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Efemérides

54Grado.com : Hoy es sábado 22 de noviembre del 2025 . Faltan 39 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1922. Es fundada la revista literaria La Opinión", la que mantuvo este formato hasta el año 1927 cuando se transforma en periódico. 1965. Es creada la Oficina Nacional de Planificación. 1965. Es creada la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP). 1962. La Junta Central Electoral decide imprimir votos en papel blanco, pero Juan Bosch, candidato por el PRD dice que ninguna fuerza humana los llevará a "una comparsa electoral". 1962. El ex-presidente Joaquín Balaguer obtiene reservación para volar desde New York a Santo Domingo. 1965. Un pequeño grupo de tendencia ultraderechista, encabezado por Alcibíades Espinosa Acosta intenta un dar un alegado golpe de estado e instalar un gobierno en Santiago de los Caballeros, pero desiste sin poner resistencia a las tropas de ocupación. 1999. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos comunica al gobierno dominicano su solicitud de otorgar "Medidas Cautelares" en relación con la "Expulsión de Extranjeros de la Repúlica Dominicana", aprobado en su 105 periodo de sesiones celebrada el día anterior en Costa Rica. 2001. Senadores perredeistas aprueban incluir la reelección presidencial por un período en el proyecto de convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora para modificar la Constitución y abren una brecha para extender el período de los legisladores. 2006. El fiscal adjunto de Sosúa, licenciado Téodulo Ceballos Peñal, es ultimado de un balazo en la cabeza por una patrulla policial que acompañaba a dos procuradores adjuntos de la capital y el fiscal de Puerto Plata que actuaron en el operativo en el que se procuraba detenerlo por denuncias graves en su contra. 2015. Las autoridades dominicanas emiten una orden de arresto contra los franceses Aymeric Chauprade, Christophe Naudin y Pierre Malinoswski, éste último eurodiputado, acusados de participar en la fue de los pilotos Pascal Jean Fauret Bruno y Armand Víctor Odos, condenados a 20 años de prisión por narcotráfico. 2016. Con una exposición de artículos y caricaturas, el Museo Memorial de la Resistencia celebra los 50 años de la columna de opinión diaria "Tintero", escrita en el desaparecido periódico La Noticia por el periodista Luis Eduardo (Huchi) Lora Iglesia hasta mediados de los años 80. 2021. Fallece a la edad de 86 años, el destacado comentarista de béisbol Tomás Troncoso Cuesta, tendido como ícono de la crónica deportiva de la República Dominicana. 2024. La Dirección General de Migración (DGM) informa haber apresado más de 250 extranjeros sin documentos durante un operativo ejecutado en el barrio Friusa, de Bávaro, provincia La Altagracia, al no avalar su presencia en el territorio nacional, ante el "reclamos de las autoridades civiles, sectores empresariales y comunitarios locales, sobre la gran cantidad de personas deambulando por el lugar, especialmente haitianos en condición irregular". Internacionales: 1497. Vasco da Gama dobla el Cabo de Buena Esperanza. 1220. Federico II de Suabia es coronado emperador por Honorio III. 1559. El rey Felipe II de España prohíbe a los españoles estudiar en las universidades extranjeras. 1574. Un grupo de navegantes españoles al mando de Juan Fernández, durante un viaje desde el Callao (Perú) a Valparaíso (Chile), se desvía debido a una tempestad, y llega al archipiélago que lleva su nombre, siendo los primeros europeos en avistar esas islas. 1890. Nace el militar y estadista francés Charles de Gaulle. 1906. La International Radio Telegraphic Convention adopta el "SOS" como nuevo pedido de auxilio. 1915. Gandhi vuelve a la India tras 17 años de ausencia. 1943. El Líbano proclama su independencia. 1949. El presidente argentino Juan Domingo Perón dicta el decreto 29,337, mediante el cual ordena que las universidades nacionales sean gratuitas para los habitantes de Argentina y todos los países latinoamericanos, por lo que en 2007, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner declara el 22 de noviembre como "Día Nacional de la Gratuidad Universitaria". 1963. Es asesinado en la ciudad de Dallas, Texas, al Presidente de los Estados Unidos John Fitzgerald Kennedy. 1975. Juan Carlos I jura lealtad a la Constitución y asume como Rey de España. El monarca ha convertido esa nación –tras la dictadura del Generalísimo Francisco Franco- en una democracia plenamente insertada en el concierto internacional. 1977. El avión Concorde une París con Nueva York en sólo tres horas y media. 1986. El boxeador estadounidense Mike Tyson se convierte en el campeón mundial de pesos pesados más joven de la historia, al noquear en el segundo asalto a Trevor Berbick, de la división WBC. 1989. Es asesinados en Beirut el presidente de Líbano, René Muawad, y 14 personas más, al estallar un potente artefacto. 1990. Renuncia la primer ministra británica Margaret Thatcher. 2005. La líder democristiana alemana Angela Merkel se juramenta como canciller en Berlín, convirtiéndose en la primera mujer jefa de gobierno más joven en la historia de posguerra del mayor país de la Unión Europea. 2014. El grupo somalí Al Shabab ejecuta 28 pasajeros de un autobús en el norte de Kenia. 2015. Argentina realiza por primera vez una segunda vuelta electoral para la presidencia, en la que Mauricio Macri resulta ganador con el 51,45%, con una participación del 80,92% del padrón electoral. - Un fuerte terremoto y tsunami afectan Japón, en la misma zona del país castigada por la catástrofe que en 2011 dañó la central nuclear de Fukushima, sin que en esta ocasión haya habido daños ni incidentes destacables. 2018. Una investigación interna de Petróleos de Venezuela (PDVSA), la principal compañía pública del país, concluye que varios de sus ex directivos defraudaron la entidad con al menos US$500 millones, auto concediéndose contratos de compra de material. 2020. El G20, que aglutina a las principales 20 economías del mundo, se compromete en una cumbre virtual de dos días, a aportar los fondos necesarios para financiar el acceso de los países más pobres a la vacuna contra la covid-19. -Líderes republicanos de Michigan se reúnen con el presidente, Donald Trump, en la Casa Blanca al que aseguraron no contar con información que pudiera "cambiar el resultado" de las elecciones en ese estado, lo que supone un golpe a las denuncias de "fraude" sin pruebas esgrimidas por el mandatario. 2022. El Tribunal Constitucional de Perú anula el proceso abierto por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, en contra el presidente Pedro Castillo, acusado de supuesta traición a la patria, por vulnerar "el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria". -En Brasil, el Partido Liberal, que respaldó la frustrada reelección del presidente Jair Bolsonaro, pide al Tribunal Superior Electoral, anular los votos de unas 280,000 urnas usadas en el balotaje del 30 de octubre, alegando supuestos errores que habrían dado la victoria al ex mandatario Luiz Inácio Lula da Silva. - Fallece en Madrid, España, el cantautor cubano Pablo Milanés, creador de los clásicos "Yolanda" y "Para vivir", tras permanecer varias semanas aquejado de salud. 2023. Corea del Norte anuncia la puesta en órbita de su primer satélite espía, una acción a la que su vecino surcoreano ha respondido con la suspensión parcial de un acuerdo militar bilateral de 2018, lo que incrementa en otro peldaño la escalada de tensión en la península. 2024. El presidente ruso, Vladímir Putin, amenaza a Europa con una nueva carrera armamentista al anunciar la producción en serie de una nueva generación de misiles hipersónicos Oréshnik, capaces de alcanzar en cuestión de minutos las principales capitales europeas. - La Fiscalía general de Venezuela abre una nueva investigación contra la líder opositora María Corina Machado, acusada de "traición a la patria" por "conspirar" con el Gobierno de Joe Biden para impulsar en Estados Unidos un proyecto de ley para aislar económicamente más la administración de Nicolás Maduro.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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