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54Grado.com : Hoy es domingo 5 de abril del 2026. Faltan 270 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1821. Aparece el semanario Telégrafo Constitucional de Santo Domingo, dirigido por Antonio María Pineda, tenido como el primer periódico que se publica en el país. 1844. La Junta Central Gubernativa recibe un informe del general José María Imbert sobre el triunfo de las tropas dominicanas sobre las fuerzas haitianas en la batalla del 30 de Marzo. 1849. El presidente haitiano Faustino Soulouque ataca Azua; sin embargo, las tropas dominicanas acantonadas allí, comandadas por el general Antonio Duvergé, resisten victoriosamente el ataque. 1875. Son depositados con honores extraordinarios en la Catedral de Santo Domingo los restos del patricio Francisco del Rosario Sánchez. 1960. Es apresado un grupo de supuestos agentes del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), al que se le acusa de dedicarse a entrar a la Catedral de La Vega y poner a repicar las campanas. 1977. El presidente Joaquín Balaguer destituye como secretario de la Presidencia a Pedro Pablo Villanueva, designando en su lugar a Manuel de Js. Estrada Medina. 1993. El presidente Joaquín Balaguer cancela a su asesor económico, Juan José Arteaga, y suspende en sus funciones al director del Instituto Postal Dominicano, Juan Luis Selimán, «hasta tanto se aclaren sus relaciones con la empresa norteamericana National Teleprocessing». 2014. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) externa su preocupación por la situación de «más de 210,000 personas que han quedado apátridas en la República Dominicana como resultado de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (TC)». 2023. El Consejo del Poder Judicial destituye al juez del Noveno Juzgado de la Instrucción adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Juan Francisco Rodríguez Consoró, por alegadas faltas graves en el ejercicio de sus funciones. -Al menos 11 instituciones públicas son involucradas en el expediente de solicitud de medida de coerción del caso Operación Calamar, considerando, al menos, 12 tipos penales de los imputados, conforme a los datos organizados por la entidad cívica Participación Ciudadana extraídos del expediente. 2024. El presidente dominicano, Luis Abinader, y el secretario de Estado de EE. UU., Antony Blinken, analizan, vía telefónica, las acciones coordinadas que se encuentran en curso con relación a la crisis que afecta desde hace varios años a la República de Haití. -El embajador de la República Popular China en el país, Chen Luning, presenta al ministro de Defensa, teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, al coronel del Ejército Gao Peng, primer agregado de Defensa de su país en la República Dominicana. 2025. Basado en informaciones del Banco Central, la Dirección General de Presupuesto y el Ministerio de Hacienda, el Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES) realiza un estudio en el que revela que, durante el período 1990-2024, los ingresos del Gobierno crecieron un 2,528 %, al pasar de US774.1millonesaUS20,346.6 millones, lo que equivale a un ingreso 26 veces más grande, pero con un crecimiento del gasto público mayor. Internacionales: 1535. En Perú, Francisco Pizarro oficializa la fundación de la villa Trujillo de Nueva Castilla, confiriéndosele a Martín de Estete la potestad de designar a los alcaldes y regidores. 1614. La princesa india Pocahontas se casa con el inglés John Rolfe mediante el matrimonio católico, pasando esta a llamarse lady Rebecca. 1762. Gran Bretaña ocupa Granada. 1766. Llega a Nueva Orleans el español Antonio de Ulloa para instalarse como nuevo gobernador de Luisiana, Estados Unidos. 1818. Batalla de Maipú: el Ejército Libertador, bajo el mando del general José de San Martín, vence definitivamente a los realistas dirigidos por el general español Osorio, tras la cual queda sellada la independencia de Chile. 1879. Estalla la guerra entre Chile, Perú y Bolivia, por la que Chile obtiene la región rica en nitratos al norte del país. 1951. Son condenados a muerte en Estados Unidos Julius y Ethel Rosenberg por realizar espionaje a favor de la Unión Soviética. 1955. Sir Winston Churchill renuncia como primer ministro británico. 1963. Se conecta el «teléfono rojo» —negro en realidad— que unía el despacho del presidente estadounidense John Kennedy en Washington con el del líder comunista Nikita Kruschev en Moscú. 1978. En Argel, se comete un intento de asesinato, por parte de las autoridades españolas, contra el abogado, político y terrorista Antonio de León Cubillo Ferreira, fundador del Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario. 1989. El movimiento sindicalista polaco Solidaridad es legalizado, pudiendo así presentarse a las elecciones generales. 1992. El presidente peruano Alberto Fujimori disuelve el Congreso, produciéndose lo que se ha definido como «el Fujimorazo». 2000. En Japón, el periodista y político Mori Yoshiro reemplaza como primer ministro a Keizo Obuchi, quien sufrió un accidente cerebrovascular cuatro días antes. 2005. La República Popular China exige al Vaticano no interferir en sus asuntos internos y que rompa relaciones con Taiwán, reiterando con ello las condiciones que ha impuesto desde hace tiempo para el restablecimiento de vínculos diplomáticos con la Santa Sede. 2008. En Haití, varias personas resultan muertas y decenas heridas durante los disturbios en protesta por los altos precios de los alimentos. 2011. En Pakistán, dos ataques con bombas sacuden la relativa calma que vivía esta nación en las últimas semanas. Una de las bombas estalla en el consulado de Estados Unidos. 2013. El Tribunal Constitucional ruso declara ilegales varias medidas de ajuste por valor de más de mil millones de euros, siendo este el segundo fallo del alto tribunal contra las medidas del Gobierno impuestas a Portugal por la «troika». 2022. El secretario general de la ONU, António Guterres, advierte que el reporte del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático revela que las temperaturas de la Tierra rebasarán el umbral crucial de peligro, a menos que se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero más rápido de lo que los países se han comprometido a hacerlo. -El ministro de Exteriores de Rusia, Serguéi Lavrov, recuerda las guerras de Irak, Libia y Siria al presidente de EE. UU., Joe Biden, quien aboga por juzgar por crímenes de guerra cometidos en Ucrania al jefe del Kremlin, Vladímir Putin. 2023. El presidente de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Kevin McCarthy, se reúne con la presidenta de Taiwán, Tsai Ing-wen, en el marco de su visita oficial al país norteamericano, a pesar de las advertencias de China. 2024. En Ecuador, tropas policiales irrumpen en la embajada de México para apresar al exvicepresidente Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive, por lo que el Gobierno mexicano anuncia el rompimiento de relaciones diplomáticas con el país sudamericano. -Ante la imposibilidad de aterrizar en su país, el primer ministro interino haitiano, Ariel Henry, llega sorpresivamente a San Juan de Puerto Rico procedente de Estados Unidos, tras su estadía en Kenia; mientras, el jefe de las bandas armadas Jimmy Chérizier (Barbecue) asegura que si el gobernante no dimite «el país se encamina a un genocidio». -Las autoridades francesas detienen a tres jóvenes, de edades entre 19 y 24 años, a los que vinculan al Estado Islámico, acusados de planear un atentado terrorista de gran magnitud para «ahogar en sangre a los infieles», inspirado en el ataque de la sala Bataclan de 2015.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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