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Efemérides

54Grado.com : Hoy es miércoles 22 de abril del 2026 . Faltan 253 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1845. Basado en el decreto 31, emitido este día, el Congreso Nacional autoriza al presidente Pedro Santana a tomar las medidas necesarias mientras se discuta y apruebe el presupuesto del Estado para el año en curso. 1849. Terminan los combates de la batalla de "Las Carreras", cuando fuerzas nacionales, aplicando guerra de guerrillas, liquidan los restantes focos de resistencia del ejército haitiano. 1850. El Congreso Nacional autoriza al Poder Ejecutivo para que, en lo que se discuta y acuerden los presupuestos, tomara todas las medidas necesarias para hacer confeccionar y emitir papel moneda "de la misma serie y naturaleza que la determinada por su decreto del 23 de julio de 1849". 1864. El gobierno provisional de la República, instalado en Santiago, encomienda a Juan Pablo Duarte la labor diplomática de solicitar ayuda material a los gobiernos de Venezuela, Perú y Nueva Granada, la que no obtuvo el objetivo buscado. 1887. Se juramenta como presidente de la República el general Ulises Heureaux, tras lo cual concede un salvoconducto al general Federico Quezada, ausente del país por causas políticas. 1955. Fallece en Santo Domingo el doctor Froilán Tavárez, abogado tratadista de Derecho Procesal y catedrático universitario. 2005. El juez del Cuarto Juzgado de la Instrucción dispone el envío por ante un tribunal criminal a 14 exfuncionarios de la anterior administración, acusados de estafar al Estado por RD$1,800 millones a través del Plan Renove. 2007. El excónsul haitiano en el país Edwin Paraison considera que se exceden en sus pronunciamientos los defensores de los derechos de los inmigrantes haitianos cuando acusan a los dominicanos de racistas. 2015. La dirección ejecutiva de la Fuerza Nacional Progresista renuncia a las posiciones que ocupan en la administración del presidente Danilo Medina, por la iniciativa de modificación de la Constitución para reinstaurar la reelección presidencial sin un referéndum aprobatorio. 2016. El señor Ramón De Jesús, de 32 años, se convierte en el primer dominicano en desempeñarse como umpire (árbitro) en un juego de las Grandes Ligas, al ser designado en la segunda base durante el juego entre los Indios de Cleveland y los Tigres de Detroit. 2020. El ciudadano italiano Claudio Pascualini, de 62 años, quien fue el primer caso de COVID-19 en el país, luego de que en reiteradas pruebas se mantuviera positivo a la enfermedad, recibe el alta médica del hospital Ramón de Lara, donde estuvo ingresado por 53 días. -En un inusual estado de enfado, el presidente Danilo Medina advierte que la misión del Gobierno ante la pandemia de la COVID-19 es aplanar la curva de contagios, y que se trata de un objetivo para el que no existe magia, por lo que las medidas aplicadas se basan en "prueba y error", como en todo el mundo. 2021. El embajador de la República Popular China en el país, Zhang Run, califica como acusaciones sin fundamentos y ataques maliciosos las declaraciones del almirante Craig Faller, jefe del Comando Sur de EE. UU., quien en una entrevista al Listín Diario dijo que la nación asiática no era una democracia, no respetaba los derechos humanos y tampoco protegía el Estado de derecho. Internacionales: 1519. Hernán Cortés desembarca en las playas mexicanas llamadas Chalchihuecan por los indígenas mexicas, donde se comunicó con los emisarios de Moctezuma, quien los envió con ricos obsequios. 1616. Muere en Madrid el soldado, novelista, poeta y dramaturgo español Miguel de Cervantes y Saavedra, autor de la afamada obra literaria El Quijote de la Mancha. 1659. Richard Cromwell disuelve el Parlamento inglés. 1796. Napoleón Bonaparte vence a los austriacos en Mondovi, Italia. 1836. Se inicia la batalla de San Jacinto, en la que los texanos vencen al ejército mexicano y proclaman su independencia. 1870. Nace Vladímir Ilich Uliánov, "Lenin", líder de la Revolución rusa y creador del Estado soviético. 1915. Por primera vez se utilizan gases asfixiantes con fines bélicos en la Primera Guerra Mundial. Los lanzaron los alemanes en Ypres contra una división francesa. 1970. Frustrado porque el tema de los problemas medioambientales no ocupaba ningún lugar en las agendas de los políticos estadounidenses, el senador Gaylord Nelson promueve la idea de celebrar esta fecha el Día de la Tierra. 1985. El presidente argentino, Raúl Alfonsín, denuncia la existencia de conspiraciones civiles para arrastrar a las fuerzas armadas a un golpe de Estado. 1992. En la ciudad de Guadalajara (México), un derrame de combustible en un drenaje genera violentas explosiones que destrozan 15 km de calles y dejan un saldo de entre 230 y 700 muertos, y entre 800 y 1800 heridos. 1994. Muere Richard Nixon, presidente estadounidense (derrame cerebral). 1997. Soldados peruanos asaltan la residencia del embajador de Japón en Lima y liberan a 71 de los 72 rehenes que retenía el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru desde el 17 de diciembre. Mueren los 14 secuestradores, dos militares y un rehén. 2001. Los jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, reunidos en la III Cumbre de las Américas celebrada en Quebec (Canadá), establecen el veto para participar en cualquier actividad de la entidad al gobierno surgido de la alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio. 2006. El Gobierno de Venezuela comunica oficialmente su retirada de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). 2008. En Colombia, la Fiscalía captura al excongresista Mario Uribe, primo segundo del presidente Álvaro Uribe, por supuestos lazos con el paramilitarismo. 2010. Dimite el primer ministro belga, Yves Leterme, al sentir que no era capaz de resolver el conflicto lingüístico entre las dos grandes comunidades culturales de flamencos y valones. -Como resultado de una explosión registrada dos días antes, se hunde en el golfo de México la plataforma petrolera Deepwater Horizon, provocando el más importante vertido de petróleo de la historia, estimado en 779,000 toneladas de petróleo crudo. 2012. Corea del Norte amenaza con la destrucción de importantes objetivos de su vecino país, Corea del Sur, mediante una actividad especial que "empezaría en poco tiempo y duraría tres o cuatro minutos". 2015. En Chile, tras permanecer 43 años inactivo, entra en erupción el volcán Calbuco, produciendo dos pulsos eruptivos con penachos de ceniza de unos 10 kilómetros de altura, por lo que 4,433 personas debieron ser evacuadas en un radio de 20 kilómetros. 2020. Los médicos chinos Yi Fan y Hu Weifeng, de 42 años, sobrevivientes del coronavirus después de largas batallas con soporte vital, registran cambios de color en su piel como resultado del tratamiento aplicado tras ser infectados con COVID-19 mientras trataban a pacientes en el Hospital Central de Wuhan en enero. 2021. Un bangladesí que detonó una bomba en un abarrotado túnel del metro de Nueva York en diciembre de 2017, inspirado por el grupo Estado Islámico (EI), es sentenciado a cadena perpetua por el juez federal de Nueva York, Richard Sullivan. -Los países de América Latina y la península ibérica rechazan el "acaparamiento" de vacunas de las naciones más ricas y promueven su acceso "universal", en una Cumbre Iberoamericana que se realiza de forma semipresencial en Andorra, España. 2024. El jefe de la Dirección de Inteligencia israelí, Aharon Haliva, solicita poner fin a su cargo castrense, al considerarse responsable de la inacción militar que no evitó el ataque múltiple de Hamás del pasado 7 de octubre en el que murieron 1,200 personas en territorio israelí. -El Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz colombiano denuncia el recrudecimiento de la violencia durante los últimos días, situación que es atribuida a grupos armados, los que acabaron con la vida de los líderes sociales Carlos Arturo Londoño, Clarivet Ocampo, Zayra Enciso Gómez, Eliberto Chilhueso y Narciso Beleño, con los que suman 51 homicidios de defensores de derechos humanos en lo que va de año. 2025. El Fondo Monetario Internacional (FMI) calcula que la economía mundial crecerá solo un 2.8 % este año, debido a la incertidumbre provocada por los aranceles del presidente Donald Trump y las represalias en contra de algunos países aliados y rivales. -El ministro de Interior ecuatoriano, John Reimberg, anuncia el arresto de un hombre con antecedentes delictivos por haber publicado en TikTok (empresa china propiedad de ByteDance) un vídeo en el que incita al asesinato del presidente del país sudamericano, Daniel Noboa.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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