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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 29 de diciembre del 2025. Faltan 2 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. El almirante Cristóbal Colón pregunta al indígena Osichabar dónde acostumbraban buscar oro, a lo que este respondió "Cibao". 1897. Un terremoto causa grandes daños en Santiago y otras ciudades de la isla, incluyendo la destrucción de la iglesia del Santo Cerro. 1911. Se recibe con el título de doctora en medicina Andrea Evangelina Rodríguez, convirtiéndose en la primera mujer graduada en esa rama. 1937. El vuelo pro-Faro a Colón, en el que participan tres aviones cubanos y uno dominicano, pilotado por el mayor Frank Félix Miranda, termina en una tragedia, en Cali, Colombia, al accidentarse las naves de la vecina isla. 1949. Es creada mediante una ley la provincia Jimaní, el que le fue cambiado el 28 de enero de 1949 por el de Nueva Era y desde el 13 de mayo de 1949, con el actual de Independencia. 1961. La Asamblea Nacional introduce una nueva reforma a la Constitución de la República, para adaptarla a la nueva situación del país, tras el ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo. - La Secretaría de Relaciones Exteriores instruye a todo su personal destacado en el exterior, cambiar los pasaportes oficiales por ordinarios a los miembros de la familia Trujillo. 1962. Es promulgada la ley 6142, la cual reglamenta el funcionamiento del Banco Central, la que deroga y sustituye la Ley 1529, mediante la cual fue creada dicha institución. 1963. El empresario Donald Joseph Reid Cabral es posesionado como Presidente del Triunvirato, en sustitución del renunciante Emilio de los Santos, por el asesinato del líder catorcista Manuel Aurelio Tavárez Justo y sus compañeros de guerrilla. 2005. Estados Unidos anuncia que el tratado de libre comercio con Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-RD) no entrará en efecto el 1 de enero de 2006 como estaba previsto, sino un proceso de implementación que podría culminar en marzo. 2016. Fallece en Santo Domingo a la edad de 83 años, el fotoperiodista Juan Pérez Terrero, quien trascendió nacional e internacionalmente por la emblemática fotografía tomada durante la intervención de las tropas norteamericanas en el país en la que se observa a un dominicano repeler la agresión de un soldado invasor. 2020. El Banco Central informa que la economía dominicana en el periodo enero-noviembre acumuló una caída de -7.3%, con una variación interanual de -3.4% al último mes, luego del impacto del COVID-19. 2021. Fallece a la edad de 76 años, el sacerdote, abogado y escritor Luis Emilio Rosario Peña, quien se destacó por su entrega a las causas sociales, especialmente el desarrollo de los jóvenes desde la Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis de Santo Domingo. 2024. La República Dominicana supera la meta de los 11 millones de visitantes, estableciendo otro nuevo récord y consolidándose como líder del sector en la región caribeña, acontecimiento celebrado por el ministro de Turismo, David Collado, en el aeropuerto de Punta Cana al recibir la pareja compuesta por Bruce Pirt junto a su esposa Kathryn y sus dos hijas, Melissa y Anna, procedentes de Canadá. Internacionales: 1170. El arzobispo de Canterbury, Tomás Becket, es asesinado por cuatro caballeros, por encomienda de Enrique II de Inglaterra. 1223. el Papa Honorio III aprueba la regla de la Orden de los Frailes Menores (Franciscanos) fundada por San Francisco de Asís en 1209. 1813. Napoleón Bonaparte obliga a su hermano José a que abdique de la corona de España. 1839. En Uruguay, se produce la batalla de Cagancha, entre uruguayos y argentinos, en la que estos últimos, al ser derrotados, se van obligados a retirarse a su país. 1845. Luego de 10 años de independencia, Texas se anexa a la Unión Americana. 1876. Nace Pablo Casals, violonchelista, director y compositor español, uno de los músicos más influyentes del pasado siglo. 1902. En Venezuela, el Canciller Luis María Drago comunica a Estados Unidos que el impago de la deuda pública de un país no da derecho a sus acreedores a ocupar su territorio ni de intervenir militarmente en el mismo. 1937. Tras la entrada en vigor de la nueva constitución irlandesa, Inglaterra declara que el Estado Libre de Irlanda sigue siendo parte integrante del Reino Unido de Gran Bretaña. 1940. Alemania lanza alrededor de 3.000 bombas incendiarias sobre Londres. 1951. Ernesto "Che" Guevara parte con su amigo Alberto Granados en su primer viaje a través del continente sudamericano, en cuyo recorrido observa la realidad e injusticia latinoamericana. 1974. Los gobiernos de Venezuela y Cuba acuerdan restablecer sus relaciones diplomáticas, tras 13 años interrumpidas. 1978. Entra en vigor la nueva Constitución española, como norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de la nación europea. 1980. Es descubierto en la provincia china de Yunnan del cráneo de un homínido de hace ocho millones de años. 1992. Fernando Collor de Mello renuncia a la presidencia de Brasil. - Estados Unidos y Rusia firman un tratado sobre reducción de armas nucleares estratégicas (Stara II). 1996. El gobierno de Guatemala y la Guerrilla Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, firman los Acuerdos de Paz que ponen fin a un conflicto armado interno de 36 años de duración. 1999. La fiscalía general alemana decide investigar al ex canciller Helmut Kohl, por financiación ilegal de su partido, Unión Demócrata Cristiano. 2001. En Lima (Perú), se produce un megaincendio causado por juegos pirotécnicos que destruye gran parte de la zona comercial conocida como Mesa Redonda, causando cerca de 480 muertos y varios cientos de heridos. 2011. El ex general Reinaldo Bignone, último dictador de Argentina, es condenado a 15 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos en una cárcel clandestina dentro de un hospital público durante el régimen militar que gobernó al país entre 1976 y 1983. - Un juez español imputa a Iñaki Urdangarin, yerno del rey Juan Carlos, por presuntas irregularidades en la gestión del Instituto Nóos, una fundación sin ánimo de lucro que creó y presidió entre 2004 y 2007. 2019. Fallece en la Habana, Cuba, a los 79 años de edad, Harry Villegas Tamayo, 'Pombo', uno de los cinco supervivientes de la guerrilla impulsada por el revolucionario argentino-cubano Ernesto Che Guevara en Bolivia. 2020. El principal epidemiólogo de la Casa Blanca, Anthony Fauci, reconoce que la pandemia del Covid-19 está fuera de control en Estados Unidos, al registrar cifras récord de contagios y hospitalizaciones. - La justicia peruana declara infundado un pedido de la fiscalía para inhabilitar al Fujimorista partido Fuerza Popular durante 30 meses, en una causa por supuestos aportes ilegales de la empresa brasileña Odebrecht, con lo que mantuvo en carrera electoral a su candidata Keiko Fujimori. 2021. En China, una multitud de residentes en la ciudad industrial de Guangzhou, se escapa del encierro obligatorio y se enfrenta con la policía, a medida que la ira pública se desborda por las estrictas medidas para controlar el coronavirus en el país. 2022. En Brasil, fallece a la edad de 82 años Edson Arantes do Nascimento, mejor conocido como Pelé, único futbolista que ganó tres copas mundiales con la selección de su país y considerado por muchos el mejor jugador de la historia. 2024. Fallece a la edad de 100 años, el expresidente de Estados Unidos y ganador delPremio Nobel de la Paz, Jimmy Carter, en su hogar de Plains, Georgia, rodeado de su familia, afectado por una agresiva de cáncer de piel tipo melanoma, con tumores que se habían extendido al hígado y al cerebro. - El presidente de Rusia, Vladimir Putin, pide perdón a su homólogo azerí, Ilham Aliyev, por el ataque del avión Embraer 190 de Azerbaijan Airlines, tras ingresar al espacio aéreo ruso, aunque en ningún momento admitió responsabilidad en un hipotético derribo del aparato, como dejó entrever la Casa Blanca.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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