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54Grado.com : Hoy es miércoles 25 de febrero del 2026 . Faltan 310 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1802. Tropas francesas al mando del general F. M. Kerverseau, toman posesión formal de la parte española de la isla, iniciando el período conocido como la "Era de Francia", que se extiende hasta el 1809. 1816. Nace en Santo Domingo, el patricio Matías Ramón Mella. 1854. Es promulgada la Constitución forzada por el general Pedro Santana, en la que se instituyó el Ministerio de Agricultura, con la denominación de Secretaría de Estado de Interior, Policía y Agricultura. 1864. El encargado de negocios de España ante el gobierno venezolano, José Antonio López Cevallos muestra su inquietud por la presencia de comisionados del sector restaurador dominicano, buscando ayuda para su causa contra España. 1869. Muere, en San Cristóbal, Pedro Molina Peña, prócer de la Restauración, y abuelo materno del tirano Rafael L. Trujillo Molina. 1925. Son exhumados los restos del educador Eugenio María de Hostos, quien fuera el creador de la Escuela Normal en 1879. 1948. El Poder Ejecutivo crea en la Policía Nacional, mediante el decreto 4969, el Cuartel General, con asiento en Santo Domingo; los destacamentos de Servicio de Transito; Centro de Enseñanza; cuarteles generales de destacamentos, así como el de destacamentos y Puestos. 1971. Fallece en Caracas, Venezuela, el abogado, antitrujillista y escritor Luis F. Mejía, autor de la obra De Lilis a Trujillo. 1975. El director de la Revista Ahora y columnista del vespertino El Nacional, Orlando Martínez, publica el este último medio el artículo titulado ¿Por qué no, doctor Balaguer?, el que se afirma molestó al presidente Joaquín Balaguer, motivando a un grupo de jefes militares a organizar su asesinato. 1978. Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez recibe la Consagración Episcopal y toma posesión como Obispo de la Diócesis de San Francisco de Macorís. 2015. El Gobierno dominicano, a través del canciller Andrés Navarro, advierte que Haití "desborda" las relaciones entre ambas naciones y advierte que "la paciencia tiene un límite", al condenar la "inaceptable" ocupación del consulado dominicano en Puerto Príncipe, por parte de grupos de manifestantes. 2016. El presidente y candidato a la reelección, Danilo Medina, define su obra de gobierno como "la mayor revolución social de la historia" de la República Dominicana, durante un acto de respaldo político del general retirado José Miguel Soto Jiménez. 2018. El ministerio de Defensa anuncia el reforzamiento de la seguridad en los 391 kilómetros que separan RD y Haití, mediante el uso de dispositivos electrónicos como son drones y cámaras de video vigilancia. 2019. El opositor Partido Revolucionario Moderno deposita por ante la Procuraduría General una "Denuncia para fines de Investigación y posterior acusación formal" en contra del oficialista Partido de la Liberación Dominicana, por Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, fundamentado en los testimonios de varios de los ex funcionarios implicados en los sobornos de la constructora brasileña Odebrecht. 2024. República Dominicana se posiciona en el sexto lugar a nivel mundial del ranking de los países con mayor velocidad de descarga en red 5G, reconocimiento otorgado por Ookla, la empresa estadounidense especializada en servicios de diagnóstico de Internet, conocida como Speedtest®, con los datos del tercer trimestre del 2023. 2025. Al menos ocho sismos se registran en la Fosa de Puerto Rico, al noreste de República Dominicana, siendo el más fuerte, con una magnitud de 5.4, ocurrido a la 1.48 AM, con una profundidad de 16 kilómetros, actividad sísmica que continuó con una serie de réplicas de menor intensidad. Internacionales: 52 AC. Pompeyo es elegido cónsul único de Roma 1601. En Inglaterra, es ejecutado el conde de Essex Robert Devereux, por conspiración contra Isabel I. 1610 Felipe Segundo dispone el establecimiento de la Inquisición en Colombia. 1778. Nace el "Libertador de América" José de San Martín. 1948. Estalla la revolución comunista en Checoslovaquia. 1910. El Dalai Lama huye del Tíbet y se refugia en la India frente a las amenazas chinas. 1954. El general Gamel Abdel Nasser se hace cargo del Gobierno de Egipto 1956. El primer ministro soviético Nikita Kruschev denuncia a Stalin ante el XX Congreso del Partido Comunista ruso. 1986. En Filipinas, el dictador Ferdinand Marcos huye del archipiélago. -Es adoptada de manera oficial la actual bandera de Haití, cuyo diseño se remonta a principios del siglo XIX, en los años de la independencia. 1999 Fuerzas combinadas de la policía colombiana y la DEA desarticulan una red de narcotraficantes perteneciente a un cártel dirigido por tres de los hombres más buscados por la Justicia de EEUU, a los que, sin embargo, no identificaron. 2003. En Venezuela, se producen explosiones en la embajada de España y el consulado colombiano, acciones que fueron atribuidas por las autoridades a militares retirados involucrados en el golpe de 2002. 2007. Un atentado atribuido a una mujer kamikaze ejecuta una acción suicida en la Universidad de Mustansitiyah, la segunda más grande de Bagdad, provocando la muerte a 42 personas. 2013. Park Geun-hye, de 61 años, se convierte en la primera mujer presidenta de Corea del Sur. 2014. Un vuelo de Estambul a Amsterdam se accidenta en la pista del aeropuerto internacional Schiphol en Holanda, perdiendo la vida nueve y 50 lesionados, de los 135 pasajeros a bordo. 2015. El ex presidente de Guatemala Alfonso Portillo (2000-2004) recupera su libertad luego de cumplir una condena de 70 meses en una prisión de Colorado (EE.UU.), desde junio de 2014, por conspiración para el lavado de dinero. 2018. El gobernante Partido Comunista de China propone eliminar el límite de mandatos consecutivos para la presidencia, en lo que parece sentar las bases para que el líder del partido Xi Jinping ocupe el cargo de presidente más allá de 2023. - Las dos Coreas vuelven a escenificar su "idilio olímpico" durante la ceremonia de clausura de los Juegos invernales de PyeongChang, en cuyo marco el régimen norcoreano expresó su voluntad de dialogar con Estados Unidos. 2019. El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, señala que "no reconoce" los "actos" e "instituciones" creadas por la nueva Constitución en Cuba, que fue votada dos días antes en un referéndum por los habitantes de la isla. - El grupo canadiense Barrick Gold anuncia la oferta pública de adquisición de 17.850 millones de dólares a la empresa estadounidense Newmont, una de sus principales competidoras, con el objetivo de crear el mayor productor de oro del mundo. 2020. Fallece a la edad de 91 años el ex presidente egipcio Hosni Mubarak, quien fue el rostro autocrático de la estabilidad en el Medio Oriente durante casi 30 años. Fue expulsado del poder en uno de los levantamientos de la llamada ´primavera árabe´. 2021. La jefa en funciones de la Policía del Capitolio de Estados Unidos, Yogananda Pittman, alerta de un posible plan de extremistas para volar la sede del Congreso cuando el presidente, Joe Biden, pronuncie su primer discurso ante las dos cámaras legislativas.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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