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54Grado.com : Hoy es viernes 28 de noviembre del 2025 . Faltan 33 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493. Tras su llegada el día anterior, Cristóbal Colón desembarca con toda su flota cerca del Fuerte de la Navidad, hallándolo quemado y muerta su guarnición. 1868. Muere en La Vega el ex-presidente general Gaspar Polanco, soldado de la Guerra de la Restauración, quien fue herido en un combate registrado en Esperanza. 1898. Muere en Santo Domingo el militar, periodista, escritor, político y ex Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini. 1955. Son "elegidos" los miembros de la Asamblea Nacional que revisaran la Constitución, entre estos Luis Julián Pérez (designado presidente de la Asamblea), Federico Álvarez (vicepresidente), Ramón de Windt Lavandier y Marcos Cabral, secretarios. 1961. Sectores políticos, sociales y populares inician una huelga con el único propósito de que el presidente Joaquín Balaguer renuncie al cargo. -Mediante la Ley No. 5685, el nombre de la provincia Trujillo es sustituido por el de San Cristóbal, al igual que la común cabecera. 1962. Los partidos participantes en las primeras elecciones, tras el ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo, acuerdan con la Junta Central Electoral que los votos sean impresos a colores y que las boletas sean fraccionables. 1963. El doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo y 15 dirigentes del Movimiento Revolucionario 14 de Junio, inician una insurrección guerrillera contra el gobierno del Triunvirato, a través de seis frentes. 1965. El Consejo Nacional de Disciplina del PRD decide expulsar de sus filas a su dirigente histórico Ángel Emilio Miolán Reynoso, acusado de violar la línea política de la organización durante la Guerra de Abril de ese año. 1966. Una Asamblea Constituyente modifica la Constitución de la República en la que se permite la "Reelección Presidencial". 2005. Una comisión de diputados y funcionarios del gobierno acuerda subir de 11 a 17% el impuesto al gasoil y gravar con 1.5% las ventas brutas de las empresas, como parte del paquete de cambios en el sistema impositivo. 2018. La Cámara de Diputados aprueba en primera lectura el proyecto de ley que oficializa las fotos de los patricios Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Matías Ramón Mella, como obligatorias y únicas a ser colocadas en las instituciones públicas del país. -La expresidenta de la Cámara Baja, Lucía Medina, solicita a la Comisión de Cultura del Senado, conformar una Comisión Bicameral para que viaje a Venezuela y en coordinación con la Cancillería y un antropólogo, identifiquen el lugar donde yacen los restos de Rosa Duarte Diez, la hermana del padre de la Patria, Juan Pablo Duarte. 2019. El Pleno de la JCE, aprueba en su sesión ordinaria el protocolo para el conteo manual y voto automatizado presentado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, incluyendo a dicha modalidad de votación la incorporación de un lector de huellas dactilares, a los fines de garantizar la integridad inequívoca de la identificación del votante. 2022. El ex primer ministro de Haití, Claude Joseph, insiste en su denuncia de que las políticas relativas a su país, de parte del Gobierno dominicano, "son de odio", lo que entiende se refleja "con las masivas deportaciones y maltratos". -La compañía Boeing habría propuesto al Pentágono suministrar a Ucrania unas pequeñas bombas de precisión que se instalan en misiles, capaces de alcanzar objetivos a unos 150 kilómetros de distancia, lanzada desde tierra, según un documento obtenido por la agencia de noticias Reuters. Internacionales: 749. Abdul-I-Abbás ordena la matanza de todos los Omeyas en Damasco. 1654. La colonia española y todas las posesiones de España en América quedan a merced de invasiones de piratas o naves inglesas, tras de la declaración de guerra que Olivero Crowmwell, de Inglaterra, emitiera contra España. 1821. Panamá proclama su independencia de España y se adhiere a la Gran Colombia. 1857. Nace Alfonso XII, rey de España entre 1874 y 1885. 1939. La Unión Soviética declara la guerra a Finlandia. 1942. Al menos 809 marineros ingleses y prisioneros de guerra italianos son devorados por los tiburones cuando un submarino alemán hunde el vapor Nova Scotia. 1943. Se produce la Conferencia de Teherán, con la intervención de Stalin, Roosevelt y Churchill. 1954. Muere el físico italiano Enrico Fermi, Premio Nobel de Física en 1938. 1961. La Unión de República Socialista Soviética, Estados Unidos y Gran Bretaña reanudan, en Ginebra, sus conversaciones en torno a la suspensión de pruebas nucleares. 1980. En el marco de la Guerra Irán-Irak, la Armada y la Fuerza Aérea de Irán lanzan la operación Morvarid (´perla´), que destruye más del 70 % de la fuerza aérea iraquí. 1982. En Colombia, es asesinada de un tiro en la nuca la abogada y política Gloria Lara, tras pasar cinco meses secuestrada por la Organización Revolucionaria del Pueblo. 1987. Unas 159 personas mueren al producirse un incendio y caer el vuelo 295 de la aerolínea South African Airways en el noreste de la isla Mauricio. 1990. Finaliza el mandato de Margaret Thatcher como Primera Ministra del Reino Unido. 2005. Holanda y líderes de las cinco islas del Caribe que integran las Antillas Holandesas -Curazao, St. Marteen Bonaire, Saba y St. Eustatius-, acuerdan la separación de estas últimas. 2010. En Haití, son celebradas celebraron las elecciones presidenciales y legislativas (luego de ser pospuestas por el terremoto que afectó a Puerto Príncipe el 12 de enero), originalmente programadas para el 28 de febrero, cuyos resultados provisionales fueron catalogados de fraudulentos, creando una crisis electoral y política. 2012. El presidente Barack Obama prorroga por cinco años la Ley de Vigilancia e Inteligencia Extranjera, que permite a las agencias espiar las llamadas y los correos electrónicos de ciudadanos extranjeros. 2014. Fallece a la edad de 85 años en su residencia de Cancún, el comediante mexicano Roberto Gómez Bolaños, creador de personajes como Chespirito, El Chapulín Colorado y El Chavo del 8. - Al menos 100 muertos en una mezquita en Kano (Nigeria). 2016. El empresario Jovenel Moise, gana las elecciones presidenciales de Haití apoyado por el expresidente Michel Martelly, en primera vuelta, al recibir el 55,67% de los votos. 2018. La directora de conformidad del grupo brasileño Odebrecht, Olga Pontes, reconoce que el camino de "ajuste de cuentas" y combate a la corrupción es "doloroso" pero necesario, considerando que "no es posible" construir un futuro "sin antes reconciliarse con el pasado". 2019. Ante la imposibilidad de comunicarse con un avión que había violado el espacio de seguridad en Washington, la Casa Blanca y el Capitolio son cerrados temporalmente, aunque minutos después se levantó la alerta retomando la actividad habitual. -El Gobierno interino de Bolivia anuncia el nombramiento de un embajador en Estados Unidos, el primero en once años, después de que el anterior fuera expulsado por Washington a raíz de un conflicto diplomático durante el mandato del depuesto president Evo Morales. -El senador centroderecha del Partido Nacional, Luis Lacalle Pou, será el próximo presidente de Uruguay, luego de las cifras arrojadas por el segundo escrutinio llevado a cabo por la Corte Electoral, confirmando su triunfo en la segunda vuelta.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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