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Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 5 de febrero del 2026 . Faltan 330 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1822. Tropas invasoras haitianas comandadas por el Presidente Boyer ocupan la comunidad de Baní 1844. El cónsul de Francia en Santo Domingo notifica a su país sobre los deseos expresados por el pueblo dominicano de ser libre e independiente. 1890. Los presidentes dominicano y haitiano, Ulises Heureaux y Florville Hippolyte, se entrevistan en la población haitiana de Tomaszeau para tratar asuntos fronterizos. 1918. Inicia su gestión como gobernador militar interino el oficial del ejército norteamericano J. M. Pendleton. 1948. Mediante el decreto 4918, es creado el Cuerpo de Aviación Militar y su Estado Mayor, desligándose totalmente del Ejercito Nacional. 1957. El presidente Héctor Trujillo emite el decreto 2444, mediante el cual es integrada la Comisión Organizadora de la Primera Reunión de Especialistas en Monumentos Históricos y Arqueológicos. 1958. La Dirección General de Telecomunicaciones autoriza para ejecutar pruebas de comunicación por radio en microondas con Puerto Rico (Dorado) desde Alto Bandera (República Dominicana). 1962. Queda formado en Santiago, el Sindicato Autónomo de la Industria Farmacéutica (SADIF), constituyéndose en el primer sindicato de inspiración cristiana en la República Dominicana. 1963. La Cámara de Comercio, asociaciones de industrias y la Confederación Patronal emiten comunicados de prensa contra el proyecto contentivo de 17 títulos referentes a la institución de los principios democráticos, justicia social, amplias libertades. 1973. El presidente del PRD, profesor Juan Bosch, se oculta para evadir su detención por las autoridades, luego de anunciarse de manera oficial el desembarco por Playa Caracoles, de un grupo de hombres armados, encabezados por el ex coronel Fco. A. Caamaño Deñó. -Se registra el primer enfrentamiento del grupo guerrillero con las fuerzas regulares, ultimando a tres militares y hiriendo a otros. -En Tel Aviv, agentes de la policía israelí agreden la esposa del embajador de la República Dominicana en Israel, cuando buscaban a trabajadores extranjeros en la residencia oficial del país. - Fallece a la edad de 71 debido a problemas cardiovasculares el doctor César Estrella Sadhalá, ex presidente de la Junta Central Electoral (JCE) y ex candidato a la presidencia de la República. 2015. El Ministerio Público asegura que los movimientos bancarios realizados por la red societaria del exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), Félix Bautista, superaron los RD$25 mil millones. 2016. Fallece a la edad de 88 años el abogado y columnista Américo Espinal Hued, quien desempeñó las funciones de Procurador General de la República, Juez del Tribunal de Tierras, abogado del Estado y senador constitucionalista en el gobierno del profesor Juan Bosch. 2019. La empresa de telecomunicaciones Claro informa que este año continúa su plan de inversión de RD$57,000 millones en el país, el que se extenderá hasta el 2021. 2025. Fallece a la edad de 86 años, el ex diputado y fundador del PRD Amadeo Lorenzo Ramírez (Mabí), quien lideró en la década de 1970 el sindicato Unión Nacional de Choferes Sindicalizados (UNACHOSIN). Internacionales: 1556. Los reyes de España y Francia firman la paz. 1782. Tropas españolas, con la ayuda de 4000 aliados franceses, recuperan la isla de Menorca después de más de 70 años de dominio británico. 1818. Sube al trono de Suecia, con el nombre de Carlos XIV, el mariscal napoleónico Jean Baptiste Bernadotte. 1819. Se firma el tratado de alianza ofensiva y defensiva entre el gobierno de las provincias unidas del Río de la Plata y Chile para poner fin a la dominación española en Perú. 1852. En Nicaragua, el director del Estado, Fulgencio Vega, que desempeña interinamente el cargo, decreta el traslado del gobierno desde la ciudad de Granada a Managua, elevando a esta última al rango de capital de la nación, traslado que se hará efectivo cuatro días después. 1961. El Primer Ministro soviético, Niñita Khruschev, reitera su apoyo al Gobierno de Fidel Castro, diciendo en un mensaje que "los pueblos de la Unión Socialista siempre están con ustedes queridos hermanos". 1857. Es jurada la constitución política de ideología liberal de los Estados Unidos Mexicanos, durante la presidencia de Ignacio Comonfort. 1867. Las fuerzas francesas se retiran de México y abandonan al emperador Maximiliano. 1917. Es promulgada en la ciudad de Querétaro, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el General Venustiano Carranza el primer Presidente Constitucional del país. 1930. Pascual Ortiz Rubio asume la presidencia de México y ese mismo día es objeto de un atentado. 1971. Un tribunal británico declara en quiebra la empresa automovilísti­ca Rolls Royce. 1972. La policía española detiene 35 supuestos militantes de ETA. A los que les atribuye atracos a distintos bancos. 1982. La Asamblea General de la Naciones Unidas aprueban una resolución en la que pide el aislamiento de Israel, por anexarse las colonias de Golán. 1983. El ex oficial nacionalsocialista Klaus Barbie es trasladado a Francia para ser acusado de genocidio por el sistema vencedor, cincuenta y dos años después de terminada la guerra. 2006. Miles de manifestantes libaneses incendian el edificio de la embajada de Dinamarca en Beirut, indignados por la publicación de unas caricaturas que satirizan al profeta Mahoma. 2013. El presidente estadounidense, Barack Obama, pide que los sindicatos y progresistas presionen al Congreso para que apruebe la reforma migratoria. 2014. El Ministro de Defensa colombiano, Juan Carlos Pinzón, releva al jefe de Inteligencia del Ejército, general Mauricio Ricardo Zúñiga, por espiar en las conversaciones con las FARC. 2018. El Secretario de Estado de los Estados Unidos, Rex Tillerson, reconoce durante su visita en Perú, que su país es el mayor consumidor de la droga proveniente de Latinoamérica. - El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, logra un holgado triunfo en la consulta popular y referendo impulsado por él para prohibir la repostulación presidencial, derrotando así a su más enconado opositor, el ex presidente Rafael Correa. 2019. El primer ministro de Haití, Jean Henry Ceant, anuncia acciones en la Justicia contra involucrados en la malversación de fondos de Petrocaribe, después de que una auditoría presentada por el Tribunal de Cuentas revelara irregularidades entre 2008 y 2016 en este programa. - Una médica y activista por el desarme nuclear denuncia ante las autoridades judiciales de Costa Rica al expresidente del país y Premio Nobel de la Paz, Óscar Arias, por una presunta violación sexual ocurrida en diciembre de 2014. 2020. La mayoría republicana del Senado de los Estados Unidos exonera al presidente Donald Trump de los cargos de abuso de poder y obstrucción a la justicia en el proceso de impeachment, al pedir al gobierno de Ucrania investigar a su adversario político demócrata, Joe Biden. -Fallece a la edad de 103 años el legendario actor estadounidense Kirk Douglas, protagonista de 92 películas durante siete décadas, entre estas Spartacus. Es el padre del también actor Michael Douglas. 2024. El democristiano ex primer ministro de los Países Bajos, bajo los reinados de Juliana y Beatriz, (1977-1982), Dries van Agt, y su esposa Eugenie Krekelberg, fallecen cogidos del mando al aplicárseles la eutanasia. -El Tribunal Supremo Electoral (TSE) salvadoreño informa que con el 70.25 % de las actas procesadas, el partido Nuevas Ideas, liderado por el presidente Nayib Bukele, recibió 1,662,313, seguido del FMLN, con 139,025; ARENA, 122,926; Nuestro Tiempo, 45,516; Fuerza Solidaria, 16,317 y el FPS, 13,432. - Las autoridades chilenas informan que 122 personas han perdido la vida a causa de los incendios que afectan la región de Valparaíso y al menos cerca de 40,000 afectados por la destrucción de viviendas. 2025. La Administración del Canal de Panamá rechaza la afirmación emitida poco antes por el Gobierno de EE. UU. de que el país centroamericano había aceptado no cobrar a sus barcos por el tránsito por la vía interoceánica. - Científicos de la Universidad de Queensland (Australia) descubren en musarañas de cola corta en el estado estadounidense de Alabama un nuevo virus, identificado como Camp Hill (CHV), perteneciente a un grupo de agentes infecciosos con altas tasas de letalidad en humanos.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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