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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 3 de febrero del 2026 . Faltan 331 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1536 en la actual Argentina, a orillas del Río de la Plata, Pedro de Mendoza funda la aldea de Nuestra Señora del Buen Ayre, primer asentamiento en la actual ubicación de Buenos Aires. Será destruida en pocos años, y refundada casi un siglo después. 1574 en el Imperio ruso, el zar Iván el Terrible, contrae matrimonio por cuarta vez. 1614 en el palacio de Louvre de París se representa el ballet Don Quichotte dansé par Mme Sautenir. 1651 el Parlamento de París exige la destitución del cardenal Jules Mazzarino como primer ministro. 1783 Gran Bretaña reconoce la independencia de los Estados Unidos. 1807 en Montevideo (Uruguay) comienza una invasión inglesa. 1813 en la aldea de San Lorenzo (Argentina) sucede la batalla de San Lorenzo: los Granaderos a Caballo al mando de José de San Martín vencen a una expedición española al mando del comandante Juan Antonio Zabala. 1820 en Chile, lord Thomas Cochrane se apodera de la ciudad de Valdivia, terminando con uno de los bastiones españoles de importancia en la costa del Pacífico. 1825 en la costa alemana del mar del Norte mueren ahogadas unas 800 personas debido a una marejada ciclónica. 1830 Grecia se independiza de Turquía. 1839 los británicos ocupan Karachi. 1843 en Argentina, el gobernador bonaerense Juan Manuel de Rosas organiza el sitio de Montevideo (Uruguay). 1852 en Argentina se libra la batalla de Caseros, donde las fuerzas comandadas por Justo José de Urquiza derrotan a las de Juan Manuel de Rosas. 1870 el rey de Italia rechaza la corona de España para su sobrino, Tomás Alberto de Saboya, duque de Génova. 1874 el general Manuel Pavía manda a sus tropas entrar en el congreso español para impedir la derrota de Emilio Castelar. 1875 durante la Tercera Guerra Carlista se produce la Sorpresa de Lácar, suceso en el que el rey Alfonso XII estuvo a punto de ser capturado por las tropas carlistas. 1900 el gobierno brasileño anuncia el arresto de «varios elementos monárquicos que estaban conjurando contra la República». 1900 el ministro de Guerra mexicano, general Bernardo Reyes, anuncia la propuesta de paz que se ofrece a los nativos yaquis para poner fin a su sublevación independentista: la garantía de mantener la propiedad de sus tierras y el derecho a la ciudadanía mexicana. 1900 en el marco de la guerra anglo-bóer, fuentes bóeres confirman que en la última semana sus pérdidas en vidas humanas asciende a 1100 efectivos, mientras que unos 600 han sido heridos de gravedad. 1900 en las montañas Bacatete (Sonora) fallece el general mexicano Lorenzo Torres, comandante de las fuerzas que sofocan la rebelión de los nativos yaquis. Las bajas del ejército en este conflicto ascenderían a 358. 1900 en Viena (Austria), Bruselas (Bélgica) y Aquisgrán (Alemania), se realizan grandes huelgas de trabajadores en demanda de mejoras salariales y sociales. 1904 en Murcia se desborda el río Segura. 1906 el gobierno japonés incrementa el tonelaje de su marina de 240.000 a 400.000 tn. 1912 en Ferrol, los Reyes de España, Alfonso XIII y Victoria Eugenia de Battenberg, asisten a la botadura del España, nuevo acorazado de la Armada. 1915 el Congreso español aprueba el proyecto de ley de bases navales. 1915 en París se celebra la conferencia de los ministros de Finanzas aliados. 1916 en Alemania se inicia la confiscación de las industrias textiles. 1916 Iván Goremykin es sustituido por Borís Shtiúrmer en la presidencia del consejo de ministros ruso. 1917 EE. UU. rompe relaciones diplomáticas con Alemania. 1917 en Alemania la crisis del carbón obliga al racionamiento en su consumo. 1927 en Portugal, la oposición al gobierno del general António Óscar de Fragoso Carmona organiza levantamientos militares en Lisboa y Oporto. 1930 la Real Federación Española de Fútbol acuerda no participar en el torneo internacional de Montevideo. 1931 un terremoto destruye varias ciudades de Nueva Zelanda y causa la muerte de más de mil personas. 1932 cinco terremotos consecutivos destruyen una porción considerable de Santiago de Cuba. 1933 concluye la guerra civil de Nicaragua con un tratado de paz firmado por Augusto César Sandino, jefe de las fuerzas revolucionarias, y el presidente Juan Bautista Sacasa y Sacasa. 1935 el astrónomo Sylvain Julien Victor Arend descubre un nuevo asteroide, al que da el nombre de Alain. 1939 el jefe del Partido Rexista belga, Léon Degrelle, llega a Burgos. 1943 Finlandia entabla negociaciones con la URSS para intentar obtener la paz. 1944 en España —en el marco de la Segunda Guerra Mundial— el General Francisco Franco reafirma la estricta neutralidad de España. 1945 el Gobierno español crea por decreto el monopolio Tabacalera.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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