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54Grado.com : Hoy es viernes 20 de febrero del 2026 . Faltan 315 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1499. El almirante Cristóbal Colón sale de la Villa de Santo Domingo hacia La Isabela, en compañía de su hermano Bartolomé, donde permanece hasta el mes de abril, supervisando la construcción de la primera urbe del Nuevo Mundo. 1533. Llega a Santo Domingo desde Puerto Rico don Francisco de Barrionuevo, enviado con el título de Capitán General de la Guerra del Bahoruco. 1802. El General francés Antoine Nicolas Keverseau envía al general haitiano Paúl Loverture un ultimátum para que entregue la plaza de Santo Domingo. 1853. El periódico El Progreso establece en su primera edición, que será un "periódico político, literario y mercantil", en el que plasmará con su nombre "figuras de la literatura nacional como lo fueron los hermanos Javier y Alejandro Angulo Guridi, Manuel de Jesús Heredia, Nicolás Ureña de Mendoza y Félix María Del Monte". 1856. Muere el general Gerónimo de Peña por las heridas recibidas durante la Batalla de Sabana Larga. 1865. La Junta Gubernativa de Santiago, presidida por el general Benigno Filomeno Rojas, pacta con los españoles el canje de prisioneros capturados durante la Guerra Restauradora. 1929. República Dominicana y Haití firman un Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje el que establece en su Artículo 10, el compromiso de no desviar el caudal del río Masacre, "en razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un Estado y corren por el del otro o sirven de límites entre los dos Estados 1932. El Poder Ejecutivo nombra al Capitán Aníbal Vallejo Sosa, Comandante de la recién creada "Arma de Aviación", adscrita al Ejército Nacional" y al primer teniente Piloto Frank A. Feliz Miranda segundo en mando. 1956. Un grupo de exiliados dominicanos radicados en Cuba, funda el Movimiento Popular Dominicano (MPD), con la consigna de "Lucha interna o Trujillo siempre". 1962. Representantes del gobierno dominicano y del vaticano sostienen una reunión sobre la solicitud de salvoconducto para que el ex presidente Joaquín Balaguer poder salir del país, sin ningún resultado concreto. 1973. El presidente Joaquín Balaguer informa por escrito al general retirado Fausto Caamaño Medina haberle ordenado al Secretario de las Fuerzas Armadas, Ramón Emilio Jiménez Reyes "no proceder al enterramiento sin que se le ofreciera antes a usted" la oportunidad de sepultar los restos de su hijo Francisco A. Caamaño Deñó. 1981. Fallece en Santo Domingo a la edad de 68 años, el abogado y escritor, Freddy Prestol Castillo, quien ocupó importantes funciones en la judicatura nacional y autor de la obra "El Masacre se pasa a pie", publicada en el año 1973. 2010. El dominicano Jorge Torres Orellana, acusado de dirigir una red internacional de trata de blancas y relacionado con estadounidenses que intentaron llevarse 33 niños de Haití, declara su disposición de entregarse en El Salvador si le garantizan su integridad. 2015. El comunicador Daniel Adriano Gómez Jorge revela en carta enviada al matutino Elcaribe, haber sido alegadamente utilizado en 1986 por su primo y presidente de la República, Salvador Jorje Blanco, para acusar al extinto expresidente Joaquín Balaguer, de tener una cuenta en Grand Cayman con US$30 millones. 2018. La Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) pasa a llamarse Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), entidad presentó su nueva imagen institucional que implica cambios desde los uniformes de los agentes hasta un nuevo protocolo para abordar a los ciudadanos. 2019. El Gobierno dominicano deja oficialmente iniciados los trabajos de construcción del nuevo complejo penitenciario, Centro de Corrección y Rehabilitación La Nueva Victoria en el municipio de Guerra, con un presupuesto de RD$6,372 millones. 2020. El Informe de Actividades 2019 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) coloca la República Dominicana como el país de mayor crecimiento económico en América Latina, Centroamérica y el Caribe, durante ese período. 2022. El presidente de la República Luis Abinader deja iniciados los trabajos de la construcción del muro fronterizo de hormigón armado con una estructura metálica de 160 kilómetros de extensión, una altura de 3.90 metros, 170 torres de vigilancia y control, además de unas 71 puertas de acceso. Internacionales: 1472. Noruega le entrega a Escocia las Islas Shetland y las Órcadas como pago de una dote. 1534. El rey Carlos I de España, decreta que se estudie la posibilidad de unir el Mar del Sur (Pacífico) con el Mar del Norte (Atlántico), por el istmo de Panamá. 1564. Se produce el asesinato del Cuarto Virrey de Perú, Diego de Acevedo y Zúñiga. 1950. El senador Joseph McCarthy pronuncia un discurso ante el Senado, en el que mencionará la infiltración por comunistas, en la administración demócrata de Harry Truman. 1964. Marruecos y Argelia firman un acuerdo para poner fin a su conflicto fronterizo. 1966. Las autoridades franquistas prohíben los actos organizados para honrar la memoria del poeta Antonio Machado, opositor al régimen y fallecido en su destierro de Francia luego de la guerra civil. 1974. La Unión Soviética prueba lo que califica como el Proyectil balístico intercontinental más grande existente al momento. 2000. Los reformistas iraníes partidarios del presidente Mohamed Jatami obtienen mayoría absoluta en las elecciones parlamentarias, lo que les permite controlar el Gobierno y el Parlamento por primera vez en la historia de la República Islámica. 2006. Un tribunal de Viena condena al historiador británico David Irving por negar el Holocausto. 2010. El presidente venezolano Hugo Chávez, revela que propondrá a los mandatarios asistentes a la cumbre del Grupo de Río, que se celebra en México, la creación de una nueva organización de Estados latinoamericanos y caribeños, excluyendo a Estados Unidos y Canadá. 2014. Decenas de personas mueren en las calles de Kiev durante una jornada de violencia armada, mientras los ministros de Exteriores de tres países europeos mediaban en el conflicto ante el presidente ucraniano, Víktor Yanukóvich. 2018. Un equipo de científicos logra secuenciar el primer genoma humano completo del Caribe a partir de unos dientes de hace más de mil años, piezas que pertenecieron a una mujer de la etnia de los Taínos, los primeros indígenas americanos que experimentaron el impacto de la colonización europea en 1492. -El FBI revela los alegados "entresijos" de la operación diseñada desde Rusia para interferir en las pasadas elecciones presidenciales de Estados Unidos. 2022. El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, encabeza una reunión de su consejo de seguridad nacional para abordar la crisis en Ucrania, debido a su preocupación de que Rusia pueda atacar el país vecino "en cualquier momento". 2024. Inicia en Nueva York el juicio contra el expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández acusado de conspirar para introducir toneladas de cocaína en Estados Unidos durante casi dos décadas, cargos que rechaza haber cometido. El ex mandatario fue detenido en su casa de Tegucigalpa, el año 2022, 19 días después de dejar el poder. 2025. El asesor de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Michael Waltz, recomienda al presidente de Ucrania, Volodimir Zelenski, "rebar el tono" y aceptar la "oportunidad histórica" que le ofrece la Administración Trump con el acuerdo de explotación de sus recursos naturales.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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