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54Grado.com : Hoy es viernes 20 de marzo del 2026 . Faltan 286 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1844. El general Pedro Santana establece su campamento en Sabana Buey, mientras Charles Herard se apodera de Azua. 1849. El presidente haitiano Faustino Souluque, a la cabeza de tropas invasoras, se apodera de San Juan de la Maguana. 1861.-Jerarcas de Samaná, San Pedro de Macorís, San José de Ocoa, Neiba y San Juan de la Maguana, apoyan la reanexión a España. 1867. El Congreso autoriza al Poder Ejecutivo a tomar un empréstito de cien mil pesos fuertes en la vecina isla de Saint Thomas, con la garantía del crédito del país. 1914. El presidente José Bordas Valdez en vía una Nota Diplomática al gobierno de los Estados Unidos, en la que pide designar un experto financiero "para preparar el arreglo de la deuda" del país con la nación norteamericana, reflejando el nivel de sumisión en el que había caído. 1937. El presidente Rafael Trujillo promulgada la Ley 1272, que instituye la celebración de los Juegos Deportivos Nacionales, desarrollándose la primera competencia el 17 de febrero del año siguiente, en la ciudad de Santo Domingo. 1961. El cirujano norteamericano Henry T. Nichols realiza en el hospital "Doctor Salvador B. Gautier, la primera operación de corazón abierto, transmitida por radio y televisión a través de "La Voz Dominicana", con la descripción de cada paso, del doctor Sixto Incháustegui Cabral. 1964. El presidente de facto, Donald Reid Cabral, crea mediante la ley 196 el actual DNI, adscrito a la Presidencia de la República. Sin embargo, poco antes de entregar la presidencia a Antonio Guzmán, Joaquín Balaguer dispuso que el organismo dependiera de las Fuerzas Armadas Dominicanas. 1970. Una poderosa carga de dinamita destruye el automóvil del periodista Juan Bolívar Díaz, lo que fue interpretado como una advertencia de sectores gubernamentales por sus denuncias contra violaciones a los derechos humanos en el país. 1991. En un discurso dirigido al país, el profesor Juan Bosch anuncia la revocación de su renuncia del PLD, presentada cinco días antes, basándose en los mensajes enviados por los 492 organismos que les solicitaron también pedir la renuncia a los miembros de Comité Central, lo que no hizo. 1996. El presidente del PRSC y de la República, Joaquín Balaguer, se reúne a puerta cerrada con el candidato presidencial del PLD, Leonel Fernández, quien se hizo acompañar de Franklyn Almeida, Temístocles Montás y Danilo Medina, pero no trasciende lo tratado. 2014. Rusia anuncia sanciones contra funcionarios y políticos estadounidenses en respuesta a las que Estados Unidos aplicó contra autoridades rusas con motivo de la anexión de Crimea. 2015. El sacerdote polaco Wojciech Gil, acusado de abusar de varios menores en la República Dominicana y Polonia, se declara culpable de los cargos y su defensa confía en que eso le permita beneficiarse de una reducción de pena del tribunal de Wolomin (Varsovia), que juzga al religioso. 2016. El ex guerrillero Claudio Caamano Grullón resulta con varias costillas rotas en un accidente automovilístico ocurrido en el cruce de Pizarrete de la carretera San Cristóbal-Baní, cuando viajaba junto a una de sus hijas y un nieto. 2022. Los presidentes de Costa Rica, República Dominicana y Panamá, se reúnen en San José, en el marco de la IV Cumbre de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), con altos funcionarios de Estados Unidos y de bancos del área, a los fines de buscar acciones para el desarrollo, el comercio y el fortalecimiento de la democracia. 2025. Los archivos desclasificados sobre el asesinato del presidente John F. Kennedy, en Dallas, Texas al año 1963, ordenados por el mandatario de los Estados Unidos, Donald Trump, hacen varias referencias directas del expresidente Juan Bosch, al que califican como "un sujeto de interés por sus vinculaciones con ideologías comunistas y liderazgo en la región". Internacionales: 44 A. de C.-Antonio da a conocer el testamento de Julio César iniciando una guerra civil en Roma. 1179. Tratado de Cazorla entre Castilla y Aragón para repartirse las tierras de la Reconquista. 1565: Felipe II encarga a Pedro Menéndez de Avilés de la conquista y conversión a la fe católica de los naturales de La Florida. 1780. Con apenas 23 años, el joven francés Gilbert du Motier (El marqués de La Fayette), embarca en la fragata L'Hermione rumbo a las costas americanas para ayudar a los insurgentes que se habían levantado contra los colonos británicos. 1179. Alfonso VIII y Alfonso II, reyes de Castilla y Aragón, respectivamente, firman el Tratado de Cazola, por el que ambos reinos se reparten las zonas de conquista en al-Ándalus: Valencia, Denia y Játiva para Aragón y el resto de territorios musulmanes para Castilla. 1814. Las fuerzas chilenas al mando del general Bernardo O´Higgins derrotan a las españolas en El Membrillar. 1815. Napoleón Bonaparte entra en París al mando de un ejército tras su exilio de la isla de Elba. 1818. El general Jean Pierre Boyer es elegido presidente vitalicio de Haití. 1854. Es fundado en Estados Unidos el Partido Republicano, el que se declara contrario a la esclavitud. 1856. Los costarricenses vencen en la batalla de Santa Rosa al aventurero William Walker. 1861. Un violento terremoto causa más de 10,000 muertos en la ciudad argentina de Mendoza. 1873. Abolida la esclavitud en la colonia española de Puerto Rico. 1890. Alemania: el canciller Otto von Bismarck es destituido por el emperador Guillermo II. 1933. Es inaugurado en Dachau el primer campo de concentración nazi. 1976. Se inicia en San Francisco, California, el proceso contra Patricia Hearst, secuestrada en 1974 del apartamento de su novio por un grupo del denominado Ejército Simbiótico de Liberación, al que según las autoridades, se unió. 2001. La mayor plataforma petrolera mundial, la P-36 brasileña, con una extensión equivalente a un campo de fútbol y una altura de 100 metros, se hunde frente a las costas de Río de Janeiro. 2003. Con el alegato de "desarmar a Iraq de armas de destrucción masiva", el presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, ordena la invasión de Irak, con la colaboración de España, Australia y Polonia, mientras otros países se fueron involucrando en la llamada "Guerra de Irak". 2004. centenares de miles de personas se manifiestan en las calles de las principales ciudades del mundo para rechazar la ocupación de Irak, al cumplirse un año del inicio de la guerra. 2010. El Papa Benedicto XVI escribe una carta en la que pide disculpas a las víctimas de décadas de abuso sexual y maltrato por parte de sacerdotes de la Iglesia Católica en Irlanda, a cuyos líderes les señala haber cometido "serios errores" en la respuesta dada a los casos de pederastia. 2015. Unas 137 personas mueren y otras 345 resultan heridas en cuatro ataques con explosivos en dos mezquitas controladas por los rebeldes en Saná, la capital yemení. -El secretario de Justicia de Puerto Rico, César Miranda, anuncia que el Gobierno renuncia a tomar medidas para hacer valer el artículo 68 del Código Civil local, lo que restringe el matrimonio entre personas del mismo sexo. 2016. El presidente delos Estados Unidos, Barack Obama inicia su histórica visita oficial de tres días a Cuba, acompañado de la primera dama, Michelle, sus hijas, Malia y Sasha, y su suegra, Marian Robinson, siendo esta la primera de un mandatario estadounidense en ejercicio a la isla en casi 90 años, tras más de medio siglo de enemistad. 2018. Medios locales informan que la Comisión Federal de Comercio de EE.UU. investiga a Facebook por el acceso a información privada de cerca de 50 millones de usuarios por parte de una empresa de análisis de datos vinculada al presidente de los Estados Unidos Donald Trump. 2022. El jefe del Centro de Control de la Defensa Nacional de Rusia llama las fuerzas ucranianas a salir de la ciudad de Mariúpol, en 24 horas, insistiendo en que los lugareños pueden elegir libremente cualquier corredor humanitario o quedarse en la ciudad. -El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Filippo Grandi, calcula que al menos 10 millones de personas han huido de sus hogares en Ucrania, debido a la "devastadora" guerra con Rusia. 2025. El presidente Donald Trump firma una orden ejecutiva para desmantelar el Departamento de Educación, cuyas funciones se reducirán a su mínima expresión en línea con su promesa electoral de recortar el Gobierno federal y devolver competencias en enseñanza a los Estados Unidos. - El gobernante ucraniano, Volodímir Zelenski, insta a los 27 líderes de la Unión Europea a aprobar un paquete de "al menos 5,000 millones de euros" para comprar artillería al tiempo de pedirle mantener la presión sobre Moscú para "impulsarla hacia la paz".

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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