noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 16 de febrero del 2026 . Faltan 319 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1853. El general Pedro Santana gana las elecciones para el período 1853-1857 e integra al General de División Abad Alfáu a su gabinete, como secretario de Guerra y Marina. 1864. El Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, se embarca desde Caracas hacia Santo Domingo, con recursos y municiones para la lucha restauradora de independencia. 1870. El presidente Buenaventura Báez dispone realizar una consulta a la población sobre la anexión del país a los Estados Unidos, cuyos resultados sean conocidos tres días después. 1945. Tiene lugar la primera graduación de cadetes del Ejército Nacional, entre los que se encontran los ex secretarios de las Fuerzas Armadas, Elbys Viñas Román y Adriano Valdez Hilario. 1973. Es fusilado en la comunidad de Nizaito, San José de Ocoa, luego de ser herido en combate contra fuerzas regulares del Gobierno, el ex-coronel y presidente del sector constitucionalista en 1965, Francisco Alberto Caamaño Deñó. 1990. El presidente Joaquín Balaguer emite el decreto 63-90, mediante el cual concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz de Placa de Oro, al presidente venezolano Carlos Andrés Pérez. 2006. El embajador de Estados Unidos en el país, Hams Herter, informa al Presidente Leonel Fernández, que su gobierno considera "seriamente" la invitación formulada al Presidente George W. Bush, para que visite República Dominicana. 2010. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), pone en vigencia el nuevo código de área "849" para ampliar el espectro de llamadas telefónicas, con el que coloca la República Dominicana a punto de alcanzar la teledensidad telefónica completa, siendo uno de los primeros países junto a Argentina. -La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez condena la empresa minera Barrick Gold Corporation, al pago de RD$500,000 diarios y la devolución de más de 200 tareas ocupadas ilegalmente, propiedad de José Pancracio Miguel de Peña Jiménez. 2011. El país es demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la supuesta "Masacre de Guayubín", ocurrida en la frontera con Haití en el año 2000, donde perdieron la vida seis haitianos y un dominicano. 2014. El nuevo embajador de los Estados Unidos en el país, James Brewster (Wally) y su esposo Bob Satawake ofrecen una recepción oficial de presentación ante la sociedad dominicana, en su residencia. 2016. Una planta suplidora de gas propano explota a primeras horas del día en el sector capitalino de Los Ríos, provocando numerosos heridos, destrucción de viviendas y otras propiedades. 2020. La Junta Central Electoral suspende las elecciones municipales que se celebraban en el país, tras múltiples problemas técnicos con el voto automatizado, que se utilizaba por primera vez, aunque de manera parcial. - El Consejo Nacional de la Empresa Privada y La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) solicitan por separado una investigación profunda de las causas que llevaron a la posposición de los comicios municipales. 2021. El Congreso Nacional convierte en ley el proyecto que modifica el artículo siete de la Ley 5994-62, que limitaba a profesionales de la ingeniería desempeñar las funciones de director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), para viabilizar la designación en el cargo al abogado Wellington Arnaud. -El Ejército dominicano informa el apresamiento tras cruzar la frontera, del exalcalde de Puerto Príncipe, Chevry Youry Ralph, el exgober­nador del Departamento de Sacalasou, Wer­son Pierre y los oficiales de la Policía An­tonine Maquendy y Wi­quensont Despine, los que huyeron de su país al ser acusado por el presidente Jovenel Moise de organi­zar una intentona golpis­ta en su contra. 2022. El gobierno anuncia la suspensión de todas las medidas restrictivas provocadas por la covid-19 en el país, entre las que se destacan el uso de la mascarilla, presentación de la tarjeta de vacunación para acceder a todos los lugares o las restricciones en espacios públicos. Internacionales: 1579. Fallece víctima de la lepra el conquistador de Colombia, Gonzalo Jiménez de Quezada. 1785. Lavoisier sintetiza agua a partir del hidrógeno y oxígeno 1792. La reina María I de Portugal se vuelve demente y su hijo, el Príncipe de Brasil, es nombrado Regente. 1798. Francia ocupa los Estados Pontificios e instaura la República Romana 1821. Se produce la proclamación de la independencia de México. 1918. Lituania, bajo la ocupación alemana y con Rusia en ruinas, se proclama país independiente. 1920. Los aliados renuncian a que Alemania les entregue a los culpables de la guerra a cambio de que sean juzgados por tribunales alemanes, lo que motivó el establecimiento del Tribunal de Nüremberg. 1922. Se produce la primera sesión del Tribunal Permanente de Justicia de La Haya, creado a instancias de la Sociedad de Naciones. 1936. El Frente Popular gana las elecciones en España y el Gobierno decreta estado de alarma. Cinco meses después estalla la guerra civil que duró tres años. 1959. El comandante Fidel Castro es nombrado Primer Ministro de Cuba por el presidente Manuel Urrutia. 1961. China informa la puesta en marcha de su primer reactor nuclear. 1962. En España es dictado el decreto que equipara los derechos laborales de la mujer con los del hombre. 1977. El arzobispo anglicano ugandés, Janani Luwum y dos miembros del ga­binete son asesinados por órdenes del presidente Idi Amin, acusados de estar su­puestamente implicados en un com­plot contra el jefe de estado 1991. Un atentado terrorista en la Plaza de Toros La Macarena de Medellín arroja un saldo de 25 víctimas mortales, atribuyendo la Policía la acción a sicarios al servicio del cartel de Medellín. 1998. Un Airbus 300-600 de China Airlines se estrella contra unas viviendas situadas junto al aeropuerto de Taipei (Taiwán) y mueren 203 personas, de ellas siete en tierra; mientras, en Camerún, mueren 120 personas al chocar dos trenes que transportaban petróleo. 2006. La Comisión Electoral de Haití proclama al ex gobernante y candidato René Preval presidente electo de la República. 2011. El presidente panameño, Ricardo Martinelli, otorga "asilo diplomático" al director del diario ecuatoriano El Universo, Carlos Pérez, condenado por la Justicia de ese país a tres años de prisión y al pago de 40 millones de dólares por injurias al presidente de Ecuador, Rafael Correa. 2014. En Miami, el ex sacerdote anglicano Pedro Toledo se convierte en el primer cura católico del Ordinariato de la Cátedra de San Pedro, creado por el papa Benedicto XVI, durante una ceremonia en la que ofició su primera misa y celebró sus 34 años de casado. 2015. El juez federal de Texas, Andrew Hanen, dictamina suspender temporalmente las acciones ejecutivas anunciadas en noviembre por presidente estadounidense Barack Obama, ante la demanda presentada por 26 estados. 2016. Fallece a la edad de 93 años en un hospital de El Cairo, capital, el economista egipcio Butros Butros-Ghali, sexto Secretario General de Las Naciones Unidas. 2018. La justicia de Estados Unidos inculpa a tres empresas y 13 ciudadanos rusos por su presunta injerencia en los procesos políticos estadounidenses, para favorecer la elección de Donald Trump en las presidenciales de 2016. -Un potente sismo sacude Ciudad de México, disparando el sistema de alarma de la capital y provocando el balanceo de edificios, el que según el Servicio sismológico mexicano sitúa en 7.0 la magnitud del movimiento telúrico, el que el se sintió también en los estados de Guerrero, Oaxaca y Puebla. 2020. La Comisión Nacional de Sanidad de China informa el registro en su país de al menos 1,770 muertos por COVID-19, la neumonía causada por el coronavirus SARS-CoV-2, de la que se han diagnosticado hasta el momento 70,548 casos de contagio. 2021. La Provincia eclesiástica de Costa Rica, formada originalmente por la Arquidiócesis de San José, la diócesis de Alajuela y el Vicariato apostólico de Limón ahora diócesis de Limón, celebra su primer centenario de creación canónica. 2022. El juez federal de la ciudad de Miami, Robert N. Scola Jr., ordena la divulgación "inmediata" de dos documentos del expediente judicial que se le sigue al empresario colombo-venezolano Alex Saab. Uno como videncia de ser testaferro del presidente venezolano Nicolás Maduro y el otro que lo señala como confidente de la agencia antidrogas de EEUU, DEA. 2023. En Estados Unidos, el Departamento de Estado, aprueba la extradición al Perú, del expresidente Alejandro Toledo, sobre quien pesan acusaciones de corrupción, colusión y lavado de activos en su país. 2025. El alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, considera en la Conferencia de Seguridad en Múnich (Alemania) que se debe identificar a quienes están detrás de las pandillas en Haití y entender quién se beneficia del caos actual del empobrecido país caribeño.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias