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54Grado.com : Hoy es domingo 22 de marzo del 2026 . Faltan 284 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1849. El presidente Manuel Jiménez González, tras dejar el poder a cargo del Consejo de Secretarios de Estado, marchar hacia Azua a enfrentar la posible invasión haitiana de Faustino Souluque. 1865. El general Pedro Antonio Pimentel es escogido como Presidente de la República. 1907. El senado norteamericano rechaza la conversión acordada entre los gobiernos de Estados Unidos y la República Dominicana, para llega a acuerdos sobre la deuda externa dominicana que asciende a 30 millones de dólares. 1914. Sobrevuela por primera vez un aeroplano sobre la ciudad de Santo Domingo. 1940. Por agotamiento de los empleados, el director del periódico La Nación, don Rafael Vidal, decide no publicar el Viernes Santo la edición número 52, lo que trae como resultado que todos los periódicos adopten la medida de no publicarse ese día. 1953. Es inaugurada la Base Aérea "Presidente Trujillo", localizada en Ciudad Trujillo, la que luego fue trasladada a la comunidad de San Isidro, donde se encuentra actualmente. 1962. Los gobiernos de EEUU y República Dominicana firman cuatro nuevos acuerdos mediante los cuales se destina la suma adicional superior a los RD$7.2 millones, para establecer un sistema de préstamos a bajos intereses para pequeños agricultores y el sector educativo. 1965. El coronel Rafael Fernández Domínguez escribe una carta al ex capitán Héctor Lachapelle, desde Santiago de Chile donde fue enviado por el Triunvirato, en la que le afirma estar listo para regresar al país tan pronto el grupo militar que lidera se lo indique. 1967. El presidente Joaquín Balaguer nombra a Luis Amiana Tió, secretario de Estado de Interior y Policía, con el propósito de investigar el atentado contra el Gral. Antonio Imbert Barrera, su compañero del tiranicidio. 1974. Es creada e integrada una comisión especial para hacer un estudio a fondo sobre la verdadera situación de la drogadicción en el país. 1973. Se produce el último combate entre la guerrilla encabezada por Francisco Caamaño Deñó y las fuerzas regulares, en Los Mogotes, en el que resultaron muertos los combatientes Mario Nelson Galán Durán y Ramón Payero Ulloa, logrando escapar Hamlet Hermann y Claudio Caamaño Deñó. 1993. Llegan al país como asilados políticos, José Manuel Urbina Lara y Guillermo Oporto, tras mantener ocupada durante trece días al embajador y al personal de la embajada de Nicaragua en Costa Rica. 2004. Un grupo de dirigentes del PRSC, denominado Consejo Presidencial Reformista, encabezado por el ex canciller Carlos Morales Troncoso, firma un pacto electoral con el PLD, con miras a las elecciones de este año. 2008. El obispo auxiliar de la diócesis de Santo Domingo, monseñor Francisco José Arnaiz, cree un grave error la intervención de la Iglesia Católica en la política partidista. -La pesista Yudelquis Contreras gana tres medallas de oro en el Torneo Panamericano, en Perú. 2010. El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dispone el mantenimiento en prisión de la señora Mary Peláez Frapier, vinculada al fugitivo puertorriqueño José Figueroa Agosto. 2016. Fallece en Santo Domingo a los 78 años de edad, tras sufrir un accidente automovilístico en la Provincia Peravia, el héroe de la gesta constitucionalista Claudio Antonio Caamaño Grullón, quien además participó en la expedición de 1973 junto Francisco Caamaño Deñó y otros guerrilleros. 2018. El Tribunal Superior Electoral declara nula, a través de su sentencia 002-2018, las modificaciones estatutarias realizadas por el Partido Revolucionario Dominicano, realizadas el tres de diciembre de 2017, así como la Convención Extraordinaria "Pedro Franco Badía". -El Pleno de la Junta Central Electoral aclaró que "se trata de un error el caso de un acta de nacimiento en la que Ramón Rogelio Cruz Fermín (Padre Rogelio) aparece como padre de un declarado". 2021. El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional deja fuera del proceso Odebrecht una comunicación remitida al entonces procurador general Jean Alain Rodríguez, que continente los acuerdos de admisión de culpabilidad y el de lenidad entre el Ministro Público de Brasil, el Departamento de Justicia de Estados Unidos, y la Procuraduría General de Suiza. 2022. Atraca de manera sorpresiba en el Puerto Don Diego, del Distrito Nacional, el lujoso yate Flying Fox, propiedad del magnate ruso Dmitry Kamenshchik, conciderado como el Disneyland para adultos, figurando en el decimocuarto yate más grande del mundo. 2023. El expresidente Danilo Medina revela que padece cáncer de próstata, horas después de arribar desde Miami, Estados Unidos, señalando que desde enero se ha sometido a diferentes pruebas para determinar este diagnóstico. Internacionales: 235. Los soldados asesinan al emperador Severo Alejandro. 1506. En España, el rey Fernando el Católico, de 53 años edad y viudo de Isabel I de Castilla, se casa con Germana de Foix, con apenas 17años, sobrina del rey francés Luis XII. 1508. El rey Fernando el Católico nombra a Américo Vespucio piloto mayor. 1531. Felipe VIII de Inglaterra es reconocido como jefe de la iglesia anglicana. 1765. Inglaterra sin la aprobación de las colonias americanas impone el Stamp Act. 1793. El imperio alemán declara la guerra a Francia. 1917. Estados Unidos es la primera nación que reconoce el gobierno provisional de Rusia. 1965. México y EE. UU. firman un acuerdo para resolver el problema de la salinidad del río Colorado, que destruye las cosechas mexicanas. 1978. El acróbata Karl Wallenda muere al caer desde un cable tendido entre dos hoteles de San Juan, Puerto Rico. 2002. El Gobierno mexicano se enfrenta diplomáticamente con el Gobierno de Cuba por primera vez en la historia desde el triunfo de la Revolución cubana, llevando a un rompimento de relaciones entre las dos naciones. 2005. En Minnesota (Estados Unidos), un joven estadounidense -admirador de Hitler- mata a sus abuelos, a cinco compañeros de instituto, a un profesor y un vigilante antes de suicidarse. 2006. El presidente dominicano Leonel Fernández es recibido en el Parlamento Británico, donde acudió acompañado por el entonces Primer Ministro de esa nación, Tony Blair. 2010. La diócesis de Ratisbona, en Alemania, lanza nuevas acusaciones contra cuatro curas y dos monjas en incidentes que supuestamente ocurrieron en los años setenta. -Los ex presidentes de Estados Unidos Bill Clinton y George W. Bush llegan a Haití para conversar con representantes del Gobierno sobre la reconstrucción del país antillano tras el terremoto del pasado 10 de enero y ayudar esa nación, a través de la Fundación Clinton-Bush. 2014. El teólogo argentino Humberto Miguel Yáñez, el arzobispo de Boston, Sean Patrick O´Malley, entre otros, son nombrados por el papa Francisco para integrar una comisión de expertos que protejan los niños en las instituciones de la Iglesia. 2015. Fallece a la edad de 91 años, Lee Kuan Yew, tenido como el fundador del Singapur moderno, ayudando a transformar el somnoliento puerto en una de las naciones más ricas del mundo. 2017. En Londres, se produce un atentado en la zona del Palacio de Westminster con un saldo de cuatro personas muertas y 20 heridas. 2018. Un juzgado de Seúl emite una orden de arresto provisional contra el expresidente surcoreano Lee Myung-bak, acusado de evasión fiscal y haber aceptado más de 10 millones de dólares en sobornos cuando fue jefe de Estado entre 2009 y 2013. 2015. La República Popular China realiza pruebas de la vacuna contra el nuevo coronavirus (Covid-19) con ciudadanos voluntarios de Wuhan, con edades comprendidas entre 18 y 60 años, divididos en tres grupos de 36 personas. - El magnate y filántropo estadounidense Bill Gates advierte en una charla que la "mayor amenaza de una catástrofe global" sería un patógeno como un virus y no una guerra, lo que se verificó con la actual pandemia de enfermedad por el COVID-19. 2021. Un tribunal de Nueva York encuentra culpable de tráfico de cocaína a Geovanny Fuentes Ramírez, un narcotraficante al que el Gobierno de EE. UU. considera ´socio´ del presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, cada vez más acorralado por la Justicia estadounidense. -El director general de la OMS, Tedros Adhanom, arremete contra la creciente disparidad en las cifras de vacunaciones contra el covid-19 de los países ricos y los pobres, calificando de "impactante" lo poco que se había hecho para garantizar la distribución equitativa de las vacunas en todo el mundo, lo que calificó como un "fracaso moral catastrófico". 2022. El portavoz del Kremlin, Dimitri Peskov, reconoce que Rusia podría emplear armamento nuclear en el marco de la guerra con Ucrania, en caso de que se enfrentase a lo que ha definido como "una amenaza existencial" para el país. - Una fiscal de Perú solicita al Poder Judicial prohibir la salida del país a los ciudadanos Fray Vásquez, Gian Marco Castillo y Rudbel Oblitas, tres sobrinos del presidente Pedro Castillo, por su presunta participación en hechos de corrupción.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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