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Efemérides

54Grado.com : Hoy es domingo 11 de enero del 2026 . Faltan 354 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493. Cristóbal Colón descubre el puerto donde más tarde se funda la ciudad de Puerto Plata. 1541. Por Real Cédula dada en Talavera, refiriéndose a la jurisdicción privilegiada de los oficiales de los Cabildos de la Isla Española, se ordena "que en primera instancia no fueran llevados a la Real Audiencia los Alcaldes, Regidores, Alguaciles o Escribanos que hubiere en los pueblos de la isla 1547. El rey de España, Carlos I manda mediante Cédula Real, que en lo adelante, a no ser por causas criminales o de mucha entidad, conociese un Alcalde de lo que al otro tocase, y ambos de lo que diese motivo o provocare un Alguacil o Escribano, y de ello se apelase a la Audiencia. 1586. El pirata inglés, Francis Draque, ordena al comandante Christopher Carleill, ocupar la ciudad de Santo Domingo, cuyas tropas roban y saquean propiedades, principalmente en los templos durante 30 días, provocando la huida de sus habitantes. 1857. El presidente Buenaventura Báez ordena la expulsión a Martinica del ex presidente Pedro Santana. 1822. El doctor José Núñez de Cáceres, recibe una carta del presidente haitiano Jean Pierre Boyer, en la que le anuncia su intención de visitar la parte oriental, con un ejército "no como un invasor, sino como un pacificador". 1839. Nace en la isla de Puerto Rico, el educador Eugenio María de Hostos, iniciador de una nueva etapa en la historia de la educación dominicana. 1918. Rafael Trujillo Molina jura lealtad al ejército de ocupación estadounidense, tras ser ascendido y convertirse en el teniente número 15 de los 16 que existían en la Guardia Nacional. 1921. Nace en la ciudad de Moca, el ex presidente provisional de la República (1965-1966), Héctor Rafael García-Godoy Cáceres, hijo de don Emilio García-Godoy Ceara y doña Ana Antonia Cáceres Ureña, así como nieto del novelista e historiador Federico García Godoy y el presidente Ramón Cáceres Vásquez. 1936. El presidente Jacinto J. Peynado promulga la ley que impone el nombre de Ciudad Trujillo a la capital de la República, en lugar de su tradicional de Santo Domingo 1948. En Río Verde, Yamasá, ocurre un accidente aéreo en el cual pierden la vida numerosas personas, entre ellas las que formaban parte del equipo de béisbol profesional de Santiago, que regresaba de Barahona. 1962. El Consejo Provisional Universitario suspende al doctor Joaquín Balaguer como profesor de la Universidad de Santo Domingo, por considerarlo un tenaz opositor de la autonomía universitaria. -El país firma con los Estados Unidos un tratado bilateral de ayuda técnica y económica. 1963. El Consejo de Estado promulga la ley 6160 que creado el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CIDIA). 1966. Los principales jefes militares del sector constitucionalista inician su salida del país para ocupar cargos diplomáticos en distintas naciones europeas y latinoamericanas, como parte del pacto firmado ente los bandos enfrentados, para poner fin al conflicto, 1972. El dirigente del Comando de la Resistencia César Félix, es seguido por un agente policial quien reporta a sus superiores que éste se interna por un monte a la altura del kilómetro 141/2 de la autopista Las Américas, del que sale dos horas después, siendo apresado. 1974. El ex presidente y líder político, profesor Juan Bosch, forma parte, de esta fecha hasta el día 18, de los miembros del Tribunal Rusell II en Bruselas, Bélgica. 1984. El Papa Juan Pablo II visita por segunda ocasión a la República Dominicana para iniciar una novena particular, previo a los nueve años de la fecha del descubrimiento de América. 2004. Una Asamblea del Colectivo de Organizaciones Populares y Sindicales realizada en el Paraninfo de Economía de la UASD, decide por amplia mayoría convocar a una Huelga Nacional, por la situación económica y social que deteriora considerablemente la situación de vida de la población. 2008. El diputado Radhamés Castro advierte que si el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez no se retracta de sus acusaciones en su contra, revelará informaciones "que estremecerán la Cámara Alta". 2016. Desconocidos apuntan con un rayo láser la cabina de un avión de la aerolínea JetBlue procedente de la ciudad de Nueva York, con 120 personas a bordo, imposibilitando la visibilidad del piloto cuando iniciaba su aterrizaje en el Aeropuerto Las Américas. 2021. La Procuraduría General de la República revela que sus órganos investigativos habían detectado "múltiples casos de corrupción administrativa vinculados entre sí", con la participación de exfuncionarios que supuestamente operaban al mismo tiempo en distintas redes del crimen organizado dedicadas a estafar al Estado y a todos los contribuyentes. 2022. Conforme los datos divulgados por el Banco Central de la República, el país recibió remesas el año pasado US$10,402.5 millones, equivalentes a RD$592,800 millones, enviados por sus familiares y relacionados residentes en el exterior. 2024. La Cámara de Diputados aprueba en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley orgánica que transforma en Banca Múltiple al gubernamental Banco de Reservas de la República Dominicana, con una serie de actualizaciones sobre el consejo directivo, el capital social y la alta diligencia de la entidad bancaria. Internacionales: 347. Nace el emperador Teodosio I el Grande 1565. El conquistador español López de Legazpi toma posesión de las islas Carolinas Orientales (hoy Marshall). 1861. El ejército liberal entra en la capital de México, poniendo fin a la guerra, tras lo cual el Presidente Benito Juárez impone las leyes de reforma en todo el país. 1921. Nace en la comunidad Nueva Estancia, municipio de Moca, provincia Espaillat, el niño Héctor García-Godoy Cáceres, quien fue presidente provisional de la República, con la encomienda de organizar elecciones generales el primero de junio de 1966, luego del conflicto cívico-militar del 24 de abril de 1965. 1946. Enver Hoxha declara la República Popular en Albania 1959. Fuerzas militares de Vietnam del Norte penetran a territorio de Laos. 1960. Se inicia la construcción de la presa de Asuán 1971. La Armada de EU cede a Puerto Rico casi todo el control de la isla de Culebra. 1976. El Presidente ecuatoriano Rodrigo de Lara es depuesto por los Jefes militares. 1980. El Consejo de Estado Cubano destituye al fiscal general de la República, José Santiago Cuba Fernández, nombrando en su lugar a Idalberto de Guevara Quintana. 1984. El Primer Ministro canadiense Pierre Elliott Trudeau propone en la ONU que las potencias nucleares utilicen ese organismo para celebrar un forum sobre la reducción de armas químicas. 2003. El gobernador de Illinois (Estados Unidos), George Ryan, conmuta las penas de muerte de 160 condenados. 2009. Naufraga el trasbordador, "Teratai Prima", cerca de la isla de Célebes (Indonesia), originando nueve muertos y 300 desaparecidos. 2013. Francia inicia una intervención militar en Mali, contra el avance salafista y el Gobierno nipón aprueba plan de 170.000 millones de euros para estimular economía. 2014. Fallece en Santo Domingo a la edad de 85 años el cantante de bolero, merengue, son y guaguancó, Juan Francisco (Francis) Santana. 2016. La sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara nulas las actuaciones de la Asamblea Nacional, donde la oposición posee mayoría absoluta, debido a la juramentación de tres diputados electos en el estado Amazonas, que fueron cuestionados por esta instancia. 2017. El presidente electo de EEUU, Donald Trump ofrece su primera conferencia de prensa como tal, en la reitera su intención de construir un muro en la frontera sur con México y que los mexicanos pagarían con reembolsos, a lo que su par azteca Peña Nieto responde que "México no lo hará". 2019. El número dos de la antigua guerrilla de las FARC, Iván Márquez, considera que fue un error haber dejado las armas antes de la implementación total del acuerdo de paz firmado en noviembre de 2016 con el Gobierno. 2020. Las autoridades sanitarias chinas anuncian la primera víctima mortal, un hombre de 61 años, de lo que se cree es una nueva cepa de la familia del SARS, que mató a cientos de personas hace una década. 2021. El secretario interino de Seguridad Nacional, Chad Wolf, anuncia su retiro, días después de haber criticado al presidente Donald Trump por el motín en el Capitolio federal, a pesar de haber dicho que planeaba permanecer en el cargo. 2022. El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, jura su quinto mandato, cuarto consecutivo y segundo junto con su esposa Rosario Murillo como vicepresidenta, ante el titular de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, en una ceremonia oficial celebrada en la Plaza de la Revolución, con la presencia de los presidentes de Cuba, Miguel Díaz-Canel; de Venezuela, Nicolás Maduro y de Honduras, Juan Orlando Hernández. - Fallece en un hospital de Italia, tras permanecer ingresado durante dos semanas, el presidente del Parlamento Europeo, el socialista David Sassoli. 2024. La Armada de la República Islámica de Irán informa la incautación del petrolero estadounidense St. Nikolas, con bandera de las Islas Marshall, en aguas del golfo de Omán por orden judicial, según reportes de la agencia Tasnim News. - El equipo legal de Sudáfrica interviene ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya en la primera vista sobre su demanda contra Israel por crímenes de genocidio contra los palestinos en la Franja de Gaza. 2025. El recién instalado presidente los EEUU. Donald Trump, advierte que si la organización política y militar palestina Hamás no reanuda el canje de rehenes con Israel, "se abrirá el infierno" en la Franja de Gaza, después de la entidad sunita anunciar que suspendería el canje de israelíes, como parte del acuerdo. - El periodista conservador estadounidense Tucker Carlson, denuncia, a través de sus redes sociales Tucker en X y The Tucker Carlson Show, que militares ucranianos revende las armas suministradas por EE.UU. a los cárteles de la droga mexicanos.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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