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54Grado.com : Hoy es miércoles 22 de abril del 2026 . Faltan 253 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1845. Basado en el decreto 31, emitido este día, el Congreso Nacional autoriza al presidente Pedro Santana a tomar las medidas necesarias mientras se discuta y apruebe el presupuesto del Estado para el año en curso. 1849. Terminan los combates de la batalla de "Las Carreras", cuando fuerzas nacionales, aplicando guerra de guerrillas, liquidan los restantes focos de resistencia del ejército haitiano. 1850. El Congreso Nacional autoriza al Poder Ejecutivo para que, en lo que se discuta y acuerden los presupuestos, tomara todas las medidas necesarias para hacer confeccionar y emitir papel moneda "de la misma serie y naturaleza que la determinada por su decreto del 23 de julio de 1849". 1864. El gobierno provisional de la República, instalado en Santiago, encomienda a Juan Pablo Duarte la labor diplomática de solicitar ayuda material a los gobiernos de Venezuela, Perú y Nueva Granada, la que no obtuvo el objetivo buscado. 1887. Se juramenta como presidente de la República el general Ulises Heureaux, tras lo cual concede un salvoconducto al general Federico Quezada, ausente del país por causas políticas. 1955. Fallece en Santo Domingo el doctor Froilán Tavárez, abogado tratadista de Derecho Procesal y catedrático universitario. 2005. El juez del Cuarto Juzgado de la Instrucción dispone el envío por ante un tribunal criminal a 14 exfuncionarios de la anterior administración, acusados de estafar al Estado por RD$1,800 millones a través del Plan Renove. 2007. El excónsul haitiano en el país Edwin Paraison considera que se exceden en sus pronunciamientos los defensores de los derechos de los inmigrantes haitianos cuando acusan a los dominicanos de racistas. 2015. La dirección ejecutiva de la Fuerza Nacional Progresista renuncia a las posiciones que ocupan en la administración del presidente Danilo Medina, por la iniciativa de modificación de la Constitución para reinstaurar la reelección presidencial sin un referéndum aprobatorio. 2016. El señor Ramón De Jesús, de 32 años, se convierte en el primer dominicano en desempeñarse como umpire (árbitro) en un juego de las Grandes Ligas, al ser designado en la segunda base durante el juego entre los Indios de Cleveland y los Tigres de Detroit. 2020. El ciudadano italiano Claudio Pascualini, de 62 años, quien fue el primer caso de COVID-19 en el país, luego de que en reiteradas pruebas se mantuviera positivo a la enfermedad, recibe el alta médica del hospital Ramón de Lara, donde estuvo ingresado por 53 días. -En un inusual estado de enfado, el presidente Danilo Medina advierte que la misión del Gobierno ante la pandemia de la COVID-19 es aplanar la curva de contagios, y que se trata de un objetivo para el que no existe magia, por lo que las medidas aplicadas se basan en "prueba y error", como en todo el mundo. 2021. El embajador de la República Popular China en el país, Zhang Run, califica como acusaciones sin fundamentos y ataques maliciosos las declaraciones del almirante Craig Faller, jefe del Comando Sur de EE. UU., quien en una entrevista al Listín Diario dijo que la nación asiática no era una democracia, no respetaba los derechos humanos y tampoco protegía el Estado de derecho. Internacionales: 1519. Hernán Cortés desembarca en las playas mexicanas llamadas Chalchihuecan por los indígenas mexicas, donde se comunicó con los emisarios de Moctezuma, quien los envió con ricos obsequios. 1616. Muere en Madrid el soldado, novelista, poeta y dramaturgo español Miguel de Cervantes y Saavedra, autor de la afamada obra literaria El Quijote de la Mancha. 1659. Richard Cromwell disuelve el Parlamento inglés. 1796. Napoleón Bonaparte vence a los austriacos en Mondovi, Italia. 1836. Se inicia la batalla de San Jacinto, en la que los texanos vencen al ejército mexicano y proclaman su independencia. 1870. Nace Vladímir Ilich Uliánov, "Lenin", líder de la Revolución rusa y creador del Estado soviético. 1915. Por primera vez se utilizan gases asfixiantes con fines bélicos en la Primera Guerra Mundial. Los lanzaron los alemanes en Ypres contra una división francesa. 1970. Frustrado porque el tema de los problemas medioambientales no ocupaba ningún lugar en las agendas de los políticos estadounidenses, el senador Gaylord Nelson promueve la idea de celebrar esta fecha el Día de la Tierra. 1985. El presidente argentino, Raúl Alfonsín, denuncia la existencia de conspiraciones civiles para arrastrar a las fuerzas armadas a un golpe de Estado. 1992. En la ciudad de Guadalajara (México), un derrame de combustible en un drenaje genera violentas explosiones que destrozan 15 km de calles y dejan un saldo de entre 230 y 700 muertos, y entre 800 y 1800 heridos. 1994. Muere Richard Nixon, presidente estadounidense (derrame cerebral). 1997. Soldados peruanos asaltan la residencia del embajador de Japón en Lima y liberan a 71 de los 72 rehenes que retenía el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru desde el 17 de diciembre. Mueren los 14 secuestradores, dos militares y un rehén. 2001. Los jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, reunidos en la III Cumbre de las Américas celebrada en Quebec (Canadá), establecen el veto para participar en cualquier actividad de la entidad al gobierno surgido de la alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio. 2006. El Gobierno de Venezuela comunica oficialmente su retirada de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). 2008. En Colombia, la Fiscalía captura al excongresista Mario Uribe, primo segundo del presidente Álvaro Uribe, por supuestos lazos con el paramilitarismo. 2010. Dimite el primer ministro belga, Yves Leterme, al sentir que no era capaz de resolver el conflicto lingüístico entre las dos grandes comunidades culturales de flamencos y valones. -Como resultado de una explosión registrada dos días antes, se hunde en el golfo de México la plataforma petrolera Deepwater Horizon, provocando el más importante vertido de petróleo de la historia, estimado en 779,000 toneladas de petróleo crudo. 2012. Corea del Norte amenaza con la destrucción de importantes objetivos de su vecino país, Corea del Sur, mediante una actividad especial que "empezaría en poco tiempo y duraría tres o cuatro minutos". 2015. En Chile, tras permanecer 43 años inactivo, entra en erupción el volcán Calbuco, produciendo dos pulsos eruptivos con penachos de ceniza de unos 10 kilómetros de altura, por lo que 4,433 personas debieron ser evacuadas en un radio de 20 kilómetros. 2020. Los médicos chinos Yi Fan y Hu Weifeng, de 42 años, sobrevivientes del coronavirus después de largas batallas con soporte vital, registran cambios de color en su piel como resultado del tratamiento aplicado tras ser infectados con COVID-19 mientras trataban a pacientes en el Hospital Central de Wuhan en enero. 2021. Un bangladesí que detonó una bomba en un abarrotado túnel del metro de Nueva York en diciembre de 2017, inspirado por el grupo Estado Islámico (EI), es sentenciado a cadena perpetua por el juez federal de Nueva York, Richard Sullivan. -Los países de América Latina y la península ibérica rechazan el "acaparamiento" de vacunas de las naciones más ricas y promueven su acceso "universal", en una Cumbre Iberoamericana que se realiza de forma semipresencial en Andorra, España. 2024. El jefe de la Dirección de Inteligencia israelí, Aharon Haliva, solicita poner fin a su cargo castrense, al considerarse responsable de la inacción militar que no evitó el ataque múltiple de Hamás del pasado 7 de octubre en el que murieron 1,200 personas en territorio israelí. -El Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz colombiano denuncia el recrudecimiento de la violencia durante los últimos días, situación que es atribuida a grupos armados, los que acabaron con la vida de los líderes sociales Carlos Arturo Londoño, Clarivet Ocampo, Zayra Enciso Gómez, Eliberto Chilhueso y Narciso Beleño, con los que suman 51 homicidios de defensores de derechos humanos en lo que va de año. 2025. El Fondo Monetario Internacional (FMI) calcula que la economía mundial crecerá solo un 2.8 % este año, debido a la incertidumbre provocada por los aranceles del presidente Donald Trump y las represalias en contra de algunos países aliados y rivales. -El ministro de Interior ecuatoriano, John Reimberg, anuncia el arresto de un hombre con antecedentes delictivos por haber publicado en TikTok (empresa china propiedad de ByteDance) un vídeo en el que incita al asesinato del presidente del país sudamericano, Daniel Noboa.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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