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54Grado.com : Hoy es lunes 9 de febrero del 2026 . Faltan 326 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1822: El General haitiano Jean Pierre Boyer, entra en la ciudad de Santo Domingo y se instala en el Palacio de Gobierno, iniciándose de esta forma la ocupación haitiana de la parte Este de la isla, la cual se prolongaría 22 años. -San Cristóbal es elevada a la categoría de Común, siendo su primer párroco el sacerdote vegano Juan de Js. Fabián Ayala. 1823: Nace en Santiago de los Caballeros el ex presidente, político y escritor Ulises Francisco Espaillat. 1857: El gobernador de Puerto Rico, Fernando Cotoner, comunica al ministro de Estado y Ultramar español, la información enviada por el cónsul de España en Puerto Príncipe, indicando que los cónsules de Gran Bretaña y Francia en dicha ciudad habían recibido una nota del ministro dominicano de Relaciones Exteriores, en la que éste denunciaba "hechos de agresión y merodeo en el territorio de la República por las tropas del Emperador Soulouque". 1962: Autoridades de la Universidad Autónoma de Santo Domingo dan a conocer los nombres de los 43 estudiantes que resultaron escogidos para formar parte del primer Claustro Universitario. -Se cambia el nombre de la antigua Aviación Militar Dominicana por el Fuerza Aérea Dominicana. 1966: Cientos de estudiantes son ametrallados frente al Palacio Nacional, cuando exigían al presidente Héctor García Godoy la salida de las tropas extranjeras que ocupaban el país, el derecho a la educación y el respeto a la autonomía y el fuero de la Universidad Autónoma. -El coronel FAD, José de Jesús Morillo López, es transferido de nuevo del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas (CEFA), a la Policía Nacional. 1977: El secretario general del PRD, José Fco. Peña Gómez denuncia que desde un jeep militar fue lanzado el cadáver del agente policial Agustín María Roque Salcedo, próximo al campus de la UASD, motivando que el secretario de las FFAA, Juan René Beauchamps Javier y el jefe de la PN, Ney Rafael Nivar Seijas, presentaran una querella en su contra. 2006: Un grupo de reformistas, cuyos miembros fueron funcionarios durante el gobierno de Hipólito Mejía, anuncian su apoyo formal al Partido de la Liberación Dominicana, a través de un movimiento que denominaron "Compromiso Electoral Balaguerista", encabezado por Ángel Lockward, Héctor Rodríguez Pimentel y Alexis Joaquín Castillo. 2018: En la continuación de su negativa a una nueva enmienda constitucional, el expresidente Leonel Fernández advierte que la modificación a la Constitución para habilitar al presidente Danilo Medina para una segunda repostulación "puede abrir las puertas para un régimen dictatorial y despótico". 2019: El Senado aprueba en dos lecturas consecutivas el proyecto de Ley de Régimen Electoral con 24 votos favorables de los 25 legisladores presentes en la sesión extraordinaria. 2020: El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, es elegido para presidir la Cumbre Mundial sobre la Sociedad Informática (CMSI), la mayor reunión anual de la Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) para el desarrollo, que se celebrará en Ginebr, Suiza, del 6 al 9 de abril 2021. 2021: La investigación por presunta corrupción que se realiza contra el exministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz y el exadministrador general del Banco de Reservas, Simón Lizardo Mézquita, es dirigida personalmente por la procuradora general Miriam Germán Brito, según en un comunicado difundido por el organismo judicial. 2023: Inicia en el país la IV Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Trabajo y Máximos Responsables de la Seguridad Social, con la participación de los más altos representantes del sector de Iberoamérica, para analizar la informalidad laboral en el contexto de recuperación postpandémica. Internacionales: 1849: Es proclamada la República de Roma, siendo Giusseppe Mazzini su primer mandatario. Sólo duró cinco meses. 1881: Muere Fiódor Dostoyevski, novelista ruso, autor de Crimen y castigo. 1913: Comienza la Decena Trágica, movimiento armado mediante el cual es derrocado el presidente mexicano Francisco I. Madero. 1915: Debido a la llamada "Gran Guerra Europea", es cerrado el canal de Suez a los barcos neutrales. 1943: Se libra la batalla de Guadalcanal en el Pacífico, en la que los norteamericanos triunfaron frente a los Japoneses. 1946: La Asamblea General de la ONU, en su Resolución número 32, condena el régimen fascista de Franco y le prohíbe su ingreso en la organización. 1950: El Senador Joseph McCarthy denuncia que hay comunistas infiltrados en el Departamento de Estado. 1960: El presidente argentino Arturo Frondizi clausura la revista Mayoría y hace detener a su director, el periodista y escritor Tulio Jacovella, por publicar la investigación del periodista Rodolfo Walsh acerca del fusilamiento de peronistas en José León Suárez (el 9 de junio de 1956, por orden de Juan Carlos Aramburu), así como los capítulos de su libro El caso Satanowski. 1961: Cazas franceses atacan, por error, frente a la costa argelina, al avión en el que el presidente soviético Brézhnev se dirigía a Marruecos. 1962: Gran Bretaña concede la independencia a Jamaica. 1965: Se hace pú­blico en Washington un acuerdo sus­crito entre Gran Bretaña y EE UU sobre el suministro de cazas Phantom F 4 y aviones de transporte C 130 por un valor de 232 millones de libras esterlinas. 1977: España restablece relaciones diplo­máticas con la URSS, Checoslova­quia y Hungría, normalizadas sus vínculos con todo el bloque oriental. 1984: Muere Yuri Andropov y es sustituido en la dirección del PCUS por Konstantin Chernenko. 1995: En México, el presidente Ernesto Zedillo revela que la verdadera identidad del guerrillero Subcomandante Marcos es Rafael Sebastián Guillén Vicente. 2003: En Puerto Rico, la Marina de Estados Unidos anuncia su retirada de la isla de Vieques. 2006: La Policía detiene en Madrid a Ricardo Taddei, ex oficial argentino acusado de 161 secuestros y torturas durante la dictadura militar de esa nación sudamericana. -En Jordania, muere a la edad de 28 años en un accidente de aviación, la reina Alia, tercera esposa del rey Husayn. 2011: Concluye la primera fase del operativo de liberación de cinco secuestrados por las FARC, al recobrar la libertad el concejal Marcos Baquero, quien vivió 19 meses cautivo. 2015: Las autoridades chinas ejecutan al ex magnate de la minería Liu Han, considerado uno de los hombres más ricos de su país, junto a cuatro socios, incluyendo a su hermano menor, tras ser declarado en mayo culpable de asesinato y crimen organizado. -El periodista australiano de Al Yazira, Peter Greste, es liberado en El Cairotras pasar 400 días en prisiónacusado de informar y colaborar con los legalizados "Hermanos Musulmanes" y trasladado a Chipre en un avión de Egyptair. 2021: El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, ingresa al Parlamento, custodiado por militares y policías, algunos de los cuales también entraron al recinto, para dar inicio a una sesión extraordinaria sobre un polémico préstamo para financiar un plan de seguridad contra las pandillas. -El presidente de Haití, Jovenel Moise, ordena que tres jueces del Tribunal de Casación, incluido el designado por la oposición como mandatario en funciones del país, se acojan a la jubilación, en medio de la crisis política en el país en torno a la finalización del mandato del jefe de Estado. 2022: El periodista Miguel Mora, ex aspirante a la presidencia de Nicaragua y exdirector del canal de televisión 100 % Noticias, es condenado a 13 años de cárcel e inhabilitado políticamente por supuesta "conspiración" contra el Estado. 2023: El régimen dictatorial de Daniel Ortega y Rosario Murillo destierra a más de 200 presos políticos enviándolos hacia los Estados Unidos. 2025: La República Popular China inicia la construcción de un gigantesco centro de mando militar subterráneo al oeste de la capital, con una superficie diez veces mayor que la del Pentágono, complejo se extiende 1,500 acres, proyecto que fortalece su infraestructura defensiva, ante posibles enfrentamientos con Estados Unidos, según imágenes satelitales publicadas por el Financial Times. -El magnate y colaborador del presidente Donald Trump, Elon Musk, denuncia la existencia de alegados pagos fraudulentos valorados en US$50000 millones anuales por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, al tiempo de anunciar la implementación de medidas «superobvias y necesarias» para un mayor control de "todos los pagos salientes del Gobierno".

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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