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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 22 de diciembre del 2025. Faltan 9 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1847. Una Comisión Especial Mixta, integrada por 25 miembros del Poder Judicial, el Poder Legislativo, y generales y otros oficiales del Ejército Nacional, recomienda al presidente Pedro Santana el fusilamiento del general José Joaquín y su hermano Gabino Puello. 1854. Muere en Haití, donde se encontraba exilado, el ex presidente Manuel Jiménes González. 1855. En las proximidades de San Juan de la Maguana es librada la batalla de Santomé, en la que las tropas dominicanas, bajo el mando del general José María Cabral, vencen a las de Haití, dirigidas por el general Antoine Pierret. 1868. Los baecistas ocupan la ciudad de Santiago donde forman una Junta Central Gubernativa presidida por el general José Hungría. 1893. El presidente Ulises Heureaux, ordena el fusilamiento en La Clavellina de Azua, del general Eugenio De Marchena, su prisionero político, al que inculpó de asesinar el gobernador de esa demarcación, general Joaquín Campos. 1913. Se produce el primer embarque de caña desde La Romana, a bordo del vapor "Norhilda", para ser procesara en el central Guánica, de Puerto Rico. 1921. El segundo teniente de la Guardia Nacional Dominicana, Rafael L.Trujillo, es asignado a prestar servicios en la primera Compañía en San Pedro de Macorís, por el gobierno de ocupación de los Estados Unidos. 1922. El gobierno de ocupación de los Estados Unidos designa al oficial del Ejército Rafael Trujillo, en la jefatura de la Guarnición de San Pedro de Macorís. 1930. Muere en La Romana el ex tesorero municipal Federico Acosta Báez, hijo del prócer Juan Alejandro Acosta, uno de los fundadores de La Marina de Guerra Nacional. 1936. La conferencia panamericana de Buenos Aires en Argentina aprueba a unanimidad y con la votación de todos sus miembros la decisión de participar en la erección del faro a Colón en Santo Domingo. 1955. Contraen matrimonio en la iglesia Santa Ana, de San Francisco de Macorís, los jóvenes Rafael Fernández Domínguez y Arlette Fernández. 1958. Los dictadores dominicano y haitiano, Rafael Trujillo y François Duvalier, respectivamente, firman un acuerdo de mutua protección, mediante el cual ninguno de los dos gobiernos permitiría en sus territorios actividades subversivas en contra de alguno de ellos. 1963. Renuncia el Presidente del triunvirato, doctor Emilio de Los Santos, en desacuerdo con las medidas tomadas por las Fuerzas Armadas contra la guerrilla que dirigió el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo. 1965. El gobierno de los Estados Unidos comunica al embajador de Nicaragua Guillermo Sevilla Sasaca, en su calidad de presidente de la Comisión de la OEA, que se ocupa de la crisis dominicana, el reemplazo del jefe adjunto de la Fuerza Interamericana de Paz en el país, el teniente general estadounidense Bruce Palmer, jr. 1966. El doctor Luis Augusto Caminero inicia la publicación de la revista turística Bohío. 1973. El seminarista Lidio Cadet Jiménez es ordenado sacerdote, quien luego ocupó la secretaría general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). 1981. El profesor Juan Bosch pide al gobierno dominicano que cobre a la Gulf and Western la suma de RD$13,059,169 que ésta le adeuda por concepto de la ley 491 sobre Colonato Azucarero. 1994. La ex directora general de Aduanas, Anisia Rissi de Mercedes, es detenida por denuncias de presuntas irregularidades cometidas en esa dependencia. 1996. Es fundado el Centro San Juan de la Maguana, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el que recibe estudiantes de las provincias de Azua, San Juan y Elías Piña, formando los recursos humanos más importantes de la región sur. 2006. El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, juramenta los jueces de la Cámara de Cuentas en una ceremonia en la que su titular, Andrés Terrero, se compromete a restaurar la confianza y credibilidad del país mediante la correcta fiscalización y control de los recursos públicos. - La Fundación Robert F. Kennedy se declara sorprendida por la decisión del canciller, Carlos Morales Troncoso, de hacer pública una carta privada entre ambas partes a raíz de la entrega del premio 2006 de derechos humanos a la activista dominico-haitiana Sonia Pierre. 2008. El ex capitán del Ejército, Quirino Ernesto Paulino Castillo llega a un acuerdo judicial con la fiscalía de Nueva York, que incluye protección a su familia, a cambio de declararse culpable de los cargos de tráfico internacional de narcóticos y lavado de dinero. 2020. Con el objetivo de ejecutar las infraestructuras necesarias para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales, el Poder Ejecutivo dispone mediante el decreto 724-20, la constitución del fideicomiso público Pro-Pedernales. 2022. El Poder Ejecutivo promulga la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, mediante la cual se regula el uso de suelo y crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal Internacionales: 1216. Honorio III aprueba la Orden de los Dominicos. 1512. Son redactadas las llamadas "Leyes de Indias o de Burgos", con el propósito de establecer justicia a los indígenas de La Española, Puerto Rico y Jamaica. 1606. Bajo pena de muerte, España prohíbe a sus colonias de América cualquier tipo de negociación con los extranjeros. 1849. El escritor ruso Fyodor Dostoyevski es indultado ante el pelotón que iba a fusilarle. 1857. Fuerzas aliadas anglo-francesas toman la ciudad china de Cantón, gobernada hasta 1901 por una comisión anglo-francesa. 1870. Muere el escritor español Gustavo Adolfo Becquer, una de las principales figuras del romanticismo. 1894. La justicia francesa condena al militar Alfredo Dreyfus de alta traición. Años más tarde se probó su inocencia. Su caso conmovió al mundo. 1961. Cae abatido el soldado estadounidense James Thomas Davis, de 28 años, siendo esta la primera víctima de la invasión a Viet Nam del Ejército de los Estados Unidos. 1976. En España, la policía detiene, en Ma­drid, a Santiago Carrillo y varios miembros del Comité Ejecutivo del Partido Comunista Español. 1989. Tropas de los Estados Unidos asesinan al fotoperiodista español, Juantxu Rodríguez Moreno, durante la ocupación militar realizada en Panamá, para capturar al presidente de facto, general Manuel Antonio Noriegas. 1933. Las mujeres españolas votan por primera vez en unas elecciones legislativas. 1947. Guerra civil china: los comunistas llegan a las puertas de Pekín. 1972. Son rescatados en los Andes los 16 supervivientes (de los 45 ocupantes) del avión de la Fuerza Aérea Uruguaya estrellado, después de 72 días aislados del mundo, de los cuales 29 murieron. - Un terremoto destruye Managua, capital de Nicaragua. 1981. El Teniente general Leopoldo F. Galtieri jura como Presidente de la Junta Militar que gobierna Argentina. 1989. Con el ejército y la población en contra, el presidente de Rumania, Nicolae Ceausescu, intenta sin lograrlo huir de Bucarest, junto a su esposa Elena, los que fueron ejecutados tres días después. 1994. El Primer Ministro italiano Silvio Berlusconi renuncia al cargo. 2001. a bordo del vuelo 63 de American Airlines, un ciudadano estadounidense (Richard Reid) intenta destruir el avión con explosivos en sus zapatos. 2014. El presidente nicaragüense Daniel Ortega y la empresa china HKND inauguran las obras de inicio de la construcción del Gran Canal en esa nación centroamericana. - Al menos 20 personas mueren y 50 resultan heridas al explotar un coche bomba en la estación de autobuses de Dukku, noreste de Nigeria, atribuyéndose la acción al grupo islamista nigeriano Boko Haram. 2018. El Parlamento de Cuba aprueba un proyecto consensuado de nueva Constitución que reconoce el papel del mercado y la propiedad privada, sin renunciar al comunismo como meta, y que será llevado a referendo en febrero. - Estados Unidos entra en un período turbulento, a pocos días de la Navidad, con el cierre parcial del gobierno federal por falta de un compromiso entre el Congreso y la Casa Blanca sobre la financiación de un muro en la frontera con México pretendido por el presidente Donald Trump. 2020. El presidente ruso, Vladimir Putin, firma una ley que garantiza inmunidad vitalicia a los exmandatarios rusos y a sus familias, para que no puedan ser interrogados por la policía o por investigadores, registros o arrestos, ni procesados por delitos que hayan cometido. 2022. El primer ministro de Haití, Ariel Henry, acuerda con los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil abandonar el cargo en un plazo de14 meses y facilitar una transición de poder en el país. - El servicio de meteorología de Estados Unidos advierte sobre "una tormenta invernal única en una generación", que amenaza con causar estragos en los planes de viaje de millones de estadounidenses en esta Navidad. 2024. El presidente panameño, José Raúl Mulino, proclama que el canal interoceánico "es panameño y lo seguirá siendo, porque la soberanía e independencia de nuestro país no son negociables", en respuesta a la amenaza del presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, de que exigirá su devolución si no se reducen las tarifas que cobra para su tránsito.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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