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54Grado.com : Hoy es domingo 5 de abril del 2026. Faltan 270 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1821. Aparece el semanario Telégrafo Constitucional de Santo Domingo, dirigido por Antonio María Pineda, tenido como el primer periódico que se publica en el país. 1844. La Junta Central Gubernativa recibe un informe del general José María Imbert sobre el triunfo de las tropas dominicanas sobre las fuerzas haitianas en la batalla del 30 de Marzo. 1849. El presidente haitiano Faustino Soulouque ataca Azua; sin embargo, las tropas dominicanas acantonadas allí, comandadas por el general Antonio Duvergé, resisten victoriosamente el ataque. 1875. Son depositados con honores extraordinarios en la Catedral de Santo Domingo los restos del patricio Francisco del Rosario Sánchez. 1960. Es apresado un grupo de supuestos agentes del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), al que se le acusa de dedicarse a entrar a la Catedral de La Vega y poner a repicar las campanas. 1977. El presidente Joaquín Balaguer destituye como secretario de la Presidencia a Pedro Pablo Villanueva, designando en su lugar a Manuel de Js. Estrada Medina. 1993. El presidente Joaquín Balaguer cancela a su asesor económico, Juan José Arteaga, y suspende en sus funciones al director del Instituto Postal Dominicano, Juan Luis Selimán, «hasta tanto se aclaren sus relaciones con la empresa norteamericana National Teleprocessing». 2014. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) externa su preocupación por la situación de «más de 210,000 personas que han quedado apátridas en la República Dominicana como resultado de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (TC)». 2023. El Consejo del Poder Judicial destituye al juez del Noveno Juzgado de la Instrucción adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Juan Francisco Rodríguez Consoró, por alegadas faltas graves en el ejercicio de sus funciones. -Al menos 11 instituciones públicas son involucradas en el expediente de solicitud de medida de coerción del caso Operación Calamar, considerando, al menos, 12 tipos penales de los imputados, conforme a los datos organizados por la entidad cívica Participación Ciudadana extraídos del expediente. 2024. El presidente dominicano, Luis Abinader, y el secretario de Estado de EE. UU., Antony Blinken, analizan, vía telefónica, las acciones coordinadas que se encuentran en curso con relación a la crisis que afecta desde hace varios años a la República de Haití. -El embajador de la República Popular China en el país, Chen Luning, presenta al ministro de Defensa, teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, al coronel del Ejército Gao Peng, primer agregado de Defensa de su país en la República Dominicana. 2025. Basado en informaciones del Banco Central, la Dirección General de Presupuesto y el Ministerio de Hacienda, el Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES) realiza un estudio en el que revela que, durante el período 1990-2024, los ingresos del Gobierno crecieron un 2,528 %, al pasar de US774.1millonesaUS20,346.6 millones, lo que equivale a un ingreso 26 veces más grande, pero con un crecimiento del gasto público mayor. Internacionales: 1535. En Perú, Francisco Pizarro oficializa la fundación de la villa Trujillo de Nueva Castilla, confiriéndosele a Martín de Estete la potestad de designar a los alcaldes y regidores. 1614. La princesa india Pocahontas se casa con el inglés John Rolfe mediante el matrimonio católico, pasando esta a llamarse lady Rebecca. 1762. Gran Bretaña ocupa Granada. 1766. Llega a Nueva Orleans el español Antonio de Ulloa para instalarse como nuevo gobernador de Luisiana, Estados Unidos. 1818. Batalla de Maipú: el Ejército Libertador, bajo el mando del general José de San Martín, vence definitivamente a los realistas dirigidos por el general español Osorio, tras la cual queda sellada la independencia de Chile. 1879. Estalla la guerra entre Chile, Perú y Bolivia, por la que Chile obtiene la región rica en nitratos al norte del país. 1951. Son condenados a muerte en Estados Unidos Julius y Ethel Rosenberg por realizar espionaje a favor de la Unión Soviética. 1955. Sir Winston Churchill renuncia como primer ministro británico. 1963. Se conecta el «teléfono rojo» —negro en realidad— que unía el despacho del presidente estadounidense John Kennedy en Washington con el del líder comunista Nikita Kruschev en Moscú. 1978. En Argel, se comete un intento de asesinato, por parte de las autoridades españolas, contra el abogado, político y terrorista Antonio de León Cubillo Ferreira, fundador del Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario. 1989. El movimiento sindicalista polaco Solidaridad es legalizado, pudiendo así presentarse a las elecciones generales. 1992. El presidente peruano Alberto Fujimori disuelve el Congreso, produciéndose lo que se ha definido como «el Fujimorazo». 2000. En Japón, el periodista y político Mori Yoshiro reemplaza como primer ministro a Keizo Obuchi, quien sufrió un accidente cerebrovascular cuatro días antes. 2005. La República Popular China exige al Vaticano no interferir en sus asuntos internos y que rompa relaciones con Taiwán, reiterando con ello las condiciones que ha impuesto desde hace tiempo para el restablecimiento de vínculos diplomáticos con la Santa Sede. 2008. En Haití, varias personas resultan muertas y decenas heridas durante los disturbios en protesta por los altos precios de los alimentos. 2011. En Pakistán, dos ataques con bombas sacuden la relativa calma que vivía esta nación en las últimas semanas. Una de las bombas estalla en el consulado de Estados Unidos. 2013. El Tribunal Constitucional ruso declara ilegales varias medidas de ajuste por valor de más de mil millones de euros, siendo este el segundo fallo del alto tribunal contra las medidas del Gobierno impuestas a Portugal por la «troika». 2022. El secretario general de la ONU, António Guterres, advierte que el reporte del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático revela que las temperaturas de la Tierra rebasarán el umbral crucial de peligro, a menos que se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero más rápido de lo que los países se han comprometido a hacerlo. -El ministro de Exteriores de Rusia, Serguéi Lavrov, recuerda las guerras de Irak, Libia y Siria al presidente de EE. UU., Joe Biden, quien aboga por juzgar por crímenes de guerra cometidos en Ucrania al jefe del Kremlin, Vladímir Putin. 2023. El presidente de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Kevin McCarthy, se reúne con la presidenta de Taiwán, Tsai Ing-wen, en el marco de su visita oficial al país norteamericano, a pesar de las advertencias de China. 2024. En Ecuador, tropas policiales irrumpen en la embajada de México para apresar al exvicepresidente Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive, por lo que el Gobierno mexicano anuncia el rompimiento de relaciones diplomáticas con el país sudamericano. -Ante la imposibilidad de aterrizar en su país, el primer ministro interino haitiano, Ariel Henry, llega sorpresivamente a San Juan de Puerto Rico procedente de Estados Unidos, tras su estadía en Kenia; mientras, el jefe de las bandas armadas Jimmy Chérizier (Barbecue) asegura que si el gobernante no dimite «el país se encamina a un genocidio». -Las autoridades francesas detienen a tres jóvenes, de edades entre 19 y 24 años, a los que vinculan al Estado Islámico, acusados de planear un atentado terrorista de gran magnitud para «ahogar en sangre a los infieles», inspirado en el ataque de la sala Bataclan de 2015.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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