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lunes, 16 de agosto de 2021

Extradiciones de dominicanos a EE.UU. suman 437 en 23 años

Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo, RD

Desde el año 1999 a la fe­cha, 437 dominicanos han sido entregados en extra­dición a los Estado Uni­dos, acusados bajo una veriedad de cargos que comprenden crímenes y delitos de narcotráfico, homicidio, fraude, lavado de activos y violación.

Estos datos están re­gistrados en estadísticas del Departamento de Ex­tradiciones y Asuntos In­ternacionales de la Pro­curaduría General de la República, a cargo de la procuradora adjunta, Gi­sela Cueto González.

Una parte de las extra­diciones fueron autoriza­das por la Segunda Sala Penal de la Suprema Cor­te de Justicia, y otros han aceptado irse de manera voluntaria para enfrentar los cargos que les son im­putados en la nación nor­teamericana.

Mientras tanto, las au­toridades estadouniden­ses han retirado 29 solici­tudes de extradición que reposaban en el Departa­mento de Extradición de la Procuraduría y la Su­prema Corte de Justicia.

Los jueces de la Segun­da Sala Penal de la Supre­ma tienen un fallo pen­diente de decisión, igual que tres solicitudes de ex­tradición por conocer.

Conforme con el regis­tro, este año 2021 un nú­mero de 17 dominicanos han aceptado irse volun­tariamente para enfrentar los cargos y tres han sido autorizados por la Supre­ma Corte, tras acoger los pedimentos presentados por el Ministerio Público.

El caso más reciente fue el del exalcalde peledeís­ta Erquidenio Balbuena Agueda (Putín), del dis­trito municipal Las Galeras, de Samaná, quien aceptó su extradición para responder al cargo de narcotráfico que le es formulada en el Distri­to Judicial Federal de Puer­to Rico.

Balbuena Agueda está ac­tualmente recluido en la cár­cel de Najayo, a espera de que el presidente Luis Abina­der firme el decreto para su extradición.

En 2020 se produjeron 24 extradiciones, incluyen­do la del dirigente del Par­tido Revolucionario Mo­derno (PRM), Yamil Abreu Navarro, quien aceptó su extradición a Estados Uni­dos para responder a la acusación de ser presunto cabecilla de una red inter­nacional de narcotráfico en República Dominicana vin­culada al Cártel de Sinaloa.

Igualmente, Luis Eduardo Velásquez Cordero, alias “El Pequeño”, también aceptó su extradición a los Estados Uni­dos, que lo requirió para en­frentar cargo por narcotráfi­co presentado por la Fiscalía de Nueva Jersey, que lo seña­ló como principal cabecilla de una red dedicada a esa activi­dad ilegal que habría movili­zado, en los últimos tres años, más de 260 millones de dóla­res. Se le vincula también a la red que dirigía César Emilio Peralta, bien conocido como “César el Abusador”.

Cronología de las extradiciones
Hubo 30 en 2019; 26 en 2018; 15 en 2017; 17 en 2016; 18 en 2015; 30 en 2014; 20 en 2013; 19 en 2012; 18 en 2011; 23 en 2010; 28 en 2009; 15 en 2008; 15 en 2007; 22 en 2006; 32 en 2005; 13 en 2004; 17 en 2003; 20 en 2002; 12 en 2001; 11 en 2000, y 7 en 1999.

Los extraditados han sido entregados a las autorida­des reclamantes en virtud de sentencias de la Supre­ma Corte de Justicia tras acoger los dictámenes del ministerio público, que for­mula esas peticiones a soli­citud de la embajada de Es­tados Unidos en el país.

Fue en el año 2005 cuan­do la Suprema Corte de Jus­ticia autorizó más extradi­ciones, entre esta la del ex capitán del Ejército Nacional, Quirino Paulino Castillo, pro­cesado en los Estados Unidos por narcotráfico. Tirso Cue­vas Nin, Julio Antonio Bur­diez de León y Lidio Arturo Nin Terrero, entre otros.

Oficina clave en procesos
El Departamento de Extra­diciones y Asuntos Interna­cionales de la Procuradu­ría está integrado, además de su titular, Gisela Cueto, por el procurador adjun­to Andrés Chalas, los fisca­les adjuntos Josefa Gonzá­lez y Francisco Cruz Solano y Analdis Alcántara Abreu, abogada de los Estados Unidos para los casos de ex­tradición.

Los fiscales se encargan del proceso de extradiciones, entrega de pruebas, informe de extradiciones activas y po­sitivas, recolección y sumi­nistro de pruebas.

Un tratado en vigor
El Tratado de Extradición entre la República Domi­nicana y los Estados Uni­dos fue firmado en Santo Domingo el 19 de junio de 1909, y está en vigor des­de el 2 de agosto de 1910. Su propósito es aunar la co­operación jurídica interna­cional para la entrega recí­proca de delincuentes. El 12 de enero de 2015, las au­toridades dominicanas y es­tadounidenses suscribieron otro tratado para enfrentar el crimen y la delincuencia na­cional e internacional, el cual abarca nuevas modalidades delictivas, como los tipificados de alta tecnología, terrorismo, narcotráfico y sicariato.

El texto expone, en su artículo 10, que en caso de urgencia, la parte requiren­te puede solicitar el arres­to provisional de la perso­na buscada, mientras está pendiente la presentación de la solicitud de extradi­ción y la documentación de respaldo que la justifica.

“Se puede transmitir una solicitud de arresto provi­sional por la vía diplomáti­ca, o directamente entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Procuraduría General de la República Dominicana”.

Consigna que una per­sona arrestada provisio­nalmente puede ser libe­rada de la custodia a la terminación de los 60 días calendario, a partir de la fecha del arresto provisio­nal conforme, si la autori­dad ejecutiva de la parte requerida no ha recibido la petición de entrega y la documentación de respal­do que la justifica.

El hecho de que la perso­na buscada haya sido libe­rada de la custodia no será obstáculo para el posterior arresto y extradición, si la petición y la documenta­ción de respaldo que la jus­tifica es recibida en fecha posterior. Cuando se haya autorizado la extradición, pero a la persona buscada se la está procesando pe­nalmente o está cumplien­do una sentencia en la par­te requerida, esta difiere la entrega hasta que el proce­so haya concluido o haya cumplido la sentencia.

PUNTOS BÁSICOS
Más sobre acuerdo.

Consigna que una per­sona arrestada provisio­nalmente puede ser li­berada de la custodia a la terminación de los 60 días calendario, a par­tir de la fecha del arresto provisional conforme, si la autoridad ejecutiva de la parte requerida no ha recibido la petición de entrega y la documenta­ción de respaldo que la justifica.

El hecho de que la perso­na buscada haya sido li­berada de la custodia no será obstáculo para el posterior arresto y extra­dición, si la petición y la documentación de respal­do que la justifica es reci­bida en fecha posterior.

Cuando se haya autoriza­do la extradición, pero a la persona buscada se la está procesando penal­mente o está cumpliendo una sentencia en la par­te requerida, esta difie­re la entrega hasta que el proceso haya concluido o hasta se haya cumplido la sentencia.

 

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