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Son fusilados los hermanos Matías y Juan Luis de Vargas, acusados de conspirar contra el Gobierno del general Pedro Santana. 1864. Los generales Gregorio Luperón y Benito Monción alcanzan al rango de General de División, el más alto grado militar de la nación. 1877. Nace en Santo Domingo el historiador y periodista Bernardo Pichardo. 1933. Los presidentes dominicano, Rafael Trujillo y haitiano, Stenio Vincent, se reúnen en la comunidad de Ouanaminthe, para concluir el tratado fronterizo iniciado en 1929. 1947. El Poder Ejecutivo autoriza mediante el decreto 4658, al Banco Central realizar la primera emisión de billetes dominicanos de las denominaciones de uno, cinco y diez pesos oro. 2005. El ex presidente Hipólito Mejía califica de "politiquera" la sentencia que condena a ex funcionarios de su gobierno acusados de desfalco por el llamado "Plan Renove". 2010. Autoridades del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos detienen por más de 15 horas en el aeropuerto de Fort Lauderdale, de La Florida, al sacerdote católico Regino Martínez Bretón, de la Compañía de Jesús, en tránsito hacia Nueva York. 2024. En un mensaje al país, el presidente Luis Abinader anuncia su decisión de retirar el proyecto de ley de Modernización Fiscal, indicando que la propuesta, aunque fundamentada en la necesidad de cambios estructurales para garantizar la sostenibilidad económica del país, no contó con el apoyo necesario de la ciudadanía. Internacionales: 711. Cae el último reducto cristiano en Córdoba en la invasión árabe de la península ibérica. 1508. Es inaugurada la Universidad de Alcalá de Henares. 1685. El rey Luis XIV revoca el Edicto de Nantes y reabre la crisis religiosa en Francia. 1759. En la Guerra de los Siete Años, los británicos ocupan las posiciones francesas en América del Norte. 1869. Los Estados Unidos toman posesión de Alaska. 1892. Es inaugurada entre Nueva York y Chicago la primera línea telefónica interurbana establecida en el mundo. 1898. Se iza en San Juan de Puerto Rico la bandera de los Estados Unidos, una vez perdida la isla para España. 1899. Comienza en Colombia la guerra civil llamada de los "Mil Días", que termina el 21 de noviembre de 1902. 1929. Nace la ex-presidente nicaragüense Violeta Barrios de Chamorro. 1931 Muere el inventor estadounidense Thomas Alva Edison. 1945. En Argentina, el Comité Central Confederal de la Central General de Trabajadores (CGT), declara una huelga general "como medida defensiva de las conquistas sociales amenazadas por la reacción de la oligarquía y el capitalismo". 1952. Es fundada la British Broadcasting Corporation (BBC), órgano oficial de radio, televisión e internet del Reino Unido, que opera bajo el mandato de una carta real que le garantiza su independencia frente a controles de tipo político o comercial 1955. Muere el filósofo y escritor José Ortega y Gasset 1959. El Lunik III soviético envía fotografías de la cara oculta de la Luna. 1967. La sonda espacial Venus IV se posa en la superficie del planeta Venus. 1968. El Comité Olímpico Estadounidense suspende dos atletas negros por hacer el saludo "black power" durante la ceremonia de los Juegos Olímpicos de México 1968. 1989. El presidente peruano Alan García y el boliviano Jaime Paz Zamora acuerdan la concesión a Bolivia de zonas francas en dos puertos peruanos para facilitar a ese país su salida al mar. - En Alemania Oriental, luego de manifestaciones masivas en contra de su gobierno, es anunciada la renuncia al cargo del presidente Erich Honecker, siendo reemplazado pocos días después por Egon Krenz. 1998. En Nigeria, 500 personas mueren mientras roban combustible al estallar un oleoducto. 2005. El presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, defiende su propuesta de reforma del sistema migratorio que dé acogida a trabajadores temporales y promete aumentar la dureza contra la inmigración ilegal. 2006. EEUU dicta una nueva política espacial que se reserva el derecho de denegar el acceso al espacio a países considerados "adversarios". 2007. En Karachi (Pakistán) un grupo terrorista realiza un atentado contra el regreso de Benazir Bhutto tras 8 años de exilio, causando a la muerte a 139 personas. 2015. El papa Francisco canoniza la primera pareja casada de la era moderna en la iglesia católica, declarando a los padres de Santa Teresa de Lisieux santos de propio derecho. 2019. En Santiago de Chile, las movilizaciones contra el alza del transporte público alcanzan su punto cúlmine, dando inicio al estallido social, y el proceso constituyente. - El café "Espíritu de Paz", cultivado por excombatientes de las FARC colombiana, recibe en la ONU el premio "Lo mejor de lo Mejor" de Ernesto Illy Internacional Coffee Award, lo que se considera un "reconocimiento" por su compromiso con la paz. 2021. Fallece a la edad de 84 años por coronavirus, el ex secretario de Estado de EE.UU. general retirado Colin Powell, el primer afroamericano responsable de esa posición, quien jugó un papel crucial en la defensa de la guerra de Irak en Naciones Unidas. - El empresario colombo-venezolano Alex Saab se enfrenta a la Justicia de EE.UU. por un caso de lavado de dinero que tiene de trasfondo la información que él pueda y quiera aportar sobre los presuntos vínculos del Gobierno del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, con ese esquema de corrupción. 2023. Estados Unidos se queda solo a ultranza, en la defensa de su principal aliado histórico, Israel, al negarse a apoyar una resolución presentada por Brasil, que pedía establecer "pausas humanitarias" y de condena a los ataques israelíes contra civiles palestinos. - El secretario general del Alto Consejo de Transición de Haití (HCT, por sus siglas en francés), Anthony Virginie Saint-Pierre, es secuestrado en Puerto Príncipe, por hombres "fuertemente armados", acción confirmada por la presidenta del organismo, Mirlande Manigat, al portal de noticias Rezo Nodwes.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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