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54Grado.com :Hoy es martes 16 de junio del 2026 . Faltan 198 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1717. El gobernador de Hispaniola, Fernando Constanzo Ramírez, emite un decreto dirigido a las justicias Santiago, La Vega, Bánica e Hincha, "para que informen sobre quiénes son los que meten caballos, mulas, etcétera, en la colonia francesa". 1849. Una disposición legislativa restablece la Universidad de Santo Domingo, la que había sido cerrada debido a la ocupación haitiana. 1916. Inicia su circulación en La Romana, el periódico "Los Mosqueteros", primera publicación de esa ciudad, dirigido por don Asdrúbal Lluberes. 1954. El Papa Pío XII recibe en el Vaticano a Rafael Leónidas Trujillo, donde es firmado el "Concordato" entre la Santa Sede y el Estado dominicano. 1962. El ex general Federico Fiallo se suicida de un balazo, luego de haber sido requerido por las autoridades judiciales para que se presentará ante ellas, a declarar sobre varios crímenes. 1965. Son reiniciados los ataques de las tropas estadounidenses contra las posiciones constitucionalistas, con cañones e intentos de penetrar a la zona controlada por el presidente Francisco Caamaño, quien convoca a la prensa extranjera para denunciar la acción y los daños causados. -El gobierno estadounidense informa que a la fecha sus tropas han sufrido 22 muertos y 155 heridos. 1970. El senador perredeista Pablo Rafael Casimiro Castro acusa al Gobierno del Presidente Balaguer de vender a ciudadanos extranjeros importantes porciones de terrenos costeros aledaños a Higuey y Miches. 2005. El embajador de Estados Unidos en el país, Hans Hertell advierte que el desconocimiento de la sentencia arbitral que favoreció en un conflicto legal al socio norteamericano de la Compañía de Electricidad de Puerto Plata, es una irritante en la relación bilateral entre RD y EEUU que podría afectar la inversión extranjera en el país. 2014. La dominicana de origen haitiano, Juliana Deguis Pierre, cuyo caso dio origen a la sentencia del Tribunal Constitucional regulando la nacionalidad dominicana, recibe de la Junta Central Electoral su acta de nacimiento a los fines de adquirir la cédula de identidad y electoral. 2019. Más de un centenar de ex oficiales de las Fuerzas Armadas se manifiestan frente al Altar de la Patria en contra de cualquier intento de modificar la Constitución, entre los que habían cinco ex ministros del ramo, 10 ex jefes de estado mayor, 26 ex mayores generales y 67 generales de brigadas y contralmirantes. 2021. Llega al país un millón y medio de la vacuna Coronavac, de la farmacéutica china Sinovac junto a 1,150,000 jeringuillas, para continuar con las jornadas de vacunación que ha implantado el Gobierno en todo el territorio nacional. -La exministra de la Juventud, Kimsberly Taveras, afirma que el 70% de su patrimonio corresponde a deudas contraídas mucho antes de que se pensara que el PRM podría llegar a gobernar y ser la única persona en este país que es investigada por sus deudas. 2022. República Dominicana presenta al Parlamento Europeo su posición respecto a la crisis que desde hace meses afecta la vecina nación haitiana, la cual fue fijada por el presidente Luis Abinader en la reciente IX Cumbre de las Américas que se realizó en Los Ángeles, California, EEUU. 2025. - La línea aérea de bandera dominicana, Arajet, hace historia Internacional Liberty de Newark (EWR), en New Jersey, consolidándose como la primera en lograr esa conexión en tres décadas. Internacionales: 1598. Fuerzas inglesas al mando de George Clifford, conde de Cumberland, asaltan la ciudad de San Juan, Puerto Rico. 1848. Austria sofoca de forma sangrienta el levantamiento de los radicales checos de Praga. 1903. Se funda en Detroit (Estados Unidos) la empresa de automóviles Ford Motor Company: empresa multinacional estadounidense constructora de automóviles. 1940. Charles De Gaulle abandonó Francia y parte a Gran Bretaña, desde donde asume el mando de la Francia Libre o Francia Combatiente hasta el triunfo de los aliados. 1955. El papa Pío XII excomulga al Presidente argentino Juan Domingo Perón. 1963. La oficial del ejército soviético Valentina Tereshkova se convierte en la primera mujer astronauta. 1976. Sudáfrica: los disturbios raciales en Soweto causan 23 muertos. 1978. Se estrena en Estados Unidos la película musical Grease, dirigida por Randal Kleiser y protagonizada por John Travolta y Olivia Newton-John, la que se convierte en uno de los fenómenos cinematográficos más importantes de su época. 1989 Raúl Alfonsín anuncia al país que adelantaba su salida de la presidencia argentina. 1993. El Consejo de Seguridad de la ONU emite una resolución en la que declara la crisis que afecta la República de Haití, como amenaza a la paz y la seguridad internacional. 1997. Muere junto a su esposa y una cuñada en un accidente de aviación el editor y fundador de la revista "George", John Kennedy (Jhon-John), hijo del asesinado presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy. 1999. En Sudáfrica el candidato del Partido Congreso Nacional Africano Thabo Mbeki, es elegido presidente, sustituyendo al líder de la entidad política Nelson Mandela. -En Argelia son asesinadas unas 50 personas en la llamada "masacre de Dairat Labguer". 2005. Legisladores republicanos y demócratas piden al Gobierno de EEUU un calendario de retirada de las tropas de Irak, mientras el presidente Bush prepara una ofensiva política para frenar la impopularidad de la guerra. 2006. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Guatemala confirmó la captura con fines de extradición del ex presidente de esta nación Alfonso Portillo, refugiado en México desde el 2004. 2008. El gobierno de colombiano extradita a los Estados Unidos a Eugenio Montoya, hermano del principal jefe del cartel del narcotráfico de esa nación. 2011.- Italia reabre la Torre de Pisa después de 10 años de trabajo para su consolidación. 2014. El consorcio gasístico ruso Gazprom anuncia el paso a un sistema de pago por adelantado de los suministros de gas a Ucrania, lo que supone el corte inmediato del bombeo de combustible al vecino país. 2019. Varios países de América del Sur son afectados por un histórico apagón eléctrico originado en Argentina, Uruguay y Paraguay (excepto Tierra de Fuego). 2020. La OMS celebra los progresos alcansados en Reino Unido con el uso de dexametasona, un fármaco barato y de fácil acceso en todo el mundo, para tratar a pacientes críticos de COVID-19, al tiempo de felicitar la Universidad de Oxford y el Gobierno británico por el hallazgo. -Luego de ocho días en estado crítico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Militar, en Managua, falleció el mítico "Comandante Cero" nicaragüense, Edén Atanacio Pastora Gómez, a los 83 años de edad por complicaciones de salud. 2021. Los presidentes de Estados Unidos y Rusia, Joe Biden y Vladimir Putin, respectivamente, se reúnen por primera vez en Ginebra, mientras las relaciones entre ambas naciones se deterioran hasta su punto más bajo de los últimos años. - El presidente de Colombia, Iván Duque, anuncia una recompensa de 500 millones de pesos (134.185 dólares) a quien proporcione información que lleve a la captura de los responsables de orquestar la explosión de un coche bomba en la brigada 30 del Ejército en Cúcuta, que dejó un saldo de 36 lesionados. 2022. El gobierno estadounidense decide levantar la restricción de viajar a la isla de Cuba, que estaba vigente desde 2019, impuesta durante el Gobierno de Donald Trump, por lo que quedan reanudados los vuelos entre EE.UU. y diversas provincias de Cuba. -El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, culpa a su homólogo ruso, Vladímir Putin, "del dolor financiero que sufren la nación norteamericana y sus familias". 2023. Las chicas del grupo femenino de kpop LOONA son liberadas de sus injustos contratos con la empresa BBC después de siete meses de boicot. 2025. Teherán acusa a EE.UU. e Israel de haber lanzado un ataque coordinado contra Irán al tiempo que continúan los enfrentamientos entre las dos principales potencias militares de Medio Oriente. En represalia, Irán realiza un nuevo ataque contra Israel, con misiles sobre varias localidades y edificios residenciales, escalada que no tiene precedentes. - "El periodismo debe ocuparse de poner en contexto las cosas", expresa el periodista y escritor argentino Martín Caparrós, tras recibir el XIII Premio Internacional de Periodismo Cátedra Manu Leguineche, subrayando la necesidad hoy, más si cabe, del periodismo "honesto y veraz" y "el intento de aclarar o de acercarse, como habría dicho Leguineche, un poco más a la verdad".

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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