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54Grado.com : Hoy es lunes 26 de enero del 2026 . Faltan 339 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1801. Tropas al mando del general haitiano Toussaint Loverture ocupan sin resistencia la ciudad de Santo Domingo para ejecutar el tratado de Basilea, mediante el cual España cede a Francia la parte oriental de la Hispaniola, luego de vencer las pocas resistencias españolas. 1813. Nace en la ciudad de Santo Domingo el futuro Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte Díez, hijo del ciudadano español Juan José Duarte Rodríguez y Manuela Díez 1828. Juan Pablo Duarte sale hacia los Estados Unidos de paso para Europa, en el que visita Nueva York, Inglaterra, Francia y España. 1838. Nace en Santo Domingo, Ignacio María González, quien fue el 14avo. presidente de la República en varias ocasiones y fundador del Partido Verde. 1971. Circula por primera vez en Santiago de los Caballeros, el matutino El Sol, con el patrocinio del empresario José A. Brea Peña, quien luego dispuso su traslado a la Capital. 1973. El coronel Francisco Caamaño y seis compañeros se hacen a la mar desde el puerto Louis, en la isla de Guadalupe con destina a la República Dominicana, con el propósito de luchar contra el gobierno del presidente Joaquín Balaguer. 1982. El ex presidente Joaquín Balaguer se reúne en su residencia con el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), doctor Alejandro Orfila, con el que trata asuntos dominicanos y del hemisferio. 1990. El ex presidente Jacobo Majluta y un grupo de dirigentes del PRD, fundan el Partido Revolucionario Independiente (PRI). 1993. El líder del PRD, José Francisco Peña Gómez, anuncia su disposición de reunirse con el Presidente Joaquín Balaguer y otros líderes del país, para suscribir una concertación a fin de superar los problemas económicos, políticos y sociales del país. 2006. La Conferencia del Episcopado Dominicano advierte que el tráfico y consumo de drogas es una real amenaza para la estabilidad social del país. 2010. La Asamblea Nacional proclama la nueva Constitución de la República Dominicana, con la presencia del presidente Leonel Fernández, cuyo texto entra en vigencia inmediata, derogando la anterior, cuya última modificación se realizó en el 2002. 2012. En una solemne audiencia celebrada en el Aula Magna de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, es instalado oficialmente el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, presidido por el abogado Milton Ray Guevara. 2016. Fallece en Santo Domingo a la edad de 86 años de edad, el director de la televisora Color Visión, Manolo Quiroz, luego de permanecer ingresado por varios días en un centro sanitario debido a su delicado estado de salud. 2019. El ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Vargas, preside la reunión del Consejo de Seguridad de la ONU, donde plantea que en Venezuela se verifica una crisis que amenaza la estabilidad política en la región y a la que hay que buscarle una salida democrática, pacífica y de consenso. 2024. Fallece en la capital a la edad de 81 años el periodista, político y profesor universitario Pedro Gil Iturbides, quien fungió como secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, secretario general de la Liga Municipal Dominicana y vicerrector de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA). Internacionales: 1500. El navegante español Vicente Yañez Pinzón desembarca en lo que hoy es Brasil y toma posesión en nombre de los reyes de España. 1531. la ciudad de Lisboa (capital de Portugal) es sacudida por un violentísimo terremoto de magnitud 8.1 grados en la escala de Richter. Mueren al menos 30 000 personas (casi todos sus habitantes). 1788. Los británicos desembarcan en Australia con un barco de expresidiarios para colonizarla. 1827. Perú se proclama República independiente. 1887. Un ejército italiano es aniquilado en el desfiladero de Dogali, en Abisinia (actual Etiopía), por resistentes anticoloniales indígenas. 1934. Alemania y Polonia firman el Pacto de no agresión germano-polaco, con una validez de diez años. 1974. El Presidente soviético, Leonid Breznez visita La Habana, Cuba. 1984. La Asamblea Legislativa salvadoreña prorroga por seis meses un decreto de Reforma Agraria por el que se entregan tierras menores de 100 hectáreas, a los campesinos que las cultivan. 2001. Un terremoto de 7,9 grados en la escala de Richter asola el estado indio de Guyarat, causando la muerte a por lo menos 20,000 personas y lesiones a otras 200,000. 2005. La nueva secretaria de Estado norteamericana Condoleezza Rice asume sus funciones poniendo énfasis en el "programa audaz" de promoción de la libertad y la democracia lanzado por el presidente George W. Bush. 2009. El ex líder de las milicias de la República Democrática del Congo, Thomas Lubanga, se convierte en el primer reo en ser enjuiciado por la Corte Penal Internacional que tiene su sede en La Haya. 2011. En Al-Hasakah, Hasan Ali Akleh se baña en gasolina y se prendió fuego, en "una protesta contra el gobierno sirio". 2012. La policía de Nueva York confisca 12 kilos de cocaína valorados en US$ 2.0 millones enviados a la sede de Naciones Unidas, aparentemente por error, escondida en paquetes de cuadernos. 2013. El socialdemócrata Milos Zeman es elegido nuevo presidente de la República Checa, en las primeras elecciones presidenciales de la historia democrática del país. 2015. El ex mandatario cubano Fidel Castro afirma que no confía en la política de Estados Unidos ni ha intercambiado con sus representantes, aunque respalda "los pasos pertinentes" de su hermano, el presidente Raúl Castro, para buscar una solución pacífica con su histórico adversario. 2016. El presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, prohíbe el confinamiento solitario de menores en las prisiones federales de la nación, citando el "desgarrador" caso de un adolescente que estuvo aislado dos años tras robar una mochila y luego se suicidó. 2019. El jefe negociador de paz del Ejército de Liberación Nacional (ELN) de Colombia, Israel Ramírez, alias "Pablo Beltrán", anuncia que tras la reactivación de las órdenes de captura los 10 integrantes del equipo no pedirán asilo político en Cuba, sino que volverán a sus campamentos guerrilleros. 2020. Muere a los 41 años al estrellarse en su helicóptero privado en Calabasas (Los Ángeles, EE.UU.), la leyenda del baloncesto Kobe Bryant acompañado de otras ocho personas –incluida Gianna Maria Onore, de 13 años, una de sus cuatro hijas. -El diario chino South China Morning Post anuncia que el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades desarrolla una vacuna para contrarrestar el nuevo coronavirus 19-nCoV, que ya ha dejado 56 muertos en el país asiático. 2021. El presidente de Haití, Jovenel Moise, ordena a los principales organismos de seguridad que se movilicen de cara a las protestas que previsiblemente se convocarán el 7 de febrero, día en el que, según la oposición, expira el mandato del actual jefe de Estado. 2022. En Francia, científicos de la Escuela Politécnica Federal de Lausana (EPFL) anuncian haber desarrollado un nuevo método para obtener biocarbón sólido y gas hidrógeno, dos de los combustibles más limpios y eficientes, a partir de un proceso químico fototérmico sobre residuos biológicos como cáscaras de plátano (banano) o granos de café. 2024. El expresidente de EE.UU. Donald Trump (2017-2021) es declarado culpable en ausencia, por un jurado de difamar a la escritora E. Jean Carroll, a través de comentarios externados en 2019, siendo presidente, por lo que tendrá que pagar una indemnización de US$83.3 millones. 2025. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, cede a las exigencias de su par estadounidense Donald Trump, y acepta recibir vuelos con deportados colombianos a cambio de que Estados Unidos no le imponga al país un arancel del 25% a sus importaciones. -El miembro del buró político de Hamás, Basem Naim, asegura que los palestinos «no aceptarán ninguna propuesta o solución bajo el disfraz de la reconstrucción, como propone el presidente estadounidense Donald Trump», a raíz de las declaraciones en que el mandatario estadounidense se mostraba partidario de desplazar a los gazatíes a países árabes vecinos.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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