noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 27 de marzo del 2026 . Faltan 279 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1495. Se produce la Batalla de la Vega Real, entre españoles y nativos, a unos 100 kilómetros al Sudeste de La Isabela, con una victoria española que logra pacificar la Isla. 1844. El general José María Imbert toma el mando de las tropas en Santiago para enfrentar al ejército haitiano del general Jean Louis Pierrot, cuyas tropas avanzaron rápidamente y toman a comunidad de Dajabón. 1848. El Arzobispo Tomás de Portes e Infante, solicita y obtiene del Congreso Nacional la creación del "Seminario Conciliar Santo Tomás de Aquino", cuyo primer rector fue el Dr. Elías Rodríguez. 1911. Entra en vigor una nueva Ley de Policía, que dota del instrumento legal a esa institución, en la que se establece como principal objetivo la preservación del orden, seguridad y la tranquilidad pública. 1912. Llega al país el Secretario de Estado de los Estados Unidos, F.H. Knox, acompañado de un contingente de 750 soldados, para ponerlos a disposición del gobierno dirigido por el presidente Eladio Victoria (Quiquí), a los fines de proteder los intereses locales de la potencia del norte. 1924. Nace en Santo Domingo niño Johnny Abbes García, hijo del alemán George Abbes y la dominicana Altagracia García Alardo, quien fue el jefe del Servicio de Inteligencia Militar durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. 1934. El presidente Rafael L. Trujillo designa a Anselmo Paulino Alvarez secretario de Primera Clase de la Legación y Cónsul General en Puerto Príncipe, Haití 1943. El Congreso consagra mediante Ley No. 237, que el Baluarte del Conde sea la tumba definitiva de los Padres de la Patria. 1958. Son creadas mediante la ley 4882, las provincias Valverde y Julia Molina, la primera, con su capital Santa Cruz de Mao y la segunda en honor a la madre del dictador Rafael Trujillo, cuya denominación le fue cambiada en 1961 por el actual María Trinidad Sánchez, con su capital Nagua. 1959. Se inicia en La Habana una reunión de representantes de casi todas las organizaciones políticas en el exilio, a los fines de conformar un Frente Unido de Lucha Antitrujillista. 1962. El Gobierno haitiano rechaza que el ex general Arismendy Trujillo (Petán) esté residiendo en la vecina nación, como se rumoró insistentemente en el país. 1963. El presidente Juan Bosch declara que la acusación de comunista formulada por algunos sectores, "no es más que una conjura prefabricada", y que él no puede dedicar todo su tiempo a desmentir dicha acusación. 2011. Funcionarios y legisladores seguidores del presidente Leonel Fernández celebran una concentración en el Palacio de los Deportes de Santo Domingo, para mostrar la recolectaron 2.2 millones de firmas con el fin de pedir su repostulación para un nuevo mandato. 2012. El narcotraficante puertorriqueño José Figueroa Agosto, alias "Junior Cápsula", se declara culpable en Puerto Rico, de los cargos de tráfico de estupefacientes y lavado de dinero en la República Dominicana, ante el juez federal Juan Pérez Jiménez. 2013. El Poder Ejecutivo emite el decreto 93-13, con el que instituye el Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, facultando al Ministerio de Cultura a cambiar el jurado cada año a su discreción y establecer las reglas que el jurado debe cumplir para otorgar el reconocimiento y las condiciones que debe reunir el galardonado. 2015. El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra, dicta un auto de "No Ha Lugar" a favor del senador Félix Bautista y otras seis personas, acusadas de corrupción y lavado de activos en contra del Estado, por el procurador general Francisco Domínguez Brito. 2020. El Banco Central de la República anuncia la adquisición de equipos ultravioletas para desinfectar los billetes y monedas que circulan en el país, para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19). - Fallece a los 73 años de edad en un hospital de Brookdale Brooklyn, Nueva York, el conocido merenguero de música típica Bartolo Alvarado, conocido popularmente como El Cieguito de Nagua, luego de ser ingresado tras presentar problemas respiratorios. 2024. "El Otro Muro Fronterizo que Se Levanta al Sur de EE. UU.", se titula un reportaje publicado en la página principal del periódico Wall Street Journal, sobre la construcción de una pared fronteriza a lo largo de las 250 millas que separan RD de Haití, señalando que la valla "ha captado la atención internacional", cuya obra fue dispuesta tres años antes por el presidente Luis Abinader. -Haití conecta el canal construido para desviar aguas de río Dajabón/Masacre en Juana Méndez, lo que en menos de 24 horas provoca la disminución del caudal del afluente, afectando a cientos de parceleros, productores del sistema de riego "Dique Don Pedro, Los Veteranos, la zona de Los Portalatín, El Coco, Sánchez y Manzanillo. Internacionales: 1272. El Cardenal Teobaldo Visconti es escogido Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, con el nombre de Gregorio X. 1513: Juan Ponce de León, compañero de Colón en el segundo viaje, avista una península, la que llamó La Florida, pero no pudo llega a tierra hasta el dos de abril. 1808: El papa Pío VII excomulga al emperador Napoleón. 1854: Gran Bretaña y Francia declararon la guerra a Rusia. 1942. Las autoridades alemanas empiezan deportaciones sistemáticas de judíos de Francia. 1968. Es declarado desaparecido al cosmonauta Yuri Gagarin. 1973. El actor Marlon Brando rechaza el Oscar de la Academia de Hollywood, en rechazo al trato que los indios recibían por parte del pueblo americano y en las películas. 1976. En España, un accidente aéreo en el aeropuerto de los Rodeos, provoca 575 víctimas. 2006. Zacarías Moussaoui, único procesado en EEUU por los atentados del 11 de septiembre, anuncia durante su juicio, que él iba a estrellar un avión contra la Casa Blanca. 2008. El gobernador de Puerto Rico, Aníbal Acevedo Vilá y otras 12 personas, incluidos algunos cercanos colaboradores, son acusados por el gobierno federal de conspiración para violar la Ley Federal de Elecciones y para defraudar el Servicio de Rentas Internas, entre otras infracciones. 2014. El Gobierno filipino y la guerrilla del Frente Moro de Liberación Islámica firman la paz después de 30 años de lucha fratricida, a cambio de la creación de una región autónoma musulmana en el sur del país. - Francisco, el primer papa latinoamericano y Barack Obama, primer presidente afroamericano de Estados Unidos sostienen una histórica reunión de 50 minutos en la Sala del Tronetto de la Casa Blanca. -La Asamblea General de la ONU aprueba una resolución mediante la cual declara ilegal el referendum celebrado en Crimea respaldado por Rusia y apoya la integridad territorial de Ucrania. 2015. El Senado de Estados Unidos, dominado por los republicanos, aprueba un proyecto de presupuesto para 2016, que apunta a equilibrar el gasto federal en 10 años sin aumentar los impuestos, recortes de gastos sociales y la derogación de la ley de seguridad social llamada "Obamacare". 2016. El FBI anuncia haber logrado acceder a la información del iPhone 5C del llamado "Terrorista de San Bernardino", California, luego de varias semanas de polémica pública con Apple, que se negaba a poner a sus ingenieros al servicio de la investigación. 2018. El presidente de Haití, Jovenel Moise, juramenta al general Sadrac Saintil como jefe de Estado Mayor de las restablecidas Fuerzas Armadas, algunos de los cuales fueron anteriormente acusados de violar los derechos humanos. 2019. La Justicia argentina condena al expresidente Carlos Menem (1989-1999) a tres años y nueve meses de prisión por fraude en la venta de un inmueble, orden que no será efectiva por el momento debido a los fueros que disfruta como senador nacional. 2020. El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, firma la ley de más de US$2 billones de alivio económico por el coronavirus, en un momento en que las empresas y los hogares se preparan para más penurias económicas, constituyendo la medida el gasto de emergencia más grande en la historia de Estados Unidos. -El registro del Negociado Federal de Prisiones de los Estados Unidos confirma la puesta en libertad del narcotraficante puertorriqueño José David Figueroa Agosto, quien cumplía 209 años de prisión en la Federal Correctional Institution Terre Haute, en Indiana. En el país fue acusado de dirigir una red de narcotráfico internacional. 2022. A solicitud del presidente Nayib Bukele, el Congresode El Salvador decreta en una sesión extraordinaria, un régimen de excepción con la intención de frenar un "incremento desmedido" de los asesinatos, que ha puesto en jaque la estrategia gubernamental de seguridad con 76 asesinatos en dos días. -El presidente de Ucrania, Volodymyr Zelenski, acusa a Occidente de cobardía mientras su país lucha por frenar una invasión rusa, en una exasperada petición de aviones de combate y tanques para mantener la defensa en un conflicto que se ha convertido en una guerra de desgaste. 2024. El subcomandante de operaciones de la Guardia Costera de los Estados Unidos, vicealmirante Peter Gautier, asegura que el buque mercante que chocó horas antes contra un puente en Baltimore, lleva a bordo 4,700 contenedores, 56 de ellos con material peligroso, no suponen un peligro público. 2025. El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, confirma la suspensión de dos años contra vicepresidenta, Verónica Abad, a la que acusa de ser "una traidora", situación que se da en medio de un conflicto político que se intensifica durante la campaña para la segunda vuelta presidencial, prevista para el 13 de abril.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

                                            Flag Counter

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias