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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 5 de diciembre del 2023. Faltan 26 días para el año 2024. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. Cristóbal Colón, después de obtener informes de los habitantes de Cuba de que hacia el este se encontraba otra isla llamada Haití, se dirige en esa dirección y descubre la isla que los indígenas llamaban Haití o Quisqueya y la bautiza con el nombre de La Española. 1816. Nace en Santo Domingo el militar y político José María Cabral,. Héroe de Santomé, batalla sostenida contra los haitianos. 1844. El presidente Pedro Santana acredita a José Ma. Caminierao como agente especial ante el presidente de los Estados Unidos, John Tyler, para solicitar el reconocimiento de la República Dominicana como Estado independendiente. 1849. Tiene lugar el combate naval de Los Cayos, librada entre las flotas dominicanas al mando de Juan Alejandro Acosta y las haitianas. 1865. El presidente provisional Pedro Guillermo termina su mandato iniciado el 15 de noviembre, siendo sustituido por Buenaventura Báez, proclamado por la Asamblea Nacional como presidente en esa fecha, estando exiliado en Curazao. 1898. Es inaugurado en la Catedral de Santo Domingo, el Mausoleo que guarda los restos del Descubridor Cristóbal Colón. 1911. El Congreso emite una ley designando al senador por Santiago, Eladio Victoria, Presidente de la República por dos meses, en sustitución del Consejo de Secretario. 1914. Llegan a Santo Domingo procedentes de Puerto Rico, los restos del presidente Buenaventura Báez, día en el que juró como presidente del país su hijo Ramón Báez Machado. 1937. Un grupo de 30 campesinos haitianos armados de machetes, es señalado como responsable del ataque registrado contra la colonia agrícola fronteriza dominicana de "La Peñita", "con el propósito de robar, causando muchas víctimas". 1962. El presidente del 14 de Junio, doctor Manuel Tavárez Justo, declara que las acusaciones del Procurador General y del Jefe de la PN vinculando su agrupación con un "supuesto equipo bélico que se encontraba en Villa Faro, constituyen una nueva trama criminal". 1963. Muere en la Cordillera Central combatiendo contra tropas regulares que respaldaban el gobierno de facto, el dirigente del Movimiento Revolucionario 14 de Junio, Hipólito (Polo) Rodríguez. 1965. El articulista de la revista ¡Ahora! Eduardo Sánchez Cabral, es impedido de acreditarse para cubrir las incidencias de la Reunión de Cancilleres que trataría la crisis dominicana, alegando que la publicación había cesado su publicación. 1966. El presidente Joaquín Balaguer pronuncia un extenso discurso a la Nación en el que, entre otros aspectos hace referencia al tema de la migración irregular haitiana al país. 1971. El director de información y prensa del Palacio Nacional, César Herrera, advierte que si la situación "de desorden creada por grupos estudiantiles degenera en una catástrofe", el gobierno se vería en la obligación de cerrar la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 1983. Mueren en Santo Domingo la cantante folclorista Altagracia Casandra Damirón Santana y la dama Isabel Irene Balaguer Ricardo, hermana del fenecido ex-presidente Joaquín Balaguer. 2013. Mario José Redondo Llenas, condenado a 30 años de prisión por asesinar a su primo José Rafael Llenas Aybar junto a un cómplice, pide perdón a los 10 millones de dominicanos, afirmando que ese hecho está grabado en su alma para toda la vida. 2015. La JCE firma un contrato con la empresa española Indra Sistema, SA, para la implementación de un "Proyecto de Automatización del Registro de Concurrentes y el Escrutinio de los votos de los Colegios Electorales en las Elecciones Presidenciales, Congresuales y Municipales del 15 de mayo del 2016", por un valor de US$35,266,003. 2018. El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, anuncia que Gobierno dominicano no firmará el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular de la ONU, a ser conocido por los países miembros, el 10 y 11 de diciembre, en Marrakech, Marruecos. - Al menos cuatro personas mueren y 84 resultan heridas, entre estos 19 menores de edad, debido a la explosión originada en el aérea de calderas de la fábrica de plásticos Polyplas, ubicada en Villas Agrícolas, cuya onda expansiva sacude estructuras en aproximadamente un kilómetro a la redonda. 2022. Fallece a la edad de 73 años el expresidente del Senado Amable Aristy Castro, tras sufrir un paro cardíaco en su residencia de su natal ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, de la que también fue diputado. Internacionales: 633. Se inicia el IV Concilio de Toledo, en presencia del rey Sisenando, bajo la dirección de San Isidoro. 1484. El Papa Inocencio VIII lanza su famosa Bula por la cual ordena a la Inquisición perseguir las brujas. 1496. Los judíos son expulsados de Portugal. 1791. Muere Wolfgang Amadeus Mozart, compositor austriaco de música clásica. 1848. Yucatán se vuelve a reincorporar a México. 1901. Nace Walter Elías Disney, fundador de The Walt Disney Company y creador de Mickey Mouse. 1933. Llega a su fin la Ley Seca en los Estados Unidos. 1941. Los alemanes sufren una grave derrota a las pertas de Moscú. 1953. Muere en Los Angeles California el actor y cantante mexicano Jorge Negrete. 1961. En Cuba, Fidel Castro, tras definirse como marxista-leninista, declara que se confiscarán los bienes de todos los cubanos que huyan de la isla. 1969. El comunicador Ercilio Veloz Burgos inicia la transmisión de su programa de TV "El Pueblo Cuestiona". 1998. En Londres, la defensa del ex dictador chileno Augusto Pinochet presenta ante la Cámara de los Lores una solicitud de revisión del fallo dictado el 25 de noviembre, impugnando al Lord Leonard Hoffman por su asociación con Amnistía Internacional, que es parte al juicio. 2005. El ex dictador Augusto Pinochet es notificado de su procesamiento y detención domiciliaria por orden del juez que lo investiga por su responsabilidad en crímenes en la "Operación Cóndor", que provocó el asesinato de cientos de opositores al régimen. 2006. En Asunción (Paraguay) se producen graves desórdenes públicos en protesta por la sentencia a solo a cinco años de prisión contra Juan Pío Paiva y su hijo Víctor Daniel por haber cerrado las puertas de su supermercado mientras se incendiaba (muriendo 396 personas, la mitad de ellas niños. -Las fuerzas armadas de Fiyi, bajo el mando del comodoro Frank Bainimarama, perpetran un golpe de Estado contra el presidente Ratu Josefa Iloilo y el primer ministro Laisenia Qarase. 2013. Fallece a la edad de 95 años en su hogar de Houghton, Johannesburgo, el ex presidente, abogado, político y filántropo, Nelson Mandela, luego de sufrir una prolonga infección respiratoria. 2014. Fallece a la edad de 86 años la reina Fabiola de Bélgica, la que lega todo su patrimonio personal a una organización sin ánimo de lucro para ayudar a las personas más desfavorecidas y necesitadas en Bélgica. 2018. El Tribunal Supremo Electoral de Bolivia acepta la postulación del presidente Evo Morales a un cuarto mandato en las elecciones de 2019 en medio de protestas opositoras que reclaman el cumplimiento de un referendo que rechazó la reelección del mandatario. 2020. El Pentágono rechazó de manera enérgica los informes periodísticos de que se le había impedido al equipo de transición del presidente Joe Biden se reuniera con las agencias de inteligencia de defensa, insistiendo en que está comprometido con una transferencia sin problemas incluso cuando el presidente Donald Trump aún se niega a conceder elección. 2022. El ministro ruso de Exteriores, Serguéi Lavrov advierte que los esfuerzos de Estados Unidos y la OTAN para contener a Rusia vienen acompañados de un elevado riesgo de confrontación militar directa entre potencias nucleares. - La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de Perú aprueba archivar las denuncias contra la vicepresidenta, Dina Boluarte, sobre supuesta infracción a la Constitución por gestión de un club privado en el momento que ejercía un cargo público.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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