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Efemérides

54Grado.com : Hoy es Domingo 7 de diciembre del 2025 . Faltan 25 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1703 entre el 5 y el 9 de diciembre («24 a 28 de noviembre» según el calendario juliano vigente en esas fechas en Europa) en las Islas británicas se produce la Gran Tormenta de 1703 ―la más violenta registrada en la Historia de la región―. Comenzó el 5 de diciembre, abarcando un área de 500 km de anchura, desde Gales, el centro y el sur de Inglaterra, el mar del Norte, los Países Bajos y el norte de Alemania. Se informaron tornados. El periodista y escritor británico Daniel Defoe (autor de Robinson Crusoe) escribió que fue «la más terrible tormenta que haya visto el mundo». Se hundieron muchos barcos de las flotas de guerra neerlandesas y británicas, con centenares de ahogados. En muchos lugares se produjeron marejadas ciclónicas. Las inundaciones generadas ahogaron a un número indeterminado de personas (entre 8000 y 15 000). 1732 en el barrio de Covent Garden (Londres) se inaugura la Royal Opera House. 1760 en Venezuela, el fraile capuchino Lucas de Zaragoza funda la localidad de Maturín. 1787 en Estados Unidos, el estado de Delaware es el primero que ratifica la constitución. 1848 en Costa Rica se funda el cantón de San José. 1895 los etíopes derrotan al ejército invasor italiano en Ambia Alagi. 1917 en Argentina se funda la ciudad de El Calafate (ciudad donde se encuentra el glaciar Perito Moreno). 1933 a 400 km al noroeste de Asunción y 60 km al norte de la frontera con Argentina, comienza el Cerco de Campo Vía, que terminará cuatro días después, en que el ejército paraguayo vencerá al ejército boliviano. 1941 en Hawái, la Marina Imperial Japonesa lanza su ataque a Pearl Harbor. 1943 en Trento (Italia), Chiara Lubich funda el Movimiento de los Focolares. 1953 dimite el jefe de gobierno israelí David Ben-Gurión. 1966 Siria pide el derribamiento del rey Hussein de Jordania. 1983 en el aeropuerto de Madrid-Barajas (Madrid), un accidente aéreo deja 93 muertos. 1987 en Lima (Perú) sucede la Tragedia aérea de Alianza Lima. 1988 en Armenia ocurre el terremoto de Spitak, que destruye varias ciudades y causa más de 70.000 muertos. 1991 la URSS firma un tratado y pasa a llamarse Rusia. 1995 la sonda atmosférica de la misión Galileo penetra en la atmósfera del planeta Júpiter. 1997 Último campeonato del equipo Cruz Azul en el fútbol mexicano. 2001 lanzamiento del satélite artificial TIMED, dedicado al estudio de las capas altas de la atmósfera. 2003 en Uruguay se realiza un referéndum de ANCAP, en el que ganará el voto positivo. 2005 en el Aeropuerto Internacional de Miami, un grupo de policías federales matan a tiros al pasajero costarricense Rigoberto Alpízar, quien dijo tener una bomba, lo que resultó no siendo cierto.

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jueves, 17 de noviembre de 2022

Obras Públicas dice Sargeant Petroleum nunca pagó los impuestos

A pesar de la terminación de los contratos “25-2003”, “la adenda XIII o contrato 25-2003” y “13-2013”, el Estado dominicano representado por el ministro de Obras Públicas, Deligne Ascensión Burgos, solicitó el pasado 25 de julio que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) anule los referidos contratos y obligue a Sargeant Petroleum y al empresario Mustafá Abu Naba’a a la devolución de 177 millones de dólares por supuestos pagos en exceso realizados por gobiernos anteriores.

El Estado dominicano solicita la nulidad en virtud de una serie de irregularidades que violan la Constitución dominicana, el Código Civil, la ley de Compras y Contrataciones Públicas, entre otras leyes.

De acuerdo con el recurso contencioso depositado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), esa institución asumió los impuestos locales, actuales y futuros o cualquier otro arbitrio sobre las operaciones acordadas. Indica además, que la señalada empresa “nunca ha cumplido con las obligaciones que el Código Tributario le impone”.

Además, advierte que, por las características del acuerdo, este debió pasar por ante el Congreso dominicano y nunca fue depositado ni en el Senado ni en la Cámara de Diputados. En el caso del Senado, la Cámara Alta sostiene que estos contratos “no existen, recibidos, en trámite legislativo, ni sancionados”.

Mientras que la Cámara de Diputados informó: “Hemos recibido comunicación de la Secretaría General Legislativa de esta institución, en donde nos informa que en los archivos de la Cámara de Diputados no existen los contratos de venta”.

En el caso del contrato 13-2013 el contrato “carece de validez” al no contar con la emisión del poder especial que debió otorgar a tiempo el presidente de la República, por lo que el contrato se suscribió por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones a la sazón sin autorización del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo no podía otorgar exoneraciones de impuestos sin la aprobación del Congreso o una ley que lo autorizara.

En cuanto a la validez del contrato 13-2013, el Estado dominicano alega que este documento viola la ley de Compras y Contrataciones Públicas al tratar de “revocar integralmente cualquier contrato, (…) anterior”, no podría ser al mismo tiempo, la continuación del contrato revocado”; y al mismo tiempo intentar suscribir una nueva adenda, razón por la que debió realizarse una licitación pública, ante la entrada en vigencia de la ley aprobada durante el  2006.

¿Representación local?

Además, el Estado sostiene que los acuerdos suscritos violaban la ley 322-81 respecto a la participación de las personas físicas o empresas extranjeras en los trabajos de construcción ordenados por el Estado dominicano.

En este caso Sargeant Petroleum no contó con una empresa nacional o de capital mixto asociada. “Resulta que el servicio de almacenamiento de AC-30 a que se refiere el contrato del 10 de mayo del 2013, fue contratado por La sociedad extranjera Sargeant Petroleum LLC constituida en el Estado de la Florida y de nacionalidad norteamericana, sin la participación de otra empresa dominicana.

Esto hace que ese contrato sea nulo según el artículo 4 de la referida ley No. 322-81, el cual dispone la nulidad de pleno derecho”, indica el documento.

 

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