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54Grado.com : Hoy es miércoles 3 de diciembre del 2025 . Faltan 28 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1816. Nace en Santo Domingo, Francisco Javier Angulo Guridi, uno de los más firmes exponentes de la cultura dominicana durante el siglo antepasado. 1920. Nace en San Felipe de Puerto Plata, Héroe Nacional Antonio Imbert Barrera, hijo de Segundo Ml. Imbert Mesnier y María del Consuelo Barrera Steinkopf, quien participó en el ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo el 30 de mayo de 1961. 1932. Son celebradas las bodas en la comunidad de San José de las Matas, provincia Santiago, de los jóvenes Porfirio Rubirosa y Flor de Oro Trujillo Ledesma, apadrinadas por el padre de la novia, el presidente Rafael Trujillo y su esposa Bienvenida Ricardo, con la bendición del arzobispo de Santo Domingo, monseñor Adolfo. A. Nouel. 1961. Un grupo de 13 pilotos de la Fuerza Aérea Dominicana renuncia, como presión a su demanda de que el secretario de las Fuerzas Armadas, Rafael Santiago Rodríguez Echavarría dejara el cargo, "por conducir la nación otra vez a la tiranía y traicionar los ideales del pueblo por la libertad". 1962. Se anuncia que la República Dominicana podría quedar sin el servicio de energía eléctrica si el sindicato de trabajadores de la CDE y el Consejo de Estado no llegan a un acuerdo en torno a la petición de autonomía para la institución. 1963. El Triunvirato declara ilegal al Movimiento Revolucionario 14 de Junio. 1984. Mediante la Ley No. 245 es creada la Provincia de Hato Mayor, compuesta por los municipios de Hato Mayor como común cabecera, Sabana de La Mar y El Valle. 1988. Muere en Santo Domingo, el periodista y el miembro de la Academia Dominicana de la Historia, César Herrera Cabral. 2010. El Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional impone condenas de 30, 20, 10 y 5 años a 16 de los 22 acusados de la matanza de siete colombianos, en Paya Baní, por un tumbe de 1,300 kilos cocaína. 2015. Es estrenada la película "Del Color de la Noche", inspirada en la vida del extinto líder del PRD, José Francisco Peña Gómez, escrita, producida y dirigida por cineasta Agliberto Meléndez, en la que se relata aspectos de su origen hasta cubrir los 61 años de edad. Internacionales: 115. En Turquía, un terremoto de magnitud 7,5 en la escala sismológica de Richter, dejando un saldo de 260.000 muertos. 1552. Muere en China San Francisco Javier. 1621. El inventor Galileo Galilei muestra su telescopio perfeccionado. 1833. Nace el médico cubano Carlos Juan Finlay, investigador-descubridor del agente transmisor de la fiebre amarilla. 1837. Muere el fraile regiomontano, luchador por la causa de la independencia azteca, José Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra. 1901. El presidente estadounidense Theodore Roosevelt lee un discurso de 20,000 palabras (más de dos horas) ante la Cámara de Representantes, pidiéndole que impida el desarrollo de monopolios. 1955. Muere en México, Distrito Federal, la pintora jaliscience María Izquierdo. 1965. Por primera vez en la historia de los tribunales de Estados Unidos, un jurado completamente blanco del sur de Alabama, condena a tres miembros del Ku Klux Klan por el asesinato a tiros de la activista blanca de derechos civiles, Viola Liuzzo. 1967. Un equipo médico encabezado por el doctor Christian Barnard realiza el primer trasplante de corazón humano, en la ciudad de El Cabo, Sudáfrica. 1976. El líder cubano Fidel Castro es electo presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, cargos que ocupó hasta el 24 de febrero de 2008. 1982. Por resolución 12/82 de las Naciones Unidas, es aprobado el Programa de Acción Mundial para los Impedidos o discapacitados. 1984. En España se registran manifestaciones contra su ingreso en la OTAN. 1998. El ex jefe de operaciones de la Central Nacional de Informaciones (Policía Secreta) chilena, Alvaro Corbalán, es sometido a juicio por el asesinato de siete jóvenes 1987. 2001. El presidente argentino Fernando de la Rúa impone el "corralito", consistente en la restricción de la libre disposición de dinero en efectivo de plazos fijos, cuentas corrientes y cajas de ahorros. 2006. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, logra su reelección con el 62% de los votos emitidos, equivalente al 20% sobre su contrincante, el gobernador del Estado de Zulia, Manuel Rosales. 2007. Los votantes venezolanos rechazan en referendo el proyecto de reforma de la Constitución propuesta por el presidente Hugo Chávez. 2008. La banda terrorista ETA), asesina de varios disparos en Guipúzcoa, España, al empresario Ignacio Uria Mendizábal. 2009. Las autoridades cubanas anuncian el arresto del contratista estadounidense Alan Gross, al que condenan en 2011 a 15 años de prisión acusado de entregar ordenadores y teléfonos móviles a un colectivo judío. 2010. Una huelga sorpresa de controladores del tráfico aéreo español paraliza todo el espacio aéreo nacional. 2011. Es creada en Venezuela la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). 2012. Al menos 450 personas mueren tras el paso por Filipinas del tifón Bopha por ese país. 2017. En Bolivia, se desarrollaron en todos los sectores del Poder Judicial, las elecciones judiciales en las que el voto nulo alcanza un 51.32% en Consejo de Magistratura. 2018. El Gobierno de Uruguay niega el asilo al expresidente de Perú Alan García, quien pidió refugio en la residencia del embajador uruguayo en Lima, al considerar que no es un refugiado político y la Justicia funciona "autónoma y "libremente". - La Justicia chilena condena a 53 agentes represores de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), una de las mayores sentencias relacionadas con violaciones a derechos humanos, por responsabilidad en crimen de 8 opositores del Partido Comunista ejecutados 1976. 2020. La farmacéutica Pfizer y la compañía alemana BioNTech anuncian en un comunicado que recortarán a la mitad el número de dosis de su vacuna contra la covid que tenían previsto fabricar este mes, después de que el Reino Unido anunciara la autorización de este fármaco. - La tensión entre el presidente de EEUU, Donald Trump y el fiscal general del país, William Barr, crece entre rumores de que podría despedir a ese miembro de su gabinete, que ha reconocido que no ha visto pruebas de un fraude electoral. 2023. Como parte de la 28° Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (COP28), el Enviado Especial del gobierno de Estados Unidos para el Cambio Climático, John Kerry, anuncia el lanzamiento del programaAcelerador de la Transición Energética, con la participación de República Dominicana, Chile, Nigeria y Filipinas, como los primeros cuatro países piloto que serán beneficiarios de esta iniciativa. - En medio del aumento de las tensiones en el mar Rojo, un buque de guerra estadounidense y al menos tres barcos mercantes reciben el impacto de otros tantos misiles o drones hutíes, informó el Mando Central de EEUU, que cubre la región militar que va de Egipto a Pakistán y Kazajistán. - El presidente electo de Guatemala, Bernardo Arévalo, renuncia a su afiliación y a la Secretaria General del Movimiento Semilla, como manda el artículo 32 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en medio del cuestionado embate judicial que llevó a la Fiscalía a suspender la formación política con la que ganó las elecciones. 2024. El presidente electo Donald Trump, le sugiere al primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, que su país se convierta en el 51.º estado de EEUU si no puede controlar su frontera y mantenerse a flote sin "estafar" a su vecino, al tiempo de amenazarle con imponer aranceles del 25 % a todos los productos de Canadá y México. - El Kremlin califica de "amenazante" para Rusia la posibilidad del ingreso de Ucrania en la OTAN, opción en la que insisten las autoridades de Kiev para garantizar su seguridad una vez concluya la guerra, propuesta que entiende inadmisible, por tratarse de un evento amenazante".

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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