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54Grado.com : Hoy es martes 21 de abril del 2026 . Faltan 254 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1845. El Congreso Nacional se reúne en sesión secreta para conocer una comunicación del presidente Pedro Santana, solicitando autorización para una nueva emisión de billetes. 1849. El Ejército dominicano, comandado por el general Pedro Santana, derrota a los haitianos, al mando del general Faustino Soulouque, en la Batalla de las Carreras, cerca de la bahía de Ocoa. En su huida hacia Haití, Soulouque saquea y quema los pueblos de Azua y San Juan de la Maguana y otros que encontró a su paso. 1936. Inicia su transmisión la emisora HI9B, identificada como la "Broadcasting del Hotel Mercedes", fundada por Morito Sánchez, emitiendo desde el Roof Garden del Hotel Mercedes de la calle 30 de Marzo. 1949. El Senado aprueba el proyecto de ley sometido por el presidente Rafael Trujillo, mediante el cual se contemplaba el traslado de los restos del general Pedro Santana, vencedor de Las Carreras, a una bóveda que se preparará en una de las paredes de una iglesia de El Seibo, cubierta con una lápida ornamental. 1955. A los fines de crear un marco jurídico que regulara el sector eléctrico, en fecha 21 de abril el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad (Ley núm. 4115), que le otorgó jurisdicción y autonomía a esa corporación para ejercer de manera exclusiva la autoridad eléctrica en el territorio de la República Dominicana. 1961. Turbas movilizadas por el Servicio de Inteligencia Militar (SIM) invaden la iglesia católica y la residencia del obispo de Barahona, Tomás Reilly, como culminación de una campaña anticlerical dirigida por la dictadura trujillista. 1963. Muere el señor José Bosch, padre del presidente de la República, profesor Juan Bosch. 1964. El coronel Rafael Fernández Domínguez escribe desde Madrid, España, a su compañero de lucha por el retorno al poder del depuesto presidente Juan Bosch, mayor retirado Héctor Lachapelle, advirtiéndole de la intervención gubernamental de su correspondencia. 1966. Un grupo de catedráticos de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) deja esa academia para fundar la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). 1967. El director de Bellas Artes, periodista Aliro Paulino hijo, sale ileso de un atentado a tiros del que fue víctima mientras visitaba el Centro Libanés, localizado frente al parque Independencia de la capital. 1970. El expresidente Juan Bosch regresa al país de su autoexilio en España, donde escribe sus más importantes obras, con el propósito de reorganizar y modernizar al PRD. 1977. El presidente Joaquín Balaguer ordena a las fuerzas militares y policiales desocupar las instalaciones de la UASD, no sin antes advertirles a las autoridades que volvería a intervenir la zona universitaria, y se registran nuevas movilizaciones. 1992. El gobernador de Nueva York, sr. Mario Cuomo, es condecorado por el Gobierno dominicano con la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, Grado Gran Cruz, Placa de Plata. 1998. República Dominicana y Cuba anunciaron en forma simultánea el restablecimiento de relaciones diplomáticas plenas, interrumpidas hacía casi cuatro décadas. 2006. Con la presentación de 47 propuestas y más de 300 jóvenes participantes, es inaugurada en el país la primera Feria de Desarrollo "Juventud Innovemos", con el objetivo de impulsar la creatividad y la producción de bienes por parte de emprendedores. 2015. Los edificios históricos y museos de la Ciudad Colonial de Santo Domingo abren sus puertas para festejar la edición de primavera de la Noche Larga de los Museos (Alcázar de Colón, de las Casas Reales, la Fortaleza de Santo Domingo, Museo de la Familia Dominicana, Museo Infantil Trampolín y el Centro Cultural de España), auspiciada por el Ministerio de Cultura. 2019. El Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo se convierte en el primero del país que impone 40 años de prisión por un homicidio aplicando la Ley de Armas, contra Jesús Francisco Ramírez Guzmán (Omali), acusado de asesinar al cabo de la Fuerza Aérea Diógenes Polanco González. 2021. La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, encargada del Poder Ejecutivo ante la ausencia de su titular Luis Abinader, dispone a través de su primer decreto, el número 256-21, la modificación de los artículos 5, 7, 10 y 18 del Reglamento sobre Precio de Transferencia, contenidos en el decreto 78-14 del 2014. 2022. El Gobierno dominicano informa que se trata de donar, por vía diplomática a otros países que pudieran estar necesitando las vacunas contra el COVID-19, las que, por falta de personas a quienes inoculárseles, están a punto de vencer. -La directora ejecutiva de Trans Dominicanas, Thalia Armendariz, denuncia la exclusión que vive ese colectivo, por lo que exigió al Congreso Nacional la aprobación de una ley de identidad de género. 2025. El Gobierno dominicano declara, mediante el Decreto 216-25, duelo oficial en todo el territorio nacional durante los días 22, 23 y 24 de abril por el fallecimiento del papa Francisco, como reconocimiento de su liderazgo global que impulsó importantes reformas dentro de la Iglesia católica y su humildad, apertura al diálogo y compromiso con la paz entre los pueblos. -El presidente Luis Abinader crea, mediante el Decreto núm. 215-25, el Observatorio de Políticas Migratorias, orientado a fortalecer la vigilancia organizada, la transparencia y la participación de la sociedad civil en el diseño, monitoreo y evaluación del Estado dominicano, organismo que estará bajo la dependencia del Ministerio de Interior y Policía. Internacionales. 1519. Hernán Cortés avista por primera vez las costas mexicanas, anclando sus naves cerca de San Juan de Ulúa. 1914. Se produce la ocupación de Veracruz (México) por tropas de Estados Unidos, ordenada por el presidente Thomas Woodrow Wilson. 1960. Brasilia es declarada nueva capital de Brasil. 1973. Los Estados Unidos denuncian a Vietnam del Norte por la violación del tratado de paz. 1975. El presidente de Vietnam del Sur, Nguyen Van Thieu, renuncia al cargo después de acusar a Estados Unidos de "negociar la suerte de los survietnamitas", siendo sustituido por el vicepresidente Tran Van Huong, de 72 años y enfermo. 2006. El rey Gyanendra de Nepal anuncia su renuncia al Poder Ejecutivo, tras dos semanas de masivas protestas ciudadanas y quince manifestantes muertos. 2010. Una plataforma perforadora de petróleo de la compañía British Petroleum se incendia y posteriormente se hunde en el golfo de México, siendo una de las peores tragedias ecológicas de las últimas décadas. 2013. Miles de franceses se manifiestan en París contra la legalización del matrimonio homosexual, a dos días de su aprobación en el Parlamento. 2015. El depuesto presidente egipcio Mohamed Mursi es condenado a 20 años de prisión por el uso de la violencia durante los disturbios registrados en El Cairo en 2012, en la primera sentencia contra él de uno de los procesos en los que afronta la pena capital. 2019. Al menos 290 personas mueren y otras 500 resultan heridas en Sri Lanka después de una serie de ocho explosiones simultáneas en cuatro hoteles, un complejo residencial y tres iglesias, donde se encontraban numerosos fieles que celebraban una de las grandes festividades cristianas. 2020. Los 193 miembros de la Asamblea General de la ONU adoptan por consenso una resolución que reclama un "acceso equitativo" a las "futuras vacunas" contra la COVID-19 y subrayan el "crucial rol dirigente" de la Organización Mundial de la Salud, criticada por Estados Unidos. -El presidente de EE. UU., Donald Trump, ordena "duplicar" el número de barcos militares y de soldados en las costas de Sudamérica para luchar contra el tráfico de drogas en el océano Pacífico y el mar del Caribe, lo que incluye a Venezuela y México. -La agitación en el mercado petrolero, hundido por la falta de demanda debido a la pandemia, persiste después de que en Estados Unidos los tenedores de contratos de venta a mayo tuvieron que pagar para deshacerse del petróleo, luego de un derrumbe histórico horas antes. 2021. Instituciones católicas haitianas, incluyendo escuelas y universidades, cierran sus puertas para demandar la libertad de cinco curas, dos monjas y otras dos personas secuestradas hace más de una semana en medio de una ola de violencia que el gobierno pasa apuros para controlar. -El presidente ruso, Vladímir Putin, promete dar "una respuesta dura" a las que denomina provocaciones de Occidente durante la lectura de su discurso anual a la nación, mientras miles de personas se manifiestan para exigir la liberación del opositor Alexéi Navalni. 2022. El expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández es extraditado a Estados Unidos, país que lo acusa de tres cargos asociados al narcotráfico y uso de armas, en un hecho inédito en la historia de Honduras. -El Consejo Permanente de la OEA da luz verde a una resolución contra Rusia, mediante la cual le suspende como país observador permanente en el organismo, en castigo por su invasión a Ucrania. 2024. El diplomático Edmundo González Urrutia, designado sucesor de María Corina Machado, acepta su nominación como candidato presidencial de la mayor plataforma opositora de Venezuela para enfrentar al presidente Nicolás Maduro en los comicios del 28 de julio. 2025. El camarlengo, cardenal Kevin Joseph Farrell, anuncia en un videomensaje el fallecimiento del papa Francisco a los 88 años de edad en la Casa Santa Marta, siendo este el primer pontífice latinoamericano de la historia, quien cautivó al mundo con su estilo humilde y preocupación por los pobres, incomodando al sector conservador con sus críticas al capitalismo y el cambio climático.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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