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Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 25 de diciembre del 2025. Faltan 6 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. La nave Santa María encalla en la costa noroeste de la isla Española, quedando inservible, por lo que Cristóbal Colón dispone que sus maderas se usaron para construir un fortín con empalizada que fue llamado "Fuerte Navidad". 1843. Durante el régimen del Presidente Boyer se presenta el primer caso de una epidemia de viruela, extendiéndose con tal rapidez, que fue necesario crear un hospital de aislamiento. 1855. El general Francisco Sosa recupera la villa de Neyba de la ocupación haitiana. - El gobierno dominicano ratifica a los cónsules en Gran Bretaña y Francia como agentes de mediación de nuestra guerra con Haití. 1863. El Gobierno Provisional de la Restauración, declara al general Pedro Santana, "culpable del crimen de alta traición, enajenando a favor de la corona de Castilla, la República Dominicana, sin la libre y legal voluntad de sus pueblos". - El vicepresidente Benigno Filomeno Rojas firma un decreto que declara legítimo el gobierno provisional de José Antonio Salcedo, lo que le convirtió en el primer presidente de la Segunda República. 1864. Es asesinado en Higüey Julián Alfau hijo, ex-diputado de la constituyente de Moca en 1857. Había participado en las gestas de independencia. 1918. Nace en Francisco de Macorís la niñaMaría Cristina Camilo Rodríguez, primera locutora del país y el primer rostro femenino en la televisión criolla. Sus padres fueron Basilio Camilo Pantaleón y María Antonia Rodríguez, a la no conoció por morir cuando era muy pequeña. 1946. Nace en la ciudad de Barahona la mártir universitaria Sagrario Ercira Díaz Santiago, asesinada el 4 de abril de 1972, cuando tripas policiales invaden el campus de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 1965. Un grupo de oficiales y alistados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que respaldan el gobierno encabezado por el general Antonio Imbert Barrera, emiten un comunicado en el anuncian su decisión de combatir por todos los medios "el comunismo ateo y disolvente". 2007. Un grupo de dominicanos de ascendencia haitiana anuncia la formación de una nueva organización política para luchar por un espacio político-comunitario que le garantice una representación en las instancias de poder. 2009. Los coroneles Miguel Sánchez Martínez, director de Planificación y Operaciones de la DNCD y el jefe de Servicios del aeropuerto de La Romana, Manuel Díaz Medina, son investigados en relación a la muerte de 13 balazos -el día anterior- del ex teniente coronel José Amado González González. 2015. El Departamento de Estado de Estados Unidos señala en un comunicado que la alegada retórica de odio anti gay del cardenal Nicolás de Js. López Rodríguez, sobre el embajador estadounidense en el país, Wally Brewster, "ilustra exactamente por qué es importante para los diplomáticos LGBT ser abiertos". 2022. Fallece a la edad de 83 años, el barítono Fausto Cepeda Bobadilla, en la Plaza de la Salud, luego de luchar en contra el cáncer de próstata que padecía. Internacionales: 274. El emperador romano Aureliano dedica un templo al dios Sol Invictus en el tercer día después del solsticio de invierno para conmemorar el renacimiento del Sol. 335. El papa Julio I sugiere que el nacimiento de Jesús -de fecha desconocida- sea celebrado este día y su bautizo el 6 de enero. 354. El papa Liberio decreta este día como la fiesta del nacimiento de Jesús de Nazaret 379. En Constantinopla, Gregorio Nacianceno realiza la primera mención de un "banquete navideño". 800. El papa León III corona en la Basílica de San Pedro (Roma) a Carlomagno como el primer emperador del renacido Imperio romano occidental. 1066. Guillermo el Conquistador es coronado Rey de Inglaterra. 1758. Se confirma el regreso del Cometa Halley, como lo predijo basándose en las leyes de la mecánica de Newton. 1926. Hirohito asume como Emperador del Japón. 1941. Los japoneses ocupan Hong Kong. 1961. El Papa Juan XXIII promulga la abula que anuncia el Concilio Vaticano II para celebrarse en 1962. 1978. Comienza el ataque vietnamita a Camboya. 1989. El ex presidente rumano, Nicolae Ceau?escu y su mujer Elena Petrescu son condenados a muerte por un tribunal militar, bajo los cargos de genocidio, daño a la economía, enriquecimiento injustificable y uso de las fuerzas armadas en acciones en contra de civiles. 1991. Se produce la renuncia Mijail Gorbachov, octavo y último lider de la desaparecida Unión Soviética. 1998. El Papa Juan Pablo II pide en su discurso de Navidad la abolición de la pena de muerte en todo el mundo. 1999. El Ejército ruso inicia el asalto a Grozni, capital de Chechenia. 2006. Muere en un hospital de Atlanta, a los 73 años, el cantante estadounidense James Brown, conocido como "el padrino del soul". 2008. Pakistán refuerza militarmente su frontera con India, al tiempo que Nueva Delhi pide a sus ciudadanos no viajar al país vecino, en una nueva escalada de la tensión entre ambas potencias nucleares a raíz de los atentados de noviembre en Bombay. 2010. Muere en Miami, a los 88 años de edad, el ex presidente de Venezuela Carlos Andrés Pérez. 2013. Unos 18 haitianos mueren en aguas de islas Turcos y Caicos después que un bote de vela que transportaba más de 50 personas zozobrara cuando era remolcado a puerto. 2015. El mexicano Andrés Moreno, considerado el hombre más obeso del mundo, fallece en Ciudad Obregón, estado de Sonora, dos meses después de someterse a una operación para perder peso. 2016. Un avión militar ruso se precipita al Mar Negro, muriendo las 92 personas a bordo. 2018. La incesante lluvia dificultan las labores de los equipos de rescate de Indonesia que registran palmo a palmo el litoral del estrecho de Sonda azotado por un tsunami, cuyo último balance de víctimas aumenta hasta los 429 muertos y 154 desaparecidos. 2020. Una fuerte explosión sacude el centro de la ciudad estadounidense de Nashville, en el estado de Tennessee, cuando un vehículo con una grabación que avisaba que "una bomba explotaría en los próximos 15 minutos", dejando al menos tres personales heridas levemente. 2021. Informes procedentes de Haití revelan el intento de asesinato contra el Primer Ministro interino Ariel Henry, cuando salía de uno de los actos protocolares conmemorativos del 218 aniversario de la independencia de su país, en la ciudad de Gonaives. 2023. El Ejército israelí informa en un comunicado, que su 551.ª Brigada de la 162.ª División desmantela la estructura de túneles al norte de la Franja de Gaza, de la organización política y paramilitar palestina Hamás, donde afirma haber encontrado los cuerpos de cinco rehenes que ya se habían confirmado muertos. - Un proyecto de ley sobre la actualización de las normas de movilización en Ucrania fue presentado en la Rada Suprema, documento donde se propone la posibilidad de reclutar personas con discapacidades, además de restringir los derechos de los que no vayan a los centros de reclutamiento. 2024. Fallece a la edad de 79 años, el líder militar surinames, Desi Bouterse, quien encabezó un golpe de estado en 1980 en la antigua colonia holandesa de Surinam y luego regresó al poder por elección, tres décadas después a pesar de enfrentar cargos por narcotráfico y asesinato. - Al menos 32 personas sobreviven al accidente de un avión de pasajeros que se ha estrellado en Kazajistán, cuando cubría la ruta entre la capital azerbaiyana, Bakú, y la ciudad rusa de Grozni.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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