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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 28 de noviembre del 2025 . Faltan 33 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493. Tras su llegada el día anterior, Cristóbal Colón desembarca con toda su flota cerca del Fuerte de la Navidad, hallándolo quemado y muerta su guarnición. 1868. Muere en La Vega el ex-presidente general Gaspar Polanco, soldado de la Guerra de la Restauración, quien fue herido en un combate registrado en Esperanza. 1898. Muere en Santo Domingo el militar, periodista, escritor, político y ex Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini. 1955. Son "elegidos" los miembros de la Asamblea Nacional que revisaran la Constitución, entre estos Luis Julián Pérez (designado presidente de la Asamblea), Federico Álvarez (vicepresidente), Ramón de Windt Lavandier y Marcos Cabral, secretarios. 1961. Sectores políticos, sociales y populares inician una huelga con el único propósito de que el presidente Joaquín Balaguer renuncie al cargo. -Mediante la Ley No. 5685, el nombre de la provincia Trujillo es sustituido por el de San Cristóbal, al igual que la común cabecera. 1962. Los partidos participantes en las primeras elecciones, tras el ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo, acuerdan con la Junta Central Electoral que los votos sean impresos a colores y que las boletas sean fraccionables. 1963. El doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo y 15 dirigentes del Movimiento Revolucionario 14 de Junio, inician una insurrección guerrillera contra el gobierno del Triunvirato, a través de seis frentes. 1965. El Consejo Nacional de Disciplina del PRD decide expulsar de sus filas a su dirigente histórico Ángel Emilio Miolán Reynoso, acusado de violar la línea política de la organización durante la Guerra de Abril de ese año. 1966. Una Asamblea Constituyente modifica la Constitución de la República en la que se permite la "Reelección Presidencial". 2005. Una comisión de diputados y funcionarios del gobierno acuerda subir de 11 a 17% el impuesto al gasoil y gravar con 1.5% las ventas brutas de las empresas, como parte del paquete de cambios en el sistema impositivo. 2018. La Cámara de Diputados aprueba en primera lectura el proyecto de ley que oficializa las fotos de los patricios Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Matías Ramón Mella, como obligatorias y únicas a ser colocadas en las instituciones públicas del país. -La expresidenta de la Cámara Baja, Lucía Medina, solicita a la Comisión de Cultura del Senado, conformar una Comisión Bicameral para que viaje a Venezuela y en coordinación con la Cancillería y un antropólogo, identifiquen el lugar donde yacen los restos de Rosa Duarte Diez, la hermana del padre de la Patria, Juan Pablo Duarte. 2019. El Pleno de la JCE, aprueba en su sesión ordinaria el protocolo para el conteo manual y voto automatizado presentado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, incluyendo a dicha modalidad de votación la incorporación de un lector de huellas dactilares, a los fines de garantizar la integridad inequívoca de la identificación del votante. 2022. El ex primer ministro de Haití, Claude Joseph, insiste en su denuncia de que las políticas relativas a su país, de parte del Gobierno dominicano, "son de odio", lo que entiende se refleja "con las masivas deportaciones y maltratos". -La compañía Boeing habría propuesto al Pentágono suministrar a Ucrania unas pequeñas bombas de precisión que se instalan en misiles, capaces de alcanzar objetivos a unos 150 kilómetros de distancia, lanzada desde tierra, según un documento obtenido por la agencia de noticias Reuters. Internacionales: 749. Abdul-I-Abbás ordena la matanza de todos los Omeyas en Damasco. 1654. La colonia española y todas las posesiones de España en América quedan a merced de invasiones de piratas o naves inglesas, tras de la declaración de guerra que Olivero Crowmwell, de Inglaterra, emitiera contra España. 1821. Panamá proclama su independencia de España y se adhiere a la Gran Colombia. 1857. Nace Alfonso XII, rey de España entre 1874 y 1885. 1939. La Unión Soviética declara la guerra a Finlandia. 1942. Al menos 809 marineros ingleses y prisioneros de guerra italianos son devorados por los tiburones cuando un submarino alemán hunde el vapor Nova Scotia. 1943. Se produce la Conferencia de Teherán, con la intervención de Stalin, Roosevelt y Churchill. 1954. Muere el físico italiano Enrico Fermi, Premio Nobel de Física en 1938. 1961. La Unión de República Socialista Soviética, Estados Unidos y Gran Bretaña reanudan, en Ginebra, sus conversaciones en torno a la suspensión de pruebas nucleares. 1980. En el marco de la Guerra Irán-Irak, la Armada y la Fuerza Aérea de Irán lanzan la operación Morvarid (´perla´), que destruye más del 70 % de la fuerza aérea iraquí. 1982. En Colombia, es asesinada de un tiro en la nuca la abogada y política Gloria Lara, tras pasar cinco meses secuestrada por la Organización Revolucionaria del Pueblo. 1987. Unas 159 personas mueren al producirse un incendio y caer el vuelo 295 de la aerolínea South African Airways en el noreste de la isla Mauricio. 1990. Finaliza el mandato de Margaret Thatcher como Primera Ministra del Reino Unido. 2005. Holanda y líderes de las cinco islas del Caribe que integran las Antillas Holandesas -Curazao, St. Marteen Bonaire, Saba y St. Eustatius-, acuerdan la separación de estas últimas. 2010. En Haití, son celebradas celebraron las elecciones presidenciales y legislativas (luego de ser pospuestas por el terremoto que afectó a Puerto Príncipe el 12 de enero), originalmente programadas para el 28 de febrero, cuyos resultados provisionales fueron catalogados de fraudulentos, creando una crisis electoral y política. 2012. El presidente Barack Obama prorroga por cinco años la Ley de Vigilancia e Inteligencia Extranjera, que permite a las agencias espiar las llamadas y los correos electrónicos de ciudadanos extranjeros. 2014. Fallece a la edad de 85 años en su residencia de Cancún, el comediante mexicano Roberto Gómez Bolaños, creador de personajes como Chespirito, El Chapulín Colorado y El Chavo del 8. - Al menos 100 muertos en una mezquita en Kano (Nigeria). 2016. El empresario Jovenel Moise, gana las elecciones presidenciales de Haití apoyado por el expresidente Michel Martelly, en primera vuelta, al recibir el 55,67% de los votos. 2018. La directora de conformidad del grupo brasileño Odebrecht, Olga Pontes, reconoce que el camino de "ajuste de cuentas" y combate a la corrupción es "doloroso" pero necesario, considerando que "no es posible" construir un futuro "sin antes reconciliarse con el pasado". 2019. Ante la imposibilidad de comunicarse con un avión que había violado el espacio de seguridad en Washington, la Casa Blanca y el Capitolio son cerrados temporalmente, aunque minutos después se levantó la alerta retomando la actividad habitual. -El Gobierno interino de Bolivia anuncia el nombramiento de un embajador en Estados Unidos, el primero en once años, después de que el anterior fuera expulsado por Washington a raíz de un conflicto diplomático durante el mandato del depuesto president Evo Morales. -El senador centroderecha del Partido Nacional, Luis Lacalle Pou, será el próximo presidente de Uruguay, luego de las cifras arrojadas por el segundo escrutinio llevado a cabo por la Corte Electoral, confirmando su triunfo en la segunda vuelta.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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