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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 8 de mayo del 2026 . Faltan 237 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1804. Tras el líder haitiano Jean-Jacques Dessalines ser aclamado Emperador bajo el nombre de Jacques I, acelera las acciones para extender su dominio sobre toda la isla, por lo que lanza una proclama en que decía a los dominicanos: "Españoles, os doy 15 días para uniros bajo mis banderas". 1880. El presidente Gregorio Luperón, mediante el decreto 1880, crea los primeros cuerpos de bomberos en Santo Domingo, Azua, Samaná, La Vega, Moca, San Pedro de Macorís, Cotuí, El Seybo y Baní. 1916. El Congreso declara acéfalo el mandato ejecutivo que ejercía Juan Isidro Jimenes Pereira y acuerda nombrar un titular del Poder Ejecutivo conforme a la Constitución. 1963. Ante el agravamiento del conflicto entre la RD y Haití, el Consejo de Seguridad de la ONU debatió el caso, en el que la representación del vecino país acusó al nuestro de tratar de destruir a la "única República negra en América del Norte". De su lado, el embajador dominicano Guaroa Velázquez contraacusó al gobierno de Francois Duvalier de mentir repetidamente y de que en la dictadura se realizaban "incesantes esfuerzos y crímenes contra la tierra dominicana". 1967. El jefe del Servicio Secreto de la Policía, Jorge Valdera, informa a sus superiores mediante oficio que el grupo estudiantil Fragua y la Unión Cívica Nacional realizan actos terroristas con fines políticos contra el gobierno. 1948. El arzobispo Tomás Portes e Infante funda el Seminario Santo Tomás de Aquino. 1962. El embajador de EE. UU. en el país, John Bartlow Martin, niega que su nación trate de intervenir en los comicios dominicanos, como lo señalan rumores en la población. 1964. La señora Gladys Bello de Lachapelle, esposa del cancelado capitán E.N. Héctor Lachapelle Díaz, denuncia la persecución de que era objeto su marido por su vinculación con el movimiento cívico-militar que conspiraba contra el Triunvirato. 1965. Un contingente compuesto por 42.412 militares estadounidenses se encuentra apostado en la República Dominicana, según informa el Departamento de Defensa de los EE. UU. 1994. El Poder Ejecutivo promulga la ley que dispone un aumento general de salarios de 20 y 30 %, ante el fracaso de las negociaciones de sindicalistas y empresarios. 1981. Circula por primera vez el matutino El Nuevo Diario, bajo la dirección del periodista Juan Bolívar Díaz Santana. 2000. El Poder Ejecutivo promulga la Ley 19-2000 del Mercado de Valores, con el objetivo de regular y promover el mercado de valores en forma organizada, eficiente y transparente, contribuyendo de esta forma al desarrollo económico y social del país. 2005. El presidente Leonel Fernández afirma en Santiago que en el pasado gobierno la nación cayó en una profunda y severa crisis económica, porque "el país estuvo cuatro años dirigido por un grupo de ineptos". 2006. Líderes de los partidos políticos, con el presidente Leonel Fernández a la cabeza, firman un "Pacto de Civilidad por una Campaña Electoral en un Clima de Paz", faltando solo una semana para los comicios legislativos y municipales. 2007. Un fuerte tornado afecta varios sectores de la provincia Dajabón, dejando como resultado decenas de personas heridas e igual número de viviendas destruidas y árboles caídos. 2018. El presidente Danilo Medina anuncia que con él no han hablado ni cree que participe en una nueva ronda de diálogo sobre la crisis de Venezuela, a raíz del anuncio de Nicolás Maduro de haber solicitado retomar esas conversaciones con la oposición venezolana en República Dominicana. 2019. El Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo condena a 30 años de prisión y el pago de una multa de RD$5 millones a los acusados de dirigir una organización criminal que se dedicaba al tráfico internacional de drogas y al lavado de activos, Manuel Emilio Mesa Beltré (El Gringo), y su principal socio Catalino Acevedo Rodríguez (alias José). 2020. Los casos confirmados del coronavirus Covid-19 suben a 9.376, con 283 nuevos, mientras los fallecidos ascienden a 380, con siete muertos adicionales registrados durante las últimas 24 horas. 2025. El recién electo papa León XIV (Robert Francis Prevost) estuvo en la ciudad de La Vega el año 2004, donde hizo entrega de un reconocimiento póstumo a la señora Gladys Altagracia García, como prior general de la Orden de San Agustín. Internacionales: 589. Se inicia el Concilio III de Toledo, por el que se elimina el arianismo como religión del pueblo godo. 1527. En la actual Argentina, el navegante italiano Sebastián Caboto y sus soldados, pero al servicio de España, se convierten en los primeros europeos que avistan el río Paraná. 1541. En lo que ahora es territorio de Estados Unidos, el conquistador español Hernando de Soto es el primer europeo que avista el río Misisipi, al que bautiza Río de Espíritu Santo. 1542. Hernando de Soto descubre el río Mississippi, fortaleciendo la expansión española hacia el interior de América del Norte. 1627. Sebastián Caboto descubre el río Paraná. 1702. Con motivo de la guerra de sucesión española, Holanda declara la guerra a Francia y España. 1704. Carlos de Austria desembarca en Lisboa para destronar a Felipe V de España. 1794. Es guillotinado el físico y químico Antoine Laurent Lavoisier. 1826. El secretario de Estado norteamericano, Henry Clay, le da instrucciones a los delegados de los Estados Unidos al Congreso de Panamá de incluir el tema de la construcción de un canal por Centroamérica. 1842. Mueren unas 200 personas en un accidente ferroviario del tren Versalles-París. 1945. Durante la II Guerra Mundial, se produce la capitulación de Alemania. 1971. Fracasa en Estados Unidos el lanzamiento del vehículo espacial no tripulado Mariner 8 con destino al planeta Marte. 1973. Es firmado en EE. UU. un acuerdo entre los sioux y el gobierno para mejorar la vida de los indios de las reservas. 1979. En El Salvador, un enfrentamiento entre fuerzas del ejército que rodea la catedral, ocupada por miembros del izquierdista Bloque Popular Revolucionario y manifestantes que los apoyan, deja 23 muertos y 70 heridos. 1980. EE. UU. declara el estado de emergencia en La Florida, a causa de una oleada de inmigrantes cubanos llamados "marielitos". 1998. El economista y abogado Miguel Ángel Rodríguez asume como presidente de Costa Rica. 1999. El Partido Independentista Puertorriqueño instala un campamento como protesta por la ocupación de la isla municipio de Vieques, utilizada como polígono de la Armada de los Estados Unidos. 2006. El presidente estadounidense George W. Bush nomina al general Michael Hayden para director de la CIA, medida que genera recelos en el Congreso, que no ve con buenos ojos la idea de poner un militar a cargo de una agencia civil. 2010. Con la presencia del nuevo mandatario de la región, Laura Chinchilla Miranda asume la presidencia de Costa Rica, convirtiéndose en la primera gobernante de la nación centroamericana. 2015. En Guatemala renuncia la vicepresidenta Roxana Baldetti (la primera mujer guatemalteca en alcanzar ese cargo); fue el segundo vicepresidente en renunciar a su cargo, luego de Gustavo Espina. 2018. Los tribunales de la ciudad de Tianjin condenan a cadena perpetua a Sun Zhengcai, exministro de Agricultura chino y antiguo secretario general del Partido Comunista en la provincia de Chongqing, por aceptar sobornos de 170 millones de yuanes (27 millones de dólares, 22 millones de euros). -El periodista y politólogo Carlos Alvarado jura como nuevo presidente de Costa Rica en una ceremonia con presencia de seis gobernantes de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Panamá y República Dominicana. 2019. El expresidente brasileño Michel Temer recibe la orden de un juez federal para regresar a la cárcel mientras es investigado en varios casos de presunta corrupción. 2020. El Defensor del Pueblo de Nueva York, Jumaane Williams, denuncia que la gran mayoría de los arrestados por violaciones de distanciamiento social en Nueva York han sido negros (68 %), hispanos (24 %), mientras solo un 7 % han sido blancos. 2022. El Ministerio de Salud Pública cubano informa que el número de víctimas mortales dejado por la explosión registrada en el Hotel Saratoga, en el centro de La Habana, ya asciende a 40, mientras 94 personas resultaron lesionadas, de las cuales 18 se encuentran hospitalizadas. 2023. La Suprema Corte de Justicia de México invalida el primer decreto de las reformas político-electorales impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, un paquete de normas conocido también como "Plan B". -La escritora E. Jean Carroll, que denunció al expresidente Donald Trump por violación en el probador de unos grandes almacenes y por difamación, afirma a través de su abogada, Roberta Kaplan, que no busca dinero sino "restaurar su buen nombre". 2024. El presidente colombiano, Gustavo Petro, denuncia el inicio de un alegado "golpe de Estado", con la ponencia favorable presentada por dos magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE), para que se formulen cargos en su contra por la presunta financiación irregular de su campaña. 2025. El papa León XIV (Robert Francis Prevost) asume oficialmente el pontificado de la Iglesia Católica, convirtiéndose en el 267.º papa tras la muerte de Francisco, y el primer miembro de la Orden Agustina que lidera el catolicismo de nacionalidad estadounidense. El nuevo pontífice fue ordenado sacerdote en 1982, obteniendo la licenciatura en 1984 y luego enviado a trabajar a la misión de Chulucanas, en Perú, por lo que tiene amplio acercamiento con América Latina. -La secretaria de Educación de EE. UU., Linda McMahon, manda una carta a la Universidad de Harvard llena de faltas gramaticales, por lo que los usuarios de redes sociales emiten correcciones al "estilo profesor", las que se difunden de manera profusa en los últimos días.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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