noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 19 de febrero del 2026 . Faltan 316 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1605. El gobernador y presidente de la Real Audiencia de Santo Domingo, Antonio Osoria, parte hacia la zona Norte con 150 soldados para supervisar personalmente y obligar el proceso de las despoblaciones de esa parte de la isla. 1858. El Congreso constituyente instalado en Moca sanciona la nueva Constitución y la remite al gobierno provisional instalado en Santiago, para ser publicada en los pueblos bajo su dependencia. 1870. Con el respaldo militar de Estados Unidos, el presidente Buenaventura Báez organiza un "plebiscito" para hacer creer que la anexión de la bahía de Samaná a la firma estadounidense Samaná Bay Company, contaba con el respaldo de la población. 1922. El oficial norteamericano Samuel S. Robinson inicia su labor como Gobernador militar durante la primera intervención militar estadounidense en la República Dominicana (1916-1924). 1944. El licenciado Joaquín Balaguer es nombrado Embajador Consejero de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en sustitución del licenciado Jesús María Troncoso. 1951. Los presidentes dominicano y haitiano, general Rafael Trujillo y coronel Paul Eugenio Magloire, se reúnen en Elías Piña para firmar un acuerdo que estipula, entre otras cuestiones, el flujo migratorio y "el recalentamiento" de las relaciones entre las dos naciones. 1959. Es creado y puesto en vigor el Reglamento Orgánico de la Policía Nacional. 1962 Decenas de agentes policiales realizan una demostración de protesta por el nombramiento de un civil al frente de la institución, impidiendo a Manuel Secundino Pérez Peña asumir el cargo. 1975. El presidente Balaguer dispone la reintegración al servicio activo del Mayor General retirado Santos Mélido Marte Pichardo. 2005. El ex capitán Quirino Ernesto Castillo Paulino es extraditado a los Estados Unidos, después de ser arrestado en un operativo realizado por miembros de la Dirección Nacional de Drogas, el 18 de diciembre del 2004. 2019. El jefe del Parlamento venezolano, Juan Guaidó, reconocido por varios países europeos y del hemisferio como presidente encargado de Venezuela, designa a al dirigente opositor y consultor financiero Eusebio Carolino Linares, como su embajador en República Dominicana. 2020.LaPolicía Nacionalinforma que las investigaciones realizadas arrojan que tanto el coronel Ramón Guzmán Peralta como el técnico de Claro Manuel Regalado estaban involucrados en la presunta trama para boicotear los comicios del 16 de este mes y que éstos eran "colaboradores de los autores principales" del alegado hecho. 2021. La vicepresidenta de la República, y coordinadora del Gabinete de Salud, Raquel Peña, anuncia la llegada a de 30,000 vacunas contra el COVID-19 donadas por el Gobierno de la India, gesto que agradeció en nombre del pueblo dominicano" al Primer Ministro hindú, Narendra Modi. - Los hermanos y camarógrafos dominicanosMichael Enrique y Antonio Gererdo Campusano Féliz, son secuestrados por una de las bandas que operan en Haití, la que pide US$2.0 millones a cambio de su liberación. Los plagiados, que laboran para la productora de cine Muska Group, estaban acompañados de un intérprete haitiano, que también es retenido. Internacionales: 1473. Nace Nicolás Copérnico, quien demostró el doble movimiento de los planetas. 1493. La armada portuguesa intenta apresar en las islas Azores al almirante Cristóbal Colón en su primer viaje de regreso de las tierras descubiertas meses antes, para evitar que divulgue la otra ruta hacia las Indias que cree haber establecido. 1516. En los Países Bajos, antes de la muerte de Fernando el Católico, Guillermo de Croy, señor de Chièvres, solicita 400,000 florines de oro para el futuro viaje a España, lo que fue aprobado por los Estados Generales de los Países Bajos, pero a cambio, el rey Carlos I debía dejar el territorio pacificado. 1803. Napoleón Bonaparte impone a Suiza el Acta de Mediación, que resume en un texto único la Constitución federal y las cantonales. 1814. En su resistencia a la dominación sueca, Noruega, toma por regente al príncipe de Dinamarca Christian Federico. 1858. Es promulgada la llamada "Constitución de Moca", en la que fue abolida para siempre la pena de muerte por cuestiones políticas y se garantizó a los dominicanos el ejercicio absoluto de las libertades ciudadanas, en especial la libertad de expresión, el libre tránsito y la libertad de reunión pacífica. 1963. El presidente venezolano Rómulo Betancourt inicia una corta gira al exterior que lo lleva a Estados Unidos, México, Puerto Rico y República Dominicana. 1976. En Guatemala re registran fuertes seísmos causando entre 25.000 y 30.000 víctimas. 1978. Comandos Egipcios atacan un avión secuestrado en el Aeropuerto de Nicosia para liberar a los rehenes de los guerrilleros árabes. 1986. Es asesinado por órdenes del Cartel de Medellín, el piloto norteamericano Barry Seal, quien se afirma que al tiempo de trabajar para sus ejecutores, a la vez era informante de la DEA. 1988. El Sistema Monetario Europeo propone el "ecu" (unidad de cuenta europea) como moneda habitual. 1992. Es ratificado el histórico acuerdo de no agresión y desnuclearización entre las dos Coreas, oficialmente en guerra desde 1953. 1996. Unas 850,000 personas marchan en Madrid, encabezadas por Felipe González, José María Aznar y Adolfo Suárez, piden un "Basta ya" al terrorismo de ETA. 1997. En Alaska, Evan Ramsey, de 16 años, mata a un compañero de clase, su director y hiere a otros dos. 2003. la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirma la muerte de 64 personas en Congo por un brote del virus Ébola. -En Hamburgo, el Tribunal Superior condena a 15 años de prisión al marroquí Mounir El Motassadeq, primer sentenciado por los atentados terroristas del 11-S en Estados Unidos. 2008. El líder de la revolución cubana, Fidel Castro, anuncia su renuncia a todos los cargos que ocupa en los sectores políticos y gubernamentales, debido a graves quebrantos de salud que les afectan. 2013. El presidente estadounidense, Barack Obama, alerta al Congreso de que la entrada en vigor de los recortes el 1 de marzo, dañarán la economía y el empleo del país. -La fiscalía de Sudáfrica afirma que el atleta paralímpico Oscar Pistorius cometió un "asesinato premeditado", al disparar cuatro veces contra su novia, Reeva Steenkamp. 2016. El papa Francisco afirma que el candidato presidencial republicano, Donald Trump "no es cristiano" por ser "una persona que piensa sólo en hacer muros, sea donde sea, y no hacer puentes". Trump le responde. "El Papa desearía y rezaría por que yo fuera presidente si el Vaticano fuera atacado por el Estado Islámico". 2018. Un tribunal peruano ordena que el expresidente Alberto Fujimori sea procesado por la matanza de seis campesinos en 1992, al resolver que carece de inmunidad pese a que fue indultado en diciembre 2017. 2019. El canciller venezolano, Jorge Arreaza, informa que "un grupo de desconocidos" entra en horas de la madrugada a la embajada de su país en Costa Rica, por lo que solicita al Gobierno costarricense hacer cumplir la Convención de Relaciones Diplomáticas, garantizar el funcionamiento y seguridad del personal dentro de la sede diplomática. 2020. Un testigo citado por la defensa del fundador de WikiLeaks, Julian Assange, asegura que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, le ofreció el indulto si negaba la implicación de Rusia en una filtración de correos electrónicos en 2016. 2021. Las autoridades de Salud de Rusia informan a la Organización Mundial de la Salud haber detectado el primer caso en el mundo de transmisión de la cepa H5N8 de la gripe aviar a seres humanos. 2025. La sociedad haitiana muestra su consternación luego de conocerse la trágica noticia de que miembros de una pandilla quemaron a un bebé ante su madre, cuya tristeza paralizó los latidos de su corazón y murió, hecho ocurrido durante el asedio a la comuna de Kenscoff, cuando los bandoleros la emprendieron contra Eliana Thélémaque, y le ordenaron arrojar la criatura a una hoguera previamente encendida por los agresores. -El presidente ucraniano, Volodímir Zelenski, denuncia que el presidente de EEUU, Donald Trump, le ha pedido quedarse con la mitad de los recursos naturales de los que dispone Ucrania, sin ofrecer a cambio garantías por escrito sobre la continuidad de su apoyo, ni de seguridad.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias