noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es domingo 18 de enero del 2026 . Faltan 347 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1505: Cristóbal Colón le escribe a su hijo Diego, contándole su frustración porque los navíos llegados de las indias a España estaban cargados de oro y a él no le habían entregado nada. 1546. Francisco Pizarro se enfrenta a Blasco Núñez Vela en la batalla de Iñaquito (Ecuador), de la que el primero sale victorioso y entra a Lima (Perú) con los títulos de Libertador y Protector del Pueblo. 1845. El Presidente Pedro Santana decreta la formación de un cuerpo de policía para mantener el orden público. 1913. Se suicida en San Pedro de Macorís el poeta y escritor Gastón Fernando Deligne. 1962. La secretaría de Estado de la Presidencia emite un comunicado en el que informa que el doctor Joaquín Balaguer había cesado en sus funciones de presidente de la República y el Consejo de Estado. -El coronel Elías Wessin y Wessin y el mayor de la Fuerza Aérea, Rafael Fernández Domínguez, liberan los miembros del Consejo de Estado (Rafael Bonnelly, Rafael Pichardo, Antonio Imbert y Monseñor Eliseo Pérez Sánchez), detenidos en el Club de Oficiales de esa institución por orden del general Pedro Rafael Ramón Rodríguez Echavarría, quien fue a su vez arrestado. - Renuncian ocho miembros del gabinete del Consejo de Estado (Dr. Antonio Fernández Caminero –Salud Pública-; Dr. Ángel Severo Cabral –Agricultura-; Ing. Mario Penzo Fondear –Obras Públicas-; Dr. Antonio Rosario –Trabajo-; Ing. Manuel E. Tavarez Espaillat –Finanzas-; Lic. Emilio Rodríguez Demorizi –Educación-; Rafael Vidal Torres –Sin Cartera- y Lic. Temístocles Messina, Justicia). 1973. El diario caraqueño El Mundo publica la información de que el ex Coronel dominicano Francisco Alberto Caamaño Deñó había muerto en Cuba. 2019. El mayor general José Eugenio Matos de la Cruz renuncia de la presidencia de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), horas después de que el presidente Danilo Medina se quejara de que el narcotráfico había permeado las instituciones militares y policiales, siendo sustituido mediante el decreto 39-19, por al vicealmirante Félix Alburquerque Comprés. 2021. El Arzobispo metropolitano de Santo Domingo, Francisco Ozoria, considera que los que le roban al Estado, para ser perdonado deben restituir esos bienes, en referencia a los exfuncionarios envueltos en actos de corrupción, respaldando las acciones de las autoridades para recuperar los bienes sustraídos en la administración pública. Internacionales: 1535. Es firmada el Acta de fundación de la ciudad de Lima por Pizarro. 1689. Nace el escritor, filósofo e historiador francés, Charles Louis de Secondat, "Montesquieu", autor de "El espíritu de las leyes" entre otras obras. 1863: Son iniciados los trabajos de construcción del ferrocarril que uniría Nueva York con San Francisco, California. 1867. Nace el poeta nicaragüense Rubén Darío. 1871. Guillermo I es proclamado emperador de Alemania 1915. José Doroteo Arango Arámbula mejor conocido por su seudónimo "Pancho Villa", se proclama Presidente de México, asumiendo de inmediato poderes militares y civiles. 1919. Es inaugurada en Paris la Conferencia de la Paz, en la que los aliados se reúnen en para acordar los términos de la paz con Alemania, teniendo entre sus principales objetivos privilegiar la seguridad colectiva y respetar el derecho a la libre determinación de los pueblos. 1958. En Venezuela, se produce una revuelta que derroca al dictador Marcos Pérez Jiménez. 1961. En Sudáfrica, Nelson Mandela funda el grupo Lanza de la Nación -brazo armado del Congreso Nacional Africano- bajo la consigna "Quedan solo dos alternativas: sumisión o lucha" contra el régimen racista pro Imperio británico. 1971. En España, Manuel Delgado Villegas, conocido como El Arropiero, comete su último asesinato y es detenido. 1977. Un grupo de científicos identifica una bacteria previamente desconocida como causa de la misteriosa enfermedad de los legionarios (legionelosis). 1986. Un accidente aéreo en las selvas de El Petén en Guatemala, cerca de las ruinas mayas de Tikal, provoca la muerte de las 110 personas que viajaban a bordo, de varias nacionalidades, incluyendo el político venezolano Arístides Calvani y miembros de su familia. 2006. El Parlamento Europeo (PE) aprueba la creación de una comisión que investigue las posibles actividades ilegales de la CIA en Europa. -La Asamblea (Parlamento) venezolana otorga poderes especiales al presidente Hugo Chávez Frías, para que gobierne por decreto durante año y medio. 2012. La ley SOPA apaga la página de Wikipedia en inglés durante 24 horas, por los que intentaron acceder al sitio, se encontraron con una pantalla negra en la que se podía leer "Imagina un mundo sin conocimiento libre". 2019. Una corte de El Salvador ordena la detención del expresidente Mauricio Funes (2009-2014) acusado de revelar un documento secreto del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, sobre un millonario desvío de fondos atribuido al procesado exmandatario Francisco Flores (1999-2004).

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias