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Efemérides

54Grado.com : Hoy es domingo 21 de diciembre del 2025. Faltan 10 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1511. El padre Antonio de Montesinos pronuncia su famoso sermón en defensa de los indios en la Catedral de Santo Domingo, frente a las autoridades de la colonia. 1790. La real audiencia dominicana autoriza al capitán general de la colonia, Joaquín García, entregar los jefes mulatos Ogé y Chavannes, siendo posteriormente condenados en Haití por aspirar a su libertad. 1845. Naufraga en Puerto Plata la flotilla que, al mando de Antoine Cadet, tenía la misión de respaldar las tropas haitianas en sus ataques a territorio dominicano. 1847. El Presidente Pedro Santana designa una Comisión Especial Mixta, integrada por representantes de los poderes judicial y legislativo, así como del Ejército, para decidir el destino del general José Joaquín Puello, detenido horas antes. 1857. El Congreso Constituyente en Moca declara a Santiago de los Caballeros como asiento interino del gobierno provisional. 1963. Es fusilado en la comunidad de Manaclas, luego de entregarse a las autoridades, Manuel Aurelio Tavárez Justo junto con un grupo de sus compañeros del comando guerrillero que encabezaba. 1965. El alto mando de las Fuerzas Armadas regulares se reúnen para poner en marcha un plan de desobediencia de cualquier orden emanada del gobierno provisional del presidente Héctor García-Godoy. 1972. Muere en un accidente automovilístico en la Avenida Jorge Washington, el poeta y publicista René Federico Bermúdez. 1980. Un grupo de ex dirigentes del Movimiento Revolucionario 14 de Junio, funda el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD). 1997. El Presidente Leonel Fernández promulga la Ley Electoral 271-97. 2005. Los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Social Cristiano (PRSC), anuncian un acuerdo político para las participar juntas en los comicios del 16 de mayo de 2006. 2008. El Poder Ejecutivo indulta a cuatro de los condenados por el expediente del Plan Renove y la ex vicepresidenta del desaparecido Banco Intercontinental (Baninter), Vivian Lubrano de Castillo. 2016. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos publica una investigación a la empresa constructora brasileña Odebrecht, en la que se le acusa de pagar sobornos a funcionarios públicos de 12 países, incluida la República Dominicana, con el objetivo de obtener contratos de obras. 2022. El Senado de la República aprueba de urgencia en única lectura, el proyecto de Ordenamiento Territorial convirtiéndolo en ley, tras saldar el desacuerdo con las modificaciones y la creación de una comisión especial creada por la Cámara de Diputados. Internacionales: 1898. Pierre y Marie Curie descubren el elemento químico conocido como radio. 1879. El "New York Herald" anuncia que Thomas Alba Edison ha inventado el alumbrado por electricidad. 1901. Por primera vez, las mujeres participan en las elecciones comunales, en Noruega. 1907. La ley de separación Iglesia-Estado es ampliada por la Cámara francesa con la reversión de los bienes de la Iglesia. 1945. Las Naciones Unidas aceptan como nuevos miembros a las repúblicas de Ecuador e Iraq. 1948. Irlanda proclama su independencia del Reino Unido. 1965. En Alemania, Konrad Adenauer renuncia al puesto de líder del Partido Demócrata Cristiano. 1971. Kurt Waldheim es elegido Secretario General de las Naciones Unidas. 1975. El venezolano Ilich Ramírez Sánchez, (Carlos el Chacal), dirige una acción terrorista contra Ministros del Petróleo, que asisten en Viena a una reunión de la Organización de Países Exportadores Petróleo (OPEP), en la que tres personas resultan muertas y 63 rehenes, entre estos 11 ministros. 1988. Un avión de la compañía Pan Am explota en pleno tras despegar del aeropuerto internacional londinense de Heathrow, causando la muerte de 270 personas. - El avión de fabricación soviético, Antonov An-225, realiza su primer vuelo, convirtiéndose en el avión más grande del mundo. 1999. La Guardia Civil española ntercepta cerca de Calatayud (Zaragoza) una furgoneta-bomba con 950 kilos de explosivos, el vehículo-bomba más potente de la historia de ETA. 2005.El cantante británico Elton John oficializa su unión con David Furnish, su pareja desde 1994, en una ceremonia privada que tuvo lugar en la localidad de Windsor, en el Reino Unido. - El Fondo Monetario Internacional (FMI) acuerda condonar US$3,300 millones a 19 de los países más pobres del mundo. 2006. El director del departamento de cirugía del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, doctor José Luis García Sabrido, es llevado a la Habana, Cuba, junto a equipos médicos inexistentes en la isla, para ayudar en el tratamiento del presidente Fidel Castro. 2011. Un transbordador con 150 pasajeros a bordo naufraga en las costas de las Islas Maluku en el este de Indonesia, resultando ocho personas muertas y otras 60 desaparecidas. 2012. Más de 40,000 personas acuden a la comunidad francesa de Bugarach anunciado por el apocalipsis maya, como uno de los pocos lugares que escapará este día a la supuesta desaparición del mundo. 2020. El defensor colombiano de derechos humanos y activista político Gustavo Enrique Mestre Cubillos, denuncia una nueva masacre en el país, ocurrida en el municipio de Santa Marta, del departamento norteño de Magdalena. 2022. La ONU pide a "todo país con capacidad para hacerlo" considerar de forma urgente participar en una fuerza militar internacional para ayudar a las autoridades de Haití a restaurar la seguridad y aliviar la crisis humanitaria. - El presidente ucraniano Volodímir Zelenski llega a Estados Unidos, en su primer viaje al extranjero desde que comenzó la ofensiva rusa en su país con el propósito de reunirse con su homólogo estadounidense Joe Biden y gestionar ante el Congreso su apoyo político y financiero. 2023. En Praga, capital de la República Checa, la policía informa que al menos 14 personas fallecen y 25 resultan heridas, 10 de ellas en estado grave, durante un tiroteo ocurrido en la Facultad de Artes de la Universidad Carolina, cuyo autor fue identificado como David Kozák, quien posteriormente se suicidó. - El abogado Rudy Giuliani, que fue representante legal del expresidente de Estados Unidos Donald Trump, se declara en bancarrota, al acumular deudas de entre US$100 y 500 millones y activos de hasta US$10 millones, luego de ser condenado a pagar US$148 millones a dos trabajadoras a las que acusó de haber amañado los resultados electorales en el estado de Georgia en 2020.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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