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54Grado.com : Hoy es miércoles 8 de julio del 2026 Faltan 176 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1801. El líder negro Toussaint Louverture proclama para la isla de Santo Domingo una constitución en la que enfrenta al imperio francés de Napoleón Bonaparte, al condenar la esclavitud. 1824. Es promulgada una ley de reforma agraria, la que afectó considerablemente a los grandes propietarios de terrenos, incluyendo la Iglesia, que observó cómo parte de sus tierras eran repartidas entre los campesinos. 1857. Se registra en el país la existencia de dos gobiernos, uno en Santo Domingo, encabezado por el presidente Buenaventura Báez y otro provisional en la región del Cibao, liderado por Pedro Santana. 1865. Las tropas de ocupación españolas inician la carga en sus barcos que estaban en el puerto de todo el material logístico, incluyendo las armas de artillería que eran del ejército dominicano, pero que estaban en su poder. 1923. Es fundado en Santiago el asilo de ancianos, hoy hospital San Vicente de Paúl. 1961. El Movimiento 14 de Junio anuncia su intención de convertirse en partido y el secretario general del PRD, Ángel Miolán, advierte que la organización no se ligaría a grupos extremistas, lo que fue interpretado como una alusión al Movimiento Popular Dominicano (MPD). 1962. El Consejo de Estado anuncia la constitución de un tribunal de confiscaciones de los bienes de la familia Trujillo y los principales colaboradores de la tiranía. -La Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) celebra un pre Congreso para elaborar sus Estatutos y preparar el Primer Congreso Nacional. 1970. La Asamblea Nacional proclama al presidente Joaquín Balaguer y a Carlos Rafael Goico Morales, ganadores de las elecciones celebradas el 16 de mayo de este año. 1978. La Fiebre Porcina Africana es detectada en el país y anunciada oficialmente por la Secretaría de Estado de Agricultura. 1997. El presidente Leonel Fernández pone fin al aislamiento del país de la comunidad internacional, al participar en Montego Bay, Jamaica, en la XVIII Cumbre de la Comunidad del Caribe (CARICOM), organización económica hasta entonces estrictamente anglosajona. 2006. Muere a la edad de 70 años el periodista y abogado, Salvador Pittaluga Nivar, fundador del Instituto Dominicano de Periodismo en 1962. 2015. El embajador dominicano ante la OEA, Pedro Vergés, responde al canciller haitiano Lener Renauld, la acusación de que el Plan Nacional de Regularización que desarrolla el gobierno genera una situación de apátridas. 2021. La Junta Central Electoral acoge la resolución del Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante la cual se incluyen a los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo (FP), mayoritarios, pese a no haber superado el 5% de los votos emitidos en los pasados comicios. -Los fugados pilotos Pascal Fauret y Bruno Odos, condenados a seis años de cárcel en primera instancia en el caso "Air Cocaïne" de tráfico entre República Dominicana y Francia, son absueltos por la corte especial de apelaciones francesa de Aix-en-Provence. 2025. La República Dominicana se consolida como líder en regulación digital tras obtener el primer lugar en el continente americano y el cuarto a nivel mundial en el ICT Regulatory Tracker 2024 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), al lograr una puntuación histórica de 97. -La Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode) fundada por el ex presidente de la República Leonel Fernández, encabeza el V Foro Global Casa de Campo, titulado "El Futuro de la Inteligencia Artificial: Innovación, Ética y Desafíos Globales", reuniendo a expertos, académicos, diplomáticos, empresarios y representantes del sector público y privado, para analizar las oportunidades y desafíos que plantea en los ámbitos como la educación, la salud, la industria y la cultura. Internacionales: 1808. Entra en vigencia el Estatuto Bayona, carta constitucional impuesta a España por Napoleón, a los fines de que "España y las Indias se gobiernen por un sólo código de leyes civiles y criminales". 1846. El comodoro John Montgomery iza la bandera estadounidense en San Francisco de California, tomando así posesión de esa comarca, arrebatada a los mexicanos. 1853. EEUU interviene militarmente en Japón para forzar a este país a abrir sus fronteras al comercio. 1893. Se firma el tratado de límites entre México y Honduras británica, que reconoce la soberanía del Reino Unido en Belice. 1969. Comienza la retirada de tropas estadounidenses en Viet Nam. 1973. El presidente de Egipto, Anuar el Sadat, expulsa a los 15,000 asesores militares y funcionarios rusos que hay en su país. 1984. Bolivia suspende el pago de su deuda externa, en cumplimiento de una exigencia de la Central Obrera Boliviana para levantar la huelga general iniciada tres días antes. 1989. Carlos Saúl Menem es elegido presidente de la República de Argentina. 1994. Más de un millón de ruandeses huyeron a Zaire a causa de la guerra. 2006. Un juez desestima los cargos de genocidio sobre el octogenario ex presidente mexicano Luis Echeverría por una masacre de estudiantes en 1968, que lo mantenían bajo arresto domiciliario. 2011. Una aeronave de Hewa Bora Airways se estrelló en la República Democrática del Congo, muriendo 74 de sus 118 ocupantes. 2013. Más de 650.000 empleados civiles del Departamento de Defensa de Estados Unidos inician unas vacaciones forzosas que representan un corte del 20 por ciento en sus remuneraciones hasta el mes de septiembre. 2018. El juez Rogerio Favreto, del Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región (TRF-4), concede libertad al expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, preso desde el pasado 7 de abril por corrupción pasiva, a través de un "habeas corpus", pero el juez João Gebran Neto, instructor del caso Lava Jato revoca la medida. 2019. Según un informe divulgado por el centro de investigación Pew, la población hispana de Estados Unidos alcanzó 59,9 millones de personas en 2018, 1,2 millones más que el año anterior y 12,1 millones más que los 47,8 que había en 2008. 2020. El teniente coronel Alexander Vindman, testigo clave durante el primer juicio político contra el presidente Donald Trump, anuncia su retiro después de casi 21 años al servicio del Ejército estadounidense. 2021. Las autoridades de Haití arrestan 15 colombianos y dos estadounidenses de origen haitiano, por su supuesta implicación en el asesinato del presidente Jovenel Moïse. -El asesinato del presidente de Haití, Jovenel Moïse, sume al país en otra crisis política, debido a que dos ciudadanos reclaman el puesto de primer ministro: el actual Claude Joseph y el designado horas antes por mandatario, Ariel Henry. 2022. Es asesinado a la edad de 67 años, el ex primer ministro japonés Shinzo Abe, como consecuencia del disparo que recibió por la espalda cuando pronunciaba un discurso en la ciudad de Nara, cuya autoría fue atribuida a un individuo identificado como Tetsuya Yamagami, utilizando un arma de fabricación artesanal. 2023. Las autoridades del estado de Texas (EE.UU.) comenzaron la instalación de un nuevo 'muro flotante' con una cadena de boyas gigantes en la frontera entre Eagle Pass y Piedras Negras del río Bravo o Grande, para obstaculizar la entrada de inmigrantes desde México. 2024. La Policía Nacional de Haití y los comandantes de la misión de seguridad internacional, informan haber recuperado el Hospital General, ubicado en la capital, Puerto Príncipe, que en abril fue ocupado por bandas armados, que les servía de escondite. -El Ministerio de Defensa lanza un ataque masivo contra instalaciones militares y bases aéreas de Ucrania, como parte de la ofensiva que lleva a cabo con el uso de armas de alta precisión y de largo alcance en respuesta a los intentos del régimen de Kiev de dañar las instalaciones energéticas. 2025. El centro de Texas sufre una de sus peores inundaciones en la historia reciente, cobrando la vida de más de 100 personas, mientras las labores de búsqueda y rescate se centran en el área del río Guadalupe y el Camp Mystic, donde equipos de emergencia, incluyendo rescatistas mexicanos, apoyan en las operaciones.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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