la suspensión de todas las medidas restrictivas provocadas por la covid-19 en el país, entre las que se destacan el uso de la mascarilla, presentación de la tarjeta de vacunación para acceder a todos los lugares o las restricciones en espacios públicos. Internacionales: 1579. Fallece víctima de la lepra el conquistador de Colombia, Gonzalo Jiménez de Quezada. 1785. Lavoisier sintetiza agua a partir del hidrógeno y oxígeno 1792. La reina María I de Portugal se vuelve demente y su hijo, el Príncipe de Brasil, es nombrado Regente. 1798. Francia ocupa los Estados Pontificios e instaura la República Romana 1821. Se produce la proclamación de la independencia de México. 1918. Lituania, bajo la ocupación alemana y con Rusia en ruinas, se proclama país independiente. 1920. Los aliados renuncian a que Alemania les entregue a los culpables de la guerra a cambio de que sean juzgados por tribunales alemanes, lo que motivó el establecimiento del Tribunal de Nüremberg. 1922. Se produce la primera sesión del Tribunal Permanente de Justicia de La Haya, creado a instancias de la Sociedad de Naciones. 1936. El Frente Popular gana las elecciones en España y el Gobierno decreta estado de alarma. Cinco meses después estalla la guerra civil que duró tres años. 1959. El comandante Fidel Castro es nombrado Primer Ministro de Cuba por el presidente Manuel Urrutia. 1961. China informa la puesta en marcha de su primer reactor nuclear. 1962. En España es dictado el decreto que equipara los derechos laborales de la mujer con los del hombre. 1977. El arzobispo anglicano ugandés, Janani Luwum y dos miembros del ga­binete son asesinados por órdenes del presidente Idi Amin, acusados de estar su­puestamente implicados en un com­plot contra el jefe de estado 1991. Un atentado terrorista en la Plaza de Toros La Macarena de Medellín arroja un saldo de 25 víctimas mortales, atribuyendo la Policía la acción a sicarios al servicio del cartel de Medellín. 1998. Un Airbus 300-600 de China Airlines se estrella contra unas viviendas situadas junto al aeropuerto de Taipei (Taiwán) y mueren 203 personas, de ellas siete en tierra; mientras, en Camerún, mueren 120 personas al chocar dos trenes que transportaban petróleo. 2006. La Comisión Electoral de Haití proclama al ex gobernante y candidato René Preval presidente electo de la República. 2011. El presidente panameño, Ricardo Martinelli, otorga "asilo diplomático" al director del diario ecuatoriano El Universo, Carlos Pérez, condenado por la Justicia de ese país a tres años de prisión y al pago de 40 millones de dólares por injurias al presidente de Ecuador, Rafael Correa. 2014. En Miami, el ex sacerdote anglicano Pedro Toledo se convierte en el primer cura católico del Ordinariato de la Cátedra de San Pedro, creado por el papa Benedicto XVI, durante una ceremonia en la que ofició su primera misa y celebró sus 34 años de casado. 2015. El juez federal de Texas, Andrew Hanen, dictamina suspender temporalmente las acciones ejecutivas anunciadas en noviembre por presidente estadounidense Barack Obama, ante la demanda presentada por 26 estados. 2016. Fallece a la edad de 93 años en un hospital de El Cairo, capital, el economista egipcio Butros Butros-Ghali, sexto Secretario General de Las Naciones Unidas. 2018. La justicia de Estados Unidos inculpa a tres empresas y 13 ciudadanos rusos por su presunta injerencia en los procesos políticos estadounidenses, para favorecer la elección de Donald Trump en las presidenciales de 2016. -Un potente sismo sacude Ciudad de México, disparando el sistema de alarma de la capital y provocando el balanceo de edificios, el que según el Servicio sismológico mexicano sitúa en 7.0 la magnitud del movimiento telúrico, el que el se sintió también en los estados de Guerrero, Oaxaca y Puebla. 2020. La Comisión Nacional de Sanidad de China informa el registro en su país de al menos 1,770 muertos por COVID-19, la neumonía causada por el coronavirus SARS-CoV-2, de la que se han diagnosticado hasta el momento 70,548 casos de contagio. 2021. La Provincia eclesiástica de Costa Rica, formada originalmente por la Arquidiócesis de San José, la diócesis de Alajuela y el Vicariato apostólico de Limón ahora diócesis de Limón, celebra su primer centenario de creación canónica. 2022. El juez federal de la ciudad de Miami, Robert N. Scola Jr., ordena la divulgación "inmediata" de dos documentos del expediente judicial que se le sigue al empresario colombo-venezolano Alex Saab. Uno como videncia de ser testaferro del presidente venezolano Nicolás Maduro y el otro que lo señala como confidente de la agencia antidrogas de EEUU, DEA. 2023. En Estados Unidos, el Departamento de Estado, aprueba la extradición al Perú, del expresidente Alejandro Toledo, sobre quien pesan acusaciones de corrupción, colusión y lavado de activos en su país. 2025. El alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, considera en la Conferencia de Seguridad en Múnich (Alemania) que se debe identificar a quienes están detrás de las pandillas en Haití y entender quién se beneficia del caos actual del empobrecido país caribeño.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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