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Nace en Santo Domingo el niño Juan Esteban Vargas Marcano, más conocido como Tetelo Vargas, quien fue un beisbolista de fama internacional que jugó en la Negro League Baseball de Estados Unidos; en su honor fue bautizado con su nombre el estadio de San Pedro de Macorís. 1932. Muere en Santo Domingo el doctor Narciso Alberty Bosch, médico, farmacéutico, arqueólogo y escritor; autor de Apuntes para la Prehistoria de Quisqueya. 1965. La Agencia Central de Inteligencia (CIA) rinde un informe en el que afirma que el PRD conspira en unión de oficiales militares —especialmente de la Fuerza Aérea— para derrocar al presidente del Triunvirato, Donald Reid Cabral. 2018. El Senado aprueba en segunda lectura, con modificaciones, el proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece la modalidad de primarias abiertas y simultáneas organizadas por la Junta Central Electoral. 2019. La Central Nacional de Transportistas Unificados (CNTU) habilita la primera flota de vehículos eléctricos que brindará servicios de taxi para mitigar el alto costo de los combustibles y reducir un 30 % el precio de la tarifa a los usuarios. 2022. El defensor del pueblo, Pablo Ulloa, presenta una denuncia en la Fiscalía del Distrito Nacional tras ser agredido junto a periodistas de diferentes medios por agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre cuando acudieron al Canódromo, donde las autoridades tienen un depósito de vehículos incautados. 2023. Los medios de comunicación nacionales se hacen eco del informe «Los mercados criminales en Haití: mapeo de tendencias en armas de fuego y tráfico de drogas», realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el que se afirma que el territorio dominicano es uno de los ejes del tránsito ilegal de drogas y armas a las pandillas haitianas. Internacionales: 1079. En Polonia, el obispo Estanislao de Szczepanów es ejecutado por orden del rey Boleslao II el Temerario. 1713. Paz de Utrecht: Francia ratifica una serie de convenios con Gran Bretaña, Portugal, las Provincias Unidas, Saboya y Prusia, después de la guerra de Sucesión española (1701-1714). 1899. Es proclamado en Washington el Tratado de París, mediante el cual España cede Puerto Rico a los EE. UU. 1947. Jackie Robinson se convierte en el primer afroamericano en jugar béisbol de las Grandes Ligas de Estados Unidos. 1951. El presidente Truman releva al general MacArthur por insubordinación cuando este propone invadir Manchuria y atacar China con bombas atómicas para eliminar el comunismo. 1979. El presidente de Uganda, Idi Amin, es depuesto luego de enviar tropas a Tanzania, nación que repele la agresión y contraataca con el respaldo de exiliados ugandeses. 2002. En Venezuela, la patronal Fedecámaras y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) convocan una huelga y exigen la renuncia del presidente Hugo Chávez durante una masiva manifestación en Caracas, que deja 19 muertos frente al palacio presidencial; varios altos mandos militares se rebelan contra el Gobierno. 2006. El jefe supremo de la Cosa Nostra, Bernardo Provenzano, que era buscado desde hacía más de cuarenta años, es detenido cerca de la localidad de Corleone, Sicilia. 2009. En el estado mexicano de Veracruz se reporta el primer caso de gripe A (H1N1), provocando que todo el mundo se tapara la boca y extremara las medidas higiénicas debido a la peligrosidad de la enfermedad, que en un principio se le atribuía al cerdo. -Muere la escritora española de novelas románticas María del Socorro Tellado López, conocida como Corín Tellado. 2011. En Costa de Marfil, las fuerzas rebeldes que apoyan al presidente electo Alassane Ouattara, con apoyo de fuerzas militares francesas, arrestan al presidente saliente Laurent Gbagbo, poniendo fin a la guerra civil en ese país africano. 2019. La policía del Reino Unido arresta al cofundador de WikiLeaks, Julian Assange, luego de que el Gobierno ecuatoriano levantara el asilo político que le había otorgado por los últimos siete años. -El ejército de Sudán derroca y arresta al presidente Omar al-Bashir, además de anunciar que se hará cargo del país durante los próximos dos años, después de casi cuatro meses de protestas contra su gobierno. 2021. El candidato presidencial Guillermo Lasso, respaldado por el movimiento Creando Oportunidades y el Partido Social Cristiano, gana las elecciones con el 52 % frente al «correísta» Andrés Arauz, convirtiéndose en el próximo presidente de Ecuador. 2022. El secretario de Estado estadounidense, Antony Blinken, arremete contra la política de seguridad aplicada por el gobierno salvadoreño del presidente Nayib Bukele contra miembros de la Mara Salvatrucha (generalmente abreviado como MS, Mara y MS-13) sin observar el debido proceso. 2023. El Fondo Monetario Internacional (FMI) presenta su nuevo informe de perspectivas mundiales, en el que reconoce la existencia de «nerviosismo» en los mercados debido a la inestabilidad bancaria, por lo que pide a los reguladores «vigilar con celo los posibles focos de vulnerabilidad en el sector». -Los gobiernos de Estados Unidos, Colombia y Panamá anuncian un paquete de medidas para abordar la crisis migratoria regional, entre las que se incluye combatir las redes de tráfico de personas por la peligrosa selva del Darién, en el marco de una reunión celebrada en la capital panameña. 2024. La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina establece que los atentados a la Embajada de Israel (1992) y a la Asociación Mutual Israelita (AMIA, en 1994) fueron ejecutados por la organización fundamentalista islámica Hezbolá, patrocinada por el gobierno de Irán, según informó Perfil. -Fallece de cáncer a la edad de 76 años el actor y exjugador de la Liga de Fútbol Americano (NFL) Orenthal James Simpson (O. J. Simpson), quien fue acusado en 1994 de asesinar a su exmujer, Nicole Brown, y al amigo de esta, Ronald Goldman, hallados muertos a puñaladas en el exterior del dúplex propiedad de la primera.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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