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La oficina central de la CIA informa al jefe de su estación en Santo Domingo que una acción precipitada y no coordinada contra el tirano Rafael Trujillo, podría provocar el surgimiento de un régimen de izquierda, similar al de Fidel Castro en Cuba. -El cirujano norteamericano Henry T. Nichols recibe diploma y medalla que lo acreditaban como Profesor Honorario de la Universidad de Santo Domingo, "por las exitosas intervenciones realizadas en el hospital Salvdor B. Gautier". 1970. Un comando izquierdista secuestra en la cancha de Polo del Hotel El Embajador, al agregado aéreo de los Estados Unidos en el país, teniente coronel Donald Joseph Crowley. 1987. Es puesta en circulación, en La Maison de l'Amorique Latine de Paris, la colección de cuentos de Juan Bosch, traducidos por Guillermo Piña Contreras y Francoise Mironneau. 1993. El dominicano Carlos Santana es ejecutado con una inyección letal en el estado de Texas, Estados Unidos, tras ser condenado a la pena capital por haber participado en un robo en 1981, en el que murió un vigilante privado. 2002. Muere Ramón Tapia Espinal, miembro del Triunvirato que gobernó la República Dominicana entre 1963 y 1965. 2006. Muere en su residencia de la calle Albert Thomas de Santo Domingo, a la edad de 90 años el cantautor Juan Lockward, bautizado como "El mago de la media voz". 2019. Una misión de 35 funcionarios de la República China Popular, encabezada por el viceprimer ministro Hu Chunhua, llega a la República Dominicana con la meta de estrechar las relaciones comerciales y diplomáticas de los dos países. 2022. El encargado de negocios de los Estados Unidos en el país, Robert Thomas, asegura que la lucha contra la corrupción constituye actualmente "la base de las relaciones entre los Estados Unidos y la República Dominicana", las que dijo están más fuerte que nunca. 2023.-La República Dominicana se convierte en la sede de la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno, bajo el lema "Juntos por una Iberoamérica justa y sostenible", en la cual las 22 naciones miembros acuerdan adoptar cuatro instrumentos a través de los cuales Iberoamérica fija su posición y plantea soluciones a algunos de los principales retos que enfrenta la región. Internacionales: 1208. El Papa Inocencio III excomulga al inglés Juan sin Tierra. 1564. El papa Pío IV promulga por primera vez a petición del Concilio de Trento, el Index librorum prohibitorum, en español o "Índice de libros prohibidos" consistente en una lista de aquellas publicaciones que la Iglesia católica catalogó como perniciosas para la fe. 1607. Son unificadas las coronas de Inglaterra y Escocia por Jaime VI, tras la muerte de Isabel I de Inglaterra. 1801. Rusia: el zar Pablo I es asesinado por oficiales de su guardia. 1905. Muere el novelista Julio Verne. 1913. Catastróficas inundaciones devastan el estado norteamericano de Ohio. 1815. Fernando VII crea la orden de Isabel La Católica, para recompensar servicios prestados en las colonias españolas de las Américas. 1876. Ferdinand de Lesseps preside el Comité Francés para la Apertura del Canal de Panamá. 1878: Antonio Maceo inicia "la guerra chiquita" en el oriente de Cuba. 1882: El bacteriólogo alemán Robert Koch anuncia que aisló el bacilo causante de la tuberculosis. 1917: En Lima se funda la Pontificia Universidad Católica del Perú. 1924: Se produce la proclamación de la República de Grecia. 1976. El general Jorge Rafael Videla perpetra un Golpe de Estado y depone a la presidenta constitucional peronista María Estela Martínez de Perón, iniciando la última y más sangrienta dictadura militar de esa nación, que provocó al menos 30,000 víctimas. 1977. El Papa Paulo VI nombra Arzobispo de Manchen und Freinsing al sacerdote Joseph Ratzinger, quien el 19 de abril del 2005 se convirtió en el Papa Benedicto XVI. -La Primera Ministra de India, Indira Ghandi termina su primer mandato, iniciado el 19 de enero de 1966. 1980. Un comando de ultraderecha salvadoreño liderado por el militar Roberto d'Aubuisson, asesinan durante una misa a Monseñor Óscar Romero, arzobispo de San Salvador, defensor de los derechos humanos, en el marco de la Guerra Civil de su país. 1994. El escritor peruano Mario Vargas Llosa se convierte en el primer iberoamericano que ocupa un sillón en la Real Academia Española de la Lengua en el siglo XX. 1998. En Jonesboro (Arkansas, EEUU), dos niños de 11 y 13 años disparan en su patio de recreo, después de hacer sonar la alarma de incendio para hacer salir a sus compañeros, resultando muertos cuatro estudiantes y un profesor. 1999. La OTAN bombardea Yugoslavia y un incendio en el túnel del Mont Blanc causa 30 muertos. 2003. El ex asesor presidencial peruano Vladimiro Montesinos es condenado a cinco años de cárcel por tráfico de influencias. 2015. Un Airbus A320 de la línea aérea Germanwings, en el vuelo de Barcelona a Dusseldforf, se estrella en el sur de los Alpes franceses, con 142 pasajeros y 6 tripulantes a bordo. 2016. Fallece a los 76 años de edad en las afueras de París, el exiliado cubano Dariel Alarcón Ramírez, uno de los últimos supervivientes del grupo de guerrilleros que combatió junto al ´Che´ Guevara en Bolivia, en 1967. 2019. Dos aviones militares rusos -un jet y un carguero- aterrizan en el aeropuerto venezolano de Maiquetía, transportando un centenar soldados de encabezados por el general Vasily Tonkoshkurov, director de movilización del alto mando de las Fuerzas Armadas del país europeo y pertrechos militares. - Las fuerzas kurdoárabes apoyadas por Estados Unidos conquistan el último rincón en Siria del otrora extenso "califato" de la organización yihadista del Estado Islámico. 2020. El periódico chino Global Times informa la muerte de un habitante de la provincia sureña de Yunnan, luego de dar positivo a la enfermedad viral conocida como hantavirus, lo que provoca de inmediato un pánico masivo mundial por desconocerse qué es realmente esa virosis y si es tan peligrosa como el nuevo covid-19. -El gobernador Andrew Cuomo del estado de Nueva York compara el avance del covid-19 en esa jurisdicción estadounidense con un tren bala, advirtiendo a la población que lo peor aún no ha llegado. 2022. La justicia británica rechaza la petición de inmunidad presentada por el rey emérito de España, Juan Carlos I, en el marco de una demanda de acoso presentada por su examante, Corinna zu Sayn-Wittgenstein, ante la Alta Corte de Londres. 2024. En Ecuador, desconocidos armados acribillan la alcaldesa de la ciudad de San Vicente, un cantón de la provincia ecuatoriana de Manabí, Brigitte García y su director de Comunicación, Jairo Meza. 2025. Con la participación directa de la Casa Blanca, Ucrania y Rusia inician en Arabia Saudita una ronda de complejas negociaciones, después de tres años de guerra, para acordar un cese el fuego de 30 días, que debería servir para apuntalar el armisticio definitivo propuesto por Donald Trump a Volodimir Zelensky y Vladimir Putin.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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