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54Grado.com : Hoy es martes 14 de julio del 2026 Faltan 170 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1812. Nace en la comunidad de Cabral, Barahona, el niño Buenaventura Báez Méndez, quien gobernó de manera dictatorial en cinco ocasiones, hijo de Pablo Altagracia Báez, rico comerciante y de Teresa de Jesús Méndez, esclava que compró, con quien procreó siete hijos. 1843. El general haitiano Charles Riviére-Herard inicia la persecución de los patriotas dominicanos, por lo que Juan Pablo Duarte y Alejandro Pina se mudan de asilo y van a casa de Manuel Hernández. 1844. El presidente Pedro Santana dispone el apresamiento de Duarte, quien se dejó apresar rehusando apelar al ejército del Norte para evitar una guerra civil que pudiera ser aprovechada por el enemigo haitiano. 1867. El Presidente haitiano general Silvain Solnave, designa una comisión para que viaje a Santo Domingo con el propósito de continuar las negociaciones de paz, amistad y comercio entre ambos pueblos. 1921. El presidente de la Comisión Nacionalista, doctor Francisco Henríquez y Carvajal, presenta al Departamento de Estado de Estados Unidos un "Memorando contra el Plan Harding, rechazando el interés de Washington en redactar unilateralmente el plan adoptado como condición para desocupar el país 1962. Encuentran RD$34,871 en una celda de la Fortaleza Ozama donde se encontraba detenido el ex-general –acusado de miles de asesinatos durante la tiranía trujillista- José María Alcántara. 1962. La comunidad de Higüey mantiene su decisión de continuar la huelga hasta tanto el Consejo de Estado no decida derogar la ley que suspende la fecha de inauguración de la provincia La Altagracia. 1989. Es publicado en Santo Domingo la obra "El PLD, Un partido nuevo en América", escrito por el fundador y líder de esa organización, profesor Juan Bosch. 1995. El lanzador dominicano de los Dodgers de los Ángeles, Ramón Martínez lanza un juego sin hits ni carreras contra los Marlins de Florida, ingresando en el grupo exclusivo de Pitchers criollos que han pasado por las Grandes Ligas. 1999. El presidente Leonel Fernández dispone mediante decreto la prohibición de extracción de material de construcción y la descarga de residuos líquidos en los ríos. 2002. Muere a la edad de 96 años el varias veces presidente y líder del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Joaquín Antonio Balaguer Ricardo. 2005. La película "Andrea", el primer film criollo de suspenso y misterio, basado en una historia real y filmada en el Norte de la República Dominicana, gana con honores el Public Choice Award, en Miami. 2008. El jefe de la Policía, mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, ordena el arresto del general Juan Tomás Taveras Rodríguez, por publicar un artículo de opinión en el que critica el rol de la institución y su participación en el Programa de Seguridad Ciudadana. 2015. La Cámara de Diputados convierte en ley el proyecto que transforma el Banco Nacional de la Vivienda (BNV) en Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex). 2019. El vocero de la Presidencia, Roberto Rodríguez Marchena, expresa en una nota de voz, que el expresidente de la República y del PLD, Leonel Fernández, es un "chantajista" e "insolente", que amenaza con dividir a esa organización política. 2020. El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) mediante la Resolución 66-2020, declara oficialmente a Luis Abinader y Raquel Peña como presidente y vicepresidenta electos de la República Dominicana, respectivamente, tras haber obtenido el 52.52% de los votos (2,154,866). -El Consejero de la Instrucción Preparatoria del Poder Judicial, Fernando Fernández, declara la extinción de la acción disciplinaria por caducidad, a favor de a los magistrados Aleyda Jiménez; Willys de Jesús y Fátima Veloz, contra quienes se solicitaba apertura a juicio por la fuga de Alejandro Castillo (Quirinito), condenado a 30 años de prisión por sicariato. 2021. El Poder Ejecutivo promulga la Ley 122-21, mediante la cual se transforma el Banco Nacional de las Exportaciones en el Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex), colocándolo como el primer Banco formal de desarrollo de la República Dominicana. 2024. El joven Stalin Silvestre Corporán se entrega a las autoridades, tras ser acusado por las autoridades, de amenazar a través de un vídeo, con "darle en la cabeza al presidente Luis Abinader", alegando que realizó la intimidación "para buscar sonido", citando como ejemplo el ataque armado contra el expresidente estadounidense y candidato republicano a la presidencia, Donald Trump. Internacionales: 1789. Los ciudadanos de París toman la prisión de la Bastilla, que representaba todas las iniquidades, atropellos e injusticias del absolutismo, liberando los presos políticos allí encarcelados. 1880. El gobierno francés declara el 14 de julio como fiesta nacional y la Marsellesa como himno. 1889: Se establece la Segunda Internacional Socialista. 1816. Muere el general venezolano Francisco de Miranda, considerado precursor de la emancipación americana del Imperio español y creador de la idea de Colombia como nación. 1902. El hacendado cusqueño Agustín Lizárraga descubre Machu Picchu -la llamada "ciudad perdida de los Incas"- en un viaje que realizó a la zona selvática del departamento sureño del Cuzco. 1911. Llega al Polo Sur, el explorador noruego Roald Amundsen, conocido por dirigir la primera expedición en llegar a ese lugar. 1933. El Partido Nacional Socialista es declarado el único legal en Alemania. 1958. Un grupo de oficiales del ejército iraquí da un golpe de Estado contra la monarquía. 1960. En Ciudad de Guatemala, un incendio destruyó casi totalmente un hospital psiquiátrico, provocando 225 muertos. 1961. El papa Juan XXIII hace pública la Encíclica social Mater et Magistra, que lleva fecha del 15 de mayo. 1969. Un pelotón del ejército hondureño ametralla la guarnición fronteriza salvadoreña de "El Poy" en Chalatenango, lo que es respondido con un ataque contra suelo de Honduras y su aviación bombardeada en el aeropuerto de Toncontín en Tegucigalpa. 1977. En EEUU: se produce un gran apagón en Nueva York que causa el caos en la ciudad. 1986. El estallido de un carro-bomba produjo la muerte de 12 guardias civiles españoles, en la Plaza de la República Argentina de Madrid. 1999. Muere el creador de la cadena de hamburgueserías McDonald, Richard McDonald. 2005. Un informe del instituto Diálogo Interamericano afirma que la inestabilidad política amenaza las normas democráticas en varias naciones latinoamericanas, donde países como Venezuela y Haití apenas pueden ser considerados democracias. 2009. Más de 300 automóviles son incendiados en Francia al comienzo del Día de la Bastilla, en un nuevo episodio de violencia callejera que muestra la volatilidad en los suburbios de París y otras ciudades. -El depuesto presidente de Honduras, Manuel Zelaya, llama desde Guatemala al pueblo hondureño a la insurrección para forzar la salida del poder de los golpistas. 2014. El banco Citigroup anuncia un acuerdo con el Departamento de Justicia para pagar 7.000 millones de dólares por la venta de hipotecas de alto riesgo durante los años previos al estallido de la burbuja financiera de 2008. 2015. La jefa de la diplomacia de la Unión Europea (UE), Federica Mogherini, anuncia la conclusión de las negociaciones y el alcance del acuerdo nuclear para asegurar que Irán no fabrique armas nucleares. - El mundo alcanza su sexto Objetivo del Milenio: haber detenido y reducido la propagación de la enfermedad del sida, fijándose la meta de erradicar el virus en 2030. 2018. El primer ministro de Haití, Jack Guy Lafontant, presenta su renuncia al cargo, en medio de críticas por el manejo de su intento fallido de incrementar drásticamente los precios de los combustibles, lo que generó una ola de violentos disturbios. -Un gran jurado federal de Estados Unidos imputa a 12 agentes de inteligencia rusos por "hackear" la campaña de la candidata demócrata y rival de Donald Trump, Hillary Clinton, en las elecciones de 2016, así como al Comité Nacional Demócrata. 2019. El presidente Donald Trump involucra el tema racial en sus críticas a los demócratas liberales, al afirmar que cuatro legisladoras de raza negra deberían regresar a las naciones "estropeadas e infestadas de delincuencia" de donde vinieron, ignorando el hecho de que todas son estadounidenses y tres nacieron en el país. -La Asamblea Nacional de Cuba aprueba una nueva Ley Electoral que mantiene el proceso de elección directa de los diputados, reduce la composición del Parlamento y el Consejo de Estado, poco más de tres meses después de la proclamación de la nueva Constitución. 2020. Un estudio del Kaiser Permanente Washington Research Institute publicado en el New England Journal of Medicine, en Estados Unidos se reportaron resultados positivos en las aplicaciones de la primera vacuna contra el coronavirus probada en ese país. 2021. La organización opositora cubana Prisoners Defenders informa haber presentado una denuncia en la ONU, la que incluye una lista "parcial" de 162 "potenciales desapariciones forzosas", en el marco de las movilizaciones registradas en Cuba durante los últimos días. -Imágenes correspondientes al cadáver del presidente haitiano Jovenel Moïse, tras practicarle la autopsia, revelan nuevos detalles que dan cuentas de la saña de los asesinos y del nivel de violencia con el que fue atacado en su residencia por un comando el pasado 7 de julio. 2022. En Honduras, cuatro jóvenes son asesinados a tiros por presuntos sicarios al salir de una discoteca, los que fueron identificados como Zelaya Rivera, Norlan Enrique Rivera Rodríguez, Salomón Vázquez y Said Lobo Bonilla, de 23 años, este último hijo del expresidente Porfirio Lobo. - La familia Trump informa el fallecimiento a la edad de 73 años, en su residencia de Nueva York, de la ex modelo Ivana Trump, primera esposa del expresidente Donald Trump y madre de tres de sus hijos, de la que se divorció en 1992. 2023. En Argentina, durante una jornada histórica, la policía utiliza las pistolas taser luego de diversos conflictos políticos. 2024. Se produce el primer intento de asesinato contra el expresidente Donald Trump en Butler, Pensilvania, cuando un atacante identificado como Thomas Matthew Crooks, de 20 año, hizo múltiples disparos con un rifle semiautomático AR-15 desde un techo cercano. Una de las balas rozó la oreja derecha del también candidato presidencial republicano, mientras un asistente murió y otros dos resultaron gravemente heridos antes del Servicio Secreto abatir al tirador. 2025. Llega a su fin la prolongada huelga magisterial que afectó al sistema educativo panameño, luego de más de 80 días de paro, que afectó a cientos de docentes y miles de estudiantes, luego de que diversos gremios firmaran un acuerdo con el Ministerio de Educación. -Los ministros de Comercio de la Unión Europea (UE) celebran un Consejo extraordinario tras el anuncio del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de aranceles del 30% a la UE a partir del 1 de agosto y con las contramedidas comunitarias por los recargos estadounidenses al acero y aluminio congeladas por el momento.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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