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54Grado.com : Hoy es sábado 8 de noviembre del 2025 . Faltan 53 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1517. Muere en Burgos, España, el Cardenal Francisco Jiménez de Cisneros, tenido como gran defensor de los indígenas de la Isla Hispaniola. 1821. El dirigente regional Andrés Amarante encabeza un movimiento en la comunidad de Beler, el que se extiende a Dajabón y Montecristi, con el propósito de unificar la isla para enfrentar la miseria existente. 1848. El Presidente Manuel Jiménez designa al patricio Francisco del Rosario Sánchez Comandante de Armas o jefe militar de la ciudad de Santo Domingo. 1873. Después de resistir durante años en montes y montañas, el héroe de la Restauración, Eusebio Manzueta y su hermano Leandro, son apresados y fusilados por tropas del régimen de Buenaventura Baez. 1885. El ex presidente de la República Cesáreo Guillermo, se quita la vida, luego de ser acorralado en Azua por fuerzas del gobierno que lo perseguían. 1921. Nace en la comunidad de Villa Mella, la dirigente y mártir campesina Florinda Soriano Muñoz (Mamá Tingó). 1928. Nace en la comunidad de Gurabo, del municipio de Jánico, el niño Roque Antonio Adames Rodríguez, hijo único del matrimonio de don Francisco Antonio Adames Ureña y doña María del Carmen Rodríguez, quien fue Obispo de la Diócesis de Santiago, 1962. Las autoridades informan que los dirigentes del Movimiento Popular Dominicano, César Rojas y Máximo López Molina, "revelaron" que su organización tenía planes de causar daños a la propiedad pública y privada. 1971. Es asaltada la sucursal de Naco del Royal Bank of Canadá, de cuya acción son responsabilizados los dirigentes de izquierda Amaury Germán Aristy, Virgilio Perdomo Pérez, Ulises Cerón Polanco, Silveira Leal Prandy, Harry Jiménez y Plinio Matos Moquete. 1994. El médico Ángel Chan Aquino revela en un artículo publicado en Listín Diario, que el entonces secretario de las FFAA Francisco Javier Rivera Caminero advirtió al Presidente Provisional Héctor García Godoy, que si el ex Presidente Juan Bosch retornaba al país "era hombre muerto". 2005. El lanzador dominicano Bartolo Colón, de los Angelinos de Anaheim, gana el premio Cy Young de la Liga Americana. 2006. El secretario de Finanzas, Vicente Bengoa, confirma la existencia de una mafia en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones de la institución, que sustrajo millones de pesos en cheques de personas fallecidas. 2013. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pide a las autoridades permitirle visitar el país "de manera urgente" para analizar la situación de los hijos de inmigrantes ilegales tras el fallo del Tribunal Constitucional que les privó de su nacionalidad. 2018. El presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho, presenta ante la Cámara de Cuentas una declaración jurada de patrimonio por valor de RD$70.7 millones, un 150 por ciento más que la última dada a conocer en el 2010, cuando llegó al Congreso Nacional. 2023.El periodista y escritor Bonaparte Gautreaux Piñeyro, revela que tras las elecciones del año 1994, el líder del PRD, José Francisco Peña Gómez, contaba con el respaldo "de un aparato militar", encabezado por el entonces coronel José Miguel Soto Jiménez, quien "estaba listo para lanzar una rebelión armada contra el gobierno del presidente Joaquín Balaguer, por éste cometer alegado fraude que impidió el triunfo del líder opositor. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, instruye a los jefes de misiones diplomáticas y consulares a gestionar autorización de su despacho para participar en entrevistas, tras advertir que las frecuentes apariciones sin notificación previa han generado distorsión sobre la política exterior que implementa el organismo. Internacionales: 392. El emperador romano Teodosio el Grande prohíbe la realización de los cultos no cristianos en todo el imperio. 1519. Hernán Cortés llega a las puertas de Tenochtitlán y Moctezuma, siendo recibido por el emperador Moctezuma en la calzada de Tlalpan, creyéndolo el dios Quetzalcóatl . 1895. El físico Wilhelm Conrad Roëntgen descubre los rayos conocidos con su nombre. 1922. Nace el cirujano sudafricano Christian Barnard, pionero en el trasplante de corazón. 1961. El Congreso ecuatoriano sustituye al depuesto presidente José Ma. Velasco Ibarra, por el vicepresidente Carlos Arosemena. 1983. En Angola, unas 126 personas mueren en el aeropuerto de Lubanga, al estrellarse un avión de las líneas aéreas angoleñas. 2005. El gobierno francés impone el estado de emergencia para contener la ola de violencia desatada doce días antes, con un saldo de 6,000 vehículos destruidos y cuantiosos daños materiales. 1986. Fallece en Moscú, a los 96 anos de edad, Viacheslav Molotov, diplomático soviético y hábil negociador con Occidente, quien fue hombre de confianza del dictador José Stalin. 2014. El partido Congreso Popular General (CPG) de Yemén, presidido por el derrocado dictador yemení Ali Abdulá Saleh, decide no formar parte del nuevo Gobierno, pactado días atrás por los partidos del país. 2016. Después de una controvertida campaña y contra lo que auguraban las encuestas, el candidato del Partido Republicano derrota a la demócrata Hillary Clinton, al ganar 278 delegados del Colegio Electoral contra los 218 que se adjudicaron a su oponente. 2018. Funcionarios estadounidenses revelan que fue Corea del Norte la que canceló las conversaciones nucleares que iban a celebrarse entre el secretario de Estado de Estados Unidos, Mike Pompeo, y un alto cargo norcoreano. - El número de refugiados y migrantes venezolanos en el mundo alcanza los tres millones, según la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional de las Migraciones (OIM). 2020. El economista de izquierda Luis Arce asume como nuevo presidente de Bolivia, con la promesa de servir a "intereses colectivos", tras tildar de "brutal" y "golpista" al anterior gobierno transitorio de Jeanine Añez. - El expresidente republicano de EE.UU., George W. Bush, felicita al demócrata Joe Biden por su victoria en las elecciones, las que calificó de "justas" e "íntegras", al tiempo de definar el próximo gobernante como "un buen hombre que se ha ganado la oportunidad de liderar y de unificar nuestro país". 2021La cadena de radio y televisión "Caraïbe", tenido como el grupo que controla los medios de comunicación electrónicos de Haití, cesa sus emisiones por la falta de combustible, en medio de la crisis de desabastecimiento que afecta a todo el vecino país. 2022. Los expresidentes de Panamá Ricardo Martinelli (2009-2014) y Juan Carlos Varela (2014-2019) son sometidos a la justicia junto a otras 34 personas, acusados de blanqueo de capitales, tras alegadamente recibir sobornos millonarios de la constructora brasileña Odebrecht. 2023. El primer ministro nipón, Fumio Kishida, y el secretario de Estado de EE.UU., Antony Blinken, piden a Israel establecer una "pausa humanitaria" que permita la entrada de ayuda a la Franja de Gaza".

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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