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Atraído por los precios del azúcar el dictador incursiona en el negocio, al dejar en servicio el ingenio Río Haina, localizado en la comunidad de Haina, de su provincia natal San Cristóbal. 1954. El presidente, generalísimo Héctor Bienvenido Trujillo Molina promulga la Ley 4027, sobre Exoneraciones de Impuestos, contribuciones o derechos fiscales y municipales a personas o empresas. 1970. Organismos de seguridad del Estado apresan al dirigente izquierdista Maximiliano Gómez (El Moreno), máximo líder del Movimiento Popular Dominicano (MPD), estremeciendo su estructura organizativa y la política de golpe de Estado. 1997. El Banco Santa Cruz es autorizado a operar como banco de servicios múltiples, aunque inicia sus operaciones como tal el 1ro de noviembre de este año. 2005. La Procuraduría General de la República apodera la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición a Estados Unidos del ex capitán Quirino Ernesto Castillo Paulino, acusado de encabezar una banda de narcotraficantes. 2006. Un grupo de 69 haitianos indocumentados cruzan en una furgoneta a la República Dominicana, la cual se accidenta provocando la muerte a 24 estos extranjeros. 2008. El PLD emplaza al candidato presidencial del PRD, Miguel Vargas a explicar la forma en que, siendo secretario de Obras Públicas, adquirió por un millón de pesos, 577,000 metros cuadrados en un área protegida de Samaná, los que habría vendido al Estado en US$12 millones. 2013. La Comisión Nacional de Disciplina del PRD expulsa de manera definitiva al ex presidente Hipólito Mejía y Andrés Bautista García, presidente en funciones, suspendiendo además por dos años a Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez, secretario general y de Organización, respectivamente. 2015. Estados Unidos incluye la República Dominicana para otorgar a sus ciudadanos visas H-2A y H-2B para labores agrícolas y empleos temporales en otras áreas. 2016. El presidente Danilo Medina declara su interés de que las elecciones del 15 de mayo sean transparentes, en respuesta a unas declaraciones del embajador de Estados Unidos en el país, James W. Brewster, en el sentido de esperar que esos comicios "sean limpios". 2021. El presidente Luis Abinader emite el decreto 8-21, mediante el cual dispone el traslado de los restos mortales del Héroe Nacional Gregorio Urbano Gilbert al Panteón de la Patria. Internacionales: 1514. Una orden real autoriza el matrimonio de españoles con nativas del Nuevo Mundo. 1526. Es firmado el Tratado de Madrid, entre Francisco I de Francia y Carlos I de España, tras la batalla de Pavía. 1698. Manuel de Prado y Maldonado, es nombrado gobernador del Río de la Plata, tras llegar de un viaje accidentado durante el cual varios ocuparon de manera interinatos el cargo. 1784. El Congreso de la Confederación ratifica el Tratado de París con Gran Bretaña, finalizando formalmente la Guerra de Independencia de Estados Unidos. 1807. En Argentina, tropas inglesas del navío Diadema, fondeado en Montevideo, piden al virrey Rafael de Sobremonte la rendición de Buenos Aires. 1809. Inglaterra y España firman un Tratado de alianza para luchar conjuntamente contra Napoleón, cuyos Ejércitos habían invadido España. 1814. Es firmado el Tratado de Kiel, en virtud del cual el reino danés, perdedor en las Guerras Napoleónicas, cedía Noruega al reino de Suecia a cambio de los territorios suecos de la Pomerania. 1852. Una nueva Constitución entra en vigor en Francia, la que otorga poder a Carlos Luis Bonaparte. 1887. El Senado de los Estados Unidos aprueba la disolución la secta de la Iglesia de Dios de los Ultimos Días, mejor conocida como Los M. 1943. En Marruecos, los presidentes Roosevelt y Churchill deciden durante la celebración de la Conferencia de Casablanca, el desembarco en Sicilia y un plan conjunto de bombardeos al III Reich. 1959. El presidente argentino Arturo Frondizi privatiza el Frigorífico Municipal Lisandro de la Torre y sus 9000 empleados inician una huelga con barricadas y atentados con bombas. 1971. En Camerún, el gobierno de la república conmuta la pena de muerte, por cadena perpetua al obispo Albert Ndogmo, atendiendo una petición del Vaticano. 1973. El cantante estadounidense Elvis Presley realiza el primer concierto de la historia transmitido vía satélite al mundo en el llamado Aloha from Hawaii. 1979. El presidente de los Estados Unidos, Jimmy Carter, propone al Congreso declarar festivo el día del nacimiento de Martin Luther King. 2000. Un tribunal de las Naciones Unidas condena cinco croatas católicos a más de 25 años de prisión por la matanza de más de 100 musulmanes en una aldea bosnia en 1993. 2006. El Presidente electo de Bolivia, Evo Morales, pide investigar una supuesta conspiración de Estados Unidos contra su futuro gobierno, basado en una denuncia formulada por el presidente de Venezuela, Hugo Chávez. 2009. El Congreso venezolano aprueba la realización de un referéndum para modificar para permitir la reelección no sólo del Presidente y los demás cargos de elección popular. 2011. El presidente de los Estados Unidos, Barack Obama anuncia la flexibilización de las restricciones de viajes y envío de remesas a Cuba, las que entrarían en vigor dos semanas después. - En Túnez, una serie de protestas y disturbios obligan al presidente Zine El Abidine Ben Ali a dimitir y abandona el país, refugiándose en Arabia Saudita. 2013. Cuba pone fin a décadas de restricciones a sus ciudadanos para viajar al exterior. 2016. En Indonesia, se producen cinco explosiones y varias cadenas de atentados terroristas, que dejan un saldo de dos civiles y cinco terroristas muertos, así como 19 heridos. -El presidente electo de Guatemala, Jimmy Morales asume la presidencia. 2021. En un insólito mensaje emitido por parte de los siete generales y el almirante que conforman el Estado Mayor Conjunto de EEUU, consideran que la violenta protesta en Washington D.C. el 6 de enero por parte de seguidores del presidente Donald Trump, "fue un asalto directo al Congreso, al edificio del Capitolio y al proceso constitucional". -Un equipo de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) encargado de investigar los orígenes del coronavirus SARS-CoV-2 llega a la ciudad centro-oriental china de Wuhan, donde se afirma inició el mortífero virus. - La República Argentina ingresa al grupo de naciones despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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