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Efemérides

54Grado.com : Hoy es domingo 19 de octubre del 2025 . Faltan 73 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1860. Una comisión, a bordo de una goleta de guerra, sale hacia la isla de Alto Velo, frente a las costas de Barahona, para desalojar a unos norteamericanos que se habían asentado allí e izado la bandera de su país en ese territorio. 1864. Mediante oficio No.6 el Gobierno de la Restauración establecido en Santiago, designa a Juan Pablo Duarte su representante en Venezuela. Firma dicho documento el Ministro de Relaciones Exteriores Manuel Rodríguez Objío. 1895. Muere en la ciudad de Salvaleón de Higuey, doña Rosa Montás y Martín, viuda del general Antonio Duvergé. 1973. Muere Máximo Coiscou, historiógrafo y catedrático universitario, autor de "Documentos para la historia de Santo Domingo". 1995. La empresa Tricom inicia un nuevo servicio a sus clientes denominado Multicom, para la interconexión de redes en puntos remotos para el intercambio de información rápida y eficiente. 2000. Los presidentes dominicano Hipólito Mejía y venezolano, Hugo Chávez, firman en esta última nación, el "Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas", con vigencia de un año, mediante el cual el país recibirá de Venezuela 50,000 barriles de petróleo diarios o sus equivalentes energéticos. 2003. Los precandidatos presidenciales del PRD que se oponen a la repostulación del Presidente Hipólito Mejía, realizan un plebiscito como primera actividad conjunta, cuyos resultados dejaron evidenciado el rechazo a la reelección presidencial. 2005. Un estudio auspiciado por el Movimiento Participación Ciudadana indica que en el país había paralizadas 1,132 obras públicas cuyo valor se estimaba en RD$24,836 millones, debido al abandono de los gobiernos en los últimos 44 años. 2015. El canciller de Haití, Lener Renauld, critica el inicio del proceso de repatriaciones de extranjeros indocumentados desde República Dominicana sin la aplicación de un nuevo protocolo para la ejecución de ese mecanismo, como su país lo viene exigiendo desde hace varios meses. - La Junta Central Electoral de la República Dominicana, representada por su presidente Roberto Rosario Márquez, asume la presidencia de la Asociación Mundial de Órganos Electorales (A-WEB) en el marco de su segunda asamblea efectuada en el país. Internacionales: 1016. Canuto II el Grande aniquila a los anglosajones y se corona rey de Inglaterra. 1469. Se casan en España Isabel de Castilla y Fernando de Aragón unificando así el reino. 1781. Tras la batalla de Yorktown, Inglaterra reconoce la independencia de sus 13 colonias establecidas en territorio norteamericano. 1813. Culmina la batalla de Leipzig, llamada también "Batalla de las Naciones", siendo el mayor enfrentamiento armado de todas las Guerras Napoleónicas, siendo la más importante derrota sufrida por Napoleón Bonaparte. 1960. El líder de la minoría negra estadounidense, reverendo Marthin Luther King, es apresado en Atlanta, Georgia, junto a un grupo de estudiantes, como parte de la represión en su contra por las protestas contra la discriminación racial imperante. - Estados Unidos inicia el bloqueo comercial contra Cuba. 1961. En Bolivia, tras denunciar que se ha descubierto una conjura comunista para derribarlo, el gobierno declara el estado de sitio. 1962. El alto Estado Mayor de los Estados Unidos y algunos miembros del gabinete presionaron al presidente John Kennedy para que ordene un ataque sobre Cuba, entre ellos el prestigioso asesor de seguridad nacional McGeorge Bundy. 1968. España adopta la peseta como unidad monetaria. 1989. Nace Miguel Ángel Asturias. 1950. China se une a la Guerra de Corea enviando cientos de tropas por el río Yalu para luchar contra las fuerzas de las Naciones Unidas. 1960. El presidente de Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower, anuncia el rompimiento de relaciones diplomáticas y el embargo comercial contra Cuba. 1989. En Gran Bretaña, después de 14 años en prisión es anulada la condena a los llamados "4 de Guilford", acusados de cometer un atentado en un pub en donde murieron cinco personas y otras resultaron heridas. - Camilo José Cela obtiene el premio Nobel de Literatura. 2003. En la Ciudad del Vaticano, el papa Juan Pablo II beatifica a la monja albanesa Teresa de Calcuta. 2005. La Corte Constitucional de Colombia declara la constitucionalidad de la propuesta de la reelección inmediata, promovida por Álvaro Uribe. - En Irak comienza el primer juicio contra el ex dictador Sadam Husein. 2006. En Bogotá, (Colombia) explota un carro bomba en el estacionamiento de la Escuela Superior de Guerra. 2015. Elecciones federales de Canadá de 2015: El Partido Liberal de Canadá, liderado por Justin Trudeau, gana la mayoría absoluta en la Cámara de los Comunes. 2016. En Lima (Perú), tres bomberos de la Compañía de Bomberos Voluntarios Roma Nº 2 fallecen intentando sofocar un incendio en el Distrito de El Agustino. 2020. El expresidente boliviano Carlos Mesa reconoce el triunfo de Luis Arce, candidato presidencial del partido Movimiento al Socialismo, antes de que se conozcan los resultados oficiales de las elecciones, anticipando que ayudará a la gobernabilidad del próximo mandatario. 2021. Estados Unidos reitera su política es "no negociar" con quien o quienes secuestra(n) a sus ciudadanos, en referencia al secuestro de 16 estadounidense y un canadiense en Haití, por cuya liberación la banda 400 Mawozo reclama US$17 millones. - El expresidente de Argentina Mauricio Macri anuncia que no se presentará a la audiencia para prestar declaración indagatoria por supuesto espionaje ilegal a familiares de tripulantes del submarino ARA San Juan. 2023. El Departamento de Estado de Estados Unidos emite un aviso de "precaución mundial" por las tensiones globales y el aumento de las alertas terroristas en varios lugares del mundo contra ciudadanos e intereses estadounidenses, tras el ataque de Hamas contra Israel del 7 de octubre. - El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprueba su resolución número 2700, aprobada a unanimidad, que renueva las sanciones contra las personas y organizaciones que promueven la crisis e inseguridad de Haití, así como el mandato del "Panel de Expertos" hasta octubre del 2024.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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