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54Grado.com : Hoy es lunes 23 de febrero del 2026 . Faltan 312 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1558. Es erigida con asiento en la ciudad de Santo Domingo, la Universidad de Santiago de la Paz, con donativo de Hernando Gorjón. 1859. El ministro de Estado español, S. Calderón Collante, escribe a su par dominicano, Domingo D. Pichardo, para garantizar que los temores de la población de una invasión haitiana por el nombramiento del general Pedro Santana al frente de la colonia no tenían fundamentos. 1860. Representantes de la firma estadounidenses Patterson and Murgiendo, llegan a la isla Alto Velo, con la finalidad de adquirir los derechos para exportar guano. 1864. Tras una breve estancia en Curazao, el patricio Juan Pablo Duarte parte para las islas Turcos en la goleta holandesa Gold Munster, para desde allí, llegar a territorio dominicano en poder de los restauradores. 1876. El Presidente Ignacio María González renuncia al cargo, por presión del liderazgo político nacional, que le acusa de incurrir en actos de corrupción. 1890. Llega al país Frederick Douglas, encargado de Negocios de los Estados Unidos, quedando sorprendido por los adelantos que se habían registrado en la Capital, respecto a su anterior visita 19 años atrás. 1924. Un teniente Guardia Nacional Dominicana ultima de varios disparos al jefe del Departamento Nortede esa institución, mayor César Lora, al ser sorprendido con la mujer del su victimario en las inmediaciones del puente sobre el río Yaque, de Santiago. 1930. Se inicia en Santiago un movimiento encabezado por el licenciado Rafael Estrella Ureña y otros políticos, con el respaldo del general Rafael Trujillo, encaminado al derrocamiento del Presidente Horacio Vásquez. 1933. Es inhumado en la capilla de Los Inmortales, de la Catedral de Santo Domingo, el cadáver del licenciado Francisco J. Peynado, autor del plan de desocupación norteamericana, fallecido días antes en Francia. 1944. Es inaugurado el Hipódromo Perla Antillana en la conmemoración del centenario de la Independencia. Obra a cargo de los ingenieros Alfredo González, Bienvenido Martínez Brea, José A. Caro y Guillermo González por órdenes del tirano Rafael Trujillo Molina, con un presupuesto de RD$5.0 millones. 1963. El Partido Vanguardia Revolucionaria Dominicana, (VRD), presidida por de Horacio Julio Ornes, decide no participar en el gobierno del profesor Juan Bosch. 1993. La Junta Central Electoral anula la inscripción para el nuevo registro electoral expedido a favor del Presidente Joaquín Balaguer, debido a que el mandatario violó el artículo 7 de la Ley Electoral, al delegar su cedulación al ayudante presidencial Aníbal Páez. 2006. Es inaugurado el Aeropuerto Internacional La Isabela, para reemplazar la terminal de que funcionaba eb en el sector capitalino de Herrera, cuyo primer vuelo que aterrizó fue de un avión propiedad de la empresa Caribair, procedente de Port-au-Prince, Haití. 2020. Cientos de manifestantes participan una protesta en "defensa de la Constitución" convocada por 14 partidos de la oposición, una semana después de la suspensión de las elecciones municipales. 2021. Aunque con retraso, llega al país desde China el primer gran lote de vacunas contra el Covid-10, con 768,000 unidades del suero Sinovac, adquiridos por el Gobierno dominicano para ser aplicadas dentro del Plan Nacional de Vacunación -Luego del Ministerio Público allanar la sede del organismo, el presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Álvarez, afirma que las acusaciones hechas en contra de los miembros del organismo deben ser probadas y hasta el momento no se han presentado indicios de las mismas. Internacionales: 451. Se inicia la batalla de los campos Catalúnicos, en la que la tropa al mando de Atila fue derrotada por los españoles, muriendo alrededor de 162,000 hombres. 1526. Muere en Puebla de Montalbán, Diego Colón, Virrey de la Colonia Española de Santo Domingo. 1535. El obispo Tomás de Berlanga descubre las Islas Galápagos. 1796. Napoleón es nombrado general en Jefe del Ejército de Italia. 1904. Japón y Corea firman un tratado de alianza por el que Corea se convierte en protectorado del imperio nipón. 1936. Es asesinado en San Juan, Puerto Rico el jefe de la policía, coronel Francis Riggs, acción atribuida a los jóvenes nacionalistas Hiram Rosado y Elías Beauchamp, los que fueron arrestados y fusilados. 1970. Guyana pone fin a su asociación con Gran Bretaña. 1977. Luego ser acusado de reci­bir dinero de la CÍA, el presidente venezolano Carlos Andrés Pérez retira su emba­jador en Washington, recibiendo al día siguiente las disculpas correspondientes de su homólogo estadounidense James Carter 1981. En España, el rey Juan Castos I interviene para frustrar un golpe de Estado encabezado por el teniente coronel Antonio Tejero Molina. 1990. Las Fuerzas Armadas toman el poder en Tailandia, arrestan al primer ministro, Chatichai Choonhaven, suspenden la Constitución y controlan el país con la ley marcial. 1994. Los países de la OEA firman la declaración de Cartagena de Indias, en la que se insta a educar a los pueblos para la democracia. 2002. Las dirigentes políticas colombianas Clara Rojas y Consuelo González son secuestradas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC). 2010. Es creada en, Quintana Roo, México, durante la cumbre del Grupo Río, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) durante la Sesión Plenaria de la Comunidad de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe. 2013. El presidente colombiano, Juan Manuel Santos, amenaza con abandonar el diálogo con las FARC si el proceso no avanza, al tiempo de señalar que no habrá tregua como pide la guerrilla. 2015. El ex presidente de las Maldivas, Mohamed Nasheed, el primero en ser elegido democráticamente en el país, es citado por la corte bajo leyes antiterroristas, para juzgarlo por arrestar un juez durante su mandato de tres años y medio. 2019. Cargamentos de ayuda humanitaria para Venezuela, gestionados por el líder opositor Juan Guaidó, son replegados ante el férreo bloqueo impuesto militares, en medio de disturbios que dejan al menos dos muertos y decenas de heridos en las fronteras venezolanas con Colombia y Brasil. 2021. En Ecuador, varios amotinamientos simultáneos en distintas cárceles de del país, causan al menos 62 muertos, en incidentes registrados en las provincias de Guayas, Cotopaxi y Azuay. 2025. El presidente ucraniano, Volodímir Zelenski, se muestra dispuesto a renunciar a su cargo si a cambio se le ofrece a Ucrania la entrada en la OTAN, al ser preguntado en una rueda de prensa celebrada en Kiev por las demandas del presidente de EEUU, Donald Trump, de que convoque elecciones. - Un oficial keniano de la Fuerza Multinacional de Apoyo a la Seguridad en Haití (MSS) muere a consecuencia de las heridas de bala recibidas durante una operación conjunta con la Policía Nacional contra las bandas armadas, en Pont Sonde, municipio de Saint-Marc, en el departamento de Artibonite.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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