noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es miércoles 28 de enero del 2026 . Faltan 337 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1794. Con motivo de la guerra entre España y Francia, llega a Bayajá, hoy Fort Liberté, una escuadra española de tres navíos y dos fragatas, al mando de Gabriel Aristizábal, intimando a las autoridades francesas a la rendición de la ciudad. 1822. El Presidente de Haití, Jean Pierre Boyer, inicia la marcha desde Puerto Príncipe con su Ejército de 12,000 hombres, para tomar el control del territorio del Santo Domingo Español, hoy República Dominicana. 1899. El secretario de relaciones exteriores Enrique Henríquez, instruye la comisión dominicana que, junto a la haitiana, delimitarán las fronteras entre ambas naciones. 1948. Los tribunales dominicanos condenan en contumacia a los implicados en la expedición de "Cayo Confites" y que fuera desintegrada antes de iniciarse. 1962. El Consejo de Estado promulga una ley, mediante la cual dispone el retiro de circulación de todos los billetes de 50, 100 y 500 pesos, en un plazo de 72 horas, los cuales contenían la figura del ajusticiado dictador Rafael Trujillo. 1986. El presidente del Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Hugo Tolentino Dipp, revela que horas después de que José Francisco Peña Gómez firmara el pacto La Unión junto al presidente Salvador Jorge Blanco y el candidato presidencial, Jacobo Majluta, decidió no aceptar la nominación vicepresidencial del PRD. 2004. La organización izquierdista Fuerza de la Revolución demanda la renuncia del presidente Hipólito Mejía y su gabinete, durante la jornada de los días 28 y 29, por la ineficaz forma de enfrentar la crisis económica que afecta el país. 2017. En la continuación de la ola delincuencial, es interceptado y acribillado a tiros por varios desconocidos el cardiólogo y general retirado de la Policía José Minervino Toribio, de 64 años, cuando caminaba a 500 metros de su casa, sin robarle ninguna de sus pertenencias. 2019. Muere en el estado de La Florida, Estados Unidos, a la edad de 49 años, el popular bachatero Yoskar Sarante, luego de batallar contra una enfermedad. 2024. Mediante el decreto 52-24, el consultor internacional en gestión pública de seguridad y convivencia ciudadana, al colombiano Luis Ernesto García Hernández, es designado Comisionado Ejecutivo para la Transformación de la Policía Nacional, en sustitución del españolJosé "Pepe" Vila. Internacionales: 1596. Muere frente a las costas de Portobelo, Panamá, el corsario inglés Sir Francis Drake. 1820. Una expedición rusa, dirigida por Fabian Gottlieb von Bellingshausen y Mijail Petrovich Lazarev descubre el continente antártico y se aproxima a sus costas. 1853. Nace José Martí, poeta, político y filósofo cubano, organizador de la Guerra de 1895. 1887. Son iniciados en París, Francia, los trabajos de construcción de la torre Eiffel. 1906: Estados Unidos termina su control sobre Cuba y toma posesión de la presidencia el general José Miguel Gómez, electo por el Partido Liberal. 1918. Leon Trotski funda el ejército rojo ruso. 1967: La Unión Soviética, los Estados Unidos y el Reino Unido firman el Tratado del Espacio Exterior, por el cual prohíbe que un país pueda reclamar soberanía sobre algún planeta. 1978. Carmen Conde se convierte en la primera mujer académica de la Real Academia Española de la Lengua. 1986: El Transbordador Espacial Challenger explota en el aire (73 segundos) después de despegar de Cabo Cañaveral, muriendo sus siete tripulantes. 1993. En Kinshasa (antiguo Zaire), muere baleado el embajador de Francia en este país, Philippe Bernard, al ser alcanzado por una ráfaga de metralleta cuando se asomó a la ventana de la sede diplomática durante unos disturbios. 2009. Más de 260 personas perecen en el naufragio de un transbordador en las islas Célebes (Indonesia). 2013. La reina Beatriz de Holanda, de 75 años, anuncia su abdicación, (tras casi 33 años en el trono), a favor de su hijo, el príncipe Guillermo. -En Santa Maria, Río Grande del Sur, Brasil, un incendio en la discoteca Kiss, deja 231 muertos y 116 heridos. - Francia inicia una intervención militar en Mali contra el avance islamista. 2014. Comienza en La Habana la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), con la asistencia de 32 de los 33 jefes de Estado, faltando sólo el presidente de Panamá Ricardo Martinelli. - Un incendio destruye gran parte de la histórica localidad tibetana de Dukezong. 2015. Más de 3,7 millones de personas se manifiestan en Francia contra los atentados yihadistas. Familiares de víctimas y líderes mundiales encabezan la masiva marcha en París. 2017. El gobierno panameño notifica a la empresa constructora brasileña Odebrecht el fin de la concesión sobre el proyecto hidroeléctrico Chan II, así como que los últimos tres gobiernos panameños serán investigados. 2019. El jefe del Parlamento venezolano y autoproclamado presidente de Venezuela, Juan Guaidó, "ordenó el traspaso" de las cuentas del país en el exterior para evitar el "saqueo", al tiempo anunciar "un proceso para designar las directivas de Citgo y Pdvsa". 2020. Los abogados del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, cierran su sesión final de argumentos en el Senado con un llamado a acabar "aquí y ahora" el juicio político en su contra por las presiones a Ucrania para que investigara a uno de sus rivales políticos, el exvicepresidente Joe Biden. 2021. La Comisión de Vacunación alemana recomienda, en un informe no definitivo, limitar a menores de 65 años el uso de la vacuna de Astra Zeneca contra el coronavirus, próximo suero a ser aprobada por la Agencia de Medicamentos Europea (EMA). - En Haití, los gremios Colectivo de Abogados para la Defensa de los Derechos Humanos, la Brigada Sindical Anticorrupción, Movimiento Unido de Trabajadores Haitianos y la Central Nacional de Trabajadores, convocan una huelga general los días 1 y 2 de febrero, para exigir la renuncia del presidente Jovenel Moise y protestar contra la creciente inseguridad en el país. 2025. El comandante Ahmed al Shara, líder del grupo islamista Hayat Tahrir al Sham (HTS) y mandatario de facto de Siria, oficializa su posición tras una reunión con los líderes de las facciones armadas que participaron en el derrocamiento del régimen de Bachar el Asad, por lo que "asumirá el cargo de presidente de la República Árabe Siria y la representará en los foros internacionales" en "el periodo transitorio".

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias