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54Grado.com : Hoy es jueves 11 de diciembre del 2025 . Faltan 20 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. Cristóbal Colón escribe en su diario que la isla Quisqueya es "La más hermosa que ojos humanos habrían visto jamás". 1855. El gobierno dominicano dispone el cierre para el comercio exterior de los puertos de Azua, La Romana, Samaná y Montecristi, como medida de precaución, frente a una nueva invasión haitiana. 1891. Es declarado en San Cristóbal, ante el presbítero Marcelino Borbón y Peralta, el niño Rafael Leónidas Trujillo Molina, por sus padres José Trujillo Valdez y Altagracia Julia Molina de Trujillo. 1893. Es bautizado en San Cristóbal, el niño Rafael Leónidas Trujillo Molina, siendo la madrina su abuela paterna, Liliana Valdez. 1925. Desconocidos incendian el Palacio de Justicia de la calle Padre Billini, en cuya acción fue relacionado el mayor del Ejército, Rafael L. Trujillo Molina 1928. Nace en Buenos Aires, Argentina, el niño José Armando Bermúdez Pippa, hijo del dominicano Aquiles Bermúdez Ramos y la argentina Pastora Luisa Pippa Calderón, trasladándose y viviendo en Santiago de los Caballeros desde sus primeros meses de vida. 1949. En virtud de la Ley No. 448, las Órdenes Ejecutivas emitidas por el gobierno de ocupación norteamericana se denominarán en lo adelante Leyes. 1951. La Corte de Apelación le rebaja la pena a 20 años de prisión a los extranjeros que participaron en la expedición de Luperón. 1961. El presidente Joaquín Balaguer pronuncia una alocución al país, en la que pide a los santiagueros, sus compueblanos, "que dejen oír su voz en esta hora de desconcierto nacional para que ofrezcan el ejemplo de su conducta serena, de su conciencia siempre firme y de su patriotismo siempre alerta". 1962. La Caja Dominicana de Seguros pasa a llamarse Instituto Dominicano de Seguros Sociales, mediante el Decreto Núm. 8952. 1970. Son iniciados en Haina los trabajos de construcción de la refinería de petróleo, destinada a la producción de gasolina, kerosene, gasoil, gas licuado y fuel oil. 2002. Es herido de gravedad el senador perredeista Darío Gómez Martínez, al ser asaltada por un grupo de jóvenes la residencia de unos amigos que visitaba con su esposa y su chofer. 2007. La tormenta Olga ocasiona 14 muertos, 34,480 damnificados y daños en 6,896 casas, además de 76 poblados incomunicados, debido principalmente al desfogue de la Presa de Tavera. 2009. Llegan a la Base Aérea de San Isidro los primeros dos aviones Tucano procedentes de Brasil, los que fueron recibidos personalmente por el presidente Leonel Fernández en compañía del secretario de las Fuerzas Armadas, general Pedro Peña Antonio. 2012. El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) consigna en su Informe Anual, que el número de periodistas encarcelados en todo el mundo alcanzó este año los 232, el número más alto desde que el comenzó a elaborar este registro hace más de dos décadas, un recuento liderado por Turquía y al que regresó Cuba tras un año de ausencia. 2013. En Puerto Rico, el abogado de origen dominicano, Luis Sánchez Betances, se ve obligado a renunciar al cargo de secretario del Departamento de Justicia, luego de acudir en ayuda de un amigo que fue arrestado por conducir en estado de ebriedad. 2021. El ex consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Enmanuel Esquea Guerrero revela que las presuntas indelicadezas en torno al contrato firmado por el gobierno y la concesionaria de la autopista del Nordeste (autopista de Samaná) llegaron al extremo "publicar una falsa Gaceta Oficial, en donde se incluyeron los acuerdos que no pudieron incluir en la primera". 2023. La Dirección General de Compras y Contrataciones, afirma que la licitación presentada por la empresa "Trancore Latam", para adquirir semáforos inteligentes que la ganó, estuvo basada en documentos falsos, "generando una especie de usurpación de la identidad de una empresa siendo asumido por otra". - La República Dominicana, al igual que Estados Unidos, Noruega, República Checa, Kosovo, Islandía y Chipre, ingresa oficialmente a la Coalición para Impulsar la Superación del Carbón (PPCA, por sus siglas en inglés), iniciativa que lideran Canadá y Reino Unido, pacto que busca promover el intercambio de experiencias y conocimientos "para superar de manera gradual, justa y ordenada, el uso del carbón como combustible". Internacionales: 1475. Nace León X, uno de los Papas más extravagantes del renacimiento. 1500. Es firmado el Tratado de Granada entre Fernando el Católico y Luis XII de Francia, mediante el cual se produce el reparto de Italia. 1574. Muere el rey Enrique IV e Isabel es proclamada Reina. 1576. En España, Fray Luis de León, tras casi cinco años de encarcelamiento sin juicio, es absuelto por la Inquisición. 1843. Nace Robert Koch, científico alemán galardonado con el premio Nóbel de fisiología y medicina. 1890. Nace el cantante de tangos Carlos Gardel. Distintas versiones lo dan por nacido en Toulouse (Francia) y Tacuarembó (Uruguay). 1901. Marconi emite mensajes telegráficos "sin hilos" entre ambos lados del Atlántico. 1936. El rey Eduardo VIII se dirige por radio al Reino Unido anunciando su abdicación. 1944. Costa Rica declara la guerra a Alemania e Italia considerando la política internacional de completa solidaridad y cooperación con los países americanos cuando se vieran amenazados por una potencia no americana. 1946. John D. Rockefeller, Jr. ofrece seis manzanas de tierra en New York para que las Naciones Unidas construyan su sede central. 1975. Portugal concede la independencia a Angola. 1978. Un grupo de delincuentes, encabezado por Jimmy Burke, roba US$5 millones en efectivo y cerca de un millón en joyas, de la bodega de un avión de la aerolínea alemana Lufthansa en el aeropuerto JFK de Nueva York. 1981. Javier Pérez de Cuellar es elegido Secretario General de las Naciones Unidas. 1992. La Iglesia anglicana admite la ordenación sacerdotal de mujeres. 1993. El dirigente socialcristiano chilieno Eduardo Frei gana las elecciones. 1997. La ONU adopta el llamado Protocolo de Kioto sobre el cambio climático, cuyo objetivo es reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global. 1998. En Londres, el ex dictador chileno Augusto Pinochet comparece por primera vez ante un tribunal en carácter de acusado de genocidio, terrorismo y torturas durante el régimen que encabezó - El presidente estadounidense Bill Clinton se dirige por segunda vez al país para pedir perdón y admitir haber engañado al Congreso y al pueblo respecto a sus relaciones amorosas con la ex pasante en la Casa Blanca, Mónica Lewinsky. 2006. En México, el gobierno anuncia el comienzo de la llamada "Operación Conjunta Michoacán", para enfrenta el crimen organizado al que responsabiliza de por lo menos 8,000 muertes. 2007. Un tribunal de Lima condena en primera instancia a seis años de prisión al ex presidente peruano Alberto Fujimori, por ordenar durante su mandato el allanamiento ilegal de la residencia de su ex asesor Vladimiro Montesinos. - En Argel (Argelia) dos coche bombas explotan en el edificio de la Corte Constitucional y la oficina de las Naciones Unidas, provocando la muerte a unas 45 personas. 2008. Bernard Madoff es arrestado por un fraude tipo Ponzi, por 50 000 millones de dólares estadounidenses. 2012. Estados Unidos impone una multa de US$385 millones a los bancos inglés HSBC Holdings y japonés Tokio-Mitsubishi UFJ, "por la supuesta violación de las sanciones unilaterales de los Estados Unidos contra varios países, incluida Cuba". 2014. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) califican de "mentirosos" y "disparates" los mensajes del ex presidente y actual senador colombiano Álvaro Uribe en la red social Twiiter, tras la liberación del general Rubén Darío Alzate. 2018. La Asamblea Nacional de Ecuador elige al economista Otto Sonnenholzner como nuevo vicepresidente, el tercero en poco más de año y medio de gobierno del mandatario Lenín Moreno, tras el arresto de Jorge Glas y la renuncia de María Alejandra Vicuña. - El Departamento de Defensa de Estados Unidos asegura que por el momento no contempla ayudar a levantar un muro fronterizo con México, a pesar de que el presidente Donald Trump lleva días insistiendo en que, si el Congreso no financia el proyecto, será el Ejército el que lo construya. 2020. La Suprema Corte de los Estados Unidos rechaza la demanda del fiscal general del estado de Texas de bloquear los resultados electorales en cuatro estados clave que fueron ganados por Joe Biden. 2021. El primer ministro de Israel, Naftali Benet, se convierte en el primer jefe de gobierno que visita los Emiratos Árabes Unidos en una acción histórica, que le reunirá cara a cara con el príncipe heredero emiratí, Mohamed bin Zayed al Nahya. - En México, fallece a la edad de 81 años, en el Hospital Country 2000 de Guadalaja, el emblemático ´Charro de Huentitán´, Vicente Fernández, quien desde meses antes se venía presentaba notorio deterioro en su estado de salud. 2023. Estados Unidos prohibe la entrada a su territorio a 300 ciudadanos guatemaltecos, entre los que hay 100 miembros del Congreso, por el Ministerio Público "socavar la democracia" del país centroamericano, en contra del presidente electo del país, Bernardo Arévalo de León.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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