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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 13 de febrero del 2026 . Faltan 322 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1802. El gobernador de Santo Domingo, Paúl Loverture, dispone una reunión para demostrar que los criollos no son hostiles contra los haitianos, con el propósito de hacer desistir al comandante de armas, coronel Jean Phillippe Daut, de hacer pasar a cuchillas a todos los dominicanos. 1832. Una ley haitiana prohíbe la reunión de las asambleas electorales en las iglesias parroquiales. 1846. El Presidente Pedro Santana ordena la emisión de 300,000 pesos en papel moneda de las denominaciones de uno y dos pesos, para hacerlo circular en todo el territorio dominicano. 1867. Son condenados a muerte los acusados de formar, el 20 de enero, un movimiento revolucionario en Hato Mayor. 1868. Es instalado el nuevo gobierno integrado por los generales José Hungría, Manuel Altagracia Cáceres, Francisco Antonio Gómez y José Ramón Luna, el que se prolonga hasta el dos de mayo de este mismo año. 1903. Nace en Navarrete, la señora Alicia Balaguer Ricardo, tercera hermana del ex presidente Joaquín Balaguer Ricardo. 1914. Acuatiza por primera vez en el territorio nacional un avión pilotado por el norteamericano Frank Burnside, en un hidroavión, que arriba en el del Rio Ozama. 1936. El historiador oficial del gobierno, Américo Lugo, envía una carta al presidente Rafael Trujillo, agradeciéndole haberle encargado de escribir "una nueva Historia (pasado y presente) de la Isla de Santo Domingo". 1962. Las autoridades incoan un proceso contra el mayor general Pedro Rafael Ramón Rodríguez Echavarría, ex secretario de las Fuerzas Armadas, acusado de ser el autor de la conspiración para derrocar el 16 de enero de este año, al gobierno legítimamente constituido de la República. 1963. Son robados los restos del capitán Alonso de Ojeda de las Ruinas de San Francisco, sin que el responsable apareciera. 1965. El presidente y encargado de las Fuerzas Armadas, Donald Reid Cabral, mediante la Orden General # 16, transfiere al coronel PN, José de Jesús Morillo López, al Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas (CEFA). 1970. El vicepresidente de la República, Francisco Augusto Lora, funda su propio partido, el Movimiento de Integración Democrática (MIDA) para hacerle frente a la repostulación del presidente Joaquín Balaguer. 1973. Un barco de matrícula noruega es atacado por un avión P-51 de la Fuerza Aérea Dominicana, como medida preventiva de posible transporte de armas a miembros del grupo guerrillero llegado al país a principio de mes, encabezado por el Coronel Caamaño Deñó. 1975. Ediciones Vanguardia publica la obra "De la Concordia a la Corrupción", escrita por el ex presidente Juan Bosch. 2019. La comandancia general de la Fuerza Aérea Dominicana considera que la seguridad del país está amenazada por las acciones del narcotráfico y la delincuencia, por lo que llama a sus oficiales y alistados a prepararse "para responder esos desafíos, garantizando el buen vivir y la seguridad de la nación". 2020. El senador Félix Vásquez y el director de la Autoridad Portuaria Marino Collante Gómez, son acusados ante de Procuraduría General de la República por el opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM) a los que acusa de amenazar a funcionarios o empleados públicos sino votan por los candidatos oficialistas. -Las autoridades panameñas anuncian la captura del prófugo dominicano Gilberto Ventura Ceballos, escapado de una cárcel de máxima seguridad de ese país, donde cumplía sentencia de 55 años de prisión, 50 por homicidio y secuestro contra cinco personas de origen asiático y cinco por haber escapado el 28 de diciembre de 2016 del centro penitencial La Joyita. 2021. El Ministerio Público interroga durante más de cuatro horas a la directora de la iglesia Shalon Unidos por Cristo, Rossy Guzmán, en relación a sus vínculos económicos con el mayor general Adams Cáceres, encargado de la seguridad del expresidente Danilo Medina. 2023. La Unidad de Delitos Financieros del Ministerio Público arresta al nombrado Jairo González, tras ser imputado de incurrir en una estafa millonaria, utilizando maniobras con criptomonedas y otros mecanismos, en un allanamiento realizado en una villa del municipio Jarabacoa, provincia La Vega. Internacionales: 1352. En la actual Italia, la alianza entre venecianos y catalanes se impone a los genoveses en su pugna por la Corona de Aragón. 1542. Enrique VIII de Inglaterra ordena la ejecución de su quinta esposa, Catalina Howard. -Gonzalo Pizarro y Francisco de Orellana descubren el río Amazonas, tras una épica travesía. 1555. En Perú, un potente terremoto destruye gran parte de Lima y su puerto, Callao. 1668. Es firmado el llamado "Tratado de Lisboa", mediante el cual España reconoce la independencia de Portugal. 1880. Es promulgada la ley de abolición de la esclavitud en Cuba. 1904. La Asamblea Constituyente panameña, presidida por Pablo Arosemena Alba, aprueba la primera Constitución. 1928. El piloto aviador Charles Lindberg emprende una travesía aérea por las tres Américas. 1945. Se produce un bombardeo aéreo masivo de los aliados contra la ciudad alemana de Dresde y las Tropas soviéticas toman Budapest tras 49 días de combate en los que murieron 50,000 alemanes. 1959. Rómulo Betancourt asume la presidencia de la República de Venezuela, en presencia del presidente del Congreso Nacional, Raúl Leoni. 1960. Francia detona su primera bomba atómica de pruebas en el Sahara argelino. 1961. En el Congo, el gobierno de la provincia secesionista de Katanga informa, falsamente la muerte del ex presidente, Patrice Lumumba, en un supuesto intento de evasión de la prisión de Elisabethville el 10 de febrero, desencadenando manifestaciones de protesta en todo el mundo. 1971. En Chile, el Presidente Salvador Allende nacionaliza los recursos mineros del país. 1974. Alexander Solzhenitsyn es expulsado de la URSS. 1975. El piso 11 de la torre norte de The World Trade Center sufre un incendio provocado por un guarda que resultó ser pirómano, cuyas llamas se extendieron a partes limitadas de otras seis plantas. 1985. Tropas israelíes de ocupación del Líbano comienzan la retirada de la zona de Sidón. 1976. Nigeria celebra elecciones presidenciales, que ponen fin a 15 años de gobiernos militares. El triunfo es para Olusegun Obasanjo. 2000. Los ejércitos de Chile y Argentina recrean durante nueve días el cruce extremo de los Andes, rehaciendo la dura travesía cordillerana que hicieron en 1817, O´Higgins y San Martín para lograr la Independencia. 2006. La justicia argentina decreta prisión preventiva para el ex general Jorge Rafael Videla y doce altos cargos de la dictadura militar. 2007. Corea del Norte acuerda poner fin a su programa nuclear a cambio de ayuda económica y combustible. 2008. En Australia, el primer ministro Kevin Rudd presenta una disculpa formal a los descendientes de aborígenes del país, debido al secuestro sistemático de niños aborígenes llevado a cabo por el Gobierno australiano entre 1869 y 1976. 2013. Irán y el Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) llegan en Teherán a un acuerdo para resolver cuestiones pendientes sobre el programa nuclear iraní. - Es detenido en Londres, el histórico miembro de la organización separatista armada vasca ETA Antonio Troitiño, en respuesta a una orden de detención europea emitida por las autoridades españolas. 2014. La inteligencia venezolana recibe la orden de arrestar al líder opositor Leopoldo López, después de que el presidente Nicolás Maduro calificara de "golpe de Estado" los incidentes que dejaron tres muertos durante protestas estudiantiles. 2015. El Vaticano recibe por primera vez en sus relaciones bilaterales con Irán a una delegación compuesta solo por mujeres, encabezada por la vicepresidenta Shahindokht Molaverdi. 2013. Un juez envía a prisión preventiva al expresidente de Guatemala Álvaro Colom y a siete exministros de su Gabinete, entre ellos el presidente de Oxfam Internacional, Juan Alberto Fuentes Knight, mientras otros dos, también detenidos, fueron enviados a centros de salud. 2018. El presidente de Sudáfrica, Jacob Zuma, da el paso final de su carrera después de que el su partido, el histórico Congreso Nacional Africano (CNA), en el Gobierno desde el final del apartheid, le haya exigido su dimisión por cauces oficiales. 2019. El Ministerio iraní de Exteriores advierte que Irán vengará el atentado ejecutado horas antes contra la Guardia Revolucionaria, causando 27 muertos y 20 heridos, acusando a "países de la región" de apoyar al grupo terrorista que lo perpetró. 2020. El Senado de EE.UU. aprueba un proyecto de ley que impide al presidente estadounidense, Donald Trump, tomar cualquier acción militar contra Irán, sin antes solicitar permiso al Congreso. -La Casa Blanca informa al Congreso estadounidense la decisión del presidente Donald Trump de desviar 3.800 millones de dólares del Pentágono para la construcción del muro fronterizo con México. 2021. Aunque 57 senadores (50 demócratas y 7 republicanos) votan a favor de condenar al ex presidente Donald Trump, éste es absuelto por segunda vez de ser sometido a un juicio político, al faltar 10 votos para alcanzar los dos tercios necesarios por los eventos del pasado 6 de enero en el Capotolio. -La cadena estadounidense CNN informa que la misión de la OMS que visitó China cree que en diciembre de 2019, el coronavirus estaba más extendido de lo que se pensaba en la provincia de Wuhan, donde inicio la pandemia. 2024. Martine Moïse, la viuda del asesinado presidente haitiano Jovenel Moïse, denuncia ser víctima de una persecución política e intimidación, en su primera reacción tras ser imputada con relación al magnicidio, ejecutado la madrugada del 7 de julio de 2021 en su residencia privada del sector capitalino de Pétion-ville por un grupo de mercenarios, en su mayoría colombianos, quienes también la hirieron. 2025. El medio The Wall Street Journal informa que el magnate sudafricano, Elon Musk, acuerda pagar US$10 millones para desestimar la batalla legal que el presidente Donald Trump emprendió en su contra por haber sido excluido de la plataforma X tras el ataque del 6 de enero del 2020.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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