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Efemérides

54Grado.com : Hoy es miércoles 31 de diciembre del 2025. Faltan 0 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. Cristóbal Colón prepara su regreso a España para informar a los reyes sobre lo Descubierto en el Nuevo Mundo. 1544. Llega a la Isla de Santo Domingo el licenciado Antonio López de Cerrato, con el encargo de dejar a los indios de Santo Domingo, Cuba y Puerto Rico tan libres como cualquier español y que se le dieran sacerdotes para su instrucción. 1843. El general Charles Herand es nombrado presidente de Haití, en sustitución de Jean Pierre Boyer. 1846. El presidente haitiano Jean Luís Pierrot anuncia una próxima campaña contra República Dominicana, lo que sus tropas no obedecieron y le derrocaron el 25 de febrero. 1858. Muere en Caracas, Venezuela, doña Manuela Diez de Duarte, madre del Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte y Diez, quien estuvo ignorando de su deceso durante tres años . 1863. Al enterarse en Venezuela el Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, de la anexión a España del país, decide regresar a la patria, lo que hace el 16 de febrero de 1864. 1866. Mediante decreto es creado el Instituto Profesional (actualmente: Universidad Autónoma de Santo Domingo UASD). 1931. El presidente Rafael Trujillo realiza un recorrido junto a su Estado Mayor por las diferentes provincias del país, acompañado de militares del ejército nacional. 1948. La radioemisora "La Voz del Yuna" cambia de nombre por el de "La Voz Dominicana". 1955. Es clausurada la llamada "Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre", organizada por la dictadura como parte de la celebración del 25 aniversario del ascenso al poder del tirano Rafael Trujillo. 1959. El dictador cubano, general Fulgencio Batista, huye de su país hacia la República Dominicana, al iniciarse la llegada de los rebeldes que acompañaban a Fidel Castro a La Habana. 1960. El profesor Juan Bosch escribe su último y uno de sus cuentos más leídos: "La Mancha Indeleble". - El Director del Servicio Militar de Inteligencia (SIM), Johnny Abbes García es señalado como autor intelectual del asesinato del joven Joaquín Santaella. 1961. El Presidente Joaquín Balaguer crea el Consejo de Estado con dirigentes de la Unión Cívica Nacional y promulga la Ley 778, que otorga el fuero y autonomía a la Universidad de Santo Domingo. 1962. Es promulgada la Ley 6150, mediante la cual se autoriza el funcionamiento de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), en su sede de Santiago de los Caballeros. 1969. El Congreso Nacional aprueba el "Convenio de Refinería de Petróleo" suscrito entre el Estado dominicano y la empresa Shell International, además del préstamo de US$3.8 millones facilitado por la compañía al Estado para adquirir el 50% del capital social de la compañía refinadora. 1972. Familiares de algunos de los dirigentes de los Comandos de la Resistencia (Amaury Germán Aristy, Virgilio Perdomo Pérez, Ulises Cerón Polanco y Bienvenido Leal Prandy) celebran con éstos la llegada del año nuevo en la casa escondite del kilómetro 14 y medio de la autopista Las Américas. 1993. Es aprobada la ley no. 62, mediante la cual se establece la obligatoriedad de notificar a la secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, las personas vivas o fallecidas infectadas con el sida. 2012. Llegan a su fin los efectos del decreto 499-12, a través del cual el presidente Danilo Medina estableció las medidas de austeridad o "racionalización del gasto", a pocos días de iniciar su mandato. 2020. El Gobierno suspende todas actividad religiosa y de diversión en los bares, restaurantes y colmadones, los que no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones, desde el 01 de enero hasta el 10 de enero del 2021. - El bloque de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) anuncia que no votará por la creación de más comisiones bicamerales, tras el Senado solicitar la conformación de otra para discutir el proyecto de Ley de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Internacionales: 1384. Muere John Wycliffe, filósofo, teólogo y reformador religioso inglés, precursor de la Reforma protestante. 1553. Pedro de Valdivia funda en Chile los fuertes de Arauco, Puren, Tucapel y la ciudad de Los Confines o Angol. 1805. Francia abandona el calendario republicano y retorna al gregoriano. 1857. La Reina Victoria elige a Ottawa como Capital del Canadá. 1946. El presidente de los EE.UU., Harry Truman, anuncia oficialmente el cese de hostilidades en la segunda guerra mundial y las tropas francesas abandonan el Líbano. 1961. En el Líbano, fracasa un intento de golpe de estado derechista, inspirado por los partidarios de "la Gran Siria" que uniría Líbano, Siria, Jordania e Iraq. 1968. La aeronave rusa Tupolev Tu-144 realiza su primer vuelo, convirtiéndose en el primer avión supersónico comercial del mundo, adelantándose al Concorde por unos meses. 1972. Muere el jugador de béisbol puertorriqueño Roberto Clemente, primer hispano elegido miembro del Baseball Hall of Fame, y el segundo cuya imagen aparece en un sello de correos de EE.UU. 1983. Se produce la independencia de Brunei. 1984. Los Estados Unidos se retiran de la UNESCO. 1995. Renuncia del primer ministro italiano Lamberto Dini. 1999. El miedo al efecto 2000 y a las posibles consecuencias en los aviones volando durante la noche y la mañana del día siguiente afecta a toda la industria aeronáutica. 2004. Uno de los jefes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Ricardo Ovidio Palma (Simón Trinidad), es extraditado a Estos Unidos 2007. El ex ministro colombiano Fernando Araújo Perdomo se fuga de sus secuestradores, la guerrilla izquierdista Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), tras permanecer cautivo durante seis años. 2010. El Gobierno de Haití acuerda otorgar un pasaporte diplomático al ex presidente Jean-Bertrand Aristide, exiliado en Sudáfrica tras ser derrocado siete años antes. 2013. El gobierno de Birmania informa la amnistía de todos sus presos políticos. 2014. Mehmet Ali Agca, el ultraderechista turco revela que trató de asesinar a Juan Pablo II en 1981, asegura que "desaconsejó" a sus "conocidos en el ambiente de extremistas islámicos" cometer un atentado contra el Vaticano. 2015. En Dubái, el hotel de lujo The Address, un rascacielos situado en el centro de la ciudad se convierte en pasto de las llamas poco antes de las celebraciones de Año Nuevo, ocasionando lesiones a 14 personas. 2017. Una avioneta que había despegado en Costa Rica se estrella en Guanacaste con 12 pasajeros, 10 de estas estadounidenses y dos costarricenses debido a los fuertes vientos. 2018. En Magnitogorsk, Rusia, una explosión de gas derrumba un edificio ocasionando al menos 22 fallecidos. 2019. Tres helicópteros estadounidenses Apache AH-64 se desplazan desde Kuwait a la capital iraquí en apoyo del personal de la embajada de EE.UU. en Bagdad, asaltada el por manifestantes iraquíes. 2020. Conforme al vaticinio del financista Kesner Pharel haitiano, su país cierra el año fiscal 2019-2020 con un crecimiento negativo del cuatro por ciento, estimand "lo que significa una catástrofe para la economía nacional". - Colectivos, organismos y activistas de toda América Latina responden con alegría y júbilo a la histórica aprobación de la legalización del aborto en Argentina, con la esperanza de lograr lo mismo en sus países, en una región donde prima el conservadurismo y su penalización. 2021. La Organización Mundial de la Salud (OMS) informa que este año cierra con 198 millones de contagios globales de COVID confirmados, más del doble de los 83 millones de 2020, mientras los fallecidos fueron 3.5 millones o un 84 % más que los 1.9 millones del 2020. - Fallece a la edad de 99 años, en la ciudad de Brentwood Heights, Los Ángeles, California, Estados Unidos, la actriz, comediante, modelo y productora ejecutiva Betty White. 2022. El portavoz del Vaticano, Matteo Bruni, anuncia a través de un comunicado, el fallecimiento del renunciante papa Benedicto XVI, a la edad de 95 años, quien dimitió al cargo el 13 de febrero del 2013. 2024. La Federación Internacional de Periodistas (FIP), revela que al menos 122 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación fueron asesinados durante el año que termina, al que califica como uno de los "más mortíferos" para el sector, principalmente por la situación en Oriente Medio. - Las autoridades surcoreanas elevan a 177 la cifra oficial de muertos, luego de un avión comercial salir de la pista y chocar contra un vallado tras aterrizar en el aeropuerto internacional de Muan, aunque se cree que otras tres personas que viajaban a bordo también habrían fallecido, dos permanecen desparecidas y dos rescatadas, ambas de la tripulación, que se encontraban en la parte trasera de la nave. - La población mundial aumenta en más de 71 millones de personas, alcanzando la cifra de 8,090 millones de personas (0.9%) para el Año Nuevo, según las estimaciones de la Oficina del Censo de Estados Unidos, una ligera desaceleración respecto de 2023, cuando la población creció en 75 millones de personas.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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