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54Grado.com : Hoy es lunes 29 de junio del 2026 . Faltan 185 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1502. Cristóbal Colón llega al antepuerto de Santo Domingo y pide a Nicolás de Ovando dejarle guarecer con sus naves, ante la inminencia de temporal que anuncia, siéndole negado el asilo. 1801. Nacen en la comunidad de Hincha, los mellizos Ramón y Pedro Santana, héroes de la Independencia nacional, siendo el segundo el primer presidente de la República. 1814. Nace en la villa de Hato Mayor, el ex presidente Pedro Guillermo Guerrero, quien gobernó el país del 16 de noviembre al 8 de diciembre de 1865. 1883. El Presidente de la República, Ulises Heureaux, promulga la Ley 2141, que rehabilita la Academia Naval, bautizandola con el nombre de Academia de Náutica Dominicana. 1884 – Nace en Santo Domingo el literato, ensayista, lingüista y poeta Pedro Henríquez Ureña. 1947. Nace en la comunidad de Cotuí, provincia La Vega, (hoy Juan Sánchez Ramírez), el niño Hatuey De Camps Jiménez (Álvaro), hijo del músico, empresario y diplomático Miguel Angel De Camps Cotes y la profesora Orfelina Jiménez Jerez. 1961. El grupo sindical estadounidense AFL-CIO se opone al levantamiento de las sanciones económicas impuestas por la OEA a la República Dominicana, a no ser que fueran puestas en ejecución reformas democráticas de envergadura. 1966. El embajador de los Estados Unidos en el país, John Hugh Crimmins, inicia sus gestiones diplomáticas, las se prolongan hasta el 16 de abril 1969. 1968. El boxeador dominicano Carlos Teófilo (Teo) Rosario Cruz obtiene el campeonato mundial de peso pluma, al vencer en 15 rounds al boricua Carlos Ortíz. 1971. El general retirado Elías Wessin revela que hay militares organizándose para derrocar el gobierno y que un General del Ejército trata de eliminarlo físicamente. 2005. El cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez recomienda a los dominicanos armarse de coraje y de sentido patriótico para rescatar al país y sacarlo de la lista de "estados fallidos" en que fue incluido. 2010. El Senado de la República ratifica en única lectura el contrato de venta del 49% de las acciones de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (Refidomsa) a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por la suma de US$133.5 millones. 2015. El Comité Político del gubernamental Partido de la Liberación Dominicana, convoca su Comité Central para que se reúna el próximo 18 de julio con el objetivo de nominar al presidente Danilo Medina como candidato a postularse. -Funcionarios haitianos decomisan los productos comprados por sus compatriotas en territorio dominicano, echándoles en un camión de basura, que después los arroja al vertedero de Juana Méndez. 2021. Como parte de la Operación Medusa, el Ministerio Público anuncia que pedirá medida de coerción contra el ex procurador general Jean Alain Rodríguez, acusado con un grupo de sus funcionarios y colaboradores, bajo los cargos de corrupción, asociación de malhechores, lavado de activos y otros. - Falleció de un infarto en su residencia, el empresario Carlos Alfredo Fondeur Victoria, quien fue presidente del grupo corporativo Mera Fondeur , así como del Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago. Internacionales: 1707. El rey Felipe V de España deroga -mediante los Decretos de Nueva Planta- los Fueros de Aragón y de Valencia, dejando de existir ambos como reinos independientes de Castilla. 1776. En la bahía de San Francisco (California), el sacerdote Francisco Palou funda la misión San Francisco de Asís (actual ciudad de San Francisco). 1797. Se proclama en Milán ocupado por Napoleón Bonaparte la República Cisalpina. 1855. En Nicaragua, los legitimistas nicaragüenses derrotan a los filibusteros de William Walker en la primera batalla de Rivas gracias al maestro Enmanuel Mongalo y Rubio, que quemó la casa en la que se refugiaban los estadounidenses. 1888. En el Palacio de Cristal, en la ciudad de Londres (Reino Unido), el coronel George Gouraud, agente de ventas contratado por Thomas Edison graba en un cilindro fonográfico la obra Israel en Egipto (de Handel) ejecutada por un coro de 4000 voces. En la actualidad resulta ser la grabación más antigua conservada. 1949. Se implementa el apartheid en Sudáfrica; se prohíben los matrimonios mixtos. 1951. Es ordenado sacerdote Joseph Ratzinger, quien el 19 de abril de 2005 se convirtió en el Papa Benedicto XVI. 1960. El Gobierno socialista de Cuba, liderado por el líder guerrillero Fidel Castro, nacionaliza la empresa petrolera estadounidense Texaco. 1964. Juana Castro Ruiz, hermana del presidente cubano Fidel Castro, pide asilo político en México. 1966. Se producen los primeros ataques aéreos de Estados Unidos sobre las grandes ciudades del norte de Vietnam. 1974. En Buenos Aires, la vicepresidenta María Estela Martínez de Perón es nombrada presidenta de Argentina a causa de los problemas de salud que sufre su esposo, Juan Domingo Perón, quien fallecerá dos días después. 2002. El pintor de iconos Savvas Xiros es capturado después de resultar gravemente herido cuando la bomba que aparentemente intentaba plantar en Atenas explotó prematuramente. 2004. El ex asesor del presidente peruano Alberto Fugimori (1990-2000), Vladimiro Montesinos, es condenado a 15 años de prisión y al pago de una reparación civil de US$14 millones, en uno de los más de 80 procesos que le sigue la justicia peruana. 2005. El presidente venezolano, Hugo Chávez, propone asumir los costos de transporte, el desarrollo de infraestructura energética y constituir un fondo a los países caribeños que participan en la cumbre petrolera en ese país. -El informe anual de las Nacionales Unidas sobre drogas, revela que el mercado mundial de ese estupefaciente, con unos 200 millones de consumidores y una cifra de negocios de alrededor US$320,000 millones, es un monstruo difícil de liquidar. -Es liberado, previo el pago del rescate exigido por sus captores, el director de la Unidad de Lucha Contra la Corrupción, Amos Durosier, secuestrado cinco días antes por desconocidos, los que le torturaron durante su cautiverio. 2006. El Tribunal Supremo de Estados Unidos invalidó los tribunales militares que el presidente George W. Bush instauró en Guantánamo y declara que los presos están bajo la jurisdicción de la Convención de Ginebra. 2009. El financista estadounidense Bernard Madoff, es condenado a 150 años de prisión, por su fraude de unos 50.000 millones de dólares, lo que lo convirtió en la mayor estafa llevada a cabo por una sola persona y la más grande en la Historia de Wall Street. -Los países latinoamericanos y del Caribe acuerdan aislar política, diplomática y comercialmente al nuevo gobierno en Honduras hasta que el presidente democrático, Manuel Zelaya, retorne al poder. 2014. Un grupo derivado de al-Qaida que controla gran parte del norte de Siria e importantes áreas de Irak declaró formalmente la creación de un estado islámico en los territorios bajo su dominio. - En la continuación de sus ataques terroristas, el grupo Boko Haram se atribuye la muerte de otras 50 personas, en una serie de atentados contra diferentes iglesias en Nigeria. 2015. La Corte Suprema de Estados Unidos declara constitucional el método de ejecución por inyección letal, cuestionado luego de usarse en varias ejecuciones largas y difíciles. 2020. El fiscal de Teherán, Ali Alqasimehr, emite una orden de arresto contra el presidente de EE.UU., Donald Trump, por alegado el asesinato del general iraní Qassem Soleimani, quien falleció el tres de enero último, durante un ataque estadounidense en Irak. -La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el fin de la pandemia "ni siquiera está cerca", porque, aunque muchos países han conseguido controlar la propagación del coronavirus, otros están viendo resurgir el virus y la tendencia mundial es a una aceleración de las infecciones. 2021. Fallece a la edad de 96 años, en su residencia de Coral Gables, Miami, Florida, la escritora y guionista cubana Delia Fiallo, autora de numerosas radionovelas y telenovelas de gran éxito en América Latina. 2022. El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, declara el estado de excepción en las provincias de Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana durante 30 días por "grave conmoción interna", debido a las protestas antigubernamentales que se desarrollan desde el pasado 13 de junio. -Los países miembros de la OTAN aprueban su nueva estrategia, en la que afirman que China "desafía sus intereses, seguridad y valores", mientras califican a Rusia de "la amenaza más significativa y directa". 2025. El presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski, firmó un decreto mediante el cual su país abandona la llamada Convención de Ottawa, tratado internacional que prohíbe el uso de minas antipersonal, su almacenamiento y producción.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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