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Efemérides

54Grado.com : Hoy es sábado 7 de febrero del 2026 . Faltan 328 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1855. España y la República Dominicana firman un tratado mediante el cual la primera renuncia a todo derecho sobre la parte Este de la isla y reconoce de hecho la nación caribeña. 1868. Fallecer el trinitario Juan Isidro Pérez. 1905. El Presidente dominicano Carlos Morales Languasco firma un pacto financiero con Estados Unidos, en virtud del cual esa nación tomaría el control de las aduanas dominicanas para pagar de manera "equitativa" a los acreedores norteamericanos y dominicanos. 1935. Muere en Cuba el ex presidente Francisco Henríquez y Carvajal, cuando desempeñaba las funciones de embajador dominicano en esa nación. 1938. El dictador Rafael Trujillo propone a Joaquín Balaguer para que sea escogido como miembro de la Cámara de Diputados, por los integrantes de ese poder del Estado. 1958. En un "memorándum confidencial" firmado por Carlos Cornielle hijo, asesor de la Guardia Universitaria y el odontólogo José Enrique Aybar, considerado dirigente histórico de la misma, estos recuerdan que el organismo universitario había surgido en 1937 y "desapareció hacia el año 1946". 1973. El Poder Ejecutivo decide sustituir al general Eliot Osiris Perdomo Rosario como Jefe de Operaciones contra la guerrilla encabezada por el coronel Caamaño Deñó, por los también generales Ramiro Matos González y Juan René Bouchamps Javier. 1974. El presidente Joaquín Balaguer recibe en su despacho del Palacio Nacional al actor mejicano Mario Moreno (Cantinflas), quien visita el país para actuar en un espectáculo cuyos fondos serán entregados al Instituto Dominicano de Cardiología. 1996. Mueren los 189 ocupantes, la mayoría turistas alemanes que regresaban a su país, al caer al Atlántico un Boeing 757 de la compañía turca Birgen Air, frente a las costas de Puerto Plata, tras despegar del aeropuerto Gregorio Luperón. 2005. Unos 133 reclusos mueren a causa de un incendio durante un motín en la cárcel de Higüey, siendo esta la mayor tragedia penitenciaria de la historia de la República Dominicana. 2011. Se inicia el juicio de fondo contra Sobeida Félix Morel y otros siete acusados de lavado de activos del narcotraficante boricua José David Figueroa Agosto. 2015. En el municipio Santo Domingo Este la señora Aracely guzmán Martínez, de 32 años, da a luz seis bebés, tres hembras y tres varones, en el hospital Materno Reynaldo Almánzar. 2018. Fallece en Santo Domingo, a la edad de 96 años, el jurisconsulto, político y escritor, Ramón Pina Acevedo, ex Procurador General de la República, diputado y diplomático y comisionado nacional de boxeo. 2019. La Comisión Bicameral que estudia el Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral concluye todos sus trabajos, consensuando y aprobando los temas pendientes, cuyo informe será presentado al Pleno del Senado de la República, para luego ser remitido a la Cámara de Diputados. 2020. Las autoridades de la Interpol colombiana anuncia la formalización para extraditar hacia Estados Unidos desde ese país suramericano, del narcotraficante dominicano César Emilio Peralta "César el Abusador". -La casi totalidad de dirigentes políticos y varios sectores de la sociedad civil demandan, a través de los medios comunicación, especialmente las redes sociales, la renuncia del pleno de la Junta Central Electoral, tras la suspensión de las elecciones municipales el día anterior. 2022. El ministerio de Salud Pública anuncia el inicio en todo el país la inmunización contra la covid-19 de al menos un millón menores en edades de cinco a 11 años, proceso que se realizara de manera voluntaria los centros educativos en coordinación con el Ministerio de Educación. -El Tribunal Constitucional anuncia la anulación del artículo 2 del decreto 392-16, mediante el cual el entonces presidente Danilo Medina ordenó la suspensión inmediata de las operaciones de venta o reventa de inmuebles en el sector Los Tres Brazos, del Distrito Nacional, a raíz de denuncias de irregularidades. 2024. El CEO del Grupo empresarial Puntacana, Frank Elías Rainieri Kuret y su par Ramesh Ghir-CEO CJIA Airport, firman un memorándum de entendimiento, mediante el cual el primero construirá y operará una nueva terminal en el Aeropuerto Internacional Cheddi Jagan, en Guyana. Internacionales: 590. Fallece como consecuencia de la peste el papa Pelagio II. 1852. Es ahorcado públicamente en Madrid el sacerdote Martín Merino, autor de un atentado contra la reina Isabel II. 1939. Se abre en Londres una conferencia para buscar una solución al problema palestino. 1948. Pese a que Otilio Ulate obtiene mayor cantidad de votos en las elecciones celebradas en Costa Rica, el Tribunal Electoral desconoce ese triunfo y le concede la victoria al oficialista Rafael Calderón Guardia. 1962. Entra en vigor el embargo total estadounidense sobre Cuba, decretado por el presidente John F. Kennedy cuatro días antes. 1964. El grupo musical británico The Beatles, es recibido por 4,000 seguidores al arribar a Nueva York, en el recién designado aeropuerto internacional Jhon F. Kennedy. - El grupo musical británico The Beatles visita por primera vez los Estados Unidos, donde no son todavía muy conocidos. 1965. La Fuerza Aérea de los Estados Unidos inicia la utilización de napalm sobre Vietnam del Norte. 1971. Un referéndum celebrado en Suiza aprueba, por mayoría de dos tercios, la concesión del derecho al voto a la mujer. -En México es asesinado Melchor Ortega, expresidente del gubernamental Partido Revolucionario Institucional (PRI). 1974. La isla de Granada se proclama independiente. 1976. Hua Kuo-Feng sucede a Chou En-Lai como primer ministro chino. -En Argentina, el presidente Juan Domingo Perón propone que, en una conferencia entre Argentina, Chile y Gran Bretaña, se discuta el asunto de las Islas Malvinas. 1977. En Musami, Rhodesia, siete misio­neros son asesinados por un grupo de extremistas. 1985. Es secuestrado, torturado y muerto en Guadalajara (Jalisco), México, el agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar por órdenes de Miguel Ángel Felix Gallardo y Rafael Caro Quintero, jefes del cartel de Guadalajara y su asociado, el hondureño Juan Matta-Ballesteros 1986. Una revuelta popular en Haití derroca el dictador Jean Claude (Baby Doc) Duvalier, poniendo fin a una dinastía de 28 años, iniciada por su padre Francois (Papa Doc) Duvalier y se crea un Consejo Nacional de Gobierno, integrado por tres militares y dos civiles, encabezado por el general Henri Namphy. 1994. El mejor jugador de baloncesto de Estados Unidos, Michael Jordan, tras anunciar su retiro de la NBA, pasa a jugar béisbol con los Birmingham Barons, sucursal de los Medias Blancas de Chicago. 2005. La marine británica Ellen MacArthur establece el récord de la vuelta al mundo en solitario en 71 días y 14 horas. 2006. En Atlanta, cuatro presidentes estadounidenses acuden a los funerales de Coretta Scott King, viuda del líder negro asesinado Martin Luther King. -Un equipo de científicos alemanes logra un registro histórico al taladrar el hielo de la Antártida hasta alcanzar los 2774 metros de profundidad. 2016. El presidente de Haití, Michel Martelly pronuncia su discurso de despedida al pueblo haitiano ante el parlamento, al dejar el poder sin que se haya electo aún a su sucesor, señalando que su "mayor arrepentimiento fue haber pospuesto la elección presidencial". 2017. El Presidente Donald Trump promulga la orden ejecutiva que veta la entrada de ciudadanos procedentes de Siria, Irán, Sudán, Libia, Somalia, Yemen e Irak, (en su mayoría musulmanes) a los Estados Unidos, basada en la "masacre de Bowling Green del 2011", hecho que nunca tuvo lugar. 2018. El presidente Donald Trump ordena al Pentágono realizar este año un imponente desfile de las fuerzas armadas en Washington para celebrar su poderío militar de los Estados Unidos. 2019. Muere en un centro de cuidados paliativos de su casa en Bel Air, a los 83 año de edad, el miembro del Salón de la Fama Frank Robinson, quien fue el primer mánager negro en las Grandes Ligas y el único jugador que ganó el premio al Jugador Más Valioso en ambas ligas. - Mientras una docena de países europeos y latinoamericanos se reunían en Uruguay para evaluar la crisis venezolana, dos primeros camiones de ayuda humanitaria para Venezuela arriban a la ciudad colombiana de Cúcuta en un escenario que vuelve a mostrar el forcejeo entre el gobierno de Nicolás Maduro y la oposición. 2020. El Senado de Estados Unidos, controlado por los republicanos, absuelve al presidente Donald Trump, en el juicio político al que fue sometido, después de exonerarlo de la acusación de abuso de poder, presionar a Ucrania y obstrucción al Congreso. 2022. El presidente ruso, Vladímir Putin, tras una reunión con su homólogo francés, Emmanuel Macron, afirma que si Ucrania se une a la OTAN e intenta recuperar Crimea militarmente, los países europeos también se verán arrastrados a una guerra contra Rusia, en la que "no habrá ganadores". -El Departamento de Estado estadounidense desclasifica la inclusión en julio pasado, del expresidente hondureño Juan Orlando Hernández (2014-2022), en su lista de corruptos cuando todavía estaba en el cargo, por su presunta vinculación con el narcotráfico. 2024. El primer ministro de Haití, Ariel Henry, sigue sin presentar su carta de dimisión, por lo que manifestantes enojados destrozan varios locales y los incendiaron en varias localidades del país, causando la muerte de al menos una persona y varias heridas. - Nicaragua concede asilo al expresidente panameño Ricardo Martinelli, días después de este perder el último recurso para anular una condena de casi 11 años de cárcel por alegado blanqueo de capitales, al considerarse perseguido por razones políticas y encontrarse su integridad física en riesgo. 2025. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, cancela el acceso a información clasificada por parte de su predecesor en el cargo, Joe Biden, alegando que "no es necesario para él, seguir recibiendo información clasificada". - La Asamblea Legislativa de El Salvador, dominada por el oficialismo, aprueba una ley para prevenir, investigar y sancionar la corrupción en las instituciones públicas del país, que incluye la creación de un sistema integrado anticorrupción y un espacio para denuncias. 1962. La embajada de los EEUU declara que la misión del agregado Fred Anthony Somerford en el país "es informar acerca de las condiciones de trabajo y organización laborales existentes", lo que a su juicio no constituye interferencia en los asuntos internos del país.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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