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54Grado.com : Hoy es lunes 12 de enero del 2026 . Faltan 353 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493. Cristóbal Colón sostiene en Samaná el primer enfrentamiento con los indígenas Ciguayos del Nuevo Mundo, donde también por primera vez la sangre indígena fue derramada por los españoles. 1586. Tropas inglesas llegadas a la isla a inicio de mes, bajo el mando del pirata Sir Francis Drake, toman la Fortaleza Ozama, evadiendo su captura los que quedaban en ella a través unos caños. 1810. La Junta Central de Sevilla, decreta el engrandecimiento de la "siempre fiel colonia", luego de que se volviera a izar la bandera española, tras la expulsión de los franceses de la parte oriental de la isla. -El Gobierno de Santo Domingo dispone el regreso de los emigrados, la jurisdicción de las audiencias, el restablecimiento del arzobispado, la libertad de cultos y la exención del diezmo, luego de la reconquista española. 1822. El general Jean Pierre Boyer hace pública una Orden del Día para anunciar que "los ciudadanos del Este se habían sometido a las leyes de la República, y que un Ejército bajo las órdenes de jefes prudentes y experimentados iba a llegar". 1959. El presidente de la Junta Central Ejecutiva del Partido Dominicano, José Enrique Aybar, solicita al Secretario de Salud Pública, José A. Sobá, disponer "la creación de un puesto de leche, para la distribución gratuita de este gran liquido alimenticio a un considerable número de personas necesitadas", residentes en la comunidad de Cabrera, provincia Julia Molina (hoy Ma. T. Sánchez). 1962. La Unión Cívica acusa el secretario de las Fuerzas Armadas, general Pedro Rafael Rodríguez Echavarría, del malestar que existe en es institución. 1966. Un gropo de profesionales y docentes, encabezado por el doctor José Rafael Abinader, crea la Universidad Organización y Método (O&M) 1972. Mueren en un combate registrado en el kilómetro 14 de la autopista Las Américas, los dirigentes del grupo Los Palmeros Amaury Germán Aristy, Virgilio Eugenio, Perdomo Pérez, Bienvenido Leal Prandy y Arquímedes Cerón Polanco, contra tropas mixtas del Gobierno, varios de los cuales también perdieron la vida. -Una comisión de personalidades compuesta por el nuncio apostólico, monseñor Luciano Storero; el rector de la UASD, Rafael Kasse Acta; el secretario general de la AMD, José García Ramírez; el director del periódico El Caribe, Germán Emilio Ornes; el director de Listín Diario, Rafael Herrera, y el estudiante Radhamés Castillo, pide un cese al fuego para solicitar la rendición de los dirigentes izquierdista atrincherados entregarse a las autoridades. 1982. El ex presidente Joaquín Balaguer viaja a Boston, Estados Unidos, para proseguir sus tratamientos médicos de su visión, acompañado de su hermana Ema Balaguer de Vallejo y su secretario personal, Rafael Bello Andino. 1983. El Senado de la República convierte en ley 91-83, el proyecto que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana. 1998. El gobierno alemán acuerda pagar 100 millones de euros a los judíos del Este que sobrevivieron al Holocausto nazi. 2012. En Cabo Haitiano, es inaugurado el recinto "Rey Henri Christophe" de la Universidad Estatal de Haití, donado por el Gobierno dominicano, en conmemoración del segundo aniversario del terremoto de 2010. 2014. El Vaticano informa a fiscales polacos que su ex nuncio en la República Dominicana, que es investigado por acusaciones de abuso sexual de menores, goza de inmunidad diplomática y que la Santa Sede no extradita a sus ciudadanos. 2015. Luego de 105 años, República Dominicana y Estados Unidos acuerdan un nuevo Tratado de Extradición, que permita eficientizar la aplicación de la ley frente a distintos delitos en ambos estados. -Son sometidos a la Justicia el jefe de la Dirección Central Antinarcóticos de la Policía (Dican), coronel Carlos Fernández Valerio, el también coronel Félix Paulino López y otros oficiales, así como los fiscales adjuntos Máximo Díaz Ogando y Ramón Veras Castro, acusados de robar y vender 1,200 kilos de cocaína incautados durante un operativo en Santo Domingo Este. 2025. El Poder Ejecutivo destituye mediante el Decreto 8-25, al ministro sin cartera para Políticas de Integración Regional, Miguel Mejía, luego de este calificara al presidente Luis Abinader de "injerencista", por su reiterado apoyo al candidato de la coalición opositora de Venezuela, Edmundo González Urrutia. Internacionales 1519. Muere el emperador romano, Maximiliano I. 1610. Se decreta la expulsión de los moriscos de Andalucía. 1755. La emperatriz Isabel aprueba la creación de la primera universidad rusa, la de Moscú. 1816. Una ley del Gobierno francés dispone el destierro de toda la familia de Napoleón Bonaparte. 1945. Comienza la contraofensiva soviética sobre las líneas alemanas del Este. 1946. La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas crea el Consejo de Seguridad. 1971. Inicia en Estados Unidos el juicio contra el sacerdote católico Philip Berrigan y otras cinco personas, por afirmar que harían un "arresto simbólico" contra el Secretario de Estado, Henry Kissinger (uno de los responsables de la Guerra de Vietnam). 1984. Honduras solicita una reunión urgente del Consejo Permanente de la OEA para tratar sobre las acciones de Nicaragua en la zona fronteriza, al atacar un helicóptero estadounidense. 1998. Dirigentes del Partido Comunista de Chile presentan la primera querella judicial en contra del ex dictador Augusto Pinochet. 2006. Dos personas mueren y otras siete resultan heridas, entre ellas tres soldados de la fuerza de la ONU en Haití, durante las protestas en la localidad haitiana de Juana Méndez por la muerte de 25 haitianos en República Dominicana. 2006. En Arabia Saudí, una estampida humana sobre un puente abarrotado de peregrinos musulmanes en las cercanías de La Meca provoca la muerte de al menos 345 personas de diversas nacionalidades, así como 289 heridos. 2009. El presidente de Estados Unidos, George W. Bush, reconoce la comisión de errores durante sus dos períodos de gobierno, entre los que cita haber proclamado por adelantado, la victoria en Irak. 2010. En Haití, un devastador terremoto de magnitud siete grados en la escala de Richter, provoca la muerte y heridas a más de 300 mil personas, además de millonarios daños materiales. -Un equipo de científicos revela haber descubierto el origen de las cepas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) que afectan a hombres homosexuales y bisexuales. 2012. Un grupo de piratas somalíes intenta atacar el buque de aprovisionamiento logístico de la Armada Española Patiño tras confundirlo con un barco mercante de gran tamaño. 2013. El presidente francés, François Hollande, ordena que tropas francesas intervengan junto al ejército regular de Mali, que intenta detener el avance hacia el sur del país de los grupos salafistas que desde mediados de 2012 controlan la mitad septentrional de ese país africano. 2014. La agencia japonesa de noticias Kyodo publica documentos desclasificados que revelan el Ejército de Estados Unidos realizó experimentos con armas biológicas en Taiwán y las islas japonesas de Okinawa a principios de la década de los años 60. 2015. Bruce Rauner es juramentado como nuevo gobernador de Illinois, convirtiéndose en el primer republicano en ocupar el cargo desde el 2003. 2016. En Estambul, se perpetra un nuevo atentado suicida cerca de la atracción turística de la Mezquita Azul con saldo de 10 muertos y 15 heridos. 2018. El Gobierno y la oposición de Venezuela vuelven a reunirse en el país, tras concluir la ronda de dialogo con avances aunque sin lograr aún un acuerdo que permita una salida a la grave crisis política y económica que vive el país sudamericano. 2022. El Gobierno de Colombia reitera que el cónsul honorario en Puerto Príncipe, Julio Santa, ha sido amenazado, destacando la ineficacia de la justicia haitiana para avanzar la investigación del magnicidio perpetrado contra el presidente Jovenel Moise, en el que están implicados 20 mercenarios colombianos. 2024. Los rebeldes hutíes de Yemen prometen lanzar fuertes represaliaspor los ataques estadounidenses y británicos contra ellos, elevando aún más la perspectiva de un conflicto más amplio en una región ya agobiada por la guerra de Israel en Gaza. 2025. El presidente Nicolás Maduro, juramentado horas antes por el Parlamento para el periodo 2025-2031, afirma que Venezuela se prepara junto con Cuba y Nicaragua para "tomar las armas, de ser necesario, para defender el derecho a la paz".

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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