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54Grado.com : Hoy es domingo 8 de febrero del 2026 . Faltan 327 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1822. El presidente de Haití Jean Pierre Boyer invade la parte Este de la isla, a la cabeza de un ejército de 10,000 hombres, aboliendo la esclavitud e imponiendo otras medidas contenidas en la Constitución haitiana. 1875. Los congresos de la República Dominicana y Haití aprueban el tratado sobre límites fronterizos de ambas naciones. 1876. El Presidente haitiano Florvil Hippolyte anuncia al presidente dominicano Ulises Heureaux la conformación de la comisión de arbitraje de interpretación del tratado fronterizo, el cual sería encabezado por el Papa. 1907. El canciller, Emilio Tejera y Federico Velásquez, ministro de Hacienda y Comercio, firman con el cónsul de Estados Unidos en el país, Thomas Dawson, una convención de arreglo para la deuda externa, ascendente a 30 millones de dólares. 1915. Fallece en Santo Domingo, a la edad de 77 años, el varias veces presidente de la República y fundador del partido Verde, Ignacio Ma. González. 1938. El licenciado Joaquín Balaguer hijo es escogido como miembro de la Cámara de Diputados, por los integrantes de ese poder del Estado. 1973. El Presidente Joaquín Balaguer designa al Capitán de Navío, Manuel Ramón Montes Arache, encargado del patrullaje de la Capital, en momentos que tropas militares y policiales persiguen el grupo guerrillero encabezado por el ex coronel Francisco Caamaño Deñó. 1990. El presidente Joaquín Balaguer y el ex presidente Juan Bosch reciben el Premio Nacional de Literatura, en reconocimiento a su producción literaria de toda una vida. 2010. El presidente Leonel Fernández emite el Decreto No.56, mediante el cual se dispone el cambio de denominación de las secretarías de Estado por la de ministerios. 2012. El Partido Frente Amplio advierte que el presidente Leonel Fernández, la primera Margarita Cedeno de Fernández y el PLD podrían ser llevados a los tribunales por abusar de los recursos del Estado en la campana electoral. 2015. La fiscal de Santiago, Luisa Liranzo resulta herida de perdigones, luego de que a un guardia privado se le escapara un cartucho de una escopeta en el parqueo posterior del Gran Teatro del Cibao, donde la magistrada presenciaba el carnaval, junto a familiares y amistades. -El matutino Listín Diario publica una nota en la que revela que la mujer más buscada de Francia, Hayat Boumeddiene, sobre quien las autoridades de ese país advierten de su alta peligrosidad, estuvo disfrutando de las aguas de playa dominicanad con el terrorista Amedy Coulibaly, meses antes de que este yihadista islámico se atrincherara en un supermercado judío cercano a la Puerta de Vincennes, en París, donde asesinó a cuatro rehenes, hasta que fue abatido por la Policía. -Fallecen los dirigentes choferil y sindical, Ramón Pérez Figuereo y Fernando Guante, presidente de la Central Nacional de Transportistas Unificados (CNTU) y secretario general de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), respectivamente, tras varios años de dolencias. 2016. La Presidencia de la República muestra su disconformidad con la elección del escritor y Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa, realizada por el jurado del Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, considerando que éste ha irrespetado las instituciones estatales del país. Internacionales: 1517. Una expedición organizada por Diego Velázquez, Gobernador de Cuba, sale a la conquista de México. 1587. Es decapitada la reina de Escocia María Estuardo, acusada de conspirar para asesinar a la reina de Gran Bretaña, Isabel I. 1815. El Congreso de Viena pone fuera de la ley internacionalmente el comercio de esclavos. 1898. Es asesinado el Presidente guatemalteco Rafael Barrios 1904. Se inicia la guerra ruso-japonesa. 1924. En Estados Unidos se emplea por primera vez la cámara de gas con un condenado a muerte. 1962. Fuerzas leales al Gobierno de Guatemala dispersan los rebeldes que dos días antes atacaron dos poblaciones del noroeste de la capital y los persiguieron hasta las montañas, después que estos emprendieron la fuga. 1971. En Suiza es aprobado mediante referéndum, el voto femenino. 1979. Estados Unidos suspende su ayuda económi­ca y militar al régimen del dictador Anastasio Somoza. 1984. Desaparece en París, Francia, donde residía desde hacía 33 años, el escritor Julio Cortázar, autor de la novela Rayuela. 1993. Mueren 134 personas al chocar un avión militar iraní contra otro civil -de la misma nacionalidad-, con 132 personas a bordo, cerca de Teherán. 1997. En Ecuador se genera un caos político al ser proclamados tres presidentes. Tras varios días de inestabilidad, Fabián Alarcón contó con los votos suficientes para su nombramiento como jefe de Estado interino. 1999. Abdalá II de Jordania jura su cargo como nuevo rey y nombra heredero a su hermanastro Hamza, tras el fallecimiento de su padre el rey Hussein. 2003. En Bogotá (Colombia), un coche-bomba explota en el edificio del club El Nogal, dejando un saldo de 30 víctimas fatales y un centenar de heridos, entre ellos varios niños. 2006. El semanario satírico francés Charlie Hebdo publica las caricaturas aparecidas en el Jyllands-Posten añadiendo otras nuevas en su portada de Mahoma llevándose las manos a la cabeza y diciendo "Es duro ser amado por tontos". 2012. El diario News York Times plantea en un editorial que Estados Unidos deberían compensar a las víctimas en Guatemala de un experimento médico efectuado hace más de 60 años, que incluyó la infección deliberada con enfermedades venéreas a más de 1,300 personas. -El presidente de Bolivia, Evo Morales, replica a la ONU que en su país no hay persecución política a opositores, después de que el organismo le pidiera que sus adversarios sean juzgados con imparcialidad, presunción de inocencia y transparencia en los casos de supuesta corrupción que les abrió su gobierno. 2013. La Fiscalía de Nueva York cita a la agencia de calificación de fraude Standard & Poor's, la corporación financiera Moody's y Fitch para investigar su actuación previa a la crisis financiera de 2007-2010. - La Unión Europea logra un acuerdo sobre el presupuesto para 2014-2020. 2014. Un avión de pasajeros cae a un río en la Amazonía brasileña, muriendo 24 personas, la mayoría de la misma familia. -La infanta Cristina de España declara como imputada por supuestos delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales. 2015. Fallece a la edad de 82 años, el empresario mexicano Mario Vázquez Raña, presidente de la Organización Deportiva Panamericana (Odepa). 2016. El Pentágono anuncia su intención de desplegar un moderno sistema antimisiles a Corea del Sur "lo antes posible" como parte de su respuesta a la "amenaza" por parte de Corea del Norte tras el lanzamiento de un cohete de largo alcance días antes. 2019. Sectores de la oposición haitiana realizan manifestaciones callejeras para exigir la renuncia del presidente del país, Jovenel Moise, quien precisamente, cumple dos años de Gobierno. 2023. El bañoncetista LeBron James hace historia al superar la marca de Kareem Abdul-Jabbar, como el máximo anotador histórico de la NBA, logro que concreta con 38 puntos anotados ante Oklahoma City Thunder, alcanzando un total de 38,390 puntos. 2024. El magistrado Alexandre de Moraes, juez de la Corte Suprema de Brasil, ordena al expresidente Jair Bolsonaro entregar su pasaporte en un plazo de 24 horas, como parte de la operación policial contra militares y aliados políticos del líder ultraderechista por intento de golpe de Estado, durante y después de las elecciones de 2022, para impedir la asunción al Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva. - El presidente de EEUU, Joe Biden, califica de "desquiciadas y atroces" las declaraciones del expresidente Donald Trump de apoyar un ataque de Rusia a aliados de la OTAN que no estén al día con sus obligaciones financieras, en un mitin de campaña en Conway (Carolina del Sur). 2025. Un potente sismo de magnitud 7.6 grados sacude el mar Caribe, a unos 209 kilómetros de la costa de las Islas Caimán, generando alertas de tsunami en varios países de la región, con peligrosas olas que podrían alcanzar áreas a lo largo de las costas de Jamaica, Cuba, México, Honduras, Bahamas, Belice, Haití, Costa Rica, Panamá, Nicaragua y Guatemala, según informes del Centro de Alerta de Tsunamis del Pacífico.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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