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El Consejo de Estado declara Día festivo, no laborable el 30 de mayo, en recordación del ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo, en 1961. 1963. El periodista norteamericano, Tad Szulc, reporta desde Santo Domingo cómo el presidente Juan Bosch "está aprendiendo lo difícil que puede ser mantener una democracia donde mucha gente no la quiere". 1965. El secretario de Estado, Thomas Mann, afirma que la ocupación norteamericana había salvado por tercera vez que la República Dominicana cayera en las garras del bloque sino-soviético. -Estados Unidos anunció el retiro del país de 1,600 marines, los que son sustituidos por militares de otras naciones latinoamericanas integrantes de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP). 1966. Desde esta fecha hasta el 10 de junio, la revista estadounidense Time inicia una consistente serie de análisis con miras a las elecciones del primero de junio, en los que califican al líder perredeista Juan Bosch, calificándolo de izquierdista, errático y ser el candidato de los comunistas. 1977. La República Dominicana obtiene Medalla de oro en los Juegos Deportivos Universitarios, venciendo en básquetball al equipo Cuba. El torneo fue ganado en forma invicta. 2011. Tras permanecer cerca de dos años en el país el ex presidente de Honduras, Manuel Zelaya, retorna a su nación, "para iniciar una lucha social, política y democrática", al tiempo de agradecer las atenciones del pueblo dominicano. 2015. Falleció repentinamente a la edad de 62 años el luchador social y vicepresidente del Movimiento Patria Para Todos (MPT), Ramón Almánzar. 2019. El presidente y director ejecutivo de Barrick Gold Corporation, Mark Bristow, anuncia una propuesta de expansión de la mina de oro Pueblo Viejo, con una inversión de capital inicial estimada de más de mil millones de dólares, generando el potencial de extender la vida útil del yacimiento hasta los años 2030 y más allá. 2020. El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) solicita a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas investigar si existe alguna irregularidad por parte de esta entidad, como denunció la periodista Edith Febles, de que solo cinco empresas vinculadas entre sí son las que ganan los principales procesos de licitación del organismo desde el 2016. 2024. El presidente Luis Abinader junto a su familia, son recibidos en audiencia privada por su santidad, el papa Francisco, en la Ciudad del Vaticano. - De las 13 firmas encuestadoras que ofrecieron sus resultados con miras a los comicios generales del 19 de mayo último, sólo una dio en la diana, la Mark Penn/Stawell, la que pronosticó que Luis Abinader obtendría un 57% de los votos y la Junta Central Electoral (JCE) certificó que obtuvo 57.47%. Internacionales: 1525. Tras ser torturado, es ejecutado el teólogo protestante Thomas Münzer. 1564. Muere el reformador religioso Juan Calvino. 1875. Es aprobado el Programa de Gotha del partido Socialdemócrata Alemán. 1895. Oscar Wilde es condenado a dos años en prisión por el Conde de Queensbury, acusado de homosexual. 1910. Muere en la ciudad de Baden-Baden, Alemania, el bacteriólogo, premio nobel de medicina en 1905. 1923. Nace el judío-alemán-estadounidense y ex secretario de Estado de los EEUU, Henry Alfred Kissinger. 1941. Barcos británicos hunden el acorazado alemán Bismarck. 2005. EEUU rechaza el pedido venezolano de detención con fines de extradición del anticastrista Luis Posada Carriles, acusado de provocar la explosión de un avión cubano con decenas de personas a bordo. 2006. En Java, Indonesia, un sismo mató a más de 5,800 personas y miles resultaron heridos, en el desastre más grave que sufre el país desde el tsunami de 2004. 2007. Tras 53 años de transmisión continua, Radio Caracas Televisión (RCTV) cesa sus emisiones en abierto a través del canal 2, tras el gobierno negarle la prorrogara a salir al aire, por ser una cadena "golpista". 2010. El presidente Barack Obama divulga su nueva estrategia antiterrorista, que señala a Al Qaeda como principal enemigo e insiste en que el uso de la fuerza por sí solo no puede garantizar la seguridad de Estados Unidos. 2019. La Procuraduría General de Colombia abrie una investigación contra el comandante del Ejército, Nicacio Martínez y otros funcionarios, a raíz de una denuncia del diario The New York Times, de duplicar el número de rebeldes muertos en operaciones, lo que podría poner en riesgo la vida de civiles. - Las autoridades de la Penitenciaría de Brasil encuentran 57 personas muertas en el interior de cuatro prisiones de la ciudad de Manaos, capital del estado de Amazonas, como consecuencia de riñas, presentando varias de las víctimas marcas de asfixia. 2020. Luis Almagro Lemes asume por segunda ocasión como Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el periodo 2020-2025, pese a que había prometido que no se postularía, durante un particular Consejo Permanente que se realiza de manera virtual. 2021. La expresidenta de facto de Bolivia, Jeanine Áñez, pide se castigue "con todo el peso de la ley" a los exfuncionarios de su gestión que fueron recientemente detenidos en EE.UU., acusados de recibir sobornos y lavar dinero, alegando que "la corrupción es un tema que nunca acepté en mi gobierno". 2021. La expresidenta de facto de Bolivia, Jeanine Áñez, pide que se castigue "con todo el peso de la ley" a los exfuncionarios de su gestión que fueron recientemente detenidos en EE.UU., acusados de recibir sobornos y lavar dinero, alegando que "la corrupción es un tema que nunca acepté en mi gobierno". 2024. La Fiscalía de Perú presenta una denuncia constitucional contra la presidenta de la República, Dina Boluarte, por su presunta autoría en el escándalo conocido como 'caso Rolex', objeto que habría recibido en calidad de donación del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, a cambio de favorecerlo con fondos para su provincia.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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