noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es domingo 1 de febrero del 2026 . Faltan 333 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1868. Es instalado el nuevo gobierno integrado por los generales José Hungría, Manuel Altagracia Cáceres, Francisco Antonio Gómez y José Ramón Luna, el que se prolongó hasta el dos de mayo de este mismo año. 1878. El Colegio San Luis Gonzaga es autorizado a expedir títulos de bachiller. 1931. El presidente Rafael Trujillo nombra secretario de las Fuerzas Armadas al licenciado Jacinto J. Peynado. 1936. El periodista Julio César Martínez inicia la edición, en La Vega, del periódico Renovación, el que luego se convirtió en una revista de circulación nacional. 1938. El licenciado Joaquín Balaguer hijo es nombrado profesor de Derecho Civil y Derecho Constitucional de la Universidad de Santo Domingo, para llenar la vacante producida por la muerte del profesor Manuel de Jesús Camarena Perdomo. 1939. El señor Raúl Carbuccia, es designado secretario de Estado de Agricultura, cargo que desempeña hasta el 14 de abril de 1941. 1963. Son iniciadas las sesiones de la asamblea Revisora de la Constitución del 16 de febrero de 1962, las que concluyeron el 20 de abril, siendo promulgada la nueva Carta Magna el 29 de este mes y año. 1966. El presidente provisional Héctor García-Godoy, promulga la Ley 118 sobre las Telecomunicaciones, estableciendo que el Estado Dominicano "ejerce el dominio de los canales y bandas de frecuencia de emisión de todas las formas de trasmisiones y de comunicaciones radioeléctricas dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales". 1997. Luego de crearse la Diócesis de San Pedro de Macorís, el Papa Juan Pablo II designa como su primer Obispo, al actual Arzobispo de Santo Domingo y primado de Indias, recibiendo la ordenación y tomando posesión canónica el 15 de marzo, donde permaneció como ordinario durante 19 años. 2006. Es repatriado desde la ciudad de Nueva York, el médico dominicano Pedro Rafael González Pantaleón, luego de cumplir condenado cinco años y seis de prisión, por la acusación de fraude contra el Medicare de esa ciudad estadounidense. 2010. El gobierno de Francia manifiesta su preocupación sobre los alegados fraudes en los documentos de identidad personal y define como "muy grave" el hecho de que dominicanos incurran en actos fraudulentos para ingresar de manera ilegal a Europa. 2015. Vence el plazo otorgado por la Ley 169-14 sobre Régimen Especial de Naturalización de extranjeros residentes en el país de manera irregular, afectando a miles de estos, en su mayoría haitianos. 2018. El Gobierno inicia los trabajos de construcción del complejo habitacional Domingo Savio, con una inversión inicial de RD$2,000 millones, lo que implicará el desalojo de 1,400 personas serán desalojadas para dar paso a la avenida que irá en la ribera del río Ozama. 2022. Las autoridades judiciales anuncian el desmantelamiento de los equipos tecnológicos que operaba en la Penitenciaría Nacional de La Victoria como centro de retransmisión de señal de internet, permitiendo a todos los privados de libertad a tener wifi, así como a los residentes cercanos al reclusorio. -La Organización Panamericana de la Salud (OPS), reporta que al menos 255 bebés menores de un mes de nacidos mueren a diario en América Latina y el Caribe, de los cuales la República Dominicana y Haití registran las tasas más altas, con 10 y 32, respectivamente, por causas que podían prevenirse. 2023. El miedo y la desesperación se apoderan de los habitantes del Gran Santo Domingo y otras localidades del país, debido a un sismo de magnitud 5.3 grados en la escala de Richter, registrado a las 7:11 AM, originado al suroeste de la bahía de Las Calderas, en Baní, provincia Peravia. Internacionales: 1327. En Londres, el adolescente Eduardo III accede al trono de Inglaterra, pero el país es controlado por su madre Isabel de Francia y el amante de esta, Roger Mortimer. 1691. Muere Alejandro VIII, papa de la Iglesia católica desde 1689. 1793. Francia declara la guerra a Gran Bretaña y a Holanda. 1861. En el marco de la guerra civil estadounidense, el estado de Texas abandona los Estados Unidos de América y se incorpora a los desaparecidos Estados Confederados de América. 1905. Nace el físico italo-americano Emilio Gino Segré, Premio Nobel de Física en el año 1959 por el descubrimiento del antiprotón. 1908. Mueren en un atentado en Lisboa, el rey Carlos I de Portugal, y el príncipe heredero Luis Felipe. 1953. Tras un diluvio de varios días y fuertes vientos, sube enormemente la marea y rompe varios diques provocando las inundaciones más trágicas de la historia de los Países Bajos, causando la muerte de 1835 personas y 300.000 damnificados. 1958. Se funda en El Cairo la República Árabe Unida, posteriormente disuelta. - El Congreso Popular Chino aprueba la introducción del alfabeto latino, con lo que promete terminar con el complejo sistema de escritura del mandarinato. 1960. Finaliza en Argel una suble­vación iniciada el 24 de enero, en oposición al plan del general Charles De Gaulle de otorgar a la colonia francesa el derecho de autodeterminación. El dirigente Pierre Lagaillarde es lle­vado preso a París. 1961. Estados Unidos lanza el Minuteman, primer misil intercontinental con carburante sólido. 1962. La empresa discográfica Decca, de Londres, luego de una prueba de grabación, rechaza al grupo los Beatles, argumentando que "esos muchachos no tienen la menor posibilidad de triunfar en el negocio de la música popular". 1971. Representantes de Argentina, Brasil, Ecuador, Guate­mala, Haití y Paraguay abandonan la Asamblea General de la OEA, luego de ser aprobada una resolu­ción que considera los secuestros como delito común, cualquiera que sea el móvil. 1973. Son sometidos a consejo de guerra seis estudiantes españoles acusados de incendiar el consulado francés. Cinco son condenados a 30 años prisión y uno es absuelto. 1979.Tras 15 años exiliado en Iráq y Francia, el Ayatolá Jomeini, líder chiíta, regresa a Teherán y toma el control de la revolución iraní. -La multimillonaria estadounidense Patricia Hearst es puesta en libertad, luego de cumplir 22 meses de cárcel, tras ser acusada de robo de banco. 1990. El gobierno de Alemania Occidental adopta la resolución de efectuar negociaciones con Alemania Oriental para el establecimiento de una unión monetaria. 1994: El diplomático ecuatoriano José Ayala Lasso es nombrado por la ONU Alto Comisionado para los Derechos Humanos. 1995. El Fondo Monetario Internacional aprueba un préstamo de 17.800 millones de dólares a México, sin precedentes en la historia. 2003. Estalla el transbordador espacial Columbia, al reentrar a la atmósfera terrestre, falleciendo sus siete tripulantes. 2004. En Arabia Saudita una estampida durante la peregrinación musulmana anual a la sagrada ciudad de La Meca produce 251 muertos y 244 heridos. 2006. En Chile, la Corte de Apelaciones de Santiago confirma el procesamiento del ex dictador chileno Augusto Pinochet, como coautor del secuestro calificado de tres víctimas de la Operación Colombo. 2008. Dos mujeres que el ejército de Estados Unidos atribuyó militancia en la rama iraquí de Al Qaida, activan a distancia y hacen volar igual número de mercados de Bagdad, matando a 72 personas y provocando heridas a otras 107. 2010. El ministro brasileño de Exteriores, Celso Amorim, considera que Haití no puede vivir eternamente de la ayuda, sino reestructurar su economía, para lo que propone eliminar los aranceles a los productos haitianos durante un plazo de 15 o 20 años. 2012. En Egipto se produce el peor desastre del fútbol, con un saldo de 80 muertos y 248 heridos en Port Said, cuando miles de seguidores de dos equipos rivales se enfrentaran al final del partido entre Al-Masry y Al-Ahly causando revueltas populares. 2013. Al reanudarde en La Habana, Cuba, el diálogo del gobierno colombiano y las FARC, el presidente Juan Manuel Santos, le advirtió a la guerrilla, que se logrará la paz a las buenas o a las malas. -Muere a la edad de 89 años, político estadounidense, Ed Koch, alcalde de Nueva York entre los años 1978 y 1989. 2015. El presidente ecuatoriano Rafael Correa, propone crear una "Corte Latinoamericana de Derechos Humanos", con sede en Costa Rica, "y olvidarse" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene su sede en Washington. -Egipto libera a uno de los 3 periodistas de Al Jazeera, en prisión casi 14 meses, para ser deportado a su país natal, Australia. 2016. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declara la extensión del virus del Zika como una emergencia internacional, por representar una emergencia para la salud pública mundial que requiere una respuesta "unida y urgente". 2018. Tras meses de recibir atención médica debido a "un estado depresivo profundo", se suicida en Cuca a los 68 años de edad el ingeniero nuclear Fidel Castro Díaz-Balart (Fidelito), hijo mayor del fallecido presidente cubano del mismo nombre. 2019. En México se registra un sismo de 6.5 grados con epicentro en Chiapas, siendo percibido al sur y centro sur del país sin dejar daños ni víctimas. El fenómeno también fue sentido en Guatemala y El Salvador. 2021. En Birmania, ocurre un golpe de Estado que derroca del poder a Aung San Suu Kyi e instaura un gobierno militar bajo el mando del entonces comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, Min Aung Hlaing. -La Casa Blanca confirma que el nuevo gobierno valora la posibilidad de retirarle al expresidente Donald Trump su acceso a información altamente clasificada. - El presidente haitiano, Jovenel Moise, promete combatir los secuestros "con dureza" en medio del primer día de una huelga general de 48 horas que paralizó el comercio, el transporte, las escuelas, la administración pública y el sector informal, el más dinámico del país. 2022. El primer ministro de Haití, Ariel Henry, retoma su agenda de actos oficiales, después de la oposición política desafiara su autoridad, realizando una votación en la que alegadamente escogió a un presidente interino del país. - El presidente de Ucrania, Volodimir Zelensky, firma un decreto mediante el cual dispuso el aumentar de efectivos del Ejército de 250,000 a 350,000 hombres, ante la amenaza rusa de invadir esa nación. 2024. El gobernador del estado de La Florida, Ron DeSantis anuncia el envío de hasta un millar de efectivos de la Guardia Nacional a Texas, para asegurar la frontera con México, siendo la primera vez que esta fuerza se despliega fuera del estado. 2025. El presidente Donald Trump acusa al gobierno de México de "tener una alianza con los carteles de la droga, poner en peligro la seguridad nacional y la salud pública de Estados Unidos", acusación que fue rechazada por la presidenta Claudia Sheinbaum, tras calificarla como una calumnia de la Casa Blanca. - El primer ministro canadiense, Justin Trudeau, anuncia que adoptará represalias contra los aranceles impuestos por el presidente estadounidense, Donald Trump, y gravará con un 25 % US$15,000 millones del comercio con EE. UU.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias