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Efemérides

54Grado.com : Hoy es sábado 29 de noviembre del 2025 . Faltan 32 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1824. Llega a Santo Domingo el primer contingente negro, traído por Boyer desde los Estados Unidos. 1855. El Poder Ejecutivo emite un decreto mediante el cual se dispone que todos los dominicanos de 16 a 60 años deben tomar las armas cuantas veces sea necesario. 1869. El Presidente Buenaventura Báez y los comisionados del Presidente de los Estados Unidos, Ulises S. Grant, firman dos tratados, uno para el arrendamiento de la bahía de Samaná y el otro para la anexión del país. 1916. Es declarada oficialmente la ocupación del territorio dominicano por fuerzas navales de los Estados Unidos, con una proclama del Capitán H. S. Knapp, nombrado gobernador militar. 1961. El presidente Joaquín Balaguer dispone varias medidas en favor del sector transportista del país, entre estas la asignación de fondos necesarios para reparaciones urgentes, adquisición de nuevos automóviles cuando los que estuviesen en uso fuesen inservibles, así como una rebaja de 15% en el precio del galón de gasolina. -La antigua provincia Julia Molina, cambia su denominación por la actual: María Trinidad Sánchez, cuya común cabecera es el municipio Nagua. 2001. El gobierno de los Estados Unidos designa como su nuevo embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el país, al abogado de origen puertorriqueño Hans H. Hertell, quien desempeña esas funciones hasta el primero de mayo de 2007. 2005. Fallece, a la edad de 88 años el doctor Enrique Franco, ex director del periódico La Información, de la Ciudad de Santiago de los Caballeros. -La jefatura del Ejército Nacional denuncia que "sectores oscuros y al amparo del narcotráfico" intentan una campaña de descrédito en contra de ese cuerpo armado. 2010. El ex presidente Jorge Blanco es llevado de urgencias al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González, tras caerse de su cama y darse un fuerte golpe en la cabeza produciéndole una hemorragia interna y dejándolo en coma. 2018. Varios desconocidos intentaron robar un avión marca Piper PA-23 con matrícula HI896 que se en contra en el aeropuerto Arroyo Barril, Samaná, tras el piloto haber realizado un fallido intento de despegue y accidentarse en un lateral de la pista próximo a la cabecera 29 de la terminal. 2020. El Ministerio Público revela que de los 10 exfuncionarios y alegados testaferros (que incluye a dos hermanos del expresidente Danilo Medina) imputados por corrupción en el expediente conocido como "Operación Antipulpo", algunos presuntamente "destruyeron y ocultaron evidencias, intimidando a testigos y haciendo movimientos financieros orientados a ocultar estados financieros injustificados". -Los expresidentes de la República del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Leonel Fernández y Danilo Medina, reaccionan diferentes respecto a la detención de varios ex funcionarios de esa entidad: el primero dice se produjo por "haberse emborrachado de poder" y segundo lo define "atropellante, abusivo y típico de cobardes". 2022. El gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, anuncia en el Congreso Latinoamericano de Tecnología e Innovación Financiera (CLAB), la creación del primer banco múltiple completamente digital aprobado por la Junta Monetaria, el cual ya está operando en el país. - El periódico Listín Diario se hace eco de denuncias de que pese a la Embajada de República Dominicana y los cinco consulados que funcionan en varias ciudades de Haití estar cerrados, "estos últimos siguen emitiendo visas a sobreprecio", a través de agencias de viaje de ambas naciones. 2023. Al menos 10 muertos y 28 heridos, es el saldo preliminar que deja el accidente de tránsito ocurrido entre una patanay un autobús de pasajeros enla comunidad de Quita Sueño, municipio de Haina, según el informe preliminar fue ofrecido por la dirección provincial de laDefensa Civil, la que afirmó que más de 20 habían sido rescatadas. Internacionales: 1223. Honorio III, mediante la bula "Regula Bullata" autoriza la Orden Franciscana. 1420. Juan II de Castilla huye de su cautiverio del infante Enrique, con la ayuda de Álvaro de Luna. 1594. Muere el escritor y conquistador español Alonso de Ercilla. 1781. Nace el literato venezolano Andrés Bello. 1901. Muere Francisco Pi y Margall, político español y presidente de la Primera República Española en 1873. 1944. En el Hospital John Hopkins se hace la primera operación a corazón abierto. 1947. La Asamblea General de la ONU decide dividir el Mandato Británico de Palestina en dos estados, uno árabe y otro judío. 1951. A cinco metros bajo la superficie del sitio de pruebas nucleares de Nevada, Estados Unidos hace detonar la bomba atómica Uncle, de 1.2 kilotones. 1947. La Organización de Naciones Unidas vota a favor de dividir el territorio palestino para ceder parte de este al nuevo estado de Israel. 1961. Estados Unidos lanza por primera vez un animal (al chimpancé "Enos") en una cápsula espacio, en el proyecto Mercury, la que da dos vueltas completas a la Tierra. 1967. Robert McNamara es designado presidente del Banco Mundial. 1981. La actriz Natalie Wood muere en extrañas circunstancias. 1987. En Haití, son anuladas las elecciones de medio término, durante la presidencia del general Henry Namphy, a causa de la violencia ejercida por los tonton-macoutes. 1990. Las Naciones Unidas autorizan el uso de la fuerza contra Irak si no se retira de Kuwait. 2001. Muere en Los Ángeles, Estados Unidos, tras una larga lucha contra el cáncer, el cantante George Harrison, uno de los cuatro integrantes del legendario conjunto músico-vocal británico The Vétales 2005. El Presidente estadounidense, George W. Bush, afirma que sería un error retirar las fuerzas estadounidenses de Irak y que la política no debe cumplir ningún papel en la decisión. 2010. Whiileaks revela documentos secretos de los Estados Unidos, poniendo la diplomacia estadounidense al desnudo. 2012. Palestina es reconocida como Estado observador no miembro de las Naciones Unidas. 2016. Se estrella cerca del aeropuerto de Medellín un avión de la aerolínea LaMia con 81 personas a bordo, entre ellas varios jugadores del equipo de fútbol brasileño Chapecoense que viajaba a disputar la final de la Copa Sudamericana, sobreviviendo tres jugadores, un técnico aeronáutico, una azafata y un periodista. 2018. Michael Cohen, exabogado personal del presidente estadounidense Donald Trump, se declara culpable en una corte de Nueva York de mentir al Congreso en la investigación sobre sus contactos con los rusos, informaron los medios. -Migrantes apostados en la ciudad mexicana de Tijuana anunciaron ayer una huelga de hambre a partir de ayer jueves, como una forma de presión para pedir que el Gobierno de Estados Unidos aumente el número de peticiones de asilo que tramita diariamente. 2020. El gobierno iraní adelanta que dará una respuesta calculada y decisiva a los criminales de su científico nuclear Mohsen Fakhrizadeh, tiroteado cerca de Teherán días antes. -El presidente estadounidense Donald Trump, insiste en que hubo un "gran fraude electoral", del que ahora acusa al FBI y al Departamento de Justicia -de su propia administración- de no investigar sus señalamientos. 2021. La periodista mexicana Marcela Turati, expresa su temor de ser agredida por sus detalladas coberturas en derechos humanos y su atención a las víctimas de masacres, así como sobre las violencias estatales y del crimen organizado. 2022. El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, firma un decreto ejecutivo mediante el cual convoca a un referéndum en el país suramericano, mediante el cual la población podrá decidir sobre 8 preguntas "que traerán más seguridad, mejor representación y permitirán el cuidado del medio ambiente". -El Gobierno de Colombia anuncia un importante despliegue de fuerzas militares en el departamento fronterizo del Putumayo, en el sur del país, para combatir los grupos armados que operan en esa zona que colinda con Ecuador y Perú. 2023. Autoridades de la Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio (NASA) revelan que la Tierra podría ser golpeada por una intensa tormenta solar las próximas 24 horas, temiendo que el fenómeno podría ocasionar auroras quitaría el aliento "a los habitantes del planeta, con severas consecuencias". - Fallece a la edad de 100 años en su hogar localizado en Connecticut, Henry Alfred Kissinger, un político estadounidense de origen judeoalemán, que se mantenía activo, recordándose que el pasado julio visitó la República Popular China, ya cumplidos los 100 años, para reunirse con el mandatario del país oriental, Xi Jinping, y funcionarios de alto rango. 2024. El primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, viaja a la ciudad de Miami para reunirse con el presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, después de este último anunciar que impondrá un arancel de 25 por ciento a "todas" las importaciones de México y Canadá, debido por los "extranjeros ilegales y las drogas que cruzan la frontera" de ambas naciones a territorio estadounidense.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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