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54Grado.com : Hoy es Jueves 18 de septiembre del 2025 . Faltan 105 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1547. Es capturado el dirigente negro antiesclavista Sebastián Lemba Calembo, quien lideró una prolongada rebelión contra la esclavitud en la isla La Española, a cuyos integrantes les llamaban "Cimarrones". 1845. Fuerzas dominicanas comandadas por el general José Joaquín Puello derrotan las tropas invasoras haitianas en la Sabana de la Estrelleta. 1863. Los generales Francisco Moreno, Tomás y Rosendo Castillo, pronuncian la plaza de las Matas de Farfán en favor de la Restauración de la República, luego de capturar al general Domingo María Lazala y Sánchez. 1878. Muere asesinado por un desconocido el entonces candidato presidencial por el partido Rojo, general Manuel (Memé) Cáceres, acto que fue atribuido al partido opositor o Azul. 1936. Nace en San Pedro de Macorís el ingeniero y luchador antitrujillista Adrúbal Ulises Domínguez Guerrero. 1947. Exiliados antitrujillas que se entrenaban militarmente en Cuba avistan y captura la goleta Angelita en el Canal Viejo de Bahamas, cuando regresaba a la República Dominicana, tras ser reparado en Miami. 1949. El joven de 17 años de edad Fabio Mamerto Rivas Santos ingresa al Aspirantado Salesiano de Jarabacoa, quien fue ordenado presbítero el 25 de marzo de 1965 en la Catedral Primada de América y el 24 de abril de 1976, siendo director del Noviciado Salesiano en La Vega, es nombrado primer obispo de la Diócesis de Barahona por el papa Pablo VI. 1960. El Congreso Nacional aprueba una Ley que beneficia con indultos a prisioneros acusados de "crímenes y delitos contra la seguridad del Estado". 1961. El general Ramfis Trujillo emite un comunicado en el que afirma: "Mi destino está ligado al Presidente Balaguer y quisiera aclarar que en caso de una renuncia por la caída de su gobierno yo me iría con el". 1962. El Consejo de Estado proclama una nueva Constitución de la República. 1964. Muere en Santo Domingo el cantante José Nicolás Casimiro Fulgencio. 1971. Son apresados los dirigentes del Movimiento Popular Dominicano Rafael Báez Pérez (Cocuyo), Moisés Blanco Genao, Edgar Erickson, Luis Sosa y Onelio Espaillat. 1975. El huracán Eloisa afecta el país en la zona de Loma de Cabrera, causando fuertes precipitaciones en el Sur de la isla. 2008. El Senado ratifica el contrato de préstamo por US$93,697,887.60, negociado con el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico de Brasil y la empresa de Aeronáutica Embraer, para la compra de ocho aeronaves Súper Tucano. 2010. Fallece en la ciudad de Higuey, a la edad de 82 años monseñor José Benito Taveras, el que se desempeñó como párroco del antiguo santuario de San Dionisio y la Basílica de Nuestra Señora de la Altagracia. 2014. Fallece a la edad de 98 años, en el Hospital Metropolitano de Santiago, la ex primera dama Renée Klang de Guzmán, como consecuencia de una insuficiencia renal. 2015. Autoridades haitianas reivindican su derecho a regular la entrada a su territorio de productos dominicanos, y a establecer controles para evitar "las millonarias pérdidas" generadas por el deficiente sistema de inspección en su frontera terrestre. 2019. La corporación de energía nuclear rusa Rosatom y el Ministerio de Energía y Minas de la República Dominicana firman el primer memorando sobre cooperación bilateral en el ámbito de la energía nuclear. 2020. Entra en vigencia el novedoso convenio "Plan de Asistencia Turismo Seguro RD", firmado por el Ministerio de Turismo, el Banco de Reservas y Seguros Reservas, que proveerá de seguro de salud y asistencia gratis a más de 400 mil turistas que se proyecta vendrán al país en lo que resta de año. 2023. Fallece en Texas, Estados Unidos, a la edad de 90 años, el compositor, poeta e intérprete Aníbal de Peña, autor del Himno a la Revolución de Abril de 1965, luego de luchar contra una neumonía, que lo mantuvo entubado durante varios días. 2024. En el marco del proceso de reforma curricular emprendido por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), su rector Editrudis Beltrán, informó la actualización de 96 planes de estudios y añadidas 20 nuevas carreras para cumplir con los desafíos académicos que demanda el siglo XXI. Internacionales: 1303. En Shanxi (China), se registra un violento terremoto de magnitud 8,0 en la escala sismológica de Richter, dejando un saldo de entre 200 000 y 500 000 muertos. 1480. Los Reyes Católicos ordenan el establecimiento de la Inquisición en España. 1659. Es firmado el acta de paz de los Pirineos entre España y Francia. 1787. Los congresistas firman la Constitución de los Estados Unidos. 1862. El presidente de los Estados Unidos Abraham Lincoln declara que desde el 1 de enero de 1863 todos los esclavos de ese país serán libres. 1879. El patriota cubano José Martí es detenido en La Habana acusado de conspiración contra España. 1980. Un comando integrado por militantes del grupo guerrillero Tupamaros, dirigido por Enrique Gorriarán Merlo, ajusticia al ex dictador nicaragüense Anastasio Somoza Debayle en el Paraguay. 1991. La Asamblea General de la ONU admite como miembros del organismo a Corea del Norte, Corea del Sur, Micronesia, las Islas Marshall, Estonia, Letonia y Lituania. 2010. El vicecanciller alemán y ministro de Exteriores, Guido Westerwelle, contrae matrimonio con su pareja del mismo sexo Michael Mronz, en una ceremonia organizada en el más estricto secreto y a la que acudieron solamente 20 invitados del círculo familiar. 2014. El Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela inicia el proceso legal para "desnacionalizar" la actriz y cantante María Conchita Alonso, quien nació en Cuba, pero desde los cinco años de edad vivió en Venezuela y desde el año 2007 tiene la ciudadanía de Estados Unidos. 2015. Fuerzas de seguridad mexicanas detienen al nombrado Gildardo López Astudillo, presunto miembro del cártel Guerreros Unidos que jugó un papel clave en la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa casi un año antes, en la ciudad de Iguala. - Suizas acepta la solicitud de Estados Unidos de extraditar al ex vicepresidente de la FIFA, Eugenio Figueredo, acusado de soborno y obtener fraudulentamente la ciudadanía estadounidense. 2018. El nuevo primer ministro de Haití, Jean Henry Ceant, asume oficialmente el cargo, después de que su política de Gobierno lograra el fin de semana el respaldo del Congreso Nacional (bicameral), dos meses después de la dimisión de su antecesor en medio de protestas sociales. 2019. El escándalo de sobornos de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS llega a Chile: un ex empresario condenado por corrupción revela que hizo un supuesto aporte de 140,000 dólares a la campaña presidencial de Michelle Bachelet de 2013. - El exejecutivo Henrique Valladares, que por muchos años se desempeñó como vicepresidente de Odebrecht y fue uno de los principales delatores del acuerdo que la constructora brasileña firmó con la Fiscalía para confesar sus corruptelas, fue hallado muerto en su residencia de Río de Janeiro. 2020. Un sector de la oposición de Haití denuncia la alegada intromisión de Estados Unidos en la política local y rechaza lo que consideró "amenazas", dirigidas "a los que luchan por un verdadero Estado de derecho en el país". 2021. Fallece a la edad de 84 años, el ex presidente argelino Abdelaziz Bouteflika, derrocado del poder en 2019, después de protestas masivas contra su deseo de postularse para un nuevo mandato. 2023. El expresidente de Estados Unidos Donald Trump (2017-2021) admite en un tribunal estatal de Georgia, haber instigado el asalto al Capitolio, para revertir los comicios de 2020 en ese estado, lo que podría acabar en la cárcel. 2024. Al menos 11 personas murieron y cerca de 4,000 resultaron gravemente heridas en el sur del Líbano y en los suburbios de Beirut por la explosión de buscapersonas en todo el país, comunicó el ministro de Salud del Líbano, Firas Abiad, citado por Al Jazeera quien informó que cientos de miembros del movimiento chiita Hezbolá sufrieron heridas graves.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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