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Es conformada una Junta Popular encargada de recabar fondos para pagar la deuda de 280.000 francos, reclamada por el cónsul de Francia en el país. 1903. Los gobiernos dominicano y estadounidense firman un protocolo mediante el cual se establece que la República Dominicana debía pagar a Estados Unidos US$4 millones,466 mil, como deuda pendiente a la Santo Domingo Import Company que controlaba los ingresos aduanales. 1943. Es promulgada la Ley Número 168, sobre Concesión de Pensiones del Estado, en la cual se especifica que ninguna persona podría percibir una pensión del Estado sino en virtud de una ley especial, en la cual se indicara el nombre del beneficiario. 1960. Agentes de seguridad del Estado, encabezados por el Director Nacional de Seguridad, coronel Johnny Abbes García, asesinan 27 jóvenes presos en la cárcel conocida como "La 40", los que se identificaban como los "Panfleteros de Santiago". 1962. Son reemplazados de 62 planteles los nombres de la familia Trujillo con los que habían sido designados. 1965. Es firmado en Puerto Rico el llamado Pacto de Río Piedras, consistente en un acuerdo político entre los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y Revolucionario Social Cristiano (PRSC), para luchar contra el Triunvirato, encabezado por el doctor Donald Reid Cabral. 1967. El presidente Joaquín Balaguer, juramenta al ex dirigente perredeísta Angel Miolán Reynoso, como secretario de Estado sin cartera y encargado de la Dirección General de Turismo, dignado mediante el decreto No. 927. Internacionales: 1500. El navegante Vicente Yáñez Pinzón descubre la desembocadura del río Amazonas. 1649. Es decapitado en Londres el rey Carlos I Estuardo 1820. El capital William Smith descubre el continente Antártico. 1929. El Gobierno ruso ordena la expulsión de León Trotsky, víctima de la lucha por el Poder contra Stalin, luego de la muerte de Lenin. 1933. Adolfo Hitler es nombrado canciller en la toma del poder gubernamental Machtergreifung del Tercer Reich. 1948. Mohandas Karamchand Gandhi, mejor conocido como Mahatma Gandhi, es asesinado por Vinayak Nathura Godse, un miembro de un grupo extremista hindú. 1962. La Organización de Estados Americanos (OEA) excluye a Cuba de su membresía. 1972. En Londonderry, Irlanda del Norte, soldados británicos disparan contra miles de manifestantes irlandeses, provocando la muerte de 14 personas, tragedia que se conoce como "Domingo Sangriento". 1984. El secretario de Estado de Estados Unidos, George Shultz, visita El Salvador y se entrevista con los seis candidatos a la Presidencia, a los que advierte que el Congreso estadounidense no aprobaría el aumento de la ayuda, si no disminuyen las violaciones de los derechos humanos. 1996. en el Estado indio de Assam, los separatistas bodos bombardean un tren de pasajeros y matan a 26 personas. 1998. El concejal español del Partido Popular (PP) Alberto Jiménez-Becerril y su esposa Ascensión García mueren asesinados por la banda terrorista ETA 2000. Mueren 159 de las 169 personas que iban a bordo de un Airbus A310 de Kenya Airways que cayó al mar frente a Costa de Marfil. 2005. Los iraquíes acuden a las urnas para participar en las primeras elecciones celebradas en esa nación, luego del derrocamiento del presidente Sadam Husseim. 2006. Los ministros de Exteriores de la Unión Europea se reúnen en Bruselas para consensuar una postura común tras la victoria de Hamas en las legislativas palestinas. 2009. El pueblo iraní toma las calles del país para repudiar los actos violentos ocurridos el 27 de diciembre y manifestar su apoyo a la República Islámica y al Líder de la Revolución Islámica, el ayatolá Seyed Ali Jamenei. 2016. Fallece a la edad de 56 años, el ex presidente salvadoreño Francisco Flores, en el hospital donde permanecía ingresado tras sufrir un derrame cerebral, durante el proceso judicial en el que hallaba envuelto por corrupción. 2017. El presidente estadounidense Donald Trump despide a la Fiscal General Sally Yates, después de ésta negarse a hacer cumplir la orden que prohíbe la entrada de todos los ciudadanos de Irán, Irak, Siria, Libia, Somalia, Sudán y Yemen a los Estados Unidos. 2019. El primer ministro italiano, Giuseppe Conte, advierte a la comunidad internacional que "no es prudente" apoyar a una de las partes enfrentadas en la crisis de Venezuela y opina que una actitud "invasiva" generaría más división en el mundo. 2020. Una corte de apelaciones absuelve sin explicaciones al cardenal francés Philippe Barbarín, arzobispo de Lyon, acusado de encubrir el abuso sexual de menores en su diócesis. El cardenal había sido condenado en primera instancia a seis meses de prisión en suspenso por encubrir los abusos de un cura depredador que se remontaban a la década de 1970. 2022. El presidente salvadoreño Nayib Bukele, ha mantenido en silencio frente a la petición del FMI a que "le quite el estado de moneda de curso legal" a la criptomoneda bitcóin, la que desde hace cuatro meses es el método de pago junto al dólar estadounidense. 2023. Al menos cien muertos, en su mayoría funcionarios de la Policía, fue el desenlace del atentado suicida cometido contra una mezquita en el noroeste paquistaní, tenido como uno de los peores hechos contra las fuerzas de seguridad en ese país. - La oposición en México lanza una nueva plataforma política llamada "Colectivo por México", para enfrentar al partido Morena, del presidente Andrés Manuel López Obrador, en la antesala de la elección presidencial y legislativa de 2024. 2024. En Haití, el juez de Instrucción Walther Wesser Voltaire, emite una orden de arresto contra la ex primera dama Martine Moise, viuda del expresidente Jovenel Moise, asesinado en julio de 2021 en su residencia, cuyo magnicidio ha dejado un vacío de poder que agrava la convulsa situación política y económica del país. -El presidente de Kenia, William Ruto, informa que seguirá adelante con sus planes para liderar la misión de seguridad aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU en Haití, a pesar de un tribunal bloquear el despliegue.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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