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Efemérides

54Grado.com : Hoy es Jueves 01 de Enero del 2026. Faltan 365 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1001 coronación de Esteban I de Hungría como el primer rey de Hungría por el papa Silvestre II. 1259 en Nicea, Miguel VIII Paleólogos es proclamado coemperador con su compañero Juan IV Ducas Láscaris. 1369 Luis II, el Bueno, duque de Borbón, instituye la Orden del Escudo de Oro. 1432 en la ciudad de Granada (España), Yusuf IV es proclamado sultán tras una sublevación popular que destrona a Muhammad IX. 1438 en Hungría, Alberto II de Habsburgo es coronado rey. 1501 fecha que tradicionalmente se considera como el final de los libros impresos llamados incunables. 1504 en Italia, el ejército español entra en Gaeta, terminando así la guerra que enfrentó a Francia y España por Nápoles. 1515 el rey Francisco I accede al trono. 1527 en el parlamento de Cetin, los aristócratas croatas eligen a Fernando I de Habsburgo como rey. 1540 en Perú, Pedro de Valdivia inicia su expedición a Chile. Sale del Cusco con un grupo reducido de españoles y pocos indígenas. Lo acompaña Inés de Suárez, la primera mujer que inscribe su nombre en la Historia de Chile. 1574 en Bolivia, el conquistador español Santiago Barba de Padilla funda la ciudad de Oropesa, que a partir de 1786 fue llamada Cochabamba. 1600 Escocia comienza a usar el calendario juliano. 1606 en Santiago de Chile se realiza la primera exposición de Artes e Industrias. Estaban representadas la alfarería, la curtiduría y la torcedura de cáñamo. 1651 en Escocia, Carlos II es coronado rey. 1652 en Alemania, el físico Johann Lorenz Bausch funda la Academia Naturae Curiosorum. 1660 Samuel Pepys comienza a escribir su diario. 1673 entre Nueva York y Boston comienza a funcionar el correo regular. 1700 Rusia comienza a usar el calendario juliano. 1707 en Portugal, Juan V es coronado rey. 1727 en la Charité de Berlín se crea una unidad de obstetricia con una "sala independiente donde se acoge a las mujeres licenciosas poco antes del parto". 1739 el explorador francés Jean-Baptiste Charles Bouvet de Lozier descubre la isla Bouvet. 1764 en Rusia, la zarina Catalina II ordena la confiscación de las propiedades de la Iglesia. 1772 en Londres se emiten por vez primera los cheques de viajero, que se podrán utilizar en 90 ciudades europeas. 1776 en Francia se suprimen las compañías de mosqueteros. 1788 en Londres se publica el primer número del periódico The Times. 1791 en Lima (Perú) se publica el primer número del Mercurio Peruano. 1797 Albany sustituye a Nueva York como capital del estado de Nueva York. 1800 se disuelve la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales. 1801 el monje lombardo Giuseppe Piazzi (1746-1826) descubre el primer asteroide: Ceres. 1801 se completa la unión legal del Reino de Gran Bretaña y el Reino de Irlanda que forma el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. 1804 Jean-Jacques Dessalines proclama la independencia de Haití, resucitando el antiguo nombre indígena de la isla. 1806 en Francia, Napoleón I deroga el calendario republicano y restablece el gregoriano. 1808 en EE. UU. se prohíbe la importación de esclavos. 1809 en Buenos Aires Martín de Álzaga encabeza una asonada con el propósito de destituir al virrey Santiago de Liniers. 1818 en Chile se reconstruye la ciudad de Villarrica. 1818 Mary Shelley publica su novela Frankenstein, o el Prometeo moderno. 1820 en España, el general Rafael de Riego se subleva en Las Cabezas de San Juan contra el absolutismo monárquico de Fernando VII y proclama la Constitución de 1812. 1826 en el estado Estado de México, Naucalpan se convierte en municipio. 1830 Guillermo I, rey de Wutemberg instaura la Orden de Federico. 1833 el Reino Unido proclama su soberanía sobre las islas Malvinas. 1841 en Honduras toma posesión el primer presidente de la República, el general Francisco Ferrera. 1850 en España se instaura un nuevo sistema de correo con sellos adhesivos. 1857 en Chile entra a regir el nuevo Código Civil. 1860 victoria española en la Batalla de los Castillejos. 1861 Benito Juárez entra a la Ciudad de México después de la Guerra de Reforma. 1863 en EE. UU. entra en vigor la Proclamación de Emancipación para los esclavos en territorio confederado. 1865 en Chile se establece el sistema métrico decimal como sistema de medida oficial en el país. 1873 Japón empieza a usar el calendario gregoriano. 1877 La reina Victoria es proclamada emperatriz de la India. 1879 en Barcelona se reedita el semanario satírico republicano L'Esquella de la Tortaza. 1880 en Panamá, Ferdinand de Lesseps comienza la construcción del canal transoceánico. 1885 en Chile, entran en vigor las leyes del matrimonio y de registro civil. 1885 en España, entra en vigor el primer reglamento del Ateneo de Madrid. 1892 Isla Ellis se convierte en el centro de acogida de nuevos inmigrantes a Estados Unidos. 1898 en Cuba asume sus funciones un gobierno autónomo. 1899 en Cataluña sale a la calle el diario La Veu. 1899 en Cuba, el ejército español entrega la isla a EE. UU., que la había mantenido ocupada durante tres años. 1900 el archipiélago de las islas Hawái solicita un delegado en la convención nacional del Partido Republicano de Estados Unidos. 1900 el gobierno británico envía militares contra el emir de Nigeria, después de que este ofreciera una recompensa por cada «cabeza de británico» que le fuera entregada. Este mismo día, Nigeria se convierte en protectorado británico, con Frederick Lugard como gobernador general. 1900 en España se aprueba un nuevo artículo del Código Penal para combatir legalmente los nacionalismos catalán, vasco y otros que comienzan a irrumpir en la escena política española. 1900 en la colonia belga del Congo, los nativos masacran un fuerte y devoran a los supervivientes. 1900 en los Países Bajos se instaura la educación obligatoria. 1900 en París se registra un fuerte derrumbe en parte de las obras de la construcción del tren subterráneo. No hay muertos, pero sí muchos heridos graves. 1901 en Australia se establece la Mancomunidad Británica (Commonwealth) mediante la unión de seis colonias. 1901 en España empieza a regir el horario oficial por el meridiano de Greenwich. 1901 en la colonia francesa de Madagascar (África) se inaugura la primera autopista del mundo, con una longitud de 200 km. 1902 en Pensilvania (EE. UU.): Nathan Stubblefield realiza la primera demostración pública de radio. 1902 se inaugura en Charlottenburg (Alemania) el Licht-Luft-Institut, fundado por iniciativa de personas que pretenden reformar el modo de vida. 1903 en España aparece el primer número del periódico ABC. 1903 en la ciudad de Delhi (India), el rey británico Eduardo VII es coronado emperador en medio de imponentes ceremonias. 1903 en París (Francia), el erudito J. Mardrus publica la primera versión completa en una lengua occidental del legendario libro Las mil y una noches (16 volúmenes), luego de las magníficas antologías hechas por el francés Gallard (siglo XVIII) y por el británico Richard Francis Burton (1877). 1905 en Argentina se funda el Club Atlético Independiente (que ganará 7 copas Libertadores y 2 Copas Intercontinentales). 1910 en Argentina se funda el Club Atlético Vélez Sarsfield. 1910 por primera vez los españoles inician el año comiendo doce uvas al son de las campanas, según una costumbre francesa. 1911 en la República de Nicaragua, el general José Dolores Estrada es elegido presidente. 2000 a las 12:00 TT se fija como referencia en astronomía la época J2000.0. 2001 el dólar entra en circulación en El Salvador. 2001 en Países Bajos mueren diez jóvenes cuando celebraban la Nochevieja. 2001 Suecia asume la presidencia de turno de la Unión Europea. 2002 en la Unión Europea entra en vigor el euro como moneda única para 12 estados. 2003 en Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva se convierte en presidente.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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