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Fuerzas militares de los Estados Unidos establecen su campamento en el sector San Gerónimo y en otros lugares circundantes de Santo Domingo, exigiendo su rendición a los revolucionarios encabezados por Desiderio Arias. 1932. El presidente del Partido Dominicano, Mario Fermín Cabral, inscribe en la Junta Central Electoral el Partido Dominicano, la plataforma en que basó su política la dictadura del general Rafael Trujillo. 1965. Francotiradores de la 82va. División norteamericana disparan contra la zona constitucionalista, desde la azotea de la empresa Molinos Dominicanos, durante la guerra patria de este año. -El llamado Gobierno de Reconstrucción Nacional encabezado por el general Antonio Imbert recibe fondos del tesoro norteamericano para pagar su nómina de empleados. 1975. Todos los oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional firman sendos comunicados en los que respaldan "irrestrictamente las medidas tomadas y que en el futuro pudiere tomar nuestro Comandante en Jefe, Dr. Joaquín Balaguer". 2005. El expresidente Hipólito Mejía anuncia su decisión de presentarse como testigo en el juicio por difamación e injuria interpuesto por el senador Hermani Salazar contra el abogado y dirigente político Marino Vinicio –Vincho- Castillo y Rodríguez. 2009. La Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano), el Movimiento Unitario de Choferes de la Capital (Muchoca) y el Consejo Nacional de Choferes (Conachof) son sometidas a los tribunales por el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet), que las acusa de abuso de confianza y distracción de recursos pagados por sus afiliados para financiar vehículos a través del Plan Renove. 2010. El Poder Ejecutivo remite a la Suprema Corte de Justicia el acuerdo firmado entre los gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Dominicana sobre cooperación de control preventivo de la constitucionalidad y supremacía de la Constitución. 2020. A pesar de que la frontera está cerrada y el mercado binacional no se realiza desde hace varias semanas, decenas de haitianos se asoman a la línea divisora en Pedernales, con la esperanza de cruzar a comprar alimentos para sus familiares. 2021. El gobierno dominicano anuncia un nuevo acuerdo con la farmacéutica Pfizer para la compra de dos millones de dosis más de su vacuna a las que ya habían sido pactadas, sumando así un total de 9,999,990 inoculaciones. 2022. El presidente Luis Abinader, a través de su consultor jurídico, Antoliano Peralta, comunica al Consejo Económico y Social (CES) que bajo ningún concepto impondrá la reforma constitucional propuesta si no cuenta con el aval de los sectores políticos, por lo que anuncia el retiro de su iniciativa. 2025. Llega a la República Dominicana en una visita oficial de dos días, el ministro de Exteriores de Kenia, Musalia Mudavadi, durante la cual se reúne con el presidente Luis Abinader, con el propósito de afianzar la cooperación bilateral y discutir el liderazgo del país africano en la pacificación de Haití. Internacionales: 1745. En el marco de la Guerra de Sucesión Austriaca, fuerzas francesas derrotan al ejército anglo-neerlandés en la Batalla de Fontenoy. 1797. Varios barcos de la armada británica, influidos por la Revolución Francesa, izan la bandera roja. 1812. El comerciante John Bellingham asesina de un balazo en el pecho al primer ministro británico Spencer Perceval, cuando entraba a la Cámara de los Comunes. 1814. En España, Fernando VII anula la Constitución de Cádiz y la legislación de las Cortes de Cádiz. -El marqués Arthur Coley Wellesley es nombrado duque de Wellington, como reconocimiento a su campaña contra Napoleón. 1820. En Inglaterra se realiza la botadura del HMS Beagle, barco que, una década más tarde, llevará a Charles Darwin a su viaje científico. 1858. Minnesota se convierte en el estado número 32 de Estados Unidos. 1916. El científico judío-alemán Albert Einstein publica las conclusiones de su Teoría General de la Relatividad. 1949. Siam cambia su nombre oficial por Tailandia. 1960. El exnazi Adolf Eichmann es capturado por un comando israelí en Buenos Aires. 1984. El pueblo chileno sale a la calle para manifestarse contra la dictadura del general Augusto Pinochet Ugarte. 1995. En Nueva York, más de 170 países deciden extender el Tratado de No Proliferación Nuclear de forma indefinida y sin condiciones. 2001. Los programadores Jason Richey y Toan Vo abren 11 wikis para iniciar las diferentes ediciones de Wikipedia en varios idiomas, entre ellos el español. 2010. El arzobispo de Dublín, Diarmuid Martin, denuncia la existencia de fuerzas poderosas en la Iglesia Católica irlandesa "que prefieren mantener oculta la verdad" sobre los abusos sexuales cometidos contra menores por curas pederastas en este país. 2012. Un hombre lanza un zapato contra el ultraderechista y fundamentalista cristiano Anders Behring Breivik durante el juicio en Oslo por los atentados del pasado 22 de julio en Noruega, en los que murieron 77 personas. -Los "indignados" anuncian retomar las protestas en distintos puntos de España, al aproximarse el primer año de su nacimiento: el 15 de mayo de 2011. 2014. En Venezuela, dos tribunales ordenan el arresto y enjuiciamiento de 11 jóvenes detenidos en dos de los cuatro campamentos opositores desmantelados por fuerzas policiales y militares. 2019. El dirigente opositor venezolano Juan Guaidó revela haber "dado instrucciones" a su enviado político en Washington, Carlos Vecchio, para iniciar contactos con las fuerzas armadas de Estados Unidos con el fin de aumentar la presión contra el presidente Nicolás Maduro y obligarlo a renunciar. 2020. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) alertan de que el número de muertos por el coronavirus en la ciudad de Nueva York podría ser alrededor de 24,000 personas más alto que las cifras oficiales. 2021. Un adolescente abre fuego en una escuela de la ciudad rusa de Kazán, provocando la muerte de nueve personas, entre ellas siete estudiantes de octavo grado, un maestro y otro trabajador escolar, así como 21 hospitalizadas. -El Ministerio de Salud palestino confirma el asesinato de la periodista Shireen Abu Akleh, que laboraba para el canal de TV Al Jazeera, por fuego israelí durante una redada del Ejército en la ciudad de Yenín, al norte de Cisjordania ocupada. 2024. El Ejército ucraniano anuncia que las fuerzas rusas han intensificado durante las últimas horas sus operaciones en la región de Járkov, con nuevos ataques en dirección a siete poblaciones de la zona, por lo que casi 2,000 personas han abandonado sus hogares. 2025. El presidente de EE. UU., Donald Trump, pide a Ucrania aceptar «de inmediato» la propuesta del presidente ruso, Vladímir Putin, de reunirse en Turquía, para que ambos puedan determinar si un acuerdo es posible.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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