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El Poder Ejecutivo, encabezado por el generalísimo Héctor Trujillo Molina, promulga una ley que declara a su hermano, el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, como "Padre de la Patria Nueva". 1961. Un grupo de jóvenes recién "elegidos" miembros del Congreso Nacional (Manuel Jiménez Rodríguez, Euclides Gutiérrez Félix, Marino Vinicio Castillo y Gregorio García Castro) informa al presidente Joaquín Balaguer su intención de denunciar el Concordato firmado entre el Estado Dominicano y la Iglesia Católica, por considerarlo inconstitucional. 1963. El Departamento de Estado ordena al embajador de Estados Unidos ante la OEA, Walter Thurston, evacuar de Haití a los dependientes del personal de su embajada, ante la amenaza dominicana de invadir el territorio del vecino país. 1965. La Junta Militar encabezada por el entonces coronel Pedro Bartolomé Benoit Vanderhorst, que operaba desde la Base Aérea de San Isidro, anuncia su dimisión para dar paso al Gobierno de Reconstrucción Nacional, presidido por el general Antonio Imbert Barreras. -Intensos combates se registran en Santo Domingo entre tropas interventoras de los Estados Unidos y fuerzas constitucionalistas que detienen el avance de los invasores por las barriadas de Villa Francisca y San Carlos. -Con la tensión creciente en Santo Domingo, el embajador de Estados Unidos en el país, William Tapley Bennett, solicita al Departamento de Estado instrucciones sobre cuál debía ser la reacción de su gobierno en caso de que el palacio cayera en manos de las fuerzas rebeldes en medio de fuertes combates. 1978. La Junta Central Electoral (JCE) admite la solicitud del PRSC y su candidato Joaquín Balaguer de permitir el voto observado de los electores que no aparecieran en el padrón. 1991. El presidente Joaquín Balaguer promulga la ley 10-91, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP). 1998. El profesor Juan Bosch es condecorado por el gobierno francés con la Legión de Honor, en el grado de Gran Oficial. 2018. La Procuraduría General de la República confirma que investiga a los periodistas Danny Alcántara y Julio Martínez Pozo y sus familiares por sus presuntos vínculos con los sobornos pagados por la empresa Norberto Odebrecht, a través del empresario Ángel Rondón Rijo, para ser favorecida con obras del Estado. 2025. El presidente Luis Abinader viaja a Washington, D.C., para reunirse con el secretario de Estado de los Estados Unidos, Marco Rubio, encuentro que se produce apenas días después de que ambos tuvieran una conversación telefónica en la que reiteraron la "sólida y estratégica" relación bilateral en el control de la migración irregular y la coordinación en materia de seguridad como ejes centrales. Internacionales 973. Muere Otón I el Grande, rey de Alemania y emperador romano. 1429. Aunque sus tropas se apoderan del acceso a la ciudad de Orléans, Juana de Arco resulta herida durante las acciones. 1848. Rebeldes polacos se rinden luego de que tropas prusianas sofocan una insurrección en Varsovia. 1856. Argentina y Brasil firman un pacto de amistad, comercio y navegación. 1915. Buques alemanes hunden el trasatlántico británico Lusitania frente a las costas de Irlanda, causando la muerte de más de mil personas. 1939. Italia y Alemania anuncian la alianza político-militar conocida como el Eje Berlín-Roma. 1943. Fuerzas aliadas se apoderan de Túnez y Bizerta y los alemanes se retiran al Cabo Bon durante la Segunda Guerra Mundial. 1945. Los alemanes se rinden ante las fuerzas aliadas. 1954. El ejército vietnamita, dirigido por el general Vo Nguyen Giap, derrota en la batalla de Dien Bien Phu a las tropas francesas que ocupaban esa nación desde 1860. 1964. Pablo VI convoca en la Capilla Sixtina a una misa con artistas, y en su discurso final subraya su íntima vinculación entre arte y religión, ofreciéndole a sus invitados una alianza de amistad. 1973. El Washington Post obtiene el premio Pulitzer por su investigación del escándalo Watergate. 1976. En Argentina, la ex presidenta María Estela Martínez de Perón y otros colaboradores son oficialmente acusados de apropiarse de fondos pertenecientes al Estado. 1999. El presidente de Guinea-Bisáu, Joao Bernardo Vieira, es depuesto por las fuerzas rebeldes luego de 19 años en el poder. 2001. El jefe del ejército argentino, teniente general Ricardo Brinzoni, reconoce que 22 detenidos políticos fueron fusilados en diciembre de 1976. 2002. Estados Unidos comunica a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) su retirada definitiva del tratado fundacional de la Corte Penal Internacional. 2003. En Argentina, la Cámara Federal resuelve que los delitos conexos con los crímenes de lesa humanidad también son imprescriptibles. 2004. Es promulgada en Chile la nueva ley de matrimonio civil que permite el divorcio. 2008. El ministro de Gobierno ecuatoriano, Fernando Bustamante, acusa a las tropas colombianas de cometer "crímenes de lesa humanidad" cuando en marzo atacaron un campamento de las FARC en territorio ecuatoriano, al rematar a personas heridas y disparar por la espalda a otros. 2010. Laura Chinchilla Miranda se convierte en la primera mujer que gobierna Costa Rica y cuyos principales retos serán el crecimiento económico, la generación de empleo, el combate a la inseguridad y el tráfico de drogas. 2011. Es efectuado en Ecuador el referéndum constitucional y consulta popular propuesto por el presidente Rafael Correa. 2020. La firma de comercio minorista Neiman Marcus se declara en quiebra, golpeada por los estragos causados por el Covid-19 en su actividad, que ya arrastraba una deuda previa de 4.000 millones de dólares que precipitó esta reestructuración. 2023. El ministro de Asuntos Exteriores turco, Mevlut Cavusoglu, revela que EE. UU. le pidió a Ankara que le diera el control de los sistemas de defensa antimisiles S-400 adquiridos a Rusia por Turquía. -En Chile, el ultraderechista Partido Republicano, partidario de mantener la actual Constitución, gana el referendo auspiciado por el fallecido dictador, general Augusto Pinochet, quien gobernó el país de 1973 a 1990. 2024. El presidente ruso, Vladímir Putin, asume su quinto mandato al frente del Kremlin, con la asignatura pendiente de ganar la guerra en Ucrania, reprimir cualquier atisbo de descontento popular interno, así como resistir las presiones de la OTAN y Occidente. -Por decisión propia, la empresa farmacéutica con sede en Cambridge, Inglaterra, AstraZeneca, deja de comercializar en la Unión Europea su vacuna contra la covid-19, Vaxzevria, desde esta fecha. 2025. El líder chino, Xi Jinping, llega a Rusia en visita de Estado para participar en los eventos dedicados al 80.º aniversario de la victoria sobre el nazismo en la Gran Guerra Patria, así como reunirse con su homólogo ruso, Vladímir Putin.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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