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54Grado.com : Hoy es sábado 18 de abril del 2026 . Faltan 257 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1884. El Congreso emite la Resolución 22-15, mediante la cual autoriza al Poder Ejecutivo a firmar con los EE. UU. un acuerdo de reciprocidad comercial sobre la base de exoneración de derechos de importación de algunos productos agrícolas criollos. 1845. Es promulgada por el Poder Ejecutivo la primera Ley Electoral de la República, después de haber sido votada por el Tribunado y el Consejo Conservador. 1893. El presidente dominicano Ulises Heureaux y su par haitiano, Florville Hyppolite, se unen en sus respectivos buques en la bahía de Manzanillos, terminando décadas de hostilidades. 1900. Llega a Santo Domingo el generalísimo Máximo Gómez, libertador de Cuba, siendo recibido por el pueblo y el gobierno dominicano de manera apoteósica. -Luego de arduas negociaciones con la empresa multinacional Santo Domingo Improvement, que controlaba las aduanas del país, el Gobierno dominicano aprueba un contrato para redistribuir las rentas hasta el año 1903 1938. Se realiza en Santo Domingo el primer examen oficial de locutores dispuesto por el Gobierno dominicano, con la intención de regularizar la radiodifusión nacional. 1962. El presidente Rafael Bonnelly da a conocer la existencia de un complot contra el Consejo de Estado "ideado y preparado por exoficiales de la Fuerza Aérea Dominicana", identificando, entre otros, al exgeneral Andrés Rodríguez Méndez; los extenientes coroneles Raymundo Polanco Alegría y Manuel Durán Guzmán, así como al exprimer teniente doctor Fausto Cabrera Felipe. 1963. El embajador de Estados Unidos en Haití, Walter Thurston, informa a su par en República Dominicana, John Bartlow Martin, la ocurrencia de un movimiento militar en el Palacio Nacional haitiano, en un frustrado intento golpista contra el presidente François Duvalier. 2006. Fallece a la edad de 90 años el poeta Rubens Antonio Suro García-Godoy, más conocido como Rubén Suro. 2007. Una turba de estudiantes y personas extrañas a la UASD hiere de una pedrada en la cabeza al presidente de la Federación de Estudiantes Dominicanos (FED), John García, e incendia su vehículo en el recinto de la academia. 2009. La secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Clinton, encarga al presidente Leonel Fernández la tarea de mediar en las relaciones de los Estados Unidos y las naciones de América Latina. -Fallece a la edad de 82 años el general retirado de la Fuerza Aérea Dominicana, Elías Wessin y Wessin, quien encabezó la contrarrevolución durante la insurrección cívico-militar de abril de 1965, cuando era jefe del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas (CEFA), con sede en la Base Aérea de San Isidro. 2015. El nuevo arzobispo de la Arquidiócesis de Santiago, monseñor Freddy Bretón, asume sus funciones, según lo acordado con su antecesor, Ramón Benito de la Rosa y Carpio. 2016. Siete de los ocho candidatos presidenciales (todos de la oposición) participan por primera vez en un debate televisado en todo el país, en el que exponen sus ideas y propuestas de gobierno. Internacionales: 1480. Nace Lucrecia Borgia, hija del papa Alejandro VI y emblema de la familia Borgia. 1506. El papa Julio II pone la primera piedra de la nueva basílica de San Pedro. 1906. Un gran terremoto afecta a la ciudad estadounidense de San Francisco, en el estado de California. 1909. Se celebra la ceremonia de beatificación de Juana de Arco en Roma. 1943. Los norteamericanos derriban el avión donde viajaba el comandante supremo de la flota japonesa, almirante Yamamoto Isoroku. 1946. Se disuelve oficialmente la Liga de las Naciones, siendo sustituida por la actual Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1955. Fallece Albert Einstein. 1956. La actriz estadounidense Grace Kelly se convirtió en princesa al contraer nupcias con el príncipe Rainiero III de Mónaco (corrección técnica: Rainiero era de Mónaco, no de Inglaterra), acto que fue considerado por muchos como la boda del siglo XX. 1972. El líder juvenil peronista Rodolfo Galimberti presenta el documento titulado "Compromiso de la juventud peronista con el pueblo de la Patria", trazando una línea de confrontación con la ortodoxia peronista y con el pensamiento de Perón. 1983. En el Líbano, un suicida destruye la embajada de Estados Unidos en Beirut, matando a 63 personas. 1988. Estados Unidos lanza la Operación Mantis Religiosa contra la Armada iraní, lo que es el ataque naval más importante desde la Segunda Guerra Mundial. (Nota: el párrafo estaba duplicado en el original). 1999. El papa Juan Pablo II canoniza al religioso francés Marcelino Champagnat (1789-1840), fundador de la Congregación de los Hermanos Maristas. 2011. El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprueba el plan de reformas económicas para "actualizar" el modelo socialista del país, según se recoge en una resolución emitida por el cónclave. -El presidente Barack Obama nomina al dirigente demócrata Leon Panetta como director de la Agencia Central de Inteligencia, para reemplazar a Robert Gates, el que fue confirmado por el Senado el 21 de junio en una votación 100-0. 2012. La Cámara de Diputados de Haití es cerrada después de que un grupo de supuestos antiguos militares armados se presentara ante el edificio. 2017. Los principales asesores del presidente Donald Trump y los miembros de su gabinete debaten si Estados Unidos debería permanecer en el Acuerdo de París, según había informado cuatro días antes el periódico "Político". -Bajo el alegato de padecer demencia, el juez chileno Mario Carroza ordena la libertad de Edgar Cevallos Jones, un comandante jubilado de la Fuerza Aérea quien, junto a Ramón Cáceres, torturó y provocó la muerte del general Alberto Bachelet, padre de la presidenta Michelle Bachelet. 2023. Los presidentes de Rusia y de Ucrania, Vladímir Putin y Volodímir Zelenski, respectivamente, han visitado a sus tropas en los frentes del sur y este, de cara a la contraofensiva ucraniana, cuyo inicio dependerá no solo de las condiciones climáticas, sino también de la ayuda militar de los socios de Kiev. -En EE. UU., el canal de TV Fox News acepta un acuerdo en la demanda de US$1,600 millones por mentir sobre las urnas electorales de Dominion Voting Systems, empresa suplidora de hardware y software de votación electrónica en 2022. 2024. El presidente keniano, William Ruto, confirma el fallecimiento de su jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, el general Francis Omondi Ogolla, junto a otros nueve militares, al estrellarse el helicóptero en el que viajaban. -La Fiscalía de Venezuela informa que el exdirector de Mercado de la petrolera estatal venezolana Pdvsa, Marino José Lugo Aguilar, fue hallado muerto por ahorcamiento mientras se encontraba bajo custodia por su supuesta implicación en un caso de corrupción. 2025. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) de las Naciones Unidas alerta sobre la escalada de violencia, los desplazamientos, la inestabilidad económica y las interrupciones en la producción de alimentos en Haití, provocando que las necesidades se disparen y creando un "hambre récord" para millones de personas.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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