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Efemérides

54Grado.com : Hoy es sábado 27 de diciembre del 2025. Faltan 4 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1512. Se promulgan las Reales Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, más conocidas como Leyes de Burgos. 1546. El príncipe Felipe de España y Portugal prohíbe la construcción de una torre en la estructura de la Catedral de Santo Domingo, porque desde ella podría sojuzgarse toda la ciudad. 1801. Nace en Santo Domingo, Juan Esteban Aybar Bello, quien fue Jefe de Estado Mayor del presidente Pedro Santana y miembro del Consejo de Guerra que condenó a muerte a María Trinidad Sánchez y sus compañeros, en 1845. 1876. Se inicia el quinto mandato del Presidente Buenaventura Báez. 1918. El joven Rafael Leónidas Trujillo Molina solicita su ingreso a la Guardia Nacional Dominicana, entidad recién creada, por los interventores norteamericanos. 1920. Nace en Barahona el niño Jottin Cury, quien desempeñó importantes posiciones de Estado, como abogado y académico. Fue rector de la UASD y ex canciller del gobierno en armas del presidente Francisco Caamaño Deñó 1924. Durante el gobierno de Horacio Vásquez, la República Dominicana y los Estados Unidos firman un empréstito por la suma de US$25.0 millones, con el propósito de consolidar la deuda externa y continuar el programa de obras públicas. 1945. Circula por primera vez en La Romana, el quincenario independiente La Unión, dirigido por Manuel A. Lizardo, siendo sus redactores el doctor L. A. Rafin O. y Zenón Ovando. 1952. El bachiller Rafael Fernández Domínguez ingresa a la Universidad de Santo Domingo, a cursar la carrera de ingeniería, cuyos estudios interrumpe al ingresar al Ejército Nacional, como Cadete en la Academia Militar Batalla de Las Carreras. 1960. El profesor Juan Bosch termina de escribir su obra "Simón Bolívar, biografía para escolares, la cual fue prologada por el novelista y político venezolano Rómulo Gallegos. 2005. La Junta Monetaria rompe el monopolio del envío de divisas en efectivo al exterior, que estaba en manos del Banco Central desde 1989, mediante una resolución beneficiosa para el mercado de divisas. 2013. La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, revela que el Ministerio Público tiene la premisa de que la desaparición del profesor universitario Narciso González (Narcisazo), caso que reabrió para investigar, fue un asesinato y no un suicidio. - Fallece en Berlín, Alemania, a los 62 años, el pintor y escritor Fernando Ureña Rib. 2014. Una patrulla de la Policía Nacional acribilla a los hermanos Oscar y César López Méndez, luego de perseguirlos durante varias semanas, por su alegada participación en la muerte de varios agentes de la institución y civiles. 2023. La República Dominicana supera el récord de 10 millones de turistas recibidos en un año, distinción simbólica que recayó sobre la primera pasajera en bajar de un vuelo de procedente de Miami, al aeropuerto de Punta Cana, la que es recibida por el ministro de Turismo, David Collado y el empresario turístico y fundador del Grupo Punta Cana, Fran Rainieri. Internacionales: 1763. Tratado de paz de Fontainebleau, por el que los británicos devuelven Manila a los españoles. 1788. Luis XVI de Francia acepta doblar el número de representantes del tercer estado en los Estados Generales, con lo que igualan el número de diputados de la nobleza y del clero juntos. 1822. Nace el investigador Louis Pasteur, reconocido por sus descubrimientos de los principios de la vacunación, la fermentación microbiana y la pasteurización. 1831. Charles Darwin parte de Inglaterra en el Bergantín Beagle, viaje que le permitió desarrollar su teoría sobre el origen de las especies. 1945. La ONU admite como miembro la República de Bélgica. 1968. Tras despegar el 21 de diciembre, regresa a la Tierra la nave Apolo VIII, con los tripulantes Franc F. Borman, James A. Lowell, Jr. y William A. Anders, después de orbitar 10 veces la Luna, como ensayo para poner el primer hombre sobre su superficie. 1979. Tropas soviéticas invaden Afganistán. 1995. En Israel, después de casi 30 años de ocupación, el Ejército abandona Ramala (al norte de Jerusalén), sexta localidad de Cisjordania en la que entra en vigor la autonomía palestina. 1999. Irak y Siria acuerdan restablecer relaciones diplomáticas, rotas desde hace 20 años. 2007. En Rawalpindi (Pakistán) Benazir Bhutto (primera ministra entre 1988 y 1990) es asesinada en un atentado suicida. 2008. Cazas israelíes lanzan más de 100 toneladas de bombas sobre las instalaciones de seguridad en Gaza, que dejan por lo menos 230 palestinos muertos. 2010. El Ministerio de Salud Pública y Población de Haití revela que al menos 2,707 personas fallecieron, a causa de la epidemia de cólera que afecta el país desde mediados de octubre pasado. 2011. Noventa muertos y más de100 desaparecidos, es el saldo al hundirse un barco que transportaba inmigrantes que se dirigían a Australia, desde Java (Indonesia), debido a la sobrecarga y al temporal. 2013. Un juez federal de Nueva York declara "legal" al programa de recolección de datos telefónicos de la Agencia Nacional de Seguridad estadounidense, defendiendo su necesidad para combatir el terrorismo. 2015. Con más de 160.000 evacuados, Paraguay y Argentina sufren unas de las peores inundaciones de su historia provocadas por intensas lluvias que han desbordado los ríos limítrofes. 2018. El depuesto expresidente hondureño Manuel Zelaya juramenta los "comandos insurreccionales" en Honduras para sacar del poder al gobernante del país, Juan Orlando Hernández. 2020. La Policía de Nashville, Tennessee, Estados Unidos, identifica como Anthony Quinn Warner, de 63 años, al responsable del coche bomba que estalló el día de Navidad, en el centro la ciudad. 2022. El presidente ruso Vladímir Putin, firma un decreto mediante el cual prohíbe a partir del 1 de febrero de 2023 exportar petróleo a aquellos países que apliquen un tope a los precios del crudo ruso de US$60 el barril impuesto por la Unión Europea, el G7 y Australia, que se aplicará hasta el 1 de julio. - La Fiscalía General de Brasil le solicita a la Corte Suprema que declare inconstitucional el indulto concedido por el presidente, Jair Bolsonaro, a los policías condenados por la matanza de 111 presos en la cárcel de Carandiru en 1992. 2023. Fallece a la edad de 94 años, el empresario austríaco Gaston Glock, inventor de la famosa pistola que lleva su nombre, considerado como uno de los hombres más ricos de su país, con una fortuna estimada en más de mil millones de euros. 2024. El presidente alemán, Frank-Walter Steinmeier, disuelve el Parlamento y oficializa la convocatoria de las elecciones anticipadas para el 23 de febrero, tras la caída del gobierno del socialdemócrata Olaf Scholz, debido a las luchas internas sobre cómo reimpulsar la primera economía de la Unión Europea. - El Parlamento de Corea del Sur aprueba por mayoría simple una moción presentada por la oposición para destituir al presidente interino Han Duck-soo, luego del presidente del legislativo asegurar que para este caso, no era necesario obtener dos tercios de los votos.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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