noticia principal

                                                                            

Efemérides

54Grado.com : Hoy es sábado 14 de junio del 2025 . Faltan 200 días para el año 2026. tura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1864. Muere en la ciudad de Santo Domingo el general Pedro Santana, primer presidente de la República y Marqués de Las Carreras. 1891. La RD y Estados Unidos acuerdan un tratado mediante el cual en lo adelante el Gobierno estadounidense otorgará privilegios de entrada a su territorio de varios productos criollos libres del pago aduanal (azúcar, melaza y café). 1907. Entra en vigor la nueva Constitución que por primera vez llama al pueblo a participar directamente en la elaboración de la Carta Sustantiva, a través de una Asamblea Constituyente, integrada por legisladores electos por votos directos. 1913. Nace en San Rafael del Yuma, el escritor Ramón Marrero Aristy. Algunos historiadores consignan el acontecimiento el 1 de este mes. 1939. Fallece en Santiago la educadora Ercilia Pepín. 1945. Se inician los trabajos de construcción del Faro a Colón a cargo del arquitecto inglés Gleave, quien lo diseñó. 1959. Se inicia la llamada expedición de Constanza, Maimón y Estero Hondo, integrada por un grupo de patriotas, encabezado por Enrique Jiménez Moya y el doctor José Horacio Rodríguez Vásquez. 1960. Agentes de seguridad del Estado apresan la ingeniera-arquitecta Tomasina Cabral Mejía, por estar seriamente comprometida en el atentado que se planeó para ajusticiar a tirano Rafael Trujillo, siendo trasladada y torturada en la cárcel "La Cuarenta". 1961. El Presidente Joaquín Balaguer envía una invitación "cordial" al presidente del PRD, profesor Juan Bosch y a tres de sus compañeros dirigentes, para que viajen al país, "con plenas garantías" a fin de iniciar discusiones tendentes a su participación en la política nacional. 1962. El ex general Pedro Rafael Santiago Rodríguez Echavarría es expulsado del país. 1964. Agentes policiales y militares realizan una redada en casi todo el país apresando y golpeando a más de mil miembros del grupo izquierdista 14 de junio, al sospechar que planeaban actos para recordar la fecha que lleva por nombre. 1965. El Departamento de Defensa de EEUU, autoriza al teniente general Bruce Palmer, de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP), ocupar militarmente la parte de la Capital dominicana bajo control del gobierno Constitucionalista de Francisco Caamaño. - Cientos de manifestantes se movilizan frente al Altar de la Patria en respaldo de las tropas constitucionalistas que enfrentan el ataque de las tropas invasoras encabezadas por militares de los Estados Unidos. 1968. El presidente Joaquín Balaguer promulga la Ley 318, la que reglamenta todo lo relativo a la protección, conservación, enriquecimiento y utilización del patrimonio cultura de la Nación. 1971. Miembros de la Banda Colorada atacan los liceos Juan Pablo Duarte y Panamericano, así como las escuelas Paraguay y Fidel Ferrer, en la capital además del local de Unachosín en Moca. 1982. Es fundado Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), ahora Frente Amplio, por un grupo de dirigentes de izquierda encabezado por la señora Virtudes Álvarez. 2005. El equipo de voleibol femenino de RD obtiene su clasificación para el Grand Prix del 2006 tras vencer en cinco games al combinado de Brasil, y terminar invicto (5-0) en el Grupo A de la IV Copa Panamericana. 2007. Muere a la edad de 74 años la ex Primera Dama Asela Mera de Jorge. 2015. La Asamblea Nacional aprueba la reforma constitucional que permite la repostulación presidencial, con el voto favorable de 181 contra 39 asambleistas, dejando el camino libre al presidente Danilo Medina. - El Gobierno dominicana rechaza la intromisión en sus asuntos internos del Departamento de Estado de Estados Unidos, el que denuncia en un informe la supuesta falta de transparencia presupuestaria del país, Nicaragua y Haití. 2016. El canciller dominicano Andrés Navarro es escogido presidente de la 46va. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), al inicio de la reunión que se desarrolla en el Centro de Convenciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2018. El gobierno dominicano gestiona ante organismos internacionales y países como Francia, Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea, la construcción de cuatro hospitales fronterizos en territorio haitiano. - El Partido Revolucionario Moderno (PRM) juramenta a José Ignacio Paliza y a Carolina Mejía, como nuevos presidente y secretaria general, los que fueron escogidos en la Convención Nacional Ordinaria celebrada el 18 de marzo de este año. 2019. El portavoz del Buró Federal de Investigaciones (FBI), Kelsey Pietranton, confirma que la agencia colabora con las autoridades dominicanas para esclarecer la muerte de varios turistas estadounidenses en el país durante los últimos meses. 2020. En la lucha política entre seguidores y contrarios al ex presidente Leonel Fernánez, la viceministra de Energía y Mina, Susana Gautreaux, expresa que si el PLD y su gobierno constituyen una mafia, Fernández fue el "capo di tutti capi" (jefe de todos los jefes) de esa mafia, ya que presidió el partido y gobernó en tres ocasiones con los peledeístas. 2021. El presidente Luis Abinader confía que el gobierno de Haití detendrá los trabajos de canalización del río Masacre, para desviar su cauce a esa nación, cuando es una fuente hídrica entre las dos naciones por la zona de Dajabón y Juana Méndez. 2022. La República Dominicana anuncia el lanzamiento de su candidatura a ser uno de los 47 Estados miembros del Consejo Derechos Humanos de la ONU para el período 2024-2026, luego de su reciente participación como Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad del organismo mundial. Internacionales: 1645. En el marco de la Revolución inglesa, las fuerzas parlamentarias vencen en la Batalla de Naseby a 12.000 miembros de las fuerzas monárquicas. 1648. La ciudadana Margaret Jones es colgada por bruja, en la primera ejecución de este tipo en la ciudad de Boston, Estados Unidos. 1777. En Estados Unidos, el Segundo Congreso Continental aprueba la Resolución de la Bandera, determinando que "la bandera de los trece Estados Unidos sean 13 barras rojas y blancas alternadas. 1807. El emperador francés Napoleón I, derrota a los rusos en la Batalla de Friedeland. 1809. Los franceses, dentro de la Guerra de la Independencia, comienzan el sitio y bombardeo de la plaza de Gerona, que resistió hasta el 10 de diciembre. 1823. Guatemala se separa de México. 1855. El filibustero estadounidense Willian Walker desembarca en Nicaragua, financiado por los esclavistas del sur de Estados Unidos en su afán por robar nuevos territorios. 1864. Nace el psiquiatra y neurólogo alemán, Alois Alzheimer. 1900. Hawaii se convierte en el estado 50 de los EEUU. 1928. Nace en la ciudad argentina de Rosario, Ernesto "Che" Guevara, protagonista de la Revolución Cubana y símbolo mundial del espíritu rebelde. 1931. En Francia, se hunde en el río Loira una embarcación de recreo y perecen ahogadas varios centenares de personas. 1964. François Duvalier es investido presidente vitalicio de Haití, mandato iniciado en 1957. 1982. Los Generales Jeremy Moore y Mario Benjamín Menéndez, comandante de las fuerzas británicas y Gobernador militar argentino de las Islas Malvinas, respectivamente, acuerdan el cese definitivo de las hostilidades por el control del territorio insular. 1985. Milicianos chiíes libaneses se apoderan de un avión de la TWA cuando volaba de Atenas a Roma, con 147 pasajeros, acción que se prolongó durante 16 días. 1995. Terroristas chechenos toman un hospital en la ciudad de Budionovsk, con un saldo de 150 muertos y 400 heridos. 2005. El Comité de Finanzas del Senado de EEUU se prepara para dar luz verde al RD-CAFTA, trancado a raíz del tema del azúcar, que representa una prueba de fuego para el gobierno de George W. Bush. 2006. Muere a la edad de 77 años de edad en su ciudad natal de Florencia, Italia, la periodista y escritora Oriana Fallaci, la que logró hacerse de un nombre en el periodismo cuando éste se consideraba un "oficio de hombres". 2012. En Irak, una ola de atentados terroristas en diferentes ciudades del país deja más de 70 muertos y decenas de heridos. 2016. En Cumaná, capital del estado Sucre, Venezuela, se da el "Cumanazo", donde se registran saqueos y fuertes disturbios por la escasez de comida en el país, a propósito de la crisis económica que atraviesa. 2018. La fiscalía de Nueva York, presenta una demanda contra el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, al que acusa de utilizar ilegalmente la fundación que lleva su nombre para apoyar su campaña electoral, pagar gastos personales y promocionar sus negocios. - Nicaragua es paralizada por la oposición política en demanda del cese de la represión y la salida del presidente Daniel Ortega, en medio de nuevos ataques contra manifestantes en varias ciudades que aumentan a 162 el número de muertos en casi dos meses de protestas. 2020. Estados Unidos alcanza la cifra de 115,706 muertos y 2,091,348 casos confirmados de la COVID-19, de acuerdo con el recuento independiente de la Universidad Johns Hopkins. 2021. La oficina de Naciones Unidas en Haití expresa su "profunda preocupación" por el recrudecimiento de la violencia atribuidas a las bandas armadas contra civiles, al tiempo de pedir que cesen las agresiones, - La Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos de Haití denuncia la creciente cifra de asesinatos de agentes policiales haitianos, mientras solicita elevar la seguridad de los responsables de mantener el orden público.

mausan y noticia en vivo

lo mas reciente

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog



 

sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias