noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es sabado 28 de febrero del 2026 . Faltan 307 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1574 en la ciudad de México se realiza el primer auto de fe. 1707 en España, el rey escribe una Real Cédula que incorpora a la Corona los bienes confiscados a los moriscos granadinos. 1780 en Irán, un terremoto de 7,4 grados en la escala sismológica de Richter causa 200 000 muertos y grandes daños materiales. Ver Principales terremotos entre el siglo X y el XIX. 1788 en Venezuela se funda la aldea de San Fernando de Apure. 1789 en España, un decreto del rey permite el tráfico de esclavos africanos en Cuba. 1792 el conde de Aranda es nombrado primer ministro del gabinete de Carlos IV, donde sustituye al conde de Floridablanca. 1811 en la Banda Oriental (actual Uruguay), el patriota Venancio Benavides lanza el Grito de Asencio, iniciando la Revolución oriental. 1827 en Carmen de Patagones —en el marco de la Guerra del Brasil—, las fuerzas armadas argentinas derrotan definitivamente por mar y tierra (en la batalla de Carmen de Patagones) a las fuerzas expedicionarias del Imperio del Brasil. 1827 en Estados Unidos, la Baltimore & Ohio Railroad se convierte en la primera compañía ferroviaria de ese país que ofrece transporte comercial de personas y mercancías. 1844 en el Teatro de la Cruz (Madrid) se estrena la obra teatral Don Juan Tenorio, de José Zorrilla 1848 en Francia se proclama oficialmente la segunda Segunda República. 1870 Bulgaria alcanza el nivel de protectorado según un decreto del Sultán Abd-ul-Aziz del Imperio otomano. 1900 Segunda Guerra Bóer: 118 días del «sitio de Ladysmith». 1904 en Lisboa, Portugal se funda el Sport Lisboa e Benfica. 1922 Egipto se independiza del Reino Unido. 1935 Wallace Carothers crea el nailon. 1940 en el Madison Square Garden (Nueva York) se transmite por televisión el primer partido de básquet (Fordham University vs. University of Pittsburgh. 1941 en Santafé de Bogotá (Colombia) se funda el club de fútbol Santa Fe 1942 en el Estrecho de Sonda, el acorazado USS Houston (CA-30) se hunde en la Batalla del Estrecho de la Sonda con 693 miembros. 1955 se inaugura la línea ferroviaria Hanói-Pekín-Moscú-Berlín. 1958 constitución del Parlamento Europeo bajo la presidencia de Robert Schumann. 1959 Se inaugura en República Dominicana la primera planta de television privada, denominada Radio HIN Television (Rahintel) 1964 en Estambul, Turquía Turgut Erenerol es nombrado segundo Patriarca de la Iglesia Ortodoxa Turca bajo el nombre de Eftim II. 1971 en Caracas, Venezuela se crea el Grupo Teatral Rajatabla. 1974 Estados Unidos y Egipto restablecen relaciones diplomáticas tras siete años. 1975 en Londres, Reino Unido, un tren de metro colida con un muro a la estación Moorgate en el accidente de metro de Londres el mas grave. 1980 en España se aprueba en referéndum el acceso de Andalucía a la autonomía mediante el procedimiento del artículo 151 de la Constitución española. 1986 en Estocolmo es asesinado Olof Palme, el ex primer ministro sueco. 1990 en la URSS es reconocida la propiedad privada y su transmisión en herencia a los descendientes. 1993 en Waco, Texas, agentes del Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms se incorporan al asedio de la iglesia davidiana para intentar arrestar a su líder David Koresh. Cuatro agentes y cinco miembros davidianos mueren en el primer tiroteo del asedio. 1997 dos asaltantes de banco (Larry Eugene Phillips, Jr. y Emil Matasareanu) fuertemente armados con entre otras AK-47, se enfrentan con la polícia en las puertas de una sucursal del banco Bank of America en lo que se dio en llamar Tiroteo de North Hollywood 1998 en Kosovo —en el marco de la Guerra de Kosovo— la policía serbia comienza la ofensiva contra el Ejército de Liberación Kosovar. 2002 La Convención Europea inicia los trabajos de redacción de la Constitución Europea. 2002 La peseta, moneda española, deja de ser de curso legal. 2007 en Perú se estrella un helicóptero, que mata a 3 personas y deja heridas a otras 3. 2013 En Ciudad del Vaticano, renuncia el papa Benedicto XVI siendo el primer pontífice en hacerlo en la era contemporánea y el cuarto en la historia de la iglesia católica.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

                                            Flag Counter

Buscar este blog


 


 

                     


 

sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias