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54Grado.com : Hoy es miercoles 10 de junio del 2026. Faltan 204 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1510 en Sevilla (España), la Casa de Contratación recibe su primer estatuto, gracias al cual ve ampliadas las prerrogativas iniciales. 1647 en la bahía de Manila (Filipinas) —en el transcurso de la Guerra de los Ochenta Años— se libra la batalla del Puerto de Cavite. 1682 en el suroeste de Connecticut (EE. UU.) sucede el primer tornado que queda registrado en la Historia de ese país. 1770 en Buenos Aires el gobernador español ordena el desalojo de los ocupantes británicos de las islas Malvinas, a quienes consideraba invasores en tierra española. 1776 el Congreso de Filadelfia aprueba la Declaración de Independencia de los Estados de la Unión. 1781 en la ciudad de Guatemala se funda el colegio San José de los Infantes. 1795 en la Iglesia de Santa Margarita de París se entierra en una fosa común el cadáver del rey Luis XVII. 1834 en Perú, Luis José de Orbegozo promulga la cuarta Constitución. 1836 en la región sur de la bahía de San Francisco (California) a las 15:30 sucede un terremoto de 6,5 grados en la escala sismológica de Richter (MI según Bakun, 1999). No se registran víctimas. 1843 en Oaxaca (México), la población de Huajuapan de León es elevada a la categoría de Heroica Villa. 1849 en Paraguay, los militares ocupan las misiones jesuíticas. 1865 en Alemania, Richard Wagner estrena Tristán e Isolda. 1870 en Ohio (EE. UU.), John Davidson Rockefeller y dos socios más fundan la Standard Oil of Ohio. 1898 en Cuba —en el marco de la Guerra Hispano-Estadounidense— desembarcan los soldados de marina estadounidenses. 1907 en París, Auguste Lumière presenta la fotografía en color. 1933 Mariano Barberán y Joaquín Collar Serra inician la travesía del Atlántico a bordo del avión Cuatro Vientos 1935 se funda la asociación Alcohólicos Anónimos. 1940 Italia le declara la guerra a Gran bretaña y Francia 1944 en Londres cae el primer cohete-bomba V-1 lanzado desde la Alemania nazi. 1944 Matanza de Oradour-sur-Glane de civiles indefensos, mientras tenía lugar la Batalla de Normandía en la Segunda Guerra Mundial.Símbolo de los crímenes de guerra cometidos en Francia durante la ocupación nazi y el régimen colaboracionista de Vichy. 1948 A las 12:45 se da la primera emisión de televisión realizada en España 1958 en el atolón Bikini (islas Marshall, en medio del océano Pacífico), Estados Unidos detona su bomba atómica Maple, de 213 kt. Es un éxito, ya que se logra el 89 % de la fisión predicha. Es la 15.ª de las 35 bombas de la operación Hardtack I, y la bomba n.º 136 de las 1127 que Estados Unidos detonó entre 1945 y 1992. 1967 fin de la Guerra de los Seis Días con la victoria del ejército israelí sobre la alianza árabe. 1971 en México sucede la Matanza del Jueves de Corpus. Los «Halcones» (un grupo de élite del Ejército Mexicano, entrenado con apoyo del gobierno de Estados Unidos) reprimen manifestaciones estudiantiles en la ciudad de México. Asesinan a 120 estudiantes. 1977 en EE. UU., Apple Computer presenta la Apple II. 1982 en el océano Atlántico Sur los militares argentinos se rinden ante los británicos. Termina la Guerra de Malvinas. 1984 en Amritsar (India), el Ejército Indio ataca el Templo Dorado de los sijs. Asesinan a unas 700 personas. 1985 Israel retira sus efectivos militares de Líbano. 1987 en España se realizan elecciones municipales (3.ª legislatura). 1998 en Francia se inaugura el Mundial de Fútbol. 2007 en el circuito de Gilles Villeneuve (en Canadá) Lewis Hamilton gana su primera carrera en la Fórmula 1. 2011 es lanzado el satélite argentino SAC-D / Aquarius en un cohete Delta II, desde Santa Bárbara, California.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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