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54Grado.com : Hoy es martes 7 de julio del 2026 Faltan 177 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1801. Toussaint Louverture proclama para toda la isla de Santo Domingo una Constitución en la que por primera vez se condena la esclavitud. 1857. Debido al fraude monetario atribuido al Presidente Buenaventura Báez contra los productores del tabaco en la región del Cibao, éstos se levantan originando la llamada "revolución del 7 de julio". - El militar y político Desiderio Valverde asume la presidencia del país, ejerciendo estas funciones hasta el 31 de agosto de 1858. 1901. El ciclón San Cirilo afecta la República Dominicana al provocar inundaciones y daños a la propiedad en las regiones norte y nordeste. 1907. Se lleva a cabo en Washington una reunión entre el enviado dominicano Emilio C. Joubert y Robert Bacón por Estados Unidos, en la denominada Convención Domínico-Americana, para el arreglo del pago de la deuda externa ascendente a US$40 millones. 1934. Nace en Salvaleón de Higüey el médico, pintor, narrador y gestor cultural, Ernesto Rivera Cedeño. 1961. Una multitud enfurecida incendia y destruye las instalaciones de la emisora Radio Caribe en Santo Domingo, ataque ocurrido al mediodía por parte de opositores al régimen tras el ajusticiamiento de Rafael Leónidas Trujillo, ya que la estación funcionaba como vocera de la dictadura. -El Poder Ejecutivo dispone la cancelación del nombramiento del teniente coronel, E.N., Johnny Abbes García, jefe del Servicio de Inteligencia Militar (SIM). 1962. El Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy anuncia el inicio de un programa de tres años destinado a ayudar a la República Dominicana. 1965. Una comisión de Asistencia Técnica de la OEA entrega un informe sobre las atrocidades cometidas por tropas del Gobierno de Reconstrucción Nacional encabezado por el general Antonio Imbert, respaldado por Estados Unidos. 1966. El Presidente Joaquín Balaguer hace la declaración jurada de sus bienes, en atención a la ley 57, señalando que posee una casa de dos plantas y un solar que ocupa un predio en el kilómetro seis y medio de la carretera Duarte de Santo Domingo. 1978. La Junta Central Electoral anuncia al país el despojo de cuatro senadurías al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), alegando la alta tasa de abstención (27%) que se había registrado en las provincias María T. Sánchez, La Altagracia, El Seibo y Bahoruco. 1994. El Episcopado Dominicano emite un comunicado a través del cual fija su posición sobre la actual crisis política que afecta al país tras conocerse los resultados de las elecciones del 16 de mayo último y la denuncia de fraude sustentada por el PRD y aliados. 2013. El Scotiabank y el intervenido Banco Intercontinental S.A. (Baninter). firman un acuerdo para adquirir 35 sucursales del segundo, con la oposición de este último, alegando que los bienes de dicho banco no se pueden vender. 2021. El Gobierno anuncia la adopción de siete medidas de ejecución inmediata, para reforzar la seguridad fronteriza y garantizar el retorno de los ciudadanos dominicanos que se encuentran en territorio haitiano, luego del asesinato del presidente Jovenel Moise. -La presidenta de la Asociación Dominicana de Exportadores (Adoexpo), Elizabeth Mena, afirma que la situación creada a raíz del asesinato del presidente de Haití, Jovenel Moise y el cierre de la frontera, "tendrá repercusiones severas en las exportaciones y en la economía dominicana por un tiempo indefinido". 2025. El Instituto Duartiano lamenta que la Iglesia Católica se sume a la campaña de descrédito a la política estatal contra la inmigración irregular haitiana, considerando que la República Dominicana aplica una política migratoria responsable, clara, libre de xenofobia y en consonancia con la realidad del país. Internacionales: 1496. Los Reyes Católicos crean la Santa Hermandad contra el bandidaje y la nobleza levantisca. 1497. Zarpa de Lisboa una pequeña flota al mando de Vasco de Gama con la misión de hallar un camino para llegar a La India, bordeando el cabo de Buena Esperanza. 1503. En Jamaica, el Almirante Cristóbal Colón les escribe a los Reyes Católicos acerca de las vicisitudes de su viaje, iniciado en Cádiz el 11 de mayo de 1502, de camino a las tierras recién descubiertas. 1505. Martín Lutero entra en el convento de los Agustinos de Santa María de Erfurt. 1853. Una escuadra estadounidense obliga a los japoneses a abrir sus fronteras y sus mercados a los Estados Unidos. 1937. Tropas japonesas estacionadas en Pekín se enfrentan al Ejército de la República de China, el creer erróneamente los nipones, que uno de sus hombres había sido hecho prisionero por los chinos. 1941. En la II Guerra Mundial, los EEUU ocupan Islandia en respuesta a la acción alemana de torpedear un destructor. 1946. El papa Pío XII canoniza a la monja Francisca Javiera Cabrini, primera ciudadana estadounidense que llega a santa. 1960. Fidel Castro anuncia la nacionalización de las empresas estadounidenses en Cuba y la ONU acoge como nuevo miembro a la República del Congo. 1967. La República de Biafra, la que cinco semanas antes formaba parte de Nigeria, es atacada por el ejército nigeriano, perdiendo sus campos petroleros. 1976. En Estados Unidos, la academia militar de West Point acepta por primera vez mujeres. 1979. El canciller austríaco Kreisky, el líder de la OLP Yasir Arafat y Willy Brandt, presidente de la Internacional Socialista, se reúnen en la capital austríaca para tratar de la cuestión del Próximo Oriente, por lo que Israel retira su embajador de Viena. 1980. En el Líbano, se registran 500 muertos en el asalto de las sedes del Partido Nacional Liberal por las Falanges. 2005. En Londres, cuatro explosiones, tres en el metro de Londres y otra en un autobús, reivindicadas por un grupo vinculado a la red terrorista Al Qaeda, dejaron al menos 50 muertos y unos 700 heridos. 2006. El juez Santiago Pedraz de la Audiencia Nacional de España emite una orden internacional de captura contra el ex gobernante militar de Guatemala, Efraín Ríos Montt y otros siete ex altos oficiales de las Fuerzas Armadas, por las muertes de indígenas mayas durante la guerra civil en esa nación que culminó en 1996. 2008. En Afganistán, un atentado suicida contra la embajada de India en pleno centro de Kabul causó la muerte a más de 60 personas -incluyendo un agregado militar, un diplomático y dos guardias de seguridad indios- y dejó 147 heridos. 2009. La Policía Internacional (Interpol) rechaza la solicitud formulada por el nuevo Gobierno de Honduras para publicar una "notificación roja" sobre el depuesto presidente Manuel Zelaya. -Es realizado en el Staples Center (Estados Unidos), el funeral público del cantante Michael Jackson, congregando a miles de personas en la ciudad de Los Ángeles y a más de 2,500 millones de telespectadores mediante canales de todo el mundo. 2010. El Tribunal Correccional de París condena a siete años de prisión al ex dictador panameño Manuel Antonio Noriega, por blanqueo de dinero (unos US$2.8 millones) procedentes del narcotráfico, los mismos hechos por los que había sido condenado en ausencia a 10 años de cárcel por la justicia francesa en 1999. 2014. Fallece a la edad de 86 años en su residencia de Tiflis, el ex presidente de Georgia Eduard Shevardnadze, figura clave del proceso de apertura democrática de la Unión Soviética conocido como "perestroika". 2015. El presidente de los Estados Unidos, Barack Obama recibe en la Casa Blanca al jefe del Partido Comunista de Vietnam, Nguyen Phu Trong, en un inusual encuentro en el Despacho Oval, dos décadas después de que los antiguos enemigos normalizaran sus relaciones. 2018. Miles de manifestantes bloquearon una importante vía rápida interestatal en Chicago, para llamar la atención por la violencia armada que ha cobrado cientos de vidas en algunos de los barrios más pobres de la ciudad y presionar a los funcionarios públicos a hacer más para detenerla. 2020. El gobierno de los Estados Unidos informa haber notificado formalmente a las Naciones Unidas su retiro de la OMS, cuya salida entrará en vigor el próximo año, medida que podría ser rescindida por un nuevo gobierno o si cambian las circunstancias. -El presidente brasileño, Jair Bolsonaro, de 65 años y uno de los más escépticos del mundo sobre la gravedad del coronavirus, informa haber sido contagiado por COVID-19 y ser tratado con cloroquina. 2021. Un comando de alegados mercenarios colombianos y haitianos, asesinan de múltiples disparos al presidente de Haití, Jovenel Moïse, de 53 años, mientras dormía junto a su esposa, Martine, la que reresultó herida por bala fragmentaria. -Cuatro supuestos asesinos del presidente haitiano, Jovenel Moise, habrían sido abatidos por la Policía y otros dos detenidos, según anunció el director general de la Policía, Léon Charles. -Tras 14 días retirando los escombros de un edificio de condominio derruido cerca de la ciudad de Miami los socorristas ponen fin a la misión de rescate e inician la de recuperación de cadáveres. 2022. El primer ministro británico, Boris Johnson, acepta renunciar al cargo, tras varios días de dimisiones que mermaron la posición del controvertido líder y le dejaron incapaz de gobernar, por lo que se considera fue forzada, después de que su aliado más cercano, el jefe del Tesoro, Nadhim Zahawi, le pidiera marcharse "por el bien del país". - El director del FBI, Christopher Wray, califica a China como "la mayor amenaza a largo plazo para nuestra seguridad económica y nacional", al tiempo de asegurar que el gigante oriental "ha interferido en la política del país norteamericano, incluidas las recientes elecciones". 2024. El giro inesperado dado en la segunda vuelta de las elecciones legislativas en Francia con el porcentaje de participación más alto desde 1981, produce resultados que convierte al Nuevo Frente Popular (NFP), en la primera fuerza política parlamentaria, con la coalición La Francia Insumisa (LFI, de extrema izquierda), que agrupó los partidos PS, PCF y Verdes, para alcanzar una mayoría simple, pero real. -El 54% de la población israelí considera que la guerra en la Franja de Gaza se prolonga debido a consideraciones políticas del primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, según se desprende de una encuesta elaborada por la cadena de televisión Canal 12.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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