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54Grado.com : Hoy es lunes 13 de abril del 2026 . Faltan 262 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1844. Se lleva a cabo el combate de «El Memiso», ganado a los haitianos por las tropas dominicanas comandadas por el general Antonio Duvergé. 1849. Manuel Jiménez depone del poder al presidente Pedro Santana. 1861. El capitán general de la colonia, general Pedro Santana, deporta hacia Venezuela al sacerdote Fernando Arturo de Meriño por oponerse a la anexión de la República a España. 1923. Muere el músico Alfredo Máximo Soler, clarinetista, autor de la primera instrumentación para banda del Himno Nacional de José Reyes y Emilio Prud´Homme. 1958. El coronel Luis Ney Lluberes Padrón ultima de varios balazos al general Ludovino Fernández, quien a su vez fue muerto por un asistente del brigadier durante un incidente ocurrido en la fortaleza del Ejército de San Juan de la Maguana. 1966. El Gobierno de los Estados Unidos sustituye a su embajador acreditado en el país, William Tapley Bennett, quien asumió el cargo el 23 de marzo de 1964, por John Hugh Crimmins. 1970. Es fundada la Asociación Dominicana de Profesores (ADP). 1996. Fallece en Santo Domingo, a la edad de 78 años, monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito, fundador y primer rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. 2008. Muere el director del Instituto Agrario Dominicano, Quilvio Cabrera, como consecuencia de los golpes recibidos en un accidente de tránsito en la autopista que une Santo Domingo con Samaná. 2014. Miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) desmantelan un laboratorio clandestino que operaba en la comunidad Palmar del municipio de Villa González, provincia Santiago, donde «se decomisó una ampolla de fentanyl o fentanilo». 2015. Desconocidos asesinan al periodista Blas Olivo Santana, de 64 años de edad, cuyo cadáver es encontrado con cuatro balazos en varias partes de su cuerpo en una finca del municipio de Piedra Blanca-Bonao. 2020. La Junta Central Electoral informa que «por fuerza mayor» su pleno dirigencial decide, mediante la resolución 42-2020, la posposición para el día cinco de julio de las elecciones generales congresuales y presidenciales programadas a realizarse el 17 de mayo, debido a la emergencia nacional provocada por el coronavirus que afecta al país y a la casi totalidad del mundo. 2023. El 90 % de los 2,064 extranjeros de 31 países que guardan prisión en las cárceles dominicanas son de nacionalidad haitiana y venezolana, con condena definitiva o de forma preventiva, lo que equivale al 8.03 % del total de las 25,711 personas privadas de libertad en el país. 2025. Estudiantes de los institutos Tecnológico de Santo Domingo (Intec) y Salesiano Don Bosco ganan seis y dos premios, respectivamente, en el Desafío Rover de Exploración Humana de la NASA 2025 (HERC, por sus siglas en inglés); mientras los del Don Bosco, AstroBosco, obtuvieron los suyos en la categoría de secundaria y en la modalidad de rover a control remoto. -La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) incauta 129,867 gramos de cocaína, 27,373 de marihuana, 4,897 de crack, 09 gramos de metanfetaminas y 25 pastillas de éxtasis, para un total de 161,147 gramos, durante 56 allanamientos y cientos de operativos contra el microtráfico realizados en gran parte del territorio nacional. Internacionales: 1059. El papa Nicolás II decreta que en el futuro solo los cardenales elegirán al papa. 1519. Nace en la ciudad de Florencia Catalina de Médici, reina de Francia de 1547 a 1559, madre de los tres últimos reyes Valois de Francia. 1534. Tomás Moro, humanista inglés, autor de Utopía, se niega a firmar el acta que reconoce a Enrique VIII como jefe de la Iglesia y su divorcio de Catalina de Aragón. 1849. Los rebeldes húngaros declaran su independencia, movimiento que es rápidamente sofocado por las fuerzas imperiales. 1922. La República de Irlanda se retira de la Comunidad Británica y proclama su independencia. 1943. En el aeródromo de Campo Henderson, en la isla de Guadalcanal, uno de los radioescuchas de la inteligencia estadounidense intercepta un telegrama japonés que indicaba que el almirante Isoroku Yamamoto realizaría una visita a los emplazamientos nipones en el área de Bougainville. 1964. Sidney Poitier se convierte en el primer afroamericano que es premiado con un Óscar al mejor actor. 1976. Se reintroduce en los EE. UU. el billete de $2. 1986. El papa Juan Pablo II se reúne con el gran rabino de Roma en la sinagoga de la Ciudad Eterna. 1994. Se constituye un nuevo gobierno en Kuwait mientras continúan las tensiones fronterizas con Irak. Los cambios ministeriales favorecieron a los liberales frente a los integristas. 2000. El Departamento de Justicia de EE. UU. suspende temporalmente la orden de entrega del niño balsero cubano Elián González a su padre, Juan Miguel, después de que el Tribunal de Apelaciones de Atlanta decidiera detener el proceso de forma provisional a petición de los abogados de los familiares de Miami. 2002. En Venezuela, el presidente interino Pedro Carmona Estanga es reemplazado por el vicepresidente Diosdado Cabello, con lo que se inicia el retorno a la constitucionalidad y del presidente Hugo Chávez al poder. 2007. El papa Benedicto XVI presenta su libro Jesús de Nazaret, su primer libro como papa. 2008. El barco de la organización de defensa de los derechos de los animales, Sea Shepherd, es capturado por autoridades canadienses «para proteger» a sus cazadores de focas, actividad calificada por la entidad como «acto de guerra». 2009. El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, decide levantar las restricciones a los viajes de familiares y envíos de remesas a Cuba. -El presidente de Paraguay y exobispo de la Iglesia católica, Fernando Lugo, reconoce ser el padre de un niño de dos años concebido cuando aún vestía los hábitos. 2010. Un terremoto de 7.1 en la escala de Richter afecta la provincia de Qinghai, una de las más pobres de la República Popular China, provocando la muerte de 600 personas, 10,000 heridos y una gran destrucción. Mueren siete personas, cinco tripulantes y dos civiles, al estrellarse un Airbus A300 de la aerolínea Aerotransporte de Carga Unión sobre la ciudad mexicana de Monterrey. 2011. El expresidente egipcio Hosni Mubarak es detenido mientras continuaba su hospitalización en la localidad costera de Sharm el Sheij con pronóstico «inestable», en tanto que sus hijos Alaa y Gamal ingresaron en una cárcel de El Cairo. 2013. Un golpe de Estado en Guinea-Bisáu depone al presidente interino, Raimundo Pereira, y al primer ministro, Carlos Gomes Junior. -El papa Francisco constituye un grupo de ocho cardenales para revisar la constitución apostólica Pastor Bonus, promulgada por Juan Pablo II en 1988, que regula los dicasterios y organismos de la Curia Romana. 2020. El Fondo Monetario Internacional (FMI) anuncia la aprobación de fondos para aliviar la deuda de 25 países pobres, casi todos en África, incluyendo Haití, Afganistán y Yemen, para que puedan dirigir sus recursos a combatir la pandemia del coronavirus. 2021. En Haití, al menos nueve religiosos de EE. UU. y Canadá, entre ellos cinco sacerdotes y dos religiosas, son secuestrados por miembros de la banda de los «400 Mawozo» cuando se dirigían a la instalación de un párroco en la zona de Gallete Chambón, en la comuna de Ganthier. -El secretario general de la ONU, António Guterres, sugiere a los gobiernos que establezcan un impuesto para los ricos que se han beneficiado con al menos cinco billones de dólares durante la pandemia, «para reducir las desigualdades en el mundo». 2023. El fiscal general de Estados Unidos, Merrick Garland, anuncia que agentes del FBI arrestan a un miembro de la Guardia Nacional sospechoso de estar detrás de una filtración de secretos confidenciales del Gobierno, incluidos documentos de inteligencia sobre la guerra en Ucrania. 2024. Irán lanza una ofensiva sin precedentes con misiles y aviones no tripulados (drones) contra Israel, lo que fue interpretado como una nueva escalada en la confrontación en Medio Oriente. 2025. China anuncia el aumento de sus aranceles a todos los productos importados de Estados Unidos de hasta el 125 %, frente al 84 % anterior, como respuesta a las medidas dispuestas por el presidente estadounidense, Donald Trump. -Fallece a los 89 años de edad en Lima el premio nobel de literatura Mario Vargas Llosa, informó su familia en un comunicado emitido por sus hijos Álvaro, Gonzalo y Morgana, en el que expresaron que no se llevará a cabo ninguna ceremonia pública para despedir al autor.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

La agravante del artículo 309.3 a) del Código Penal

Julio Cury
Santo Domingo, RD.

En nuestro país reina cierta anarquía en la aplicación de la ley penal. Muy a menudo, la actividad interpretativa que tanto en abstracto como en concreto debe precederle, adolece de un riguroso análisis de su contenido normativo y, peor todavía, del sentido atribuido. Es lo que ocurre con el literal a) del art.

309.3 del Código Penal, una disposición de tipo condicional que prevé el siguiente supuesto como agravante de la violencia intrafamiliar:

 “a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual”.

 Entre las operaciones típicas de interpretación, se destaca el análisis textual que, según Riccardo Guastini, consiste en “[i]dentificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo… la función lógica de los vocablos empleados… y la estructura sintáctica”. Como la disposición citada no presenta problemas en cuanto a las dos primeras operaciones, me circunscribiré a revisarla sintácticamente, no sin antes aclarar que se trata de una oración compuesta coordinada.

Más claramente, su contenido está formado por tres cláusulas o proposiciones que se encuentran al mismo nivel sintáctico, sin que ninguna de ellas forme parte del sujeto o del predicado de la otra. Por consiguiente, el significado de la primera proposición –penetrar en la casa del sujeto pasivo del delito- debe necesariamente sumarse al de las demás, toda vez que el nexo “y” que le sigue establece una relación copulativa con estas últimas.

 Siendo así, la agravante exige la concurrencia de los presupuestos de esas proposiciones: ejercer dentro de la casa de la víctima uno o más de los actos constitutivos de la violencia doméstica del art. 309.2, y disponer su desalojo. Empero, al ubicarse la conjunción “y” inmediatamente después del primer enunciado, no pocos juzgadores retienen dicha circunstancia a partir de la mera comisión del acto de agresión, conclusión que se divorcia del sentido objetivo y subjetivo del señalado art. 309.3 a).

 En primer lugar, conviene recordar que los defectos legislativos –y no creo que el art. 309.3 a) acuse ninguno de tipo semántico ni sintáctico- deben sancionarse con la interpretación más restrictiva de lo prohibido, tal como establece el art. 25 del Código Procesal Penal. Para comprender esto mejor, le cederé la palabra al maestro Raúl Zaffaroni:

 “El derecho penal, dada la excepcionalidad de los tipos penales, no solo debe prohibir la analogía, sino incluso imponer como regla general la interpretación más restrictiva de la ley penal prohibitiva, salvo en los casos en que de esta resulte una solución manifiestamente irracional”.

 Más claramente, si la colocación de la “y” después de la primera oración del referido texto normativo fue un desliz sintáctico del legislador, el remedio que aconseja el principio de preferente interpretación restrictiva es ubicarlo antes del verbo disponer, de suerte que la circunstancia agravante adquiera sus netos perfiles con la concurrencia de los tres –no de dos- de sus antecedentes. Sin embargo, estoy convencido de que es innecesario reubicar la conjunción copulativa, porque el primer enunciado de la disposición en comento no está enlazado a los dos restantes mediante un nexo coordinante disyuntivo.

 En efecto, de haber estado así concebida la formulación legal, la agravante consistiese en penetrar en la casa y, disyuntivamente, embestir a la víctima u ordenar su desalojo, porque este tipo de conjunciones (“o” y “u”) aportan un significado de alternancia. No obstante, la “y” que sigue a la primera oración del art. 303.9 a), es una conjunción coordinante copulativa que une las partes del sintagma, por lo que a la penetración en la morada de la víctima –primer enunciado al que le precede la “y”- deben indefectiblemente sumársele no uno, sino los dos elementos que mantienen con ella un enlace y sentido positivo: agredir al sujeto pasivo + disponer su desalojo.

 Por otro lado, conviene no olvidar que la habitualidad o recurrencia que entraña el patrón de conducta que integra la violencia intrafamiliar del art. 309.2, comprende por muy obvias razones la posibilidad de que la agresión tenga lugar en el hogar. De ahí que independientemente del análisis textual que aquí he hecho, sea necesaria una interpretación correctora, pues las variables en una pareja van desde la de haber procreado hijos, vivir bajo el mismo techo y confrontar desavenencias, hasta la de no tener prole, vivir separados y mantener buenas relaciones.

 Siendo elevadísima la probabilidad de que los hechos reprochados por el art. 309.2 sucedan en el lugar donde la víctima reside, es absurdo creer que su ocurrencia en el cine, en un restaurante o en cualquier otro lugar público conlleve penas sensiblemente inferiores. Tampoco olvidemos que el patrón de conducta del ilícito penal en cuestión no se define con un episodio aislado o con varios distanciados en el tiempo, sino que implica una secuencia recurrente de violencia, de lo que resulta comprensible que la casa de la víctima sea el escenario lógico de los hechos.

Es alrededor del desalojo que se vertebra la circunstancia agravante, en razón de que desmejora el ambiente de pánico que doctrinal y jurisprudencialmente se ha asociado de forma indisoluble al concepto de habitualidad o patrón conductual. En fin, la atipicidad que acontece cuando un suceso no se adecúa a la descripción típica de la ley, es constatable en ausencia de ese elemento que tiene que concurrir. No hay área de penumbra ni referencia dudosa en el literal a) del art. 309.3 que justifique –y duele admitirlo- la fláccida hermenéutica que viene haciéndose en torno al mismo, lo que al tiempo de renegar de la buena técnica interpretativa, esparce las comprensibles aprensiones de muchos en la administración de justicia.

 

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