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54Grado.com : Hoy es viernes 19 de junio del 2026 . Faltan 195 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1837. Nace en Tortosa, Barcelona, España, Francisco Bosch Ximeno, abuelo paterno del escritor, político y presidente de la República, profesor Juan Bosch. 1845: El coronel dominicano Fernando Taveras derrota con sus fuerzas a las haitianas en Hondo Valle y las persigue hasta obligarlas a internarse en su territorio. 1909. La República Dominicana y los Estados Unidos firman un tratado de extradición de sus ciudadanos solicitados por la justicia de ambas naciones. 1913. Nace en la ciudad de San Pedro de Macorís, el deportista y educador José Altagracia Hazim Azar, fundador de la Universidad Central del Este (UCE). 1934. El escritor y político Juan Bosch contrajo matrimonio con la señora Isabel García Aguiar, con quien procrea sus hijos León y Carolina. 1949: Un hidroavión Catalina, procedente de Guatemala, acuatiza en la bahía de Luperón, en el primer empeño para derrocar la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina. 1970. El gobierno dominicano deporta al miembro del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos Mark Hakan, apresado junto a otros tres de sus compañeros en la provincia La Altagracia, luego de producirse invasiones de terrenos en Nisibón. El profesor Juan Bosch considera casi seguro que si los españoles no hubieran abandonado en 1655 la isla de la Tortuga, no existiera Haití y los dominicanos estuvieran ocupando toda la isla de Santo Domingo. 1997. El promulgada la Ley 139-97, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes. 2006. El Poder Ejecutivo promulga las leyes números 226-06 y 227-06, que otorgan autonomía presupuestaria a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Dirección General de Aduanas, respectivamente. 2007. En su visita oficial a Brasil, el presidente dominicano Leonel Fernández se reúnen con representantes de importantes firmas de esa nación, los que expresan su interés de instalar un molino de tela en el norte del país y una inversión inicial de US$80 millones para transformar el ingenio de Boca Chica en una planta generadora de alcohol-combustible. 2014. El gobierno de los Estados Unidos, a través de su vicepresidente, Joe Biden, felicita la República Dominicana, en la persona del presidente Danilo Medina, por haber actuado "con presteza y decisión" en la elaboración y aprobación de la Ley Especial de Naturalización 169-14, que establece las condiciones para adquirir la ciudadanía dominicana. 2015. El pelotero de origen dominicano, Alex Rodríguez, conectó un jonrón que convierte en el 29º jugador de las Grandes Ligas en disparar 3000 hits, ingresando así a este exclusivo club. 2016. Son sepultados en el Monumento-Panteón a los Héroes de Luperón de 1949, ubicado en el Cementerio Nacional de la Máximo Gómez, los restos del expedicionario Alejandro Selva, localizados meses antes junto a su compañero George Raymond Scruggs. 2017. Un grupo de intelectuales, activistas sociales y políticos lanza un segundo manifiesto de respaldo al movimiento Marcha Verde, en el cual plantea que la solución a la crisis política desatada por el escándalo por los sobornos de Odebrecht impone la necesaria renuncia del presidente Danilo Medina. 2020. El ministerio de Salud Pública advierte que en lo adelante será obligatorio el uso de mascarillas y que el gobierno aplicará sanciones a quienes no las lleven, para evitar el contagio del coronavirus, junto al lavado de las manos constante y el distanciamiento físico. - La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, dispone mantener en prisión preventiva contra el exdirector de la Junta Municipal de Las Lagunas, provincia de Azua, Yamil Abreu Navarro, solicitado en extradición por los Estados Unidos para ser juzgado por narcotráfico. 2022. Fallece a la edad de 90 años el empresario turístico y radiodifusor Manuel María Pimentel, fundador de la emisora Radio Mil. Internacionales: 325. Se celebra el I Concilio Ecuménico de Nicea. 1846. En Nueva Jersey (Estados Unidos) se juega el primer partido de béisbol. 1867. En Querétaro (México) el emperador Maximiliano I es fusilado. 1870. Los Estados Confederados de América dejan de existir, tras la readmisión de los estados del sur en los Estados Unidos. 1902. El Senado de los Estados Unidos favoreció la ruta del canal por Panamá con una diferencia de solo ocho votos. 1944. Ee casa por primera vez la actriz estadounidense Norma Jean Baker, conocida más tarde como Marilyn Monroe. 1945. Unos 355 mineros chilenos mueren asfixiados en la mina El Teniente, hecho conocido como la Tragedia del humo. 1961. En Argelia, el general Houari Boumédienne derrocó al presidente Ahmed Ben Bella en un golpe de estado incruento. - Gran Bretaña considera cancelado el Tratado de 1899, por lo que Kuway pasa a ser independiente, siendo su soberano el jeque Abd Allah al-Salim al-Sabbah. 1964. El Senado de los Estados Unidos, aprueba la ley de Derechos Civiles. 1980. Pese al gran boicot occidental se inauguran los Juegos Olímpicos de Moscú. 1982. Un terremoto de 7.3 grados sacude todo El Salvador y países vecinos, causando decenas de muertos, heridos y daños cuantiosos. 1987. El grupo terrorista español ETA provoca la muerte a 23 personas con una bomba colocada en el Hipercor de Barcelona. 1990. Es firmado el Convenio mediante el cual se definieron las condiciones y garantías de aplicación de libre circulación en los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. Su aplicación entró en vigor el 26 de marzo de 1995. 2006. El semanario Time asegura que Al Qaeda preparó en 2003 un ataque con gas contra el metro de Nueva York (Estados Unidos). 2008. La Unión Europea acuerda levantar las sanciones que aplica contra Cuba, con el objetivo de apoyar las medidas emprendidas por el presidente Raúl Castro, lo que fue de inmediato criticado por Estados Unidos y la disidencia cubana. 2009. Eduardo Puelles, inspector de la policía nacional española dedicado a la lucha contra el terrorismo en el País Vasco, es asesinado con una bomba lapa colocada en su coche por el grupo ETA. 2012. Tras agotar los recursos legales para evitar su extradición a Suecia, el fundador de Wikyleaks, Julian Assange se refugia en la embajada de Ecuador en Londres. 2014. Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia, hasta ahora Príncipe de Asturias y el primer hijo varón de Juan Carlos I y doña Sofía, se convierte en Rey de España a los 46 años de edad tras la abdicación de su padre, Juan Pablo. -Es lanzado desde Yasny, sitio 13 de Dombarovsky, Rusia, el primer satélite artificial uruguayo, AntelSat. 2015. Marcelo Odebrecht e Otávio Azevedo, presidentes de las empresas constructoras brasileñas Odebrecht y Andrade Gutierrez, y otros ejecutivos de ambas firmas, son arrestados por presuntos actos de corrupción vinculados a la petrolera estatal Petrobras. 2020. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, admite haber sido él y no su gabinete, quien ordenó la liberación de Ovidio Guzmán, hijo de Joaquín "El Chapo" Guzmán, tras un operativo fallido en octubre pasado en Culiacán, en el noroccidental estado de Sinaloa. 2022. En Colombia, el candidato de izquierda del Pacto Histórico, Gustavo Petro gana la Presidencia lo que le habilita para gobernar durante el período 2022-2026, al lograr más de 10 millones votos, de los casi 20 millones de personas que acudieron a las urnas. -El presidente Emmanuel Macron, gobernará Francia en su segundo mandato sin la mayoría absoluta parlamentaria que tenía, perdida en la segunda vuelta de las legislativas por la unión de la izquierda, convertida en la primera fuerza de oposición y el avance histórico de la ultraderecha. 2024. Según cifras divulgadas por la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en América Latina y el Caribe hay 23 millones de personas refugiadas, desplazadas internas o apátridas como consecuencia de seis grandes crisis humanitarias que ponen a la región en una emergencia sin precedentes. -El Ejército de Israel "es uno de los más criminales del mundo", afirma el jurista Chris Sidoti, integrante de una comisión de la ONU que investiga los crímenes que se producen en Gaza y concluyó que las autoridades de Israel son responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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