.


noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es miércoles 12 de noviembre del 2025 . Faltan 49 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1799. El rey Carlos IV de España ordena el traslado a Cuba de todos los archivos de la Real Audiencia en Santo Domingo. 1854. Muere el ex presidente Manuel de Jesús Jiménez de González, prócer de la independencia y primer gobernante producto de las elecciones de 1848. 1937. El presidente Rafael Trujillo despide a los integrantes del "Vuelo Panamericano", formado por dos aviones cubanos y uno dominicano, con el propósito de promover la construcción del Faro a Colón. 1906. Bajo la dirección de Delfina F. Saillant, es instalada en Santiago de los Caballeros la primera escuela formal de Costura Femenina. 1950. Es inaugurado el alumbrado de la avenida George Washington, de Ciudad Trujillo. 1961. El jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, general Rafael (Ramfis) Trujillo, solicita al Presidente Joaquín Balaguer eliminar los nombres de su padre y demás familiares de avenidas, monumentos y lugares públicos del país. 1968. El Poder Ejecutivo emite el decreto No. 2985, mediante el cual reconoce la entidad educativa Acción Pro Educación y Cultura (APEC). 1974. La ONU suspende a Sudáfrica de participar en sus trabajos, debido a la oposición internacional a la política de apartheid. 1975. Un nuevo contrato de explotación de la bauxita es suscrito con la compañía Alcoa Explotation Company, de capital norteamericano y que tenía un contrato firmado en 1945 y 1957, considerado lesivo para el interés nacional. 1980. Es inaugurada la presa de Sabana Yegua, con capacidad para irrigar 700 mil tareas y producir 110 megavatios de electricidad. 1990. El doctor Vinicio Calventi Gaviño es condecorado con la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el Grado de Comendador, por sus 45 años de ejercicio profesional y 28 al frente de la Maternidad de Nuestra Señora de la Altagracia. 1999. El Senado de los Estados Unidos aprueba, sin oposición, la designación como nuevo embajador en la Reública Dominicana, al abogado y dirigente del Partido Demócrata Charles Manatt. 2001. En Nueva York, un Airbús A-300 de American Airlines, con destino a la República Dominicana, se estrella en una vecindad residencial, minutos después de despegar del aeropuerto internacional JFK, provocando la muerte de las 260 personas a bordo y 5 en la tierra. 2009. Los asambleístas terminan de aprobar en segunda lectura la nueva Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010, día del natalicio de Juan Pablo Duarte. 2014. La Junta Central Electoral (JCE) advierte que si se acata la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contra la sentencia del tribunal Constitucional sobre la nacionalidad dominicana, se anula el registro civil dominicano. 2018. El Ministerio de Defensa designa una comisión para que investigue la denuncia de nueve dominicanos, entre ellos, tres médicos que fueron raptados por una turba de haitianos en la comunidad de Palmita, en la frontera con Dajabón. 2020. La farmacéutica británica AstraZeneca acuerda con la República Dominicana, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador y México, suministrarles 216 millones de dosis de su vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, desarrollada en conjunto con la Universidad de Oxford. Internacionales: 1035. En Inglaterra, muere Canuto II el Grande 1555. El Parlamento de Inglaterra restablece el catolicismo como religión del Estado. 1651. Nace en San Miguel Nepantla, México, Sor Juana Inés de la Cruz, poetisa y dramaturga novohispana, conocida como "La décima Musa". 1884. Timisoara se convierte en la segunda ciudad de Europa (después de París), en contar con iluminación eléctrica. 1912. Es asesinato el presidente del gobierno español José Canalejas. 1918. Abdica el Emperador Carlos y Austria se convierte en República. 1927. Trotsky es expulsado del Partido Comunista y Stalin se convierte en dictador absoluto. 1939. Los judíos de Polonia son obligados a llevar estrellas amarillas. 1956. La Organización de las Naciones Unidas admite como miembros activos las Repúblicas de Marruecos, Túnez y Sudán. 1961. En Portugal, la Unión Nacional, liderada de Antonio de Oliveira Salazar, obtiene el 75% de los votos en las elecciones parlamentarias 1966. En Arizona, Estados Unidos, el adolescente de 18 años Bob Smith asesina a balazos siete mujeres, después de hacerlas acostar boca abajo en el piso una academia de belleza. 1968. La ONU aprueba como miembro activo la República de Guinea Ecuatorial. 1975. La República de Comoras es admitida como miembro activo de la ONU. 1982. Tras su muerte, Leónidas Bréznev es sustituido por Yuri Andropov en la dirección del Partido Comunista de la Unión Soviética. 1989. Muere la dirigente comunista española Dolores Ibárruri (La Pasionaria). 1990. Akihito es coronado como emperador de Japón. 2011. Silvio Berlusconi dimite como Presidente del Consejo de Ministros de Italia. 2012. Un informe de la Agencia de Energía Atómica revela que EE UU superará a Arabia Saudí como mayor productor de petróleo del mundo en 2017 y se convertirá en exportador de crudo en 2030. 2015. Un fiscal federal de Nueva York, Estados Unidos, imputa varios delitos relacionados con tráfico y distribución de drogas a los venezolanos Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, sobrinos de la esposa del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro. 2018. El fiscal de Puerto Príncipe, Clamé Ocnam Dameus, emite una orden para bloquear las cuentas bancarias de 36 compañías vinculadas en el supuesto entramado de corrupción detectado en el programa de Petrocaribe. -Las autoridades y servicios de emergencias de California elevan a 228 la cifra de desaparecidos en la zona afectada por el gigantesco incendio que quema el norte de este estado el que junto a otro fuego en el sur, causan al menos 31 muertos. 2019. En una sesión accidentada del Parlamento boliviano, y sin quórum, la segunda vicepresidenta del Senado, Jeanine Áñez, se autoproclama presidenta transitoria del país, tras la renuncia de varios dirigentes del Gobierno del derrocado presidente Evo Morales. -"El presidente de México me salvó la vida", fueron las primeras palabras del depuesto presidente boliviano Evo Morales, tras llegar a la capital mexicana, donde se le otorgó asilo político. 2020. Un comité del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos asegura que las elecciones presidenciales del pasado 3 de noviembre "fueron las más seguras en la historia" desde un punto de vista técnico, contradiciendo las quejas del presidente Donald Trump en ese sentido. 2021. El Gobierno de Nicaragua anunció su salida de la Organización de Estados Americanos (OEA), después del organismo hemisférico descalificara las elecciones generales del día 7 de noviembre, en las que el presidente Daniel Ortega se impuso para un quinto mandato. 2023. El cometa C/2023 H2 (Lemmon), descubierto en abril de este año desde el Observatorio Lemmon en Arizona (EE.UU.), que completa su órbita alrededor del Sol cada 3.806 años, es visto en el suroeste de Puerto Rico, por lo que no será hasta el año 5.829 que se volverá a avistar cerca de la Tierra, informó la Sociedad de Astronomía del Caribe (SAC). -El Partido Demócrata mantiene el control del Senado de EEUU, luego de Catherine Cortez ser declarada, ganadora en el estado de Nevada frente al republicano Adam Laxalt, al registrar un 48% de los votos. 2024. El portavoz de la secretaría general de la ONU, Stéphane Dujarric, informa la suspensión temporal de la ayuda humanitaria en Haití, por la imposibilidad de acceso a puertos y aeropuertos del país caribeño, debido al grave deterioro de la situación de seguridad. - El arzobispo de Canterbury, Justin Welby, primado de la Iglesia de Inglaterra, anuncia su dimisión entre presiones de los obispos por no haber actuado cuando en 2013 conoció un grave caso de abusos infantiles en el seno de esta comunión.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias