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54Grado.com : Hoy es lunes 4 de mayo del 2026. Faltan 241 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493. El papa Alejandro VI emite la bula menor Eximiae devotionis, mediante la cual otorga a España el dominio sobre "cada una de las tierras firmes e islas lejanas y desconocidas hacia las partes occidentales y existentes en mar Océano, descubiertas por vosotros o vuestros enviados". 1527. Muere en el convento de los Padres Dominicos de Santo Domingo, Fray Pedro de Córdova, tenido como el primer defensor de los indígenas. 1794. El general haitiano Toussaint Louverture traiciona a las autoridades de España, alegando que estas no cumplieron su compromiso de abolir la esclavitud, se pronuncia en favor de Francia y procede a asesinar a todos los españoles que estuvieron a su alcance. 1849. El ministerio de Guerra y Marina, General Román Franco Bidó, informa al pueblo dominicano los triunfos bélicos de los dominicanos en las últimas acciones bélicas en las batallas del Número y las Carreras. 1916. Tropas norteamericanas desembarcan en Santo Domingo, se sitúan en los alrededores de la Legación de los Estados Unidos y la residencia del receptor general de Aduanas C. H. Baxter. 1917. El jefe de las fuerzas de ocupación de los Estados Unidos en la ciudad de Santiago, coronel Theo P. Kane, se despide en esa ciudad a través del periódico El Diario. 1944. Es fundada con capital estatal la desaparecida Compañía Dominicana de Aviación (CDA). 1963. Una comisión de la OEA visita el país con la finalidad de escuchar las denuncias sobre violación por parte del gobierno encabezado por el profesor de los derechos humanos que supuestamente se cometieron contra el periodista Rafael Bonilla Aybar (Bonillita). 1965. Toma posesión como presidente constitucional de la República Francisco A. Caamaño Deñó, luego de renunciar a su condición de militar e inscribirse como miembro del Partido Revolucionario Dominicano. -Tropas de ocupación estadounidenses hunden un barco que navegaba por el río Ozama, al dispararle con cañones de 105 milímetros. 1967. El senador del PRD por la provincia Pedernales, profesor Pablo Rafael Casimiro Castro, es víctima de un atentado terrorista con una bomba de fósforo blanco, dejándolo prácticamente muerto. 1975. El profesor Juan Bosch declara que se le puede definir como marxista, "porque creo en el socialismo, pero no se me puede definir como marxista-leninista ni como marxista-maoísta". 1996. El presidente Joaquín Balaguer denuncia supuestos planes de Francia, Canadá y Estados Unidos para fundir la República Dominicana con Haití, para justificar su denuncia de que "el padrón electoral ha sido haitianizado". 2005. La Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción del Gobierno pide al Ministerio Público y a la Contraloría investigar las denuncias sobre irregularidades en la construcción y equipamiento del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General. 2011. Llega al país el presidente venezolano Hugo Chávez Frías, en visita de trabajo con su par dominicano Leonel Fernández, para discutir acuerdos en materia de lucha antidrogas, de comunicaciones y el campo petrolero. 2016. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) cancela "de por vida" la licencia de piloto al general retirado Rafael Percival Peña, por realizar el día anterior varios vuelos rasantes sobre el Palacio Nacional. 2022. La Procuraduría General de la República presenta formalmente la acusación contra los imputados en las denominadas operaciones Coral y Coral 5G, al tiempo de solicitar la fusión de ambos expedientes que incluyen a 48 imputados, 30 personas físicas y 18 jurídicas. -El Ministerio de Relaciones Exteriores anuncia la liberación del agregado agrícola y comercial de la embajada dominicana en Haití, Carlos Guillén Tatis, secuestrado por la pandilla 400 Mawozo. 2023. El presidente Luis Abinader y la primera dama, Raquel Arbaje, llegan a Londres, Inglaterra, para participar en los actos de coronación del rey Carlos III y la reina consorte Camila. -El tecnólogo de Amnistía Internacional encargado de la verificación del teléfono de Nuria Piera, Raed Labassi, detalla los pormenores de la operación que dio al traste con el informe que confirmó la infestación del móvil de la periodista con el software espía Pegasus, cuyo "spyware" fue producido por una compañía israelí. 2025. El gobierno invita este domingo de manera formal a los tres expresidentes de la República, Leonel Fernández, Hipólito Mejía y Danilo Medina, para que participen en la reunión de "alto nivel" con el objetivo de construir un consenso político frente a la crisis que atraviesa Haití, convocatoria que se produce a más de un año de la firma del ´pacto de nación por la crisis de Haití´, suscrito por 28 partidos políticos. -El presidente de la Asociación Mundial de Juristas, Javier Cremades, resalta la fortaleza del sistema democrático dominicano, considerándolo vibrante y uno de los más fuertes de la región, valorando además el nivel de respeto y comunicación del liderazgo político nacional. Internacionales: 1493. El Papa Alejandro VI expide la célebre Bula Inter Caetera, mediante la cual concede a los Reyes Católicos el derecho a la conquista del Nuevo Mundo y divide el Océano Atlántico entre España y Portugal. 1515. En Roma, el papa León X prohíbe la impresión de libros no aprobados por la Inquisición. 1799. En India, muere luchando contra los británicos el sultán de Mysore en la fortaleza de Seringapatam. 1814. El rey Fernando VII de España restablece la monarquía absoluta. 1858. El presidente mexicano Benito Juárez establece su gobierno en el puerto de Veracruz durante la Guerra de los Tres Años. 1897. La ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, es asaltada por filibusteros bajo el mando de Pointine, Ducasne y Morgan, quienes se apoderan de la ciudad y la saquean. 1904. La Compañía francesa del Canal de Panamá entrega sus propiedades al representante del Gobierno de Estados Unidos. 1938. El Vaticano reconoce el gobierno del general Francisco Franco como el único legítimo de España. 1954. En Paraguay, el general Alfredo Stroessner da un golpe de Estado al presidente Federico Chaves y se autodesigna presidente de la República. 1963. En Haití, el presidente François Duvalier decreta la ley marcial. 1970. Durante un caótico panorama entre estudiantes y miembros de la Guardia Nacional, se produce en Ohio, Estados Unidos, la llamada masacre de la Universidad Estatal de Kent. 1979. En El Salvador, miembros del Bloque Popular Revolucionario (BPR) ocupan las embajadas de Francia y Costa Rica, así como la catedral de San Salvador, en demanda de que se libere un grupo de presos políticos. 1980. Muere el jefe del estado yugoslavo Josip Broz "Tito". 1982. En el marco de la Guerra de las Malvinas, un avión argentino hunde (mediante un misil) el destructor Sheffield, la nave más moderna de la flota británica. 1984. La policía boliviana toma las dependencias del Banco Central, cuyo sindicato había declarado una huelga para impedir al Poder Ejecutivo la adopción de drásticas medidas económicas. 1994. Isaac Rabin y Yasir Arafat firman el acuerdo de creación de la primera entidad palestina en Gaza y Jericó. 1998. El comandante de la Guardia Suiza Pontificia, Alois Estermann, y su esposa, la venezolana Gladys Meza, son asesinados en su casa por un suboficial que luego se suicida. 2000. El virus informático ILoveYou paraliza millones de ordenadores en todo el mundo. -El Partido Independentista Puertorriqueño levanta el campamento instalado un año antes en la isla municipio de Vieques, por el uso como polígono de tiro de la Armada estadounidense durante más de tres décadas. 2001. El papa Juan Pablo II visita Grecia y pide perdón a los fieles ortodoxos por los abusos cometidos por la Iglesia católica. 2008. Cerca de cuatro mil personas mueren en Birmania como consecuencia del devastador ciclón que azotó a ese país del sureste asiático. -Es realizado en el Departamento de Santa Cruz, Bolivia, un referéndum acerca de la autonomía de esta región, ganando el "sí" con un 85.6 %. 2011. Fallece a la edad de 81 años en una clínica de Bogotá el neurocirujano y científico colombiano Salomón Hakim, inventor de la válvula usada para tratar la hidrocefalia. 2020. La Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que el COVID-19 no se originó en un laboratorio de China al confirmar que este patógeno "tiene origen animal", contrariamente a lo que afirma el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, pero no establece cuál fue el animal infectado por los murciélagos. 2021. La Defensoría del Pueblo de Colombia revela haber recibido al menos 89 denuncias de personas desaparecidas durante las protestas sociales contra la ya retirada reforma tributaria del Gobierno, de las cuales solo dos han sido encontradas. -En España, el líder del partido de izquierda radical Podemos, Pablo Iglesias, anuncia su retiro de las actividades político-partidistas, luego de la derrota sufrida en las elecciones regionales de Madrid, donde la derecha obtuvo una rotunda victoria. 2022. Como parte de un sexto paquete de sanciones contra Moscú, la presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, propone que se prohíban las importaciones de petróleo ruso a los países del bloque. -El general de brigada Joseph E. Hilbert, jefe del 7.º Mando de Entrenamiento del Ejército estadounidense en Europa, revela que durante el período 2015-2022, EE. UU. entrenó más de 23,000 soldados de las Fuerzas Armadas de Ucrania. 2025. El presidente de EE. UU., Donald Trump, anuncia en un mensaje subido a su cuenta de Truth Social la reapertura y ampliación de la prisión de máxima seguridad de Alcatraz, donde pretende albergar a los delincuentes "más violentos" del país. -El gobierno ruso considera que, a pesar del actual conflicto, su reconciliación con Ucrania "es un proceso inevitable que dependerá únicamente del paso del tiempo".

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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