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El presidente Rafael Trujillo promulga la Ley 700 (37 años después del Congreso aprobar -1897-, mediante la cual se oficializó el Himno Nacional de los maestros José Reyes y Emilio Prud Homme. 1955: Fallece Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, quien ocupará la presidencia en 1949 después de la muerte del presidente Jacinto B. Peynado. 1961. Es ajusticiado el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quien por más de tres décadas dominó con mano férrea la República Dominicana. Entre sus ejecutores estaban Antonio de la Maza, Juan Tomás Díaz, Antonio Imbert Barreras, teniente Amado García Guerrero, Pedro Livio Cedeño, Salvador Estrella Sadhalá, Modesto Díaz, Roberto Pastoriza, Luis Manuel Cáceres (Tunti) y Huáscar Tejeda. 1965. El Gobierno Constitucionalista encabezado por Francisco A. Caamaño rechaza, por parcializado, al secretario general de la OEA, José A. Mora, como interlocutor en las negociaciones para poner fin a la crisis dominicana. 1966. La revista estadounidense Newsweek, en un análisis sobre las elecciones presidenciales del 1 de junio, se refiere al candidato del PRD, Juan Bosch, como un mal perdedor, que denunciaba fraude antes de realizarse la consulta cívica. 1967. Agentes duvalieristas arrestan en Haití al ex jefe del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de la dictadura trujillista, Johnny Abbes García, siendo esta la última referencia de su existencia. 1972. Inicia en la Zona Colonial de la Capital sus operaciones la empresa familiar Helados Bon, en un pequeño local rentado, con sólo tres empleados. 2001. El ex presidente Joaquín Balaguer revela que nunca presentó su tesis doctoral en Francia y que no estudió en la Sorbona, sino en la Universidad de París. 2007. La Junta Central Electoral emite su resolución 03/2007, mediante la cual establece un sistema de carrera para los Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes sobre la base de Concursos Públicos de Méritos por Oposición. 2018. Unos seis funcionarios de la embajada de Taiwán en la República Dominicana abandonaron el territorio nacional, luego de que el país, restablece relaciones diplomáticas con China y fuera clausurada la sede taiwanesa que operaba en Santo Domingo. 2022. La magistrada Arlin Ventura, presidenta del tercer tribunal colegiado del Distrito Nacional, expresó que los tribunales no están para dictar sentencias salomónicas "para apaciguar la furia de la opinión pública ni del poder político", en referencia a la decisión de declarar no culpables a los imputados en el caso Super Tucano. 2025. El Poder Ejecutivo declara mediante el decreto número 288-25, a Juan Rodríguez García (Juancito Rodríguez), Héroe Nacional "por su ejemplar vida de lucha contra la tiranía trujillista, su entrega total a la causa de la libertad y su sacrificio personal y familiar en favor de la democracia dominicana", por lo que sus restos serán traslados al Panteón Nacional. Internacionales: 1431. Con apenas 19 años de edad, Juana de Arco es quemada en la hoguera en Inglaterra, acusada de hechicería. 1539. El conquistador español Hernando de Soto desembarca en la bahía de Tampa, en Florida, con 600 soldados en su búsqueda de oro. 1640. Juan de Braganza es elegido rey de Portugal, con lo que este país se separa de España. 1814. Es firmado el tratado de París, mediante el cual se pone fin a la guerra entre Francia y la sexta coalición, retornando las fronteras de Francia a ser las que tenía cuando fue ejecutado Luis XVI. 1815.- José Gaspar Rodríguez de Francia se hace proclamar dictador perpetuo y jefe de la iglesia de Paraguay. 1967. Sale a la venta en Buenos Aires la primera edición de la novela Cien años de soledad de un autor colombiano casi desconocido: Gabriel García Márquez. 1972. Tres terroristas japoneses matan a 22 personas en el aeropuerto de Tel Aviv, capital de Israel. 1974. Concluye el X Congreso Comunista de Yugoslavia, en el que se declara a Joseph Bross Tito, como jefe vitalicio del Partido. 2006. En Chile, más de 600.000 estudiantes secundarios participan en el paro nacional convocado como parte de la movilización escolar realizada durante el último mes. 2008. El Banco Mundial aprueba destinar US$1.200 millones para disminuir el hambre en el mundo, siendo los principales receptores Yibuti, Haití y Liberia. 2012. El exdictador de Liberia, Charles Taylor, es condenado a 50 años de cárcel por el Tribunal Especial para Sierra Leona por crímenes de lesa humanidad. 2016. En Filipinas, Rodrigo Duterte es proclamado nuevo presidente, en un acto conjunto del Congreso y el Senado al que no asistió por considerarlo "cursi", cargo al que jurará el 30 de junio, tras ganar las elecciones del 9 de mayo con el 39% de los votos. 2018. El presidente estadounidense, Donald Trump firma la ley conocida como "derecho a probar", una polémica norma que legaliza los tratamientos experimentales con pacientes desahuciados para los que la medicina común no ha encontrado remedio. -En Nicaragua, ocurre la Masacre del Día de las Madres, en el que, según el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para Nicaragua, 19 personas pierden la vida y cientos resultan heridas en ataques armados contra manifestantes opositores al gobierno del presidente Daniel Ortega. 2024. El expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, es declarado culpable de 34 cargos, siendo esta la primera vez que un gobernante de este país es declarado culpable de un delito, enfrentándose a una pena de hasta cuatro años de prisión por fraude fiscal, blanqueo de dinero, obstrucción de la justicia, abuso de poder, y conspiración, entre otros. -Corea del Norte lanza una flota de más de 200 globos llenos de basura y estiércol sobre Corea del Sur, mientras el Ejército surcoreano llama a la población a permanecer en casa, mientras un escuadrón recoge los desperdicios. 2025. El Ministerio de Relaciones Exteriores de China advierte a EE.UU. sobre la venta de armamento a Taiwán, subrayando que la cuestión en torno a la isla es una "línea roja infranqueable" en las relaciones entre ambas potencias. - La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas afirma que en abril pasado aumentaron los desplazados a causa de la violencia en Haití, en un contexto de agravamiento de la inseguridad alimentaria y de acceso limitado a los servicios sociales básicos y educativos para los niños.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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