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Mediante el oficio 3476, el encargado del Tesoro y Comercio dominicano, Virgilio Álvarez Pina, informa al gerente de la sucursal del National City Bank en Santo Domingo, que por el acuerdo Trujillo-Hull, esa entidad es depositaria de los fondos del Gobierno Dominicano. 1942. El profesor Juan Bosch es elegido secretario general del Partido Revolucionario Dominicano, en el marco del Primer Congreso de la organización en La Habana, actividad que, por presiones del dictador Trujillo al gobierno de Cuba, fue bautizada como "Unión Democrática Antinazista Dominicana (UDAD)". 1947. Son iniciados los trabajos de construcción del Palacio Radiotelevisor "La Voz Dominicana", antigua "Voz del Yuna", propiedad del general José Arismendy Trujillo, hermano del dictador Rafael Trujillo. 2008. Es inaugurado el Hospital Metropolitano de Santiago (Homs), centro de medicina de alta tecnología, para cuya terminación el Estado aporta 25 millones de dólares. El candidato presidencial del opositor PRD, Miguel Vargas Maldonado denuncia que el gasto total o dilapidación de dinero del Presupuesto Nacional "en nóminas especiales para activistas del PLD" superará los RD$20,000 millones. 2020. El gobierno de Estados Unidos comunica al dominicano, mediante una nota diplomática del Departamento de Estado, que no permitirá en su territorio, la celebración de elecciones con votantes presenciales. 2021. - Un informe presentado por el Banco Mundial adelanta una mejora en la proyección de crecimiento de 2021 para República Dominicana, situándola en 5.5 %, en el que demás se indica que América Latina y el Caribe (ALC) sufrió más daños que cualquier otra región, en la salud y la economía, a causa de la pandemia de Covid-19. 2022. En su réplica ante el tribunal, el Ministerio Público acusó al ex procurador Jean Alain Rodríguez y a Javier Alejandro Forteza Ibarra, de ser los imputados que supuestamente llaman a los testigos cada vez que son citados por la PGR. Internacionales: 1461. Enrique VI de Inglaterra es derrotado y encarcelado y sube al trono Eduardo IV. 1549. Es fundada la ciudad de Bahía en Brasil, una de las más antiguas de ese país 1847. Tropas estadounidenses al mando del general Winfield Scott toman la ciudad mexicana de Veracruz. 1865. El Gobierno paraguayo declara la guerra a Argentina. 1867. Se dicta la primera constitución de Canadá. 1885. Guatemala invade El Salvador con 15,000 hombres. 1936. Adolf Hitler recibe el 99 % de los votos en un referéndum para ratificar la ocupación ilegal de Renania (la zona del río Rin), recibiendo 44.5 millones de votos de los 45.5 millones de votantes registrados. 1939. Fallece en Miami, luego de ser operado del hígado, el ex dictador cubano Gerardo Machado. 1962. En Buenos Aires, un golpe de estado militar depone al presidente de Argentina, Arturo Frondizi, quien es reemplazado por José María Guido, presidente de la Cámara de Senadores. 1973. Sale precipitadamente de Vietnam el último soldado del Ejército estadounidense, después de haber sufrido la peor derrota en su historia. 1976. El teniente general chileno Jorge Rafael Videla asume la presidencia de la nación, tras derrocar a la presidenta María Estela Martínez de Perón. Cinco años después es reemplazado por el general Roberto Eduardo Viola. 1985. En Chile, en un confuso incidente, mueren los hermanos Rafael y Eduardo Vergara Toledo, miembros del MIR; en su recuerdo actualmente se celebra el Día del Joven Combatiente. -Son secuestrados, torturados y degollados a manos de Carabineros, los profesionales Manuel Guerrero Ceballos, Santiago Nattino y José Manuel Parada Maluenda, conocido como el Caso Degollados. 2006. El ex presidente liberiano, Charles Taylor, es encarcelado en Sierra Leona, tras ser deportado de Nigeria, para responder ante la justicia por crímenes contra la humanidad. 2010. Dos mujeres suicidas causan una matanza en sendas estaciones del metro de Moscú al hacer estallar los explosivos que portaban adheridos a su cuerpo, dejando 39 muertos y decenas de heridos. 2014. La Asamblea Nacional del Poder Popular cubano aprueba a unanimidad la Ley de Inversión Extranjera, acción interpretada como paso importante para "su movimiento al Capitalismo de Estado". -Entra en vigencia la ley promulgada por el parlamento de Reino Unido, mediante la cual se legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo, válida en Inglaterra y Gales. 2017. Londres lanza el proceso de salida de la Unión Europea, nueve meses después del referéndum que dividió al país. 2020. La directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI),Kristalina Georgieva, asegura que la pandemia del coronavirus Covid-19 lleva la economía mundial a una recesión, estimando necesarios fondos masivos para ayudar las naciones en desarrollo. 2021. Según un borrador de un estudio conjunto de la OMS y China sobre los orígenes del covid-19, el coronavirus se habría propagado a los humanos desde murciélagos a través de otro animal, mientras de la posibilidad de que se produjera una fuga en un laboratorio es "extremadamente improbable". -Un acontecimiento que mantuvo en pánico durante una semana a la economía mundial comienza a solucionarse, al lograr la movilización del portacontenedores Ever Given, encallado en el canal de Suez desde el pasado 23 de los corrientes. -Juan Antonio "Tony" Hernández, hermano del presidente hondureño, Juan Orlando Hernández, es condenado a cadena perpetua, por el juez Kevin Castel, de un tribunal federal de Nueva York, "por involucrarse durante 12 años", al narcotráfico. 2022. Centenares de personas ingresan violentamente al aeropuerto de la ciudad haitiana de Les Cayes, causando destrozos en las instalaciones de la terminal y en al menos una aeronave que estaba en el lugar. - El ex embajador de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) Arturo McFields, afirmó este lunes que no puede "comer ni dormir", desde que se rebeló contra el Gobierno de Daniel Ortega, lamentando haber recibido críticas de algunos sectores de la oposición nicaragüense. 2023. Funcionarios de la Casa Blanca, el Pentágono y el Departamento de Estado, conforman que Estados Unidos y Rusia dejan de compartir información sobre armas nucleares en virtud del tratado nuclear Nuevo START, el último pacto de control de armas entre las dos naciones.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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