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54Grado.com : Hoy es lunes 6 de abril del 2026. Faltan 269 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1499. Cristóbal Colón sale de Santo Domingo hacia La Vega para reorganizar las recaudaciones y las labores en las minas, alteradas por la rebelión de Francisco Roldán Jiménez. 1805. El general haitiano Henry Christophe reúne sus tropas en Santiago; degüella en el cementerio a los prisioneros varones, entre estos más de 20 sacerdotes, incendia el pueblo y se lleva consigo 249 mujeres, 430 niñas y 318 niños. 1849. Se registra un nuevo combate contra los haitianos en Azua. 1850. El patricio Ramón Matías Mella renuncia al cargo de ministro de Hacienda por desacuerdos con el presidente Buenaventura Báez. 1875. La Sociedad Artística y Literaria «La República» auspicia el traslado de los restos del Padre de la Patria, Francisco del Rosario Sánchez, de San Juan de la Maguana a Santo Domingo. 1962. Presentan al Consejo de Estado un proyecto de ley mediante el cual se concede autonomía a la Caja Dominicana de Seguros Sociales. 1963. El presidente de la Asociación de Industrias, Horacio Álvarez, resulta herido durante un tumulto al presentarse agentes de seguridad a la planta televisora Rahintel para detener al comentarista Rafael Bonilla Aybar, acusado de malversación de fondos. 1975. Es fundada la Asociación Dominicana de Psicología (ADOPSI), cuya formación profesional se inició en 1967, con la creación de sendos departamentos en las universidades Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). 2008. Fallece a los 85 años de edad el doctor Ángel Samuel Chan Aquino, pionero en el país de las cirugías cardiovasculares. 2020. Las autoridades sanitarias reportan que el país registra la segunda tasa más alta de mortalidad por coronavirus COVID-19 en América Latina, solo superada por Ecuador, al registrar 88 muertos y 1,828 casos positivos. -Fallece a los 78 años de edad, en su residencia de la capital, el empresario, publicista y deportista Máximo Lovatón Ginebra, quien fue propietario del equipo Caimanes del Sur, que tenía como sede a San Cristóbal. 2021. El Ministerio de Salud recibe un nuevo cargamento de 91,200 dosis de vacunas de AstraZeneca para dar continuidad al programa de vacunación contra el coronavirus, lote que llega a través del mecanismo Covax de la Organización Panamericana de la Salud. 2022. El Tribunal Constitucional informa la eliminación de la facultad que hasta ahora se han arrogado los concejos de regidores de nombrar o ratificar funcionarios administrativos de las alcaldías, sentencia que ampara a los gerentes financieros, tesoreros y contadores municipales. 2024. Luego de que la Alcaldía del municipio Santo Domingo Este acondicionara la Capilla de Nuestra Señora del Rosario (Ermita), considerada Patrimonio Intangible de la Humanidad por ser la primera iglesia del Nuevo Mundo, desde este día se oficiarán misas, la primera encabezada por el arzobispo metropolitano de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria, a las 7:00 a. m. 2025. Como parte de un paquete de medidas dirigidas a enfrentar la migración irregular y garantizar la soberanía nacional, el presidente Luis Abinader anuncia en un mensaje a la nación el reforzamiento inmediato de la seguridad en la frontera con el envío de 1,500 soldados adicionales a la zona limítrofe, elevando a 11,000 el número de efectivos. Internacionales: 1199. Muerte de Ricardo Corazón de León, rey de Inglaterra. 1204. Los cruzados atacan por primera vez la ciudad de Constantinopla, pero son rechazados con un gran número de bajas. Seis días después reiniciaron el ataque, consiguiendo abrir una brecha en la muralla del barrio de Blanquerna. 1830. Joseph Smith funda en Nueva York la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, más conocida como la Iglesia mormona. 1917. El Congreso de los Estados Unidos aprueba la declaración de guerra a Alemania. 1943. Es publicada la obra El Principito, de Antoine de Saint-Exupéry. 1991. Guerra del Golfo Pérsico: los representantes iraquíes aceptaron los términos de los aliados para el cese del fuego permanente. 1992. En el Perú, el presidente Alberto Fujimori disuelve ambas cámaras del Congreso de la República, contando con el apoyo de las Fuerzas Armadas. 1997. Son anuladas las elecciones legislativas haitianas debido a las irregularidades detectadas, lo que provoca grandes tensiones en esa nación. 2007. Dos hombres armados que lo esperaban en su automóvil asesinan al periodista Amado Ramírez, corresponsal en Acapulco de la principal televisora de México, Televisa, luego de su programa de radio. 2008. En Bolivia, el presidente Evo Morales y sus ministros amenazan a los líderes de la región autonomista de Santa Cruz con instaurarles juicios si realizan el referéndum autonómico el 4 de mayo. 2009. En Italia, un terremoto de 6.3 grados en la escala de Richter sacude la población de L´Aquila, dejando al menos 500 muertos y más de 1,500 personas heridas. 2011. Guerrilleros maoístas de la India emboscan a un grupo de policías, dando muerte a 75 de ellos. 2020. El primer ministro británico, Boris Johnson, es ingresado en la unidad de cuidados intensivos ante el empeoramiento de los síntomas de COVID-19 que padece. 2021. Haití, uno de los únicos cuatro países del mundo que no ha comenzado a vacunar a su población contra la COVID-19, rechaza el lote de vacunas del laboratorio AstraZeneca ofrecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante el mecanismo Covax. -El presidente estadounidense, Joe Biden, anuncia que su Gobierno compartirá con otros países su inventario de vacunas contra la COVID-19, pero cuando haya terminado la inoculación de toda su población. -EE. UU. anuncia la aplicación de sanciones a las dos hijas del presidente de Rusia, Vladímir Putin, María y Katerina, así como la prohibición, junto a sus socios occidentales, de las nuevas inversiones rusas tras la masacre en la ciudad ucraniana de Bucha. 2022. Legisladores colombianos de diversos partidos, entre ellos Comunes y Alianza Verde, citan a un debate de control político al ministro de Defensa, Diego Molano, para que responda por un caso de falsos positivos ocurrido durante una incursión del Ejército Nacional el pasado 28 de marzo en una zona rural de Puerto Leguízamo, departamento de Putumayo. 2024. Ante la irrupción de la policía ecuatoriana en la Embajada de México en Quito durante la noche anterior para apresar al exvicepresidente de esa nación, Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive, el presidente Andrés Manuel López Obrador instruye a la secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena, para que anuncie el rompimiento de relaciones diplomáticas con el país sudamericano. -El Ejército de China organiza una «patrulla naval y aérea de combate», cuando EE. UU., Filipinas, Japón y Australia efectúan ejercicios conjuntos en las aguas del mar de la China Meridional, donde la disputa territorial entre Manila y Pekín registra un grave repunte en las últimas semanas. 2025. Un análisis reciente hecho por expertos de la Asociación Económica Estadounidense, cuyos resultados fueron publicados en un artículo del American Enterprise Institute, señala que la fórmula usada para fijar los aranceles tiene un error y carece de lógica económica. -El papa Francisco hace una entrada sorpresa a la plaza de San Pedro durante una misa jubilar especial dedicada a los enfermos y los trabajadores de la salud, en su primera aparición pública en el Vaticano desde su salida del hospital hace dos semanas, mientras la multitud se pone de pie y aplaude.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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