noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 22 de enero del 2026 . Faltan 343 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1801. Las fuerzas españolas destacadas en la parte oriental de la isla, capitulan ante las haitianas, dirigidas por el general Toussaint-Louverture. 1832. Jean Pierre Boyer crea una comisión de 7 miembros y la encarga de recibir las informaciones de las confiscaciones ordenadas por él. 1909. Nace en San Francisco de Macorís, el "play boy" dominicano Porfirio Rubirosa Ariza. 1961. El Episcopado Dominicano en pleno entrega un Memorándum reconciliatorio al dictador Rafael Trujillo, acompañado de un brindis de champaña "por la eterna unión entre el poder "material y el espiritual." 1962. El encargado de negocios de la Santa Sede, Monseñor Antonio Del Guidice solicita oficialmente a la Cancillería Dominicana un salvoconducto a favor del expresidente de la República, Joaquín Balaguer, "quien se encuentra asilado en el palacio de la Nunciatura de esta Capital". 1966. Los principales líderes militares del bando constitucionalista, el ex presidente y líder de la revolución, coroneles Francisco Caamaño Deñó, Manuel Montes Arache, Mario Peña Taveras y Héctor Lachapelle Díaz, salen con sus respectivas esposas rumbo a sus respectivos destinos a ocupar funciones como agregados militares. 1987. El ex secretario de las FFAA, general Ml. Antonio Cuervo Gómez, es recluido en la cárcel preventiva del Ensanche La Fe, por alegadas irregularidades en la compra de vehículos y otros artículos para la cartera militar. 2006. El canciller Carlos Morales Troncoso llama a los países miembros del Grupo de Río a dar su apoyo al proceso electoral de Haití, para que culmine con éxito y se cumplan los objetivos de fortalecimiento democrático. 2010. El ex pelotero dominicano Fabio Gómez condenado a muerte en Estados Unidos pide al presidente Leonel Fernández facilitarle de manera urgente un abogado para que lo represente en un juicio que celebrarán las autoridades estadounidenses el 26 de este mes. 2011. Los presidentes dominicano y haitiano, Leonel Fernández y René Preval, respectivamente se reúnen en el Palacio Nacional para tratar sobre la crisis electoral haitiana y las medidas a implementarse que eviten un vació de poder cuando el Consejo Electoral pronuncie la decisión de las pasadas elecciones. 2015. El senador de la provincia La Altagracia, Amable Aristy Castro, renuncia del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), "guiado por ineludibles imperativos éticos". 2016. La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) califica de discriminatoria la actitud de la embajada de Estados Unidos en el país, contra el periódico Diario Libre al negarle a sus periodistas cubrir una actividad que tenía esa sede diplomática. 2017. La recién creada entidad ciudadana identificada con el nombre "Marcha Verde", realiza su primera actividad contra la corrupción y la impunidad. 2020. El equipo de Grandes Ligas Mets de Nueva York firman un acuerdo de varios años con el dominicano Luis Rojas, para que lo dirija, uniéndose así en esta posición a su padre Felipe Rojas Alou, Tony Peña y Manny Acta. 2022. Fallece a la edad de 88 años, monseñor Agripino Núñez Collado, obispo de la iglesia católica, escritor y una de las principales figuras que ha ejercido como mediador en diversos conflictos políticos y sociales del país vividos desde los gobiernos de Joaquín Balaguer. Internacionales: 1793. Los Estados Unidos se declaran neutrales en las guerras europeas. 1809. La Junta Central de Sevilla declara que las colonias españolas de América "no son propiamente colonias o factorías, como las de otras naciones, sino una parte esencial e independiente de la Monarquía española". 1903. Es firmado en Washington el Tratado Hay-Herran, mediante el cual los Estados Unidos adquieren de Colombia el derecho de construir el Canal de Panamá. 1957. Israel retira sus tropas del territorio ocupado en Sinaí. 1961. En Portugal, un grupo de rebeldes armados bajo el mando del capitán Henrique Galváo, apresan el trasatlántico portugués "Santa María" con 607 pasajeros y 320 tripu­lantes, con el objetivo de organizar un levantamiento contra el dic­tador Antonio de Oliveira Salazar. 1971. La República Federal de Alemania se compromete a pagar más de 100 millones de marcos como reparación por los daños ocasiona­dos por el nacionalsocialismo en Hungría. 1973. Muere el ex-presidente de los Estados Unidos Lyndon Baines Jonson, quien en 1965 dispuso el desembarco de tropas en la República Dominicana. 1980. El gobierno ruso ordena el arresto de Andrei Sájarov, eminente físico nuclear soviético y activista de los derechos humanos. 1981. Se inician combates entre fuerzas militares de Ecuador y Perú en la zona fronteriza de ambas naciones. 1987. El político estadounidense Robert Budd Dwyer se suicida en público, en la ciudad de Harrisburg (Pensilvania), para evitar ser encarcelado por varios delitos. 1989. En España, el grupo terrorista ETA anuncia una tregua e inicia conversaciones con el gobierno en Argel. 1996. El ex ministro de Defensa colombiano, Fernando Bolero Zea, en comparecencia televisiva desde la cárcel, afirma que el Presidente Ernesto Samper solicitó y aceptó contribuciones del Cártel de Cali para la campaña electoral de 1994. 2006. Evo Morales es investido como el 65 presidente de Bolivia. 2009. El presidente de los Estados Unidos, Barack Obama firma una orden ejecutiva para el cierre del campo de detención de la Bahía de Guantánamo que funciona en Cuba y prohíbe el uso de la tortura y otras técnicas coercitivas ilegales. 2010. El secretario de Estado adjunto para América Latina, Arturo Valenzuela, afirma que Estados Unidos "respeta la soberanía de Haití y que su presencia allí se debe a que los haitianos "nos invitaron, nos rogaron, nos lo pidieron". 2014. Comienza la conferencia internacional "Ginebra II", en procura de una salida a la guerra civil siria, a la que asisten representantes del gobierno de Bachar al Asad, la opositora Coalición Nacional Siria y la ausencia de los grupos yihadistas. 2015. El presidente de la Asamblea estatal de Nueva York, el demócrata Sheldon Silver, es detenido por las autoridades federales bajo cargos de corrupción. -Fallece a la edad de 90 años, el rey de Arabia Saudí, Abdalá bin Abdulaziz, tras sufrir una neumonía. -El presidente Evo Morales asume por tercera vez consecutiva la Presidencia de Bolivia, tras jurar su cargo para el periodo 2015-20. 2016. El Consejo Electoral Provisorio de Haití cancela las elecciones presidenciales pautadas para domingo 25, alegando "razones de seguridad", en medio de protestas callejeras de la oposición y denuncias de fraude electoral. -La Asamblea Nacional de Venezuela, bajo control de la oposición, rechaza el decreto de emergencia económica del presidente Nicolás Maduro, decisión que amenaza con recrudecer las tensiones políticas entre el gobierno y el Congreso. 2017. El nuevo presidente de EEUU, Donald Trump invita a su homólogo mexicano a visitar la Casa Blanca el 31 de enero para sostener un acercamiento, hablar sobre la agenda bilateral y la nueva relación entre ambos países. 2019. El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anuncia la revisión de las relaciones con el Gobierno de EE.UU., después de que el vicepresidente norteamericano, Mike Pence, le diera un espaldarazo a la oposición venezolana y alentara a la población marchar para desconocer el segundo mandato del Jefe de Estado electo. 2020. Las autoridades chinas advierten que el nuevo coronavirus, que se transmite por vía respiratoria, podría "mutar y propagarse más fácilmente", mientras en Europa, Londres y Roma anuncian medidas de vigilancia de los pasajeros procedentes de Wuhan. -El representante demócrata Adam Schiff, titular de la Comisión de Inteligencia de la Cámara Baja inicia en el Senado la presentación de las acusaciones en el juicio político contra el presidente de los Estados Unidos Donald Trump. 2025. La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este miércoles artículos de una reforma a la Constitución Política que autoriza al Estado a poder otorgar concesiones para la construcción de un canal interoceánico por el país centroamericano.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias