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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 8 de diciembre del 2025 . Faltan 24 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1819. Nace en Santo Domingo José María Serra, uno de los nueve fundadores de la Sociedad Secreta la Trinitaria, fundada por el Padre de la Patria Juan PabloDuarte. 1862. Una Orden Real es emitida por el Gobierno español, mediante la cual le otorga categoría de "abogado" a los antiguos "defensores públicos", que asistían a los acusados en los tribunales. 1865. Se inicia el tercer mandato de Buenaventura Báez, luego de su elección por la Asamblea Nacional, el 14 de noviembre de este año. 1819. Nace José María Serra, uno de los fundadores de la Trinitaria. En el gobierno de Jimenes, tuvo que emigrar a Mayagüez. 1913. Nace en San Francisco de Macorís, la narradora, ensayista y educadora Hilma Contreras Castillo. 1916. El jefe de la ocupación militar estadounidense del país, Capitán William Knapp, dispone la cancelación de todos los secretarios de Estado nombrados por el presidente Francisco Henríquez y Carvajal. 1927. Muere en un accidente automovilístico el abogado Luis Conrado del Castillo, quien se distinguió por su firme oposición a la ocupación militar al país por tropas de los Estados Unidos. 1935. Tras ser designado por el papa Pio XI Arzobispo de Santo Domingo, Monseñor Ricardo Pittini es consagrado en la catedral primada de América por Monseñor Joseph le Gouaze, Arzobispo de Puerto Príncipe, Haití. 1936. El Congreso vota la Ley 1067, mediante la cual cambia el nombre Santo Domingo de Guzmán a la capital del país, por el de Ciudad Trujillo, nombre que perduró hasta la caída del régimen. 1941. La República Dominicana le declara la guerra a Alemania y al imperio japonés. 1949. La Cancillería cubana abre un expediente confidencial de la dictadura trujillista con el nombre de "imperialismo dominicano", el que no concluyó sino con el ajusticiamiento del dictador dominicano. 1950. Una pandilla de asesinos pagados por el dictador Rafael Trujillo secuestra y desaparece en La Habana, al líder obrero dominicano Mauricio Báez. 1961. Llega su fin la huelga política general iniciada el 28 de noviembre convocada por el partido Unión Cívica Nacional y otras organizaciones, en demanda de elecciones libres. 1962. El gobierno dominicano recibe del de los Estados Unidos la suma de US$22,750,000.00 como reembolso del diferencial azucarero, correspondiente a las zafras 1960-1961. 1981. Los candidatos presidenciales reformista y perredeista, Joaquín Balaguer y Salvador Jorge Blanco, respectivamente, acuerdan firmar un pacto que garantice el respeto a los resultados electorales en 1982. 1993. La celebración de las elecciones presidenciales separadas en el tiempo de las congresuales y municipales y la selección de los ex presidentes constitucionales como senadores vitalicios, figuran entre los puntos de consenso a que llegan delegados de los partidos políticos en el foro "Reforma del Sistema Electoral y de Representación". 2005. El Senado convierte en Ley el proyecto de Reforma Fiscal, enviado por el Poder Ejecutivo y modificado por la Cámara de Diputados, que compensaría ingresos estatales por la aplicación del Tratado de Libre Comercio del país con EEUU y cinco naciones centroamericanas. 2006. El canciller Carlos Morales Troncoso afirma que el país está abierto para recibir a los congresistas norteamericanos que llegaron en la fecha, para visitar los bateyes "porque no hay nada que esconder". 2012. El púgil dominicano Javier "El Abejón" Fortuna se convierte en el nuevo campeón mundial pluma de la AMB, en Las Vegas, Nevada, al vencer por decisión unánime al irlandés Patrick Hyland. 2016. El presidente Danilo Medina apodera al Tribunal Constitucional para que determine si el acuerdo de pre-autorización en el transporte aéreo en un área del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, contradice o no a la Carta Magna, firmado el 1 de diciembre por el embajador de Estados Unidos en el país, James Brewster, y el ministro de Relaciones Exteriores dominicano, Miguel Vargas. 2020. El Juez de Atención Permanente José Alejandro Vargas dispone mantener en prisión preventiva durante tres meses contra los implicados en el caso Operación Anti Pulpo, sobre presunta estafa y desfalco al Estado dominicano, Alexis Medina, Francisco Pagán, y Aquiles Cristofer Sánchez. Mientras, Julián Suriel Suazo, José Santana Carmona, Wacal Méndez Pineda, Fernando Rosa, Magalys Medina, Freddy Hidalgo Núñez y Rafael Germosén, tendrán un localizador electrónico y vigilancia, además de impedimento de salida, mientras a Domingo Santiago Muñoz, le impuso presentación periódica. 2021. La Cuarta Cala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo revoca la resolución 007/2020 que ordenaba la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, luego de conocer el recurso de contención interpuesto por la Corporación Aeroportuaria del Este S.A.S. contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 2024. Como parte de la agenda del presidente Luis Abinader en su visita a Qatar, el mandatario realiza diversas reuniones con altos funcionarios de esa nación, en las áreas de comercio e industria, turismo, salud pública, transporte y defensa, con empresarios, inversionistas y desarrolladores, para continuar incentivando y atrayendo la inversión extranjera a la República Dominicana. Internacionales: 400. Honorio ordena que se ponga fin a los abusos de los agentes del fisco en Hispania. 1813. Se estrena en Viena la Séptima Sinfonía de Ludwig von Beethoven. 1854. El Papa Pío IX proclama el dogma de la inmaculada concepción de María. 1863. Se funda la FIFA (Federación Internacional del Fútbol Asociado). 1869. Se inicia del Concilio Vaticano I. 1943. Durante la Segunda guerra mundial, Italia se rinde a las fuerzas aliadas. 1949. El general Chang Kai-shek instala su gobierno en la isla de Taiwán, luego de ser derrotado por Mao Tse-Tung en territorio de China continental. 1965. Es clausurado el Concilio Vaticano II bajo el papado de Pablo VI. 1974. En Grecia mediante un referéndum se dispone que la forma de gobierno sea republicana y no monárquica. 1977. La dictadura militar argentina inicia un plan de secuestros contra las personas vinculadas a la organización Madres de Plaza de Mayo, entre estas su fundadora Azucena Villaflor y las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet. 1980. Es asesinado John Lennon, compositor y cantante británico de The Béatles. 1981. En Argentina, 70 Madres y Abuelas de Plaza de Mayo inician la Primera Marcha de la Resistencia, durante 24 horas en una ronda semanal, en reclamo del esclarecimiento de las desapariciones de sus parientes durante la dictadura militar. 1985. La justicia argentina condena a los integrantes de las Juntas Militares por los abusos cometidos durante el Proceso de Reorganización Nacional. 1987. El presidente de EE.UU., Ronald Reagan, y el máximo dirigente de la U.R.S.S., Mijail Gorbachov, firman el primer acuerdo de desmantelamiento y destrucción de misiles. - La UNESCO declara Patrimonio de la Humanidad la Gran Muralla China y la ciudad de Brasilia. 1991. Mediante la firma del Tratado de Belavezha, 11 ex-repúblicas soviéticas forman la Comunidad de Estados Independientes. 1993. Es firmado el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México. 2010. En Chile, un incendio provoca en el centro de reclusión San Miguel, el fallecimiento de 81 presos calcinados y asfixiados. 2012. El presidente Hugo Chávez anuncia que debe someterse a una nueva intervención quirúrgica y pide que, si le sucede algo, se apoye al vicepresidente, Nicolás Maduro, como su sucesor, siendo esta su última aparición en Venezuela, pues falleció el 5 de marzo de 2013. 2018. La Fiscalía de EEUU solicita de cuatro a cinco años de prisión para Michael Cohen, ex abogado del presidente Donald Trump, por mentir al FBI sobre la investigación de la trama rusa. - Doce personas mueren, seis de las cuales cuales rehenes, entre ellas dos menores de edad, en un enfrentamiento con la policía durante un intento de asalto a dos bancos en la ciudad de Milagres, estado Ceará, Brasil. Seis asaltantes resultaron muertos, dos detenidos escapando los demás. 2020. El Ejército de Estados Unidos anuncia el despido o suspensión de 14 oficiales y soldados alistados en Fort Hood, Texas, a raíz del asesinato de la soldado Vanessa Guillén, tras denunciar el abuso sexual sistémico en las filas militares. 2021. El líder socialdemócrata Olaf Scholz se convierte en el noveno canciller de Alemania luego de la Segunda Guerra Mundial, iniciando una nueva era en el país más poblado de la Unión Europea tras 16 años de mandato de Angela Merkel. 2023. El equipo de béisbol de las Grandes Ligas, Dodgers de Los Ángeles, anuncia haber llegado a un acuerdo con el dos veces Jugador Más Valioso de la Liga Americana, el japonés Shohei Ohtani, de 10 años por US$ 700 millones (70 MM por año, pero el jugador decide recibir sólo dos millones hasta 2034) y de ahí hasta 2043, US$68 millones anualmente. 2024. La alianza rebelde siria liderada por islamistas anuncia la toma de Damascoen una ofensiva relámpago que puso fin al régimen de Bashar al Asad, cuya familia gobernó con mano dura durante medio siglo, sumiendo al país en la incertidumbre destacándose la presencia de decenas de personas que irrumpieron y quemaron la lujosa mansión, después del exmandatario huir del país al perder el respaldo de Rusia.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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