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Los obispos católicos dominicanos exigen abiertamente al gobierno dictatorial de Rafael Trujillo que libere los presos políticos. 1962. Muere en Santo Domingo la señora Ángela Gaviño de Bosch, madre del presidente y líder perredeista, profesor Juan Bosch. 1966. Es asesinado por desconocidos el señor Eustaquio Agromonte Meran, miembro de la seguridad personal del ex presidente Juan Bosch, quien expresó temor de que su domicilio fuese asaltado. 1973. El líder del PRD, profesor Juan Bosch, ordena cambiar la línea política de la organización opositora por la de llevar al presidente Joaquín Balaguer a su propia legalidad. 2005. Unos 134 reclusos pierden la vida, mientras otros 26 resultaron lesionados, como consecuencia de un incendio en la cárcel pública de Higuey. 2011. El Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Luis Alberto Moreno, anuncia un financiamiento de US$2,000 millones para atender las prioridades de Centroamérica y la República Dominicana en infraestructura, redes de protección social, desastres naturales, cambio climático, finanzas públicas y seguridad ciudadana. 2012. La Primera Dama, Margarita Cedeño de Fernández somete a la justicia al comunicador Marcos Martínez, por acusarla de supuestamente poseer una cuenta con 73 millones de euros en un banco de Dinamarca. 2015. Es asesinado de un balazo en la nuca el viceministro de Energía y Minas, Victoriano Santos, luego de tres encapuchados penetrar en su residencia, los que también hieren a su hijo Víctor Manuel Santos, que fallece una semana después. 2019. Una jueza de la provincia Santo Domingo autoriza espiar el teléfono de la presidenta de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, a solicitud del procurador general, Jean Alain Rodríguez, alegando que se investigaba una persona vinculada al narcotráfico. 2025. A través de un vídeo generado con inteligencia artificial en el que compara la ´trama Koldo´ con el popular programa "La Isla de las Tentaciones", el Partido Popular (PP) de España tilda la República Dominicana como "La isla de corrupciones" utilizando la Bandera Nacional y el mapa del país, dañando la integridad e imagen nacional. -Las autoridades son informadas de la desaparición en horas de la madrugada de la estudiante de medicina estadounidense de origen indio identificada como Sudiksha Konanki, de 20 años, mientras caminaba en la playa en un hotel de Punta Cana, provincia de La Altagracia. Internacionales: 1460. En cumplimiento del Tratado de Alcacovas, Portugal cede las Canarias a España. 1521. Hernando de Magallanes descubre las Filipinas. 1806. Francisco II de Austria declara oficialmente disuelto el Sacro Imperio Romano Germánico. 1884. En Boston, Massachusetts, los niños empezan a imitar las aventuras que leían sobre Jesse James en la prensa, algunos de la cuales se enfrentan con la policía en las afueras de una escuela, siendo capturados William Nangle, de 14, y Sidney Duncan, de 12. 1916. El vapor español "Príncipe de Asturias" embarranca en las costas brasileñas y mueren 445 personas. 1922. El Cardenal Achille Ratti es elegido Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, con el nombre Papa Pío XI. 1927. Nace en el municipio de Aracata, Colombia, el escritor, periodista y Premio Nobel de Literatura, José de la Concordia García Márquez (Gabriel García Márquez). 1944. Los aliados comienzan los bombardeos diurnos sobre Berlín. 1957 Ghana obtiene su independencia, convirtiéndose en la primera colonia negra del Africa en ser República. 1987. Al menos 190 personas pierden la vida al naufragar un transbordador británico en el mar del Norte, frente al puerto belga de Zeebruge. 2005. La República de China advierte a Estados Unidos y Japón que no incluyan a Taiwán en su pacto militar. 2006. El ex líder de los serbios de Croacia, Milan Babic, se suicida en su celda del centro de Detención de Naciones Unidas en La Haya. 2008. El gobierno de Nicaragua rompe relaciones diplomáticas con Colombia, en apoyo a Ecuador en la disputa por el ataque del ejército colombiano a un campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en territorio ecuatoriano. 2014. La tasa de paro de Grecia termina 2013 en un 27.5%, por encima del 26,3% del cierre del año anterior, según los datos publicados por la oficina estadística helena (Elstat). 2017. El presidente estadounidense, Donald Trump, firma un nuevo decreto migratorio, tras la suspensión judicial de una primera versión que provocó indignación en el mundo y numerosas situaciones de incertidumbre. -Tres de los cuatro misiles balísticos disparados al mismo tiempo por Corea del Norte alcanzan la zona económica exclusiva de Japón, por lo que el Gobierno japonés eleva una enérgica protesta. 2018. El pleno del Tribunal Superior de Justicia de Brasil vota por unanimidad a favor de la ejecución de la pena de 12 años de cárcel contra el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva una vez se agoten los recursos en segunda instancia. 2019. Un programa secreto estadounidense de vigilancia electrónica que fue revelado públicamente por el ex contratista de la Agencia de Seguridad Nacional Edward Snowden es suspendido, al menos temporalmente, de acuerdo con un asistente del Congreso. 2020. La OMS publica la Hoja de ruta de la investigación mundial contra el nuevo coronavirus, estableciendo las principales prioridades de la evolución del virus, epidemiología, medios diagnósticos, gestión clínica, consideraciones éticas y ciencias sociales, así como los objetivos de largo plazo para los tratamientos y las vacunas. 2024. El Poder Ejecutivo emite el decreto 138-24, mediante el cual declara duelo oficial este día, por el fallecimiento del empresario José Augusto León Asensio e instruye la rendición de honores militares y que la Bandera Nacional ondee a media asta en los recintos militares y edificios públicos. 2025. Un segundo juez federal (delTribunal de Distrito de Estados Unidos, John McConnell, en Rhode Island), extiende un bloqueo que impide algobierno de Trump congelar subvenciones y préstamos que potencialmente suman billones de dólares. - El primer ministro canadiense, Justin Trudeau, y el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, mantienen una "acalorada" conversación telefónica de 50 minutos en la que discutieron la guerra comercial que mantienen los dos países, provocada por la imposición de aranceles por parte de Estados Unidos y los esfuerzos canadienses para limitar el flujo de fentanilo a su vecino.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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