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La oficina central de la CIA informa al jefe de su estación en Santo Domingo que una acción precipitada y no coordinada contra el tirano Rafael Trujillo, podría provocar el surgimiento de un régimen de izquierda, similar al de Fidel Castro en Cuba. -El cirujano norteamericano Henry T. Nichols recibe diploma y medalla que lo acreditaban como Profesor Honorario de la Universidad de Santo Domingo, "por las exitosas intervenciones realizadas en el hospital Salvdor B. Gautier". 1970. Un comando izquierdista secuestra en la cancha de Polo del Hotel El Embajador, al agregado aéreo de los Estados Unidos en el país, teniente coronel Donald Joseph Crowley. 1987. Es puesta en circulación, en La Maison de l'Amorique Latine de Paris, la colección de cuentos de Juan Bosch, traducidos por Guillermo Piña Contreras y Francoise Mironneau. 1993. El dominicano Carlos Santana es ejecutado con una inyección letal en el estado de Texas, Estados Unidos, tras ser condenado a la pena capital por haber participado en un robo en 1981, en el que murió un vigilante privado. 2002. Muere Ramón Tapia Espinal, miembro del Triunvirato que gobernó la República Dominicana entre 1963 y 1965. 2006. Muere en su residencia de la calle Albert Thomas de Santo Domingo, a la edad de 90 años el cantautor Juan Lockward, bautizado como "El mago de la media voz". 2019. Una misión de 35 funcionarios de la República China Popular, encabezada por el viceprimer ministro Hu Chunhua, llega a la República Dominicana con la meta de estrechar las relaciones comerciales y diplomáticas de los dos países. 2022. El encargado de negocios de los Estados Unidos en el país, Robert Thomas, asegura que la lucha contra la corrupción constituye actualmente "la base de las relaciones entre los Estados Unidos y la República Dominicana", las que dijo están más fuerte que nunca. 2023.-La República Dominicana se convierte en la sede de la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno, bajo el lema "Juntos por una Iberoamérica justa y sostenible", en la cual las 22 naciones miembros acuerdan adoptar cuatro instrumentos a través de los cuales Iberoamérica fija su posición y plantea soluciones a algunos de los principales retos que enfrenta la región. Internacionales: 1208. El Papa Inocencio III excomulga al inglés Juan sin Tierra. 1564. El papa Pío IV promulga por primera vez a petición del Concilio de Trento, el Index librorum prohibitorum, en español o "Índice de libros prohibidos" consistente en una lista de aquellas publicaciones que la Iglesia católica catalogó como perniciosas para la fe. 1607. Son unificadas las coronas de Inglaterra y Escocia por Jaime VI, tras la muerte de Isabel I de Inglaterra. 1801. Rusia: el zar Pablo I es asesinado por oficiales de su guardia. 1905. Muere el novelista Julio Verne. 1913. Catastróficas inundaciones devastan el estado norteamericano de Ohio. 1815. Fernando VII crea la orden de Isabel La Católica, para recompensar servicios prestados en las colonias españolas de las Américas. 1876. Ferdinand de Lesseps preside el Comité Francés para la Apertura del Canal de Panamá. 1878: Antonio Maceo inicia "la guerra chiquita" en el oriente de Cuba. 1882: El bacteriólogo alemán Robert Koch anuncia que aisló el bacilo causante de la tuberculosis. 1917: En Lima se funda la Pontificia Universidad Católica del Perú. 1924: Se produce la proclamación de la República de Grecia. 1976. El general Jorge Rafael Videla perpetra un Golpe de Estado y depone a la presidenta constitucional peronista María Estela Martínez de Perón, iniciando la última y más sangrienta dictadura militar de esa nación, que provocó al menos 30,000 víctimas. 1977. El Papa Paulo VI nombra Arzobispo de Manchen und Freinsing al sacerdote Joseph Ratzinger, quien el 19 de abril del 2005 se convirtió en el Papa Benedicto XVI. -La Primera Ministra de India, Indira Ghandi termina su primer mandato, iniciado el 19 de enero de 1966. 1980. Un comando de ultraderecha salvadoreño liderado por el militar Roberto d'Aubuisson, asesinan durante una misa a Monseñor Óscar Romero, arzobispo de San Salvador, defensor de los derechos humanos, en el marco de la Guerra Civil de su país. 1994. El escritor peruano Mario Vargas Llosa se convierte en el primer iberoamericano que ocupa un sillón en la Real Academia Española de la Lengua en el siglo XX. 1998. En Jonesboro (Arkansas, EEUU), dos niños de 11 y 13 años disparan en su patio de recreo, después de hacer sonar la alarma de incendio para hacer salir a sus compañeros, resultando muertos cuatro estudiantes y un profesor. 1999. La OTAN bombardea Yugoslavia y un incendio en el túnel del Mont Blanc causa 30 muertos. 2003. El ex asesor presidencial peruano Vladimiro Montesinos es condenado a cinco años de cárcel por tráfico de influencias. 2015. Un Airbus A320 de la línea aérea Germanwings, en el vuelo de Barcelona a Dusseldforf, se estrella en el sur de los Alpes franceses, con 142 pasajeros y 6 tripulantes a bordo. 2016. Fallece a los 76 años de edad en las afueras de París, el exiliado cubano Dariel Alarcón Ramírez, uno de los últimos supervivientes del grupo de guerrilleros que combatió junto al ´Che´ Guevara en Bolivia, en 1967. 2019. Dos aviones militares rusos -un jet y un carguero- aterrizan en el aeropuerto venezolano de Maiquetía, transportando un centenar soldados de encabezados por el general Vasily Tonkoshkurov, director de movilización del alto mando de las Fuerzas Armadas del país europeo y pertrechos militares. - Las fuerzas kurdoárabes apoyadas por Estados Unidos conquistan el último rincón en Siria del otrora extenso "califato" de la organización yihadista del Estado Islámico. 2020. El periódico chino Global Times informa la muerte de un habitante de la provincia sureña de Yunnan, luego de dar positivo a la enfermedad viral conocida como hantavirus, lo que provoca de inmediato un pánico masivo mundial por desconocerse qué es realmente esa virosis y si es tan peligrosa como el nuevo covid-19. -El gobernador Andrew Cuomo del estado de Nueva York compara el avance del covid-19 en esa jurisdicción estadounidense con un tren bala, advirtiendo a la población que lo peor aún no ha llegado. 2022. La justicia británica rechaza la petición de inmunidad presentada por el rey emérito de España, Juan Carlos I, en el marco de una demanda de acoso presentada por su examante, Corinna zu Sayn-Wittgenstein, ante la Alta Corte de Londres. 2024. En Ecuador, desconocidos armados acribillan la alcaldesa de la ciudad de San Vicente, un cantón de la provincia ecuatoriana de Manabí, Brigitte García y su director de Comunicación, Jairo Meza. 2025. Con la participación directa de la Casa Blanca, Ucrania y Rusia inician en Arabia Saudita una ronda de complejas negociaciones, después de tres años de guerra, para acordar un cese el fuego de 30 días, que debería servir para apuntalar el armisticio definitivo propuesto por Donald Trump a Volodimir Zelensky y Vladimir Putin.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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