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El presidente Rafael Trujillo promulga la Ley 700 (37 años después del Congreso aprobar -1897-, mediante la cual se oficializó el Himno Nacional de los maestros José Reyes y Emilio Prud Homme. 1955: Fallece Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, quien ocupará la presidencia en 1949 después de la muerte del presidente Jacinto B. Peynado. 1961. Es ajusticiado el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quien por más de tres décadas dominó con mano férrea la República Dominicana. Entre sus ejecutores estaban Antonio de la Maza, Juan Tomás Díaz, Antonio Imbert Barreras, teniente Amado García Guerrero, Pedro Livio Cedeño, Salvador Estrella Sadhalá, Modesto Díaz, Roberto Pastoriza, Luis Manuel Cáceres (Tunti) y Huáscar Tejeda. 1965. El Gobierno Constitucionalista encabezado por Francisco A. Caamaño rechaza, por parcializado, al secretario general de la OEA, José A. Mora, como interlocutor en las negociaciones para poner fin a la crisis dominicana. 1966. La revista estadounidense Newsweek, en un análisis sobre las elecciones presidenciales del 1 de junio, se refiere al candidato del PRD, Juan Bosch, como un mal perdedor, que denunciaba fraude antes de realizarse la consulta cívica. 1967. Agentes duvalieristas arrestan en Haití al ex jefe del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de la dictadura trujillista, Johnny Abbes García, siendo esta la última referencia de su existencia. 1972. Inicia en la Zona Colonial de la Capital sus operaciones la empresa familiar Helados Bon, en un pequeño local rentado, con sólo tres empleados. 2001. El ex presidente Joaquín Balaguer revela que nunca presentó su tesis doctoral en Francia y que no estudió en la Sorbona, sino en la Universidad de París. 2007. La Junta Central Electoral emite su resolución 03/2007, mediante la cual establece un sistema de carrera para los Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes sobre la base de Concursos Públicos de Méritos por Oposición. 2018. Unos seis funcionarios de la embajada de Taiwán en la República Dominicana abandonaron el territorio nacional, luego de que el país, restablece relaciones diplomáticas con China y fuera clausurada la sede taiwanesa que operaba en Santo Domingo. 2022. La magistrada Arlin Ventura, presidenta del tercer tribunal colegiado del Distrito Nacional, expresó que los tribunales no están para dictar sentencias salomónicas "para apaciguar la furia de la opinión pública ni del poder político", en referencia a la decisión de declarar no culpables a los imputados en el caso Super Tucano. 2025. El Poder Ejecutivo declara mediante el decreto número 288-25, a Juan Rodríguez García (Juancito Rodríguez), Héroe Nacional "por su ejemplar vida de lucha contra la tiranía trujillista, su entrega total a la causa de la libertad y su sacrificio personal y familiar en favor de la democracia dominicana", por lo que sus restos serán traslados al Panteón Nacional. Internacionales: 1431. Con apenas 19 años de edad, Juana de Arco es quemada en la hoguera en Inglaterra, acusada de hechicería. 1539. El conquistador español Hernando de Soto desembarca en la bahía de Tampa, en Florida, con 600 soldados en su búsqueda de oro. 1640. Juan de Braganza es elegido rey de Portugal, con lo que este país se separa de España. 1814. Es firmado el tratado de París, mediante el cual se pone fin a la guerra entre Francia y la sexta coalición, retornando las fronteras de Francia a ser las que tenía cuando fue ejecutado Luis XVI. 1815.- José Gaspar Rodríguez de Francia se hace proclamar dictador perpetuo y jefe de la iglesia de Paraguay. 1967. Sale a la venta en Buenos Aires la primera edición de la novela Cien años de soledad de un autor colombiano casi desconocido: Gabriel García Márquez. 1972. Tres terroristas japoneses matan a 22 personas en el aeropuerto de Tel Aviv, capital de Israel. 1974. Concluye el X Congreso Comunista de Yugoslavia, en el que se declara a Joseph Bross Tito, como jefe vitalicio del Partido. 2006. En Chile, más de 600.000 estudiantes secundarios participan en el paro nacional convocado como parte de la movilización escolar realizada durante el último mes. 2008. El Banco Mundial aprueba destinar US$1.200 millones para disminuir el hambre en el mundo, siendo los principales receptores Yibuti, Haití y Liberia. 2012. El exdictador de Liberia, Charles Taylor, es condenado a 50 años de cárcel por el Tribunal Especial para Sierra Leona por crímenes de lesa humanidad. 2016. En Filipinas, Rodrigo Duterte es proclamado nuevo presidente, en un acto conjunto del Congreso y el Senado al que no asistió por considerarlo "cursi", cargo al que jurará el 30 de junio, tras ganar las elecciones del 9 de mayo con el 39% de los votos. 2018. El presidente estadounidense, Donald Trump firma la ley conocida como "derecho a probar", una polémica norma que legaliza los tratamientos experimentales con pacientes desahuciados para los que la medicina común no ha encontrado remedio. -En Nicaragua, ocurre la Masacre del Día de las Madres, en el que, según el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para Nicaragua, 19 personas pierden la vida y cientos resultan heridas en ataques armados contra manifestantes opositores al gobierno del presidente Daniel Ortega. 2024. El expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, es declarado culpable de 34 cargos, siendo esta la primera vez que un gobernante de este país es declarado culpable de un delito, enfrentándose a una pena de hasta cuatro años de prisión por fraude fiscal, blanqueo de dinero, obstrucción de la justicia, abuso de poder, y conspiración, entre otros. -Corea del Norte lanza una flota de más de 200 globos llenos de basura y estiércol sobre Corea del Sur, mientras el Ejército surcoreano llama a la población a permanecer en casa, mientras un escuadrón recoge los desperdicios. 2025. El Ministerio de Relaciones Exteriores de China advierte a EE.UU. sobre la venta de armamento a Taiwán, subrayando que la cuestión en torno a la isla es una "línea roja infranqueable" en las relaciones entre ambas potencias. - La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas afirma que en abril pasado aumentaron los desplazados a causa de la violencia en Haití, en un contexto de agravamiento de la inseguridad alimentaria y de acceso limitado a los servicios sociales básicos y educativos para los niños.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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