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54Grado.com :Hoy es viernes 6 de marzo del 2026 . Faltan 301 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1805. Fuerzas haitianas al mando de Henri Cristopher llegan a los alrededores de Santo Domingo y toman posesión de San Carlos y Pajarito, completando el sitio de la capital guarnecida por los franceses a las órdenes del general Ferrand. 1844. La ciudad de Santiago se adhiere al movimiento independentista de Santo Domingo, iniciado el 27 de febrero. 1850.-República Dominicana y Gran Bretaña firman un tratado de amistad, comercio y navegación. 1897. Muere la educadora y poetiza Salomé Ureña. 1937. Nace en Mao, provincia Valverde, el niño José Francisco Peña Gómez, quien se convirtió el líder indiscutido al PRD, tras la salida de esa organización del profesor Juan Bosch. 1960. Los obispos católicos dominicanos exigen abiertamente al gobierno dictatorial de Rafael Trujillo que libere los presos políticos. 1962. Muere en Santo Domingo la señora Ángela Gaviño de Bosch, madre del presidente y líder perredeista, profesor Juan Bosch. 1966. Es asesinado por desconocidos el señor Eustaquio Agromonte Meran, miembro de la seguridad personal del ex presidente Juan Bosch, quien expresó temor de que su domicilio fuese asaltado. 1973. El líder del PRD, profesor Juan Bosch, ordena cambiar la línea política de la organización opositora por la de llevar al presidente Joaquín Balaguer a su propia legalidad. 2005. Unos 134 reclusos pierden la vida, mientras otros 26 resultaron lesionados, como consecuencia de un incendio en la cárcel pública de Higuey. 2011. El Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Luis Alberto Moreno, anuncia un financiamiento de US$2,000 millones para atender las prioridades de Centroamérica y la República Dominicana en infraestructura, redes de protección social, desastres naturales, cambio climático, finanzas públicas y seguridad ciudadana. 2012. La Primera Dama, Margarita Cedeño de Fernández somete a la justicia al comunicador Marcos Martínez, por acusarla de supuestamente poseer una cuenta con 73 millones de euros en un banco de Dinamarca. 2015. Es asesinado de un balazo en la nuca el viceministro de Energía y Minas, Victoriano Santos, luego de tres encapuchados penetrar en su residencia, los que también hieren a su hijo Víctor Manuel Santos, que fallece una semana después. 2019. Una jueza de la provincia Santo Domingo autoriza espiar el teléfono de la presidenta de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, a solicitud del procurador general, Jean Alain Rodríguez, alegando que se investigaba una persona vinculada al narcotráfico. 2025. A través de un vídeo generado con inteligencia artificial en el que compara la ´trama Koldo´ con el popular programa "La Isla de las Tentaciones", el Partido Popular (PP) de España tilda la República Dominicana como "La isla de corrupciones" utilizando la Bandera Nacional y el mapa del país, dañando la integridad e imagen nacional. -Las autoridades son informadas de la desaparición en horas de la madrugada de la estudiante de medicina estadounidense de origen indio identificada como Sudiksha Konanki, de 20 años, mientras caminaba en la playa en un hotel de Punta Cana, provincia de La Altagracia. Internacionales: 1460. En cumplimiento del Tratado de Alcacovas, Portugal cede las Canarias a España. 1521. Hernando de Magallanes descubre las Filipinas. 1806. Francisco II de Austria declara oficialmente disuelto el Sacro Imperio Romano Germánico. 1884. En Boston, Massachusetts, los niños empezan a imitar las aventuras que leían sobre Jesse James en la prensa, algunos de la cuales se enfrentan con la policía en las afueras de una escuela, siendo capturados William Nangle, de 14, y Sidney Duncan, de 12. 1916. El vapor español "Príncipe de Asturias" embarranca en las costas brasileñas y mueren 445 personas. 1922. El Cardenal Achille Ratti es elegido Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, con el nombre Papa Pío XI. 1927. Nace en el municipio de Aracata, Colombia, el escritor, periodista y Premio Nobel de Literatura, José de la Concordia García Márquez (Gabriel García Márquez). 1944. Los aliados comienzan los bombardeos diurnos sobre Berlín. 1957 Ghana obtiene su independencia, convirtiéndose en la primera colonia negra del Africa en ser República. 1987. Al menos 190 personas pierden la vida al naufragar un transbordador británico en el mar del Norte, frente al puerto belga de Zeebruge. 2005. La República de China advierte a Estados Unidos y Japón que no incluyan a Taiwán en su pacto militar. 2006. El ex líder de los serbios de Croacia, Milan Babic, se suicida en su celda del centro de Detención de Naciones Unidas en La Haya. 2008. El gobierno de Nicaragua rompe relaciones diplomáticas con Colombia, en apoyo a Ecuador en la disputa por el ataque del ejército colombiano a un campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en territorio ecuatoriano. 2014. La tasa de paro de Grecia termina 2013 en un 27.5%, por encima del 26,3% del cierre del año anterior, según los datos publicados por la oficina estadística helena (Elstat). 2017. El presidente estadounidense, Donald Trump, firma un nuevo decreto migratorio, tras la suspensión judicial de una primera versión que provocó indignación en el mundo y numerosas situaciones de incertidumbre. -Tres de los cuatro misiles balísticos disparados al mismo tiempo por Corea del Norte alcanzan la zona económica exclusiva de Japón, por lo que el Gobierno japonés eleva una enérgica protesta. 2018. El pleno del Tribunal Superior de Justicia de Brasil vota por unanimidad a favor de la ejecución de la pena de 12 años de cárcel contra el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva una vez se agoten los recursos en segunda instancia. 2019. Un programa secreto estadounidense de vigilancia electrónica que fue revelado públicamente por el ex contratista de la Agencia de Seguridad Nacional Edward Snowden es suspendido, al menos temporalmente, de acuerdo con un asistente del Congreso. 2020. La OMS publica la Hoja de ruta de la investigación mundial contra el nuevo coronavirus, estableciendo las principales prioridades de la evolución del virus, epidemiología, medios diagnósticos, gestión clínica, consideraciones éticas y ciencias sociales, así como los objetivos de largo plazo para los tratamientos y las vacunas. 2024. El Poder Ejecutivo emite el decreto 138-24, mediante el cual declara duelo oficial este día, por el fallecimiento del empresario José Augusto León Asensio e instruye la rendición de honores militares y que la Bandera Nacional ondee a media asta en los recintos militares y edificios públicos. 2025. Un segundo juez federal (delTribunal de Distrito de Estados Unidos, John McConnell, en Rhode Island), extiende un bloqueo que impide algobierno de Trump congelar subvenciones y préstamos que potencialmente suman billones de dólares. - El primer ministro canadiense, Justin Trudeau, y el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, mantienen una "acalorada" conversación telefónica de 50 minutos en la que discutieron la guerra comercial que mantienen los dos países, provocada por la imposición de aranceles por parte de Estados Unidos y los esfuerzos canadienses para limitar el flujo de fentanilo a su vecino.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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