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54Grado.com : Hoy es viernes 02 de Enero del 2026. Faltan 364 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492 en España, el Reino nazarí de Granada se rinde ante el ejército de los Reyes Católicos, poniendo fin a la Reconquista. 1553 en Lima (Virreinato del Perú) comienza a funcionar la Universidad de San Marcos en el Convento de Santo Domingo. 1762 Inglaterra declara la guerra a España, temerosa del Pacto de Familia entre los Borbones franceses y españoles. 1777 cerca a Trenton (Nueva Jersey) —en el marco de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos— las fuerzas estadounidenses al mando de George Washington repelen un ataque británico en la Batalla de Assunpink Creek. 1788 Georgia se convierte en el cuarto estado de los Estados Unidos en ratificar su Constitución. 1791 en Lima (Perú) se publica el primer número del periódico Mercurio. 1793 en Austria, Wolfgang Amadeus Mozart estrena su Réquiem (KV 626). 1829 el gobierno mexicano decreta la expulsión de los españoles residentes en el país. 1833 Gran Bretaña se apodera del archipiélago argentino de las Malvinas con la entrada de la corbeta Cleo en Puerto Soledad. 1839 en Francia, el inventor Louis Daguerre toma la primera fotografía de la Luna. 1860 en España, sale a la venta el primer ejemplar del periódico El Pensamiento Español. 1866 el gobierno español ordena cerrar las cátedras del Ateneo. 1870 en Francia, la dictadura ejercida por Napoleón III se convierte en monarquía constitucional. 1871 en España, el rey Amadeo de Saboya jura solemnemente la Constitución. 1874 en España, el presidente español Emilio Castelar pierde la confianza del Parlamento y presenta su dimisión. 1886 Francia establece su protectorado en Madagascar. 1890 en La Plata (provincia de Buenos Aires, Argentina), Joaquín V. González crea la Universidad Nacional de La Plata. 1902 en Cuba, Tomás Estrada Palma es elegido presidente. 1903 el gobierno búlgaro denuncia el tratado comercial que le une al Imperio austrohúngaro. 1905 Port Arthur cae en poder de los japoneses. 1908 en las provincias de Barcelona y Gerona (España) se suspenden las garantías constitucionales a causa de una ola de terrorismo. 1912 en Alemania, se inaugura el nuevo alumbrado público de gas de neón. 1913 el Imperio otomano renuncia a sus territorios europeos, con excepción de los estrechos, y propone la independencia de Albania. 1914 en España, el rey Alfonso XIII disuelve el Congreso. 1918 un incendio en el Palacio Real de La Granja de San Ildefonso (Segovia) destruye numerosas obras de arte. 1919 el ejército checoslovaco toma la ciudad de Bratislava. 1920 en Villa de María, al norte de la provincia de Córdoba (Argentina), se registra la temperatura máxima en la historia de ese país: 49,1 °C. 1922 Crimea se independiza de la Unión Soviética. 1979 Ola de frío en Europa, con temperaturas de 45 grados bajo cero en Moscú. 1981 La policía británica detiene en Sheffield a Peter William Sutcliffe, el destripador de Yorkshire, acusado de haber asesinado a trece mujeres. 1984 Disturbios en Túnez tras la subida del precio del pan en un 100%. 1984 en el Golfo Pérsico la Armada iraquí ataca y destruye cinco barcos iraníes. 1986 el gobierno italiano autoriza la construcción de un puente entre Sicilia y la península a través del estrecho de Messina. 1986 en Nicaragua se decreta el cierre de la emisora Radio Católica por negarse a transmitir el día anterior el mensaje dirigido al país por el presidente Daniel Ortega. 1990 el presidente del Estado checoslovaco, Vaclav Havel visita Berlín Oriental y Múnich. 1992 entra en vigor, con un año de antelación, la libre circulación de trabajadores españoles en la Comunidad Económica Europea (actual Unión Europea). 1993 en Ginebra (Suiza) se reúnen las tres partes en conflicto en Bosnia-Herzegovina. 1994 en México se libra la batalla de Ocosingo durante el levantamiento zapatista. 1998 en México, el presidente Ernesto Zedillo destituye al secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, como responsable de la matanza de Chiapas del 22 de diciembre de 1997. 1998 en Rusia se comienzan a difundir nuevos rublos para contener la inflación y promover la confianza. 2001 en El Salvador, el gobierno de Francisco Flores decide adoptar el dólar estadounidense como moneda nacional. 2002 en Argentina, Eduardo Duhalde asume como presidente provisional en medio de una crisis gravísima. 2003 en París (Francia), la policía aborta un plan de fuga de presos de ETA en la prisión de La Santé. 2004 en España se hermanan las ciudades de Oviedo y Torrevieja (Alicante). 2007 en Indonesia se estrella un avión con 102 pasajeros a bordo, falleciendo gran parte de ellos. 2009 en Puerto Rico, Luis Fortuño juramenta como noveno gobernador. 2011 en España, entra en vigor la Nueva Ley Antitabaco, que prohíbe fumar en cualquier espacio público cerrado y en las inmediaciones de hospitales y Parques infantiles.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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