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54Grado.com : Hoy es jueves 9 de abril del 2026. Faltan 266 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1494. Sale de La Isabela un contingente militar para mantener el éxito de su proyecto de conquista, disponiendo el almirante Cristóbal Colón, además, organizar administrativamente la primera ciudad del Nuevo Mundo. 1799. Muere el abogado e historiador Antonio Sánchez Valverde y Ocaña. 1849. El ejército dominicano es rechazado por los haitianos próximo a Azua. 1855. Son condenados a muerte por alegadamente conspirar contra el gobierno de Pedro Santana el general Antonio Duvergé y sus hijos Alcides y Daniel, este último con solo 16 años y su ejecución para cuando cumpliera 18, así como Juan Tomás de la Concha y Juan María Albert. 1865. Se inicia el intercambio de prisioneros españoles y dominicanos en la Guerra de la Restauración. 1880. El presidente Gregorio Luperón dispone el arresto del nombrado Francisco Otamendi, quien es acusado de atentar contra la vida del patriota cubano Antonio Maceo. 1948. Joaquín Balaguer es testigo ocular del llamado «Bogotazo» colombiano, al producirse el asesinato del líder político liberal Jorge Eliécer Gaitán. 1958. Argentina rompe relaciones diplomáticas con la República Dominicana porque la tiranía trujillista acogió como exiliado al depuesto presidente, general Juan Domingo Perón. 1962. Miles de personas procedentes de todas partes del país reciben de manera jubilosa al profesor Juan Bosch, presidente del Partido Revolucionario Dominicano, quien retornaba a su patria luego de varios años de exilio. 2007. El presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, afirma que venció el tiempo para ejercer cualquier acción legal para anular el acta de nacimiento de la activista y defensora de los derechos humanos Sonia Pierre, también conocida como Solange Pierre. 2011. Fallece a la edad de 87 años, en su residencia de la capital, la magistrada de la Suprema Corte de Justicia Margarita Tavares, quien padecía desde hace tiempo serios quebrantos de salud. 2020. Ante el agotamiento del «arsenal» de pruebas rápidas para la detección de COVID-19 y otros materiales médicos, el candidato presidencial del oficialista PLD, Gonzalo Castillo, anuncia el envío de tres aeronaves de su empresa a la República Popular China en busca de insumos para enfrentar la pandemia provocada por el nuevo coronavirus en el país. 2021. El gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, descarta que el Gobierno destine recursos económicos para crear un fondo para garantizar préstamos a micro y pequeñas empresas, como sugiere la Asociación de Bancos Múltiples, porque implicaría la necesidad de emitir dinero inorgánico. 2024. El presidente de la Junta de Aviación Civil (JAC), José Marte Piantini, informa que la República Dominicana ha sido elegida a unanimidad para ocupar la primera vicepresidencia del Comité Ejecutivo de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC). 2025. Según un estudio del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES), desde 1991, el gasto real del Gobierno central ha crecido cerca de tres veces más rápido que el PIB real (multiplicándose por 15.8 frente a 5.3 del PIB), generando déficits recurrentes y deuda, expansión que se aceleró tras 2001, impulsada por deuda externa y baja contención del gasto, superando el crecimiento económico. -El Primer Tribunal Colegiado del distrito judicial de La Vega dictó la extinción de la acción penal en el caso contra el empresario Miguel Arturo López Florencio (Micky) y varios miembros de su familia, acusados de lavado de activos provenientes del narcotráfico. Internacionales: 1455. El cardenal español Alonso de Borja es elegido papa con el nombre de Calixto III. 1492. Muere Lorenzo de Médici, banquero y político italiano, que fue un importante mecenas de las artes y las letras durante el Renacimiento. 1682. Se produce el descubrimiento de la desembocadura del río Misisipi por el explorador francés Robert Cavelier, señor de La Salle. 1865. El general norteño Ulysses Grant derrota al general sureño Robert Lee para poner fin a la guerra de Secesión norteamericana. 1891. En Estados Unidos, James Foster, de 70 años de edad, dispara durante el recreo una escopeta contra alumnos del St. Mary's Parochial School, Newburgh, Nueva York, siendo este el primer asesinato en masa en un colegio estadounidense. 1914. Se produce el llamado «Incidente de Tampico», debido al cual el gobierno estadounidense «se sintió ofendido» por el gobierno de Victoriano Huerta y así apoyó a las fuerzas constitucionalistas de Venustiano Carranza en su lucha revolucionaria. 1948. En Bogotá, Colombia, un grupo de veintiún países firman la Carta constitutiva de la Organización de los Estados Americanos (OEA), teniendo como principales objetivos la soberanía y la lucha por la democracia. -El jurista, escritor y político colombiano Jorge Eliécer Gaitán Ayala es asesinado de varios balazos por el joven Juan Roa Sierra, quien fue linchado por la muchedumbre y su cadáver desnudo arrastrado por la calle después del asesinato, lo que dio inicio al episodio local conocido como El Bogotazo. 1965. Se firma el tratado que establece las instituciones comunes de la entonces Comunidad Económica Europea. 1992. El general Manuel Antonio Noriega, expresidente de Panamá, es condenado en Miami a prisión por tráfico de drogas, crimen organizado y blanqueo de dinero. 1995. Alberto Fujimori es reelegido presidente de Perú. 1998. En La Meca, Arabia Saudita, 118 personas mueren aplastadas por una multitud en el último día de la peregrinación ritual musulmana. 2000. Muere a manos de su guardia personal durante un golpe de Estado el presidente de Níger, Ibrahim Baré. 2003. Entran a Bagdad los primeros tanques estadounidenses sin encontrar mucha resistencia. 2008. El ministro de Defensa de Ecuador, Wellington Sandoval, presenta su renuncia al presidente Rafael Correa, siendo sustituido por el asesor presidencial Javier Ponce Ceballos. 2009. El presidente de Bolivia, Evo Morales, se declara en huelga de hambre junto con los movimientos sociales que lo apoyan para exigir al Congreso Nacional la aprobación de la ley electoral necesaria para convocar los comicios generales del próximo 6 de diciembre. 2012. El exoficial del Ejército peruano Telmo Hurtado admite su responsabilidad en la ejecución de 31 personas de las casi 70 asesinadas en 1985 en la localidad de Accomarca, en Ayacucho. 2013. Fallece a la edad de 87 años de un derrame cerebral la ex primera ministra británica (1979-1990) Margaret Thatcher. 2016. El Gobierno de Estados Unidos continúa su presión para lograr un precedente judicial que obligue a compañías tecnológicas como Apple a colaborar con las fuerzas de seguridad cuando sea requerido por un juez. 2018. El presidente chileno, Sebastián Piñera, presenta una propuesta de ley migratoria que busca la regularización de los inmigrantes en condición irregular, estimados en más de 300,000 personas. 2021. Fallece a la edad de 99 años, en el palacio de Windsor, el príncipe Felipe de Edimburgo, luego de ser intervenido con éxito de una dolencia cardíaca preexistente, según anunció su esposa, la reina Isabel II. -Un grupo de balseros cubanos rescatado tras huir de las autoridades migratorias de las Islas Caimán se niega a abandonar el buque de bandera panameña que los auxilió, exigiendo ser llevado a Panamá para continuar su travesía hacia la frontera sur de Estados Unidos. 2024. El Gobierno ecuatoriano acusa al de México, ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), de «socavar» la figura del asilo diplomático, al hacerse eco de la importancia y respeto que otorga a la institución del asilo. -La fiscalía de Venezuela anuncia el arresto de los exministros de Economía y de Finanzas, Tareck El Aissami y Simón Zerpa, además del empresario Samark López, por su presunta implicación en un escándalo de corrupción en perjuicio de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y otras dos instituciones estatales, además de traición a la patria, apropiación del patrimonio público, tráfico de influencias, legitimación de capitales y asociación. 2025. El presidente de EE. UU., Donald Trump, se burla de los países que, según dice, quieren negociar los aranceles que ha impuesto de manera unilateral: «Estos países nos están llamando. Me están besando el trasero», proclamó. -Según un reporte de NBC News, la administración Trump está considerando atacar con drones a los cárteles de la droga en México, a pesar de los avances en seguridad del gobierno mexicano.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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