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54Grado.com : Hoy es viernes 13 de marzo del 2026 . Faltan 293 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1494. Cristóbal Colón llega a la cordillera que llamó Puerto de Los Hidalgos, desde donde observó por primera vez el Valle del Cibao, el cual bautizó con el nombre de Valle de la Vega Real. 1844. Tiene lugar en Bahoruco la Batalla Fuente del Rodeo, siendo el primer encuentro armado entre República Dominicana y Haití con el fin de defender la recién independencia dominicana. -El presidente haitiano Hérard ainé, ordena al General Jean Louis Pierrot reunir en Cabo Haitiano todas las tropas de los departamentos Norte y Artibonito, y partir hacia Santiago y Santo Domingo. 1537. El rico hatero Hernando Gorjón solicita permiso a la Monarquía Española para fundar en la colonia de Santo Domingo un colegio de Estudios Generales. 1858. Salen de Santo Domingo cinco buques de guerra por orden del Presidente Buenaventura Báez, para hacer efectivo el bloqueo de los puertos de Puerto Plata y Montecristi tomados por los revolucionarios el 7 de julio del año anterior. 1921. Nace en Santiago de los Caballeros el musico y compositor Armando Cabrera. 1962 Las autoridades deportan a cuatro extranjeros al comprobarse que habían venido al país con el propósito de atentar contra la vida de altos funcionarios, en un plan de venganza alegadamente tramado por la familia Trujillo. 1963. El presidente Juan Bosch considera que "en América Latina no hay lugar para dictaduras personalistas como la que nosotros sufrimos. El dilema es uno solo y bien claro. O democracia o comunismo, y comunismo significa muerte, guerra, destrucción y perdida de todos nuestros bienes". 1966. El ex presidente Juan Bosch, pronuncia una alocución radial para explicar el incidente en el que miembros de su seguridad, compuesta por militares denominados "Hombres Ranas" detuvieron al nombrado Pedro María Pimentel, acusado de supuestamente espiar la residencia del líder perredeista. 1996. Es creada la Comisión Mixta Bilateral Dominico–Haitiana. 2011.-Fallece a la edad de 77 años de edad de un paro cardíaco, el magistrado juez de la Suprema Corte de Justicia, Julio Ibarra Ríos, mientras compartía con su familia en una finca del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata. 2012. La Fiscalía de la provincia Santo Domingo presenta formal acusación contra el teniente del Ejército John Emilio Percival Matos y su esposa Ginssellys Vásquez Amparo, los pilotos Ramón de los Santos Hernández Peguero y Pedro G. Gutiérrez, implicados en el robo del avión propiedad del Grupo Punta Cana en el aeropuerto del Higüero. 2018. El vocero del Movimiento Cívico Marcha Verde del Distrito Nacional, Carlos Briceño, entrega a los diputados de esa demarcación un proyecto de resolución que reclama la apertura de un juicio político al president Danilo Medina, "en virtud a los actos de corrupción que han ocurrido durante su gestión". - Fallece en Taiwán a la edad de 62, el comediante Juan Carlos Pichardo (padre), tras perder la batalla con una enfermedad llamada pénfigo que padecía desde hacía tres años. -La dominicana Ana Julia Quezada confiesa a las fuerzas de seguridad españolas haber matado al niño de ocho años Gabriel Cruz, desaparecido desde el 27 de febrero en una localidad del sureste de España. 2023. El director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, afirma que de las 2.3 millones de motocicleta que circulan en el país, más de un millón 500 mil no están registradas en las instituciones correspondientes. 2024. La ONU demanda de la República Dominicana y cualquier otro país, "respetar los derechos humanos de los haitianos que buscan mejorar su vida en otros lugares" y evite las "deportaciones forzosas hacia un país que claramente no es seguro". Internacionales: 1516. Carlos de Habsburgo es proclamado rey de España con el nombre de Carlos I. 1741: Blas de Lezo contraataca a los ingleses en la defensa de Cartagena de Indias. 1843: El Presidente haitiano, general Jean Pierre Boyer, en vista de la derrota sufrida por sus tropas el día anterior en Leogane, renuncia al cargo que había ejercido durante 25 años y abandona el país. 1862: En el marco de la Guerra Civil Estadounidense, el Gobierno prohíbe que el ejércitos antiesclavista del Norte devuelva a esclavos fugitivos, anulando de hecho la Ley de Esclavos Fugitivos de 1850. 1881: El zar Alejandro II de Rusia es asesinado, sucediéndole en el trono Alejandro III. 1938: Austria es declarada parte del Reich alemán. 1950. El Comisionado Residente de Puerto Rico, Antonio Fernós Isern, presenta en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos un proyecto de ley para autorizar al pueblo de puertorriqueño a convoar una Asamblea Constituyente para redactar su propia Constitución. 1961. El presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy anuncia en una recepción en la Casa Blanca para embajadores latinoamericanos, el programa de ayuda económica, política y social para las naciones latinoamericanas. 1972. Estados Unidos y China comunista inician conversaciones en París, luego de la visita del presidente Richard Nixon a este último país. 1979. En Granada, el movimiento New Jewel (´nuevo esfuerzo unido para el bienestar, la educación y la liberación´), liderado por Maurice Bishop, realiza un golpe de Estado contra el primer ministro Eric Gairy. 1990.-Es juramentada como presidenta de Haití la jueza Ertha Troullot. 2010. El presidente ecuatoriano, Rafael Correa, plantea hacer un informe sobre la situación de los derechos humanos en Estados Unidos, en respuesta a un estudio del mismo tema en el mundo elaborado por este país. -El portavoz del Vaticano, Federico Lombardi, denuncia la existencia de un intento fallido de involucrar al papa Benedicto XVI en los casos de pederastia registrados en la Iglesia católica de Alemania. 2011. Las autoridades japonesas declaran el estado de emergencia nuclear en dos plantas atómicas a consecuencia del terremoto registrado dos días antes: en Onagawa, debido al elevado nivel de radiactividad, y en Tokai, por problemas en su sistema de refrigeración. 2012. En Bangladesh, un carguero de petróleo embiste al barco de pasajeros MV Shariatpur-1, con 180 personas a bordo, de las cuales 142 resultaron muertas. 2013. El cardenal argentino Jorge Mario Bergoglio es elegido nuevo Papa, escogiendo para sus funciones el nombre de Francisco, convirtiéndose en el pontífice 266 de la Iglesia Católica, sucediendo al renunciante Benedicto XVI. 2018. Miembros de la seguridad venezolana detienen al ex mayor general del Ejército Miguel Rodríguez Torres, luego de expresar su desacuerdo con el gobierno de Nicolás Maduro y de ser inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante un año por la Contraloría General. 2019. El Gobierno de Ecuador anuncia su salida de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), iniciando así los procedimientos para suspender su aplicación y denunciar el tratado de su formación. Las tropas rusas lanzan más de 30 misiles contra una base localizada a solo 20 kilómetros de la frontera de Polonia, provocando al menos 35 muertos, en una escalada de la guerra que la acerca por primera vez al territorio de la Unión Europea desde que comenzó la invasión tres semanas antes. 2023. El presidente Joe Biden exhorta a los residentes de Estados Unidos confiar en los sistemas financieros de la nación, argumentando que son sólidos, luego del colapso rápido y sorprendente de dos bancos que generó temores de una agitación más amplia. 2024. En EEUU, la Cámara de Representantes aprueba un proyecto de ley que veda la popular aplicación de video TikTok en su territorio si su propietario con sede en China no la vende, por alegadamente constituir una amenaza para la seguridad nacional. -Organizaciones políticas y de la sociedad civil haitiana comienzan a elegir sus candidatos para ser miembros del Consejo Presidencial de Transición de nueve miembros (siete de pleno derecho y dos observadores), tras lo cual el Primer Ministro interino, Ariel Henry, renunciaría como se acordó en la reunión de la Comunidad del Caribe (Caricom). 2025. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ordena al Pentágono elaborar varios planes para retomar el control del Canal de Panamá, entre los que baraja el envío de tropas del Comando Sur, en coordinación con las autoridades panameñas o el uso de la fuerza. - Investigadores chinos del Instituto de Física de la Academia China de Ciencias habrían logrado sintetizar metales bidimensionales (2D) con un espesor inferior a un nanómetro, acercándose al límite de ångström, unidad equivalente a una décima de nanómetro, que se emplea para medir estructuras a escala atómica, según un estudio publicado en la revista Nature.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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