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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 9 de junio del 2026. Faltan 205 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1820. El gobernador Sebastián Kindelán, publica una proclama en la que advierte a los "revoltosos", que no se han terminado las diferencias entre blancos, pardos y morenos ni de libres y esclavos. 1844. Los Trinitarios, ante la inminente anexión de la República a Francia por la Junta Gubernativa, deciden dar un golpe de Estado, con el apoyo de la guarnición de la Capital. 1845. Es promulgada la Ley de Administración Provincial No.40, mediante la cual la comunidad de Higuey quedó convertida en común de la provincia del Seibo. 1851. Es promulgada la Ley contentiva del Reglamento 247, para el Régimen Interior de la Suprema Corte de Justicia. 1868. El Presidente Buenaventura Báez propone a Estados Unidos la venta de la bahía de Samaná. 1845. Es promulgada la Ley que divide el territorio nacional en las provincias de Santo Domingo, Santiago, La Vega, El Seibo y Azua. 1891. El Presidente Ulises Heureaux mediante la Resolución 3421 concede a los señores Federico Lithgow y Manuel Cocco la concesión para establecer líneas telefónicas entre las principales poblaciones del Cibao atendiendo una solicitud hecha por estos a través del Ministerio de Fomento y Obras Públicas. 1958. Es nombrado el primer jefe de la Policía Nacional, salido de esa institución, recayendo el honor al Coronel Ramón A. Soto Echavarría. 1959. Muere en Pinal del Río, Cuba, al estallar una granada de manera accidental, el luchador antitrujillista Manlio Bobadilla. 1970. El jefe de la Policía, general Guillermo Guzm-an Acosta, informa haber resuelto el caso del secuestro del coronel Donald J. Crowley, mostrando "las pruebas" y acusando del hecho, entre otros, a los dirigentes del MPD Héctor Antonio Ortiz Jaquez, Rafael Luna Cabrera, Rafael Francisco (Fafa) Taveras Rosario y Amín Abel Hasbum. 1972. El presidente Joaquín Balaguer emite el decreto 2330, mediante el cual dispone que el Gerente General de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo supervise y administre todos 1os hoteles del Estado y sea responsable directo ante el Poder Ejecutivo, de la buena marcha de estos. 1975. Es ultimado a balazos por miembros de seguridad del Estado, el guerrillero Manfredo Casado Villar, cuando trataba de llegar a la Capital y salir del país. -Es regularizada la expedición de pasaportes diplomáticos, limitándola al Presidente y vicepresidente, secretarios de Estado, titulares de la Suprema Corte de Justicia, la Cámara de Diputados, del Senado, el Procurador General, funcionarios del servicio exterior, organismos internacionales, altos oficiales de las FFAA y la PN y sus respectivas esposas e hijos. 2014. El ministro de Interior y Policía, José Ramón Fadul, formula un llamado al gobierno haitiano para que ayude a sus nacionales a obtener los documentos necesarios para que puedan participar en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros indocumentados. 2016. La Embajada de los Estados Unidos, a través de la Sección de Asuntos Anti-narcóticos y Ley y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, dona diez perros con sus jaulas para conformar la primera unidad canina del Centro Especializado en Seguridad Fronteriza Terrestre. 2019. En un confuso incidente el ex Grandes Ligas David Ortiz es baleado por un desconocido, mientras compartía con un grupo amigos en un centro de entretenimiento de Santo Domingo Este, entre ellos el comunicador dominicano Jhoel López, quien también resultó herido. 2022. El presidente Luis Abinader, se reunió con el primer ministro haitiano, Ariel Henry, al margen de la IX,que se desarrolla en la ciudad estadounidense de Los Ángeles, los que pasan revista a los problemas que afrontan ambas naciones, sobre seguridad y migración. Internacionales: . En Atenas (Antigua Grecia) -durante la Guerra del Peloponeso entre Atenas y Esparta- un golpe de Estado voltea el Gobierno democrático ateniense y sube al poder la oligarquía de Los Cuatrocientos, que sería reemplazada unos meses después. 068. Se suicida el Emperador Nerón al conocer su condena a muerte por parte del Senado. 721. En la actual Francia, el ejército franco de Odón el Grande derrota al ejército musulmán del Califato Omeya en la Batalla de Toulouse. 1767. En Inglaterra entra en vigencia el American Import Duties Act, nuevo impuesto rechazado por los colonos americanos. 1789. En Francia inicia sus gestiones la Asamblea Nacional, la que existió hasta el 17 de julio de ese mismo año, sirviendo de transición entre los Estados Generales y la Asamblea Nacional Constituyente. 1847. Entra en Portugal la expedición militar española al mando del general Concha para sofocar la rebelión de Oporto contra el Gobierno portugués. 1862. El Senado de Estados Unidos vota la abolición de la esclavitud en todos los territorios de la Unión. 1898. China renta la isla de Hong Kong a Gran Bretaña por un período de 99 años. 1906. En Estados Unidos, el presidente Theodore Roosevelt firma una ley que autoriza al gobierno federal a inspeccionar las industrias alimentarias y obliga a los fabricantes a especificar la lista de ingredientes. 1938. Es provocado en la República de China el desbordamiento del río Amarillo, para detener el avance del ejército japonés, lo que produce el ahogando a cientos de miles de chinos. 1940. Las tropas noruegas se rinden a los alemanes. 1946. Bumibol Adulyade, de 19 años, sustituye en el trono de Tailandia a su hermano Amanda Mahidol, muerto en extrañas circunstancias. 1960. El Gobierno de Moscú declara oficialmente que defenderá Cuba en caso de que este país fuera atacado por Estados Unidos. 1973. En España, Luis Carrero Blanco jura su cargo de presidente del gobierno. 1974. Fallece en Madrid, España a los 74 años de edad, el escritor guatemalte­co, premio Nobel de literatura y di­plomático, Miguel Ángel Asturias. 1976. El Pleno de las Cortes españolas aprueban la legalización de los partidos políticos ("que no sean comunistas ni separatistas"), por primera vez desde 1939. 1991. Con la mediación del sacerdote Rafael García Herreros, el narcotraficante colombiano Pablo Escobar se entrega a la justicia junto a sus socios Carlos Aguilar (El Mugre) y Otoniel de Js. González (Otto). 2005. En Bolivia, tras semanas de protestas y una huelga general, en demanda de la nacionalización de los yacimientos petroleros y gas natural, es destituido de su cargo el presidente Carlos Mesa, y sustituido por el presidente de la Corte Suprema, Eduardo Rodríguez Veltzé. 2006. Toma posesión el nuevo primer ministro haitiano, Jacques-Edouard Alexis y su gabinete, en una ceremonia encabezada por el Presidente René Préval, el que se reemplaza la administración interina que dirigió el vecino país desde el derrocamiento del ex presidente Jean-Bertrand Aristide dos años antes. -El ala militar de la organización palestina Hamas reanuda sus ataques a Israel luego de varios meses de observar un cese el fuego no oficial, al atacar desde la Franja de Gaza con cohetes de fabricación casera contra la localidad israelí de Ashkelon. 2013. El ex técnico de la Agencia Nacional de Seguridad de EEUU, Edward Snowden, confiesa haber filtrado datos de ciberespionaje de Estados Unidos, revelados por diarios estadounidenses. - En Grecia, tras una orden del gobierno del primer ministro Antonis Samaras, la Radiotelevisión helénica (ERT) cierra sus puertas y deja sin empleo a 2.800 personas. 2016. El Tribunal Supremo de EE.UU. determina que la soberanía de Puerto Rico reside en Washington y que la última fuente de poder sobre la isla es el Congreso estadounidense. 2019. En Baku (Azerbaiyán), tiene lugar la ceremonia de apertura de la 43ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO. 2020. The Washington Post reportó que el presidente Donald Trump enfrenta tres quejas en la Comisión de Elecciones de Florida por escribir direcciones fuera del estado en sus solicitudes de votación, la primera de las cuales trató de registrarse para votar en Florida, pero afirmaba que su "residencia legal" estaba en otra parte del país, Washington, D.C. 2021. El secretario general de la OEA, Luis Almagro, insta a los miembros del Consejo Permanente de la entidad hemisférica suspender la participación de Nicaragua, por violar el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana, tras la detención de varios políticos opositores. - El candidato presidencial peruano, profesor Pedro Castillo, con el 50,20% de los votos sobre Keiko Fujimori con 49,7%, se proclama ganador de las elecciones, donde el escrutinio sigue sin arrojar vencedor oficial. 2022. El Comité Selecto de la Cámara de Representantes presenta la primera de una serie de audiencias públicas sobre la investigación del asalto al Capitolio por una turba de seguidores del expresidente Donald Trump el 6 de enero de 2021, para de difundir los resultados de sus 11 meses de pesquisas. 2024. Las elecciones al Parlamento Europeo confirman el auge de la extrema derecha, en un vendaval político que, aunque no modificó los equilibrios de poder en Bruselas, motivó la convocatoria de legislativas anticipadas en Francia y logrando enormes avances en Alemania y Austria. 2025. Tras una larga batalla contra la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, fallece en Los Ángeles a los 82 años, el icónico músico y pionero del funk, líder de Sly and the Family Stone.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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