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54Grado.com : Hoy es sábado 18 de julio del 2026. Faltan 166 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1843. Juan Pablo Duarte presencia con dolor desde su escondite donde se encontraba, la ofensa hecha a su familia por varios oficiales haitianos que intentaron sorprender a Rosa Duarte invitándole a bordarlo en una bandera las armas de la Gran Colombia. 1849. El Congreso Nacional confiere al general Pedro Santana el título de Libertador de la Patria por su victoria obtenida en la Batalla de Las Carreras y ordena que su retrato sea colocado en el Palacio del Ejecutivo, entre los de Cristóbal Colón y Juan Sánchez Ramírez. 1857. En un intento de resistir el avance de la revolución en el Cibao, el general Buenaventura Báez, llama a las armas a todos los dominicanos aptos para empuñar el fusil. 1871. Nace en Santo Domingo, el industrial azucarero y ex presidente provisional de la República, Juan Bautista Vicini Burgos. 1912. Mediante una ley aprobada y promulgada el mismo día por el Presidente Eladio Victoria, el español o castellano es consagrado como idioma oficial del país. 1947. La Tesorería Nacional expide el cheque por la suma de RD$9 millones, 271 mil, 855 pesos con 55 centavos, para pagar la deuda externa de la República Dominicana a los Estados Unidos de América. 1963. El director de la Academia Militar "Batalla de las Carreras", coronel Rafael Fernández Domínguez, es presionado por la alta jerarquía castrense, al disponer que los aspirantes a cadetes fueran admitidos sin tomar en cuenta su evaluación política. 1965. El presidente Francisco Caamaño Deñó y el diplomático Eduardo Read Barreras, escogido para Vicepresidente del proyectado Gobierno Provisional, se reúnen en privado en el Edificio Copello. 1984. El líder del PRD, José Francisco Peña Gómez, pronuncia un discurso al país, en el que admite que "el cáncer de la división (del PRD) ya ha alcanzado toda la anatomía social del perredeísta, incluyendo al bloque parlamentario". 1999. La convención ordinaria del PRD proclama al agrónomo Rafael Hipólito Mejía Domínguez y la doctora Milagros Ortiz Bosch, como sus candidatos presidencial y vicepresidencial para los comicios del 16 de mayo del 2000. También a Hatuey De Camps y Rafael Suberví Bonilla, presidente y secretario general de la organización. 2012. Un equipo médico del Hospital General de la Plaza de la Salud establece el hito en trasplante cardíaco al intervenir la joven de 22 años, Estephanie Moreno Vargas. 2016. La Asamblea Nacional proclama la reelección de los actuales mandatarios Danilo Medina y Margarita Cedeño de Fernández, como presidente y vicepresidenta de la República, respectivamente. 2020. En su boletín 121, el ministerio de Salud Pública informa el fallecimiento de 29 personas, la mayor cifra en un solo día desde el inicio de la pandemia el primero de marzo, así como otra cifra récord de 1,406 nuevos contagiados en 24 horas. 2021. El secretario general de la ONU, António Guterres, solicita por medio de una carta al presidente dominicano Luis Abinader, la cooperación de su Gobierno para detener la hambruna mundial. -El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), informa el cierre de 38 emisoras que operaban ilegalmente en el país, con el objetivo de poner en orden el espectro radioeléctrico del país. 2023. Al menos 16 estudiantes y un profesor resultan heridos tras una explosión en el laboratorio de química de la Universidad Central del Este (UCE) en San Pedro de Macorís. 2025. La Junta Central Electoral (JCE) anuncia la entrega de cédulas a menores a partir de los 12 años, documento que funcionará exclusivamente como identificación oficial sin otorgar el derecho al voto antes de 18 años, medida implementada como parte del proyecto de la nueva cédula con tecnología avanzada y la nueva Ley del Registro Civil. Internacionales: 0064. Comienza el Gran Incendio de Roma. 1546. Muere el principal innovador de la Iglesia Católica, el ex sacerdote Martín Lutero. 1566. Muere en Madrid, España, Fray Bartolomé de las Casas, gran defensor de la dignidad humana. 1817. Se cumplen 200 años de la muerte de la autora inglesa Jane Austen. 1870. Tras haber sido elaborada y aprobada por el Concilio Ecuménico Vaticano I, el papa Pío IX promulga la Constitución Dogmática Pastor Æternus, que contiene la definición solemne del Dogma de la Infalibilidad Pontificia. 1872. Muere en la Ciudad de México, Benito Juárez, Benemérito de las Américas. 1918. Nace en la ciudad Qunu, Umtata, el ex presidente de Sudáfrica Nelson Rolihlahia Mandela. 1936. En España, parte del ejército se levanta contra la Segunda República Española en un golpe de Estado que desembocará en la Guerra Civil. -El general Francisco Franco sale de Gran Canaria para ponerse al frente del Ejército de África, sublevado contra el Gobierno. 1961. En España, es descubierto un sabotaje en la vía por la que iba a pasar un tres con ex combatientes, siendo esta la primera acción militar de ETA desde que fuera fundada en 1959. 1962. El ejército peruano, bajo el mando del jefe del Estado Mayor, general Ricardo Pérez Godoy, se hace cargo del gobierno, derrocando al presidente Manuel Prado. 1965. Se produce la independencia de Gambia. 1967. El expresidente brasileño Humberto Castelo Branco fallece en un accidente aéreo. 1969. La OEA ordena el cese del fuego en la guerra entre El Salvador y Honduras. 1990. La ONU declaró esta fecha como el Día Internacional de Nelson Mandela, en reconocimiento a su contribución a la paz y a la libertad. 1994. El Frente Patriótico Ruandés comunica oficialmente a la Organización de las Naciones Unidas el fin de la guerra en el país africano. -Un atentado terrorista a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), deja 85 muertos y más de 300 heridos. 1998. En las costas del norte de Papúa Nueva Guinea, un maremoto hace desaparecer a unas 3000 personas. 2005. Un influyente centro de investigación del Reino Unido asegura que la alianza del gobierno británico con los Estados Unidos contribuye a que el país se convierta en blanco de ataques extremistas. 2012. En Siria, un atentado cometido en Damasco provoca la muerte del Ministro de Defensa y otros altos funcionarios del Gobierno, cuya acción fue reivindicada por los rebeldes. 2013. Tijuana se convierte en la primera ciudad mexicana y latinoamericana en realizar el apagón analógico, o el cese de las emisiones analógicas de los operadores de televisión alrededor del mundo. 2019. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, se refiere al gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, como una persona despreciable e incompetente, en quien no confiaría en ninguna circunstancia. 2020. Muere de cáncer a la edad de 80 años, el histórico dirigente afroamericano y congresista demócrata John Lewis, definido por la presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Nancy Pelosi, como "la conciencia del Congreso". 2021. Al menos 160 personas pierden la vida como consecuencia de las inundaciones provocadas por las lluvias torrenciales registradas en Alemania, según el reporte oficial ofrecido por las autoridades. 2023. El expresidente Donald Trump revela haber recibido una carta "del transtornado Jack Smith, el fiscal del DOJ de Joe Biden", que lo confirma como un "objetivo" del Departamento de Justicia en la investigación sobre el asalto al Capitolio, ocurrido previo a la terminación de su mandato en 2020. 2024. El expresidente estadounidense Donald Trump (2017-2021) acepta la nominación como candidato republicano a la Casa Blanca, en su primer discurso público, en el que reitera su promesa de acabar con la crisis migratoria y terminar de levantar el muro en la frontera sur con México, tras haber sido víctima de un intento de asesinato días antes. 2025. En Siria, se registran intensos enfrentamientos armados en la región de Sueida, entre combatientes locales, beduinos y grupos rusos, dejando un saldo de cientos de muertos.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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