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54Grado.com : Hoy es lunes 11 de mayo del 2026 . Faltan 234 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1502. En Sanlúcar de Barrameda (España), el almirante Cristóbal Colón zarpa para emprender su cuarto viaje a América. 1549. Fallece en Santo Domingo doña María de Toledo y Rojas, viuda del segundo Almirante y virrey de la colonia Española, don Diego Colón. Sus restos se encuentran sepultados en la Catedral de Santo Domingo. 1940. Es concertado en Ciudad Trujillo el "Tratado de Amistad Intervenido" pactado entre República Dominicana y la República de China (Taiwán). 1946. Muere en Buenos Aires, Argentina, a la edad de 61 años, el escritor, filólogo, crítico literario, periodista y abogado Pedro Henríquez Ureña. 1916. Fuerzas militares de los Estados Unidos establecen su campamento en el sector San Gerónimo y en otros lugares circundantes de Santo Domingo, exigiendo su rendición a los revolucionarios encabezados por Desiderio Arias. 1932. El presidente del Partido Dominicano, Mario Fermín Cabral, inscribe en la Junta Central Electoral el Partido Dominicano, la plataforma en que basó su política la dictadura del general Rafael Trujillo. 1965. Francotiradores de la 82va. División norteamericana disparan contra la zona constitucionalista, desde la azotea de la empresa Molinos Dominicanos, durante la guerra patria de este año. -El llamado Gobierno de Reconstrucción Nacional encabezado por el general Antonio Imbert recibe fondos del tesoro norteamericano para pagar su nómina de empleados. 1975. Todos los oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional firman sendos comunicados en los que respaldan "irrestrictamente las medidas tomadas y que en el futuro pudiere tomar nuestro Comandante en Jefe, Dr. Joaquín Balaguer". 2005. El expresidente Hipólito Mejía anuncia su decisión de presentarse como testigo en el juicio por difamación e injuria interpuesto por el senador Hermani Salazar contra el abogado y dirigente político Marino Vinicio –Vincho- Castillo y Rodríguez. 2009. La Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano), el Movimiento Unitario de Choferes de la Capital (Muchoca) y el Consejo Nacional de Choferes (Conachof) son sometidas a los tribunales por el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet), que las acusa de abuso de confianza y distracción de recursos pagados por sus afiliados para financiar vehículos a través del Plan Renove. 2010. El Poder Ejecutivo remite a la Suprema Corte de Justicia el acuerdo firmado entre los gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Dominicana sobre cooperación de control preventivo de la constitucionalidad y supremacía de la Constitución. 2020. A pesar de que la frontera está cerrada y el mercado binacional no se realiza desde hace varias semanas, decenas de haitianos se asoman a la línea divisora en Pedernales, con la esperanza de cruzar a comprar alimentos para sus familiares. 2021. El gobierno dominicano anuncia un nuevo acuerdo con la farmacéutica Pfizer para la compra de dos millones de dosis más de su vacuna a las que ya habían sido pactadas, sumando así un total de 9,999,990 inoculaciones. 2022. El presidente Luis Abinader, a través de su consultor jurídico, Antoliano Peralta, comunica al Consejo Económico y Social (CES) que bajo ningún concepto impondrá la reforma constitucional propuesta si no cuenta con el aval de los sectores políticos, por lo que anuncia el retiro de su iniciativa. 2025. Llega a la República Dominicana en una visita oficial de dos días, el ministro de Exteriores de Kenia, Musalia Mudavadi, durante la cual se reúne con el presidente Luis Abinader, con el propósito de afianzar la cooperación bilateral y discutir el liderazgo del país africano en la pacificación de Haití. Internacionales: 1745. En el marco de la Guerra de Sucesión Austriaca, fuerzas francesas derrotan al ejército anglo-neerlandés en la Batalla de Fontenoy. 1797. Varios barcos de la armada británica, influidos por la Revolución Francesa, izan la bandera roja. 1812. El comerciante John Bellingham asesina de un balazo en el pecho al primer ministro británico Spencer Perceval, cuando entraba a la Cámara de los Comunes. 1814. En España, Fernando VII anula la Constitución de Cádiz y la legislación de las Cortes de Cádiz. -El marqués Arthur Coley Wellesley es nombrado duque de Wellington, como reconocimiento a su campaña contra Napoleón. 1820. En Inglaterra se realiza la botadura del HMS Beagle, barco que, una década más tarde, llevará a Charles Darwin a su viaje científico. 1858. Minnesota se convierte en el estado número 32 de Estados Unidos. 1916. El científico judío-alemán Albert Einstein publica las conclusiones de su Teoría General de la Relatividad. 1949. Siam cambia su nombre oficial por Tailandia. 1960. El exnazi Adolf Eichmann es capturado por un comando israelí en Buenos Aires. 1984. El pueblo chileno sale a la calle para manifestarse contra la dictadura del general Augusto Pinochet Ugarte. 1995. En Nueva York, más de 170 países deciden extender el Tratado de No Proliferación Nuclear de forma indefinida y sin condiciones. 2001. Los programadores Jason Richey y Toan Vo abren 11 wikis para iniciar las diferentes ediciones de Wikipedia en varios idiomas, entre ellos el español. 2010. El arzobispo de Dublín, Diarmuid Martin, denuncia la existencia de fuerzas poderosas en la Iglesia Católica irlandesa "que prefieren mantener oculta la verdad" sobre los abusos sexuales cometidos contra menores por curas pederastas en este país. 2012. Un hombre lanza un zapato contra el ultraderechista y fundamentalista cristiano Anders Behring Breivik durante el juicio en Oslo por los atentados del pasado 22 de julio en Noruega, en los que murieron 77 personas. -Los "indignados" anuncian retomar las protestas en distintos puntos de España, al aproximarse el primer año de su nacimiento: el 15 de mayo de 2011. 2014. En Venezuela, dos tribunales ordenan el arresto y enjuiciamiento de 11 jóvenes detenidos en dos de los cuatro campamentos opositores desmantelados por fuerzas policiales y militares. 2019. El dirigente opositor venezolano Juan Guaidó revela haber "dado instrucciones" a su enviado político en Washington, Carlos Vecchio, para iniciar contactos con las fuerzas armadas de Estados Unidos con el fin de aumentar la presión contra el presidente Nicolás Maduro y obligarlo a renunciar. 2020. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) alertan de que el número de muertos por el coronavirus en la ciudad de Nueva York podría ser alrededor de 24,000 personas más alto que las cifras oficiales. 2021. Un adolescente abre fuego en una escuela de la ciudad rusa de Kazán, provocando la muerte de nueve personas, entre ellas siete estudiantes de octavo grado, un maestro y otro trabajador escolar, así como 21 hospitalizadas. -El Ministerio de Salud palestino confirma el asesinato de la periodista Shireen Abu Akleh, que laboraba para el canal de TV Al Jazeera, por fuego israelí durante una redada del Ejército en la ciudad de Yenín, al norte de Cisjordania ocupada. 2024. El Ejército ucraniano anuncia que las fuerzas rusas han intensificado durante las últimas horas sus operaciones en la región de Járkov, con nuevos ataques en dirección a siete poblaciones de la zona, por lo que casi 2,000 personas han abandonado sus hogares. 2025. El presidente de EE. UU., Donald Trump, pide a Ucrania aceptar «de inmediato» la propuesta del presidente ruso, Vladímir Putin, de reunirse en Turquía, para que ambos puedan determinar si un acuerdo es posible.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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