.


noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 23 de diciembre del 2025. Faltan 8 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1844. El Presidente Pedro Santana envía al jefe del Ejército dos copias de la Constitución votada en San Cristóbal. 1854. La Constitución de la República es modificada para convocar de manera extraordinaria los colegios electorales a los fines de proceder a la elección de los senadores consultores que habrán de nombrar conforme lo determina el artículo 18 de Pacto fundamental. 1847. Son fusilados en Santo Domingo, acusados de conspiración contra el Gobierno, los generales José Joaquín Puello, quien se desempeñaba como secretario de Hacienda y su hermano Gabino, Comandante de Armas de Samaná, su tío Pedro de Castro y Manuel Trinidad Franco. 1893. El presbítero Miguel Hernández, es ordenado por el Arzobispo Fernando Arturo Meriño. 1903.Fallece en Santiago de los Caballeros el general José Desiderio Valverde Pérez, líder revolucionario y ex-presidente de la República. 1943. Es creada mediante la ley no. 463, la Dirección General de Deportes (DGP), siendo su primer director el ingeniero Frank Hatton. 1959. Sale al aire por primera vez en la frecuencia 1010 AM la estación Radio Comercial, propiedad del empresario José A. Brea Peña. 1963. El presidente electo, profesor Juan Bosch, inicia una gira internacional de promoción a su futuro gobierno, que le llevará a Estados Unidos y Europa. 1971. El país ratifica su adhesión a la Constitución Interamericana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), mediante la resolución 739, en la que se establece que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. 1986. La Procuraduría General anuncia el sometimiento a la justicia del ex presidente Salvador Jorge Blanco, el ex secretario de las Fuerzas Armadas y a su ex asesor presupuestario, empresario Leonel Almonte, por incurrir en actos de corrupción durante el período 1982-1986. 2003. Los banqueros Ramón Báez Figueroa y Marcos Báez Cocco, acusados de un fraude por RD$55,000 millones en el Banco Intercontinental, violar la ley de lavado y de cheques, son liberados luego de pagar una fianza de RD$1.4 millones. 2008. El presidente Leonel Fernández indulta a cuatro de los condenados por el expediente del Plan Renove y a la ex funcionaria del desaparecido Banco Intercontinental, Vivian Lubrano de Castillo. 2009. Fallece en Santo Domingo, a los 83 años de edad, el vicealmirante (r) Manuel Ramón Montes Arache, secretario de las Fuerzas Armadas del Gobierno Constitucionalista del presidente Francisco Caamaño y uno de los hombres claves de la revolución de abril de 1965. 2017. El Ministerio de Salud informa que el brote de intoxicación aguda provocada por la ingesta de clerén contaminado con el aditivo altamente tóxico metanol, fue lo que provocó la muerte a siete de 16 personas que resultaron afectadas por esa bebida ilegal, registradas en el municipio Pedro Santana, provincia Elías Piña. 2018. vocera del colectivo #HaitianosRD, Nadine Sainvil, explica Ante el rechazo de amplios sectores de la sociedad dominicana, la comunidad haitiana organizada en el país decide suspender la caminata que tenía pautada, alegando que habían recibido amenazas violentas de "grupos minoritarios", a los cuales que no identifica. 2020. El gobierno revela que "supuestos miembros" del sector externo del Partido Revolucionario Moderno (PRM), organizados en la Asociación Nacional de Academias de Policías Municipales Comunitarias, falsificaron la firma del presidente Luis Abinader, violando el artículo No. 173 sobre Policía Municipal, de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Internacionales: 1783. George Washington depone sus poderes, una vez terminada la guerra de independencia de Estados Unidos. 1808. José Bonaparte es repuesto en el trono de España por el ejército francés. 1876. El sultán turco Ahmed II, por recomendación de las grandes potencias, promulga una Constitución semejante a las de las monarquías europeas. 1907. Gustavo V es proclamado rey de Suecia. 1920. Se consuma la separación de Irlanda (Del Norte y del Sur) al permitir Gran Bretaña que ambas envíen representantes por separado al Parlamento Inglés. 1968. Tras arduas negociaciones, los 82 miembros de la tripulación del USS Pueblo, buque de inteligencia de la Marina estadounidense, son liberados después de 11 meses de cautividad en Corea del Norte. 1971. El presidente de los Estados Unidos, Richard Nixon firma la ley denominada National Cancer Act y destina US$1.500 millones para financiar "la guerra contra el cáncer". 1974. Llévase a cabo el primer vuelo del avión tipo B-1. 1986. Se sanciona la Ley de Punto Final para el juzgamiento a militares. 1991. El canciller de Alemania Helmut Kohl reconoce la condición de Croacia como Estado independiente y soberano. 2005. Un tribunal en La Haya, Holanda, dictamina que las muertes de miles de kurdos ocurridas en Irak durante el gobierno de Saddam Hussein fueron un acto de genocidio. 2006. La justicia de Estados Unidos confisca US$734.469 que el ex presidente de Nicaragua, Arnoldo Alemán (1997-02), sentenciado a prisión domiciliaria por lavado de dinero, tenía depositados en un banco estadounidense a nombre de tres familiares suyos. 2018. Un tsunami aparentemente causado por la erupción en una isla volcánica deja 222 muertos, 843 heridos y 28 desaparecidos en el área del estrecho de la Sonda en Indonesia, al arrastrar las personas reunidas en un concierto en la playa, cientos de casas y hoteles. 2019. El presidente de Chile, Sebastián Piñera, promulga la ley que habilita un plebiscito para cambiar la actual Carta Magna, proclamada en 1980 durante la dictadura de Augusto Pinochet, y una de las demandas en las manifestaciones que suceden desde dos meses. 2020. El ministro de Sanidad británico, Matt Hancock, anuncia haber detectado una segunda variante del coronavirus (versión del SARS-CoV-2, originada en Sudáfrica), "aún más contagiosa" que la cepa de la que se informó días antes. 2022. Una tormenta invernal de una rara intensidad afecta los Estados Unidos provocando cierres de rutas y aeropuertos en gran parte del país en víspera de Navidad, afectando a más de 240 millones de personas (más del 70% de la población). 2024. El primer ministro de Groenlandia, Mute Egede, responde las declaraciones del presidente electo de EE.UU., Donald Trump, sobre "la necesidad" de que Washington posea la isla, señalando que "Groenlandia es nuestra. No estamos a la venta y nunca lo estaremos. No debemos perder nuestra larga lucha por la libertad". - El exjefe narcotraficante Fabio Ochoa Vásquez, de 67 años de edad, uno de los fundadores del Cartel de Medellín y socio de Pablo Escobar, llega a Colombia deportado junto a otros deportados desde Estados Unidos, donde cumplió 26 años de condena por narcotráfico.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 


 

lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias