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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 29 de diciembre del 2025. Faltan 2 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. El almirante Cristóbal Colón pregunta al indígena Osichabar dónde acostumbraban buscar oro, a lo que este respondió "Cibao". 1897. Un terremoto causa grandes daños en Santiago y otras ciudades de la isla, incluyendo la destrucción de la iglesia del Santo Cerro. 1911. Se recibe con el título de doctora en medicina Andrea Evangelina Rodríguez, convirtiéndose en la primera mujer graduada en esa rama. 1937. El vuelo pro-Faro a Colón, en el que participan tres aviones cubanos y uno dominicano, pilotado por el mayor Frank Félix Miranda, termina en una tragedia, en Cali, Colombia, al accidentarse las naves de la vecina isla. 1949. Es creada mediante una ley la provincia Jimaní, el que le fue cambiado el 28 de enero de 1949 por el de Nueva Era y desde el 13 de mayo de 1949, con el actual de Independencia. 1961. La Asamblea Nacional introduce una nueva reforma a la Constitución de la República, para adaptarla a la nueva situación del país, tras el ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo. - La Secretaría de Relaciones Exteriores instruye a todo su personal destacado en el exterior, cambiar los pasaportes oficiales por ordinarios a los miembros de la familia Trujillo. 1962. Es promulgada la ley 6142, la cual reglamenta el funcionamiento del Banco Central, la que deroga y sustituye la Ley 1529, mediante la cual fue creada dicha institución. 1963. El empresario Donald Joseph Reid Cabral es posesionado como Presidente del Triunvirato, en sustitución del renunciante Emilio de los Santos, por el asesinato del líder catorcista Manuel Aurelio Tavárez Justo y sus compañeros de guerrilla. 2005. Estados Unidos anuncia que el tratado de libre comercio con Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-RD) no entrará en efecto el 1 de enero de 2006 como estaba previsto, sino un proceso de implementación que podría culminar en marzo. 2016. Fallece en Santo Domingo a la edad de 83 años, el fotoperiodista Juan Pérez Terrero, quien trascendió nacional e internacionalmente por la emblemática fotografía tomada durante la intervención de las tropas norteamericanas en el país en la que se observa a un dominicano repeler la agresión de un soldado invasor. 2020. El Banco Central informa que la economía dominicana en el periodo enero-noviembre acumuló una caída de -7.3%, con una variación interanual de -3.4% al último mes, luego del impacto del COVID-19. 2021. Fallece a la edad de 76 años, el sacerdote, abogado y escritor Luis Emilio Rosario Peña, quien se destacó por su entrega a las causas sociales, especialmente el desarrollo de los jóvenes desde la Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis de Santo Domingo. 2024. La República Dominicana supera la meta de los 11 millones de visitantes, estableciendo otro nuevo récord y consolidándose como líder del sector en la región caribeña, acontecimiento celebrado por el ministro de Turismo, David Collado, en el aeropuerto de Punta Cana al recibir la pareja compuesta por Bruce Pirt junto a su esposa Kathryn y sus dos hijas, Melissa y Anna, procedentes de Canadá. Internacionales: 1170. El arzobispo de Canterbury, Tomás Becket, es asesinado por cuatro caballeros, por encomienda de Enrique II de Inglaterra. 1223. el Papa Honorio III aprueba la regla de la Orden de los Frailes Menores (Franciscanos) fundada por San Francisco de Asís en 1209. 1813. Napoleón Bonaparte obliga a su hermano José a que abdique de la corona de España. 1839. En Uruguay, se produce la batalla de Cagancha, entre uruguayos y argentinos, en la que estos últimos, al ser derrotados, se van obligados a retirarse a su país. 1845. Luego de 10 años de independencia, Texas se anexa a la Unión Americana. 1876. Nace Pablo Casals, violonchelista, director y compositor español, uno de los músicos más influyentes del pasado siglo. 1902. En Venezuela, el Canciller Luis María Drago comunica a Estados Unidos que el impago de la deuda pública de un país no da derecho a sus acreedores a ocupar su territorio ni de intervenir militarmente en el mismo. 1937. Tras la entrada en vigor de la nueva constitución irlandesa, Inglaterra declara que el Estado Libre de Irlanda sigue siendo parte integrante del Reino Unido de Gran Bretaña. 1940. Alemania lanza alrededor de 3.000 bombas incendiarias sobre Londres. 1951. Ernesto "Che" Guevara parte con su amigo Alberto Granados en su primer viaje a través del continente sudamericano, en cuyo recorrido observa la realidad e injusticia latinoamericana. 1974. Los gobiernos de Venezuela y Cuba acuerdan restablecer sus relaciones diplomáticas, tras 13 años interrumpidas. 1978. Entra en vigor la nueva Constitución española, como norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de la nación europea. 1980. Es descubierto en la provincia china de Yunnan del cráneo de un homínido de hace ocho millones de años. 1992. Fernando Collor de Mello renuncia a la presidencia de Brasil. - Estados Unidos y Rusia firman un tratado sobre reducción de armas nucleares estratégicas (Stara II). 1996. El gobierno de Guatemala y la Guerrilla Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, firman los Acuerdos de Paz que ponen fin a un conflicto armado interno de 36 años de duración. 1999. La fiscalía general alemana decide investigar al ex canciller Helmut Kohl, por financiación ilegal de su partido, Unión Demócrata Cristiano. 2001. En Lima (Perú), se produce un megaincendio causado por juegos pirotécnicos que destruye gran parte de la zona comercial conocida como Mesa Redonda, causando cerca de 480 muertos y varios cientos de heridos. 2011. El ex general Reinaldo Bignone, último dictador de Argentina, es condenado a 15 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos en una cárcel clandestina dentro de un hospital público durante el régimen militar que gobernó al país entre 1976 y 1983. - Un juez español imputa a Iñaki Urdangarin, yerno del rey Juan Carlos, por presuntas irregularidades en la gestión del Instituto Nóos, una fundación sin ánimo de lucro que creó y presidió entre 2004 y 2007. 2019. Fallece en la Habana, Cuba, a los 79 años de edad, Harry Villegas Tamayo, 'Pombo', uno de los cinco supervivientes de la guerrilla impulsada por el revolucionario argentino-cubano Ernesto Che Guevara en Bolivia. 2020. El principal epidemiólogo de la Casa Blanca, Anthony Fauci, reconoce que la pandemia del Covid-19 está fuera de control en Estados Unidos, al registrar cifras récord de contagios y hospitalizaciones. - La justicia peruana declara infundado un pedido de la fiscalía para inhabilitar al Fujimorista partido Fuerza Popular durante 30 meses, en una causa por supuestos aportes ilegales de la empresa brasileña Odebrecht, con lo que mantuvo en carrera electoral a su candidata Keiko Fujimori. 2021. En China, una multitud de residentes en la ciudad industrial de Guangzhou, se escapa del encierro obligatorio y se enfrenta con la policía, a medida que la ira pública se desborda por las estrictas medidas para controlar el coronavirus en el país. 2022. En Brasil, fallece a la edad de 82 años Edson Arantes do Nascimento, mejor conocido como Pelé, único futbolista que ganó tres copas mundiales con la selección de su país y considerado por muchos el mejor jugador de la historia. 2024. Fallece a la edad de 100 años, el expresidente de Estados Unidos y ganador delPremio Nobel de la Paz, Jimmy Carter, en su hogar de Plains, Georgia, rodeado de su familia, afectado por una agresiva de cáncer de piel tipo melanoma, con tumores que se habían extendido al hígado y al cerebro. - El presidente de Rusia, Vladimir Putin, pide perdón a su homólogo azerí, Ilham Aliyev, por el ataque del avión Embraer 190 de Azerbaijan Airlines, tras ingresar al espacio aéreo ruso, aunque en ningún momento admitió responsabilidad en un hipotético derribo del aparato, como dejó entrever la Casa Blanca.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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