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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 19 de enero del 2026 . Faltan 346 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1822. Ante la negativa de Simón Bolívar a refrendar su declaratoria de independencia de la parte oriental de la isla, José Núñez de Cáceres arrea la bandera colombiana y la reemplaza por la haitiana, por amenaza de Jean Pierre Boyer. 1863. El Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, recibe en Caracas la noticia de que los dominicanos se hayan jubilosos de saber su disposición de luchar por la independencia por segunda vez. 1864. Juan Pablo Duarte autoriza que su secretario Manuel Nemencio Rodríguez, reciba mil pesos del vicepresidente venezolano Antonio Guzmán Blanco, para la causa dominicana. 1881. El Presidente Arturo de Meriño deja instalada en Santiago una escuela normal, bajo la orientación del educador puertorriqueño Eugenio María de Hostos. 1917. El capitán H. S. Knapp, jefe del Gobierno militar norteamericano en Santo Domingo, anuncia la creación de una comisión que estudiará la situación de la educación pública, la que aconsejará medidas para implantar un sistema educativo de más provecho para los intereses del país. 1920. Es iniciado el levantamiento de datos del Primer Censo Nacional, el que se extiende hasta el 24 de diciembre de 1920, durante la administración del general Thomas Snowden, gobernador de Santo Domingo, tras la ocupación estadounidense de la República Dominicana. 1960. Agentes del Servicio de Inteligencia Militar SIM arrestan en el hospital "Dr. Salvador B. Gautier" al doctor Manuel Antonio Tejada Florentino, siendo este el último día que se le vio con vida. 1962. Un contragolpe de Estado repone el Consejo de Estado, esta vez encabezado por el abogado Rafael Filiberto Bonnelly Fondeur. 1993. El presidente Joaquín Balaguer, dice sonriente haber sido claro en su decisión "de no aceptar una nueva nominación presidencial", para las elecciones de 1994. Pero lo hizo. 2010. Fallece a la edad de 67 años, en la Plaza de la Salud, el ex senador perrereísta, profesor Pablo Rafael Casimiro Castro. 2016. En su Carta Pastoral con motivo de celebrarse el día 21 el Día de Nuestra Señora de la Altagracia, la Conferencia del Episcopado Dominicano expresa su preocupación por la inseguridad ciudadana, la criminalidad, el aumento de la desigualdad social y la corrupción administrativa. -Fallece a la edad de 81 años el ingeniero y escritor, Hamlet Hermann, uno de los luchadores que sobrevivió a la guerrilla encabezada por Francisco Alberto Caamaño Deñó en febrero 1973 contra el régimen de Joaquín Balaguer (1966-1978). 2020. Sale a la luz que la gerente financiera de la institución, María Isabel Flores Encarnación, puso una querella contra Faña por supuesta agresión sexual en su contra. 2021. El empresario Ángel Rondón, acusado de servir de vía para la constructora brasileña Odebrecht entregar sobornos para la concesión de obras públicas, afirma haber financiado de manera pública parte a las campañas de los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Moderno (PRM) y Fuerza del Pueblo (FP). Internacionales: 1479. Fernando de Aragón, que desde 1469 estaba casado con Isabel de Castilla, es coronado rey tras la muerte de su padre, Juan II. 1796. Los alegados restos del almirante Cristóbal Colón son entregados al gobernador de la isla de Cuba, Luis de la Casas, en un acto solemne en el que participaron las autoridades civiles, militares y eclesiásticas. 1806: Gran Bretaña ocupa el Cabo de Buena Esperanza. 1881. En la guerra chileno-peruana, luego de dos días de combates cerca de Lima, tropas chilenas se apoderan de esa ciudad. 1888. El Congreso español aprueba la abolición de la esclavitud en Cuba. 1899. Los supuestos restos de Cristóbal Colón llegan a Sevilla. 1921. Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador firman un pacto de Unión. 1966. Tras la repentina muerte del primer ministro indio, Lal Bahadur Shastri, ocho días antes, Indira Gandhi asume estas funciones, las que tuvo su poder, Jawaharlal Nehru, tras la independencia de esa nación en 1947. 1977. En la ciudad de Miami, estado de La Florida (Estados Unidos) nieva por primera vez en la historia. 1984. En México, Arturo Durazo Moreno, ex director de Policía y Tránsito, es acusado por la Procuraduría General e haber defraudado más de 40.9 millones de pesos en perjuicio de la Secretaría de Hacienda y de otros delitos. Es ordenada su arresto, pero éste se da la fuga. 1993. La ONU acepta como nuevo miembro del organismo a la República Checa 2006. Los presidentes de Brasil, Argentina y Venezuela deciden constituir el "gasoducto del sur". - Este día, 42 soldados eslovacos mueren y uno sobrevive al estrellarse un Antonov An-24 al noreste de Hungría, cuando regresaba de una misión de la OTAN en Kosovo. 2013. Las fuerzas especiales del Ejército argelino ponen fin al asalto de un comando salafista a una central de gas del sureste de Argelia, en cuya operación mueren 37 trabajadores extranjeros y un argelino, así como 29 miembros del comando extremista. 2016. Las cadenas de noticias NBC y FOX recelan que los correos de la cuenta de e-mail personal de la aspirante presidencial demócrata Hillary Clinton durante su etapa como exsecretaria de Estado de EE.UU. contenían información clasificada en un rango superior al de "Top Secret". 2021. Dos miembros del Ejército de Estados Unidos son retirados del contingente de seguridad durante la ceremonia de toma de posesión del entrante presidente Joe Biden, debido a alegados lazos con milicias ultraderechistas. -El presidente electo de Estados Unidos, Joe Biden, anuncia la nominación de Rachel Levine para ocupar el cargo de subsecretario de Salud, quien se convertiría en el primer funcionario federal abiertamente transgénero confirmado por el Senado. 2022. El comité de la Cámara de Representantes de Estados Unidos que investiga el asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021, cita para declarar a cuatro antiguos aliados del expresidente Donald Trump, entre estos el exalcalde de Nueva York Rudy Giuliani, por haber promovido teorías falsas sobre fraude electoral en los comicios de noviembre de 2020.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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