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Atraído por los precios del azúcar el dictador incursiona en el negocio, al dejar en servicio el ingenio Río Haina, localizado en la comunidad de Haina, de su provincia natal San Cristóbal. 1954. El presidente, generalísimo Héctor Bienvenido Trujillo Molina promulga la Ley 4027, sobre Exoneraciones de Impuestos, contribuciones o derechos fiscales y municipales a personas o empresas. 1970. Organismos de seguridad del Estado apresan al dirigente izquierdista Maximiliano Gómez (El Moreno), máximo líder del Movimiento Popular Dominicano (MPD), estremeciendo su estructura organizativa y la política de golpe de Estado. 1997. El Banco Santa Cruz es autorizado a operar como banco de servicios múltiples, aunque inicia sus operaciones como tal el 1ro de noviembre de este año. 2005. La Procuraduría General de la República apodera la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición a Estados Unidos del ex capitán Quirino Ernesto Castillo Paulino, acusado de encabezar una banda de narcotraficantes. 2006. Un grupo de 69 haitianos indocumentados cruzan en una furgoneta a la República Dominicana, la cual se accidenta provocando la muerte a 24 estos extranjeros. 2008. El PLD emplaza al candidato presidencial del PRD, Miguel Vargas a explicar la forma en que, siendo secretario de Obras Públicas, adquirió por un millón de pesos, 577,000 metros cuadrados en un área protegida de Samaná, los que habría vendido al Estado en US$12 millones. 2013. La Comisión Nacional de Disciplina del PRD expulsa de manera definitiva al ex presidente Hipólito Mejía y Andrés Bautista García, presidente en funciones, suspendiendo además por dos años a Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez, secretario general y de Organización, respectivamente. 2015. Estados Unidos incluye la República Dominicana para otorgar a sus ciudadanos visas H-2A y H-2B para labores agrícolas y empleos temporales en otras áreas. 2016. El presidente Danilo Medina declara su interés de que las elecciones del 15 de mayo sean transparentes, en respuesta a unas declaraciones del embajador de Estados Unidos en el país, James W. Brewster, en el sentido de esperar que esos comicios "sean limpios". 2021. El presidente Luis Abinader emite el decreto 8-21, mediante el cual dispone el traslado de los restos mortales del Héroe Nacional Gregorio Urbano Gilbert al Panteón de la Patria. Internacionales: 1514. Una orden real autoriza el matrimonio de españoles con nativas del Nuevo Mundo. 1526. Es firmado el Tratado de Madrid, entre Francisco I de Francia y Carlos I de España, tras la batalla de Pavía. 1698. Manuel de Prado y Maldonado, es nombrado gobernador del Río de la Plata, tras llegar de un viaje accidentado durante el cual varios ocuparon de manera interinatos el cargo. 1784. El Congreso de la Confederación ratifica el Tratado de París con Gran Bretaña, finalizando formalmente la Guerra de Independencia de Estados Unidos. 1807. En Argentina, tropas inglesas del navío Diadema, fondeado en Montevideo, piden al virrey Rafael de Sobremonte la rendición de Buenos Aires. 1809. Inglaterra y España firman un Tratado de alianza para luchar conjuntamente contra Napoleón, cuyos Ejércitos habían invadido España. 1814. Es firmado el Tratado de Kiel, en virtud del cual el reino danés, perdedor en las Guerras Napoleónicas, cedía Noruega al reino de Suecia a cambio de los territorios suecos de la Pomerania. 1852. Una nueva Constitución entra en vigor en Francia, la que otorga poder a Carlos Luis Bonaparte. 1887. El Senado de los Estados Unidos aprueba la disolución la secta de la Iglesia de Dios de los Ultimos Días, mejor conocida como Los M. 1943. En Marruecos, los presidentes Roosevelt y Churchill deciden durante la celebración de la Conferencia de Casablanca, el desembarco en Sicilia y un plan conjunto de bombardeos al III Reich. 1959. El presidente argentino Arturo Frondizi privatiza el Frigorífico Municipal Lisandro de la Torre y sus 9000 empleados inician una huelga con barricadas y atentados con bombas. 1971. En Camerún, el gobierno de la república conmuta la pena de muerte, por cadena perpetua al obispo Albert Ndogmo, atendiendo una petición del Vaticano. 1973. El cantante estadounidense Elvis Presley realiza el primer concierto de la historia transmitido vía satélite al mundo en el llamado Aloha from Hawaii. 1979. El presidente de los Estados Unidos, Jimmy Carter, propone al Congreso declarar festivo el día del nacimiento de Martin Luther King. 2000. Un tribunal de las Naciones Unidas condena cinco croatas católicos a más de 25 años de prisión por la matanza de más de 100 musulmanes en una aldea bosnia en 1993. 2006. El Presidente electo de Bolivia, Evo Morales, pide investigar una supuesta conspiración de Estados Unidos contra su futuro gobierno, basado en una denuncia formulada por el presidente de Venezuela, Hugo Chávez. 2009. El Congreso venezolano aprueba la realización de un referéndum para modificar para permitir la reelección no sólo del Presidente y los demás cargos de elección popular. 2011. El presidente de los Estados Unidos, Barack Obama anuncia la flexibilización de las restricciones de viajes y envío de remesas a Cuba, las que entrarían en vigor dos semanas después. - En Túnez, una serie de protestas y disturbios obligan al presidente Zine El Abidine Ben Ali a dimitir y abandona el país, refugiándose en Arabia Saudita. 2013. Cuba pone fin a décadas de restricciones a sus ciudadanos para viajar al exterior. 2016. En Indonesia, se producen cinco explosiones y varias cadenas de atentados terroristas, que dejan un saldo de dos civiles y cinco terroristas muertos, así como 19 heridos. -El presidente electo de Guatemala, Jimmy Morales asume la presidencia. 2021. En un insólito mensaje emitido por parte de los siete generales y el almirante que conforman el Estado Mayor Conjunto de EEUU, consideran que la violenta protesta en Washington D.C. el 6 de enero por parte de seguidores del presidente Donald Trump, "fue un asalto directo al Congreso, al edificio del Capitolio y al proceso constitucional". -Un equipo de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) encargado de investigar los orígenes del coronavirus SARS-CoV-2 llega a la ciudad centro-oriental china de Wuhan, donde se afirma inició el mortífero virus. - La República Argentina ingresa al grupo de naciones despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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