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Mediante el decreto 4963, el presidente Ramón Cáceres, regula el establecimiento de líneas telefónicas urbanas para "todo el que lo desee", previa autorización de la Secretaria de Estado de Fomento y Comunicaciones, sujetándose a algunas condiciones. 1916. Continúan los desembarcos de tropas militares norteamericanas, sin el anuncio formal de intervención al Presidente de la República, Francisco Henríquez y Carvajal. 1933. El joven escritor vegano, Juan Bosch Gaviño, publica Camino Real, su primer libro de cuentos. 1936. El ex-militar y guerrillero antitrujillista Rafael Enrique Blanco Sosa, se suicida en la en la sección Aguacate Arriba, de Gaspar Hernández, cuyo cadáver fue exhibido en la plaza pública de Santiago. 1962. El Presidente Rafael F. Bonnelly, abre el Congreso Sindicalista del Frente Unido Pro Sindicatos Autónomos (FOUPSA), primera organización sindical de carácter nacional de la nueva etapa en la vida dominicana. 1994. El Congreso Nacional declara al ex presidente profesor Juan Bosch, Maestro de la Política y Gloria Nacional. 2018. Fallece a la edad de 89 años, el historiador Emilio Cordero Michel, quien fue presidente de la Academia Dominicana de la Historia. 2020. Fallece a la edad de 71 años, el maestro de la Medicina dominicana, Dionisio Soldevila, quien obtuvo fama mundial por sus descubrimientos en la medicina muscular, por lo que la comunidad científica bautizó con su nombre dos de los tejidos objetos de sus estudios. 2021. La República Dominicana anuncia que se prepara para lanzar al espacio su primer satélite, el cual contará con un sistema de cámaras de alta resolución que pronosticará la fecha, lugar y cantidad de sargazo que llegará a las playas del Caribe en cada temporada. 2022. El Senado de la República aprueba una resolución que reconoce a la República Popular China por sus "aportes y solidaridad" brindadas al país durante la pandemia, con la "donación y gestión de vacunas contra el Covid-19". Internacionales: 851. Se inician las persecuciones de cristianos en Al Andalus, bajo el reinado de Abderramán II. 1642. El navegante holandés Abel Tasman avista por primera vez la isla de Tasmania, la que bautizó con el nombre de Anthony van Diemenslandt, en honor de su gobernador general. 1713. Nace Fray Junípero Serra, evangelizador y misionero franciscano español. 1909. Nace la actriz y cantante argentina Libertad Lamarque. 1948. Un golpe militar depone al presidente de Venezuela Rómulo Gallegos. 1969. La nave espacial Apolo 12 regresa a la Tierra. 1976. En Turquía, un terremoto causa la muerte a unas 6,000 personas 1998. En Argentina es detenido el almirante Emilio Eduardo Massera, pro la apropiación de niños durante la dictadura militar. 2005. El ex presidente del gobierno español, José María Aznar, considera que el modelo de gobierno del presidente venezolano, Hugo Chávez, es un peligro para Latinoamérica por atentar contra la libertad y la democracia. -El Papa Benedicto XVI pide fomentar el diálogo entre las culturas, como instrumento para alcanzar el desarrollo económico y liberar a la humanidad del hambre. 2014. En Honduras el candidato presidencial del Partido Nacional, Juan Orlando Hernández, gana las elecciones generales. 2016. Más de 80.000 personas son evacuadas de la comunidad Haifa (norte de Israel) por un incendio que amenazaba a una decena de barrios de la ciudad, enmarcada en una cadena de fuegos en el país, la cual investigan los servicios secretos ante las sospechas de que se trate de una ola de ataques palestinos. 2019. La presidenta de facto de Bolivia, Jeanine Áñez, firma una ley de convocatoria a nuevas elecciones que en principio fueron fijadas para el 3 de mayo, pero pospuestas por diversas razones, desde que el país no estaba preparado hasta el avance de la pandemia. 2020. La República Popular China reafirma su disposición a cooperar con la Organización Mundial de la Salud (OMS), continuando la negociación con el organismo sanitario para que un grupo de expertos viaje próximamente al país asiático a investigar sobre el origen del coronavirus. 2021. La enfermera afroamericana Niviane Petit Phelps, de 39 años y madre de tres hijos, es condenada a un año y un día de prisión por el juez José E. Martínez, tras ser aacusada de difundir a través de varios videos, amenazas de muerte contra la vicepresidenta de EE. UU., Kamala Harris. 2022. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), advierte que el 32,1% de la población total de América Latina, equivalente a 201 millones de personas, vive en situación de pobreza, de los cuales 82 millones (13,1 %) se encontrarán en pobreza extrema. - La periodista estadounidense Jean Carroll, que ha acusado públicamente al expresidente Donald Trump de violarla hace casi 30 años, interpone una denuncia por la vía civil en un tribunal de Nueva York, tras abrirse un periodo especial en el estado para buscar justicia por delitos sexuales que habían prescrito. 2024. Los candidatos del Frente Amplio, Yamandú Orsi y Carolina Cosse,, se convierten en los futuros gobernantes de Uruguay, tras vencer al aspirante oficialista, Álvaro Delgado, del Partido Nacional, por poco más de 90,000 votos, con el 98.65 % de los circuitos electorales escrutados (1,179,454 votos), según datos de la Corte Electoral. - El jefe de las bandas armadas en Haití "la G-9 y Familia", Jimmy Cherisier (Barbecue), asegura que su país necesita liberarse de la presión internacional ejercida por Estados Unidos, Canadá y Francia.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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