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54Grado.com : Hoy es lunes 6 de abril del 2026. Faltan 269 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1499. Cristóbal Colón sale de Santo Domingo hacia La Vega para reorganizar las recaudaciones y las labores en las minas, alteradas por la rebelión de Francisco Roldán Jiménez. 1805. El general haitiano Henry Christophe reúne sus tropas en Santiago; degüella en el cementerio a los prisioneros varones, entre estos más de 20 sacerdotes, incendia el pueblo y se lleva consigo 249 mujeres, 430 niñas y 318 niños. 1849. Se registra un nuevo combate contra los haitianos en Azua. 1850. El patricio Ramón Matías Mella renuncia al cargo de ministro de Hacienda por desacuerdos con el presidente Buenaventura Báez. 1875. La Sociedad Artística y Literaria «La República» auspicia el traslado de los restos del Padre de la Patria, Francisco del Rosario Sánchez, de San Juan de la Maguana a Santo Domingo. 1962. Presentan al Consejo de Estado un proyecto de ley mediante el cual se concede autonomía a la Caja Dominicana de Seguros Sociales. 1963. El presidente de la Asociación de Industrias, Horacio Álvarez, resulta herido durante un tumulto al presentarse agentes de seguridad a la planta televisora Rahintel para detener al comentarista Rafael Bonilla Aybar, acusado de malversación de fondos. 1975. Es fundada la Asociación Dominicana de Psicología (ADOPSI), cuya formación profesional se inició en 1967, con la creación de sendos departamentos en las universidades Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). 2008. Fallece a los 85 años de edad el doctor Ángel Samuel Chan Aquino, pionero en el país de las cirugías cardiovasculares. 2020. Las autoridades sanitarias reportan que el país registra la segunda tasa más alta de mortalidad por coronavirus COVID-19 en América Latina, solo superada por Ecuador, al registrar 88 muertos y 1,828 casos positivos. -Fallece a los 78 años de edad, en su residencia de la capital, el empresario, publicista y deportista Máximo Lovatón Ginebra, quien fue propietario del equipo Caimanes del Sur, que tenía como sede a San Cristóbal. 2021. El Ministerio de Salud recibe un nuevo cargamento de 91,200 dosis de vacunas de AstraZeneca para dar continuidad al programa de vacunación contra el coronavirus, lote que llega a través del mecanismo Covax de la Organización Panamericana de la Salud. 2022. El Tribunal Constitucional informa la eliminación de la facultad que hasta ahora se han arrogado los concejos de regidores de nombrar o ratificar funcionarios administrativos de las alcaldías, sentencia que ampara a los gerentes financieros, tesoreros y contadores municipales. 2024. Luego de que la Alcaldía del municipio Santo Domingo Este acondicionara la Capilla de Nuestra Señora del Rosario (Ermita), considerada Patrimonio Intangible de la Humanidad por ser la primera iglesia del Nuevo Mundo, desde este día se oficiarán misas, la primera encabezada por el arzobispo metropolitano de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria, a las 7:00 a. m. 2025. Como parte de un paquete de medidas dirigidas a enfrentar la migración irregular y garantizar la soberanía nacional, el presidente Luis Abinader anuncia en un mensaje a la nación el reforzamiento inmediato de la seguridad en la frontera con el envío de 1,500 soldados adicionales a la zona limítrofe, elevando a 11,000 el número de efectivos. Internacionales: 1199. Muerte de Ricardo Corazón de León, rey de Inglaterra. 1204. Los cruzados atacan por primera vez la ciudad de Constantinopla, pero son rechazados con un gran número de bajas. Seis días después reiniciaron el ataque, consiguiendo abrir una brecha en la muralla del barrio de Blanquerna. 1830. Joseph Smith funda en Nueva York la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, más conocida como la Iglesia mormona. 1917. El Congreso de los Estados Unidos aprueba la declaración de guerra a Alemania. 1943. Es publicada la obra El Principito, de Antoine de Saint-Exupéry. 1991. Guerra del Golfo Pérsico: los representantes iraquíes aceptaron los términos de los aliados para el cese del fuego permanente. 1992. En el Perú, el presidente Alberto Fujimori disuelve ambas cámaras del Congreso de la República, contando con el apoyo de las Fuerzas Armadas. 1997. Son anuladas las elecciones legislativas haitianas debido a las irregularidades detectadas, lo que provoca grandes tensiones en esa nación. 2007. Dos hombres armados que lo esperaban en su automóvil asesinan al periodista Amado Ramírez, corresponsal en Acapulco de la principal televisora de México, Televisa, luego de su programa de radio. 2008. En Bolivia, el presidente Evo Morales y sus ministros amenazan a los líderes de la región autonomista de Santa Cruz con instaurarles juicios si realizan el referéndum autonómico el 4 de mayo. 2009. En Italia, un terremoto de 6.3 grados en la escala de Richter sacude la población de L´Aquila, dejando al menos 500 muertos y más de 1,500 personas heridas. 2011. Guerrilleros maoístas de la India emboscan a un grupo de policías, dando muerte a 75 de ellos. 2020. El primer ministro británico, Boris Johnson, es ingresado en la unidad de cuidados intensivos ante el empeoramiento de los síntomas de COVID-19 que padece. 2021. Haití, uno de los únicos cuatro países del mundo que no ha comenzado a vacunar a su población contra la COVID-19, rechaza el lote de vacunas del laboratorio AstraZeneca ofrecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante el mecanismo Covax. -El presidente estadounidense, Joe Biden, anuncia que su Gobierno compartirá con otros países su inventario de vacunas contra la COVID-19, pero cuando haya terminado la inoculación de toda su población. -EE. UU. anuncia la aplicación de sanciones a las dos hijas del presidente de Rusia, Vladímir Putin, María y Katerina, así como la prohibición, junto a sus socios occidentales, de las nuevas inversiones rusas tras la masacre en la ciudad ucraniana de Bucha. 2022. Legisladores colombianos de diversos partidos, entre ellos Comunes y Alianza Verde, citan a un debate de control político al ministro de Defensa, Diego Molano, para que responda por un caso de falsos positivos ocurrido durante una incursión del Ejército Nacional el pasado 28 de marzo en una zona rural de Puerto Leguízamo, departamento de Putumayo. 2024. Ante la irrupción de la policía ecuatoriana en la Embajada de México en Quito durante la noche anterior para apresar al exvicepresidente de esa nación, Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive, el presidente Andrés Manuel López Obrador instruye a la secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena, para que anuncie el rompimiento de relaciones diplomáticas con el país sudamericano. -El Ejército de China organiza una «patrulla naval y aérea de combate», cuando EE. UU., Filipinas, Japón y Australia efectúan ejercicios conjuntos en las aguas del mar de la China Meridional, donde la disputa territorial entre Manila y Pekín registra un grave repunte en las últimas semanas. 2025. Un análisis reciente hecho por expertos de la Asociación Económica Estadounidense, cuyos resultados fueron publicados en un artículo del American Enterprise Institute, señala que la fórmula usada para fijar los aranceles tiene un error y carece de lógica económica. -El papa Francisco hace una entrada sorpresa a la plaza de San Pedro durante una misa jubilar especial dedicada a los enfermos y los trabajadores de la salud, en su primera aparición pública en el Vaticano desde su salida del hospital hace dos semanas, mientras la multitud se pone de pie y aplaude.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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