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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 15 de mayo del 2026 . Faltan 230 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1252 el Papa Inocencio IV hace pública la bula papal ad extirpanda, en la que se autoriza, con algunos límites, la tortura de herejes a cargo de la Inquisición. 1303 fundación de la ciudad española de Chiclana de la Frontera por parte de don Alonso Pérez de Guzmán. 1536 Ana Bolena, reina de Inglaterra, comparece al jucio en Londres para enfrentarse a los cargos de traición, adulterio e incesto. Fue condenada a la pena de muerte por un jurado especialmente seleccionado. 1567 en Inglaterra, la reina María Estuardo se casa con el aristócrata James Hepburn, su tercer esposo. 1568 en Shanxi (China) sucede un terremoto. Posiblemente sea el mismo que se registró dos semanas atrás. 1602 Bartholomew Gosnold se convierte en le primer europea en divisar el Cabo Cod. 1618 Johannes Kepler confirma su descubrimiento previo sobre la tercera ley de movimientos de los planetas. 1629 se produce la Batalla de Las Cangrejeras, un enfrentamiento militar en el contexto de la Guerra de Arauco librada en el sur de Chile durante la guerra defensiva entre españoles y mapuches. La batalla terminó en una importante victoria de los indígenas. 1648 Tratado de Münster, en el cual España reconoce la independencia de los Países Bajos. 1701 se inicia la Guerra de Sucesión Española. 1718 James Puckle, un abogado londinense patenta la primera ametralladora. 1755 los españoles se establecen en Laredo (Texas). 1792 en el marco de la Primera Coalición, Francia declara la guerra al Reino de Cerdeña. 1793 Diego Marín Aguilera vuela cerca de 360 metros y con una altitutd de 5 o 6 metros, con el primer avión de plumas. 1796 en el marco de la Primera Coalición, Napoleón Bonaparte entra en Milán. 1800 Jorge III de Inglaterra sobrevive a un intento de asesinato a cargo de James Hadfield, que posteriormente alegó locura. 1811 Paraguay se independiza de España, siendo el primer país sudamericano en lograr su independencia permanente. 1813 en el marco de la guerra de independencia chilena, se libra el combate de San Carlos. 1836 en España, Francisco Javier Istúriz es nombrado presidente del gobierno. 1849 Tropas de las Dos Sicilias toman Palermo y derrocan el gobierno de Sicilia. 1858 sew abre el Royal Opera House en Covent Garden, Londres. 1867 caída del Sitio de Querétaro y fin del Segundo Imperio Mexicano. 1891 se promulga la encíclica Rerum Novarum del papa León XIII, a partir de la cual surge el movimiento político llamado democracia cristiana. 1896 primera proyección cinematográfica en España. 1902 El estadounidense Lyman Gilmore voló en un avión con motor a vapor, aunque no fue confirmado oficialmente. 1905 Se empieza a crear Las Vegas cuando 110 acres, en los que se construirá el centro de la ciudad, son auditados. 1911 en México, se produce en Torreón la Matanza de chinos. 1919 Invasión griega de İzmir. Durante la invasión, el ejército griego matan o hieren a 350 turcos. Sus responsbales son condenados por el comandante griego Aristides Stergiades. 1928 Mickey Mouse se presente en sociedad por primera vez en Plane Crazy. 1931 en México se inaugura el Aeropuerto Internacional Benito Juárez. 1934 Kārlis Ulmanis establece el gobierno legítimo de Letonia. 1935 en Moscú se inaugura la primera línea del metro. 1940 en el marco de la Segunda Guerra Mundial, después de una dura batalla, las pésimas tropas entrenadas de Países Bajos se rinden a Alemania, comenzando cinco años de ocupación. 1940 en Estados Unidos, los hermanos Dick y Mac McDonald abrieron el primer restaurante McDonald's en San Bernandino (California). 1943 Joseph Stalin disuelve el Comintern. 1943 las tropas alemanas comienzan, al este de Bosnia, la Operación Schwarz, con el objetivo de aniquilar las bases partisanas y a su líder, Tito. 1948 en Inglaterra, el asesinato de una niña de tres años de edad en Blackburn lleva a tomar las huellas digitales de más de 40.000 hombres en la ciudad en un intento por encontrar al asesino. 1955 en el Sitio de pruebas de Nevada, Estados Unidos detona su bomba atómica Zucchini, de 28 kt, la última de las 14 bombas de la operación Teapot, y la n.º 65 de las 1127 que Estados Unidos detonó entre 1945 y 1992. 1957 en la isla Malden (en el océano Pacífico), los británicos hacen la primera prueba de bomba de hidrógeno, en la llamada Operación Grapple. 1958 lanzamiento del satélite artificial soviético Sputnik 3. 1960 la Unión Soviética lanza el satélite Sputnik 4. 1963 en el marco del Proyecto Mercury, Estados Unidos lanza con éxito la nave Mercury Atlas 9, con el astronauta Gordon Cooper a bordo. Se convierte en el primer estadounidense que pasa más de un día en el espacio. 1966 después de una disputa, el primer ministro survietnamita Nguyen Cao Ky da la orden de atacar las fuerzas del general Ton That Dinh. 1972 la isla de Okinawa, bajo el control estadounidense desde 1945, vuelve al control de Japón. 1988 las tropas soviéticas inician la retirada de Afganistán después de ocho años de ocupación. 1993 se celebra en Millstreet, Irlanda, la XXXVIII Edición de Eurovisión. El tema del país anfitrión, «In your eyes» de la solista Niamh Kavanagh, es el vencedor. 2002 el equipo de fútbol español Real Madrid gana por novena vez la Copa de Europa. 2004 Sudáfrica es elegido sede para la Copa Mundial de Fútbol de 2010, convirtiéndose en el primer país africano en organizar la máxima competencia futbolística internacional y el segundo en organizar un evento deportivo masivo siendo el primero el Mundial de Rugby de 1995 celebrado en Sudáfrica misma 2009 En México se publica en el Diario Oficial de la Federación, la creación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. 2010 el cantante argentino, Gustavo Cerati sufre un accidente cerebrovascular que lo mantiene en coma hasta la actualidad. 2011 creación del movimiento 15M ―o «Indignados»― en toda España. 2011 manifestaciones del movimiento Democracia Real Ya 2012 en Bogotá se produce un ataque terrorista contra el exministro colombiano Fernando Londoño.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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