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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 26 de diciembre del 2025. Faltan 5 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1522. Debido al maltrato recibido, se produce la primera sublevación de esclavos negros en el Nuevo Mundo en el ingenio azucarero "La Duquesa", propiedad de don Diego Colón. 1863. El gobierno revolucionario instalado en Santiago de los Caballeros anuncia la guerra marítima contra España, dispone trato humano para los detenidos por las tropas y declara al general Pedro Santana traidor a la Patria. 1937. El presidente dominicano Rafael Trujillo invita a su colega haitiano Stenio Vincent a suscribir un pacto de honor, proclamando que los incidentes fronterizos "no podrán conducir nunca los dos pueblos vecinos a una lucha armada" 2005. Se registra en la Plaza de la Salud el nacimiento de sextillizos (tres varones y tres hembras). 2010. Tras varias semanas de gravedad en un centro de salud privado, muere el ex presidente Salvador Jorge Blanco. 2023. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechaza un recurso de casación en contra de una sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que declara lesivo al interés colectivo la construcción delAeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) y ordena la paralización de la misma. 2024. Oficiales de la Dirección General de Aduanas (DGA) detectan en el puerto de Haina un contenedor de importación con un contrabando que totalizó 3,020,000 cigarrillos y 6,027 unidades de municiones de calibres 9, 12, 16 y 20 milímetros, introducidos con declaración falsa para evadir el pago de RD$16,698,082 millones. 1620. Los peregrinos del Mayflower desembarcan en Plymouth. 1776. En la Guerra de Independencia de EE.UU. se produce la batalla de Trenton (New Jersey), en la que son derrotadas las tropas británicas. 1805. Mediante el Tratado de Pressburg, Venecia y Dalmacia pasan a ser territorios bajo el mando de Napoleón, finalizando así más de mil años de la Serenisima República. 1893. Nace en Pekín, el líder máximo del Partido Comunista y la República Popular China. 1925. Turquía adopta el calendario Gregoriano. 1926. Hirohito es proclamado nuevo emperador de Japón. 1941. Winston Churchill es nombrado Primer Ministro británico. 1946. Con la apertura del Hotel Flamingo, empieza una nueva era en la vida de Las Vegas. 1985. Por primera vez en la historia de los tribunales de Estados Unidos, un jurado completamente blanco del Sur de Alabama, condena a tres miembros del Ku Klux Klan por el asesinato de la activista de derechos civiles blanca, Viola Liuzzo. - Es brutalmente asesinada en su vivienda de Ruhengeri (Ruanda) la zoóloga, conservacionista, defensora de los gorilas y ecologista estadounidense, Dian Fossey, autora del libro "Trece años con los gorilas de montaña", en el que sus denuncia a los cazadores furtivos de gorilas de montaña. 1991. La Cámara de las Repúblicas del Soviet Supremo soviético declara el fin de la URSS a partir de la ratificación del Tratado de la Comunidad de Estados Independientes (CEI). 1996. Entra en vigor la Convención de la ONU contra la Desertización, redactada por mandato de la "cumbre" de la Tierra (Río de Janeiro, 1992) y firmada en 1994 por 115 Estados. 1998. En Angola, un accidente aéreo provoca la muerte de cuatro tripulantes y 10 pasajeros de un avión de la ONU que se estrella en la zona de conflicto entre militares y guerrilleros. 2004. Un maremoto de 9.0 grados en la escala de Richter provoca un tsunami que afecta varias naciones del Sudeste Asiático, provocando la muerte a más 280,000 personas. 2005. Puerto Rico rechaza un reporte de Estados Unidos, en el que señala tiene la última palabra para definir la condición territorial de este estado libre asociado. 2012. Las fundaciones españolas "Madrid Paz y Solidaridad" y "Consejo General de la Abogacía Española" piden a la Corte de Constitucionalidad de Guatemala no otorgar amnistía al general golpista José Efraín Ríos Montt, procesado por genocidio y crímenes de guerra. 2019. La organización sin ánimo de lucro Gun Violence Archive, revela que más de 38.000 personas murieron en Estados Unidos por el uso de armas de fuego durante este año, en el que registraron más tiroteos que días transcurridos hasta la Nochebuena. - La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia confirma la condena de 10 años de prisión impuesta al expresidente salvadoreño Tony Saca, además de devolver al Estado US$260,7 millones. 2022. La Policía brasileña desactiva una serie de artefactos explosivos encontrados en un pastizal en los alrededores de Brasilia a una semana de la investidura del nuevo presidente Luiz Inácio Lula da Silva y un día después de ser detenido un hombre que intentó detonar un artefacto en el aeropuerto de la capital, quien confesó que su objetivo era provocar caos para impedir la toma de posesión de Lula el próximo 1 de enero. 2023. El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, pasa un balance relativamente positivo de un "histórico" 2023, año en el que el organismo declaró en mayo el final de la emergencia internacional por la pandemia de COVID-19, lo que marcó un giro de 180 grados en el mundo después de tres años de crisis, dolor y pérdidas en todo el mundo. 2024. La compañía propietaria del mercante ruso ´Ursa Major´ que se hundió el pasado día 23 en aguas internacionales del mar Mediterráneo, estima que el buque naufragó a causa de un ataque terrorista previamente planificado. - El 'zar de la frontera' de Donald Trump, Tom Homan, anuncia en una entrevista con el diario The Washington Post, que el futuro Gobierno de Estados Unidos reintroducirá la detención de familias migrantes cuando llegue al poder el 20 de enero.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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