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54Grado.com : Hoy es viernes 24 de abril del 2026 . Faltan 251 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1494. Inicia sus trabajos en la recién fundada villa de La Isabela (hoy jurisdicción de Puerto Plata) el primer ayuntamiento instalado por los españoles en el Nuevo Mundo. 1916. Un sismo de ocho grados en la escala de Richter sacude toda la región Este del país, provocando daños a edificaciones en la capital, sin que se reportaran víctimas. 1923. La Quinta Conferencia Internacional, reunida en Santiago de Chile, recomienda a los gobiernos honrar la memoria de Cristóbal Colón erigiendo un Faro Monumental en la costa de la ciudad de Santo Domingo, la capital de la República Dominicana. 1930. El general Rafael L. Trujillo acepta su postulación a la presidencia de la República, llevando a Rafael Estrella Ureña como su compañero de boleta, cuya proclama fue anunciada mediante un manifiesto. 1965. Estalla la Revolución de Abril, protagonizada por acciones político-militares, dividiendo la capital en dos segmentos: los constitucionalistas, defensores del retorno del profesor Juan Bosch al poder, y los llamados oficialistas, defensores del depuesto Triunvirato. 1984. Un movimiento popular considerado espontáneo moviliza los barrios de la zona norte del Distrito Nacional y se extiende por toda la capital en protesta por el aumento de precios de los artículos de primera necesidad, provocando centenares de muertos, heridos y cuantiosos daños materiales. 1991. El Senado de la República convierte en ley el proyecto que crea el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP). 2007. El Senado convierte en ley un proyecto de incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía, que otorga hasta un 75% del costo de la inversión del sector en equipos como crédito único al impuesto sobre la renta, y exonera en 100% la importación de maquinarias y accesorios. 2013. Aunque sin sus restos, el coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó es exaltado al Panteón Nacional por su participación en la guerra patria de abril de 1965, en cumplimiento de una disposición congresual. 2019. Quinientos obreros de las plantas a carbón de Punta Catalina son cancelados en medio de protestas caracterizadas por incendios de neumáticos, continuación de la paralización de trabajos y la militarización dentro y fuera de la edificación. 2020. El presidente de la Sociedad Dominicana de Pediatría, Marcos Díaz Guillén, informa el reporte de al menos 263 menores contagiados de COVID-19, representando el 4 % del total de casos confirmados en el país. 2021. El Ministerio Público dispone el arresto del mayor general del ERD Adán Cáceres Silvestre, exjefe del Cuerpo de Ayudantes Militares del expresidente Danilo Medina, junto a otros oficiales superiores, subalternos, así como una pastora evangélica y su hijo, para ser investigados por presunta corrupción como parte de la denominada "Operación Coral". 2023. Un grupo de estudiantes del "Liceo Científico Dr. Miguel Canela Lázaro", de la provincia Hermanas Mirabal, resultaron ganadores en la categoría "Frank Joe Sexton Memorial Pit Crew Award-High School Division", tras su desafiante participación en el Human Exploration Rover Challenge 2023 de la NASA en Huntsville. 2023. El exprimer ministro de Haití, Claude Joseph, solicita al gobierno de Ariel Henry sancionar a 53 personalidades dominicanas, entre estas el presidente Luis Abinader, después de que este prohibiera la entrada a su país de decenas de políticos, entre estos él, así como a empresarios haitianos. 2024. Con un abrazo concluye el primer debate de los candidatos presidenciales Leonel Fernández, por la Fuerza del Pueblo; Abel Martínez, por el PLD; y el presidente y candidato a la reelección, Luis Abinader, del PRM, realizado en el auditorio Horacio Álvarez Saviñón de la Universidad Pedro Henríquez Ureña, con el auspicio de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE). 2025. Como resultado de la auditoría realizada a las plantas de procesamiento de carne de la República Dominicana, la Dirección General de Alimentos, Medicamentos y Productos Sanitarios recibió oficialmente por parte del Gobierno de los Estados Unidos la acreditación para la exportación de carne bovina hacia ese territorio. Internacionales: 1254. Los sobrevivientes de la séptima cruzada, iniciada por Luis IX de Francia seis años antes, embarcan de regreso, derrotados y maltrechos. 1581. Nace en Pouy, Francia, Vicente de Paúl, quien eligió la carrera eclesiástica, siendo ordenado sacerdote a la edad de 20 años. 1701. Entra en Madrid Felipe V, nombrado rey de España tras la muerte de Carlos II, empezando el reinado borbón. 1705. La flota inglesa rompe el cerco de Gibraltar, provocando que el ejército franco-español levante el estado de sitio. 1834. En Perú tiene lugar el conocido como "Abrazo de Maquinhuayo", que pone fin a la primera guerra civil de la historia republicana, cuando las tropas rebeldes de José Rufino Echenique se pasan a las del presidente Luis José de Orbegoso. 1863. En Cuba es realizado el primer ensayo de mecanización de las labores agrícolas efectuado en América Latina, hecho ocurrido en el ingenio "La Concepción". 1948. En Bogotá, Colombia, se producen graves disturbios como protesta por el asesinato del líder de izquierda del Partido Liberal, Jorge Eliécer Gaitán. 1953. En el Reino Unido, la reina Isabel II nombra a Winston Churchill "Caballero de la Jarretera". 1981. El presidente estadounidense, Ronald Reagan, levanta el embargo de trigo impuesto a la URSS. 1996. El presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, promulga la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva (AEDPA, por sus siglas en inglés) después de los atentados de 1993 contra el World Trade Center y Oklahoma City en 1995. 1999. La OTAN celebra en Washington su 50.º aniversario con una cumbre de gobernantes en la que se aprueba el nuevo concepto estratégico de la organización. 2005. El cardenal alemán Joseph Ratzinger es coronado como papa Benedicto XVI en la Plaza de San Pedro, en sustitución del fenecido papa Juan Pablo II. 2006. El presidente George W. Bush admite que Estados Unidos ha cometido errores en Irak, pero que la decisión de invadir ese país para derrocar a Sadam Husein fue la acertada. 2008. La revista American Journal of Human Genetics publica un estudio genético mediante el cual se establece que la raza humana estuvo a punto de desaparecer de la faz de la Tierra hace unos 150,000 años. 2010. En Phoenix, Arizona, una iniciativa para combatir la inmigración ilegal se convierte en ley. -Un hombre de Illinois que dijo haber sufrido abusos de un sacerdote de Wisconsin acusa al papa Benedicto XVI y otros jerarcas del Vaticano de no proteger a los niños de un hombre que sabían era un posible abusador de menores. 2013. En Bangladesh, al menos unas 1,127 personas pierden la vida y otras 2,438 resultan heridas al derrumbarse un edificio que albergaba varias fábricas textiles en las afueras de la ciudad bangladesí de Dacca. 2015. En Estados Unidos, el Departamento de Defensa anuncia una nueva estrategia de seguridad cibernética del Pentágono para trastornar las redes de mando y control de un adversario, infraestructura crucial relacionada con actividades militares y capacidades de armamento. 2019. El presidente Donald Trump ordena el envío de soldados armados a la frontera con México, advirtiendo a las autoridades de ese país que podría cerrar el paso porque "no está haciendo lo suficiente" para detener a una nueva caravana de migrantes centroamericanos que buscan llegar a Estados Unidos. 2019. El semanario Le Canard Enchaîné revela que la policía francesa encuentra siete colillas de cigarrillos en los andamios de restauración donde surgió el fuego que devastó parte de la cubierta de la catedral de Notre Dame de París el pasado día 15. 2020. El exjuez brasileño Sergio Moro, quien ganó notoriedad por liderar la investigación conocida como Operación Lava Jato, renuncia al cargo de ministro de Justicia de Brasil tras profundas diferencias con el presidente Jair Bolsonaro, a quien acusa de incumplir su "compromiso" de lucha contra la corrupción. 2021. En Ecuador, la empresa Furukawa Plantaciones es condenada por esclavitud moderna a indemnizar a los 123 demandantes en un caso que se remonta cuatro años antes, cuando las familias explotadas decidieron presentar una demanda y la Corte de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas reconoció que hubo vulneración de derechos durante más de 60 años. 2021. El Ejército indonesio confirma la muerte de los 53 tripulantes de un submarino de esa nación asiática hundido cuatro días antes, cuyos equipos de búsqueda ubican los restos del navío en el lecho marino. 2023. El Servicio Secreto de Estados Unidos acordona la Embajada de Rusia en la capital del país después de que una mujer asiática no identificada dejara dos maletas sospechosas cerca de la misión diplomática; la mujer se quedó cerca de ellas durante unos ocho minutos y el contenido aún es desconocido. 2024. El Senado de Estados Unidos aprueba el proyecto de ley que, una vez firmado por el presidente Joe Biden, obligará a la empresa china ByteDance a vender la red social china TikTok en un plazo de nueve meses si no quiere que la plataforma sea prohibida en el país, donde tiene alrededor de 170 millones de usuarios y aporta US$24,000 millones al año a la economía del país. 2024. El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, anuncia a través de "una carta a la ciudadanía" haber decidido cancelar unos días de su agenda pública "para reflexionar si renuncia a la jefatura del Ejecutivo", tras la denuncia contra su esposa, Begoña Gómez, por supuesta corrupción, indicando que comunicará su decisión el próximo 29 de abril. 2024. El gobierno estadounidense tiene en agenda revocar a partir del próximo 24 de abril el "parole humanitario" (permiso migratorio) que ha permitido residir y trabajar temporalmente en Estados Unidos a 530,000 cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos, según un borrador publicado en el Registro Federal. 2025. El gobierno de Venezuela rechaza de plano la propuesta hecha por el presidente salvadoreño, Nayib Bukele, de buscar un acuerdo humanitario para repatriar a 252 migrantes venezolanos por igual número de opositores políticos. 2025. Las pandillas haitianas que operan en la localidad de Mirebalais destruyen varios medios de comunicación, se apoderan de la radioemisora Panik FM 97.5 y la rebautizan como Taliban FM con el propósito de perpetuar el miedo que vive la población.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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