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54Grado.com : Hoy es lunes 2 de marzo del 2026 . Faltan 305 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1805. El general haitiano Henry Cristopher se apodera de la villa de Cotuí, por orden del emperador haitiano Jean Jacques I. 1844. Sale del puerto de Santo Domingo rumbo a Curazao la goleta Leonor, bajo el mando de Juan Alejandro Acosta, a buscar al Padre de la Patria Juan Pablo Duarte, Juan Isidro Pérez y a Pedro Alejandro Pina. -En Puerto Republicano (actual Puerto Príncipe), el General Hérard-Dumesle, Secretario de Relaciones Exteriores y de Guerra y Marina, dirige un mensaje a la Asamblea Constituyente haitiana anunciando "que la revuelta... ha osado enarbolar sus estandartes en diversos puntos del Este" o (territorio dominicano). 1858. Mediante el decreto 529, el Presidente José Desiderio Valverde, con su sede en Santiago, nombra al general de División Matías Ramón Mella, secretario de Guerra y Marina. 1878. El ex presidente Buenaventura Báez huye del país, llevándose consigo una alta suma de dinero. 1895. El Presidente Heureaux contribuye con dos mil pesos para la expedición del general Máximo Gómez y José Martí. 1936. Es creada por decreto del Generalísimo Rafael Trujillo la Policía Nacional, en la que se fusionaron todos los cuerpos de policías municipales existente en el país. 1946. Son asesinados en La Romana los dirigentes sindicales Ángel María Dickson (Blanquito), y Héctor Porfirio Quezada (Negrito). 1959. Los generales retirados Fabio Fiallo, Fausto Caamaño, Antonio Leyba, Félix Hermida y Arturo Espaillat informan al secretario de las FFAA, general José García Trujillo, el inicio de la formación de una "Legión Extranjera", para enfrentar una posible agresión desde Cuba. 1973. El secretario de las Fuerzas Armadas, Ramón E. Jiménez y el jefe del Ejército, Enrique Pérez y Pérez, viajan al centro de operaciones para supervisar la persecución del grupo guerrillero y anunciar la suspensión de las incursiones aéreas. -El guerrillero Hamlet Herman revela que en las emboscadas establecidas este día por las tropas regulares durante su persecución, los soldados violaban las normas de silencio, debilitando la eficacia de la medida. 1996. Muere a los 62 años en un centro médico de Tampas, Florida, el ex presidente Jacobo Majluta Azar. 2005. El secretario de Finanzas, Vicente Bengoa, revela que el país tendrá que pagar este mes una penalidad de US$100,000 a organismos internacionales, a los cuales se les notificó la suspensión de préstamos ya contratados que no serán usados porque no ser prioritarios. -Los cadáveres descuartizados y calcinados, encontrados dentro de dos tanques en Hatillo, Azua, correspondientes a Joel Alexander Díaz Sarmiento y Yaniris Sánchez Ruiz, pareja recién casada y que sus familiares dieron por desaparecidos hace un mes. 2006. Mediante el decreto número 68-06, el presidente Leonel Fernández reintegra con su antiguo rango de mayor general, al ex secretario de las Fuerzas Armadas, Juan Bautista Rojas Tabar. 2008. La historiadora Mu Kien San Ben asegura que la independencia de la República Dominicana no se produjo el 27 de febrero de 1844, sino en 1864, "cuando aquí se olvida el tema de la anexión". 2010. La Guardia Civil apresa el empresario español radicado en el país, Arturo del Tiempo Márquez, en las afueras de Barcelona, cuando recibía el contenedor conteniendo sustancias prohibidas, siendo condenado en 2014 a siete años de cárcel. 2011. Es inaugurada en un acto encabezado el Presidente Leonel Fernández, en la comunidad de Haina, la planta embotelladora de la bebida rehidratante Gatorade, producto que será distribuido en la región del Caribe. 2019. la Policía Nacional junto a la DNCD, el DNI y la Interpol capturan y repatrian de inmediato a los boricuas Waldemar Febres Sánchez y Edison Merced Olivera, acusados de cometer varios asesinatos relacionados con el narcotráfico y la organización puertorriqueña Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cantera. - El estudiante dominicano Jeury Batista es asesinado de varios disparos en una calle del poblado Malden, Massachusetts, durante una fallida transacción de drogas que envolvió US$2,000, por cuya acción las autoridades acusan al narcotraficante Yahia Mastouri, quien en enero de 2023 fue condenado a cadena perpetua. 2022. El primer encuentro o diálogo para consensuar la idea de reforma constitucional planteada por el presidente Luis Abinader tiene su primer tropiezo con el retiro de las delegaciones de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FP) y Revolucionario Dominicano (PRD), los tres principales de oposición con mayor representación en el Congreso Nacional. - Al menos 100 presuntos integrantes de la red criminal desmantelada por el Ministerio Público con la Operación Discovery, que operaban en Santiago, Santo Domingo, La Vega y Puerto Plata más de 10 centros de llamadas (call centers) dedicados al ciberdelito, a la extorsión sexual y económica, así como al robo de identidad de ciudadanos de Estados Unidos. 2023. Un reciente estudio de la Universidad de Nueva York (CUNY) analiza la evolución demográfica de las distintas comunidades y los cambios durante la década de 2010 y 2020, destacando que la población de origen dominicana registra un 19,1 %. Internacionales: 1824. Se reconoce como fecha oficial de la creación del Estado de México, aunque sus antecedentes se remontan al periodo colonial, en 1548, cuando el territorio recibió el nombre de Provincia de México, quedando integrada por cinco de las 23 provincias mayores en las que se dividía el Virreinato. 1867. El Congreso de los Estados Unidos impone la ley de Reconstrucción, por la que concede el voto a los negros libertos y establece en el Sur un régimen militar. 1917. Puerto Rico se convierte en territorio de los Estados Unidos y sus habitantes adquieren la nacionalidad estadounidense. -En Rusia, el rey Nicolás II abdica, dando paso a un gobierno provisional bajo el mando del Príncipe Lvov como primer ministro. 1933. Es proyectada por primera vez en Estados Unidos la película King Kong, dirigida por Merian Cooper y Ernest Schoedsack, basada en las acciones del gorila que aterrorizó y enterneció a millones de personas en todo el mundo. 1939. El Cardenal Eugenio Pacelli es elegido Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, quien asumió el nombre de Pío XII. 1962. Firma la orden ejecutiva que impone el bloqueo a Cuba, dando inicio a todo un andamiaje de decisiones ejecutivas para lograr la consolidación de la política de bloqueo económico, comercial y financiero contra la isla. -Cuba acusa a los Estados Unidos en el seno de las Naciones Unidas, de "estar preparando una nueva agresión en su contra". 1987. En Missouri, un estudiante destacado, Nathan Ferris, de 12 años, mata a un compañero y luego se suicida. 1991. Más de 2000 guerrilleros del Ejército Popular de Liberación de Colombia entregan sus armas. 1992. Las Naciones Unidas aceptan como miembros las repúblicas de Armenia y Azerbaiyán 1994. Suecia, Austria y Finlandia se unen a la Unión Europea. 1998. La sonda espacial Galileo registra un océano líquido de agua bajo la más pequeña de las lunas de Júpiter. 1999. Es asesinado el senador opositor haitiano, Jean Yvon Toussaint, de la Organización del Pueblo en Lucha (OPL). 2004. Se registra una jornada sangrienta en Irak con al menos 171 muertos en una cadena de atentados suicidas casi simultáneos, contra la comunidad chiita, durante la festividad de la "Ashura". 2006. En Argelia, el Gobierno de Abdelaziz Buteflika anuncia la liberación de 2000 islamistas para promover la reconciliación nacional. - El ex presidente y presidente electo de Haití, René Préval, visita durante 30 horas la República Dominicana, en una acción que definió como de buena voluntad, reuniéndose con el Presidente Leonel Fernández, empresarios y estudiantes haitianos. 2008. El presidente venezolano, Hugo Chávez, cierra su embajada en Colombia, moviliza el ejército hacia su frontera con la vecina nación y oficializa el nacimiento del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). - El candidato oficialista ruso, Dmitri Medvédev, gana las presidenciales. 2009. El presidente de Guinea Bissau, Joao Bernardo Vieira, es asesinado por soldados leales al jefe del Estado Mayor del Ejército, general Tagmé Na Wai, muerto horas antes en un atentado con explosivos. 2010. La Comisión Europea desbloquea 100 millones de euros de ayuda a Haití, destinados sobre todo a la reconstrucción de edificios gubernamentales, escuelas y carreteras destruidas por el sismo del 12 de enero de este ano. -Un investigador de la agencia espacial estadounidense NASA, advierte que el terremoto que estremeció Chile el 27 de febrero pudo haber movido el eje de la Tierra y acortar la duración de cada día. 2011. El Departamento del Tesoro de EE.UU. adviertes que el país se acerca al límite de endeudamiento autorizado por el Congreso, calculado en US$14.29 billones, lo que podría estrangular el funcionamiento de la Administración. 2017. El fiscal general estadounidense, Jeff Sessions, se aparta de las posibles investigaciones que realice el Departamento de Justicia sobre la presunta injerencia rusa en las elecciones, tras conocerse que se reunió durante la campaña electoral con el embajador ruso. -El diario The Indianapolis Star, publica una nota en la que revela el vicepresidente estadounidense Mike Pence, utilizó una cuenta privada de mail para asuntos oficiales cuando era gobernador de Indiana. 2020. Los gerentes de Operaciones Especiales y General de Operaciones de Crudo la estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) Alfredo Marcial Chirinos Azuaje y Aryenis Torrealba, son detenidos por alegadamente entregar "información estratégica, sensible y de carácter confidencial, al gobierno de EE.UU". 2022. El general ruso Andréi Sujovetski, de 47 años de edad es abatido por un francotirador ucraniano. Era el subcomandante del 41 Cuerpo del Ejército y estuvo al mando de la 7 División Aerotransportada 'Bandera Roja' acuartelada en Novorossiisk, del mar Negro. -El ministro de Asuntos Exteriores de Rusia, Serguéi Lavrov, reitera que la operación militar especial de su país para proteger a la población del Donbás tiene el propósito de desmilitarizar y desnazificar Ucrania. 2023. El presidente colombiano, Gustavo Petro, pide al fiscal general de la Nación realizar las investigaciones necesarias de su hermano Juan Fernando Petro Urrego y su hijo Nicolás Petro Burgos, y determinar posibles responsabilidades, de haber recibido "gruesas sumas de dinero de manos de narcotraficantes, políticos y otros particulares investigados y condenados por corrupción. - Un tribunal de California niega la libertad condicional a Sirhan Sirhan, quien cumple cadena perpetua por el asesinato del senador estadounidense y candidato presidencial demñoceata Robert F. Kennedy hace más de cinco décadas. 2024. Las bandas haitianas asaltan la Penitenciaría Nacional de Puerto Príncipe, provocando la fuga de al menos 3,600 reclusos. 2025. El líder pandillero haitiano, Jimmy Chérizier, alias Barbecue, desmiente haber sido "gravemente herido" en los operativos realizados por la policía en la zona de Bas-Delmas, considerada como su base, al tiempo de amenazar con represalias contra la autoridades.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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