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54Grado.com : Hoy es jueves 5 de marzo del 2026 . Faltan 302 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1849. El general haitiano Faustino Souluque a la cabeza de 18,000 hombres se dirige por Mirebelais hacia la frontera, mientras que otro ejército salido del norte al mando del general Bidó, penetra por Hincha al territorio dominicano. 1878. El abogado Cesareo Contreras es posesionado como presidente provisional de la República, en sustitución de Ignacio Ma. González. 1863. El general José Hungría, al frente de tropas españolas, derrota a las fuerzas dominicanas al mando del general Antonio Batista en Sabaneta. 1974. El candidato presidencial del Acuerdo de Santiago, Antonio Guzmán Fernández, es arrestado en Elías Piña, por el mayor de la Policía Nacional, Benjamín Cuello Robles, acusado de tráfico de armas de fuego en la zona fronteriza. 2002. Circula por primera vez en el país el diario gratuito El Día, bajo la dirección del periodista y abogado Rafael Molina Morillo. 2005. El juez del Tercer Juzgado de Instrucción de la provincia Santo Domingo, William Encarnación, dispone la prisión de fray Meregildo Díaz y Díaz, quien era investigado con relación al asesinato de los esposos Joel Alexander Díaz Sarmiento y Yaniris Sánchez Ruiz. 2009. Un tribunal condena a 10 años de prisión al banquero Pedro Castillo, por alegadas irregularidades durante el tiempo que se desempeñó como presidente del Consejo de Directores del Banco del Progreso. 2012. Fallece de un paro cardíaco a la edad de 75 años, el locutor, productor de TV y ex alcalde del Distrito Nacional, Rafael Corporán de los Santos, quien dos días antes de ser homenajeado. 2015. El ministerio de Relaciones Exteriores, dispone la suspensión de los servicios que ofrecen los cuatro consulados en Haití, debido a las agresiones de que han sido objeto las legaciones diplomáticas por grupos haitianos, en protestan por supuestos maltratos a sus compatriotas en territorio dominicano. -Al menos 10 partidos políticos agrupados en el denominado Bloque Progresista, ofrecen su respaldo moral al ex presidente Leonel Fernández, frente a las acusaciones en su contra hechas por el narcotraficante Quirino Paulino Castillo, quien le reclama una supuesta deuda de RD$200 millones aportados para la campaña electoral del 2004. 2024. La Junta de Aviación Civil (JAC) anuncia la suspensión "con efecto inmediato" de las operaciones aéreas de pasajeros y carga desde y hacia Haití, debido al deterioro de la situación en el país vecino, sumergido en una crisis agravada desde la semana pasada. 2025. El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), Celso Juan Marranzini, advierte sobre el impacto que podrían tener las iniciativas legislativas y decisiones tributarias tomadas sin el debido consenso con los sectores productivos, los los que podrían afectar la confianza del sector privado, las inversiones y la generación de empleo. Internacionales: 254. Muere en Roma, el Papa Lucio I, quien se caracterizó por prohibir la cohabitación entre hombres y mujeres que no fuesen consanguíneos e impuso a los eclesiásticos no convivir con las diaconisas que le daban hospitalidad por sentimientos caritativos. 1496: El rey Enrique III de Inglaterra encomienda a John y Sebastián Cabot el descubrimiento de nuevas tierras. 1933 En Alemania, Adolfo Hitler gana las elecciones parlamentarias, pero no consigue la mayoría absoluta en el Parlamento. 1946. Sir Winston Churchill advierte sobre el peligro de la expansión comunista y se refiere a la "Cortina de Hierro" que divide a Europa, iniciándose así la llamada "Guerra Fría". 1953 Muere el dictador soviético José Stalin. 1966. En Brasil, las autoridades revela un descomunal robo de materiales nucleares 2001. En Santee (California), un joven de 15 años mata a dos alumnos y hiere a otras 13 personas en su liceo. 2008. La Organización de Estados Americanos (OEA) condena a Colombia por violar la soberanía e integridad territorial de Ecuador en la incursión sobre una base de las FARC. 2013. Fallece en el hospital militar de Caracas, Venezuela, a la edad de 58 años, el presidente Hugo Chávez, víctima de un sarcoma o cáncer pélvico. 2014. El presidente venezolano Nicolás Maduro, anuncia la ruptura de relaciones diplomáticas y políticas con Panamá, como respuesta a la solicitud de esta última de convocar una sesión extraordinaria de la OEA para analizar la situación venezolana. 2015. El ex presidente del Supremo panameño, Alejandro Moncada Luna se convierte en el primer magistrado de ese organismo que es condenado por delitos de corrupción y enviado a una cárcel. -North Bonneville, del estado de Washington, se convierte en el primer pueblo estadounidense que inaugura una tienda para la venta de marihuana, propiedad de la Alcaldía, una iniciativa pensada para fomentar el turismo. 2018. Unos 3,000 diputados chinos aplauden calurosamente la reforma que ofrece a Xi Jinping, un mandato ilimitado, con el objetivo de transformar al gigante asiático en superpotencia mundial. -En Nigeria, un brote sin precedentes de fiebre de Lassa, enfermedad mortal que posee un alto potencial epidémico que se manifiesta en forma de hemorragia viral aguda, actualmente sin cura que se produce por contacto con la orina o las heces de roedores de la especie Mastomys natalensis, causa estragos esta nación Africana. 2019. El presidente Comité Judicial de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Jerrod Nadler, pide a 60 personas relacionadas con el presidente Donald Trump, documentos sobre su supuesta obstrucción a la Justicia, corrupción y abuso de poder. - La Iglesia Católica admite que 101 sacerdotes han sido llevados a proceso por delitos sexuales desde el año 2010 en México, sin informar su estatus ni resultado de las acusaciones ante las autoridades civiles. 2021. El Gobierno venezolano anuncia la emisión de un nuevo cono monetario con la incorporación de tres nuevos billetes de 200,000, 500,000 y un millón de bolívares, teniendo este último un valor de 50 centavos de dólar. 2023. El gobierno de Nicaragua declara ilegal el Consejo Superior de la Empresa Privada y las 19 cámaras que lo integran, alegando incumplimiento en la actualización de sus permisos para trabajar, cuyos máximos directivos fueron encarcelados en 2021 y deportados en febrero de este año. 2024. Después de varios días en paradero desconocido, el primer ministro, Ariel Henry, llega a San Juan de Puerto Rico procedente de Estados Unidos, país al que había ido tras su estadía en Kenia, mientras el jefe de las bandas armadas Jimmy Chérizier, alias (Barbecue), asegura que si no dimite, el país se encamina a un "genocidio". - Israel y Hamás acuerdan los "puntos básicos" para alcanzar una tregua de 40 días, entre los que se incluye el canje de 40 rehenes israelíes por 404 presos palestinos en cárceles israelíes. - "El conflicto en Ucrania es bueno para la industria y la economía de EE.UU.", proclamó el secretario de Defensa, Lloyd Austin, durante una reunión del Consejo de Competencia de la Casa Blanca, en la que también participa el presidente Joe Biden. 2025. El presidente de Panamá, José Raúl Mulino, afirma que su homólogo de Estados Unidos, Donald Trump, "nuevamente miente" al afirmar que el Canal de Panamá está "en proceso de recuperación" por parte del Gobierno estadounidense. - La provincia de Ontario suspende un contrato de 100 millones de dólares con el servicio de internet por satélite Starlink, propiedad del empresario Elon Musk, en represalia por los aranceles impuestos por EE.UU. contra Canadá.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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