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54Grado.com : Hoy es domingo 28 de diciembre del 2025. Faltan 3 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1856. Debido a la insurrección promovida en Neyba por los coroneles Fernando Taveras y Lorenzo de Serra, el Senado autoriza al Presidente Buenaventura Báez a tomar las medidas necesarias para asegurar el orden público e imponer la ley marcial. 1858. El Presidente Pedro Santana prohíbe mediante decreto la entrada al territorio nacional a todo desterrado que hubiese servido o cooperado con el ex-presidente Buenaventura Báez. 1872. El Presidente Buenaventura Báez firma un convenio para el arrendamiento de la península y bahía de Samaná, en favor de una compañía norteamericana, en el que se le autoriza disponer de los terrenos como le convenga. 1899. El general Francisco Richiez Ducoudray, es designado Gobernador Civil y Militar del Distrito Marítimo de San Pedro de Macoris, en sustitución de Don Andrés Beras, quien lo había reemplazado anteriormente. 1905. El general Ramón Cáceres toma posesión como Presidente de la República, tras la renuncia del general Carlos Morales Languasco. 1909. Fuerzas revolucionarias, comandadas por los generales Nemesio Guzmán y Fabio Ruiz, asaltan y tornan la población de La Romana, aprovechando la ausencia del jefe comunal, General José Dalrnasi. 1912. Nace en la ciudad de Dajabón, el político Ángel Miolán Reynoso, fundador del Partido Revolucionario Dominicano y precursor de la industria turística en República Dominicana. 1930. Félix W. Bernardino es acusado de asesinar de varios disparos al señor Amable Dalmasí, por el que fue acusado, juzgado, hallado culpable y condenado a varios años de prisión. 1948. Es inaugurado el hospital de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, "Dr. Enrique Lithgow Ceara. 1952. El presidente Rafael L. Trujillo emite el decreto No. 4851, mediante el cual es aprobada la Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 18 de Diciembre de 1947, que acordó la emisión de los billetes de RD$20, RD$50, RD$100, RD$500 y RD$1,000. 1961. Una asamblea extraordinaria decide la disolución del Partido Dominicano, organismo político en el que sustentó el dictador Trujillo su dominio sobre el país. 1962. En el paraje Palma Sola de San Juan de la Maguana, campesinos son enfrentados por fuerzas del Ejército, resultando muertos el general Miguel Rodríguez Reyes y herudos heridos el oficial militar Francisco Alberto Caamaño Deñó, así como varios de los seguidores de Olivorio Mateo, un movimiento de carácter mesiánico y popular. 1969. Muere en un accidente de tránsito ocurrido 11 días antes en Madrid, España, Rafael L. Trujillo Martínez (Ramfis), hijo mayor del tirano Rafael Trujillo Molina. 2005. El ex comisario haitiano Guy Phillipe atribuye "a la sucia oligarquía haitiana" el invento de que organizaba un atentado contra el presidente dominicano Leonel Fernández y de que estuvo en la zona noroeste de la República Dominicana acompañado de un comando que ejecutaría la acción. 2011. El Consejo Superior del Ministerio Público designa a la magistrada Yeni Berenice Reynoso Gómez como procuradora fiscal del Distrito Nacional, en sustitución de Alejandro Moscoso Segarra, elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura como juez de la Suprema Corte de Justicia. 2013. El periódico haitiano Le Nouvelliste critica al ex presidente dominicano Leonel Fernández por considerar un exceso la petición de la Comunidad del Caribe de que el presidente Danilo Medina no acate la sentencia del Tribunal Constitucional, sobre nacionalidad. 2020. El presidente del primer Servicio Privado de Emergencias Médicas de la República Dominicana, Movimed, S.A.S., Julio Báez, anuncia el cierre de sus operaciones en el país a partir del 01 de enero de 2021, luego de 25 años ininterrumpidos de servicios de transporte sanitario. 2023. Con extensos elogios y efusivos aplausos, los ocho jueces que continuarán en el Tribunal Constitucional (TC) despiden al saliente presidente de ese órgano extrapoder, Milton Ray Guevara, quien es sustituido por el magistrado Napoleón Estévez Lavandier. Junto Ray Guevara salen cuatro miembros que concluyeron su gestión de 12 años. Internacionales: 1065. Fundación de la abadía de Westminster, en Londres, lugar de coronación de los monarcas ingleses y panteón real. 1503. Termina la batalla de Garellano, iniciada el día anterior, una de las más brillantes victorias de Gonzalo de Córdoba, "el Gran Capitán", en Italia. 1833. La reina regente María Cristina contrae matrimonio morganático y secreto con Fernando Muñoz, guardia de corps. 1878 El Papa León XIII publica su encíclica sobre el socialismo. 1895. Los hermanos Louis y Auguste Lumière ofrecen la primera exhibición pública de su cinematógrafo. - Wilhelm Röntgen presenta en Wurzburgo su primera comunicación sobre los rayos X. 1902 Se inaugura el cable transpacífico que comunica a Hawaii con los EEUU. 1958. El jefe guerrillero argentino-cuabano, Ernesto –Che- Guevara inicia con 300 hombres, "la batalla de Santa Clara", donde logran descarrilar un tren blindado cargado de armas que se dirigía a la capital, a pesar del gobierno haber colocado en la ciudad unos 3,000 hombres. 1962. El Poder Ejecutivo promulga la ley 6141, mediante la cual se establecen las normas que regirán la Policía Nacional. 1973. El escritor ruso Alexander Solzhenitsyn publica "Archipiélago Gulag", con el que gana el premio Nóbel de Literatura. 1990. El presidente argentino Carlos Menen, indulta los ex comandantes de la Junta Militar. 1999. Portugal e Indonesia reanudan las relaciones diplomáticas, rotas en 1975 tras la invasión indonesia de Timor Oriental. 2000. Es suspendida a último momento la reunión entre el líder palestino Yasir Arafat y el primer ministro israelí Ehud Barak, para negociar un nuevo plan de acercamiento propuesto por el presidente estadounidense Bill Clinton. 2005. La policía chilena ficha por primera vez al ex dictador Augusto Pinochet y toma sus huellas dactilares. 2006. El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, anuncia que el canal de televisión más viejo de esa nación, Radio Caracas Televisión (RCTV) no se le renovaría la concesión cuando expire, previsto al mes de marzo de 2007. - El Alto Tribunal Penal iraquí, confirma la orden de ejecución del ex dictador Saddam Hussein para el 2 de enero de 2007, pero los altos funcionarios nombrados por la coalición se apresuran a tomar la decisión de su muerte antes de finalizar el año. - Muere a la edad de 93 años el ex presidente de Estados Unidos Gerald Ford, quien asumió el poder por su condición de vicepresidente al dimitir Richard Nixon tras el escándalo del Watergate. 2007. El presidente cubano Raúl Castro afirma que en su país "hay exceso de prohibiciones". 2011. El Estado filipino presenta ante el Tribunal Anticorrupción nuevos cargos de corrupción contra la ex presidenta Gloria Macapagal Arroyo en relación con la firma de un polémico contrato con una empresa de telecomunicaciones china. 2014. La fuerza de la OTAN en Afganistán celebra con una ceremonia oficial su salida del país tras 13 años de combates, días antes del final efectivo de su operación previsto el 1 de enero. - El Vuelo 8501 de Indonesia AirAsia cae al Mar de Java, en la ruta de Indonesia a Singapur, con 162 personas a bordo. 2020. Los expertos de la Organización Mundial de la Salud, Mike Ryan y David Heymann, coinciden en considerar que cada vez es más probable que el coronavirus SARS-CoV-2 sea endémico en el humano, algunos animales o en ambos, pese a las vacunas aprobadas. - El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador informa el fallecimiento del cantautor, compositor, actor, músico y productor musical mexicano Armando Manzanero quien tenía 85 años de edad a la hora de su deceso. 2022. La Fiscalía General del Estado (FGE) de Bolivia confirma la detención de Luis Fernando Camacho, gobernador del departamento de Santa Cruz, por el caso 'golpe de Estado I', que terminaron con la dimisión obligada de Evo Morales de la presidencia noviembre de 2019. 2023. El comisionado de la Fuerza de Policía de Jamaica, general de división Antony Anderson, informa haber completado la formación del primer grupo de agentes haitianos con el objetivo de prepararlos mejor para enfrentar la crisis de seguridad que afecta al país caribeño.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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