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Efemérides

54Grado.com : Hoy es miércoles 17 de diciembre del 2025. Faltan 14 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: Efemérides Nacionales: 1500. Los reyes de España reciben a los hermanos Cristóbal y Bartolomé Colón en la Alhambra, logrando el Almirante palabras de consuelo y la restitución de sus bienes, pero no que se reponga como gobernador de La Española. 1844. Vicente Celestino Duarte y su hijo Enrique, llegan a Venezuela procedentes de Estados Unidos, para reunirse con el Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte a su arribo por el puerto de La Guaira. 1847. El presidente general Pedro Santana, emite un decreto por el cual cambia los jueces que debían juzgar a José Joaquín Puello y su hermano Gabino, Pedro de Castro, Hipólito Fresnel y Manuel Trinidad Franco. 1849.Ante el peligro de una nueva invasión conducida por el general Faustino Soulouque desde Haití, el jefe del ejército dominicano, general Manuel Jiménez González, declara movilización colectiva en todo el territorio. 1925. Una ley del Congreso cambia el nombre de la provincia Pacificador por el de Duarte, en homenaje al fundador de la patria. 1927. El presidente haitiano Louis Bornó llega a Santo Domingo en visita oficial de tres días, durante los cuales discute con su par dominicano Horacio Vásquez, el tema de la prohibición de los productos dominicanos a territorio haitiano. 1955. Es inaugurado en la Capital dominicana el puente colgante sobe el río Ozama, bautizado con el nombre de Radhamés Trujillo Martínez, hoy Juan Pablo Duarte, construido en algo más de RD$5.0 millones. 1956. El Laboratorio Químico Dominicano C x A, firma un contrato con el señor W. L. Briges, presidente de la Briges Company, de Houston, Texas, mediante el cual se le concede a esta última la exclusividad para la importación-distribución de su producto "afrodisíaco" Pega-Palo. 1961. Es creado el Frente Obrero Unido Pro-Sindicato Autónomo (FOUPSA), tenido como la primera organización sindical, luego del ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo. - El Ensanche capitalino "Presidente Machado", es rebautizado con el nombre de "Ensanche Espaillat", en honor al Presidente Francisco Ulises Espaillat. - El presidente Joaquín Balaguer anuncia sus pretensiones de continuar en el cargo hasta 1963. 1962. Llega al país el secretario general de la OEA, doctor José A. Mora, para asistir al simposio sobre democracia representativa y a observar el desarrollo de las elecciones dominicanas del día 20. - El PRD pide aplazar las elecciones prevista para el 20 de diciembre, hasta el 21 de enero de 1963 y anuncia el retiro de todas sus candidaturas. 1967. Son creados los Comandos de la Resistencia Dominicana, dirigidos por el coronel Francisco Caamaño y Amaury Germán Aristy. 1969. El hijo mayor del tirano Rafael Trujillo Molina, Ramfis Trujillo Martínez sufre un aparatoso accidente de tránsito en Madrid, España, provocándole múltiples laceraciones en gran parte de su cuerpo. 1970. Es creada mediante la Ley 70, la Dirección General de la Autoridad Portuaria Dominicana, con las funciones de controlar y administrar con sentido comercial los puertos de la República. 2005. La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia anula la calificación penal dada por la Corte de Apelación del Distrito Nacional a la demanda por difamación, depositada por el senador Hernani Salazar Simó contra el doctor Marino Vinicio Castillo, pero ratifica la condena civil al pago de un millón de pesos. 2010. El periódico español El País publica los cables en poder de WikiLeaks relacionados con la República Dominicana. 2015. El Tribunal Constitucional (TC) anula en su totalidad la Ley 550-14 que instituiría un nuevo Código Penal del país, al considerar que se produjo un "vicio sustancial" del procedimiento legislativo. - El juez de la instrucción especial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional envía a la cárcel de Najayo al ex juez Francisco Arias Valera y a la jueza suspendida Awilda Inés Reyes Beltré, acusados de actos de corrupción y de lavado de activos. 2018. República Dominicana y Kuwait suscriben en la ciudad de Nassau, Bahamas, un acuerdo de Servicios Aéreos, mediante el cual se designa las aerolíneas Kuwait Airway, Jazeera Airways, Kuwait National Airways y Load Air International Cargo, para operación inmediata entre ambas naciones. - La Organización Trump tiene en proyecto regresar a invertir en Cap Cana, República Dominicana, lo que críticos consideran puede crear conflicto de intereses, dada la posición de Presidente de Estados Unidos de Donald Trump, según un artículo publicado por ABC News. 2019. El Pleno de la JCE aprueba el cambio de nombre del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) a la Fuerza del Pueblo, teniendo como distintivo la flor de cayena, llevando al expresidente Leonel Fernández como su candidato presidencial, quien además preside esta entidad política. - La Suprema Corte de Justicia decide enviar el caso de sobornos de Odebrecht a primera instancia los acusados Víctor Díaz Rúa, Conrrado Pittaluga, Andrés Bautista García, Ángel Rondón y Roberto Rodríguez, mientras el senador Tommy Galán tendrá su caso en la segunda sala penal del alto tribunal. 2020. El Banco Central de la República Dominicana(BCRD) justifica el incremento de la deuda pública del país indicando que "no es la primera vez que una crisis provoca un aumento en el nivel de endeudamiento", especialmente, ahora, por efecto de la parálisis económica mundial. - La Dirección General de Contrataciones Públicas advierte al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales del Gobierno que si la contratación de 70 artistas fue realizada de manera directa, los contratos deben rescindiese, detenerse la suscripción de otros nuevos, así como la entrega de fondos por este concepto. 2024. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anula la sentencia número 0030-02-2023-SSEN-00343, emitida por el Tribunal Superior Administrativo con una indemnización de RD$676 millones a favor de la empresa DC International, SRL, que alega ser propietarios del 70 % del Parque Nacional Sierra de Bahoruco. Internacionales: 1500. Cristóbal Colón es recibido por los Reyes Católicos tras regresar de América cargado de cadenas, y recupera la confianza de los soberanos. 1571. Comienza en Salamanca el proceso de la inquisición contra fray Luis de León. 1777. Francia reconoce la Independencia de los Estados Unidos. 1790. Es hallada la "Piedra del Sol" o el "Calendario Azteca", bajo la Plaza Mayor de ciudad de México. 1793. Por su victoria ante los ingleses en Toulon, Napoleón es nombrado brigadier general, convirtiéndose en el mas joven de Francia. 1819. El Congreso de Angostura decreta la unión de Venezuela y Nueva Granada en la República de la Gran Colombia y designa presidente a Bolívar. 1830. Muere el Libertador Simón Bolívar, en la Quinta de San Pedro Alejandrino, cerca de Santa Marta, en la costa caribeña de Colombia. 1903. Los hermanos Wilbur y Orville Wright logran el primer vuelo que duró 12 segundos y en el que su aeroplano recorrió unos 40 metros sin elevarse más de un metro del suelo. 1936. Nace en Buenos Aires, Argentina, el niño Jorge Mario Bergoglio, actual Sumo Pontífice de la Iglesia Católica con el nombre de Francisco. 1945. La República de Honduras es aceptada como miembro de las Naciones Unida. 1963. El congreso de Estados Unidos aprueba, por mayoría de votos, el convenio definitivo para restituir a México 333 hectáreas del territorio del parque urbano El Chamizal. 1981. Es secuestrado en su apartamento de Verona, Italia por cuatro miembros de las Brigadas Rojas que se hacen pasar por plomeros, el general estadounidense James L. Dossier, el oficial de más alto rango asignado por los Estados Unidos a la OTAN. 1996 Un comando del Movimiento Revolucionario Tupac Amarú toma la embajada japonesa en Lima, Perú. 1995. En Haití son celebradas elecciones presidenciales, las que son ganadas por René García Preval, postulado por el Movimiento Lavalás, que liderea el ex presidente Jean Bertrand Aristide, las que registraron una abstención superior al 75 %. 1996: Un comando del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru toma la embajada japonesa en Lima, Perú. 1998. En Londres, la Sala de los Lores de la Ley acoge la presentación de la defensa del ex dictador chileno Augusto Pinochet y anula la resolución que autorizaba la extradición a Chile, debido a que el juez Lord Hoffman no informó de sus vínculos con Amnistía Internacional. - En Bangladesh, 25 mueren al hundirse un transbordador en el Río Buriganga, en una región cercana a Dacca, la Capital. 1999. La Asamblea General de la ONU, en su Resolución 54/134, declara el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a conmemorarse anualmente cada 25 de noviembre. 2005. El presidente de Estados Unidos, George W. Bush, revela en una alocución en directo por radio y televisión, haber autorizado a la Agencia de Seguridad Nacional, interceptar comunicaciones de los ciudadanos, sin el permiso de un tribunal. - Muere en Washington a la edad de 83 años, el periodista investigador Jack Anderson, ganador del premio Pulitzer, al que temían los políticos corruptos o furtivos. 2010. En Túnez se quema a lo bonzo el joven universitario y vendedor ambulante Mohamed Bouazizi, iniciando así la Revolución de los Jazmines, que será la mecha de la Revolución en el mundo árabe de 2011. 2011. Fallece a los 69 años el presidente norcoreano Kim Jong-il, quien dirigió el país comunista con mano de hierro desde el 1994. Su hijo menor, Kim Jung-un, asumió el poder. 2014. Después de medio siglo enfrentamiento, Estados Unidos y Cuba anuncian la reanudación de sus relaciones diplomáticas, rotas desde 1961 y proceden a la liberación de agentes detenidos de ambas naciones. - En Carolina del Sur, una juez decreta que George Stinney, el condenado a muerte más joven de la historia de Estados Unidos, no tuvo un proceso justo. 2015. Israel y Turquía alcanzan un acuerdo de reconciliación, después de la crisis que supuso el ataque israelí contra un barco turco que se dirigía a Gaza en 2010. - El presidente de los Estados Unidos Barak Obama pide al Congreso de su país levantar el embargo impuesto en 1962 contra el gobierno comunista del líder cubano Fidel Castro. 2018. A pesar de la oposición de Estados Unidos y Hungría, la Asamblea General de la ONU aprueba por abrumadora mayoría un acuerdo no vinculante que aumenta el apoyo a los países donde vive la mayoría de los 25 millones de refugiados del mundo. - El Comité de Inteligencia del Senado anuncia haber terminado dos estudios, sobre "los amplios y sofisticados" esfuerzos del Gobierno ruso para influir e interferir en las elecciones presidenciales estadounidenses de 2016, con el fin de ayudar a elegir al presidente Donald Trump. 2019. En Argentina, el sacerdote Eduardo Lorenzo, acusado de al menos cinco violaciones a menores de edad, se suicida horas después de que la Justicia ordenara su detención, cuyo cuerpo es hallado muerto en una oficina de Cáritas, ubicada en la ciudad de La Plata, donde residía. - El papa Francisco ordena eliminar el secreto pontificio en los casos de abusos a menores por parte de miembros del clero, atendiendo así a una de las reivindicaciones de las víctimas de pederastia. 2020. Por primera vez en la historia, un avión de la Fuerza Aérea de EE.UU. es pilotado incluyendo la inteligencia artificial, a través del algoritmo ARTU, como miembro de su tripulación. 2023. La ONG Médicos Sin Fronteras (MSF) anuncia la suspensión indefinida de todas las actividades en su centro de urgencias de Turgeau, en Puerto Príncipe, tras el ataque a una de sus ambulancias por un grupo de hombres armados, en medio de la grave crisis y la violencia que vive el país caribeño. - El presidente ruso, Vladímir Putin, descarta y considera "una soberana tontería". que se proponga atacar o combatir con la OTAN, como lo manifestara el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, aunque continúe la guerra en Ucrania, algo que confirmó esta semana en su primera rueda de prensa desde el comienzo de la contienda. 2024. Eljefe de las fuerzas militares de defensa nuclear, biológica y química rusa, teniente general Igor Kirillov, es asesinado con una bomba oculta en un patinete frente a su edificio de apartamentos en Moscú, un día después de que la agencia de seguridad de Ucrania presentara cargos criminales en su contra. - La Fiscalía surcoreana envía una segunda citación para que el presidente, Yoon Suk-yeol, declare en la investigación sobre la declaración de ley marcial que realizó a principio de mes, al tiempo de advertir que si decide no presentarse antes del 21 de diciembre, estudiará solicitar una orden de arresto. - El cantante español Raphael es ingresado en un centro hospitalario madrileño tras sufrir un episodio cerebrovascular mientras participaba en la grabación del programa especial de Navidad 'La Revuelta' de TVE.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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