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54Grado.com : Hoy es miércoles 25 de febrero del 2026 . Faltan 310 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1802. Tropas francesas al mando del general F. M. Kerverseau, toman posesión formal de la parte española de la isla, iniciando el período conocido como la "Era de Francia", que se extiende hasta el 1809. 1816. Nace en Santo Domingo, el patricio Matías Ramón Mella. 1854. Es promulgada la Constitución forzada por el general Pedro Santana, en la que se instituyó el Ministerio de Agricultura, con la denominación de Secretaría de Estado de Interior, Policía y Agricultura. 1864. El encargado de negocios de España ante el gobierno venezolano, José Antonio López Cevallos muestra su inquietud por la presencia de comisionados del sector restaurador dominicano, buscando ayuda para su causa contra España. 1869. Muere, en San Cristóbal, Pedro Molina Peña, prócer de la Restauración, y abuelo materno del tirano Rafael L. Trujillo Molina. 1925. Son exhumados los restos del educador Eugenio María de Hostos, quien fuera el creador de la Escuela Normal en 1879. 1948. El Poder Ejecutivo crea en la Policía Nacional, mediante el decreto 4969, el Cuartel General, con asiento en Santo Domingo; los destacamentos de Servicio de Transito; Centro de Enseñanza; cuarteles generales de destacamentos, así como el de destacamentos y Puestos. 1971. Fallece en Caracas, Venezuela, el abogado, antitrujillista y escritor Luis F. Mejía, autor de la obra De Lilis a Trujillo. 1975. El director de la Revista Ahora y columnista del vespertino El Nacional, Orlando Martínez, publica el este último medio el artículo titulado ¿Por qué no, doctor Balaguer?, el que se afirma molestó al presidente Joaquín Balaguer, motivando a un grupo de jefes militares a organizar su asesinato. 1978. Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez recibe la Consagración Episcopal y toma posesión como Obispo de la Diócesis de San Francisco de Macorís. 2015. El Gobierno dominicano, a través del canciller Andrés Navarro, advierte que Haití "desborda" las relaciones entre ambas naciones y advierte que "la paciencia tiene un límite", al condenar la "inaceptable" ocupación del consulado dominicano en Puerto Príncipe, por parte de grupos de manifestantes. 2016. El presidente y candidato a la reelección, Danilo Medina, define su obra de gobierno como "la mayor revolución social de la historia" de la República Dominicana, durante un acto de respaldo político del general retirado José Miguel Soto Jiménez. 2018. El ministerio de Defensa anuncia el reforzamiento de la seguridad en los 391 kilómetros que separan RD y Haití, mediante el uso de dispositivos electrónicos como son drones y cámaras de video vigilancia. 2019. El opositor Partido Revolucionario Moderno deposita por ante la Procuraduría General una "Denuncia para fines de Investigación y posterior acusación formal" en contra del oficialista Partido de la Liberación Dominicana, por Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, fundamentado en los testimonios de varios de los ex funcionarios implicados en los sobornos de la constructora brasileña Odebrecht. 2024. República Dominicana se posiciona en el sexto lugar a nivel mundial del ranking de los países con mayor velocidad de descarga en red 5G, reconocimiento otorgado por Ookla, la empresa estadounidense especializada en servicios de diagnóstico de Internet, conocida como Speedtest®, con los datos del tercer trimestre del 2023. 2025. Al menos ocho sismos se registran en la Fosa de Puerto Rico, al noreste de República Dominicana, siendo el más fuerte, con una magnitud de 5.4, ocurrido a la 1.48 AM, con una profundidad de 16 kilómetros, actividad sísmica que continuó con una serie de réplicas de menor intensidad. Internacionales: 52 AC. Pompeyo es elegido cónsul único de Roma 1601. En Inglaterra, es ejecutado el conde de Essex Robert Devereux, por conspiración contra Isabel I. 1610 Felipe Segundo dispone el establecimiento de la Inquisición en Colombia. 1778. Nace el "Libertador de América" José de San Martín. 1948. Estalla la revolución comunista en Checoslovaquia. 1910. El Dalai Lama huye del Tíbet y se refugia en la India frente a las amenazas chinas. 1954. El general Gamel Abdel Nasser se hace cargo del Gobierno de Egipto 1956. El primer ministro soviético Nikita Kruschev denuncia a Stalin ante el XX Congreso del Partido Comunista ruso. 1986. En Filipinas, el dictador Ferdinand Marcos huye del archipiélago. -Es adoptada de manera oficial la actual bandera de Haití, cuyo diseño se remonta a principios del siglo XIX, en los años de la independencia. 1999 Fuerzas combinadas de la policía colombiana y la DEA desarticulan una red de narcotraficantes perteneciente a un cártel dirigido por tres de los hombres más buscados por la Justicia de EEUU, a los que, sin embargo, no identificaron. 2003. En Venezuela, se producen explosiones en la embajada de España y el consulado colombiano, acciones que fueron atribuidas por las autoridades a militares retirados involucrados en el golpe de 2002. 2007. Un atentado atribuido a una mujer kamikaze ejecuta una acción suicida en la Universidad de Mustansitiyah, la segunda más grande de Bagdad, provocando la muerte a 42 personas. 2013. Park Geun-hye, de 61 años, se convierte en la primera mujer presidenta de Corea del Sur. 2014. Un vuelo de Estambul a Amsterdam se accidenta en la pista del aeropuerto internacional Schiphol en Holanda, perdiendo la vida nueve y 50 lesionados, de los 135 pasajeros a bordo. 2015. El ex presidente de Guatemala Alfonso Portillo (2000-2004) recupera su libertad luego de cumplir una condena de 70 meses en una prisión de Colorado (EE.UU.), desde junio de 2014, por conspiración para el lavado de dinero. 2018. El gobernante Partido Comunista de China propone eliminar el límite de mandatos consecutivos para la presidencia, en lo que parece sentar las bases para que el líder del partido Xi Jinping ocupe el cargo de presidente más allá de 2023. - Las dos Coreas vuelven a escenificar su "idilio olímpico" durante la ceremonia de clausura de los Juegos invernales de PyeongChang, en cuyo marco el régimen norcoreano expresó su voluntad de dialogar con Estados Unidos. 2019. El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, señala que "no reconoce" los "actos" e "instituciones" creadas por la nueva Constitución en Cuba, que fue votada dos días antes en un referéndum por los habitantes de la isla. - El grupo canadiense Barrick Gold anuncia la oferta pública de adquisición de 17.850 millones de dólares a la empresa estadounidense Newmont, una de sus principales competidoras, con el objetivo de crear el mayor productor de oro del mundo. 2020. Fallece a la edad de 91 años el ex presidente egipcio Hosni Mubarak, quien fue el rostro autocrático de la estabilidad en el Medio Oriente durante casi 30 años. Fue expulsado del poder en uno de los levantamientos de la llamada ´primavera árabe´. 2021. La jefa en funciones de la Policía del Capitolio de Estados Unidos, Yogananda Pittman, alerta de un posible plan de extremistas para volar la sede del Congreso cuando el presidente, Joe Biden, pronuncie su primer discurso ante las dos cámaras legislativas.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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