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54Grado.com : Hoy es miércoles 4 de marzo del 2026 . Faltan 303 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493: El almirante Cristóbal Colón llega a Lisboa y escribe al asesor judicial de los reyes Católicos sobre las bondades de la Isla de Santo Domingo. 1844. En La Vega, las hermanas Ma. del Carmen, Ma. Francisca y Manuela Villa Del Orbe izan por primera vez en el Cibao la bandera dominicana, cuando la ciudad se pronuncia a favor de la independencia. - El cónsul francés en Santo domingo, Juchereau Saint Denys, emite una proclama en la que se hace eco de "alarmantes rumores sobre una posible ataque haitiano contra el nuevo régimen. 1884. Muere en Puerto Rico el ex Presidente dominicano Buenaventura Báez. 1900. El general Pedro Pepín (Perico), se levanta contra el gobierno de Juan Isidro Jiménes, pero al no obtener el apoyo que esperaba, depone las armas. 1936. Mediante la Ley Num. 1074, que modifica la Ley de Secretarías de Estado, se establecen las secretarías de Estado de Agricultura y la de Comercio, Industria y Trabajo. 1961. Monseñor Panal pronuncia un sermón frente al dictador Rafael Trujillo, en el que denuncia "la abominable campaña atea, anticlerical, antisocial, antitrujillista y comunista pura, que llevan a cabo, desde hace poco, voceros de la radio y la prensa nacionales, en la forma más sacrílega e infame". 1962. Queda constituida la primera la Liga Agraria dominicana, en la comunidad de Juan López Abajo, en Moca, durante una reunión orientada por los sindicalistas Rangel Parra, Ramón Vázquez, Prisco Morales y José Gómez Cerda. 1963. El presidente Juan Bosch emite el decreto número nueve, mediante el cual dispone medidas de austeridad para reajustar la economía del país, suprimiendo cargos locales y del exterior y reduciendo sueldos. Critica que en la Universidad de Santo Domingo se malgaste el dinero y le reduce la asignación. 1972. Contraen nupcias matrimoniales el acordionista y cantante tìpico Tatico Henríquez y la joven Elba Chaljub Mejia con quien tuvo un hijo, Fary Henríquez. 1977. El Presidente Joaquín Balaguer recomienda a las Fuerzas Armadas y la PN dejar sin efecto la querella presentada contra el líder perredeista José Fco. Peña Gómez, por su denuncia de que desde un vehículo militar se había lanzado el cadáver de un agente policial próximo al campus de la UASD. 2005. El ex presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Hatuey de Camps, renuncia a esa posición, por entender que la entidad "fue asaltada por mafiosos", y anuncia la creación del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD). 2015. El Ministerio de Relaciones Exteriores dispone el cierre temporal de sus misiones consulares acreditadas en Haití, argumentando las constantes agresiones que se han producido en los últimos días en esas dotaciones diplomáticas. -El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil cancela deshonrosamente y por "alta traición" al raso ERD, Alex Ramírez Ubri, quien habría escoltado al confeso narcotraficante Quirino Ernesto Paulino Castillo a su retorno al país. 2016. Llega al país extraditado por el gobierno egipcio, el francés Christophe Naudin, acusado por las autoridades judiciales dominicanas por su participación en la fuga de dos pilotos franceses condenados por narcotráfico, así como de asociación de malhechores y tráfico de migrantes. 2019. En el proceso de evaluación de jueces que aspiran repetir en la Suprema Corte de Justicia, el procurador General, Jean Alain Rodríguez y la jueza Miriam Germán Brito, se enfrentan tras el primero leer una comunicación anónima en la que se acusa a la segunda de reunirse en privado con Víctor Díaz Rúa, uno de los imputados en los sobornos de Odebrecht. - Fallece a la edad de 68 años, el cantante y compositor Anthony Ríos, tras padecer problemas cardíacos, por lo que había sido hospitalizado en varias ocasiones. 2020. El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) autoriza grabar el conteo de los votos en los colegios electorales para las elecciones municipales del domingo 15 de marzo, medida adoptada por órgano electoral mediante la resolución 20-20. 2021. Los directores generales de Alianzas Público-privada y el Departamento Aeroportuario anuncian, Sigmund Freund Mena y Víctor Pichardo, respectivamente, el inicio de la elaboración del anteproyecto de construcción del Aeropuerto Internacional de Pedernales, obra considerada determinante para el desarrollo económico y turístico de la región fronteriza. 2024. Fallece a los 90 años de edad el mercadólogo y empresario José Augusto César León Asensio, quien fue presidente del Grupo León Jimenes, la Cervecería Nacional Dominicana y Cervecería Bohemia. 2025. Las autoridades dominicanas decomisan un arsenal de armas y municiones que serían enviadas a Haití, tras una inspección en el puerto de Santo Domingo, tras ser detectadas 36 mil cápsulas de distintos calibres, 18 cargadores de fusil, 13 cargadores de 9 milímetros, un cargador para fusil calibre 50, un silenciador y una caja de pistola". Internacionales: 1519. La expedición de Hernán Cortés llega frente a la ciudad de Tabasco, en el actual México. 1678 - Nace Antonio Vivaldi, compositor italiano de música barroca, la que influenció a Johann Sebastian Bach. 1789 - En Nueva York, el primer Congreso de los Estados Unidos se reúne y declara la primera Constitución de esa nación. 1793. Se inicia en Chile el tercer Parlamento de Negrete entre los mapuches y las autoridades coloniales españolas. 1809. James Madison es elegido cuarto presidente de los Estados Unidos, cargo en el que permanece hasta 1817. 1885: Guatemala decide anexarse a El Salvador, Costa Rica, Nicaragua y Honduras, para constituir una república federativa. 1960. Estalla en el puerto de La Habana el mercante francés "La Cou­bre" que transportaba un cargamen­to de armas belgas a la isla, provocando la muerte de 70 personas y 200 heridos, acción atribuida por Fidel Castro a EE UU. 1973. Ocho guerrilleros del grupo Septiembre Negro ponen fin a su ocupación de la embajada de Arabia Saudita en Sudán, donde mataron a tres diplomáticos. 1977. Un terremoto afecta Bucarest y otras ciudades de Rumanía, ocasionando un millar de muertos. 1983. El sacerdote y laureado poeta nicaragüense, Ernesto Cardenal, se arrodilla sobre la pista de aterrizaje del aeropuerto de Managua, para recibir la bendición que pedía alJuan Pablo II, quien en cambio le da una severa reprimenda que dio la vuelta al mundo. 2000. Nacionalistas bosnios croatas prometen crear su propio estado en Bosnia, con lo que se ve amenazada la posibilidad de establecer una paz duradera en el país balcano. 2008. John McCain se convierte en el candidato presidencial del Partido Republicano al superar los 1191 delegados mínimos para aspirar a la Casa Blanca. 2012. El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, confirma que el tumor que se le extrajo en Cuba era "una recurrencia" del cáncer que le afecta, por lo que recibirá tratamiento con radioterapia. 2016. La Policía Federal brasileña detiene al expresidente Luiz Inácio Lula da Silva en el marco de la operación que investiga la red de corrupción en la petrolera estatal Petrobras. 2018. El ex espía ruso Skripal y su hija Yulia, de 33 años, de visita desde Moscú, son encontrados inconscientes sentados en un banco público cerca de un centro comercial de Salisbury por un médico y una enfermera que pasaban por allí, siendo llevados a un hospital donde el personal médico determinó que la pareja había sido envenenada con un agente nervioso. 2019. El presidente ruso Vladimir Putin suspende la participación de su país en un tratado de armas nucleares del que Estados Unidos ya había decidido salir, argumentando que Washington, y no Moscú, violaba el pacto de 1987. - La Conferencia Episcopal de Nicaragua anuncia en un comunicado su retiro de las negociaciones entre el gobierno y la oposición, por considerar que no es "ineludible" en el proceso. 2020. El presidente Jovenel Moise juramenta como nuevo primer ministro haitiano a Joseph Jouthe, sin la ratificación en su cargo por el Parlamento, como estipula la Constitución, argumentando que el organismo se encuentra disuelto desde enero pasado. 2021. En México, cual si fuera parte de una macabra caravana de carnaval, el Cartel Jalisco Nueva Generación apareció en un video recorriendo las calles de Aguililla, estado de Michoacán, presumiendo su poder de fuego con dos camiones modificados desde las ruedas al techo con placas de hierro como si se trataran de tanques caseros. 2024. En Ecuador, la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional realizan un operativo que deja detenidos a varios jueces y un exparlamentario, en el marco del caso 'Purga', que investiga a una presunta red de delincuencia organizada que involucra a funcionarios del sistema de justicia en la provincia de Guayas. - El Tribunal Supremo de Estados Unidos declara inconstitucional la expulsión del expresidente Donald Trump (2017-2021) de las primarias republicanas en Colorado, un fallo que le allana el camino para ser elegido candidato presidencial de su partido. 2025. El primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, afirma que la decisión del presidente Donald Trump, de imponer aranceles a los productos canadienses a partir de la fecha, es "injustificada", por lo que su gobierno tomará represalias de forma inmediata con aranceles del 25% a US$30,000 millones de importaciones de EE.UU.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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