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54Grado.com : Hoy es sábado 8 de noviembre del 2025 . Faltan 53 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1517. Muere en Burgos, España, el Cardenal Francisco Jiménez de Cisneros, tenido como gran defensor de los indígenas de la Isla Hispaniola. 1821. El dirigente regional Andrés Amarante encabeza un movimiento en la comunidad de Beler, el que se extiende a Dajabón y Montecristi, con el propósito de unificar la isla para enfrentar la miseria existente. 1848. El Presidente Manuel Jiménez designa al patricio Francisco del Rosario Sánchez Comandante de Armas o jefe militar de la ciudad de Santo Domingo. 1873. Después de resistir durante años en montes y montañas, el héroe de la Restauración, Eusebio Manzueta y su hermano Leandro, son apresados y fusilados por tropas del régimen de Buenaventura Baez. 1885. El ex presidente de la República Cesáreo Guillermo, se quita la vida, luego de ser acorralado en Azua por fuerzas del gobierno que lo perseguían. 1921. Nace en la comunidad de Villa Mella, la dirigente y mártir campesina Florinda Soriano Muñoz (Mamá Tingó). 1928. Nace en la comunidad de Gurabo, del municipio de Jánico, el niño Roque Antonio Adames Rodríguez, hijo único del matrimonio de don Francisco Antonio Adames Ureña y doña María del Carmen Rodríguez, quien fue Obispo de la Diócesis de Santiago, 1962. Las autoridades informan que los dirigentes del Movimiento Popular Dominicano, César Rojas y Máximo López Molina, "revelaron" que su organización tenía planes de causar daños a la propiedad pública y privada. 1971. Es asaltada la sucursal de Naco del Royal Bank of Canadá, de cuya acción son responsabilizados los dirigentes de izquierda Amaury Germán Aristy, Virgilio Perdomo Pérez, Ulises Cerón Polanco, Silveira Leal Prandy, Harry Jiménez y Plinio Matos Moquete. 1994. El médico Ángel Chan Aquino revela en un artículo publicado en Listín Diario, que el entonces secretario de las FFAA Francisco Javier Rivera Caminero advirtió al Presidente Provisional Héctor García Godoy, que si el ex Presidente Juan Bosch retornaba al país "era hombre muerto". 2005. El lanzador dominicano Bartolo Colón, de los Angelinos de Anaheim, gana el premio Cy Young de la Liga Americana. 2006. El secretario de Finanzas, Vicente Bengoa, confirma la existencia de una mafia en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones de la institución, que sustrajo millones de pesos en cheques de personas fallecidas. 2013. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pide a las autoridades permitirle visitar el país "de manera urgente" para analizar la situación de los hijos de inmigrantes ilegales tras el fallo del Tribunal Constitucional que les privó de su nacionalidad. 2018. El presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho, presenta ante la Cámara de Cuentas una declaración jurada de patrimonio por valor de RD$70.7 millones, un 150 por ciento más que la última dada a conocer en el 2010, cuando llegó al Congreso Nacional. 2023.El periodista y escritor Bonaparte Gautreaux Piñeyro, revela que tras las elecciones del año 1994, el líder del PRD, José Francisco Peña Gómez, contaba con el respaldo "de un aparato militar", encabezado por el entonces coronel José Miguel Soto Jiménez, quien "estaba listo para lanzar una rebelión armada contra el gobierno del presidente Joaquín Balaguer, por éste cometer alegado fraude que impidió el triunfo del líder opositor. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, instruye a los jefes de misiones diplomáticas y consulares a gestionar autorización de su despacho para participar en entrevistas, tras advertir que las frecuentes apariciones sin notificación previa han generado distorsión sobre la política exterior que implementa el organismo. Internacionales: 392. El emperador romano Teodosio el Grande prohíbe la realización de los cultos no cristianos en todo el imperio. 1519. Hernán Cortés llega a las puertas de Tenochtitlán y Moctezuma, siendo recibido por el emperador Moctezuma en la calzada de Tlalpan, creyéndolo el dios Quetzalcóatl . 1895. El físico Wilhelm Conrad Roëntgen descubre los rayos conocidos con su nombre. 1922. Nace el cirujano sudafricano Christian Barnard, pionero en el trasplante de corazón. 1961. El Congreso ecuatoriano sustituye al depuesto presidente José Ma. Velasco Ibarra, por el vicepresidente Carlos Arosemena. 1983. En Angola, unas 126 personas mueren en el aeropuerto de Lubanga, al estrellarse un avión de las líneas aéreas angoleñas. 2005. El gobierno francés impone el estado de emergencia para contener la ola de violencia desatada doce días antes, con un saldo de 6,000 vehículos destruidos y cuantiosos daños materiales. 1986. Fallece en Moscú, a los 96 anos de edad, Viacheslav Molotov, diplomático soviético y hábil negociador con Occidente, quien fue hombre de confianza del dictador José Stalin. 2014. El partido Congreso Popular General (CPG) de Yemén, presidido por el derrocado dictador yemení Ali Abdulá Saleh, decide no formar parte del nuevo Gobierno, pactado días atrás por los partidos del país. 2016. Después de una controvertida campaña y contra lo que auguraban las encuestas, el candidato del Partido Republicano derrota a la demócrata Hillary Clinton, al ganar 278 delegados del Colegio Electoral contra los 218 que se adjudicaron a su oponente. 2018. Funcionarios estadounidenses revelan que fue Corea del Norte la que canceló las conversaciones nucleares que iban a celebrarse entre el secretario de Estado de Estados Unidos, Mike Pompeo, y un alto cargo norcoreano. - El número de refugiados y migrantes venezolanos en el mundo alcanza los tres millones, según la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional de las Migraciones (OIM). 2020. El economista de izquierda Luis Arce asume como nuevo presidente de Bolivia, con la promesa de servir a "intereses colectivos", tras tildar de "brutal" y "golpista" al anterior gobierno transitorio de Jeanine Añez. - El expresidente republicano de EE.UU., George W. Bush, felicita al demócrata Joe Biden por su victoria en las elecciones, las que calificó de "justas" e "íntegras", al tiempo de definar el próximo gobernante como "un buen hombre que se ha ganado la oportunidad de liderar y de unificar nuestro país". 2021La cadena de radio y televisión "Caraïbe", tenido como el grupo que controla los medios de comunicación electrónicos de Haití, cesa sus emisiones por la falta de combustible, en medio de la crisis de desabastecimiento que afecta a todo el vecino país. 2022. Los expresidentes de Panamá Ricardo Martinelli (2009-2014) y Juan Carlos Varela (2014-2019) son sometidos a la justicia junto a otras 34 personas, acusados de blanqueo de capitales, tras alegadamente recibir sobornos millonarios de la constructora brasileña Odebrecht. 2023. El primer ministro nipón, Fumio Kishida, y el secretario de Estado de EE.UU., Antony Blinken, piden a Israel establecer una "pausa humanitaria" que permita la entrada de ayuda a la Franja de Gaza".

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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