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Inicia su transmisión desde la ciudad de Bonao, la radioemisora "La Voz del Yuna", fundada por el general José Arismendy Trujillo Molina (Petán). 1965. El coronal Rafael Fernández Domínguez le escribe una carta al general Marco A. Rivera, Jefe de Estado Mayor del EN, en la que le reprocha que le mantenga ocioso como agregado militar en Chile, pese a su persistente solicitud de ser utilizado en el país, en una posición más activa en la institución. 2013. República Dominicana se convierte en el primer equipo en llegar a las finales del Clásico Mundial de Béisbol invicto, al ganar los ocho juegos en forma consecutiva, representando un nuevo récord en esa disciplina deportiva. 2014. Las autoridades del Ministerio de Turismo revelan que durante las excavaciones que realiza para el remozamiento de la Zona Colonial, fueron hallados dos semanas antes, restos de lo que fue el primer acueducto de América. 2015. Fallece en Washington, Estados Unidos, a la edad de 90 años, la señora Providencia Paredes, la primera dominicana que trabajó en la Casa Blanca al servicio del presidente John F. Kennedy y de su esposa Jacqueline Kennedy, desde que el mandatario demócrata era senador. 2019. El ministerio de Interior y Comunidades Territoriales de Haití admite que están en territorio dominicano las infraestructuras que generaron conflictos con un saldo de un muerto y varios heridos. - La Policía holandesa descarta que el principal sospechoso del tiroteo de Utrecht tenga una relación familiar con alguna de sus víctimas, aunque sopesa la posibilidad de que cometiera un ataque terrorista, al localizar una nota en el coche en que se fugó el presunto atacante. 2020. El Poder Ejecutivo dispone mediante decreto el cierre de las fronteras terrestre, marítima y aérea, como medida precautoria para evitar el ingreso del virus covid-19. Internacionales: 1447. El Cardenal Tommaso Parentucelli, es escogido Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, con el nombre de Papa Nicolás V. 1513. El Cardenal Giovanni de Medici, es escogido Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, con el nombre de Papa León X. 1563. Es emitido el Edicto de Amboise, mediante el cual se garantiza la libertad a los protestantes franceses. 1812. Las Cortes de Cádiz juran la primera Constitución liberal española conocida como La Pepa. 1849. En Brasil, más de 200 negros se organizan para proclamar la liberación de los esclavos. 1853. En China, los Taiping se apoderan de Nanking y proclaman esta ciudad capital del país. 1911. Como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer es celebrado por primera vez en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de un millón de mujeres y hombres. 1920. El Senado norteamericano rechaza autorizar el ingreso de los EEUU en la Liga de las Naciones. 1937. En Texas (EEUU) 738 personas muertas por una explosión de gas en una escuela. 1944. Por temor a la intención de Hungría de abandonar la alianza del Eje, los alemanes ocupan esa nación y obligan a su regente, el almirante Miklos Horthy, a designar a un primer ministro proalemán. 1963. El grupo del exilio cubano Alpha 66 anuncia haber atacado un puesto militar soviético en Cuba y una embarcación en aguas territoriales cubanas, ocasionando una docena de muertes. 1975. Los ministros de Hacienda del Mercado Común Europeo deciden crear una unidad de cuenta (ECU). 2008. Osama bin Laden amenaza en un vídeo a la UE por la "crisis de las caricaturas" y su seguidismo de la política norteamericana. 2011. Una alianza de países, amparados por la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ataca en Libia las fuerzas del presidente, coronel Muamar el Gadafi. 2013. En su primera misa como Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, el papa Francisco habla a las más de 130 delegaciones internacionales -entre las que se encontraban numerosos jefes de Estado y presidentes de Gobierno-, a las pide "a todos los que ocupan puestos de responsabilidad en el ámbito político, económico y social, custodiar la creación, del designio de Dios inscrito en la naturaleza". 2014. El ex presidente guatemalteco, Alfonso Portillo se declara culpable ante un tribunal federal estadounidense del cargo de conspiración para lavar dinero. 2020. La situación crítica que afecta Italia a causa de la pandemia coronavirus es tan alarmante, que en la provincia Mergamo las personas fallecidas rebosaron la capacidad de su cementerio. 2021. Corea del Norte lanza el fin de semana varios misiles de corto alcance poco después de denunciar a Washington por mantener sus ejercicios militares anuales con Corea del Sur, informaron fuentes anónimas este martes al Washington Post. 2024. Desconocidos armados irrumpien en la casa del periodista Lucien Jura, ex vocero del entonces presidente haitiano Michel Martelly, es secuestrado en su residencia ubicada en la comuna de Pétion-Ville, Puerto Príncipe, perforando una pared trasera. - La jefa del Comando Sur estadounidense, la general Laura Richardson, no descarta el envío de fuerzas a Haitícomo parte de "una solución internacional" para hacer frente a la espiral de violencia en el país caribeño. 2025. En un episodio extraordinario de conflicto entre las ramas Judicial y Ejecutiva, el presidente de la Corte Suprema, John Roberts, rechaza la sugerencia de Donald Trump de iniciar un proceso de destitución al juez federal que bloqueó las deportaciones de indocumentados bajo una ley de 1798 en tiempos de guerra.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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