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Efemérides

54Grado.com : Hoy es sábado 20 de diciembre del 2025. Faltan 11 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1503. Son instituidas de manera definitiva las encomiendas de indios a colonizadores españoles, iniciadas en 1499, cuando Francisco Roldán impuso sus demandas a Cristóbal Colón. 1511. Los ocho miembros de su congregación dominicos, preparan un "Sermón" llamado de Adviento, defendiendo a los indios contra los abusos que se estaban cometiendo en el sistema de encomiendas que llegaban a esclavizar a los encomendados. Fue leído al día siguiente por fray Antonio (Antón) de Montesinos. 1526. Llegan a Santo Domingo los padres Jerónimos y de inmediato se ponen en contacto con todos los sectores para escuchar sus opiniones. 1795. Salen rumbo a Cuba los alegados restos del Almirante Cristóbal Colón, descubiertos al abrir una bóveda en la catedral de Santo Domingo y descubrirse restos humanos en una caja de plomo. 1843. El Patricio Juan Pablo Duarte se entera en el exilio de la muerte de su padre Juan José Duarte, ocurrida el 25 de noviembre de este año. 1876. Tras forzar la renuncia del Presidente Ulises Espaillat, el general Ignacio María González ocupa el poder durante 40 días. 1947. El Poder Ejecutivo emite el decreto 4822, mediante el cual pasa al Ejército Nacional la función del Intendente General de la Policía Nacional. 1955. Es inaugurada la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre, como parte de los actos conmemorativos del 55 aniversario de La Era de Trujillo, con innovadores edificaciones modernas. 1962. Se celebran las primeras elecciones generales, luego del ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo, las que fueron ganadas por el candidato del PRD, profesor Juan Bosch. 1965. El presidente provisional de la República, Héctor García-Godoy, designa una comisión de alto nivel para que investigue el ataque por parte de fuerzas regulares a un grupo de militares constitucionalistas encabezado por el coronel Francisco Caamaño, en el hotel Matún, el día anterior. - El asesor de Seguridad Nacional de Estados unidos, McGeorge Bundy, envía u memorando al presidente Lindo B. Johnson, en el que deplora el tiroteo (en el hotel Matún de Santiago), "que amenazaba la frágil, aunque creciente confianza que se estaba desarrollando entre (el presidente provisional Héctor) García-Godoy y los jefes militares". 1966. El senador del Partido Revolucionario Dominicano, Pablo Rafael Casimiro Castro afirma durante una sesión del organismo, señala al presidente Joaquín Balaguer como "el principal agente de haitianización de la República Dominicana". 1969. Los cancilleres dominicano y colombiano, Fernando Amiama Tió y Alfonso López Michelsen, firman el Convenio de Intercambio Cultural entre ambos países. 1999. La Federación Latinoamericana de Periodistas acoge la propuesta de la Asociación de Periodistas Profesionales de la República Dominicana para otorgar a Juan Bosch el Premio José Martí a la Excelencia del Periodismo Dominicano, en su mención Escritor Destacado del Siglo. - Muere en Santo Domingo, a la edad de 78 año, el poeta, narrador, ensayista, músico y dramaturgo Manuel Rueda González. 2020. Fallece a la edad de 105 años por causas naturales, la ex primera dama de origen cubano Carmen Quidiello, viuda del depuesto presidente de la República y líder político Juan Bosch. 2023. Por primera vez un presidente de la República en ejercicio y aspira a su reelección, se manifiesta de acuerdo con participar en un posible debate con los candidatos de la oposición, como lo hizo el actual gobernante Luis Abinader. Internacionales: 1590. Muere Ambroise Paré, considerado el padre de la cirugía moderna. 1697. Se celebra el tratado de paz en Reyswide entre España, Francia, Holanda y Alemania. 1699. Pedro el Grande ordena el cambio del año nuevo en Rusia al 1 de enero. 1803. Francia entrega formalmente la Louisiana a Estados Unidos. 1805. Nace Thomas Graham, químico británico, conocido por sus investigaciones en la difusión de gases y líquidos y en la química de los coloides. 1812. Los restos del gran ejército de Napoleón enviado a Rusia retroceden aniquilados a Prusia. 1955. España ingresa en la ONU, con lo que el organismo mundial reconoce el régimen del presidente Francisco Franco. 1973. La organización terrorista ETA asesina al presidente del gobierno español, almirante Luis Carrero Blanco. 1989. El Ejército de Estados Unidos invade la República de Panamá para derrocar y capturar al Presidente, general Manuel Antonio Noriega con la excusa, entre otras, de proteger el Canal interoceánico. 1991. Judit Polgar se convierte en la Gran Maestro de Ajedrez más joven de la historia, con sólo 15 años. 1994. México devalúa el peso y se desata el "Efecto Tequila" en todas las economías de América Latina. 2001. El presidente argentino Fernando de la Rúa renuncia cuando apenas había cumplido la mitad de su mandato, por un desplome de la economía y conmoción social. 2003. En Venezuela, la oposición presenta firmas suficientes para convocar a un referendo con miras a destituir al presidente Hugo Chávez. Chávez, del que sin embargo, saldría airoso. 2004. Con protestas y en medio de divergencias políticas, los panameños conmemoran los 15 años de la intervención armada de Estados Unidos, que condujo al derrocamiento del ex gobernante militar Manuel Antonio Noriega. 2005. Una huelga en demanda de aumento salarial de los trabajadores paraliza el transporte público de Nueva York, situación que no se producía desde hace 25 años, afectando alrededor de siete millones de usuarios. 2013. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) inicia una tregua unilateral que se extendería durante la temporada navideña, hasta el 15 de enero de 2014. 2014. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC) inician un cese al fuego unilateral e indefinido, suspendido el 22 de mayo de 2015, después de una escalada del conflicto. 2015. En Las Vegas, Nevada, durante la celebración del concurso Miss Universo 2015, el presentador del evento, Steve Harvey, anuncia que la ganadora del certamen es la colombiana Ariadna Gutiérrez y minutos después reconoce su error, pues la Miss Universo es la filipina Pía Wurtzbach. 2020. Según un reporte del diario El Mercurio, unos 800 militares chilenos, tanto en activo como retirados, aparecen involucrados en un nuevo caso de corrupción al presuntamente cometer un fraude dentro del Ejército por un valor de US$3,000 millones. - El secretario interino de Defensa de los Estados Unidos, Chris Miller, ordena detener en todo el Pentágono la cooperación con la transición del presidente electo Joe Biden, lo que sorprende a los funcionarios del Departamento de Defensa. 2021. El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Honduras declara oficialmente presidenta electa a la candidata Xiomara Castro, para el periodo 2022-2026, luego de finalizar el conteo de los votos depositados en los comicios del pasado 28 de noviembre. - Se eleva a 90 el número de fallecidos en la explosión de un camión cisterna ocurrida el pasado 14 de diciembre en Cap-Haitien, en el norte de Haití, quedando hospitalizadas otras 17 personas, con quemaduras, varias de ellas en estado grave. 2022. Estados Unidos asegura que revivir el pacto nuclear con Irán de 2015 ya "no es parte de su agenda", al tiempo de acusar a Teherán de haber "matado" la oportunidad para cerrar un acuerdo al respecto. 2023. El presidente Javier Milei anuncia a través de una cadena nacional, la redacción de un decreto de necesidad y urgencia que plantea la desregulación de la economía, la derogación del régimen de sociedades estatales, empresas públicas y sociedades mixtas poniéndole fin a las mismas, convirtiéndolas en sociedades anónimas incluida Ferrocarriles Argentinos. - Un tribunal impuso una multa de 4.600 millones de rublos (unos 46 millones de euros) a Google por negarse a cumplir de manera reiterada la obligación de eliminar contenido restringido en Rusia, incluido supuestas falsedades sobre el movimiento LGTBI y la guerra de Ucrania, siendo la tercera vez que recibe desde finales de 2021. 2024. Además de los cargos estatales en el estado de Nueva York, la pena de muerte es una de las opciones que los fiscales federales contemplan para Luigi Mangione, el sospechoso acusado de ultimar al director ejecutivo de la empresa de seguros de salud UnitedHealthcare, Brian Thompson, el pasado 4 de diciembre cuando caminaba frente al Hilton Midtown Manhattan, para hablar en una conferencia. - Tras meses de negociaciones, el Gobierno español firma un acuerdo con los sindicatos para reducir la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales, pero sin contar con la patronal y con el riesgo de que el Parlamento rechace la reforma.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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