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Efemérides

54Grado.com : Hoy es miércoles 4 de febrero del 2026 . Faltan 330 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493. A bordo de la carabela "La Niña", Cristóbal Colón embarca desde la isla La Española hacia España de regreso de su primer viaje a tierras desconocidas en el resto del mundo. 1802. El coronel Juan Barón y los oficiales franceses enviados por el general Antoine Nicolas Keverseau expresan al general Polo Loverture, en Santo Domingo, su propósito de tomar posesión de la isla en cumplimiento del tratado de Basilea firmado entre Francia y España. 1813. El niño Juan Pablo Duarte es bautizado en la iglesia Santa Bárbara, de la Capital. 1844. El Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte escribe desde Curazao a su madre y hermanos, instruyéndoles para que vendan los muebles e inmuebles que constituyen la herencia paterna, y poner lo producido al servicio de la causa de la independencia. 1889. El Congreso reconoce la deuda por un monto de $39,195.60 del Estado dominicano con la Casa Remington/Sons, de Estados Unidos. 1912. La pareja formada por Joaquín Balaguer Lespier y Carmen Celia Ricardo Hereaux, contrae matrimonio en el municipio de Esperaza. 1928. Llega a Santo Domingo el aviador estadounidense Charles A. Lindberght, en su avión "El Espíritu de San Luís", declarando el Presidente Horacio Vásquez la fecha de fiesta oficial en honor al visitante. 1952. Muere en Santo Domingo el doctor Federico Henríquez y Carvajal. 1967. El presidente Joaquín Balaguer habla al país y alerta contra lo que denominó "el zarpazo de la bestia roja", y anuncia la creación mediante decreto de la Policía Escolar, con el objeto de reprimir el movimiento estudiantil. 1973. El grupo guerrillero encabezado por el coronel Francisco Caamaño llega a la comunidad de Los Quemados, en la Cordillera Central, en su afán de derrocar el gobierno del Presidente Joaquín Balaguer. 1986. El Comité Ejecutivo Nacional del PRD ratifica a unanimidad el pacto "La Unión", que proclama a Jacobo Majluta como candidato presidencial para los comicios del 16 de mayo. 1994. Un incendio arrasa las instalaciones del edificio de la Secretaría (hoy Ministerio) de Agricultura, en el Centro de los Héroes, en la gestión del agrónomo Víctor Hugo Hernández (Tito). 2004. La revista semanal ¡Ahora!, deja de circular en su segunda etapa de edición. 2012. Un naufragio provoca la muerte a 57 personas y 12 sobrevivientes al zozobrar una frágil embarcación con 70 indocumentados en el océano Atlántico, frente a la bahía de Samaná, constituyendo la mayor tragedia marítima de la historia en República Dominicana. 2019. El embajador adscrito a la Cancillería, Claudio de los Santos, niega ser el artífice de la campaña sucia contra el expresidente Leonel Fernández, como afirmara el secretario general del PLD y presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez. 2024. La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales desmantela una red de internet operada de manera clandestina privados de libertad en el reclusorio La Victoria, mediante la cual estafaban a ciudadanos, instalada en la azotea del recinto, con seis parábolas satelital, las cuales estaban escondidas en las tapas de los tinacos y en cajas cubiertas de tela. Internacionales: 1169. Un fuerte terremoto azota la costa jónica de Sicilia, causando decenas de miles de heridos y muertes, especialmente en Catania. 1623. Sin el menor efecto práctico, Felipe IV abole los prostíbulos en España. 1789. George Washington es elegido primer Presidente de los EE. UU. 1794. En Francia, es proclamada la libertad general para todos los esclavos, como resultado de las gestiones realizadas por el ex-esclavo y diputado Bellay. 1797. Un terremoto causa 41,000 muertos en Quito, Ecuador. 1817. El ejército libertador de José de San Martín vence a los españoles en el combate del desfiladero de Achupallas. 1860. Tiene lugar la batalla de Tetuán entre fuerzas españolas y moras, tomando las primeras la ciudad de Tetuán tres días después. 1878. En la guerra hispano-cubana, el general Antonio Maceo derrota a los españoles en las llanuras de Juan Criollo. 1894. Fallece en País, Francia, Adolphe Sax, fabricante de instrumentos musicales e inventor del saxofón. 1897. El Gobierno español, presidido por Cánovas del Castillo, promulga un decreto de autonomía para Cuba y Puerto Rico. 1900. Estados Unidos y el Reino Unido llegan a un acuerdo definitivo sobre los alcances del Tratado Clayton-Bulwer sobre los derechos de construcción y control de Estados Unidos del futuro canal de Nicaragua. 1906. Nace en la ciudad de Lasalle, Illinois, Estados Unidos, el astrónomo Clyde Tombaugh, conocido por el descubrimiento, el 18 de febrero de 1930 del planeta enano Plutón 1913. En el parque Bolívar de San Salvador, tres hombres -posiblemente enviados por el jefe del Ejército- atacan a machetazos durante un concierto al presidente Manuel E. Araujo, quien fallece cinco días después. El ejército fusila inmediatamente a los sicarios, obstaculizando la investigación del autor intelectual del magnicidio. 1938: En Alemania, Adolfo Hitler asume el cargo de ministro de guerra. 1961. los ministros del Exterior de la Liga Árabe deciden en la Conferencia de Bagdad, emprender la guerra contra Israel, si este país desvía las aguas del Jordán con fines de regadío. 1971. En el Reino Unido, la firma automovilística Rolls Royce se declara en quiebra 1974. Un grupo terrorista de los Estados Unidos secuestra a Patricia Hearst, heredera del imperio periodístico Hearst, la que se unió forzosa o voluntariamente al grupo siendo luego detenida y condenada a prisión por robar un banco. 1976. En Guatemala, un huracán provoca la muerte de unas 23.000 personas muertos, cuyo origen fue establecido en el volcán Pacaya. 1987. Carlos Ledher Rivas, tenido como el más importante enlace del cartel extraditado en toda la historia de la lucha contra el narcotráfico, es capturado, extraditado y entregado a un juez de La Florida, por tráfico de drogas. 1992. En Venezuela, un grupo de militares encabezado por el teniente coronel Hugo Rafael Chávez Frías, encabeza un intento fallido de golpe de Estado contra el presidente Carlos Andrés Pérez. 2003. Yugoslavia cambia oficialmente su nombre por el de Serbia y Montenegro 2006. El presidente venezolano Hugo Chávez advierte que su gobierno estudia la posibilidad de comprar "suficientes fusiles" para armar a un millón de venezolanos y repeler una posible invasión estadounidense. 2012. En Rusia, decenas de miles de personas se manifiestan en concentraciones multitudinarias paralelas, a favor y en contra de la legitimidad del gobierno de Vladímir Putin. 2018. Legisladores republicanos y demócratas coinciden en que un memorando redactado por republicanos en el Congreso sobre los poderes de vigilancia del FBI no exonera al presidente Donald Trump en la investigación de los nexos de su campaña con Rusia. 2019. El secretario general de la ONU, António Guterres, anuncia que el organismo no va a sumarse a ninguna de las iniciativas propuestas por distintos países para tratar de solucionar la crisis en Venezuela, sino que optará por mantener sobre la mesa su oferta de mediación al Gobierno y a la oposición. -Un juez de Panamá niega una fianza al expresidente Ricardo Martinelli, quien se encuentra encarcelado desde hace año y medio acusado de intervenir conversaciones. 2021. El Congreso de Perú aprueba con 103 votos a favor, frente a 14 en contra y una abstención, la eliminación de la inmunidad parlamentaria, una prerrogativa que en los últimos años fue vista por gran parte de la ciudadanía como un mecanismo de impunidad para los legisladores. - Según análisis basados en las estimaciones de los distintos países, la campaña de vacunación contra el coronavirus a nivel mundial ha alcanzado un hito al superar el recuento de casos confirmados de COVID-19 desde el inicio de la pandemia. 2024. El Tribunal Supremo de Justicia de Panamá confirma la pena de 10 años y ocho meses de cárcel contra el expresidente Ricardo Martinelli, acusado deblanquear dinero en la compra de medios de comunicación en el llamado caso 'New Business', rechazando así un recurso de casación presentado por el imputado, lo que le impedirá participar en las elecciones del mes de mayo por el partido Realizando Metas junto a su 'número dos', José Raúl Mulino, exministro de Seguridad Pública. -Muere en un hospital de Namibia, el presidente Hage Geingob, líder de una de las democracias más estables de África. 2025. El gobierno chino anunció que a partir del 10 de febrero impondrá aranceles a algunas importaciones de Estados Unidos, entre las que figuran el petróleo crudo y gas natural, en respuesta a los impuestos del 10% establecidos por la Administración Trump a sus productos. -El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, acuerda con el gobierno de Estados Unidos recibir en su país a migrantes indocumentados que hayan cometido crímenes graves, como los miembros del Tren de Aragua y de la Mara Salvatrucha, así como a delincuentes peligrosos de nacionalidad estadounidense que actualmente cumplen condena en territorio norteamericano.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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