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54Grado.com : Hoy es viernes 27 de febrero del 2026 . Faltan 308 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1767. Una Real Cédula dispone la expulsión de los jesuitas de todas las colonias españolas de América, lo que provocó en la parte Este de la isla la extinción en la colonia, de la universidad jesuita, aunque años después hubo intentos por reorganizarla con el nuevo nombre de Colegio de San Fernando. 1844. La ex-colonia española de la parte oriental de la isla Española, declara su independencia separándose de la dominación haitiana de 22 años. El movimiento independentista fue liderado por Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Ramón Matías Mella. 1845. Son fusilados María Trinidad Sánchez y Andrés Sánchez, tía y hermano del Padre de la Patria Francisco del Rosario Sánchez, así como el venezolano José del Carmen Figueroa, por alegada conspiración contra el Presidente Pedro Santana. 1854. Es promulgada la Constitución que crea el cargo de vicepresidente. 1872. Nace en Puerto Rico el niño Joaquín Balaguer Lespier, padre del fallecido ex presidente dominicano Joaquín Balaguer Ricardo. 1879. El abogado y político Cesáreo Guillermo y Bastardo inicia su segundo mandato como presidente constitucional de la República. 1884. Son traídos de Venezuela donde estaban sepultados e inhumados en la Catedral de Santo Domingo, los restos del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte. 1911. Son trasladados desde Higuey hacia Santo Domingo los restos del general Antonio Duvergé. 1923. Nace en San Pedro de Macorís el clarinetista, compositor y director de orquesta Bienvenido Bustamante López. 1932. La Academia Dominicana de la Lengua es reconocida como Correspondiente de la Academia Española de la Lengua. 1933. Por orden del presidente Rafael Trujillo, como un homenaje a todos los febreristas, se dispone el cambio de nombre de la llamada "Puerta del Conde", por el de "Puerta del 27 de Febrero". 1938. El dictador Rafael Trujillo expresa ante la Asamblea Nacional, que ratificaba, sin vanidad, "pero con legítima ufanía, que estoy satisfecho de mi obra", pero le apenaba "no haber podido realizar todo cuanto anhela, mi alma de patriota para forjar la patria con que yo soñé". -Juan Bosch renuncia a su cargo de Jefe de Servicios de Información de la Dirección General de Estadísticas de la República Dominicana. 1958. El profesor Juan Bosch dicta una conferencia en la Universidad Central de Caracas sobre la dictadura de Trujillo. De esa conferencia saldría luego su libro Trujillo. Causas de una Tiranía sin Ejemplo. 1961. El líder político dominicano exiliado en Venezuela, Juan Bosch, escribe una profética carta al dictador Rafael Trujillo, en la que le exponía las razones por las cuales sería ajusticiado si persistía en mantenerse oprimiendo la población dominicana, lo que se materializó 93 días después, el 30 de mayo. 1963. Es instalado el primer gobierno democráticamente electo después de la dictadura de 30 años del régimen trujillista, presidido por el profesor Juan Bosch, líder del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). 1970. Es creado en San Francisco de Macorís el Centro Universitario Regional Noreste (CURNE). 1972. El presidente Joaquín Balaguer anuncia ante la Asamblea Nacional la expropiación de terrenos baldíos y la adquisición por el Estado de los terrenos cultivados de arroz que se benefician de los canales de riego construidos por el Gobierno. 1974. Son inaugurados en el país los XII Juegos Centroamericanos y del Caribe con la participaron más de 2 mil atletas de 22 países. Las instalaciones deportivas y la Villa Olímpica para alojar los deportistas fueron levantadas con un presupuesto superior a los RD$20 millones. 1980. La sede de la embajada dominicana en Bogotá, Colombia, es asaltada y ocupada por guerrilleros del M-19 (Movimiento 19 de Abril), durante una recepción diplomática para celebrar la fiesta nacional del país. 1987. Es inaugurada en Santo Domingo la estatua del Almirante Cristóbal Colón, en la plaza del mismo nombre. 2012. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena al Estado Dominicano por el caso de Narciso González, al considerarlo "internacionalmente responsable por la desaparición forzada" del catedrático y activista social el 26 de mayo de 1996. 2020. En su último mensaje a la nación como presidente de la República, Danilo Medina afirma que tras ocho años de gobierno, entregaría una patria más fuerte y mucho más justa de la encontrada el 16 de agos­to del año 2012. -Alegando responsabilidad del gobierno en la suspensión de las elecciones municipales el 16 del mes en curso, más de 100 legisladores, encabezados por el vocero de los diputados del partido opositor PRM, Alfredo Pacheco, abandonan la Asamblea Nacional mientras el presidente Danilo Medina lee su discurso de rendición de cuentas al país. 2021. El presidente Luis Abinader anuncia en su primer discurso de rendición de cuentas a la nación, que su gobierno construirá una línea divisoria entre República Dominicana y Haití, la cual incluirá todos los "medios físicos y tecnológicos" para controlar las ilegalidades que ocurren en la frontera entre ambos países. - El rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, sacerdote Alfredo de la Cruz Baldera, revela que el Laboratorio de Biología Molecular de la academia está en capacidad de producir las vacunas que se aplican para combatir el coronavirus, pero que para llevar a cabo esa tarea dependerá de la liberación de las patentes. - Fallece de Covid y complicaciones respiratorias en el Hospital Marcelino Vélez Santana, de Santo Domingo Oeste, el tenor dominicano Henry Ely. 2022. Con motivo de celebrarse un nuevo aniversario de la Independencia Nacional, el Poder Ejecutivo demanda del Legislativo aprobar la ley que permita al Gobierno recuperar los bienes y dineros que alega han sido robado al Estado por administraciones anteriores. 2024. En su último discurso de rendición de cuentas al país en su actual mandato, el presidente Luis Abinader afirma que República Dominicana tiene la tasa de desempleo más baja de toda la región, registra el menor índice de pobreza monetaria y bajado la subnutrición, con lo que manifiesta el cumplimiento de promesas en su mandato de cuatro años. - Decenas de personas de la Antigua Orden Dominicana, Los Trinitarios protestan en la Plaza de la Bandera, en rechazo a la resolución 13-2024, que establece el procedimiento para el registro de nacimientos de hijos de personas extranjeras nacidos en República Dominicana, de acuerdo a lo establecido en el plan de regularización. 2025. El presidente Luis Abinader proclama ante la Asamblea Nacional, que desde el primer día de su llegada al Palacio Nacional ha trabajado "con firmeza, dedicación y una visión clara. Recuperarnos de la crisis sanitaria y económica, alcanzar la transformación del país, crear un Estado moderno y eficiente, para generar oportunidades de desarrollo en todos los rincones de la nación". Internacionales: 1594. Es coronado rey de Francia Enrique IV, primer monarca Borbón. 1811. En la Banda Oriental (actual Uruguay) un grupo de revolucionarios deciden emprender las primeras acciones contra la Corona de España que tendrán lugar al día siguiente con el episodio conocido como el Grito de Asencio. 1900. Es fundado el Partido Laborista Británico en la conferencia de los Sindicatos Socialistas de Londres. 1962. El Presidente de Costa Rica, Francisco Orlich, declara que su administración no reconocerá al Gobierno cubano de Fidel Castro, cuyas relaciones habían sido suspendidas por el mandatario anterior, Mario Echando. 1965. El Presidente Lyndon B. Johnson ordena a la aviación y la artillería estadounidense iniciar los ataques contra las posiciones militares de Vietnam del Norte. 1989. Decenas de muertos y heridos son registrados durante una revuelta popular, conocida como El Carachazo o Sacudón, contra el gobierno de Carlos Andrés Pérez, al autorizar la subida de precio de la gasolina. -En Colombia, es asesinado en Bogota el secretario general del Partido Comunista, Teófilo Forero Castro, junto a su mujer y dos personas más, por sicarios al servicio del narcotraficante Gonzalo Rodriguez Gacha. 1990. Nelson Mandela llega a Zambia en su primer viaje al exterior desde que fue liberado después de pasar 27 aos en la cárcel. 1991. El presidente de los Estados Unidos, George W. Bush anuncia el fin de las hostilidades en la Guerra del Golfo y conmina a Irak a que acepte las doce resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. 1994. Dos bombas colocadas cerca del altar estallan durante una misa en una iglesia maronita del Líbano. Diez feligreses muren y 60 resultan heridos. 1995. El jefe de la Mafia, Salvatore "Toto" Riina, y otros 47 sospechosos de ser miembros de la organización delictiva son juzgados por acusaciones de complicidad en 48 asesinatos en Sicilia. 1996. Se suspenden las sanciones de las Naciones Unidas contra los serbiobosnios, después de que éstos cumplieron las condiciones establecidas por el Consejo de Seguridad. 2010. Un sismo de 8.8 grados en la escala de Richter y un tsunami, se registran frente a las costas chilenas, causando la muerte a unas 500 personas, lesiones a varios miles y más de dos millones de damnificados. 2012. En Yemen, Abd Rabbuh Mansur al-Hadi asume la presidencia, poniendo fin al gobierno autocrático de Ali Abdullah Saleh, que duró 33 años. 2013. Muere en París, Francis, a la edad de 95 años, Stéphane Hessel, uno de los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y autor del popular manifiesto "Indignaos". 2014.El presidente venezolano Nicolás Maduro pronuncia un discurso desde el Palacio de Miraflores en el que criticó a la prensa, a los artistas internacionales, y el presidente de los Estados Unidos diciendo. -Fallece a la edad de 95 años en la ciudad de Miami, Estados Unidos, el señor Huber Matos, único exiliado de los comandantes históricos de la revolución cubana. 2015. La Comisión Nacional de Seguridad de Mexicanas informa la capturaron de Servando Gómez Martínez (La Tuta), líder del cártel de Los Caballeros Templarios, en una operación llevada a cabo en Morelia, la capital del de Michoacán, sin que se disparara un solo tiro. -Fallece a la edad de 81 años en Buenos Aires, el ex fiscal histórico argentino Julio César Strassera, quien sentó en el banquillo a los dictadores argentinos que lideraron las Juntas Militares, en un proceso sin precedentes que destapó ante el mundo el terror de la dictadura. 2017. El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anuncia un aumento de US$54.000 millones al presupuesto de defensa, equivalentes a un incremento del 10 por ciento. 2019. El presidente de EE.UU., Donald Trump, acude a su segunda cumbre con el líder norcoreano, Kim Jong-un, atraído por la idea de convertirse en el artífice de una posible declaración de paz en la península de Corea, un anhelo que podría desviar su mirada del objetivo de desnuclearización. 2020. Estados Unidos y el Talibán firman un histórico acuerdo de paz que busca poner fin a 18 años de derramamiento de sangre en Afganistán y permitir que las tropas estadounidenses regresen a casa tras la guerra más larga librada nunca por Washington. -El presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, invita al empresariado a no anunciarse en la "prensa podrida" que busca derrocarlo, tras la polémica levantada por apoyar un acto contra los Poderes Legislativo y Judicial convocado para el 15 de marzo, que niega estar incentivando. 2021. La Administración de Drogas y Alimentos de Estados Unidos (FDA) autoriza el uso de emergencia de la vacuna contra el Covid-19 fabricada por los laboratorios Johnson & Johnson, siendo esta la primera de única dosis disponible en Estados Unidos. - La oposición de Venezuela que se agrupa bajo la figura del líder Juan Guaidó denuncia la aplicación de torturas a los militares detenidos en los últimos años por el Gobierno de Nicolás Maduro, a los que considera "presos políticos". 2022. El presidente de Rusia, Vladímir Putin, ordena poner las fuerzas de contención rusas en "régimen especial de servicio", tras lo que tildó de "declaraciones agresivas" de los principales países de la OTAN. 2024. El ejército ruso informa haber tomado el control de otro pueblo ucraniano cerca de Avdiivka, una ciudad del frente oriental que las tropas de Moscú arrebataron a inicios de este mes tras una larga batalla. - El movimiento de la resistencia palestina Hamás estudia una propuesta de tregua en la Franja de Gaza fruto de las conversaciones de negociadores internacionales en París, que incluye un alto al fuego por 40 días y el intercambio de prisioneros palestinos. 2025. El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, continúa su estrategia discursiva de responder las amenazas del presidente de EE.UU. Donald Trump, indicando que defenderá los intereses ante quienes ataquen las economías europeas "con aranceles absolutamente injustificados que amenazan veladamente nuestra soberanía económica".

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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