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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 23 de enero del 2026 . Faltan 342 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1856. Las tropas del general Luis Franco Bidó salen de Guayubín rumbo a Sabana Larga, para enfrentar las fuerzas invasoras haitianas, bajo las órdenes de los generales Fernando Valerio, Pedro Florentino y José Batista. 1864. El general Antonio Abad Alfau Bustamante, derrota las fuerzas restauradoras comandadas por Gregorio Luperón en la Sabana del Vigía. 1958. El embajador dominicano en Venezuela, doctor Rafael F. Bonnelly, recibe una breve nota del depuesto presidente argentino Juan Domingo Perón en el que expresaba su deseo de "encontrar refugio en la misión diplomática y conseguir salvoconducto para viajar a Ciudad Trujillo, donde el dictador Rafael Trujillo le recibiría con "los brazos abiertos". 1959. Fidel Castro pronuncia un discurso en la Universidad Central de Venezuela, donde luego de alzarle el brazo a Enrique Jiménez Moya dijo: "Yo sé que el día en que se esté combatiendo en Santo Domingo, no faltarán voluntarios entre el estudiantado y el pueblo de Venezuela, que quieran ir a combatir allá". 1962. Estados Unidos ofrecen US$25 millones al Gobierno Dominicano en crédito de emergencia para ayudar a resolver el problema de la balanza de pagos del país. 1964. El presidente de facto Donald Reid Cabral designa al general Ismael Emilio Román Carbuccia, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana, cargo que desempeña hasta el 19 de enero de 1965. 1966. El líder militar del sector constitucionalista durante la Revolución de abril, coronel Francisco Caamaño, llega a Londres para desempeñar las funciones de agregado castrense de la embajada dominicana en Reino Unido. 1968. Fallece Max Henríquez Ureña, notable escritor, político y profesor. Hijo de la poetisa Salomé Ureña. 2001. El presidente Hipólito Mejía emite el decreto 126-01, mediante el cual crea el Patronato Parque Central de Santiago, como organismo encargado de planificar y administrar toda el área donde se encontraba localizado el Aeropuerto Cibao, a los fines de poner en funcionamiento en esa área un parque que sirva de pulmón ecológico, esparcimiento y recreación. 2010. El presidente de Haití, René Préval, solicita formalmente que el gobierno dominicano permita usar los puertos del país para el traspaso de las materias primas destinadas para las zonas francas haitianas. 2019. Luego de 51 años y nueve días de su último título, el equipo Estrellas Orientales hacen realidad el "sueño verde": Lograr la ansiada corona de campeón del béisbol invernal profesional dominicano, al derrotar en su domicilio con blanqueada de 4-0 a los Toros del Este. - El papa Francisco envía un mensaje al país y al presidente Danilo Medina mientas volaba sobre República Dominicana en su viaje a Panamá, donde asiste a la Jornada Mundial de la Juventud. 2024. El tercera base Adrián Beltré Pérez se convierte en el quinto pelotero dominicano que ingresa al Salón de la Fama del Béisbol estadounidense, tras obtener el 95.1% de los votos en su primer intento. El galardonado jugó para los Rangers de Texas, Dodgers de Los Ángeles, los Marineros de Seattle, los Medias Rojas de Boston y los Texas Rangers desde 2011 hasta su retiro en 2018. 2025. La portavoz del Departamento de Estado, Tammy Bruce, anuncia que el secretario de Estado Marco Rubio, emprenderá su primera gira internacional, que lo llevará a Panamá, Guatemala, El Salvador, Costa Rica y República Dominicana. Internacionales 1516. Muere el rey Fernando el Católico, siendo sustituido por el Cardenal Cisneros, hasta que Carlos I alcanzara mayoría de edad. 1579. Se firma la Unión de Utrech, creando la república protestante de los Países Bajos. 1920. El Gobierno holandés se niega a conceder la extradición del ex emperador alemán Guillermo II, alegando que no figuraba entre los firmantes del Pacto de Versalles. 1930. México rompe relaciones diplomáticas con el Gobierno Soviético. 1943. En la Segunda Guerra Mundial, los aliados adoptan en la Conferencia de Casablanca, el principio de rendición incondicional y otras acciones militares. 1950. El Parlamento Israelí declara la ciudad de Jerusalén como capital del estado de Israel. 1958. Las Fuerzas Armadas venezolanas expulsan del poder al general Marcos Pérez Jiménez. 1959. El comandante Fidel Castro viaja a Venezuela para agradecer al pueblo la ayuda brindada a la revolución. 1961. El presidente de Venezuela, Rómulo Betancourt, suspende las garantías constituciona¬les, y proclama una nueva Constitu¬ción (la 26 que se da en el país). 1967. En Managua se registra un enfrentamiento, entre unos 5.000 manifestantes antisomocistas y miembros de la Guardia Nacional, dejando como resultado 30 personas mueren y 80 resultan heridas. 1989. Fallece a la edad de 84 años en la ciudad de Figueras, el pintor surrealista español Salvador Felipe Jacinto Dalí i Doménech (Salvador Dalí). 1994. Guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) asesinan en Apartadó (departamento de Antioquia) a 35 personas en una fiesta del partido Esperanza, Paz y Libertad. 2000. El vicepresidente ecuatoriano Gustavo Noboa Bejarano, asuma constitucionalmente la primera magistratura del país, sustituyendo el Triunvirato que sustituyó el derrocado presidente Jamil Mahuad. 2006. El general brasileño José Elito Carvalho Siqueira asume como comandante en jefe de las tropas de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas para Haití (MINUSTAH), cargo en el que sucede a su compatriota Urano Teixeira Da Matta Bacellar, quien se suicidó semanas antes. 2009. Los ejércitos de Ruanda y del Congo anuncian la captura del líder rebelde congoleño, Laurent Nkunda, en la localidad ruandese de Bunagana, a donde había escapado. 2010. En Haití, el joven Exantus Wismond, dependiente de un comercio de la calle Dessalines, es recuperado con vida once días después de quedar enterrado bajo los tres pisos de un edificio que se vino abajo. 2013. El primer ministro británico, David Cameron, anuncia un referéndum sobre la pertenencia del Reino Unido a la UE antes de las elecciones de 2015. 2015. El nuevo rey de Arabia Saudí, Salman bin Abdul-Aziz Al Saud, designa al ministro del Interior, el príncipe Mohammed bin Nayef en la línea para ascender al trono, después del primer heredero, el príncipe Muqrin. Mohamed. 2017. El presidente mexicano, Peña Nieto, presenta la nueva política internacional de su gobierno, la que se basará en emprender durante los siguientes dos años, en expandir su relación política y comercial con otros países de Asia, Europa, Latinoamérica, el Caribe y África. 2019. El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anuncia su decisión de romper relaciones diplomáticas y políticas con el Gobierno de Estados Unidos, al que acusa de "intervencionismo" en el país, dando 72 horas para que el personal de la embajada abandone el territorio venezolano. Washington dice mantendrá abierta la legación. -El presidente de Estados Unidos Donald Trump, reconoce al opositor Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, luego de su autoproclamación, tras la reelección del presidente Nicolás Maduro, que asumió su segundo período el 10 enero. 2020. Las autoridades chinas prohíben la movilización de trenes y aviones, los que no pueden salir de Wuhan, (cuna del virus covid-19), bloqueando todas las autopistas y aislando varias ciudades de la provincia de Hubei. 2022. La Policía boliviana captura en la frontera con Argentina al coronel Maximiliano Dávila, el exdirector nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico acusado presuntamente de legitimación de ganancias ilícitas e investigado por la Administración de Control de Drogas (DEA). - El presidente de Armenia, Armen Sarkissian, anuncia su dimisión alegando carecer de los poderes suficientes para influir en la política interior y exterior del país. 2025. En Seattle, el juez del distrito federal John C. Coughenour, bloquea temporalmente la orden ejecutiva del presidente Donald Trump de acabar con la ciudadanía por nacimiento para hijos de inmigrantes indocumentados o con un estatus temporal nacidos en territorio estadounidense.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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