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54Grado.com : Hoy es domingo 28 de diciembre del 2025. Faltan 3 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1856. Debido a la insurrección promovida en Neyba por los coroneles Fernando Taveras y Lorenzo de Serra, el Senado autoriza al Presidente Buenaventura Báez a tomar las medidas necesarias para asegurar el orden público e imponer la ley marcial. 1858. El Presidente Pedro Santana prohíbe mediante decreto la entrada al territorio nacional a todo desterrado que hubiese servido o cooperado con el ex-presidente Buenaventura Báez. 1872. El Presidente Buenaventura Báez firma un convenio para el arrendamiento de la península y bahía de Samaná, en favor de una compañía norteamericana, en el que se le autoriza disponer de los terrenos como le convenga. 1899. El general Francisco Richiez Ducoudray, es designado Gobernador Civil y Militar del Distrito Marítimo de San Pedro de Macoris, en sustitución de Don Andrés Beras, quien lo había reemplazado anteriormente. 1905. El general Ramón Cáceres toma posesión como Presidente de la República, tras la renuncia del general Carlos Morales Languasco. 1909. Fuerzas revolucionarias, comandadas por los generales Nemesio Guzmán y Fabio Ruiz, asaltan y tornan la población de La Romana, aprovechando la ausencia del jefe comunal, General José Dalrnasi. 1912. Nace en la ciudad de Dajabón, el político Ángel Miolán Reynoso, fundador del Partido Revolucionario Dominicano y precursor de la industria turística en República Dominicana. 1930. Félix W. Bernardino es acusado de asesinar de varios disparos al señor Amable Dalmasí, por el que fue acusado, juzgado, hallado culpable y condenado a varios años de prisión. 1948. Es inaugurado el hospital de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, "Dr. Enrique Lithgow Ceara. 1952. El presidente Rafael L. Trujillo emite el decreto No. 4851, mediante el cual es aprobada la Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 18 de Diciembre de 1947, que acordó la emisión de los billetes de RD$20, RD$50, RD$100, RD$500 y RD$1,000. 1961. Una asamblea extraordinaria decide la disolución del Partido Dominicano, organismo político en el que sustentó el dictador Trujillo su dominio sobre el país. 1962. En el paraje Palma Sola de San Juan de la Maguana, campesinos son enfrentados por fuerzas del Ejército, resultando muertos el general Miguel Rodríguez Reyes y herudos heridos el oficial militar Francisco Alberto Caamaño Deñó, así como varios de los seguidores de Olivorio Mateo, un movimiento de carácter mesiánico y popular. 1969. Muere en un accidente de tránsito ocurrido 11 días antes en Madrid, España, Rafael L. Trujillo Martínez (Ramfis), hijo mayor del tirano Rafael Trujillo Molina. 2005. El ex comisario haitiano Guy Phillipe atribuye "a la sucia oligarquía haitiana" el invento de que organizaba un atentado contra el presidente dominicano Leonel Fernández y de que estuvo en la zona noroeste de la República Dominicana acompañado de un comando que ejecutaría la acción. 2011. El Consejo Superior del Ministerio Público designa a la magistrada Yeni Berenice Reynoso Gómez como procuradora fiscal del Distrito Nacional, en sustitución de Alejandro Moscoso Segarra, elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura como juez de la Suprema Corte de Justicia. 2013. El periódico haitiano Le Nouvelliste critica al ex presidente dominicano Leonel Fernández por considerar un exceso la petición de la Comunidad del Caribe de que el presidente Danilo Medina no acate la sentencia del Tribunal Constitucional, sobre nacionalidad. 2020. El presidente del primer Servicio Privado de Emergencias Médicas de la República Dominicana, Movimed, S.A.S., Julio Báez, anuncia el cierre de sus operaciones en el país a partir del 01 de enero de 2021, luego de 25 años ininterrumpidos de servicios de transporte sanitario. 2023. Con extensos elogios y efusivos aplausos, los ocho jueces que continuarán en el Tribunal Constitucional (TC) despiden al saliente presidente de ese órgano extrapoder, Milton Ray Guevara, quien es sustituido por el magistrado Napoleón Estévez Lavandier. Junto Ray Guevara salen cuatro miembros que concluyeron su gestión de 12 años. Internacionales: 1065. Fundación de la abadía de Westminster, en Londres, lugar de coronación de los monarcas ingleses y panteón real. 1503. Termina la batalla de Garellano, iniciada el día anterior, una de las más brillantes victorias de Gonzalo de Córdoba, "el Gran Capitán", en Italia. 1833. La reina regente María Cristina contrae matrimonio morganático y secreto con Fernando Muñoz, guardia de corps. 1878 El Papa León XIII publica su encíclica sobre el socialismo. 1895. Los hermanos Louis y Auguste Lumière ofrecen la primera exhibición pública de su cinematógrafo. - Wilhelm Röntgen presenta en Wurzburgo su primera comunicación sobre los rayos X. 1902 Se inaugura el cable transpacífico que comunica a Hawaii con los EEUU. 1958. El jefe guerrillero argentino-cuabano, Ernesto –Che- Guevara inicia con 300 hombres, "la batalla de Santa Clara", donde logran descarrilar un tren blindado cargado de armas que se dirigía a la capital, a pesar del gobierno haber colocado en la ciudad unos 3,000 hombres. 1962. El Poder Ejecutivo promulga la ley 6141, mediante la cual se establecen las normas que regirán la Policía Nacional. 1973. El escritor ruso Alexander Solzhenitsyn publica "Archipiélago Gulag", con el que gana el premio Nóbel de Literatura. 1990. El presidente argentino Carlos Menen, indulta los ex comandantes de la Junta Militar. 1999. Portugal e Indonesia reanudan las relaciones diplomáticas, rotas en 1975 tras la invasión indonesia de Timor Oriental. 2000. Es suspendida a último momento la reunión entre el líder palestino Yasir Arafat y el primer ministro israelí Ehud Barak, para negociar un nuevo plan de acercamiento propuesto por el presidente estadounidense Bill Clinton. 2005. La policía chilena ficha por primera vez al ex dictador Augusto Pinochet y toma sus huellas dactilares. 2006. El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, anuncia que el canal de televisión más viejo de esa nación, Radio Caracas Televisión (RCTV) no se le renovaría la concesión cuando expire, previsto al mes de marzo de 2007. - El Alto Tribunal Penal iraquí, confirma la orden de ejecución del ex dictador Saddam Hussein para el 2 de enero de 2007, pero los altos funcionarios nombrados por la coalición se apresuran a tomar la decisión de su muerte antes de finalizar el año. - Muere a la edad de 93 años el ex presidente de Estados Unidos Gerald Ford, quien asumió el poder por su condición de vicepresidente al dimitir Richard Nixon tras el escándalo del Watergate. 2007. El presidente cubano Raúl Castro afirma que en su país "hay exceso de prohibiciones". 2011. El Estado filipino presenta ante el Tribunal Anticorrupción nuevos cargos de corrupción contra la ex presidenta Gloria Macapagal Arroyo en relación con la firma de un polémico contrato con una empresa de telecomunicaciones china. 2014. La fuerza de la OTAN en Afganistán celebra con una ceremonia oficial su salida del país tras 13 años de combates, días antes del final efectivo de su operación previsto el 1 de enero. - El Vuelo 8501 de Indonesia AirAsia cae al Mar de Java, en la ruta de Indonesia a Singapur, con 162 personas a bordo. 2020. Los expertos de la Organización Mundial de la Salud, Mike Ryan y David Heymann, coinciden en considerar que cada vez es más probable que el coronavirus SARS-CoV-2 sea endémico en el humano, algunos animales o en ambos, pese a las vacunas aprobadas. - El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador informa el fallecimiento del cantautor, compositor, actor, músico y productor musical mexicano Armando Manzanero quien tenía 85 años de edad a la hora de su deceso. 2022. La Fiscalía General del Estado (FGE) de Bolivia confirma la detención de Luis Fernando Camacho, gobernador del departamento de Santa Cruz, por el caso 'golpe de Estado I', que terminaron con la dimisión obligada de Evo Morales de la presidencia noviembre de 2019. 2023. El comisionado de la Fuerza de Policía de Jamaica, general de división Antony Anderson, informa haber completado la formación del primer grupo de agentes haitianos con el objetivo de prepararlos mejor para enfrentar la crisis de seguridad que afecta al país caribeño.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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