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54Grado.com : Hoy es viernes 9 de enero del 2026 . Faltan 356 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1586. Un barco de cabotaje avista varios navíos de vela ingleses fondeados en la Isla Catalina, lo que informa a las autoridades españolas al atracar en el muelle de Santo Domingo. 1833. Nace en Santo Domingo, Fernando Arturo de Meriño, quien fue sacerdote, político y presidente de la República Dominicana. 1870. Nace en la ciudad de Santo Domingo, la educadora Luisa Ozema Pellerano. 1901. El gobierno dominicano decide retirar el control de las aduanas a la empresa Santo Domingo Improvement Company, para negociar directamente con los tenedores de bonos europeos y estadounidenses. 1929. Es aprobada la revisión constitucional que elimina la figura de suplente de diputados, entre otras disposiciones. 1936. La Cámara de Diputados convierte en Ley el proyecto que cambia el nombre de Santo Domingo por el de Ciudad Trujillo a la capital de dominicana. 1959. El Partido Dominicano "acoge" la sugerencia hecha por el administrador de la empresa Pinturas Dominicanas C x A, Enrique Font Faxas, en lo sucesivo toda la pintura que consuma el Partido Dominicano será de la fabricación de esa Compañía". 1972. Tropas combinadas de las Fuerzas Armadas persiguen activamente a varios dirigentes de izquierda comprometidos en los preparativos de una guerrilla, dirigida desde Cuba por el ex coronel Francisco Caamaño Deñó. 1978. Los cancilleres dominicanos, Ramon Emilio Jiménez Reyes y haitiano, Edner Brutus, firman en Puerto Príncipe, a nombre de sus respectivos gobiernos, un convenio para la construcción del Dique Derivador Internacional sobre el río Pedernales. 1992. El embajador de los Estados Unidos en el país, Paul D. Taylor, es sustituido del cargo por Robert Stephen Pastorino. 1993. El ex secretario Administrativo de la Presidencia, Rafael Flores Estrella, declara que al ex Presidente Salvador Jorge Blanco le ha faltado hombría para enfrentar el proceso judicial instrumentado en su contra por el Gobierno del Presidente Joaquín Balaguer. 2006. Mueren asfixiados 24 haitianos al accidentarse una furgoneta que en un tráfico ilegal transportaba de Dajabón a la ciudad de Santiago a 69 nacionales de Haití indocumentados. -El gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Arismendy Díaz Santana, asegura que el principal escollo para iniciar el Seguro Familiar de Salud es económico, ya que se necesitarían RD$55,000 millones. 2014. Durante la XIII gala anual de la independencia de Haití organizado en Boston, la senadora demócrata, Linda Dorcéna Forry, de Massachusetts pide al presidente Barack Obama "adoptar medidas directas" contra la República Dominicana para forzar la retirada de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional. 2018. Las autoridades migratorias inician la segunda fase del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE), iniciativa puesta en marcha tras una polémica sentencia que en 2013 estableció los parámetros para adquirir la nacionalidad dominicana. -"Piratas" desconocidos hackean la página web de la Cámara de Diputados e invitan los lectores a participar en la próxima actividad de la Marcha Verde, colgaron el vídeo del cantante urbano N-fasis titulado Odebrecht. 2019. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, amenaza con iniciar otra "guerra comercial" con dos países de Centroamérica y República Dominicana, desestimando con ello las preferencias contempladas en el acuerdo de libre comercio con Estados Unidos (DR-Cafta), mediante la imposición de un aumento de aranceles a productos exportados a ese mercado, especulándose que guarda relación con la ruptura de relaciones con Taiwán e iniciarlas con China. 2024. La Suprema Corte de Justicia anuncia la designación de un juez de la instrucción especial para conocer los casos seguidos en jurisdicción privilegiada a los diputados Nelson Marmolejos Gil, Héctor Darío Féliz, Faustina Guerrero Cabrera y Sergio Moya de la Cruz, imputados de lavado de activos provenientes del narcotráfico y otros delitos. -El Ministerio de Agricultura confirma la presencia en el país de la denominada "mosca del Mediterráneo", una de las plagas agrícolas más peligrosas que ataca al menos 250 especies frutales, entre ellas, cítricos detectados en la localidad de Los Corales, Punta Cana, provincia La Altagracia, por lo que fueron activados de inmediato los protocolos para evitar que se propague al resto del territorio nacional. 2025. Aprovechando la visita al país del líder opositor venezolano Edmundo González, el presidente Luis Abinader advierte a las autoridades venezolanas, encabezadas por el gobernante Nicolás Maduro, que «están a tiempo de pasar al lado correcto de la historia. Abran las puertas a un tránsito pacífico a la democracia. Devuelvan la libertad a Venezuela, porque nunca es tarde para respetar la voluntad de un pueblo que supongo deben amar»». Internacionales 1324. Muere Marco Polo, célebre navegante veneciano. 1522. Adriano de Utrech es elegido Papa, sería el último no italiano hasta Juan Pablo II. 1539. Francisco Pizarro funda la ciudad peruana de Ayacucho, con el nombre de San Juan de la Frontera. 1872. Brasil y Paraguay firman un tratado de paz. 1858. En la República de Texas, se suicida Anson Jones, el quinto y último presidente de ese país (que actualmente forma parte de Estados Unidos). 1928. Augusto César Sandino proclama en Nicaragua la república de Nueva Segovia, a cuya capital llamaría Ciudad Sandino. 1951. Las Naciones Unidas abren oficialmente sus oficinas en New York. 1959. Nace en Uspantán, Guatemala, la líder indígena, defensora de los derechos humanos y Premio Nóbel de la Paz, Rigoberta Menchú Tum. 1962. En el municipio cubano de Ciénaga de Zapata (provincia de Matanzas), miembros del grupo anticastrista Movimiento Demócrata Cristiano hiere y quema vivo al campesino de 17 años Jesús Sardiñas Álvarez. 1964. Estudiantes del Instituto Nacional de Panamá, liderados por Guillermo Guevara Paz, proclaman la soberanía del país sobre la Zona del Canal, son reprimidos por militares estadounidenses, causando la muerte y heridas a varios de ellos. 1969. Decenas de cubanos piden asilo en la base naval instalada por Estados Unidos en la bahía de Guantánamo, Cuba. 1984. Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua firman en Panamá el anteproyecto de paz para Centroamérica, con la intercesión de los países del Grupo de Contadora. 1992. Serbia se declara República independiente de Bosnia-Herzegovina. 1993. Las Naciones Unidas acoge como miembro la República de Eslovaquia. 2005. Rawhi Fattouh es elegido líder de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), en reemplazo de Yasir Arafat. 2009. Arabia Saudita paga dos millones de euros a piratas somalíes que secuestraron el buque tanque Sirius Star, cargado de miles de barriles de petróleo. 2011. El Ministerio de Salud Pública y Población de Haití informa que el número de muertos por la epidemia de cólera en Haití asciende a 3.790, mientras los afectados suman 185.012. -Un Boeing 727 de IranAir sufre un percance cerca de la ciudad iraní de Orumiyeh, provocando la muerte a 77 de sus 100 pasajeros. 2014. Las autoridades afganas planean liberar hasta 72 detenidos, sospechosos de ser combatientes del talibán, alegando que carecen de evidencias acusatorias, pero considerados peligrosos por los Estados Unidos. 2015. Los hermanos Said y Cherif Kouachi, que dos días antes atacaron las oficinas en París de la revista francesa satírica Charlie Hebdo, dejando un saldo de 12 personas muertas y 11 más heridas, mueren tras recibir disparos en un enfrentamiento con la policía en Dammartin-en-Goele, Francia. 2016. La Fiscalía mexicana anuncia el inicio del proceso de extradición a EE.UU. del narcotraficante Joaquín "el Chapo" Guzmán, recapturado en la víspera en el estado de Sinaloa. 2017. El secretario mexicano de Economía, Ildefonso Guajardo, afirma que su gobierno esperará a que el presidente electo Donald Trump tome posesión de su cargo y hasta conocer qué tipo de políticas públicas adoptará frente a las amenazas a empresas automotrices para que cancelen proyectos en México. 2018. Corea del Norte y Corea del Sur celebran su primera reunión de alto nivel en dos años, en el pequeño municipio fronterizo de Panmunjom, situado en una zona desmilitarizada, en la que deciden reabrir una línea telefónica directa para asuntos militares. - El Departamento de Estado de EE. UU. admite por primera vez no estar seguro de que los supuestos ataques sufridos por 24 estadounidenses en Cuba fueran una agresión acústica como había sostenido hasta el momento. 2019. Tras cumplir ocho semanas consecutivas de protestas en París y otras ciudades de Francia, activistas del movimiento de los "chalecos amarillos" llaman a los ciudadanos a vaciar sus cuentas para desatar una estampida en los bancos y forzar al gobierno a escuchar sus demandas. 2022. El presidente del Senado de Haití, Joseph Lambert, informa que tres de sus agentes de seguridad fueron secuestrados por una banda armada, que solicita un rescate de 5 millones de dólares, en medio de tensiones políticas entre el Ejecutivo y el Legislativo. 2024. El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, reconoce la existencia de un "conflicto armado interno" en el país, por lo que ordena a las Fuerzas Armadas ejecutar acciones "bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos". 2025. El Vaticano aprueba nuevas directrices para Italia que permiten a los hombres homosexuales ingresar a los seminarios "siempre y cuando se abstengan de tener relaciones sexuales", especificando además que los directores de esos centros deberán considerar la orientación sexual solo como un aspecto de la personalidad del candidato. -Los asesores y aliados de Donald Trump advierten a las autoridades danesas que el presidente electo de Estados Unidos «va en serio» con su plan de comprar Groenlandia, mientras el país escandinavo sopesa cómo responder a las ideas del político republicano para no provocar una ruptura con su socio de la OTAN.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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