noticia principal

                                                      

Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 2 de junio del 2026 . Faltan 212 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1537. El emperador Carlos V (a solicitud de la virreina de Las Indias, doña María de Toledo), cede la capilla mayor de la Catedral de Santo Domingo para sepultar los restos del almirante Cristóbal Colón. 1788. Fallece el brigadier don Manuel González y Torres, gobernador de la colonia, siendo sustituido por don Joaquín García y Moreno. 1851. El presidente Buenaventura Báez dispone la publicación de un periódico oficial, con el nombre de Gaceta del Gobierno, siendo la primera gaceta oficial del país. -Emite un decreto, mediante el cual se constituye un nuevo cabildo eclesiástico compuesto de tres canónigos y un racionero. 1897. Es promulgada la Ley 3730 sobre Divorcio, lo que provoca un enfrentamiento entre el Presidente Ulises Heureaux y la Iglesia Católica. 1931. Nace en La Romana, el teniente del Ejército Nacional, Amado García Guerrero, uno de los principales participantes en el ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo, el 30 de mayo de 1961. 1954. El generalísimo Rafael Leónidas Trujillo sale rumbo a Europa en el trasatlántico "El Antillas", desde República Dominicana al Puerto de Vigo, España. 1955. El Poder Ejecutivo promulga la Ley No. 4165, mediante la cual la Policía Nacional pasa a ser dependencia de la Secretaria de Estado de Marina y Aviación. 1958. Nace en la ciudad de Hato Mayor del Rey, el periodista Marcelino Vega Peguero (Papolo), asesinado por agentes policiales el 7 de abril de 1981, mientras cubría protestas callejeras de obreros del Ayuntamiento del Distrito Nacional en reclamo de aumento salarial. 1961. En medio de un colectivo pesar, son sepultados los restos del dictador Rafael L. Trujillo, en una cripta de la iglesia San Rafael de su natal San Cristóbal, tras el discurso de encomio pronunciado por el presidente Joaquín Balaguer -Muere en combate con miembros del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), el primer teniente EN Amado García Guerrero, integrante del grupo que ajustició al tirano Rafael Leónidas Trujillo Molina, la noche del 30 de mayo. -El Presidente Joaquín Balaguer pronuncia el panegírico ante el cadáver del dictador, en la iglesia de San Cristóbal, ciudad natal del fenecido. -Es aprobada, promulga y ejecutada la ley 5545, que crea el cargo de jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, y designado de inmediato al general Rafael Leónidas (Ramfis) Trujillo Martínez. 1965. Tropas brasileñas de intervención encabezadas por Estados Unidos, asumen y "desmilitarizan" la defensa del Palacio Nacional, que mantenían elementos castrenses "leales al gobierno de San Isidro". -Llega a Santo Domingo Manuel Bianchi Gundián, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, con el propósito de "encausar el orden político y constitucional" del país. 1975. El presidente Balaguer designa al mayor general Enrique Pérez y Pérez, secretario de Interior y Policía; al contralmirante Ramón E. Jiménez Reyes, Secretario de Relaciones Exteriores; Fernando Amiama Tió, Secretario de Trabajo; Víctor Gómez Bergés y Arturo Muñiz Marte, secretarios sin Cartera. 2010. En Santiago, desconocidos atacan a tiros al abogado y comentarista de televisión José Jordi Veras Rodríguez, hijo del jurista Ramón Antonio Negro-Veras. 2014. Es iniciado el Plan de Regularización de Extranjeros con la exhortación de la Comisión Nacional de Migración a los hijos de extranjeros de 98 nacionalidades, que nacieron en el país, cuya situación migratoria no esté regular, a que participen en ese proceso. 2015. El Congreso aprueba de urgencia y el Poder Ejecutivo promulga la Ley que modifica el artículo 124 de la Constitución para autorizar la repostulación del presidente Danilo Medina y un transitorio que le prohíbe volver a ser candidato. - El presidente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Marino Vinicio Castillo anuncia "el rompimiento" de la alianza de esa organización política con el Partido de la Liberación Dominicana, la que se prolongó por más de dos décadas. -Previo a la sesión, el diputado del PLD por la provincia de Azua, Víctor Sánchez, anuncia su renuncia a la organización oficial, para no votar a favor de la reelección presidencial. -El PRD se adhiere al bloque de partidos que respalda la repostulación del candidato presidencial del PLD, Danilo Medina, lo que provocó la renuncia de su ex presidente Emmanuel Esquea Guerrero. 2016. Una corte francesa falla a favor de República Dominicana, lo que le evita el pago de US$100 millones, en un arbitraje internacional interpuesto por la empresa minera Corona Materials LLC, alegando que se le negó un permiso para explotar una mina de agregados en Samaná. 2019. En el marco de la celebración del Día Internacional de las Trabajadoras Sexuales, la diputada por el municipio de Haina Jacqueline Montero, insiste en la necesidad de una ley que regule el trabajo sexual en el país. A partir de este miércoles 2 de junio y hasta el día 9 del mismo mes comenzará en el país un nuevo horario del toque de queda, según dispuso el Poder Ejecutivo, según lo dispone el decreto 349-21, el cual establece las restricciones de movilidad según el nivel de contagio y la tasa de positividad de COVID-19 en las demarcaciones. 2021. Los presidentes dominicano Luis Abinader y chino, Xi Jinping, conversan por la vía telefónica acerca de varios temas de interés común de ambas naciones, de manera especial", del suministro de las vacunas anticovid, Sinovac, a la República Dominicana. - La DEA y la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Florida, en coordinación con la DNCD y la Procuraduría General de la República, informa el apresamiento de los hermanos Endy y Danny Núñez Mármol, vinculados a la red de narcotráfico internacional que alegadamente dirigía el diputado Miguel Gutiérrez Díaz. -Fallecen el abogado y empresario Alejandro (Chito) Asmar Sánchez y el comunicador Jacobo (Machi) Constant, luego de ambos estar aquejados durante varios años por una enfermedad. 2025. El presidente Luis Abinader y el ministro de Turismo, David Collado, inauguran en la provincia de Samaná un remozado malecón y diversas obras con una inversión superior a los 550 millones de pesos, buscando impulsar el desarrollo y la oferta turística de la zona. Internacionales: 1537. El papa Paulo III publica la bula Sublimis Deus, donde decreta que los indígenas americanos son seres humanos verdaderos, dotados de alma. 1675. Un golpe de estado en España derroca a doña Mariana de Austria, conocida como la Reina Madre, asumiendo el poder Don Juan, hijo natural de Felipe IV. 1740. Nace en París el escritor Donatien Alphonse François, más conocido como Marqués de Sade. 1774. El español Pedro Romero de Terreros funda en la actual México el Nacional Monte de Piedad, bajo el nombre de "Sacro Real del Monte de Piedad de Ánimas", que significó la solución a los problemas económicos de los residentes de la Nueva España. 1878. Guillermo I, emperador de Alemania, es herido por dos balas en Berlín, en el segundo atentado contra su vida en dos meses. 1941. Adolfo Hitler y Benito Mussolini se entrevistan en el paso Brenner en Los Alpes. 1953. La reina británica Isabel II es coronada en la abadía londinense de Westminster. 1960. La URSS presenta en las Naciones Unidas un plan de desarme, proponiendo la destrucción de los arsenales atómicos de todo el mundo. 1964. Es creada en Jerusalén Este, la Organización para la Liberación de Palestina (OLP). 1967. La Unión Soviética acusa a los Estados Unidos del bombardeo de un buque mercante en el puerto norvietnamista de Campha. -La visita del shah de Irán a Berlín Occidental provoca protestas y enfrentamientos con la policía en los que muere Benno Ohnesorg, motivando la fundación de la organización de guerrilla urbana Movimiento 2 de Junio. 1976. El presidente boliviano Juan José Torres es secuestrado y asesinado en Buenos Aires, Argentina. -El embajador de Turquía en Madrid y su esposa son víctimas de un atentado mortal perpetrado por una organización terrorista armenia. 1991. La prensa denuncia que las empresas Filesa y Time Export, supuestamente vinculadas a la financiación del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), practicaron durante años la doble contabilidad para ocultar beneficios a Hacienda, a la vez que evadían divisas. 1996. El arzobispo sudafricano Desmond Tutu, premio Nobel de la Paz, se retira como primado de la Iglesia Anglicana de África Meridional (Comunión Anglicana). 2000. La Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación otorga amnistía al comandante de un escuadrón de la muerte de la era del apartheid, Eugene de Kock, y otro ex policía, en relación con la muerte de 14 personas. 2005. El presidente George W. Bush reafirma su determinación de mantener las tropas en Irak, pese a que encuestas revelan que la mayoría de los estadounidenses creen que esa guerra fue un error. 2008. En Colombia, es capturado por unidades militares en una zona rural del departamento de Antioquia, el presunto jefe de las FARC en el noroeste del país José Manuel Betancourt alias el "Chonto". 2009. La empresa General Motors, segunda fabricante de automóviles del mundo, se declara en bancarrota. 2010. El primer ministro japonés, Yukio Hatoyama renuncia de manera sorpresiva, al no poder llevar a buen término su programa de gobierno. 2012. En Egipto, el exdictador Hosni Mubarak es condenado a cadena perpetua por complicidad en el asesinato de 850 manifestantes durante la rebelión popular que terminó en su derrocamiento. 2013. El ex presidente taiwanés Chen Shui-bian, quien desafió a China con su política independentista, intenta ahorcarse en su celda donde cumple una condena de 20 años por corrupción, 2014. El presidente de gobierno español, Mariano Rajoy, anuncia la abdicación al trono del Rey Juan Carlos I, en favor de su hijo, el Príncipe Felipe. -Otras 200 personas mueren se registran en el ataques realizado por el grupo terrorista de carácter fundamentalista islámico Mal Boko Haram, en varias localidades del norte de Nigeria. 2015. Más de 400 personas, en su mayoría turistas jubilados chinos, desaparecen después de naufragar el barco "Estrella Oriental" en el río Yangtsé, siendo esta la mayor tragedia de tipo en el país. -En Suiza, el presidente de la FIFA, Joseph Blatter -envuelto en un escándalo de corrupción- anuncia su dimisión en el cargo. -En Maiduguri, Borno, decenas de personas mueren en un nuevo atentado perpetrado con explosivos, atribuido al grupo yihadista Boko Haram en un mercado de esta ciudad. 2016. El secretario general de la OEA, Luis Almagro, urge al Consejo Permanente del organismo poner fecha a la sesión para decidir si se aplica la Carta Democrática a Venezuela. 2018. El líder socialista Pedro Sánchez presta juramento como presidente del gobierno de España, un día después de liderar exitosamente una moción de censura contra el gobierno conservador de Mariano Rajoy, luego de un fallo judicial en un importante caso de corrupción que involucró al gubernamental Partido Popular. 2020. Al menos 127 periodistas en activo (el 43%) fallecidos en los últimos tres meses, a causa del coronavirus, muchos tras cubrir la pandemia y casi la mitad de ellos en Latinoamérica, según datos de la ONG Campaña Emblema de Prensa (PEC). En Europa fueron 23 los decesos, 17 en Asia, 13 en Norteamérica y 12 en África. -Las protestas por la violencia policial contra los negros cobran fuerza en distintas ciudades de Estados Unidos, en el octavo día de protestas por el homicidio del afroamericano George Floyd, a manos de un policía blanco Derek Chauvin, nutridas por la indignación ante la amenaza de militarización del presidente Donald Trump y las tácticas usadas para despejar a los manifestantes. 2021. El ministro de Finanzas ruso, Antón Siluánov, anuncia que el gobierno suspenderá este mes el dólar en la composición monetaria de las reservas de su Fondo de Bienestar Nacional. -El Juzgado Décimo Administrativo de Popayán, Colombia, dispone que la Policía Metropolitana de la ciudad, la Dirección de Seguridad Ciudadana (Disec) y el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) suspendan el uso del sistema de lanzamiento de municiones "Venom", utilizado contra manifestantes del Paro Nacional, que cumple su jornada 37. 2022. El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, se reune con el secretario del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Alejandro Mayorkas, para discutir estrategias que refuercen la seguridad y la lucha contra el tráfico de armas ilegales en el Caribe. 2024. Los mexicanos eligen a la científica Claudia Sheinbaum Pardo como la primera mujer presidenta de ese país, con una votación a su favor del 60%, una ventaja de casi el doble sobre la candidata de la coalición opositora Xóchitl Gálvez. -Tras separarse correctamente de su orbitador, el módulo de aterrizaje de la misión china Chang'e-6 logradescender exitosamente en la zona sur del cráter Apolo, situado en el hemisferio sur del lado oculto de la Luna. 2025. El Consejo Empresarial Alianza por Iberoamérica (Ceapi), una asociación formada por más de 350 empresarios españoles y latinoamericanos que busca impulsar las relaciones entre ambas orillas del Atlántico, plantea que "las políticas proteccionistas de Estados Unidos y la creciente presencia de China en Latinoamérica y el despertar de Europa ha generado el interés y la competencia por ser relevantes en la región".

mausan y noticia en vivo

radio

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

                                            Flag Counter

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias 54

                             

Noticias