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54Grado.com : Hoy es viernes 16 de enero del 2026 . Faltan 349 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493. Cristóbal Colón parte desde Samaná hacia España, luego de sostener el primer enfrentamiento con nativos de la isla. 1818. Es designado gobernador de la colonia Sebastián Ridelán y Oregón. 1823. El Presidente haitiano Boyer dispone que las diferencias entre los comerciantes extranjeros por razón de sus negocios sean decididas por árbitros de su propia elección y en caso de no-avenimiento apelen a los tribunales competentes. 1844. Los Trinitarios Francisco del Rosario Sánchez, Matías ramón Mella, Vicente Celestino Duarte y Tomás Bobadilla, junto a un grupo de ciudadanos conservadores lanzan un manifiesto en el que expresan su deseo de separar la parte Este de la Isla de la República de Haití. 1955. La tiranía de Trujillo dispone la nacionalización de la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, pagando la suma de RD$13,200,000.00, dando paso a lo que luego fue la ya desaparecida Corporación Dominicana de Electricidad (CDE). 1962. El secretario de las Fuerzas Armadas, general Pedro Rafael Santiago Rodríguez Echavarría, encabeza un golpe de Estado destituyendo los miembros del Consejo de Estado, excepto el presidente Joaquín Balaguer, lo que provoca protestas que a su vez producen una masacre en el parque Independencia de la Capital. -La capital y el resto del país es escenario de protestas callejeras pidiendo la renuncia de Balaguer y de Rodríguez Echavarría, los que respondieron decretando el estado de sitio. 1963. El Presidente electo, profesor Juan Bosch, advierte sobre la probabilidad de que su gobierno declare "no válidos" los contratos de ventas futuras de azúcar y mieles, "que se hayan realizado sin tener en cuenta la situación actual del mercado". 1973. El coronel Francisco Caamaño y seis compañeros salen de Cuba con destino a la isla de Antigua, desde donde partirían a la República Dominicana, a enfrentar el gobierno del presidente Joaquín Balaguer. 1978. El Papa Pablo VI nombra al sacerdote Nicolás de Js. López Rodríguez, Obispo de la diócesis de San Francisco de Macorís, siendo consagrado el 25 de febrero de este año por el Cardenal Octavio Antonio Beras Rojas, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo 1993. El líder del PRD, José Francisco Peña Gómez, denuncia que un alegado delincuente internacional había entrado al país para asesinarle. 2006. Un grupo de ciudadanos somete a la justicia al cardenal Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez, al obispo Francisco Osoria y al sacerdote Christopher Hartley, "por atentar contra la integridad del país, al proteger a los haitianos en detrimento de los dominicanos". 2008. Es promulgada la Ley 41-08 que crea la Secretaría (hoy Ministerio) de Estado de Administración Pública. -La Junta Central Electoral deja oficialmente abierta la campaña electoral para las elecciones presidenciales del 16 de mayo, con seis candidatos a la Presidencia de la República. 2014. El representante de la Santa Sede ante el comité de la Naciones Unidas de Ginebra sobre la aplicación de la Convención para los derechos del niño, Monseñor Silvano Tomasi, anuncia que ex nuncio apostólico en República Dominicana, Jozef Wesolowski, acusado de crímenes sexuales en contra de niños será procesado no sólo canónicamente por la Congregación para la Doctrina de la Fe, sino también penalmente por el Tribunal Vaticano. -El Consejo Permanente de la OEA recibe una declaración conjunta de Haití y la República Dominicana sobre el tema migratorio entre ambos países, tras un diálogo "franco, constructivo y esclarecedor" sobre la decisión del Tribunal Constitucional dominicano, referente al estatus legal de los inmigrantes haitianos y sus descendientes. 2017. El Grupo de Trabajo de Cooperación Internacional de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) concluye una reunión de dos días para tratar sobre la financiación al desarrollo de los países de renta media. 2019. El presidente Danilo Medina admite que el narcotráfico ha penetrado "muchísimas áreas del país", incluyendo organismos "militares y de seguridad", así como personas "de cuello blanco" ligadas al negocio. - En su Informe Mundial 2019 de Human Right Watch, la entidad vuelve a cuestionar las políticas migratorias de la República Dominicana, las que afirma han afectado a descendientes de haitianos, como lo hizo en el reporte de 2018. 2020. La Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) recibe por primera vez un registro de patente, por el descubrimiento de la molécula Koanolido A, que será utilizada en la lucha contra el cáncer, realizado por el profesor Quírico Castillo Perdomo, miembro del personal docente de esa casa de altos estudios. Internacionales: 309. Muere en el exilio el Papa Marcelo I, tras ser desterrado por el emperador Majencio. Su cuerpo fue devuelto a Roma y sepultado en el cementerio de Priscila. 1547. En Moscú, Iván IV, luego conocido por Iván el Terrible a causa de la brutal crueldad y mano dura con que regirá los destinos de su país, se hace coronar primer Zar de todas las Rusias 1556. Carlos I de España cede a su hijo, el futuro Felipe II, la corona de Castilla y Aragón con todas sus posesiones. 1605. Se publica por primera vez, la primera parte de la obra titulada "El ingenioso caballero don Quijote de la Mancha", escrita por don Miguel de Cervantes Saavedra. La segunda parte aparece en 1615. 1902. Alemania obtiene la concesión para construir el ferrocarril Konia-Bagdad, en el Imperio otomano. 1944. El general Dwight D. Eisenhower, llega a Londres para ponerse al frente de las tropas que lucharían en Europa. 1959. Dimite el Primer Ministro cubano José Miró Cardona y Fidel Castro ocupa la jefatura del Gobierno. 1969. El estudiante Jan Palach se quema vivo en la plaza Wenzel, de Praga, en protesta por la ocupación soviética de Checoslovaquia y la supresión de las libertades individuales. 1976. El papa Pablo VI excomulga a monseñor Ngo Dinh Thuc y a los cinco obispos que éste consagró en el Palmar de Troya (Sevilla). -La presidente argentina Estela Perón, introduce sorpresivos cambios en su gabinete, incluyendo la eliminación de cuatro ministros "moderados". 1979. El Shah Mohammed Reza Pahlevi abandona Irán. 1982. El Reino Unido establece relaciones diplomáticas con el Vaticano. 1991. Estados Unidos y sus aliados comienzan la llamada "Operación Tormenta del Desierto", para hacer que tropas iraquíes abandonen el territorio de Kuwait. 1992. En el Castillo de Chapultepec de México son firmados los Acuerdos de Paz entre el Gobierno de El Salvador y la guerrilla del FMLN que terminan con doce años de guerra civil en el país centroamericano. 2002. En Grundy (Virginia, Estados Unidos, un estudiante expulsado de la facultad de derecho mata al decano, un profesor y un estudiante, y hiere a otros tres. 2007. Al menos 65 personas -estudiantes y personal docente en su mayoría- resultaron muertas y otras 140 resultaron heridas en un atentado coordinado de dos explosiones en la Universidad al-Mustansiriya de Bagdad. 2013. El presidente estadounidense, Barack Obama, aprueba por decreto 23 medidas para endurecer el control de acceso a las armas de fuego, entre ellas la prohibición de comercializar los fusiles de asalto, la exigencia de comprobación de antecedentes penales para todas las ventas y aumentar la cobertura médica en salud mental. 2014. A requerimiento de la Red Internacional de los Derechos del Niño, el Vaticano comparece por primera vez ante la ONU, por los casos de sacerdotes católicos que violan sexualmente a niños y niñas en todo el mundo. -Un camión, en el que se había escrito la frase "¡Fuera Hollande (el presidente francés) y toda la clase política!", vierte un montón de estiércol delante de la Asamblea Nacional francesa (Cámara Baja). 2017. En Colombia, el ex viceministro de Transporte, Gabriel Ignacio García Morales se convierte en el primer ex funcionario condenado por recibir sobornos hechos por la firma brasilera Odebrecht, para lograr millonarios contratos en 12 países de Latinoamérica y África. 2019. La secretaria de Gobernación de México, Olga Sánchez Cordero, pide al Congreso que legisle para que el sistemático robo de combustibles que sufre el país sea considerado delito grave y los acusados de esta infracción afronten el proceso penal en prisión preventiva. - En Bogotá, Colombia, aumenta a 11 el número de víctimas mortales y 66 heridos, a causa de la explosión de un coche bomba en la Escuela de Policía "General Santander". 2022. La Reserva Federal Estados Unidos, revela el registra el mes anterior un nivel inflacionariodel 7 % respecto al año anterior, constituyendo el ritmo más acelerado de los últimos 40 años, situación que ha disparado los gastos familiares. 2024. El expresidente Donald Trump insiste en su propuesta de llevar a cabo la "operación de deportación más grande de la historia" si vuelve a la presidencia de Estados Unidos, precisando que tan pronto como preste juramento, "pondré fin a la política de fronteras abiertas de la Administración Biden. - La mediación de Catar y Francia ha ayudado a Israel y al movimiento palestino Hamás a alcanzar un acuerdo sobre los suministros de medicamentos y otra ayuda humanitaria a las "áreas más afectadas y vulnerables" de la Franja de Gaza a cambio del reparto de fármacos necesarios para los rehenes israelíes que se encuentran retenidos en el enclave palestino.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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