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Efemérides

54Grado.com :Hoy es sábado 14 de febrero del 2026 . Faltan 321 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1553. La Real Audiencia de Santo Domingo dispone que el gobernador de Cuba resida oficialmente en La Habana, en vez de ser en Santiago de Cuba. 1844. Nace en Santiago de los Caballeros el munícipe José Alejandro Llenas Julia, quien analizó las invasiones al país de Toussaint Louverture y Dessalines. 1857. El Emperador haitiano Faustino Souluque se compromete a cesar las hostilidades contra Santo Domingo durante un año, excepto en caso de desembarco de tropas extranjeras con el propósito de apoderarse de la parte española de la isla. 1930. El presidente Horacio Vásquez emite los decretos números 1252 y 1253, mediante los cuales autoriza a los señores Tirso Colón Morales, ciudadano norteamericano y Juan Fernández de Castro, de la compañía Cuba Trasatlantic Radio Corporation, establecer en el territorio de la República el servicio telegráfico, telefónico y radiográfico. 1948. Entra en vigor la Ley 1642, mediante la cual se declararon como días feriados el 24 de septiembre, Aniversario de la Restauración Financiera y Día de la Patria Nueva; 10 de enero, Día del Benefactor de la Patria; 16 de mayo, Día Inicial de La Era de Trujillo y 17 de julio, Día de la Redención de la Deuda Externa. Cada ciudadano debía colocar al frente de su vivienda una bandera nacional, so pena de pagar una multa de RD$50.00. 1962. Es fundada la Federación Dominicana de Ligas Agrarias Cristianas (FEDELAC), durante una reunión de líderes campesinos cristianos, a la que asistieron José Gómez Cerda, de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Prisco Morales, Juan Antonio Brea, José Gil Santos, Tiburcio Díaz y José Ramón Rangel Parra, de la Federación Campesina Latinoamericana (FCL). 1966. El nuncio de su Santidad en el país, Mons. Enmanuelle Clarizio, es ofendido con palabras soeces por militares destacados en la sede central del Ejército Nacional, a donde acudió para leer un mensaje del papa Paulo VI. -Las estaciones expendedoras de combustibles de la capital suspenden sus actividades debido a que las empresas petroleras deciden no enviar sus camiones-tanques para evitar que continuaran atacas por civiles. 1973. Es fundado el desaparecido vespertino La Noticia, con el auspicio del empresario José A. Brea Peña, a través de Editora La Razón, pero las autoridades impiden su circulación hasta el 7 de marzo de este año. 1974. El padre del ex presidente Francisco Caamaño Deñó, mayor general retirado Fausto Caamaño Medina, solicita al presidente Balaguer devolverle los restos de su hijo, al cumplirse el primer aniversario de su fusilamiento. 1986. Tiene lugar un encuentro de los ex presidentes Joaquín Balaguer y Juan Bosch, los que junto al abogado Marino Vinicio Castillo formalizan un movimiento de respaldo a la Junta Central Electoral, ante las alegadas presiones del PRD. 2000. Los dos sobrevivientes del grupo guerrillero encabezado por el coronel Francisco Caamaño Deñó, Hamlet Hermann y Claudio Caamaño, anuncian haber completado la restauración del velero Black Jak en el que desembarcaron el dos de febrero de 1972 por Playa Caracoles. 2001. Un grupo de personalidades –entre ellas el ex presidente Joaquín Balaguer- e instituciones emiten un comunicado de rechazo a la construcción de un complejo multideportivo en el Parque Mirador del Este, con miras a los Juegos Panamericanos del 2003. 2014. Fallece en Santiago de los Caballeros a la edad de 88 años el obispo emérito de Santo Domingo, monseñor Francisco José Arnaiz. 2017. La ciudad de San Pedro de Macorís y el país, es estremecido por el asesinato de los comunicadores Leo Martínez (director) y Luis Manuel Medina (comentarista), acribillados en la cabina de la estación FM 103, y hirir la secretaria Dayana García, por José Rodríguez (Joselito), quien resultó muerto, al día siguiente, por agentes policiales. 2018. Ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, el senador Wilton Guerrero se disculpa con el expresidente Hipólito Mejía, quien lo demandó por difamación e injuria al acusarlo de viajar a Sinaloa, México, en un avión del narcotraficante Joaquín "El Chapo Guzmán". - El ciudadano francés Christophe Rene Henri Naudin es enviado su nación para cumplir la condena de cinco años de cárcel que le fue impuesta en el país por participar en la fuga de dos pilotos, también franceses, quienes habían sido condenados a 20 años de prisión por narcotráfico. 2019. El ministro de Defensa, teniente general Rubén Darío Paulino Sem, niega que se haya utilizado la base aérea de San Isidro como plataforma de preparación de tropas estadounidenses para invadir a Venezuela, como denunciara el Gobierno de Cuba. -En Italia, el presidente Danilo Medina anuncia en el Consejo de Gobernadores del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA), que la pobreza rural en la República Dominicana ha pasado del 51% en que se encontraba en 2013, al 25.6% en 2018, equivalente al 24.5% de disminución. 2020. El dominicano Gilberto Ventura Ceballos, de 44 años y condenado a 50 años de cárcel por secuestrar y asesinar cinco ciudadanos panameños de origen asiáticos entre 2010 y 2011, revela detalles de cómo organizó en prisión los detalles de cómo realizó esos crímenes y plasmó en el libro "El lente de la verdad". 2022. Como parte del proceso, de disolución del Banco Múltiple de Las Américas (Bancamérica), dispuesto por la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos convoca las entidades de intermediación financiera elegibles, a participar en la licitación de los activos y traspaso de pasivos de la entidad, ascendentes a RD$2,403.1 millones y RD$2,958.3 millones, respectivamente. - Las autoridades sanitarias inician en diferentes centros educativos del país la jornada de vacunación contra la Covid-19 a menores de 5 y 11 años. 2023. Fallece a los 94 años edad, por complicaciones de salud. el empresario Víctor Méndez Capellán, propietario del banco Vimenca y la empresa remesadora Wester Union, Internacionales: 1004. El monarca alemán Enrique II es coronado emperador. 1536. Tropas al mando de Hernando Pizarro, situadas en el Cuzco, logran salir y matan a numerosos indios. 1542. Es fundada la Ciudad de Guadalajara, en el estado de Jalisco, México. 1766. Nace el economista y filósofo inglés Thomas Robert Malthus. 1886. Se produce coronación canónica de Nuestra Señora de la Esperanza, siendo esta la primera en el Nuevo Mundo, cuyo santuario se levanta a cinco kilómetros de la ciudad episcopal de Zamora, México. 1910. Cincuenta mil manifestantes piden en Berlín un sistema electoral libre, igualitario, directo y secreto en Prusia. 1916. El Gobierno soviético establece en Rusia el calendario gregoriano en sustitución del juliano. 1930 El movimiento católico Obra ("La Obra de Dios"), creado por el sacerdote español Josémaría Escrivá de Balaguer dos años antes, cambia su nombre por el de Opus Dei. 1939. En Chicago, EE.UU., tiene lugar "La matanza del día de San Valentín", cuando miembros de la banda de Al Capone masacran a siete miembros de otra banda rival, dirigida por George Moran, durante los años de la Ley Seca. 1945. En la II Guerra Mundial, la ciudad de Dresde, capital del estado federado alemán de Sajonia, es arrasada por un bombardeo aliado. 1946. Los profesores de la Universidad de Pennsylvania (EE.UU.) J. Presper Eckert Jr. y John W. Mauchly, presentan al público la primera computadora electrónica digital multipropósito de alta velocidad. 1958. El Rey Feisal es designado Jefe de Estado de la Federación Árabe formada por Jordania e Irak. 1969. Torpederos peruanos atacan atuneros norteamericanos que pescaban a 44 kilómetros de la costa de Perú. 1989. Jomeini llama a los musulmanes del mundo entero para ejecutar el escritor indio-britanico Salman Rushdie por entender que su obra "Versos satánicos" ofende al Islam. 1996. El etarra Jon Bienzobas asesina al ex presidente del Tribunal Constitucional Francisco Tomás y Valiente, cuando éste se encontraba en su despacho de la Universidad Autónoma de Madrid. 2003. Muere la oveja Dolly, primer animal clonado. 2005. El ex primer ministro libanés, Rafic Hariri, es asesinado en un atentado con coche-bomba en el centro de Beirut, causando además 21 muertos y más de cien heridos; mientras en Filipinas, un triple atentado provoca 12 muertos y más de 130 heridos. 2012. Unos 358 reclusos resultan muertos en la cárcel hondureña "Granja Penal de Comayagua", a acuda de un incendio, según el juez encargado por la Corte Suprema para recabar datos de la tragedia. 2013. La Coalición Nacional Siria acuerda en El Cairo formar un Gobierno transitorio y dialogar con el régimen, propuesta por su líder, Muaz al Jatib. -El atleta paralímpico sudafricano Oscar Pistorius, es acusado de asesinar de varios balazos a su novia Reeva Steenkamp, durante un incidente registrado en la residencia del deportista. 2014. Un coche bomba estalla frente a una mezquita en la provincia de Deraa, en el sur de Siria, causando la muerte a 48 personas e hiriendo 150, acción atribuida a las fuerzas del régimen sirio. -Con la oposición de la Iglesia Católica y algunos pediatras, legisladores belgas aprueban la ley que extiende el derecho a solicitar la eutanasia a los menores de 18 años, si sus padres están de acuerdo. 2015. El papa Francisco consagra 20 nuevos cardenales, en una ceremonia en la basílica de San Pedro del Vaticano, ampliando los territorios con representación en el colegio cardenalicio. 2016. El nuevo presidente interino de Haití, Jocelerme Privert, llama a todos los sectores del país a trabajar unidos a través del diálogo para mejorar la situación de crisis política y frenar la violencia que sacude a la nación desde hace varias semanas. 2018. La Policía del Condado Broward identifica como Nikolaus Cruz, al autor del tiroteo que deja 17 muertos en la escuela secundaria Marjory Stoneman Douglas de la ciudad de Parkland, en el sur de Florida (EE.UU.), exestudiante de ese centro educativo de 18 años de edad. - Fallece a la edad de 83 años el príncipe Enrique de Dinamarca, esposo de la reina Margarita II, tras ser hospitalizado a finales de enero, rodeado por su esposa y sus dos hijos, los príncipes Joaquín y Federico, este último el heredero del trono. 2019. En una alocución al país, el presidente de Haití, Jovenel Moïse, llama al diálogo, tras ocho días de protestas y enfrentamientos con la fuerza pública registrados y encarga al primer ministro, Jean Henry Céant, buscar una ruta para "soluciones pacíficas. -La Casa Blanca confirma que el presidente Donald Trump firmará la ley de presupuestos que le presente el Congreso y declarará el estado de emergencia nacional, lo que le permitirá recurrir a diversas partidas presupuestarias para financiar la construcción del muro con México. 2020. El presidente iraní,Hasan Rohaní, asegura que su país "nunca acudirá a la mesa de negociaciones bajo presión", ni iniciará conversaciones con Estados Unidos 'desde una posición de debilidad'. 2021. Fallece a los 90 años de edad, ex presidente argentino Carlos Menem, quien impuso su personal estilo en la economía, siendo acusado de corrupción, elogiado por unos y demonizado por otros, incluso por algunos de sus compañeros políticos. 2022. Un legajo de documentos filtrados en Argentina revelan el presunto compromiso del Gobierno de Mauricio Macri (2015-2019), para participar en una posible invasión a Venezuela, patrocinada por EE.UU., con el propósito de derrocar al presidente Nicolás Maduro. - Estados Unidos anuncia el traslado "temporal" de las operaciones de su embajada en Ucrania desde la capital, Kiev, a la ciudad de Lviv, debido a los "inminentes planes rusos" de atacar militarmente su vecina nación. 2024. La mitad de la Amazonía podría sufrir alteraciones irreversibles e incluso desaparecer en 2050, concluye un equipo internacional de investigadores tras evaluar los umbrales críticos que pueden provocar cambios profundos en la región y empujar al bosque tropical más grande del mundo a un punto de "no retorno" que repercutirá en el clima gobal de la Tierra. -Una reseña del periódico Le Nouvelliste revela que 10 periodistas fueron heridos y uno perdió un ojo esta semana, durante las protestas en todo el país contra el gobierno del Primer Ministro provisional Ariel Henry. 2025. Alemania nunca apoyará una paz impuesta a Kiev, declaró este sábado el canciller alemán Olaf Scholz en la Conferencia de Seguridad de Múnich, tras los recientes contactos entre Washington y Moscú, insistiendo en el principio "nada sobre Ucrania sin Ucrania".

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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