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54Grado.com : Hoy es miércoles 18 de febrero del 2026 . Faltan 317 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1794. El gobernador de Santo Domingo, don Joaquín García, da cuenta de la recepción de las tres medallas de oro para tres jefes negros y de doce de plata "para que éstos las distribuyan entre los caudillos más beneméritos de su séquito". 1801. Se rinde el capitán general español destacado en Santo Domingo, Joaquín García Moreno, luego de resistir en todo el país a las tropas haitianas encabezadas por Toussaint Loverture. 1818. Una orden del Gobierno español manda a abrir el comercio extranjero en todos los puertos de la isla de Santo Domingo. 1855. La República Dominicana y España firman un Tratado de reconocimiento, paz, amistad, comercio, navegación y extradición, así como la prohibición de que se enajene "la menor parte del territorio dominicano. 1867. Es ejecutado en El Seibo el ex presidente Pedro Guillermo Guerrero. 1868. Un pelotón de fusilamiento hace efectiva la sentencia dictada contra los baecistas, general Pedro Guillermo, José Mata y Secundino Belén, acusados de rebelión armada contra la República. 1880. Es inaugurada en Santo Domingo la primera Escuela Normal -llamada La Escuela sin Dios-, dirigida por el educador puertorriqueño Eugenio María de Hostos, a cuya actividad sólo asistieron dos personas. 1962. Los doctores Julio César Castaños Espaillat y Miguel A. Piantini, así como el ingeniero Andrés Aybar Nicolás, son elegidos rector y vice rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 1962. El consejo de Estado nombra al civil Manuel Secundino Pérez Peña jefe de la Policía Nacional. 1973. El teniente general retirado EN, Fausto Caamaño Medina, su esposa, hijos y demás familiares solicitan al Presidente Joaquín Balaguer la entrega del cadáver de su pariente Francisco Caamaño Deñó "enterrado inhumanamente sin una caja protectora". 1997. Es promulgada la Ley 194-97, mediante la cual se le concede autonomía presupuestaria y administrativa al Ministerio Público y la Cámara de Cuentas de la República, además de establecer el los Poderes Legislativos y Judicial. 1999. Es inaugurado el Instituto Politécnico "Máximo Gómez", construido en la ciudad de Baní, con el auspicio del gobierno cubano, como muestra de agradecimiento por la participación del militar dominicano en la lucha independentista de Cuba. 2020. Varios técnicos de la Junta Central Electoral trabajan con los equipos del voto automatizado, sin avisarlo con anterioridad a los delegados políticos informando horas después la imposibilidad de mostrar algunos de los candidatos. 2025. El presidente Luis Abinader informó en la Conferencia de Energía y Expo sobre la Cadena de Suministro, Guyana 2025, que el país está listo para la exploración petrolera en el bloque Berbice de esa nación, destacando que, después de estudios e intercambios entre ambas comisiones, RD está en las condiciones para completar los acuerdos sobre la exploración minera. Internacionales: 1519. Hernán Cortés, zarpa del cabo de San Antón Cubano, con una flota de once naves y un millar de hombres, con propósito de conquistar México. 1546. Muere a causa de una apoplejía, el ex-sacerdote Martín Lutero, fundador de la reforma protestante del siglo XVI. 1806. Napoleón Bonaparte ordena la construcción del Arco de Triunfo de París, en memoria d la batalla de Austerlitz, ganada por su Ejército. 1815. Los Estados Unidos y Gran Bretaña firman su primer Tratado de paz. 1960. Argentina, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay firman, en Montevideo, un convenio sobre la formación de una zona de Libre Co­mercio Latinoamericano (LAFTA). 1961. En Gran Bretaña, cerca de 2000 personas, encabezadas por el filósofo Bertrand Russell, protagonizan una sentada ante el Ministerio de Defensa, contra la instalación en Escocia de una base americana de lanzamiento de misiles atómicos. 1965. Es proclamada la Independencia de Gambia, de Gran Bretaña. 1977. El dictador argentino, general Jorge Rafael Videla, sale ileso de un atentado, perpetrado por el Ejército Republicano del Pueblo. 1983. En Venezuela, la estabilidad y fiabilidad que había caracterizado al Bolívar como signo monetario, inicia su declive, al cotizarse a 4.30 bolívares por dólar. 1984. Se firma un nuevo concordato entre Italia y la Santa Sede. 2004. En Irán, más de 295 personas, incluyendo cerca de 200 rescatistas, mueren cuando se incendia y explota un tren que carga azufre, petróleo y fertilizantes. 2005. La revista Science presenta el primer mapa de las insignificantes diferencias genéticas existentes entre los seres humanos. 2006. En los Territorios Palestinos se constituye el nuevo parlamento, controlado por Hamás. 2007. Se inicia la conmemoración del Día Internacional del Síndrome de Asperger (en honor al nacimiento del pediatra Hans Asperger, ). 2013. El presidente Evo Morales anuncia la nacionalización de la empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos SA (SABSA), filial del grupo español Abertis-Airports, que desde 1997 administraba los tres principales aeropuertos internacionales de Bolivia. -El presidente venezolano Hugo Chávez, llega a su país y recluido en el Hospital Militar de Caracas, para continuar el tratamiento contra el cáncer al que estaba siendo sometido en La Habana, Cuba. 2014. El presidente colombiano, Juan Manuel Santos, introduce cambios en la cúpula militar precipitados por el escándalo causado por las denuncias sobre supuesta corrupción en las compras y licitaciones del Ejército y otras irregularidades. -Arqueólogos israelíes informan haber descubierto una pequeña aldea de 2.300 años de antigüedad cerca de la carretera que conecta Tel Aviv con Jerusalén. 2015. Kate Brown se convierte en la primera gobernadora abiertamente bisexual de la historia de Estados Unidos, al jurar el cargo en el estado de Oregón, tras la renuncia de su antecesor por presunto tráfico de influencias. 2016. Es una poca habitual intervención en campaña para un presidente en ejercicio, Barack Obama duda de la capacidad del favorito en las primarias republicanas, Donald Trump, para ejercer el cargo de presidente de los Estados Unidos. 2018. La Cumbre de las Américas aprueba la exclusión de Venezuela y la incorporación de Cuba, con lo que la próxima cita política de la región, que se celebrará en Lima (Perú) en abril, volverá a estar incompleta. 2019. El primer ministro de Haití, Jean Henry Céant, anuncia una serie de medidas para tratar de paliar la crisis económica y luchar contra la corrupción en un intento por bajar la tensión política de los últimos días, para reclamar la dimisión del presidente haitiano, Jovenel Moise. -El Secretario de Defensa de Estados Unidos, Patrick Shanahan, dice no haber determinado si levantar un muro fronterizo con México con dinero del Pentágono, era una "necesidad militar". 2020. Tras 35 años después del papa Juan Pablo II suspender ´a divinis´ por formar parte de la revolución sandinista, el Papa Francisco concede la absolución al poeta y sacerdote nicaragüense Ernesto Cardenal. 2021. La NASA informa que la misión espacial del Programa de Exploración de Marte, Rover Perseverance, ha llegado al cráter Jezero del llamado Planeta Rojo, convirtiéndose en el quinto vehículo de exploración que la agencia espacial estadounidense coloca en la superficie de ese planeta. - La OMS reitera su reclamo a las compañías farmacéuticas de compartir sus "conocimientos" sobre las vacunas contra el coronavirus, para "ampliar la fabricación del suero y aumentar drásticamente su suministro mundial". 2022. En la provincia de Corrientes (Argentina), el gobernador Gustavo Valdes declara ese territorio como "Zona de Catástrofe Ecológica y Ambiental", debido a los incendios forestales sin precedentes que quemaron más del 10% de su superficie. 2024. La justicia rusa condena a penas de cárcel a al menos 150 personas detenidas en manifestaciones de homenaje al líder opositor Alexei Navalni, quien falleció dos días antes mientras cumplía una pena de 19 años en una prisión del Ártico de Yamal. 2025. Funcionarios rusos y estadounidenses de alto nivel, incluidos los principales diplomáticos de ambos países, mantienen conversaciones sobre la mejora de sus lazos y las primeras negociaciones de un acuerdo para poner fin a la guerra en Ucrania.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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