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54Grado.com : Hoy es martes 17 de febrero del 2026 . Faltan 318 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1496. Cristóbal Colón nombra a su hermano Bartolomé, gobernador de la isla durante su ausencia. 1658. El capitán general de la colonia, Conde de Peñalba, Bernardino de Meneses Bracamonte y Zapata, ordena al alférez Francisco Delmonte estar alerta por si los franceses deciden hacer algún desembarco por Montecristi. 1747. Un decreto del rey de España pone fin a la disputa, de las órdenes Jesuitas y Dominicos, sobre cuál tenía la autorización de impartir la enseñanza universitaria en Santo Domingo, otorgando a ambas esa potestad. 1867. El Presidente José María Cabral manda a ejecutar en El Seibo la sentencia de muerte dictada contra patriotas acusados de rebelión a mano armada. 1870. El Presidente Buenaventura Báez expide un decreto dejando abiertos los comicios en todo el territorio, para que sus habitantes se expresen a favor o en contra de la anexión del país a los Estados Unidos. 1914. El piloto aviador Geo Pou se convierte en el primer dominicano en volar un avión junto al norteamericano Frank Burnside, alcanzando una altura record en Santo Domingo de 4,500 pies de altura. 1921. Es fundado el club de béisbol profesional Leones del Escogido, siendo sus precursores Carlos Manuel Bonetti Burgos (Pilindo), Luis Alfau, J. Enrique Alfau, Eusebio Martínez y Federico Nina. 1963. El presidente electo, profesor Juan Bosch declara, tras regresar de una gira por Estados Unidos y Europa, que el PRD tenía tanto poder congresual, que podía aprobar leyes en beneficio del pueblo en de 72 horas, lo que creó reservas en sectores conservadores. 1973. El Secretario de las Fuerzas Armadas, contralmirante Ramón Emilio Jiménez Reyes anunció a la prensa que los cadáveres del líder guerrillero Francisco Alberto Caamaño Deñó, Heberto Lalane José y Alfredo Pérez Vargas habían sido sepultados este día en una montaña de San José de Ocoa. 2014. La policía polaca arresta al sacerdote Wojciech Waldemar (padre Alberto Gil), acusado de abusar sexualmente de al menos tres menores en la República Dominicana. 2019. El presidente Danilo Medina promulga la Ley Orgánica de Régimen Electoral, aprobada por la Cámara de Diputados, tras dos sesiones consecutivas. -Fallece a la edad de 69 años la cantante Luchy Vicioso, bautizada como "La dama de la canción", cuyo inicio se produjo en el emblemático programa "La hora del moro", producido por el maestro Rafael Solano, en el desaparecido canal de televisión Rahintel. 2020. El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprueba la proclama que reasigna para el 15 de marzo la fecha de realizar las suspendidas elecciones municipales del 16 de febrero, utilizando esta vez boletas físicas, descartando la modalidad de voto automatizado. -El opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM) demanda de las autoridades proteger la integridad física del coronel policial Ramón A. Guzmán Peralta, seguridad de su candidato presidencial Luis Abinader, quién informó haber sido alertado de que "oficiales de seguridad del Estado maniobraban para dañar el proceso electoral". -Decenas de manifestantes se reúnen en los alrededores de la Plaza de la Bandera, localizado frente a la sede central de en la Junta Central Electoral (JCE) para exigir la renuncia de los miembros titulares del organismo y protestar por los suspendidos comicios municipales. 2021. Desconocidos profanaron la quinto centenaria iglesia Nuestra Señora de Las Mercedes, ubicada entre las calles Las Mercedes y José Reyes de la Zona Colonial de Santo Domingo, de donde fueron sustraídos ornamentos litúrgicos como el copón y el cáliz, alcancías que contenían las ofrendas y otros. - La Dirección Nacional de Investigaciones (DNI) informa que profundiza las indagatorias en torno a la entrada al país del exalcalde de Puerto Príncipe, Haití, y tres acompañantes, quienes ingresaron ilegalmente y apresados por soldados del Ejército dominicano. Internacionales: 1559. El papa Paulo IV llama al pueblo a deponer a los soberanos que sean herejes. 1772. Es firmado el convenio secreto entre Rusia y Prusia para repartirse Polonia. 1902. En España, la ciudad de Barcelona es declarada en estado de guerra a causa de una huelga general. 1959. El comandante Fidel Castro es designado Primer Ministro de Cuba. 1962. Estados Unidos envía delegados a París para pedir a los países miembros de la Organización del Atlántico Norte (OTAN) abstenerse de negociar con el nuevo régimen comunista de Cuba. 1973. El secretario de Estado norteamericano Henry Kissinger, se reúne con el Primer Ministro chino Chou En Lai y con el Presidente Mao Tse Tung. 1979. Tropas de la República Popular China intentan invadir territorio de la República de Viet-Nam. 1981. La Organización Amnistía Internacional responsabiliza al gobierno de Guatemala de la muerte de por lo menos 30.000 personas. 1987. EE.UU. levanta las sanciones económicas contra Polonia, establecidas por la implantación de la ley marcial en 1981. 1995. En España, Rafael Vera Fernández-Huidobro, ex secretario de Estado para la Seguridad en el gobierno de Felipe González, entra en prisión, tras ser condenado por delito de secuestro en la llamada "Guerra Sucia contra ETA". 2006. Un clérigo paquistaní ofrece US$25.000 y un vehículo, para la persona que mate al caricaturista danés autor de dibujos satíricos del profeta Mahoma, los que enfurecieron a millones de musulmanes. 2012. En Alemania, el presidente y dirigente demócratacristiano Christian Wulff anuncia su dimisión a raíz de unos escándalos de corrupción y tráfico de influencias. 2013. El presidente ecuatoriano Rafael Correa es reelecto en primera vuelta, tal como lo había hecho en los comicios de 2009, obteniendo así su séptimo triunfo en las urnas (tres elecciones presidenciales y cuatro consultas populares). 2014. El gobernador del estado venezolano de Carabobo, Francisco Ameliach, anuncia que las marchas de protesta no estaban permitidas en los barrios ubicados al sur de la ciudad de Valencia, por precauciones de seguridad. 2018. El periodista chileno Juan Carlos Cruz, da su testimonio en Nueva York ante el arzobispo Charles Scicluna, investigador designado por el Vaticano sobre los abusos sexuales que le infringió un sacerdote cuando era niño. 2019. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirma que se acerca el día en que todo el continente americano será "libre por primera vez en la historia" con la derrota de las "tiranías" de Venezuela, Cuba y Nicaragua. 2020. En España, el actor Willy Toledo va ante un juez por unos comentarios publicado en 2017 en Facebook. en los que insultaba a Dios y a la Virgen, hechos por los que le acusa una asociación de abogados cristianos, a diferencia de la Fiscalía, que pide la absolución. 2021. El Banco Central de Bolivia anuncia haber devuelto el crédito otorgado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), gestionado de manera irregular por el Gobierno de facto presidido por Jeanine Áñez. 2023. Mueren 51 soldados en un ataque yihadista en Burkina Faso, el peor contra el Ejército burkinés de su historia. El 8 de marzo otro atentado yihadista deja otros 60 fallecidos en el este del país. 2025. La infección respiratoria polibacteriana del papa Francisco, de 88 años, presenta "un cuadro clínico complejo" que requerirá más hospitalización y requerido cambios en su tratamiento farmacológico, según informó el Vaticano. -El representante de Rusia ante Naciones Unidas, Vasili Nebenzia, reconoce que, gracias al regreso de Donald Trump a la Presidencia de EEUU, ahora es posible que «la fase caliente» de la guerra en Ucrania «termine pronto».

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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