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54Grado.com : Hoy es sábado 24 de enero del 2026 . Faltan 341 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1809. El general francés y gobernador de la colonia L. Dubalquier, es derrotado por tropas dominicanas encabezadas por el general Juan Sánchez Ramírez, en un combate para tomar el Castillo de San Gerónimo. 1824. Se realiza la primera reunión formal de la llamada Rebelión de los Alcarrizos, para luchar contra la ocupación militar haitiana de la parte Este de la isla. Este encuentro se produjo en la casa del sacerdote Pedro González. 1856. Tropas dominicanas bajo el mando del general Juan Luis Franco Bidó, Pedro Florentino y Lucas Peña vencen a las haitianas dirigidas por Faustino Soulouque en los campos de Sabana Larga y Jácuba. 1865. Llega a Santiago un grupo de generales restauradores, encabezados por Pimentel y Monción, los que habían anunciado en Dajabón el desconocimiento del gobierno de Gaspar Polanco. 1949. Fallece en Santo Domingo el escritor, orador y educador Arturo Logroño. 1961. La Suprema Corte de Justicia anula el matrimonio católico, "por no tener igual efecto en la unión civil", resolución contraria al espíritu y la letra del Concordato firmado entre el Gobierno Dominicano y la Iglesia Católica. 1962. Es realizado el Primer Encuentro de Trabajadores Cristianos, en el local del Instituto Comercial Juan Pablo Duarte, en Villa Duarte, Santo Domingo, presidido por Emilio Máspero, Secretario General Adjunto de la Central Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos (CLASC). 1966. El diario The News York Times publica en su portada que la ayuda directa de la administración del presidente Lindo Johnson al gobierno provisional dominicano encabezado por Héctor García-Godoy ascendía a US$90 millones. 1980. Inicia sus operaciones en Santiago de los Caballeros la Oficina Regional del Banco Central. 1987. La periodista Nuria Piera inicia su programa "Nuria, Investigación Periodística", en el que ha denunciado escandalosos casos de corrupción administrativa en los distintos que ha tenido el país, así como injusticias y discriminaciones contra ciudadanos. 1994. Circula por primera vez en el país y el exterior la desaparecida revista semanal Rumbo, dirigida por el periodista Aníbal de Castro. 2010. El Poder Ejecutivo promulga la Le 12-07 del Código Penal de la República Dominicana. 2019. La República Dominicana se suma al grupo de 15 países que reconocen al proclamado presidente interino de Venezuela Juan Guaidó, durante la sesión extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (OEA). Internacionales: 817. Fallece en Roma el Papa 97 de la Iglesia Católica, Esteban IV, quien ejerció el papado del 816 al 817. 1556. La provincia china de Shensi sufre uno de los mayores terremotos de la historia, el que provoca la muerte de 830.000 personas. 1862. El príncipe de los territorios unificados de Moldavia y Valaquia, coronel Juan Cuza, proclama la fundación de un nuevo estado bajo el nombre de Rumanía, con el apon del Parmamento unificado de Bucarest. 1905: En Rusa, los cosacos matan cerca de 1000 personas que se manifestaban contra el Zar, iniciándose así la sangrienta revolución de ese año. 1911. Extraen en la bahía de la Habana el crucero norteamericano "Maine", cuyo hundimiento fue falsamente atribuido por Estados Unidos a España 1965. Muere en Londres el ex primer ministro Sir Winston Churchill. 1971. En Guinea, la Asamblea Nacional, constituida en "tribunal revolucionario", condena a muerte 92 personas y otras 66 encarceladas, el arzobispo de Conakry, monseñor Chidimbo,.acusadas de participar en el intento de invasión el 23 de noviembre. 1976. Air France y British Airways inauguran, con el Concorde, los primeros vuelos comerciales supersónicos con las rutas París-Río de Janeiro y Londres-Bahrayn. 1977. En España, como parte del llamado terrorismo tardofranquista, pistoleros de extrema derecha vinculados a las organizaciones Falange, Fuerza Nueva y Sindicalismo Vertical, asesinan en el centro de Madrid, a cinco abogados laboristas en Madrid y causan heridas a otros tres. 1978. Se estrella en Canadá un satélite soviético equipado con un reactor nuclear. 1984. El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas argentinas investiga los "excesos" en la represión contra la subversión y las responsabilidades por la guerra de las Malvinas. 2006. El presidente Fidel Castro encabeza a cientos de miles de cubanos, que desfilan durante siete horas frente a la Oficina de Intereses de Estados Unidos en La Habana, para protestar en contra de la política de Washington. 2010. En Venezuela el canal privado de televisión RCTV Internacional, deja de transmitir por alegadamente incumplir la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE). 2014. En El Cairo, cuatro atentados se registran en la víspera del tercer aniversario de la revolución que derrocó al presidente egipcio Hosni Mubarak, provocando seis muertos y decenas de heridos, hechos reivindicados por la organización yihadista inspirada en Al Qaeda Ansar Bait al-Maqdis. 2017. El presidente Donald Trump firma una serie de memorandos que permiten al gobierno federal avanzar en la construcción del controvertido ducto Dakota Access y el oleoducto Keystone XL. 2019. Nicolas Maduro es el "presidente legítimo" de Venezuela, proclama el portavoz del Kremlin, Dmitri Peskov, quien denuncia la "usurpación del poder" por la oposición, cuyo dirigente, el presidente del parlamento Juan Guaidó, se autoproclama "presidente" interino. - Gobiernos y organismos internacionales coinciden en pedir que haya una salida pacífica a la crisis en Venezuela, luego de que Juan Guaidó se autoproclamara presidente, hecho respaldado por varios países, y en medio de las protestas que ya dejan unos 26 muertos. 2020. Las autoridades chinas informan que más de 40 de los 60 millones de personas que tiene la provincia de Hubei, están confinadas, luego de ser confirmadas dos muertes fuera del foco inicial de la epidemia. -La Cámara de Representantes de Estados Unidos remite al Senado la acusación contra el ex presidente Donald Trump, "por incitación a la insurrección" en la asonada al Capitolio, lo que podría desencadenar el primer juicio político de un ex mandatario estadounidense. 2021. El antiguo grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), cambia de nombre, pero conservando sus siglas pasando a ser el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. 2022. Oficiales del Ejército de Burkina Faso anuncian la toma del poder, mientras el presidente Roch Marc Christian Kaboré, es depuesto, el Gobierno y la Asamblea Nacional disueltos, la Constitución suspendida y cerradas las fronteras del país. - El papa emérito Benedicto XVI admite haber participado en una reunión en 1980 en la cual se habló de un sacerdote señalado por abuso sexual contra menores, atribuyendo su anterior negación de haber estado allí a un error en la edición de su declaración. 2024. El Ministerio de Defensa ruso acusa al ejército ucraniano de derribar con un misil antiaéreo disparado desde la región nororiental de Járkov, un avión de transporte militar Il-76, el que luego se estrella con 74 ocupantes a bordo.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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