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54Grado.com : Hoy es jueves 15 de enero del 2026 . Faltan 350 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1796. Llegan a La Habana los supuestos restos del Almirante Cristóbal Colón, encontrados en la Catedral de Santo Domingo. 1822. El Presidente haitiano Jean Pierre Boyer ordena la creación de un ejército para invadir a Santo Domingo. 1864. El general Pedro Santana, con el título nobiliario de Marqués de Las Carreras, sale hacia el poblado de San Antonio de Guerra, a la cabeza de seis compañías del regimiento del rey. 1916. El presidente de EEUU, Woodrow Wilson envía una carta a su par dominicano Juan Isidro Jiménez, en la que le manifiesta su amistad y colaboración para asegurar la paz y prosperidad de los dominicanos. 1936. Se crea una nueva división política del país con 26 provincias y el Distrito Nacional, 76 municipios, 21 distritos municipales y 588 secciones. 1960. Son detenidos en Santiago de los Caballeros, los panfleteros Wenceslao Marcial Guillén Gómez (Wen), líder y fundador de UGRI, y Manuel Armando Bueno Pérez fueron detenidos. 1962. Inicia su publicación en Santo Domingo, la revista "¡Ahora!" de carácter nacional, dirigida por el periodista doctor Rafael Molina Morillo. 1966. Ángel Miolán rechaza la posible postulación presidencial de Juan Bosch por el Partido Revolucionario Dominicano, en las elecciones del 1 de junio, alegando la necesidad de nominar "un hombre capaz, conveniente, que no sea controversial nacional e internacionalmente". 1973. En el marco de la guerra de Vietnam, progresan las negociaciones de paz y el presidente de los Estados unidos, Richard Nixon, anuncia la suspensión de las acciones ofensivas en Vietnam del Norte. 1976. En Estados Unidos, Sara Jane Moore, es sentenciada a prisión perpetua quien infructuosamente intentó asesinar al presidente Gerald Ford. Logró su libertad condicional en el 2007. 1978. El presidente del Partido Demócrata Popular, Luis Homero Lajara Burgos, impugna ante la Junta Central Electoral una instancia para la inscripción del secretario general del PRD, José Francisco Peña Gómez, por elegadamente ser de nacionalidad haitiana. 2006. El PLD utiliza por primera vez en el Distrito Nacional el sistema de votación electrónico, durante su convención interna para elegir los candidatos a senadores, diputados, síndicos y regidores, luego de concluir negociaciones con los partidos aliados. - Fallece a la edad de 93 años en su natal San Francisco de Macorís, la poetisa Hilma Contreras Castillo, primera mujer en ganar el Premio Nacional de Literatura en el 2002, hija del doctor Darío Contreras, primer cirujano especializado en ortopedia y precursor de esa especialidad en el país, y la señora Juana María Castillo. 2010. Es fundado el Partido Acción Liberal por un grupo de dirigentes políticos encabezado por la señora Maritza López Ortíz. 2011. Fallece en su residencia de la capital, a la edad de 83 años, el ingeniero Roque Napoleón (Polón) Muñoz Peña, una de las columnas del movimiento deportivo dominicano y primer dominicano miembro del Comité Olímpico Internacional (COI). 2012. Sesiona por primera vez el Tribunal Constitucional, asumiendo las funciones de tener la última palabra en materia de constitucionalidad, atribución que ostentaba desde la primera Carta Magna la Suprema Corte de Justicia. 2013. Es promulgada la Ley No. 4-13, que dispone el traslado de los restos de Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria y rendir en exaltación los más altos honores que el Estado Dominicano puede hacer a un Héroe Nacional y Presidente Constitucional. 2015. Luego de 44 años sin cambiar el rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), la Conferencia del Episcopado Dominicano juramenta al sacerdote Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, en sustitución de monseñor Agripino Núñez Collado. 2020. Monseñor Agripino Núñez Collado pone en circulación el libro "Ahora que puedo contarlo. Memorias l", en el que narra su historia personal y pública desde su nacimiento hasta el año 2004. Internacionales: 1535. El rey Enrique VIII se proclama "Cabeza Suprema de la Iglesia" de Inglaterra. 1559. Sube al trono de Inglaterra Isabel I, tras la muerte de la reina María Tudor (la Sanguinaria) 1724. Por abdicación de Felipe V, primer Borbón de España, sube al Trono su hijo, Luis I, quien reinó muy poco tiempo. 1881. Tiene lugar en la cercanía de Lima, Perú, la batalla de Miraflores, en la que sale vencedor el ejército chileno frente al peruano. 1929. Nace el líder negro de los Estados Unidos, reverendo Martin Luther King, Jr. 1944. Un terremoto de 7.4 grados en la escala de Ritcher afecta la ciudad argentina de San Juan, provocando la muerte entre 8,000 y 10,000 personas. 1961. En Guinea, son celebradas las primeras elecciones pre­sidenciales, las que asignan el 99 % de los votos en favor del jefe del estado, Sékou Touré. 1985. Tancredo Neves es elegido presidente del Brasil, pero muere antes de asumir el poder. 1991. Estados Unidos inicia la llamada "Operación Tormenta del Desierto" contra Irak y el pueblo iraquí, originando la Guerra del Golfo. 2001. En Estados Unidos, Jimbo Wales y Larry Sander crean el portal de consultas Wikipedia. 2006. La socialista Michelle Bachelet se convierte en la primera mujer presidente de Chile, al vencer el candidato de la oposición, Sebastián Piñera. 2007. En Irak son ahorcados el ex jefe de inteligencia y medio hermano del dictador Saddam Hussein, Barzan Ibrahim al-Tikriti y el ex juez de la Corte Revolucionaria, Awad Hamed al-Bandar. 2009. En Nueva York, la pericia del piloto Chesley Sullenburger, evita que 155 personas mueran al acuatizar en el río Hudson, cuatro minutos después de despegar del aeropuerto La Guardia. 2013. Un atentado contra la universidad siria de Alepo causa al menos 83 muertos. 2015. El Gobierno de Uruguay decide retirar por completo el despliegue militar que mantiene desde 2004 en Haití dentro de la Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización de ese país (Minustah). 2017. Japón lanza al espacio desde el Centro Espacial de Uchinoura, en la prefectura de Kagoshima, el cohete SS-520-4, transportando el micro satélite Tricom-1 desarrollado por la Universidad de Tokio. 2019. La República Popular China consigue que una semilla de algodón brote en la Luna por primera vez, en lo que supone el éxito de uno de los experimentos de la sonda Chang´e 4, la primera en alunizar en la cara oculta del satélite en la historia de la exploración espacial. -El Parlamento del Reino Unido vota 432 votos en contra y 202 a favor del acuerdo sobre el "brexit" alcanzado por la primera ministra británica Theresa May, con la Unión Europea. 2020. El papa Francisco designa la abogada italiana Francesca Di Giovanni, Secretaría de Estado, la oficina más importante del Vaticano, con 27 años de trayectoria, como subsecretaria de asuntos multilaterales, encargada de coordinar las relaciones de la Santa Sede con Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales. 2022. Las autoridades jamaicanas anuncian el arresto horas antes, del exsenador haitiano John Joel Joseph, por su alegada participación en el asesinato del presidente de Haití Jovenel Moise, ocurrido en julio pasado. 2024. En Guatemala, tras largos meses de incertidumbre, tensión política, confrontación y polémicas, el líder progresista del Movimiento Semilla, Bernardo Arévalo, ganador de los comicios presidenciales celebrados en agosto de 2023, asume finalmente como el 52º. Presidente constitucional de la nación centroamericana junto a su compañera de fórmula para la vicepresidencia, la científica y socióloga Karin Herrera. - El ministro de Defensa de Israel, Yoav Gallant, anuncia el fin de los combates de alta intensidad en el norte de la Franja de Gaza, donde las tropas israelíes continúan con las operaciones terrestres de menor escala, tras derrotar a todos los batallones de Hamás en la zona. 2025. El canciller alemán Olaf Scholz, asegura en la Conferencia de Seguridad de Múnich, que su país "nunca apoyará una paz impuesta a Ucrania, tras los recientes contactos entre Washington y Moscú, insistiendo en el principio de «nada sobre Ucrania sin Ucrania».

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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