noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 18 de mayo del 2026 . Faltan 227 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1868. La Convención Nacional otorga a Buenaventura Báez los títulos de: "Dictador y Gran Ciudadano", cuya proclamación es firmada por Jacinto de la Concha. 1871. Se instala en Santo Domingo la Sociedad Amigos del País, por iniciativa del médico José Pantaleón Castillo. 1899. Una Comisión de los Gobiernos dominicano y haitiano firman una nueva convención sobre límites fronterizos, la cual no pudo ser ratificada ni publicada debido al asesinato del presidente dominicano Ulises Heureaux el 26 de Julio en Moca. 1929. Nace en Salcedo el sacerdote Rafael Isidro Marcial Silva, uno de los principales protagonistas de las manifestaciones de "Reafirmación Cristiana", desarrolladas por la Iglesia Católica en 1963, preámbulo del derrocamiento del presidente Juan Bosch. 1934. Es declarado abierto al servicio público el puente de hierro del río Higuamo, en San Pedro de Macorís. 1942. El general Rafael Leónidas Trujillo asume la Primera Magistratura del Estado, tras "ganar" las elecciones celebradas dos días antes, atendiendo a "peticiones" del pueblo y la renuncia del presidente Troncoso de la Concha. 1946. Sale al aire, luego de su traslado el día anterior desde Bonao a Ciudad Trujillo, la emisora La Voz del Yuna. 1960. Manolo Tavárez y Leandro Guzmán junto a sus respectivas esposas, Minerva y María Teresa Mirabal, son condenados en Santo Domingo, a tres años de prisión, acusados de "atentar contra la seguridad del Estado" 1961. Antonio de la Maza Vásquez entrega a Miguel Ángel Bissié, para guardarlas en su taller, las armas que serían usadas en el atentado contra el tirano Rafael Trujillo. 1962. La Cámara Penal del Distrito Nacional es apoderada del expediente acusatorio contra los acusados de asesinar a las Hermanas Mirabal. 1965. La Cruz Roja Dominicana solicita una tregua en la parte Norte de la Capital, para recoger las víctimas y salvar algunas vidas en peligro, en los enfrentamientos entre tropas estadounidenses junto con las de San Isidro, contra las constitucionalistas. -El presidente estadounidense, Lindon B. Johnson recibe 38 llamadas telefónicas, de las cuales 36 estaban relacionadas a la crisis de la República Dominicana. 1973. El presidente Joaquín Balaguer encabeza los funerales de su amigo, el profesor Aliro Paulino, padre del subsecretario de la Presidencia Aliro Paulino, hijo. 2004. El grupo perredeista liderado por el ex presidente Hipólito Mejía convoca una reunión durante la cual son expulsados el presidente de la organización, Hatuey De Camps y los dirigentes Rafael Flores Estrella, Felipa Gómez, Henry Mejía y Príamo Medina. 2008. El reelecto presidente Leonel Fernández asegura estar en capacidad de probar que en su campaña electoral no se usaron los recursos del Estado y que su costo lo asumió el PLD, al tiempo de negar responsabilidad por el desplome del Partido Reformista Social Cristiano. 2017. El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, inicia el juicio de fondo al sindicalista del transporte de carga y político, Blas Peralta y los demás imputados por el asesinato del ex rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet. 2021. Con la participación conjunta de la DEA, la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Florida, DNCD y la Procuraduría General dominicana, es detenido en el aeropuerto internacional de Miami, el diputado del PRM, Miguel Gutiérrez Díaz, por sus presuntos vínculos con el narcotráfico internacional de drogas. 2023. El secretario general de la Organización Mundial del Turismo (OMT), Zurab Pololikashvili, afirma que la República Dominicana se ha convertido en un ejemplo de la recuperación del turismo, lo que atribuyó a haber sido un innovador en el sector, al recibir turistas durante la pandemia. - La República Dominicana es elegida para dirigir el Consejo de la Organización Internacional del Cacao (ICCO) para el año cacaotalero 2022-2023, durante una reunión celebrada en Montpellier, Francia, siendo la segunda ocasión que el país dirige el organismo mundial. 2025. Miembros del Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (CESFRONT) y agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), coordinados por el Ministerio Público, confiscaron un cargamento de presunta marihuana de 4,836 libras, así como otros 11 paquetes de un polvo blanco que se presume es cocaína, en medio de un operativo de seguimiento y vigilancia, realizado en la provincia Pedernales. Internacionales: 1498. En la India, el navegante portugués Vasco da Gama llega al puerto de Calcuta. 1499. Una flota de cuatro barcos parte del Puerto de Santa María (Cádiz, España), bajo el mando de Alonso de Ojeda, acompañado de Américo Vespucio y Juan de la Cosa, la que llega a las costas de Surinam, tras lo cual exploran el golfo de Paria y la isla de Curazao, en el mar Caribe. 1539. Hernando de Soto zarpa de La Habana rumbo a la bahía del Espíritu Santo (Tampa) con nueve embarcaciones, a bordo de los cuales iban 515 hombres, sin la marinería, y 237 caballos. 1541. En México, el virrey Antonio de Mendoza y Pacheco funda la villa de Valladolid de la Nueva España (la actual ciudad de Morelia). 1756. Inglaterra le declara la guerra a Francia. 1565. En la sureña ciudad de Concepción (Chile) se establece la Real Audiencia de Chile, por cédula de Felipe II. 1781. En Perú, los realistas ejecutan en El Cuzco, al inca Tupac Amaru, atando sus extremidades a 4 caballos que tiraron de ellas, luego de sacrificar su mujer y otros parientes. 1785. En España, Carlos III emplea la bandera roja y gualda como enseña de la Armada. 1811. Es librada la batalla de Las Piedras, siendo esta la primera victoria importante de las fuerzas independentistas llevadas por el general José Gervasio Artigas contra los españoles. 1878. Colombia le otorga una concesión a Lucien N. B. Wyse para la construcción de un canal a nivel a través del Istmo de Panamá. 1920. Nace en Polonia el sacerdote Karol Wojtila, quien como Papa dirigió la Iglesia Católica durante 25 años con el nombre de Juan Pablo II. 1927. En Bath, Michigan, Andrew Kehoe hace saltar por los aires la escuela del pueblo, matando a 38 niños y siete maestros e hiriendo a otros 61. 1973. El Presidente Chileno Salvador Allende anuncia la expropiación de todas las empresas extranjeras en Chile. 1980. En Corea del Sur se produjo un enfrentamiento entre los estudiantes de la Universidad Nacional de Chonnam y las fuerzas armadas, contra el cierre de la academia, situación que se convirtió en un motín urbano. 1993. Los cancilleres del continente americano emiten una resolución mediante la cual endurecen las sanciones contra el gobierno militar haitiano encabezado por el general Raoul Cedrás. 1994. En Venezuela, el expresidente Carlos Andrés Pérez es encarcelado, acusado de malversación de fondos públicos. 2005. En Chile se produce la llamada tragedia de "Antuco", que provoca la muerte de 45 miembros de un batallón de conscriptos que hacían su Servicio militar, al ser afectado por temperaturas de hasta 35 grados bajo cero, en la región de Biobío. 2007. El presidente de Colombia, Álvaro Uribe, ordena a la cúpula de las Fuerzas Armadas "rescatar a Ingrid Betancourt", quien lleva secuestrada por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) más de cinco años. 2015. Milicianos del grupo extremista Estado Islámico son acusados de matar hasta 500 civiles iraquíes y desplazar a otras 8.000 personas de sus hogares después de capturar la ciudad iraquí de Ramadi. 2018. Todos los obispos chilenos ponen sus cargos en manos del papa Francisco al asumir sus "graves errores y omisiones" en los casos de abusos sexuales a menores en el país, en una decisión histórica e inédita en la Iglesia. -El Ministerio de Asuntos Exteriores de China acusa a Estados Unidos de injerencia en sus asuntos internos, al interferir en los contactos diplomáticos iniciados por Pekín para que los gobiernos aliados de Taiwán rompan con la isla. Un Boeing 737 de la aerolínea mexicana Global Air operado por Cubana de Aviación se estrella minutos después de despegar del aeropuerto internacional de La Habana, causando la muerte a 107 de las 110 personas que viajaban a bordo, entre ellos cinco niños. 2019. La opositora nicaragüense Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, valora si vuelve a la mesa de negociaciones con el Gobierno, para encontrar una salida a la crisis local, luego de la muerte de un "preso político" Eddy Montes Praslín, de nacionalidad nicaragüense y estadounidense. 2020. La farmacéutica Moderna Inc., informa que su primera vacuna probada en 45 humanos para luchar contra el SARS-CoV-2, obtiene un resultado "positivo" en la primera fase de su experimentación, demostrando "potencial para evitar la enfermedad de COVID-19". - El presidente Donald Trump revela que para prevenir el contagio de coronavirus toma el medicamento hidroxicloroquina, fármaco que el mandatario ha promocionado en otras ocasiones, cuyos resultados han sido inefectivos y peligrosos. 2021. En un contexto marcado por el agravamiento de la crisis gubernamental y el clima de inseguridad en la nación, el presidente haitiano, Jovenel Moise, llama a todas las fuerzas vivas del país a dialogar para la firma de un acuerdo político a 25 años. -Muere en Venezuela durante un enfrentamiento entre grupos armados, el guerrillero disidente de las FARC, Jesús Santrich, confirmaron fuentes ligadas al proceso de paz de Colombia. 2022. La adhesión de Suecia y Finlandia a la OTAN no logra hacerse con el consenso necesario entre los 30 aliados, según confirman fuentes aliadas a Europa Press, tras la reunión del Consejo Atlántico que ha revisado la candidatura de ambos países escandinavos a entrar en la alianza militar. 2023. La Corte Constitucional de Ecuador rechaza las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el decreto ejecutivo mediante el cual el presidente Guillermo Lasso declara la muerte cruzada, mecanismo que rige el proceso de destitución al presidente y la disolución de la Asamblea Nacional, previsto en los artículos 130 y 148 de la Constitución de 2008. - El Kremlin expresa su disposición a escuchar con "gran atención" cualquier propuesta para un arreglo en Ucrania, al anunciar la visita a Moscú de una delegación de países africanos para debatir una iniciativa de paz. 2023. Tras descubrirse una falsificación de títulos profesionales por una alegada seudocientífica que trataba niños en condiciones especiales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) dispone la clausura del Centro de Terapias Neurocognitivas y Psicopedagógicas Kogland, regenteado por la señora Elizabeth Silverio. 2025. En Beijing, el IV Foro China-Celac aprueba nuevos proyectos de intercambios e inversiones de la potencia asiática en América Latina, a cuyo evento asisten los mandatarios Lula Da Silva (Brasil), Gustavo Petro (Colombia) y Gabriel Boric (Chile), los que suscriben nuevos convenios de alianzas estratégicas con el presidente Xi Jinping. - Un comunicado emitido por la oficina del expresidente de Estados Unidos Joe Biden (2021-2025), revela que este fue diagnosticado con cáncer de próstata en un estado "agresivo", con metástasis en los huesos, caracterizado por una puntuación de Gleason de 9 (Grupo 5).

mausan y noticia en vivo

radio

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

                                            Flag Counter

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias 54

                             

Noticias