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54Grado.com : Hoy es viernes 19 de junio del 2026 . Faltan 195 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1837. Nace en Tortosa, Barcelona, España, Francisco Bosch Ximeno, abuelo paterno del escritor, político y presidente de la República, profesor Juan Bosch. 1845: El coronel dominicano Fernando Taveras derrota con sus fuerzas a las haitianas en Hondo Valle y las persigue hasta obligarlas a internarse en su territorio. 1909. La República Dominicana y los Estados Unidos firman un tratado de extradición de sus ciudadanos solicitados por la justicia de ambas naciones. 1913. Nace en la ciudad de San Pedro de Macorís, el deportista y educador José Altagracia Hazim Azar, fundador de la Universidad Central del Este (UCE). 1934. El escritor y político Juan Bosch contrajo matrimonio con la señora Isabel García Aguiar, con quien procrea sus hijos León y Carolina. 1949: Un hidroavión Catalina, procedente de Guatemala, acuatiza en la bahía de Luperón, en el primer empeño para derrocar la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina. 1970. El gobierno dominicano deporta al miembro del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos Mark Hakan, apresado junto a otros tres de sus compañeros en la provincia La Altagracia, luego de producirse invasiones de terrenos en Nisibón. El profesor Juan Bosch considera casi seguro que si los españoles no hubieran abandonado en 1655 la isla de la Tortuga, no existiera Haití y los dominicanos estuvieran ocupando toda la isla de Santo Domingo. 1997. El promulgada la Ley 139-97, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes. 2006. El Poder Ejecutivo promulga las leyes números 226-06 y 227-06, que otorgan autonomía presupuestaria a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Dirección General de Aduanas, respectivamente. 2007. En su visita oficial a Brasil, el presidente dominicano Leonel Fernández se reúnen con representantes de importantes firmas de esa nación, los que expresan su interés de instalar un molino de tela en el norte del país y una inversión inicial de US$80 millones para transformar el ingenio de Boca Chica en una planta generadora de alcohol-combustible. 2014. El gobierno de los Estados Unidos, a través de su vicepresidente, Joe Biden, felicita la República Dominicana, en la persona del presidente Danilo Medina, por haber actuado "con presteza y decisión" en la elaboración y aprobación de la Ley Especial de Naturalización 169-14, que establece las condiciones para adquirir la ciudadanía dominicana. 2015. El pelotero de origen dominicano, Alex Rodríguez, conectó un jonrón que convierte en el 29º jugador de las Grandes Ligas en disparar 3000 hits, ingresando así a este exclusivo club. 2016. Son sepultados en el Monumento-Panteón a los Héroes de Luperón de 1949, ubicado en el Cementerio Nacional de la Máximo Gómez, los restos del expedicionario Alejandro Selva, localizados meses antes junto a su compañero George Raymond Scruggs. 2017. Un grupo de intelectuales, activistas sociales y políticos lanza un segundo manifiesto de respaldo al movimiento Marcha Verde, en el cual plantea que la solución a la crisis política desatada por el escándalo por los sobornos de Odebrecht impone la necesaria renuncia del presidente Danilo Medina. 2020. El ministerio de Salud Pública advierte que en lo adelante será obligatorio el uso de mascarillas y que el gobierno aplicará sanciones a quienes no las lleven, para evitar el contagio del coronavirus, junto al lavado de las manos constante y el distanciamiento físico. - La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, dispone mantener en prisión preventiva contra el exdirector de la Junta Municipal de Las Lagunas, provincia de Azua, Yamil Abreu Navarro, solicitado en extradición por los Estados Unidos para ser juzgado por narcotráfico. 2022. Fallece a la edad de 90 años el empresario turístico y radiodifusor Manuel María Pimentel, fundador de la emisora Radio Mil. Internacionales: 325. Se celebra el I Concilio Ecuménico de Nicea. 1846. En Nueva Jersey (Estados Unidos) se juega el primer partido de béisbol. 1867. En Querétaro (México) el emperador Maximiliano I es fusilado. 1870. Los Estados Confederados de América dejan de existir, tras la readmisión de los estados del sur en los Estados Unidos. 1902. El Senado de los Estados Unidos favoreció la ruta del canal por Panamá con una diferencia de solo ocho votos. 1944. Ee casa por primera vez la actriz estadounidense Norma Jean Baker, conocida más tarde como Marilyn Monroe. 1945. Unos 355 mineros chilenos mueren asfixiados en la mina El Teniente, hecho conocido como la Tragedia del humo. 1961. En Argelia, el general Houari Boumédienne derrocó al presidente Ahmed Ben Bella en un golpe de estado incruento. - Gran Bretaña considera cancelado el Tratado de 1899, por lo que Kuway pasa a ser independiente, siendo su soberano el jeque Abd Allah al-Salim al-Sabbah. 1964. El Senado de los Estados Unidos, aprueba la ley de Derechos Civiles. 1980. Pese al gran boicot occidental se inauguran los Juegos Olímpicos de Moscú. 1982. Un terremoto de 7.3 grados sacude todo El Salvador y países vecinos, causando decenas de muertos, heridos y daños cuantiosos. 1987. El grupo terrorista español ETA provoca la muerte a 23 personas con una bomba colocada en el Hipercor de Barcelona. 1990. Es firmado el Convenio mediante el cual se definieron las condiciones y garantías de aplicación de libre circulación en los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. Su aplicación entró en vigor el 26 de marzo de 1995. 2006. El semanario Time asegura que Al Qaeda preparó en 2003 un ataque con gas contra el metro de Nueva York (Estados Unidos). 2008. La Unión Europea acuerda levantar las sanciones que aplica contra Cuba, con el objetivo de apoyar las medidas emprendidas por el presidente Raúl Castro, lo que fue de inmediato criticado por Estados Unidos y la disidencia cubana. 2009. Eduardo Puelles, inspector de la policía nacional española dedicado a la lucha contra el terrorismo en el País Vasco, es asesinado con una bomba lapa colocada en su coche por el grupo ETA. 2012. Tras agotar los recursos legales para evitar su extradición a Suecia, el fundador de Wikyleaks, Julian Assange se refugia en la embajada de Ecuador en Londres. 2014. Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia, hasta ahora Príncipe de Asturias y el primer hijo varón de Juan Carlos I y doña Sofía, se convierte en Rey de España a los 46 años de edad tras la abdicación de su padre, Juan Pablo. -Es lanzado desde Yasny, sitio 13 de Dombarovsky, Rusia, el primer satélite artificial uruguayo, AntelSat. 2015. Marcelo Odebrecht e Otávio Azevedo, presidentes de las empresas constructoras brasileñas Odebrecht y Andrade Gutierrez, y otros ejecutivos de ambas firmas, son arrestados por presuntos actos de corrupción vinculados a la petrolera estatal Petrobras. 2020. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, admite haber sido él y no su gabinete, quien ordenó la liberación de Ovidio Guzmán, hijo de Joaquín "El Chapo" Guzmán, tras un operativo fallido en octubre pasado en Culiacán, en el noroccidental estado de Sinaloa. 2022. En Colombia, el candidato de izquierda del Pacto Histórico, Gustavo Petro gana la Presidencia lo que le habilita para gobernar durante el período 2022-2026, al lograr más de 10 millones votos, de los casi 20 millones de personas que acudieron a las urnas. -El presidente Emmanuel Macron, gobernará Francia en su segundo mandato sin la mayoría absoluta parlamentaria que tenía, perdida en la segunda vuelta de las legislativas por la unión de la izquierda, convertida en la primera fuerza de oposición y el avance histórico de la ultraderecha. 2024. Según cifras divulgadas por la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en América Latina y el Caribe hay 23 millones de personas refugiadas, desplazadas internas o apátridas como consecuencia de seis grandes crisis humanitarias que ponen a la región en una emergencia sin precedentes. -El Ejército de Israel "es uno de los más criminales del mundo", afirma el jurista Chris Sidoti, integrante de una comisión de la ONU que investiga los crímenes que se producen en Gaza y concluyó que las autoridades de Israel son responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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