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Varios dirigentes del partido comunista Movimiento Popular Dominicano (MPD), encabezados por Máximo López Molina regresan al país, siendo recibidos por un grupo de personas que gritaban "Patria o Muerte" y "Fuera los Yanquis". 1970. Durante una manifestación de trabajadores realizada en Puerto Plata, son asesinados los obreros portuarios Tomás Severo hijo, Severino Pascual, Pedro Almonte y Carlos Santos López. 1993. Representantes de los partidos PRD, PLD y PRSC acogen la propuesta de que el cardenal Nicolás de Js. López Rodríguez medie entre la JCE y las organizaciones políticas, para resolver el diferendo por la firma del contrato con la IBM/Kodak en la actualización del padrón electoral. 2008. La Procuraduría General de la República revela que, según sus estadísticas, durante 2007 hubo 803 homicidios vinculados a la delincuencia común. 2015. La tradicional empresa Cervecería Nacional Dominicana (CND) desaparece como persona jurídica, al ser absorbida por brasileña Cervecera Ambev Dominicana, S.A., como parte del proceso de fusión de ambas firmas licoreras. 2024. La entada en operación el bombeo del canal La Vigía, de Dajabón, para garantizar el suministro a los dominicanos, impide la entrada de agua en la cantidad estimada a la zanja construida en territorio haitiano para para abastecer las zonas agrícolas de Juana Méndez. 2025. El gobierno dominicano reitera su decisión de mantener cerrado el espacio aéreo con Haití, (excepto los diplomáticos o humanitarios), en respuesta al deseo manifestado por el presidente del Consejo de Transición de Haití, Fritz Alphonse Jean, de que se reanuden los vuelos comerciales y de carga entre ambos países, debido a las condiciones de inseguridad y vandalismo que persisten en el vecino país. Internacionales: 1492. Los Reyes Católicos de España, Fernando II e Isabel I, firman el decreto de expulsión de todo su territorio de los judíos que no se conviertan al cristianismo, en un plazo de cuatro meses. 1493. Muere el navegante español Martín Alonso Pinzón. 1854. Es firmado el tratado de paz y amistad ente Japón y los EE.UU., por el cual se abrieron los puertos de Sidoma y Hakodate. 1917. Estados Unidos toma el control de las islas Vírgenes compradas a Dinamarca por 20 millones de dólares. 1931. Un terremoto devasta Managua y deja un saldo de 1,500 muertos y 3,000 heridos. 1939. Francia y Gran Bretaña garantizan la integridad de las fronteras del estado polaco. 1948. Es aprobado en los EEUU el llamado "Plan Marshall". 1989. El líder Mohammed Yasir Abdel Rahman Abdel Raouf Arafat al-Qudwa al-Husseini, mejor conocido como Yaser Arafat, es proclamado presidente de Palestina por decisión unánime de los 70 miembros del Comité Central de la OLP. 1990. El cantautor cubano Silvio Rodríguez ofrece un concierto ante 75,000 personas en el Estadio Nacional de Santiago de Chile, después de tener prohibido su ingreso al país por 17 años, durante la dictadura de Augusto Pinochet . 1992. Boris Yeltsin firma en Moscú el Tratado de la Federación con 18 repúblicas rusas. 1995. Es asesinada en un hotel de la ciudad de Corpus Cristo, Texas, la cantante mexico-estadounidense Selena Quintanilla-Pérez, llamada "la reina del tex mex". 1997. En la estación de Huarte-Araquil (Navarra, España), se produce un accidente ferroviario causando 18 muertos y entre 80 y 100 heridos. 2004. Insurgentes iraquíes en Faluya tendieron una emboscada a un convoy de los Estados Unidos en la que cuatro contratistas militares privados fueron asesinados con granadas y disparos de armas, tras lo cual sus cuerpos fueron arrastrados fuera de sus vehículos, golpeados, quemados y colgados en un puente que atraviesa el Éufrates 2006. El presidente francés, Jacques Chirac, anuncia que promulgará la ley del Contrato de Primer Empleo, pero pide modificar sus puntos más criticados antes de ser aplicado, después de cuatro jornadas de movilizaciones populares. 2009. Fallece a los 82 años, el ex presidente argentino Raúl Alfonsín, quien gobernó su país del 10 de diciembre de 1983-8 de julio de 1989, debido a un cáncer de pulmón. 2014- El escritor colombiano Gabriel García Márquez es hospitalizado en un centro médico de Ciudad de México debido a una neumonía. Murió dos semanas después. 2017. Tras una noche de lluvias, la ciudad de Mocoa, Colombia, queda destruida, cuya cifra de muertos y desaparecidos sigue siendo incierta. 2021. Un tribunal federal de Nueva York impone la pena máxima, más 30 años, al latino Antonio (Tony) Hernández -hermano del presidente de Honduras Juan Orlando Hernández-, por los cargos de narcotráfico, uso de armamento y atentar contra la salud y seguridad de Estados Unidos y Honduras, durante más de 12 años. 2024. Los miembros designados para formar parte del Consejo Presidencial de Transición se reúnen varias veces con el propósito de establecer los mecanismos de la elección del Primer Ministro, la formación de gobierno y un Presidente del organismo, como ha exigido el Caricom, antes de su instalación oficial. 2025. La líder derechista francesa, Marine Le Pen, es condenada a cuatro años de prisión, dos firmes que puede cumplir con brazalete electrónico, 100,000 euros de multa y a cinco años de inhabilitación política con aplicación inmediata, luego de ser declarada culpable por estar al frente de un sistema organizado de desvío de fondos del Parlamento Europeo. - En Haití, bandas armadas atacan la ciudad de Mirebalais, tomando el control de una prisión local y liberando a decenas de reclusos, provocando el pánico entre la población, obligando a cientos de personas a huir en medio del fuego cruzado.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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