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54Grado.com : Hoy es domingo 30 de noviembre del 2025 . Faltan 31 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1821. Inspirado por las ideas liberales que corrían por el continente, conspira contra España, José Núñez de Cáceres, proclama junto a varios intelectuales, la independencia de la parte oriental de La Española creando el Estado Independiente de Haití. 1907. Nace en La Vega el primer hijo del matrimonio Bosch-Gaviño: José Andrés, hermano mayor del ex presidente Juan Bosch Gaviño. 1912. Monseñor Adolfo Alejandro Nouel es designado presidente provisional de la República por decreto del Congreso Nacional tras la renuncia de Eladio Victoria, con el encargo de organizar las elecciones en el plazo de un año. 1916. Suspenden su publicación los periódicos "La Bandera", "El Radical", "El Progreso" y "El Heraldo Dominicano", en la ciudad de Santo Domingo. 1934. Es promulgada la Ley 786, mediante la cual fueron creadas las secretarías de Estado de Educación Pública y Bellas Artes. 1940. El licenciado Joaquín Balaguer pronuncia en la Ciudad de San Juan de la Maguana la conferencia "Trujillo: creador de la personalidad del Estado Dominicano". 1961. Retorna a la Base Naval de Las calderas el yate Angelita, en cuyo interior no sólo se encontró el féretro del dictador Rafael Trujillo, sino también US$4.0 millones y certificados de depósitos bancarios. -El presidente Joaquín Balaguer encabeza la junta militar instalada por las Fuerzas Armadas. 1962. Miembros del Comité Ejecutivo Central del 14 de Junio aprueban constituirse en partido político. 1965. El matutino Listín Diario publica una crónica en la que calcula en 300 los policías que perdieron la vida o desaparecieron durante la revolución de abril, pero explica que la cifra exacta se determinara cuando retornen a sus cuarteles los que participaron en la guerra. 1969. La estación televisora Color Visión inicia transmisiones como la primera a color en el país. 1976. El presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, llega al país y otorga un préstamo de 60 millones de dólares basado en la factura petrolera. 2005. El dirigente de izquierda Narciso Isa Conde, anuncia su renuncia del partido Fuerza de la Revolución y se declara "revolucionario independiente". - Fallece a la edad de 80 años el empresario y abogado, Máximo A. Pellerano Romano. 2010. Dentro de las complicaciones de su estado de salud, el ex presidente Salvador Jorge Blanco sufre un paro cardíaco, siguiéndoles a este pequeños infartos, por lo que le realizan una traqueotomía. 2022. El Directorio de la Unión de Partidos Latinoamericanos (UPLA) través de una resolución, califica como "inaceptable y contraproducente" que actores poderosos de la ONU y el gobierno de EEUU pretendan que la República Dominicana se convierta en el espacio de solución a los graves problemas de Haití. Internacionales. 1215. Concluye el IV Concilio, convocado por el Papa Inocencio III. 1406. Es elegido el Papa Gregorio XII. 1782. Representantes de Estados Unidos y el Reino Unido acuerdan en París los preliminares del posterior Tratado de Paz firmado el 3 de septiembre de 1783. 1835. Nace Mark Taiwán, novelista y cuentista estadounidense. 1900. Muere Oscar Wilde, escritor, poeta y dramaturgo británico-irlandés. 1874. Nace el ex primer ministro británico Sir Winston Churchill. 1956. Es iniciado en Cuba un levantamiento con el propósito principal de apoyar el desembarco del yate Granma, procedente de México, para comenzar una insurrección armada, encabezada por Fidel Castro contra la dictadura de Fulgencio Batista. 1962. El hindú U Thant es elegido Secretario general de las Naciones Unidas. 1854. Ferdinand de Lesseps recibe la concesión para la construcción del Canal de Suez. 1939. La Unión Soviética invade Finlandia 1945. Joseph BROS Tito se alza con el poder en Yugoslavia, al obtener el 80,68 % de los votos. 1961. Finaliza, en San José, Costa Rica, la conferencia de los ministros del Exterior de América Central, para la coordinación de una defensa común. 1966. Se produce la independencia de Barbados. Su territorio formó parte de la Federación de la India Occidental en 1958. 1967. Se produce la independencia de la República Popular de Yemen del Sur. 1982. En Londres, la primera ministra Margaret Thatcher recibe un paquete bomba en su residencia en la calle Downing Street. 2001. La obra "Osama Bin Laden: el hombre que le declaró la guerra a Estados Unidos", escrita Yossef Bodanki, se convierte en bets seller, en la V Feria Internacional del Libro, de México. El libro fue escrito dos años antes de los acontecimientos del 11 de septiembre de ese año. 2005. El político israelí Shimon Peres anuncia que deja su agrupación política, el Partido Laborista, convencido de que la persona "más apropiada" para lograr la paz con los vecinos es Ariel Sharon. 2006. El ministro del Interior británico, John Reid, confirma que la policía británica detectó trazas de polonio 210 en 12 lugares de Londres. 2007. Las 57 personas que viajaban en un avión de aerolínea Atlasjet mueren al estrellarse en el centro de Turquía, el aparato cerca de la ciudad de Keciborlu, en las montañas de la provincia de Isparta. 2011. El ex-presidente de Costa de Marfil, Laurent Gbagbo, recientemente derrocado, es extraditado de su país a los Países Bajos para ser juzgado por la Corte Penal Internacional por presuntos crímenes de lesa humanidad. 2014. El expresidente uruguayo Tabaré Vázquez, gana las elecciones por un amplio margen y el propio candidato opositor Luis Lacalle Pou, reconoce la victoria del oficialista al que llamó para desearle lo mejor, al ser favorecido por el voto de más de 2,5 millones de uruguayos. 2016. El Congreso colombiano refrenda el acuerdo de paz entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la guerrilla Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), luego de nuevas negociaciones forzadas por el resultado de un plebiscito el 2 de octubre en el que se rechazó el pacto inicial. 2018. Los presidentes de Estados Unidos y México, junto al primer ministro de Canadá, Donald Trump, Enrique Peña Nieto y Justin Trudeau, respectivamente, firman el acuerdo comercial revisado delTratado de Libre Comercio América del Norte (USMCA), con la intención de seguir adelante con su nuevo pacto comercial. 2020. Legisladores, activistas y analistas de Estados Unidos afirman que el asesinato del científico iraní Mohsen Fakhrizadeh tuvo entre sus propósitos evitar la posibilidad de un camino diplomático entre Washington y Teherán. 2021. La isla caribeña de Barbados abre un nuevo capítulo de su historia, con la ruptura definitiva de sus lazos con la Corona británica y declararse como una nueva república, presidida por la hasta ahora gobernadora general, Sandra Mason. - El candidato presidencial del oficialista Partido Nacional de Honduras, Nasry Asfura, reconoce su derrota frente a la nominada por el opositor Partido Libertad y Refundación (Libre), Xiomara Castro de Zelaya, esposa del derrocado presidente José Manuel Zelaya Rosales (2006-2009). - La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) de Brasil, informa que el laboratorio Albert Einstein de Sao Paulo ha identificado los primeros dos casos positivos, en América Latina, de la variante ómicron del coronavirus. 2022. Fallece a la edad de 96 años el expresidente chino Jiang Zemin, quien llegó al poder después de la represión de las protestas de Tiananmen en 1989 y trazó un equilibrio entre las reformas aperturistas y la pervivencia del Partido Comunista al frente del Estado. 2023. La Asamblea Nacional de Ecuador aprueba un proyecto de resolución que responsabiliza al expresidente Guillermo Lasso, por peculado en la renovación de contratos entre la empresa pública Flota Petrolera Ecuatoriana y Amazonas Tanker Pool Company LLC. - El líder golpista haitiano Guy Philippe retorna a su país repatriado de Estados Unidos, lo que genera preocupaciones de que su presencia pudiera desatar más agitación en un país que ya se tambalea por la violencia de las pandillas y la inestabilidad política por el asesinato del presidente Jovenel Moïse en julio de 2021.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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