noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com :Hoy es domingo 8 de marzo del 2026 . Faltan 298 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1570. Mediante Real Cédula, la oidora Isabel de Quiñones es autorizada para que pueda nombrar sustituto, designando en 1573 a Baltasar de Figueroa para ocupar la función. 1802. Salen de regreso a su país las fuerzas haitianas que había dejado en Santo Domingo el general Toussaint Louverture. 1805. El emperador haitiano Jean-Jacques I (Dessalines) sitia la ciudad de Santo Domingo, estableciendo su cuartel en Galá. 1824. Cuatro de los conjurados de la revolución de Los Alcarrizos contra el Gobierno de Jean-Pierre Boyer son condenados a la pena capital; otros, a prisión de dos o cinco años, y unos más son libertados al demostrar que no estaban implicados. 1844. El presidente haitiano Charles Rivière-Hérard emite una resolución en la que ordena un bloqueo a los puertos de la parte este de la isla. 1845. Es celebrada la primera sesión del Congreso Conservador o Senado, presidida por Buenaventura Báez, primer presidente del organismo, con el propósito de dotar al primer Estado de las leyes adjetivas indicadas en la Carta Sustantiva de 1844. 1847. Nace en la comunidad de La Rodaja, Hato Mayor, el abogado y presidente de la República, general Cesáreo Guillermo Basterdo. 1940. Manuel de Jesús Troncoso asume la Presidencia de la República, tras el fallecimiento del presidente Jacinto J. Peynado el día anterior. 1945. Los gobiernos dominicano y de la Unión Soviética intercambian notas en México, mediante las cuales establecen relaciones diplomáticas y consulares. 1962. El expresidente Joaquín Balaguer viaja a Puerto Rico con salvoconducto gestionado por el nuncio apostólico, monseñor Enmanuele Clarizio, iniciando así un destierro que se prolonga hasta el 25 de junio de 1965. 1996. El candidato presidencial del PLD, Leonel Fernández, escoge al senador Jaime David Fernández Mirabal como su candidato vicepresidencial para las elecciones del 16 de mayo de ese año. 2005. Una comisión especial del Senado entrega al Gobierno una lista de 2,000 profesionales y técnicos agrícolas, maestros, médicos y personal de enfermería cancelados por ser miembros del PRD. 2009. Las autoridades investigan las circunstancias del secuestro y asesinato del técnico Ramón Argenis Guerra Florián, encargado del Departamento de Control de Cámaras y Circuito Cerrado del Puerto Multimodal Caucedo, después de descubrir varios cargamentos de drogas, incluyendo uno de 1,300 kilos de cocaína que se le atribuyó al español Arturo del Tiempo Márquez. 2018. La empresaria Robin Bernstein, nominada por Donald Trump para ser embajadora de los Estados Unidos en la República Dominicana, garantiza al Comité Senatorial de Relaciones Exteriores que, de ser confirmada, trabajará para que se respeten los derechos de descendientes de haitianos afectados por la sentencia dictada en 2013 por el Tribunal Constitucional. 2021. El Ministerio de Salud Pública informa que la República Dominicana ha superado los 400,000 vacunados contra el coronavirus, proceso que se extiende más allá del personal de salud, maestros y envejecientes, dado que quienes acompañen a personas con más de 80 años también son inoculados. 2022. El grupo de turistas ucranianos que todavía no han salido de Punta Cana, varados en el país debido a la guerra de su nación con Rusia, inicia su retorno desde Puerto Plata en los llamados vuelos humanitarios. Internacionales: 1076. Se produce una lluvia de meteoritos sobre China, que alcanzan en conjunto 45 toneladas. 1576. Diego García de Palacio es el primer europeo en dar noticia, al menos por escrito a Su Majestad el rey Felipe II de España, de la existencia de las ruinas de Copán, en sus Relatos de Copán. 1576. En el marco de la Guerra de los Ochenta Años, en la que los Países Bajos se liberan de la invasión del Imperio español, tras estar tres días insepulto por falta de fondos, es enterrado el gobernador español Luis de Requesens. 1610. El rey Felipe III de España dispone que se establezca la Inquisición católica en Cartagena de Indias (actual Colombia). 1801. En Alejandría (Egipto), los británicos destruyen la expedición francesa dirigida por Napoleón. 1817. En Estados Unidos es fundada la Bolsa de Nueva York (New York Stock Exchange, NYSE). 1908. En Nueva York, 129 mujeres perecen en el incendio de una fábrica textil, donde se mantenían encerradas demandando iguales derechos laborales que los hombres. Este suceso da lugar a la celebración en esta fecha del Día de la Mujer Trabajadora. 1910. Se establece el Día Internacional de la Mujer. Desde 1945 se celebra universalmente. 1917. Estados Unidos invade Cuba por tercera vez. 1965. Continúa el desembarco de marinos estadounidenses (unos 3,500) en Vietnam, iniciado el día anterior. 1974. Es inaugurado el aeropuerto Charles de Gaulle de París, capital de Francia. 1992. Unas 130 personas perecen, la mayoría de origen chino, al chocar el ferry tailandés "Nava Pratship" y un petrolero cerca de la costa del golfo de Tailandia. 1993. El comando antisandinista Yolaina, integrado por cinco hombres, toma por asalto la embajada nicaragüense en Costa Rica, manteniendo como rehenes al embajador Alfonso Robelo y otras 24 personas. 2004. En una prisión estadounidense en Irak muere por causas naturales Abú Abbas, líder del Frente de Liberación Palestina (FLP). 2007. Uno de los mayores constructores de EE. UU., D.R. Horton, advierte que sufrirá grandes pérdidas debido a la caída del mercado de hipotecas subprime, ya que a principios de año las ventas de nuevas viviendas se redujeron un 28 % durante su primer trimestre fiscal. 2008. El primer ministro serbio, Vojislav Koštunica, anuncia su dimisión y convoca elecciones anticipadas debido a la crisis por el acercamiento de su gobierno a la UE y las diferencias sobre Kosovo. 2011. El mundo celebra el primer centenario de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. 2014. Un Boeing 777 de la aerolínea Malaysia Airlines, que cubría el vuelo de Kuala Lumpur a Pekín, con 12 tripulantes y 227 pasajeros a bordo, desaparece de las pantallas de radar luego de 50 minutos de vuelo. 2021. El Tribunal Supremo de EE. UU. rechaza de forma unánime una demanda que el entonces presidente Donald Trump presentó contra los resultados de la votación en Wisconsin, uno de los estados clave en los comicios de noviembre por la Casa Blanca, poniendo punto final a la cruzada del republicano contra ese proceso. — El expresidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva afirma que la anulación de sus condenas por parte del magistrado Edson Fachin, de la Corte Suprema, refleja la "incompetencia" del tribunal de primera instancia de Curitiba, responsable de los juicios de la operación Lava Jato. 2022. Un jurado de EE. UU. encuentra culpable al ultraderechista Guy Reffitt de cinco cargos relacionados con el asalto al Capitolio de 2021, entre ellos obstrucción a la certificación de las elecciones presidenciales y transporte de armas. 2023. La organización humanitaria internacional Médicos Sin Fronteras (MSF) anuncia el cierre temporal de su hospital en el poblado haitiano de Cité Soleil, debido al deterioro de la situación de seguridad dentro del ya grave contexto de crisis que padece el país. — Una corte de El Salvador condena a 1,310 años de prisión al presunto pandillero de la Mara Salvatrucha (MS-13) Wilmer Segovia por haber cometido 33 homicidios, nueve proposiciones para cometer asesinatos y varias extorsiones, según informa en sus redes sociales el fiscal general Rodolfo Delgado. 2024. Juan Orlando Hernández se convierte en el primer exgobernante hondureño que, tras dirigir el país (2014-2022), es declarado culpable en una corte federal del Distrito Sur de Nueva York de tres delitos asociados al narcotráfico, por lo que podría ser condenado a cadena perpetua.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

                                            Flag Counter

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias