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54Grado.com : Hoy es jueves 9 de mayo del 2024. Faltan 236 días para el año 2025. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1672. Se registra un gran terremoto que causa muchas ruinas y muertes en toda la isla. 1842. Juan Pablo Duarte declara el nacimiento de la niña Aurelia, hija de Pedro Alejandro Pina y Micaela Rozo. 1843. Es establecido el primer Ayuntamiento de Moca, creado por decreto para sustituir al concejo de notables por concejos municipales 1844. El general haitiano Charles Rivière Herald Hainé, incendia la ciudad de Azua, antes de abandonarla en su retirada hacia su país. 1907. Aparece el periódico "La Opinión" dirigido por Osvaldo Rodríguez y Abelardo René Nanita. 1919. Fallece Juan Isidro Jimenes, dos veces presidente de la República. 1927. Nace en el sector San Carlos de Santo Domingo, el laureado violinista Carlos Alberto Piantini Espinal, quien a los 10 años de edad debuta como violinista, lo que le varió para ser llamado "Niño Precoz" o "El Niño Artista". 1937. Nace René del Risco Bermúdez, poeta de la llamada "Generación del 65". Falleció trágicamente el 20 de diciembre de 1972 en accidente automovilístico. 1940. Llega al país el primer grupo de judíos acogido por el gobierno dominicano, compuesto por 26 hombres, 10 mujeres y un niño de 14, los que fueron ubicados en Sosúa, Puerto Plata. 1950. El coronel haitiano Paul Eugenio Magloire, encabeza un golpe de Estado al gobierno del presidente Dumarsais Estimé, acción que fue respaldado por el dictador Rafael Trujillo, quien saludó el gesto de los golpistas. 1961. El diputado Porfirio Dante Castillo solicita al Congreso aprobar un proyecto de ley que dispone la expulsión del país de los obispos católicos Reilly y Panal. La propuesta fue rechazada. 1965. El gobierno de los Estados Unidos prohíbe a sus funcionarios cualquier contacto con el Gobierno constitucionalista encabezado por el coronel Francisco A. Caamaño Deñó. 1975. Mediante carta de un párrafo y en un hecho sin precedentes, renuncian a sus cargos los jefes militares (Ramón Emilio Jiménez hijo, secretario de las FFAA, Manuel A. Logroño Contín, de la M de G, Enrique Pérez y Pérez, EN y Salvador Lluberes Montás, FAD), por no estar de acuerdo "con decisiones tomadas últimamente por el Poder Ejecutivo (nombramiento del general Ney Rafael Nivar Seijas como jefe de la PN)". 1987. El presidente y secretario general del PRD, José Francisco Peña Gómez y Hatuey De Camps escriben una carta al presidente Joaquín Balaguer, solicitando autorizar el traslado al exterior del ex presidente Salvador Jorge Blanco, aquejado de problemas cardíacos tras ser detenido por acusaciones de corrupción administrativa durante su gobierno (1982-1986). 2011.Fallece a la edad de 83 años de un paro cardiaco en su residencia de Salcedo el general de brigada retirado piloto Rafael Antonio Reyes Jorge, uno de los primeros en conducir aviones P51 y jet. 2013.La Conferencia del Episcopado somete un recurso de amparo contra la entidad Profamilia para que retire la campaña que ejecuta en los medios de comunicación sobre los derechos sexuales y reproductivos, por estimar que incentiva las relaciones sexuales a temprana edad. 2022. La República Dominicana tiene más licenciados en educación graduados que los que va a necesitar por los próximos 10 años, según una investigación realizada por el periódico Diario Libre, en que se exhorta a las autoridades educativas "concentrar esfuerzos en la calidad de los docentes que egresan de las universidades y no en la cantidad". Internacionales: 1170. En la localidad de Ceccano, en el centro de Italia, es destruida por un violento terremoto, que también causó daños en el sur del país y en Sicilia. 1386. Es firmado el Tratado de Windsor mediante el cual se estableció una alianza entre Portugal e Inglaterra. 1502. El almirante Cristóbal Colón parte del puerto de Cádiz en lo que sería su último viaje a América. 1588. Sale del puerto de Lisboa la llamada Armada Invencible, de España, con 46,000 hombres y 1,700 piezas de artillería, con destino a las costas inglesas del canal de La Mancha, pero tiene que retornar al puerto de partida. 1781. En Estados Unidos, los españoles expulsan a los ingleses de FloridaOccidental. 1883. Nace en Madrid, España, el escritor y filósofo José Ortega y Gasset. 1908. Los Hermanos Wright patentan el aeroplano. 1913. Thomas Edison inventa un teléfono grabador. 1936.Etiopía es formalmente anexionada a Italia. 1940. El dictador alemán Adolfo Hitler autoriza la eutanasia. 1944. En El Salvador, el general Maximiliano Hernández Martínez, presionado por una huelga general, renuncia al poder luego de 13 años de gobierno autoritario. 1967. En Estados Unidos, Cassius Clay es desposeído de la licencia para boxear por negarse a hacer el servicio militar. 1968. Los gobiernos de Estados Unidos y Vietnam del Norte inician conversaciones de paz en París. 1978. Es hallado el cadáver del secuestrado ex Primer Ministro italiano Aldo Moro. 1980. En Ghana se realiza el primer encuentro entre el papa Juan Pablo II y el arzobispo de Canterbury. 2004. El gobierno venezolano informa sobre la captura de más de 50 presuntos mercenarios colombianos en una hacienda de las montañas del sur de Caracas, a los que acusa de querer atacar el palacio presidencial de Miraflores. 2005. En varias localidades de España se celebra el 400 aniversario de la aparición de la primera parte de la novela Don Quijote de la Mancha, escrita por Miguel de Cervantes Saavedra. 2007. El Papa Benedicto XVI llega a Brasil, en su primer viaje como Sumo Pontífice de la Iglesia Católica al continente americano. 2012. En España, el Gobierno anuncia recortes de 10.000 millones de euros en los presupuestos de Educación y Salud y nacionaliza el banco Bankia, que necesitaría una cifra similar para no quebrar. 2019. En Buenos Aires, un atentado sin precedentes en la historia contemporánea argentina, calificado de "un hecho mafioso" por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dos desconocidos agreden a tiros, dejando gravemente herido al diputado Héctor Olivares y muerto a su acompañante, Miguel Marcelo Yadón. 2020. Ante la falta de conocimiento acerca del virus covid-19 y en un esfuerzo por cortar la cadena de contagios de personas infectadas por el nuevo coronavirus, pero asintomáticas, Cuba realiza pruebas masivas y al azar a la población. 2021. El gobierno de EE.UU. declara en estado de emergencia regional tras un ciberataque a la mayor red de oleoducto del país, dejándola inactivada, acción que fue atribuida a un grupo de piratas informáticos, que desconectó por completo y robó más de 100 GB de información del Oleoducto Colonial. 2022. El exsenador haitiano John Joel Joseph comparece ante la jueza Lauren Louis, en Miami, tras ser extraditado desde Jamaica para responder por su presunta implicación en el asesinato del presidente de Haití, Jovenel Moïse, en julio de 2021.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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