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54Grado.com : Hoy es lunes 15 de diciembre del 2025 . Faltan 16 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. Cristóbal Colón llega a un lugar que bautizó como Puerto la Paz, por el buen trato recibido de los nativos, especialmente del nombrado Guacanagarix. 1843. Los constituyentes de la parte española de la Isla firman en Puerto Príncipe un plan para obtener la protección de Francia, conocido como Plan Lavasseur. 1866. Nace en Moca, el ex presidente Ramón Cáceres Vásquez. 1918. Un incendio reduce a cenizas el Teatro Colón, propiedad del seor Lowesky Monzón, destruyendo, además, varias casas aledañas. 1937. La señora Santa Piloto, presidenta de la Fundación Nacional Mariana Grajales, de Cuba, envía una carta al presidente Rafael Trujillo en la que le comunica el interés de la entidad de trasladar a esa nación, los restos de Baldomera Maceo, enterrada en el cementerio de Montecristi. 1962. El mayor AMD, Rafael Fernández Domínguez es designado comandante del Campamento Militar 16 de Agosto y asignado al Cuartel General del Batallón Francisco del Rosario Sánchez. - El PRD acusa a funcionarios del gobierno y a la Unión Cívica Nacional de alentar la crisis política surgida por la interferencia de sacerdotes en la política dominicana, en contra de su candidato, profesor Juan Bosch. 1963. Mueren en combate en una zona cercana a El Seibo, los guerrilleros del 14 de Junio, Luis Ibarra Ríos, Rafael Faxas, Tony Barreiro, Adolfo Sánchez y otros 5 que se levantaron en acción coordinada por el contra el Triunvirato. 1973. Es constituido el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), presidido por el ex presidente profesor Juan Bosch y Gaviño. 1989. La República Dominicana es aceptada en la Convención de Lomé IV, dándole privilegios para exportar productos exentos de impuestos y sin restricciones de cuotas a las naciones de la Unión Europea. 1991. Muere en Santo Domingo, el abogado y el miembro de la Academia Dominicana de la Historia, Manuel Antonio Amiama. 1998. Cuba y RD ratifican su disposición de iniciar negociaciones para la firma de un tratado de libre comercio. 2005. La República Dominicana acepta las disculpas del gobierno de Haití, por los incidentes registrados el día 12 del mes en curso frente a la casa de gobierno durante la visita realizada por el presidente dominicano Leonel Fernández al vecino país. 2006. El juez federal de Estados Unidos, Gerald Bruce Lee, falla que la República Dominicana puede demandar a la empresa de electricidad AES Corp., de Arlington, Virginia, por el vertido de 82,000 toneladas de rockash en playas dominicanas durante el período 2003-2004. 2008. Una aeronave de 12 pasajeros desaparece luego de despegar del aeropuerto Internacional de Santiago hacia Gran Tour, a donde no llegó. 2014. Entra en su segunda fase el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, consistente en la entrega de carnés a los solicitantes que cumplen con los requisitos. 2015. Es asesinado de varios balazos en su oficina de Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), el también alcalde del municipio Santo Domingo Este, Juan de los Santos, junto a un miembro de su seguridad y su agresor, identificado como Luis Félix, quien se suicidó. 2017. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) celebra su 44 aniversario de fundado en medio de desavenencias entre sus principales dirigentes por asuntos internos, entre ellos la reelección presidencial de Danilo Medina, prohibida por la Constitución. 2019. Autoridades del Interpol colombiano informan que el proceso de extradición del dominicano César Emilio Peralta (César el Abusador) -apresado el dos de este mes- a Estados Unidos, bajo cargos vinculados al narcotráfico podría retrasarse varios meses por haber 149 casos en espera de igual situación. 2020. Fallece en la ciudad de La Romana, a la edad de 91 años, don Alejandro E. Grullón, fundador del Banco Popular Dominicano y presidente ad vitam del consejo de Administración de esa entidad bancaria. 2021. Decenas de haitianos protestan frente al consulado dominicano localizado en la comunidad haitiana de Juana Méndez, bajo el alegato de la tardanza en la entrega de sus pasaportes visados, cuyos pagos de impuestos fueron adelantados a las autoridades consulares. 2022. El opositor Partido de la Liberación Dominicana (PLD) celebra su 49 aniversatio de su fundación, con una serie de actividades que incluyen la entrega al dirigente Abel Martínez, el certificado de elección que le acredita como su precandidato presidencial electo. Internacionales: 37. Nace Nerón Claudio César, emperador romano de la dinastía Julio-Claudia. 1025. Fallece el emperador bizantino Basilio II. 1791. En Estados Unidos son introducidas las primeras 10 enmiendas a la Constitución de ese país. 1794. Son abolidos en Francia los Tribunales Revolucionarios. 1792. El rey Luis XVI, prisionero de los revolucionarios franceses, redacta su testamento en la torre de Temple. 1832. Nace Alexandre Gustave Eiffel, ingeniero y constructor francés, conocido sobre todo por diseñar la torre de París que lleva su nombre. 1877. Le es otorgada a Thomas Edison la patente para el fonógrafo. 1916. Fin de la Batalla de Verdún, uno de los principales combates de la I Guerra Mundial librado entre las fuerzas alemanas y francesas desde febrero a diciembre de 1916. 1956. En Irlanda del Norte, el gobierno británico decreta el estado de excepción por los atentados del IRA. 1961. El ex oficial nazi Adolf Eichman es condenado a muerte por un tribunal de Jerusalén. Después de la segunda guerra, desapareció, pero en 1960 agentes israelíes le localizaron en Argentina, y le llevaron a Israel. 1964. Canadá cambia su bandera por la que utiliza actualmente, con la hoja de arce. 1965. Lanzamiento de la Gemini 6 que se encontrara en el espacio con la Gemini 7. 1966. Muere el director de cine y creador de dibujos animados Walt E. Disney. 1976. La República de Samoa es aceptada como miembro de la ONU. 1987. El Presidente de Costa Rica, Óscar Arias, gana el premio Nobel de la Paz. 1989. La Asamblea Legislativa panameña otorga poderes especiales al presidente de facto, general Manuel Antonio Noriega, designándolo Jefe del Gabinete de Guerra y declara el país en estado de guerra contra los Estados Unidos de América. 1991. Un ferry se hunde en aguas del Mar Rojo ocasionado unas 500 víctimas mortales. 1995. El Euro se convierte en la moneda de la Unión Europea. 1999. En Venezuela, se inicia un temporal con intensas lluvias que dejan más de 30 000 muertos, en lo que se llamó la Tragedia de Vargas. 2000. En Chernobyl es apagado el último reactor en funcionamiento, en una ceremonia en la que el presidente ucraniano Leonid Kuchma dio la orden directamente por teleconferencia. 2006. El presidente venezolano Hugo Chávez, anuncia la creación de un partido único bajo el nombre de Partido Socialista Unido de Venezuela. - En Bután abdica el rey Jigme Singye Wangchuck, después de 34 años de reinado y le entrega el mando a su hijo Jigme Khesar Namgyel Wangchuck,de 26 años de edad, quien reinará desde Timbu. - La empresa Air Madrid deja de funcionar dejando a 300,000 pasajeros varados en todo el mundo. 2009. Tras de dos años de retraso, el Boeing 787 realiza su primer vuelo en las instalaciones que la compañía tiene en el aeropuerto de Paine Field (Everett, Washington) convirtiéndose en el primer avión comercial fabricado principalmente con materiales compuestos. 2013. Michelle Bachelet se convierte en la primera mujer que es reelegida presidenta de Chile, tras vencer en segunda vuelta la candidata de la derecha, Evelyn Matthei. - Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) inicia una tregua unilateral que se extendería durante la temporada navideña, hasta el 15 de enero de 2014. 2014. En Pakistán, al menos 126 personas son asesinadas, 84 de ellas niños y 40 resultaron heridas, cuando miembros armados del Talibán atacaron una escuela gestionada por el ejército en la provincia de Peshawar, en el noroeste del país. 2015. Los negociadores del Gobierno colombiano y las FARC firman en La Habana el acuerdo sobre las víctimas del conflicto, que incluye un sistema integral para la reparación, justicia, verdad y garantías de no repetición. 2019. El presidente haitiano, Jovenel Moise, se reúne con un grupo mediador (formado por figuras de la sociedad civil), que le entrega un documento en el que la oposición plantea su dimisión y otras medidas para zanjar la crisis política que atraviesa el país. - Las autoridades colombianas inician la exhumación de las que se cree son unas 50 víctimas de los denominados "falsos positivos", civiles asesinados por militares para hacerlos pasar después por guerrilleros y lograr así reconocimientos. 2020. La jefa de la unidad de enfermedades emergentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), María Van Kerkhove, informa la detección en el Reino Unido, de una nueva variedad del SARS-CoV-2. - La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia investiga a 22 generales del Ejército, por supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos desde noviembre de 2002 (año en que empezó el período presidencial de Álvaro Uribe Vélez). 2021. El Fondo Monetario Internacional (FMI) revela que el nivel de la deuda mundial hizo historia en el 2020, al registrar US$226 billones, equivalentes al 256% del PIB planetario, lo que fue atribuido al efecto de la pandemia del Covid-19, al alza que se ubica en 28% en un año, la mayor desde la Segunda Guerra Mundial. - Derek Chauvin, el ex policía blanco condenado por el asesinato del afroamericano George Floyd, se declara por primera vez culpable de los cargos federales de violación de los derechos civiles de la víctima. 2022. En EEUU, 12.879 documentos relacionados con el asesinato del presidente John F. Kennedy en 1963, son liberados por los Archivos Nacionales, pero la Casa Blanca impide la publicación de otros miles más invocando razones de seguridad nacional. - La Unión Europea aprueba la novena ronda de sanciones contra Rusia por la guerra en Ucrania, en la que se incluye la prohibición de exportar drones a Moscú y a terceros países como Irán, para evitar que le proporcionen armas de origen europeo con los que bombardearían ciudades ucranianas.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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