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54Grado.com : Hoy es viernes 30 de enero del 2026 . Faltan 335 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1494. Cristóbal Colón entrega a los delegados de los reyes católicos las memorias de su segundo viaje, en las que da cuanta de las prestezas de nuestras tierras para el cultivo de trigo y caña. 1802. El general francés Víctor Manuel Leclerc despacha desde Samaná 2,500 hombres hacia Bayajá bajo el mando del general Rochambeau, otros 3,000 hacia Puerto Príncipe al mando del general Boudet y 4,500 a Cabo Haitiano, 1000 hacia Santo Domingo bajo las órdenes del general Kerverseau y 1,000 hasta Santiago, al mando del general Ferrand. 1875. La Asamblea Nacional de Haití aprueba el tratado de frontera, previamente acogido por la parte dominicana. 1900. Es conformada una Junta Popular encargada de recabar fondos para pagar la deuda de 280.000 francos, reclamada por el cónsul de Francia en el país. 1903. Los gobiernos dominicano y estadounidense firman un protocolo mediante el cual se establece que la República Dominicana debía pagar a Estados Unidos US$4 millones,466 mil, como deuda pendiente a la Santo Domingo Import Company que controlaba los ingresos aduanales. 1943. Es promulgada la Ley Número 168, sobre Concesión de Pensiones del Estado, en la cual se especifica que ninguna persona podría percibir una pensión del Estado sino en virtud de una ley especial, en la cual se indicara el nombre del beneficiario. 1960. Agentes de seguridad del Estado, encabezados por el Director Nacional de Seguridad, coronel Johnny Abbes García, asesinan 27 jóvenes presos en la cárcel conocida como "La 40", los que se identificaban como los "Panfleteros de Santiago". 1962. Son reemplazados de 62 planteles los nombres de la familia Trujillo con los que habían sido designados. 1965. Es firmado en Puerto Rico el llamado Pacto de Río Piedras, consistente en un acuerdo político entre los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y Revolucionario Social Cristiano (PRSC), para luchar contra el Triunvirato, encabezado por el doctor Donald Reid Cabral. 1967. El presidente Joaquín Balaguer, juramenta al ex dirigente perredeísta Angel Miolán Reynoso, como secretario de Estado sin cartera y encargado de la Dirección General de Turismo, dignado mediante el decreto No. 927. Internacionales: 1500. El navegante Vicente Yáñez Pinzón descubre la desembocadura del río Amazonas. 1649. Es decapitado en Londres el rey Carlos I Estuardo 1820. El capital William Smith descubre el continente Antártico. 1929. El Gobierno ruso ordena la expulsión de León Trotsky, víctima de la lucha por el Poder contra Stalin, luego de la muerte de Lenin. 1933. Adolfo Hitler es nombrado canciller en la toma del poder gubernamental Machtergreifung del Tercer Reich. 1948. Mohandas Karamchand Gandhi, mejor conocido como Mahatma Gandhi, es asesinado por Vinayak Nathura Godse, un miembro de un grupo extremista hindú. 1962. La Organización de Estados Americanos (OEA) excluye a Cuba de su membresía. 1972. En Londonderry, Irlanda del Norte, soldados británicos disparan contra miles de manifestantes irlandeses, provocando la muerte de 14 personas, tragedia que se conoce como "Domingo Sangriento". 1984. El secretario de Estado de Estados Unidos, George Shultz, visita El Salvador y se entrevista con los seis candidatos a la Presidencia, a los que advierte que el Congreso estadounidense no aprobaría el aumento de la ayuda, si no disminuyen las violaciones de los derechos humanos. 1996. en el Estado indio de Assam, los separatistas bodos bombardean un tren de pasajeros y matan a 26 personas. 1998. El concejal español del Partido Popular (PP) Alberto Jiménez-Becerril y su esposa Ascensión García mueren asesinados por la banda terrorista ETA 2000. Mueren 159 de las 169 personas que iban a bordo de un Airbus A310 de Kenya Airways que cayó al mar frente a Costa de Marfil. 2005. Los iraquíes acuden a las urnas para participar en las primeras elecciones celebradas en esa nación, luego del derrocamiento del presidente Sadam Husseim. 2006. Los ministros de Exteriores de la Unión Europea se reúnen en Bruselas para consensuar una postura común tras la victoria de Hamas en las legislativas palestinas. 2009. El pueblo iraní toma las calles del país para repudiar los actos violentos ocurridos el 27 de diciembre y manifestar su apoyo a la República Islámica y al Líder de la Revolución Islámica, el ayatolá Seyed Ali Jamenei. 2016. Fallece a la edad de 56 años, el ex presidente salvadoreño Francisco Flores, en el hospital donde permanecía ingresado tras sufrir un derrame cerebral, durante el proceso judicial en el que hallaba envuelto por corrupción. 2017. El presidente estadounidense Donald Trump despide a la Fiscal General Sally Yates, después de ésta negarse a hacer cumplir la orden que prohíbe la entrada de todos los ciudadanos de Irán, Irak, Siria, Libia, Somalia, Sudán y Yemen a los Estados Unidos. 2019. El primer ministro italiano, Giuseppe Conte, advierte a la comunidad internacional que "no es prudente" apoyar a una de las partes enfrentadas en la crisis de Venezuela y opina que una actitud "invasiva" generaría más división en el mundo. 2020. Una corte de apelaciones absuelve sin explicaciones al cardenal francés Philippe Barbarín, arzobispo de Lyon, acusado de encubrir el abuso sexual de menores en su diócesis. El cardenal había sido condenado en primera instancia a seis meses de prisión en suspenso por encubrir los abusos de un cura depredador que se remontaban a la década de 1970. 2022. El presidente salvadoreño Nayib Bukele, ha mantenido en silencio frente a la petición del FMI a que "le quite el estado de moneda de curso legal" a la criptomoneda bitcóin, la que desde hace cuatro meses es el método de pago junto al dólar estadounidense. 2023. Al menos cien muertos, en su mayoría funcionarios de la Policía, fue el desenlace del atentado suicida cometido contra una mezquita en el noroeste paquistaní, tenido como uno de los peores hechos contra las fuerzas de seguridad en ese país. - La oposición en México lanza una nueva plataforma política llamada "Colectivo por México", para enfrentar al partido Morena, del presidente Andrés Manuel López Obrador, en la antesala de la elección presidencial y legislativa de 2024. 2024. En Haití, el juez de Instrucción Walther Wesser Voltaire, emite una orden de arresto contra la ex primera dama Martine Moise, viuda del expresidente Jovenel Moise, asesinado en julio de 2021 en su residencia, cuyo magnicidio ha dejado un vacío de poder que agrava la convulsa situación política y económica del país. -El presidente de Kenia, William Ruto, informa que seguirá adelante con sus planes para liderar la misión de seguridad aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU en Haití, a pesar de un tribunal bloquear el despliegue.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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