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54Grado.com : Hoy es Domingo 10 de mayo del 2026 . Faltan 235 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1508 en Roma, Miguel Ángel inicia la pintura de los frescos de la Capilla Sixtina. 1534 el explorador Jacques Cartier llega a la isla de Terranova. 1713 en España se promulga la Ley Sálica que prohíbe el acceso de las mujeres al trono. 1720 en Salamanca (España) se inicia la construcción de la Plaza Mayor. 1774 en Francia sube al trono Luis XVI. 1789 en Brasil es detenido el patriota Tiradentes (José da Silva Xavier). 1796 en Francia sucede la Conspiración de los Iguales. 1807 en Montevideo (Uruguay), el general inglés John Whitelocke llega a este puerto con el propósito de atacar Buenos Aires (Invasiones inglesas). 1808 en Bayona, Fernando VII de España renuncia a sus derechos a la corona española. 1832 Tomás Escalante deja el cargo como Gobernador de Sonora. 1837 en Nueva York se produce un crash bancario. 1840 en España se funda la Sociedad de Tejedores, primer sindicato español. 1841 las Cortes nombran al general Espartero regente de España. 1847 R. W. Thonson patenta los neumáticos de goma. 1857 en Mirut (India) se rebelan los cipayos (soldados indios al mando de oficiales británicos). El levantamiento se tradujo en la proclamación de la India como virreinato de la corona británica. 1869 en Estados Unidos se termina la construcción de la primera línea férrea que cruza de costa a costa. 1871 entre Francia y Alemania se firma el Tratado de Fráncfort. 1873 el padre Damián viaja hacia la isla de Molokai, donde estaban confinados todos los enfermos de lepra. 1877 Rumania se independiza de Turquía (la cual la reconoce el 26 de marzo de 1881). 1886 en España se abren las primeras Cortes de la Regencia de María Cristina, viuda de Alfonso XII de España. 1891 en España se estrena el primer número de la revista ilustrada Blanco y Negro, fundada por Torcuato Luca de Tena y Álvarez Ossorio. 1900 en Buenos Aires se estrena Atahualpa, ópera en cuatro actos de Cattelani. 1906 en San Petersburgo el zar ruso abre las sesiones de la Duma. 1907 en París se estrena la ópera Ariane y Barba Azul (de Paul Dukas). 1911 el proyecto de ley para dividir el archipiélago canario en dos provincias es aplaudido en Las Palmas y rechazado en Tenerife. 1911 en el marco de la Revolución mexicana, las tropas maderistas toman Ciudad Juárez. 1914 un temblor de tierra causa 60 muertos en Sicilia. 1915 en El Salvador se funda el periódico La Prensa Gráfica. 1915 Londres recibe el primer ataque con zepelines. 1920 en Irlanda, 180 detenidos inician una huelga de hambre de 18 días. 1920 en Madrid se inaugura una exposición de abanicos antiguos. 1921 Dinamarca declara a Groenlandia territorio de su soberanía. 1924 Alfonso XIII inaugura la exposición oficial del automóvil. 1924 en EE. UU., J. Edgar Hoover es designado director del FBI. 1928 la aeronave Jesús del Gran Poder parte con dirección a Oriente con el objetivo de batir el récord mundial de distancia en línea recta. 1929 Alberto Moravia publica Los indiferentes. 1932 Albert Lebrun es elegido presidente de la República Francesa. 1933 en Berlín, el régimen nazi quema 20.000 libros de autores que figuraban en su lista negra. 1933 Paraguay declara la guerra a Bolivia. 1934 Famous funnies se convierte en el primer libro de cómics publicado en los Estados Unidos que se pone a la venta en los kioscos.

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sábado, 18 de febrero de 2023

A lo que nadie tiene derecho

Julio César Castaños Guzmán
Santo Domingo, RD.

Hay palabras terribles porque resumen en unas pocas sílabas el drama de lo inevitable o la  contundencia de lo concreto; a veces, solo a veces, contienen una afirmación absoluta. 

La palabra: “nadie”, es uno de esos pocos vocablos que sintetizan lo específico de una sentencia jurídica que no tiene excepción.

De seguro que por esto los antiguos para formular algunos aforismos se sirvieron de dicho concepto, porque, esta acepción siempre se refiere a las personas, es decir,  que ningún individuo puede hacer esto o aquello; a que nadie estaba, que nadie fue.  Nunca se emplea para las cosas y los animales; siempre se refiere a personas, entes y conglomerados con personalidad, con voluntad.

El Derecho, de acuerdo al jurisconsulto Triboniano abarca tres grandes aspectos de la convivencia humana: a) vivir decentemente, b) darle a cada cual lo suyo, y, c) no perjudicar a nadie.  En el desafío que plantea este resumen del objeto de las ciencias jurídicas se ha debatido la civilización grecolatina durante muchos siglos.

En ese interactuar los juristas clásicos nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema judicial en particular o establecen una base para la interpretación de los conflictos.  Son algunos de esos aforismos y disposiciones constitucionales pautadas por la palabra “nadie”, que deseo compartir.  Veamos.

“Nemo Judex inre sua”.  “Nadie puede ser juez en asunto propio”.  Se procura de esa forma garantizar la imparcialidad de las decisiones, y se refiere además, a las incompatibilidades de la función judicial con cualquier otra actividad pública, y la imposibilidad para un magistrado de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.  En definitiva, la prohibición de ser juez y parte.

“Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio de otro”.  Toda obligación necesita una causa justa, lícita.  La acumulación originaria de capital precisa la base del trabajo remunerado y el intercambio legal de bienes y servicios.  Salvo por la apropiación de una “res nullius” (la cosa que no es de nadie), enseñorearse sobre un bien supone que el mismo antes estaba en el  patrimonio de alguien, y, hasta los bienes mostrencos o perdidos cuyo propietario es desconocido tienen en algunas legislaciones un estatuto particular. La causa para la transferencia de un bien siempre debe tener su origen en un merecimiento acorde a una juridicidad determinada.  Nunca por causa de la violencia, el engaño o la perfidia.

“Nemo dat quod non habet”.  “Nadie puede dar lo que no tiene”.  Profunda sentencia que se aplica a toda situación.  Existen obligaciones de dar, pero el que da lo hace a título oneroso o a título gratuito.  En todo caso, en principio, quien da debe ser a la vez propietario y señor de lo que concede.  Se extiende además, independientemente de la enajenación del bien, a los casos de dar en disfrute por comodato o arrendamiento.

También, la obligación de devolver al propietario los bienes de los que el poseedor se está sirviendo.  Pero la máxima es siempre válida, porque está fundada en la realidad objetiva, de que el causante solo puede dar lo que tiene.

“Nemo censetur ignorare legem”.  “De nadie se supone que desconoce la ley”. Las obligaciones legales no pueden ser rehuidas alegando que se desconoce la ley.  La Ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, de la forma que se establece en el Código Civil,  Art. 1. (Modificado por la Ley 1930 del 1949).

“Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet”.  “Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo posee”.  El derecho tiene límites, la cesión de un bien incorporal, por ejemplo, no le adiciona accesorios que antes no pertenecían al principal, lo recibe pues el cesionario del cedente con los mismos frutos, atributos y modalidades que le eran inherentes originalmente.

 “Nemo liberalis nisi libertatus”.  “Nadie puede liberar si no está liberado”.  Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades.  Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor. (Código Civil, Art. 2093). De donde, son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse, transfiriendo a favor de terceros los bienes que posee con la finalidad de eludir sus responsabilidades.

“Nadie puede litigar por procurador”.  Es una regla de procedimiento para la debida identificación de los litigantes y su eventual responsabilidad. Nadie puede servirse de interpósitas personas para reclamar en justicia un derecho.

Los requisitos indispensables de calidad e interés del peticionario reclamante en justicia son personales, no pocas veces personalísimas, por ejemplo,  el que demanda un divorcio, ya que, el interés es la medida de la acción.  Y esta realidad hace que cada acto procesal indique necesariamente a requerimiento de la persona que se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante.

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”.  Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un acuerdo inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidas o resarcidas por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que concertaban por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal.

Por otra parte, y para preservar a los ciudadanos contra los abusos del Poder Público, del Leviatán o del “ogro filantrópico” como le ha llamado Octavio Paz, la palabra “nadie” se utiliza con bastante eficacia en la formulación normativa constitucional de los derechos del procesado.

La Constitución de la República Dominicana dice expresamente en su artículo 40:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito;

13) Nadie  puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.

Del Derecho Romano, “Nemo damnatur sine audiatur”. La necesidad siempre de ser oído en el proceso antes de ser condenado.

También, de los antiguos jurisconsultos: “Nemo debet bis puniri pro uno delicto”, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito. Universalmente conocido y constitucionalizado como: “Nom bis in idem.”  15)      A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda e impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Por su claridad meridiana estas últimas formulaciones no necesitan glosa, ni explicación.   En una palabra todas las personas, todas la naciones, han de ser respetadas en su propia dignidad, y nadie puede esclavizarlas, porque resumen en ellas mismas derechos inalienables e inextinguibles.      

Finalmente, paciente lector, me atrevo a proclamar a los cuatro vientos y sin ambages, que:  ¡Nadie, absolutamente ¡NADIE!, tiene el derecho de atentar contra la Soberanía de la República Dominicana, porque ella se ha ganado a pulso histórico y por un merecimiento honorable, su lugar en el concierto de las naciones libres. Atesorando, por el mérito de sus héroes y la dignidad de su pueblo, el derecho imperecedero para que en plena libertad…  decida su destino.

 

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