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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 2 de febrero del 2026 . Faltan 332 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1851. El enviado especial de Estados Unidos a Haití y República Dominicana, Robert M. Walsh, busca un entendimiento entre ambas naciones, pero tras conversar con sus pares francés e inglés, opina que sólo obligado el gobierno haitiano renuncia a la guerra contra su vecino país. 1863. Fuerzas dominicanas sostienen un reñido enfrentamiento con tropas españolas a orillas del río Ozama. 1865. El Gobierno Restaurador dirige una comunicación a Juan Pablo Duarte en Caracas, informándole de los últimos acontecimientos políticos y exhortándole a que continúe sirviendo a la patria. 1962. Una comisión del PRD encabezada por su dirigente Juan Bosch, visita el Palacio Nacional y somete al Consejo de Estado una serie de ideas encaminadas a solucionar los más urgentes problemas que afronta el país. 1973. El coronel Francisco Caamaño y otros seis hombres más desembarcan por Playa Caracoles, Azua, con el propósito de establecer un grupo guerrillero en el país. 1997. Fallece en la ciudad de Miami, Estados Unidos, el cantante de diferentes géneros, Alberto Amancio Beltrán, conocido mundialmente en el mundo musical como "El Negrito del Batey". 2011. Fallece a la edad de 78 años el periodista Rafael Bonilla Aybar (Bonillita), figura de gran principalía en el golpe de Estado contra el gobierno del profesor Juan Bosch, el 25 de septiembre de 1963. 2014. Fallece a la edad de 88 años la señora Bélgica Adela (Doña Dedé) Mirabal, única sobreviviente de las hermanas Patria, María Teresa y Minerva, asesinadas 53 años antes por la dictadura de Rafael Trujillo. 2015. El embajador dominicano en España, Aníbal de Castro, refuta los conceptos contenidos en el reportaje "Los Niños que no Existen", publicado en el periódico español El País, sobre la nacionalidad de hijos de haitianos nacidos en la República Dominicana, señalando que "se mezclan verdades y especulaciones, y se recrean viejos mitos para una idea distorsionada de lo que es la República Dominicana". 2017. A raíz de la evolución acelerada del mercado de telecomunicaciones, el crecimiento del mismo y de las nuevas tecnologías utilizadas en las redes de telecomunicaciones, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), anuncia que elabora una propuesta a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98 que regula este servicio en el país. 2018. La diputada Faride Raful denuncia que el Gobierno del extinto presidente de Venezuela Hugo Chávez habría pagado de manera irregular US$10 millones en el 2002 a la empresa dominicana Polis Caribe, de los brasileños Mónica Moura y Joao Santana, como asesoría política, los cuales supuestamente fueron entregados a estos por el actual presidente, y entonces canciller Nicolás Maduro. -El presidente Danilo Medina recibe en su despacho del Palacio Nacional una comisión de 17 legisladores haitianos, sin que los gobiernos de ambos países informaran sobre los temas tratados en el encuentro. 2021. Es oficializado el arresto de Argenis Contreras González, quien había huido a Estados Unidos para evadir el proceso judicial que se le sigue por el secuestro y asesinato del abogado Yuniol Ramírez Ferreras y la comisión de supuestos actos de corrupción. 2022. La Superintendencia de Bancos (SIB) anuncia el inicio del proceso de liquidación del banco de servicios múltiples (Bancamérica), primera entidad de su tipo que afronta ese mecanismo desde la crisis de 2003. - El Gobierno insiste en plantear la modificación de la Constitución de la República para reestablecer el Ministerio de Justicia y la independencia del Ministerio Público, iniciativa llevada para su discusión en la mesa temática sobre Transparencia e Institucionalidad del Consejo Económico y Social (CES). 2023. Los gobiernos dominicano y canadiense firman un nuevo acuerdo de transporte aéreo, mediante el cual se amplían las operaciones entre ambos Estados. Internacionales 1514. Es fundada en la costa norte de Cuba, la villa Santa María del Puerto del Príncipe (la hoy actual capital de la provincia Camagüey). 1516. Juan Díaz de Solís llega al territorio que hoy ocupa la República de Uruguay 1813. Es proclamada la abolición de la esclavitud en las provincias unidas de Río de la Plata, Argentina. 1842. En España, el sacerdote Martín Merino intenta matar con un puñal a Isabel II, hiriéndola levemente en el pecho, siendo inmediatamente arrestado y condenado a muerte. 1848. Se firma el tratado que pone fin a la guerra entre México y Estados Unidos, mediante el cual esta última nación se anexa los territorios de Nuevo México, California, Arizona y Texas. 1919. Adolfo Hitler ordena la disolución del Parlamento Alemán (Reichstang). 1943. Finaliza la batalla de Stalingrado con la rendición del ejercito alemán. 1960. Comienzan en Greensboro (Carolina del Norte) las protestas pa­cíficas de los estudiantes negros que quieren ser atendidos en los restau­rantes públicos. 1962. En Guatemala, el gobierno declara el estado de sitio, tras descubrirse una conjura para asesinar al presidente, a todos los ministros y al prelado metropolitano. 1964. La nave espacial no tripula­da Ranger 6, lanzada dos días antes desde EE UU, llega a la Luna, pero se destroza y no puede enviar la información fotográfica que se esperaba. 1982. En Colombia, el líder del Partido Nuevo Liberalismo, Luis Carlos Galán, descalifica la lista del Movimiento de Renovación Liberal de Antioquia, que incluye la nominación a representante de Pablo Escobar. 1993. Holanda despenaliza parcialmente la eutanasia. 1996. En Moses Lake, Washington, Barry Loukaitis, de 14 años, se viste como un pistolero y mata a tres personas y en Atlanta, Georgia, David Dubose, de 16 años, mata a un profesor. 1999. El ex Teniente Coronel venezolano Hugo Rafael Chávez asume la Presidencia del país y convoca a un referéndum para designar una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Carta Magna. 2000. El ex teniente coronel Hugo Antonio Chávez Frías asume como Presidente de la República de Venezuela, anunciando el comienzo de la construcción de la V República. 2006. En Gran Bretaña, un organismo que revisa las medidas antiterroristas alerta sobre la ejecución de posibles nuevos ataques terroristas, entre ellos atentados suicidas como los que mataron a 52 pasajeros del sistema de transporte de Londres el 7 de julio de 2005. 2008. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) anuncian, a través de un noticiero de televisión, la liberación por motivos de salud, de los ex congresistas Gloria Polanco de Lozada, Luis Eladio Pérez y Orlando Beltrán, secuestrados en 2001, formando parte desde entonces del grupo de 43 rehenes considerados "canjeables". 2010. El secretario de Defensa de EE. UU., Robert Gates, y el jefe del Estado Mayor Conjunto, almirante Michael Mullen, promueven ante el Senado la anulación de una ley que prohíbe a los soldados gays hablar públicamente de su orientación sexual, so pena de ser despedidos. 2012. En Ucrania, una ola de frío provoca la muerte de 101 personas. 2013. El Frente de Salvación Nacional de Egipto llama a derrocar al presidente Mohamed Mursi, para llevarle ante la justicia. 2016. El primer ministro de Haití, Evans Paul, dimite en medio de la crisis electoral que ha impedido elegir al sucesor del presidente del país, Michel Martelly, cuyo mandato concluye el siete de este mes. -El senador republicano por Texas Ted Cruz, derrota en Iowa a su contrincante Donald Trump, el magnate y showman neoyorquino que ha revolucionado la política estadounidense con su retórica agresiva y sus exabruptos xenófobos. 2020. Un juez boliviano dicta seis meses de prisión preventiva bajo acusaciones de sedición y terrorismo a la apoderada legal del depuesto presidente Evo Morales, encargada de los trámites para su postulación como legislador en las elecciones de mayo. -La policía británica ultima un hombre al que identifica, en el barrio londinense de Streatham, después de apuñalar varias personas en un incidente calificado de "terrorista". 2021. Tras su regreso a su patria, la Justicia rusa impone al líder opositor Alexéi Navalni, una pena de tres años y medio de prisión, al hacer efectiva una sentencia suspendida de 2014 que fue calificada de arbitraria por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2022. El presidente Joe Biden ordena el despliegue de 3,000 tropas estadounidenses en territorios de países aliados situados al este de Europa, en medio de las tensiones militares con Rusia por la crisis de Ucrania. -En la Provincia de Buenos Aires, Argentina, una guerra de narcotraficantes deja decenas de muertos y personas internadas por consumo de cocaína envenenada. 2023. El senador opositor brasileño Marcos do Val, revela que un cercano colaborador del expresidente ultraderechista Jair Bolsonaro intentó convencerlo de unirse a una conspiración para anular las elecciones de octubre, ganada por el expresidente Luix Inacio Lula da Silva. 2025. El secretario de Estado de EE. UU., Marco Rubio, insta al presidente panameño, José Raúl Mulino, a implementar "cambios inmediatos" para frenar la presunta influencia china en el Canal interoceánico. - La aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, propiedad de la tecnológica estadounidense Meta, denuncia una campaña de ciberespionaje contra 90 usuarios, entre ellos periodistas, realizada usando el software de la empresa israelí Paragon Solutions, indicando que esa campaña, interrumpida en diciembre de 2024, usó "programas espía" (spyware).

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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