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54Grado.com : Hoy es miércoles 10 de diciembre del 2025 . Faltan 21 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493. Cristóbal Colón inicia en la parte Norte de la Hispaniola, la construcción de la primera ciudad del nuevo mundo, a la que bautizó con el nombre de La Isabela, en honor a la reina de España. 1596. El presidente de la Real Audiencia, Lope de Vega, da cuenta al Rey de España de su gestión mediante carta enviada, en la que detalla el envío de frutas, cueros, azúcar y se disculpa por no haberlo hecho antes, alegando haberse perdido. 1814. El alcalde de Santo Domingo, doctor Juan Ramírez, se queja del nulo efecto de la Real Orden, del 3 de junio de 1812, ordenando la devolución a La Española de los restos del Almirante Cristóbal Colón "en el primer buque que zarpara de La Habana". 1876. El escritor y militar Marcos A. Cabral tomó posesión como Presidente de la Junta Provisional de Gobierno, sustituyendo al presidente Ignacio M. González, quien renunció al poder. 17 días después, Cabral le traspasó el mando del país a su suegro Buenaventura Báez. 1933. El educador Félix Evaristo Mejía es admitido como miembro de la Academia Dominicana de la Historia. 1957. El arqueólogo, ingeniero y escritor Emil Boyrie de Moya es admitido como miembro de la Cámara Dominicana de la Historia. 1974. Inicia sus actividades docentes en Santo Domingo, la Universidad Nacional de Ciencias Exactas (INCE). 1976. Asume la presidencia de la República el escritor y militar Marcos A. Cabral Figueredo, quien sólo desempeñó el cargo durante 10 día. Sustituyó a Ignacio Ma. Cabral y sustituido por Buenaventura Báez. 1983. Se hacen tensas las relaciones de la República Dominicana con Haití, como consecuencia de la disposición haitiana de cerrar la frontera para "reorganizar su sistema aduanero". 1984. La República Dominicana se adhiere a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 2018. El Consejo Nacional de la Magistratura anuncia que los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional serán los magistrados Domingo Antonio Gil, Miguel Valera Montero, Alba Luisa Beard Marcos y José Alejandro Ayuso de los Santos. El actual miembro del máximo tribunal del país Rafael Díaz Filpo, es designado primer sustituto del presidente Milton Ray Guevara, en sustitución de Leida Margarita Piña. - El Consejo Directivo de la Comisión de Defensa de la Competencia (Pro Competencia) impone una sanción de RD$46,342,800 a la Cervecería Nacional Dominicana por su "abuso" de posición dominante en el mercado de producción, comercialización y distribución de la cerveza en el país. - Una comisión conjunta de las Fuerzas Armadas y la DNCD profundiza las investigaciones de los militares y miembros del organismo antinarcótico involucrados en el alijo de mil kilos decomisado en el puerto de Haina Oriental el 16 de noviembre. 2020. La Corporación Aeroportuaria del Este solicitó formalmente al Instituto Dominicano de Aviación Civil revocar la autorización para el inicio de la construcción y fiscalización del proyecto Aeropuerto Internacional Bávaro, arguyendo irregularidades e incumplimientos de requisitos legales. 2021. El ex Primer Ministro haitiano, Claude Joseph, critica al presidente dominicano Luis Abinader, por éste abordar la crisis que vive el vecino país, "sin consultar a las autoridades haitianas, queriendo posicionarse como un negociador en el escenario internacional". Internacionales: 1520. Martín Lutero quema públicamente la bula papal que lo exhortaba a arrepentirse. 1825. El ejército al mando de Carlos María de Alvear y Juan Lavalle se impone a las fuerzas al Emperador del Brasil en la batalla de Ituzaingó. 1860. Por primera vez en la historia se concede -en Wyoming (Estados Unidos)- el voto a las mujeres estadounidenses. 1896. Fallece a los 63 años de edad, el científico Alfred Nóbel. 1898. Por el Tratado de París España cede a EE.UU. Puerto Rico, Guam y las Filipinas y garantiza la independencia de Cuba. 1898. por el Tratado de París, España cede a los EEUU las islas de Puerto Rico, Guam y las Filipinas y garantiza la independencia de Cuba. 1896. Muere en San Remo, Italia el inventor de la dinamita Alfred Nobel. 1901. Se hace la primera entrega del Premio Nóbel de la Paz. 1945. Los Países Bajos son admitidos como miembros de la ONU. 1947. Es firmado en Panamá el Convenio Filós-Hines, en él se acuerda la cesión a los Estados Unidos de varios territorios para bases militares, el que repercutió en manifestaciones populares en la nación centroamericana. 1948. La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1952. El escritor francés Fraoncois Mauriac, recibe el Premio Nobel de Literatura, por sus novelas (entre otras) de La Carne y la Sangre (1920) y Los Angeles Negros (1936). 1953. El escritor y político inglés, Sir Winston Churchill, recibe el Premio Nobel de Literatura 1971. Son entregados en Estocolmo los premios Nobel de la paz (Willy Brandt), de literatura (Pablo Neruda), de economía (Simón Kuz-nets), de medicina (Earl Suther-land), de física (Dennis Gabor) y de química (Gerhard Herzberg). 1982. El escritor colombiano Gabriel García Márquez recibe el premio Nobel de Literatura, de manos del rey Carlos Gustavo de Suecia. 1991. Es firmado el Tratado de Maastricht que abre paso a la Unión Europea 1998. El juez español Baltasar Garzón procesa al general Augusto Pinochet por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas, y ratifica su situación de prisión provisional incondicional. 1999. Fernando de la Rúa asume la presidencia argentina. 2005. Muere en Washington a la edad de 89 años, el ex senador estadounidense Eugene J. McCarthy, cuya campaña desplazó de la presidencia a Lyndon B. Johnson y obligó en 1968 al Partido Demócrata a tomar en serio su mensaje contra la guerra de Vietnam. 2006. En Chile, muere en el Hospital Militar de Santiago, a los 91 años de edad el ex dictador Augusto Pinochet Ugarte, donde había ingresado una semana antes tras sufrir un ataque cardíaco y un edema pulmonar. 2007. Cristina Fernández asume la presidencia de Argentina, convirtiéndose en la primera mujer elegida por voto popular de la nación sudamericana. 2010. En Estocolmo (Suecia), el escritor y político peruano Mario Vargas Llosa recibe el Premio Nobel de Literatura. 2011. En Argentina, Cristina Fernández de Kirchner asume nuevamente la presidencia de Argentina, tras haber ganado las elecciones con el 54,11 % de los votos. Se trata de la primera mujer presidente electa y reelecta. 2015.Mauricio Macri asume la presidencia de Argentina tras derrotar a Daniel Scioli con el 52 % de los votos en el primer balotaje de la historia argentina. 2018. El presidente francés, Emmanuel Macron, anuncia que su país se encuentra en un estado de "emergencia social y económica", después de varias semanas en las que los 'chalecos amarillos' azotan Francia con violentas protestas que dejan más de 4,500 detenidos. - Estados Unidos anuncia el cierre permanente de la oficina para asuntos migratorios que tenía en La Habana e informa que su delegación migratoria en Ciudad de México asumirá la tramitación de visados y otros permisos para quienes viven en Cuba. 2020. El gobierno boliviano da los primeros pasos para aprobar una ley que fija un impuesto a las "fortunas", media que la oposición cuestiona advirtiendo que desincentivará las inversiones necesarias para reactivar la economía. 2023. El nuevo presidente de Argentina, el libertario Javier Milei, cumple su promesa electoral de reducir los ministerios, para achicar el gasto público, mediante un decreto llamado DNU (decreto de necesidad y urgencia), dejando sólo nueve de los 18 existentes. - El ministro de Obras Públicas y Vivienda de la Autoridad Nacional Palestina (ANP), que gobierna en Cisjordania, Mohamed Ziara, revela que más del 25 % de las zonas urbanas de Gaza han sido completamente borradas del mapa por los ataques de Israel que se suceden desde el inicio de la guerra, el 7 de octubre. 2024. El director ejecutivo de la Red Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos de Haití, Pierre Espérance, llama la población a armarse con machetes y cortarle la cabeza a los pandilleros, causantes del martirio que vive el país caribeño. - El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, reitera en una entrevista con la cadena NBC News la promesa de promulgar en su primer día en la Casa Blanca, la eliminación de obtener la ciudadanía por nacimiento de indocumentados e indultar a los encausados por el asalto al Capitolio el 20 enero del 2020.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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