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54Grado.com : Hoy es viernes 19 de diciembre del 2025. Faltan 12 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1550. La reina de España dicta una cédula para conservar los bienes del fundador del colegio Hernando de Gorjón. 1838. Nace en Santo Domingo el político, escritor y poeta Manuel Nemesio Rodríguez Objío, quien estuvo al servicio del General Pedro Santana como Secretario de Interior y Policía. 1849. Nace en Santo Domingo el científico y ex vicepresidente de la República Casimiro Nemesio de Moya, autor de un mapa de la isla de Santo Domingo. 1855. La ciudad de Neiba es ocupada por el ejército haitiano. 1949. El dictador Rafael Trujillo solicita al Congreso la autorización para declarar la guerra a cualquier país que a sabiendas tolere o proteja concentración de fuerzas militares organizadas o adiestradas en su territorio con el fin de invadir la República". 1965. En Santiago, militares constitucionalistas encabezados por el coronel Francisco A. Caamaño, son atacados durante varias horas por soldados criollos y estadounidenses, mientras se encontraban en el hotel Matún. En la acción fue muerto el mayor E.N. Juan María Lora Fernández. 1972. En un violento accidente automovilístico ocurrido en el malecón de la Capital perece el poeta y publicista René del Risco Bermúdez. 1979. El presidente Antonio Guzmán inaugura el aeropuerto internacional general Gregorio Luperón, construido en Puerto Plata. 1981. Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez es instalado en un acto solemne, como Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo. 1986. El líder perredeísta José Fco. Peña Gómez y la señora Peggy Cabral contraen matrimonio en la intimidad familiar. 2005. Los diputados acogen de urgencia, en dos lecturas consecutivas, una modificación a la Ley Electoral, para que los diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen), sean elegidos junto a legisladores del Congreso Nacional. 2011. El Consejo Nacional de la Magistratura escoge los 35 magistrados que integrarán las altas cortes para cumplir con las disposiciones de la Constitución vigente desde el 26 de enero del 2010. 2013. El escritor peruano y Premio Nobel de Literatura 2010, Mario Vargas Llosa, lanza duras críticas contra la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional dominicano sobre la nacionalidad. 2015. El presidente Danilo Medina realiza una de sus "Visitas Sorpresas" junto a su homólogo de Panamá, Juan Carlos Varela, para mostrarle cómo funciona este programa que beneficia a los productores dominicanos. 2016. Fallece en Santo Domingo el general en retiro Ramón Alcides Rodríguez, quien alcanzó la jefatura de la Policía Nacional en 1990, cargo en que permaneció hasta el 1 de junio de 1992. 2018. El Senado convierte en Ley la disposición que divide en dos la provincia de Santiago, mediante la cual se eleva la sección El Ingenio Abajo y sus comunidades, con el nombre de distrito municipal Santiago Oeste. 2020. Fallece a los 105 años de edad la poeta y dramaturga cubana Carmen Quidiello, viuda del expresidente de la República profesor Juan Bosch. También, a los 87 años, el legendario merenguero Vinicio (Mambo) Franco, en el hospital militar "Dr. Ramón de Lara", afectado de Covid-19. 2022. Inicia la audiencia preliminar en contra de los imputados liderados por el ex procurador general Jean Alain Rodríguez de la supuesta trama de corrupción denominada Medusa por el Ministerio Público, proceso que debido a la cantidad de procesados se llevará a cabo en la Corte de Apelación Civil y Comercial del Distrito Nacional. 2024. El presidente Luis Abinader anuncia, a través de una publicación en su cuenta de X, que el país fue notificado para la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreo de Cielos Abiertos con Estados Unidos, pacto que fue suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández. Internacionales: 1308. En España, mediante el Tratado de Alcalá de Henares, Fernando IV de Castilla y Jaime II de Aragón acercan posturas frente al enemigo común, el Reino nazarí de Granada. 1490. Ana de Bretaña se casa (mediante un representante) con el sacro emperador romano Maximiliano I de Habsburgo. 1683. Nace Felipe V, primer rey español de la Casa de Borbón. 1741. Muere Vitus Jonassen Bering, navegante danés que demostró que América del Norte y Asia son dos continentes separados. 1776. En Estados Unidos, Thomas Paine publica la primera de una serie de panfletos en el diario Pennsylvania Journal, titulado "La crisis estadounidense". 1906. Nace el político soviético Leonid Brezhnev, secretario general del Partido Comunista Soviético entre 1964 y 1982. 1915. Muere el psiquiatra y neurólogo alemán Alois Alzheimer. Realizó notables contribuciones en el estudio acerca de la patología de la neuroglia y de la demencia presenil. 1923. Vladimir Kosma Zworykin patenta el cinescopio: primer tubo de televisión totalmente electrónico. 1938. Científicos alemanes logran por primera vez la escisión del átomo de uranio. 1965. El general Charles Degaulle es reelegido, en segunda vuelta, presidente de Francia, al derrota al candidato de la Federación de Izquiera, Francois Mitterrand. 1972. Retorna a la tierra la nave espacial estadounidense Apollo 17, siendo esta la última de su serie. 1980. En México, fallece el expresidente peronista Héctor José Cámpora, que estuvo asilado cuatro años en la embajada de México en Buenos Aires y se le permitió exilarse debido a un cáncer avanzado. 1984. Por medio de un acuerdo, Gran Bretaña se compromete a entregar Hong Kong a China en1997. 1985. Mary Lund se convierte en la primera mujer que recibe un corazón artificial Jarvik VII, desarrollado por Robert Jarvik. 1986. El líder soviético Mijaíl Gorbachov libera al científico Andréi Sájarov y a su esposa de su exilio en Gorky. 1989. Fuerzas militares estadounidenses invaden Panamá en procurada de capturar el presidente de esa nación, general Manuel Noriega, al que vinculan con el narcotráfico en la zona. 1998. En Estados Unidos, la cámara de Representantes presenta ante el Senado los artículos I y III en el juicio contra el presidente Bill Clinton por el escándalo Mónica Lewinsky. 1999. El gobierno venezolano admite la muerte de 5,000 personas, así como de miles de heridos y damnificados, como consecuencia de las peores inundaciones ocurridas en el norte del país 2005. El Presidente de Colombia, Álvaro Uribe, reconoce que ex militares venezolanos que solicitaron refugio en Bogotá, planearon en asociación con uniformados colombianos, un complot contra su colega venezolano, Hugo Chávez. 2011. La Agencia Telegráfica Central de Corea del Norte informa en la portada del diario Rodong Sinmun, la muerte de Kim Jong-il, presidente y líder de esa nación desde 1994. 2013. Alexis Taborda, el primer hombre transexual en quedar embarazado en Argentina, da a luz su hija Génesis Evangelina en la ciudad de Victoria, en la provincia de Entre Ríos. 2014. El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, firma una serie de sanciones contra altos funcionarios venezolanos señalados de cometer violaciones de derechos humanos contra manifestantes antigubernamentales. 2015. El Estados Islámico (EI) divulga un vídeo en el que amenaza con hacer volar la Casa Blanca, realizar atentados en Roma y golpear de nuevo París, tras los ataques en la capital francesa, que provocaron la muerte a 129 personas y centenares heridas. 2018. El presidente Daniel Ortega, ordena la expulsión de Nicaragua de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, organismo de la OEA que ha denunciado graves violaciones de parte del régimen contra quienes desde abril se han manifestado para exigir la renuncia del mandatario tras 11 años en el poder. - El Departamento del Tesoro de EE.UU. sanciona a 15 agentes de la Inteligencia militar rusa por su supuesta participación en una "amplia gama de actividades malignas" destinadas a influir en las elecciones estadounidenses de 2016, así como por el envenenamiento del ex espía ruso Serguéi Skripal. 2021. El izquierdista candidato presidencial de Apruebo Dignidad,Gabriel Boric, gana las elecciones presidenciales en segunda vuelta, superando al abanderado el oficialista Frente Social Cristiano,José Antonio Kast. - El gobernador Arthur Yap, de la provincia de Bohol, una isla localizada en el centro del archipiélago de Filipinas confirma que al menos 72 personas perdieron la vida debido a la devastación causada por el tifón Rai en la mitad de las localidades que fueron impactadas. 2022. El comité selecto de la Cámara de Representantes que investiga el asalto al Capitolio del 6 de enero de 2021 acuerda a unanimidad, recomendar al Departamento de Justicia el enjuiciamiento criminal del expresidente Donald Trump, por los cargos de obstrucción de un procedimiento oficial del Congreso y conspiración para defraudar a Estados Unidos. - El secretario general de la ONU, António Guterres, expresa su pesimismo sobre las posibilidades de que Rusia y Ucrania mantengan negociaciones de paz en un futuro cercano, por lo que la confrontación militar va a continuar. 2023. La justicia estadounidense condena a cadena perpetua al exsenador haitiano Joseph Joel John, acusado de conspirar con otras personas para asesinar al presidente de su país Jovenel Moïse, el 7 de julio de 2021 en la capital de la isla, Puerto Príncipe.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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