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Efemérides

54Grado.com : Hoy es sábado 10 de enero del 2026 . Faltan 355 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1519. Los frailes jerónimos Luis de Figueroa y Alonso de Santo Domingo, solicitan al rey Carlos V autorice el envío a la Española de esclavos negros, ya que la viruela había matado la tercera parte de los indios. 1586. Un barco llega a Santo Domingo y avisa la presencia del corsario inglés Sir Fracis Drake al frente de 18 naves, en las inmediaciones de Haina, por cuyo motivo el gobernador Cristóbal de Ovalle abandona la ciudad. 1804. Entra en funciones como gobernador francés de la isla de Santo Domingo el general francés Louis Marie Ferrand. 1858. Muere en Santo Domingo, la educadora María de Jesús Pina, la que junto a la señora Concepción Bona, confeccionó la bandera nacional dominicana. 1917. Tropas invasoras estadounidenses comandadas por el capitán CH. Button, ¿desembarcan en el puerto de San Pedro de Macorís, las que son atacadas por el patriota Gregorio Urbano Gilbert, ultimando al jefe de los efectivos. 1942. Es modificada la Constitución para concederle el derecho al voto a la mujer dominicana y suprimir la vice presidencia de la República. 1947. Es proclamado un nuevo texto constitucional que deroga la prohibición que pesa contra el Estado dominicano de emitir papel moneda. 1960. Un grupo de jóvenes encabezado por los esposos Manuel Aurelio Tavarez Justo y Minerva Mirabal, forman el Movimiento Clandestino 14 de Junio, en honor a los caídos en la invasión de 1959. 1961. En un esfuerzo final por lograr un arreglo con Trujillo, el Episcopado Dominicano, se reúne con el dictador y el "Presidente" Balaguer, "en ocasión del Año Nuevo", para entregarle un memorando contentivo de los requisitos para restablecer sus buenas relaciones. 1963. El Presidente electo, profesor Juan Bosch, se entrevista en la Casa Blanca con el Presidente de los EE. UU., John F. Kennedy y critica el Consejo de Estado, por conceder a la empresa norteamericana Esso Standard Oil, la instalación de una refinería de petróleo en la República Dominicana. 1966. La revista semanal ¡Ahora! Plantea en su edición del 115, plantea que el traslado de los dos principales jefes militares de las tropas de intervención, generales Hugo Panasco Alvin y Bruce Palmer, fueron sustituido como consecuencia de su manejo del ataque contra los líderes constitucionalistas en el hotel Matún de Santiago, el 19 de diciembre de 1965. -Al menos una persona resulta muerta y otra herida durante un incidente ocurrido en la calle El Conde de la capital, como parte de los incidentes ocurridos durante la huelga realizada en demanda de la salida del país de los altos mandos militares. 1973. Agentes de la Policía detienen al secretario general de la Confederación Autónoma Sindical Clasista, José Gómez Cerda, al que interrogan durante ocho horas. Horas más tarde también fue apresado Pedro Peralta Hijo, Secretario de Reclamos y Conflictos de la entidad gremial. 1982. Efectivos del Ejército Nacional y la Marina de Guerra confiscan más de 2,000 libras de marihuana procedentes de una nación sudamericana, valoradas en cerca de RD$2.0 millones. 1993. El ex-presidente Jacobo Majluta, condiciona participar en una alianza de partidos a que ésta enarbole en su programa de gobierno un proyecto nacional de desarrollo. 2006. El Gobierno desiste de construir una isla artificial en el malecón de la capital, pese a contar con una inversión de 400 a US$450 millones y el sello del urbanista español Ricardo Bofill. 2008. El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, afirma que el presidente de la Cámara de Diputados, Julio César Valentín, y el diputado Radhamés Castro incurren en una "canallada e irresponsabilidad perversa" al acusar a los senadores de incluir ONG en el presupuesto. 2015. Entra en vigencia la nueva cédula de Identidad y Electoral, la que contiene los datos biométricos correspondientes al portador del documento. 2016. El papa Francisco condena la corrupción y rechaza que los homosexuales sean marginados por la Iglesia Católica en el primer libro-entrevista sobre su pontíficio. 2021. Los presidentes dominicano y haitiano, Luis Abinader y Jovenel Moïse, respectivamente, se reúnen para analizar los problemas y prioridades comunes de ambas naciones, especialmente los referentes a los temas de seguridad, comercio, migración y sanitarios, entre otros. - El Ministerio Público informa haber ampliado las investigaciones que por alegada obstrucción a la justicia inició contra los miembros titulares de Cámara de Cuentas, bajo el alegato de haber detectado indicios que comprometen su responsabilidad penal en delitos de corrupción administrativa. 2022. Las universidades dominicanas deciden volver a la docencia virtual, debido al agravamiento de los casos de Covid-19 a nivel nacional, para prevenir los contagios del personal docente, administrativo y los estudiantes. 2024. El Gobierno español y su presidente, Pedro Sánchez, vuelven a estar en el ojo del huracán por decenas de viajes "secretos" a la República Dominicana, realizados en aeronaves militares españolas, aunque la Presidencia solo reconoce con carácter diplomático cinco visitas, en el portal web falcondespega.es (que presenta un resumen en tiempo real de los viajes de los aviones españoles), figuran 32 visitasrealizadas desde 2019 a la fecha. - Víctor Hugo Gómez Vásquez, al que se le acusó (pero descargado penalmente) de ser el autor intelectual del atentado fallido contra el ex pelotero de Grandes Ligas David Ortíz, en un bar de Santo Domingo Este, quien había sido reportado desaparecido por sus familiares, es hallado muerto, con una herida de bala en la cabeza, en la Guáyiga, Pedro Brand, Santo Domingo Oeste. 2025. De acuerdo con datos preliminares de la Superintendencia de Bancos (SB), los activos del sistema financiero dominicano experimentaron un crecimiento interanual de 10.6 % al 31 de diciembre de 2024, con un valor ascendente a RD$3.87 billones (millones de millones). Internacionales 236. Es coronado como Sumo Pontífice el papa Fabián, al que en el momento de la ceremonia se posó sobre su cabeza una paloma, lo que fue considerado como la presencia del Espíritu Santo. 681. Fallece el Papa Agaton, al que le llamaban Taumaturgo por los milagros que se le atribuyeron, en cuyo pontificio se celebró el sexto Concilio Ecuménico. 1544. Llega a Panamá el virrey Blasco Núñez de Vela, enviado por Carlos I para cortar los abusos que cometían algunos conquistadores contra los indígenas 1601. Mediante Orden Real, se dispone el traslado de la Corte de España a Valladolid, pasando ésta a ser capital del Reino. 1855. Italia se alía con Francia e Inglaterra en la guerra de Crimea. 1880. En Panamá, la montaña de Cucaracha recibe la primera carga de dinamita para dar paso a las aguas por el interoceánico Canal de Panamá. 1920. Es creada por 42 países la Sociedad de Naciones, ratificada con el fin de establecer un sistema de seguridad colectiva que promoviera la cooperación entre los Estados miembros. -Entra en vigor el Tratado de Versalles que impone condiciones indignas a los vencidos en la I Guerra Mundial. 1957. Muere en la ciudad de Nueva York, la escritora chilena Gabriela Mistral. 1976. El Presidente de Panamá, general Omar Torrijos inicia una visita oficial de cinco días a Cuba, para sostener conversaciones sobre relaciones bilaterales y los nuevos tratados del Canal. 1978. Asesinan en Nicaragua al periodista Pedro Joaquín Chamorro, tenido como el principal adversario político del dictador Anastasio Somoza. 1984. Estados Unidos establece relaciones diplomáticas plenas con la Santa Sede, tras 117 años de relaciones no oficiales. 1985. El líder del Frente Sandinista de Liberación Nacional, Daniel Ortega Saavedra asume la presidencia de Nicaragua. 2000. La empresa estadounidense AOL (America On-Line) anuncia un acuerdo para comprar la empresa Time Warner por 162,000 millones de dólares. 2002. La Real Academia Española dispone el uso de los vocablos feminicidio y femicidio, para definir la muerte violenta causada por un hombre a una mujer, basada en que ambos son neologismos, "y, por lo tanto, pueden ser utilizados indistintamente". 2003. Corea del Norte se retira del Tratado de No Proliferación Nuclear. 2005. El gobernador de Puerto Rico, Aníbal Acevedo Vilá, nombra secretaria de Salud a la medico de origen dominicano, Rosa Pérez Perdomo. 2007. Los presidentes de Venezuela y Nicaragua, Hugo Chávez y Daniel Ortega se juramentan en sus respectivos cargos, tras resultar electos en comicios de sus naciones. 2008. El Presidente del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos, Ben Bernanke, se compromete a reducir las tasas de interés para evitar que los problemas de crédito y de vivienda conduzcan al país a una recesión. - Las dirigentes políticas colombianas Clara Rojas y Consuelo González son liberadas por las FARC, luego de seis años de ser secuestradas, como parte de la gestión en ese sentido del presidente venezolano Hugo Chávez. 2010. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC) liberan a las secuestradas dirigentes políticas Clara Rojas y Consuelo González de Perdomo. 2013. Pakistán sufre la peor jornada terrorista en años, con 126 muertos en ataques que golpearon las ciudades de Quetta y Mingora. 2014. La ONU comienza la operación para eliminar el arsenal químico en poder del estado sirio. 2017. Cuba y Estados Unidos suscriben un acuerdo de cooperación sobre la preparación y la respuesta a la contaminación causada por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas potencialmente peligrosas. 2018. El gobierno ecuatoriano concede una cédula de identidad al fundador de WikiLeaks, Julian Assange -asilado desde hace varios años en su embajada de Londres-, la que le acredita su ciudadanía ecuatoriana, cuyo código corresponde a la provincia de Pichincha. - Medios de comunicación de Estados Unidos y el Reino Unido se hacen eco de la tercera nevada ocurrida en la zona de Ain Sefra, Argelia, del desierto de Sahara, en los últimos 40 años. -La Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó ayer una resolución para "no reconocer la legitimidad" del mandato del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y llamar a que se celebren nuevos comicios "en una fecha cercana" con observación internacional. 2019. La Organización de Estados Americanos (OEA) aprueba una resolución para "no reconocer la legitimidad" del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y llamar a que se celebren nuevos comicios "en una fecha cercana" con observación internacional. - El diario The Washington Post, revela que construir un muro en los 1.600 kilómetros de la frontera de Estados Unidos con México como el que pide el presidente de EE. UU., Donald Trump, llevaría más de 10 años y requeriría unos 10.000 obreros. 2021. El asalto al Capitolio de Estados Unidos consagra la ruptura entre el presidente Donald Trump y su vicepresidente Mike Pence, quien ha adelantado que planea asistir a la investidura del mandatario electo Joe Biden y facilitar la transición entre ambas administraciones. 2023. 10. Muere a los 81 años de edad, el cardenal australiano y antiguo tesorero del Vaticano, George Pell, quien fue condenado por abuso sexual de menores antes de ser absuelto. 2024. La violencia armada que se registra en la República de Ecuador ha tomado por asalto al país sudamericano en las últimas horas, situación que se ha traducido en un caos generalizado que golpea especialmente la provincia de Guayas, con un saldo oficial de al menos 14 personas fallecidas, varias heridas, otras secuestradas, incendios y estallidos de varios vehículos y decenas de detenidos. 2025. Venezuela vive una jornada crucial que marca el inicio del discutido tercer mandato presidencial de Nicolás Maduro, al que la oposición y gobiernos internacionales, acusan de haber ganado las elecciones de manera fraudulenta. -El presidente electo Donald Trump es sentenciado con libertad incondicional por el pago secreto a la estrella porno Stormy Daniels, lo que le convierte en el primer estadounidense que llega a la Casa Blanca con récord criminal, ya que la libertad incondicional no limpia la decisión de un jurado, que lo halló culpable de 34 cargos penales. -La jueza Nobia Vera ordena la «inmediata reintegración» de Verónica Abad como vicepresidenta de Ecuador y anula así su destitución ordenada por el presidente Daniel Noboa, alegando «abandono de su trabajo", reintegración que va acompañada "con todas las prerrogativas que la Constitución de la República, las leyes y tratados internacionales confieren" para el ejercicio pleno de sus funciones.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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