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54Grado.com : Hoy es lunes 29 de diciembre del 2025. Faltan 2 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. El almirante Cristóbal Colón pregunta al indígena Osichabar dónde acostumbraban buscar oro, a lo que este respondió "Cibao". 1897. Un terremoto causa grandes daños en Santiago y otras ciudades de la isla, incluyendo la destrucción de la iglesia del Santo Cerro. 1911. Se recibe con el título de doctora en medicina Andrea Evangelina Rodríguez, convirtiéndose en la primera mujer graduada en esa rama. 1937. El vuelo pro-Faro a Colón, en el que participan tres aviones cubanos y uno dominicano, pilotado por el mayor Frank Félix Miranda, termina en una tragedia, en Cali, Colombia, al accidentarse las naves de la vecina isla. 1949. Es creada mediante una ley la provincia Jimaní, el que le fue cambiado el 28 de enero de 1949 por el de Nueva Era y desde el 13 de mayo de 1949, con el actual de Independencia. 1961. La Asamblea Nacional introduce una nueva reforma a la Constitución de la República, para adaptarla a la nueva situación del país, tras el ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo. - La Secretaría de Relaciones Exteriores instruye a todo su personal destacado en el exterior, cambiar los pasaportes oficiales por ordinarios a los miembros de la familia Trujillo. 1962. Es promulgada la ley 6142, la cual reglamenta el funcionamiento del Banco Central, la que deroga y sustituye la Ley 1529, mediante la cual fue creada dicha institución. 1963. El empresario Donald Joseph Reid Cabral es posesionado como Presidente del Triunvirato, en sustitución del renunciante Emilio de los Santos, por el asesinato del líder catorcista Manuel Aurelio Tavárez Justo y sus compañeros de guerrilla. 2005. Estados Unidos anuncia que el tratado de libre comercio con Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-RD) no entrará en efecto el 1 de enero de 2006 como estaba previsto, sino un proceso de implementación que podría culminar en marzo. 2016. Fallece en Santo Domingo a la edad de 83 años, el fotoperiodista Juan Pérez Terrero, quien trascendió nacional e internacionalmente por la emblemática fotografía tomada durante la intervención de las tropas norteamericanas en el país en la que se observa a un dominicano repeler la agresión de un soldado invasor. 2020. El Banco Central informa que la economía dominicana en el periodo enero-noviembre acumuló una caída de -7.3%, con una variación interanual de -3.4% al último mes, luego del impacto del COVID-19. 2021. Fallece a la edad de 76 años, el sacerdote, abogado y escritor Luis Emilio Rosario Peña, quien se destacó por su entrega a las causas sociales, especialmente el desarrollo de los jóvenes desde la Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis de Santo Domingo. 2024. La República Dominicana supera la meta de los 11 millones de visitantes, estableciendo otro nuevo récord y consolidándose como líder del sector en la región caribeña, acontecimiento celebrado por el ministro de Turismo, David Collado, en el aeropuerto de Punta Cana al recibir la pareja compuesta por Bruce Pirt junto a su esposa Kathryn y sus dos hijas, Melissa y Anna, procedentes de Canadá. Internacionales: 1170. El arzobispo de Canterbury, Tomás Becket, es asesinado por cuatro caballeros, por encomienda de Enrique II de Inglaterra. 1223. el Papa Honorio III aprueba la regla de la Orden de los Frailes Menores (Franciscanos) fundada por San Francisco de Asís en 1209. 1813. Napoleón Bonaparte obliga a su hermano José a que abdique de la corona de España. 1839. En Uruguay, se produce la batalla de Cagancha, entre uruguayos y argentinos, en la que estos últimos, al ser derrotados, se van obligados a retirarse a su país. 1845. Luego de 10 años de independencia, Texas se anexa a la Unión Americana. 1876. Nace Pablo Casals, violonchelista, director y compositor español, uno de los músicos más influyentes del pasado siglo. 1902. En Venezuela, el Canciller Luis María Drago comunica a Estados Unidos que el impago de la deuda pública de un país no da derecho a sus acreedores a ocupar su territorio ni de intervenir militarmente en el mismo. 1937. Tras la entrada en vigor de la nueva constitución irlandesa, Inglaterra declara que el Estado Libre de Irlanda sigue siendo parte integrante del Reino Unido de Gran Bretaña. 1940. Alemania lanza alrededor de 3.000 bombas incendiarias sobre Londres. 1951. Ernesto "Che" Guevara parte con su amigo Alberto Granados en su primer viaje a través del continente sudamericano, en cuyo recorrido observa la realidad e injusticia latinoamericana. 1974. Los gobiernos de Venezuela y Cuba acuerdan restablecer sus relaciones diplomáticas, tras 13 años interrumpidas. 1978. Entra en vigor la nueva Constitución española, como norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de la nación europea. 1980. Es descubierto en la provincia china de Yunnan del cráneo de un homínido de hace ocho millones de años. 1992. Fernando Collor de Mello renuncia a la presidencia de Brasil. - Estados Unidos y Rusia firman un tratado sobre reducción de armas nucleares estratégicas (Stara II). 1996. El gobierno de Guatemala y la Guerrilla Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, firman los Acuerdos de Paz que ponen fin a un conflicto armado interno de 36 años de duración. 1999. La fiscalía general alemana decide investigar al ex canciller Helmut Kohl, por financiación ilegal de su partido, Unión Demócrata Cristiano. 2001. En Lima (Perú), se produce un megaincendio causado por juegos pirotécnicos que destruye gran parte de la zona comercial conocida como Mesa Redonda, causando cerca de 480 muertos y varios cientos de heridos. 2011. El ex general Reinaldo Bignone, último dictador de Argentina, es condenado a 15 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos en una cárcel clandestina dentro de un hospital público durante el régimen militar que gobernó al país entre 1976 y 1983. - Un juez español imputa a Iñaki Urdangarin, yerno del rey Juan Carlos, por presuntas irregularidades en la gestión del Instituto Nóos, una fundación sin ánimo de lucro que creó y presidió entre 2004 y 2007. 2019. Fallece en la Habana, Cuba, a los 79 años de edad, Harry Villegas Tamayo, 'Pombo', uno de los cinco supervivientes de la guerrilla impulsada por el revolucionario argentino-cubano Ernesto Che Guevara en Bolivia. 2020. El principal epidemiólogo de la Casa Blanca, Anthony Fauci, reconoce que la pandemia del Covid-19 está fuera de control en Estados Unidos, al registrar cifras récord de contagios y hospitalizaciones. - La justicia peruana declara infundado un pedido de la fiscalía para inhabilitar al Fujimorista partido Fuerza Popular durante 30 meses, en una causa por supuestos aportes ilegales de la empresa brasileña Odebrecht, con lo que mantuvo en carrera electoral a su candidata Keiko Fujimori. 2021. En China, una multitud de residentes en la ciudad industrial de Guangzhou, se escapa del encierro obligatorio y se enfrenta con la policía, a medida que la ira pública se desborda por las estrictas medidas para controlar el coronavirus en el país. 2022. En Brasil, fallece a la edad de 82 años Edson Arantes do Nascimento, mejor conocido como Pelé, único futbolista que ganó tres copas mundiales con la selección de su país y considerado por muchos el mejor jugador de la historia. 2024. Fallece a la edad de 100 años, el expresidente de Estados Unidos y ganador delPremio Nobel de la Paz, Jimmy Carter, en su hogar de Plains, Georgia, rodeado de su familia, afectado por una agresiva de cáncer de piel tipo melanoma, con tumores que se habían extendido al hígado y al cerebro. - El presidente de Rusia, Vladimir Putin, pide perdón a su homólogo azerí, Ilham Aliyev, por el ataque del avión Embraer 190 de Azerbaijan Airlines, tras ingresar al espacio aéreo ruso, aunque en ningún momento admitió responsabilidad en un hipotético derribo del aparato, como dejó entrever la Casa Blanca.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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