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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 13 de abril del 2026 . Faltan 262 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1844. Se lleva a cabo el combate de «El Memiso», ganado a los haitianos por las tropas dominicanas comandadas por el general Antonio Duvergé. 1849. Manuel Jiménez depone del poder al presidente Pedro Santana. 1861. El capitán general de la colonia, general Pedro Santana, deporta hacia Venezuela al sacerdote Fernando Arturo de Meriño por oponerse a la anexión de la República a España. 1923. Muere el músico Alfredo Máximo Soler, clarinetista, autor de la primera instrumentación para banda del Himno Nacional de José Reyes y Emilio Prud´Homme. 1958. El coronel Luis Ney Lluberes Padrón ultima de varios balazos al general Ludovino Fernández, quien a su vez fue muerto por un asistente del brigadier durante un incidente ocurrido en la fortaleza del Ejército de San Juan de la Maguana. 1966. El Gobierno de los Estados Unidos sustituye a su embajador acreditado en el país, William Tapley Bennett, quien asumió el cargo el 23 de marzo de 1964, por John Hugh Crimmins. 1970. Es fundada la Asociación Dominicana de Profesores (ADP). 1996. Fallece en Santo Domingo, a la edad de 78 años, monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito, fundador y primer rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. 2008. Muere el director del Instituto Agrario Dominicano, Quilvio Cabrera, como consecuencia de los golpes recibidos en un accidente de tránsito en la autopista que une Santo Domingo con Samaná. 2014. Miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) desmantelan un laboratorio clandestino que operaba en la comunidad Palmar del municipio de Villa González, provincia Santiago, donde «se decomisó una ampolla de fentanyl o fentanilo». 2015. Desconocidos asesinan al periodista Blas Olivo Santana, de 64 años de edad, cuyo cadáver es encontrado con cuatro balazos en varias partes de su cuerpo en una finca del municipio de Piedra Blanca-Bonao. 2020. La Junta Central Electoral informa que «por fuerza mayor» su pleno dirigencial decide, mediante la resolución 42-2020, la posposición para el día cinco de julio de las elecciones generales congresuales y presidenciales programadas a realizarse el 17 de mayo, debido a la emergencia nacional provocada por el coronavirus que afecta al país y a la casi totalidad del mundo. 2023. El 90 % de los 2,064 extranjeros de 31 países que guardan prisión en las cárceles dominicanas son de nacionalidad haitiana y venezolana, con condena definitiva o de forma preventiva, lo que equivale al 8.03 % del total de las 25,711 personas privadas de libertad en el país. 2025. Estudiantes de los institutos Tecnológico de Santo Domingo (Intec) y Salesiano Don Bosco ganan seis y dos premios, respectivamente, en el Desafío Rover de Exploración Humana de la NASA 2025 (HERC, por sus siglas en inglés); mientras los del Don Bosco, AstroBosco, obtuvieron los suyos en la categoría de secundaria y en la modalidad de rover a control remoto. -La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) incauta 129,867 gramos de cocaína, 27,373 de marihuana, 4,897 de crack, 09 gramos de metanfetaminas y 25 pastillas de éxtasis, para un total de 161,147 gramos, durante 56 allanamientos y cientos de operativos contra el microtráfico realizados en gran parte del territorio nacional. Internacionales: 1059. El papa Nicolás II decreta que en el futuro solo los cardenales elegirán al papa. 1519. Nace en la ciudad de Florencia Catalina de Médici, reina de Francia de 1547 a 1559, madre de los tres últimos reyes Valois de Francia. 1534. Tomás Moro, humanista inglés, autor de Utopía, se niega a firmar el acta que reconoce a Enrique VIII como jefe de la Iglesia y su divorcio de Catalina de Aragón. 1849. Los rebeldes húngaros declaran su independencia, movimiento que es rápidamente sofocado por las fuerzas imperiales. 1922. La República de Irlanda se retira de la Comunidad Británica y proclama su independencia. 1943. En el aeródromo de Campo Henderson, en la isla de Guadalcanal, uno de los radioescuchas de la inteligencia estadounidense intercepta un telegrama japonés que indicaba que el almirante Isoroku Yamamoto realizaría una visita a los emplazamientos nipones en el área de Bougainville. 1964. Sidney Poitier se convierte en el primer afroamericano que es premiado con un Óscar al mejor actor. 1976. Se reintroduce en los EE. UU. el billete de $2. 1986. El papa Juan Pablo II se reúne con el gran rabino de Roma en la sinagoga de la Ciudad Eterna. 1994. Se constituye un nuevo gobierno en Kuwait mientras continúan las tensiones fronterizas con Irak. Los cambios ministeriales favorecieron a los liberales frente a los integristas. 2000. El Departamento de Justicia de EE. UU. suspende temporalmente la orden de entrega del niño balsero cubano Elián González a su padre, Juan Miguel, después de que el Tribunal de Apelaciones de Atlanta decidiera detener el proceso de forma provisional a petición de los abogados de los familiares de Miami. 2002. En Venezuela, el presidente interino Pedro Carmona Estanga es reemplazado por el vicepresidente Diosdado Cabello, con lo que se inicia el retorno a la constitucionalidad y del presidente Hugo Chávez al poder. 2007. El papa Benedicto XVI presenta su libro Jesús de Nazaret, su primer libro como papa. 2008. El barco de la organización de defensa de los derechos de los animales, Sea Shepherd, es capturado por autoridades canadienses «para proteger» a sus cazadores de focas, actividad calificada por la entidad como «acto de guerra». 2009. El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, decide levantar las restricciones a los viajes de familiares y envíos de remesas a Cuba. -El presidente de Paraguay y exobispo de la Iglesia católica, Fernando Lugo, reconoce ser el padre de un niño de dos años concebido cuando aún vestía los hábitos. 2010. Un terremoto de 7.1 en la escala de Richter afecta la provincia de Qinghai, una de las más pobres de la República Popular China, provocando la muerte de 600 personas, 10,000 heridos y una gran destrucción. Mueren siete personas, cinco tripulantes y dos civiles, al estrellarse un Airbus A300 de la aerolínea Aerotransporte de Carga Unión sobre la ciudad mexicana de Monterrey. 2011. El expresidente egipcio Hosni Mubarak es detenido mientras continuaba su hospitalización en la localidad costera de Sharm el Sheij con pronóstico «inestable», en tanto que sus hijos Alaa y Gamal ingresaron en una cárcel de El Cairo. 2013. Un golpe de Estado en Guinea-Bisáu depone al presidente interino, Raimundo Pereira, y al primer ministro, Carlos Gomes Junior. -El papa Francisco constituye un grupo de ocho cardenales para revisar la constitución apostólica Pastor Bonus, promulgada por Juan Pablo II en 1988, que regula los dicasterios y organismos de la Curia Romana. 2020. El Fondo Monetario Internacional (FMI) anuncia la aprobación de fondos para aliviar la deuda de 25 países pobres, casi todos en África, incluyendo Haití, Afganistán y Yemen, para que puedan dirigir sus recursos a combatir la pandemia del coronavirus. 2021. En Haití, al menos nueve religiosos de EE. UU. y Canadá, entre ellos cinco sacerdotes y dos religiosas, son secuestrados por miembros de la banda de los «400 Mawozo» cuando se dirigían a la instalación de un párroco en la zona de Gallete Chambón, en la comuna de Ganthier. -El secretario general de la ONU, António Guterres, sugiere a los gobiernos que establezcan un impuesto para los ricos que se han beneficiado con al menos cinco billones de dólares durante la pandemia, «para reducir las desigualdades en el mundo». 2023. El fiscal general de Estados Unidos, Merrick Garland, anuncia que agentes del FBI arrestan a un miembro de la Guardia Nacional sospechoso de estar detrás de una filtración de secretos confidenciales del Gobierno, incluidos documentos de inteligencia sobre la guerra en Ucrania. 2024. Irán lanza una ofensiva sin precedentes con misiles y aviones no tripulados (drones) contra Israel, lo que fue interpretado como una nueva escalada en la confrontación en Medio Oriente. 2025. China anuncia el aumento de sus aranceles a todos los productos importados de Estados Unidos de hasta el 125 %, frente al 84 % anterior, como respuesta a las medidas dispuestas por el presidente estadounidense, Donald Trump. -Fallece a los 89 años de edad en Lima el premio nobel de literatura Mario Vargas Llosa, informó su familia en un comunicado emitido por sus hijos Álvaro, Gonzalo y Morgana, en el que expresaron que no se llevará a cabo ninguna ceremonia pública para despedir al autor.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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