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Es promulgada la Ley 10-04 mediante la cual se le otorga a la Cámara de Cuentas la potestad de realizar el control externo, sobre las entidades generadoras y ejecutoras del presupuesto nacional, función que también realizaba la Contraloría General de la República desde sus inicios, lo que provocaba una duplicidad de funciones. -Es creada en la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, la Universidad Católica del Este. 2006. La Conferencia del Episcopado Dominicano aboga por un diálogo entre los gobiernos dominicano y haitiano a fin de buscar solución a los conflictos que pueden afectar las relaciones bilaterales. 2010. El depuesto presidente de Honduras, Manuel Zelaya, anuncio su disposición venir al país, como acordaron el presidente Leonel Fernández y el mandatario electo, Porfirio Lobo, quien emitirá un salvoconducto en ese sentido, tan pronto asuma el poder. 2011. El Grupo de Apoyo a Refugiados y Repatriados (GARR) de Haití pide que el exdictador Jean Claude Duvalier, "Baby Doc", sea juzgado por haber "vendido" a haitianos como braceros en República Dominicana. 2022. Fallece en esta capital, el sociólogo y político Carlos Dore Cabral, cuyo deceso se produce tras estar recluido en un centro asistencial desde hace tiempo, como consecuencia de un tumor cerebral y otras complicaciones que se agravaron por la COVID-19. Internacionales: 1486. Cristóbal Colón se presenta en Córdoba a los Reyes Católicos y entra a su servicio. 1500. El marino Vicente Yáñez Pinzón es el primer español que cruza el equinoccio sobre la costa atlántica americana hasta acceder al actual Brasil. 1783. Representantes de Francia, Inglaterra y los nuevos Estados de la Unión firman en París un tratado de paz que pone fin a la guerra de independencia norteamericana. 1936. Muere el rey Jorge V del Reino Unido, siendo sustituido por su hijo mayor como Eduardo VIII. 1839. Tropas chilenas bajo el mando de Manuel Bulnes derrotan los soldados peruanos, agrupados con el nombre de la Confederación en la batalla de Yungay. 1950. Es concertado en Moscú un tratado de amistad, por treinta años de duración, entre la URSS y China. 1952. Tropas británicas ocupan la ciudad egipcia de Ismailía, fuera de la zona reservada en el Canal de Suez. 1953. El general y político Dwight David Eisenhower es juramentado como el 34 presidente de los Estados Unidos. 1960. El embajador de España, Juan Pablo Lojendio, es expulsado de Cuba, después de su irrupción en los estudios de TV, en donde Fidel Castro explicaba al país que las embajadas de España y EE UU efectuaban movimientos contrarrevolucionarios. 1961. El Presidente John F. Kennedy se juramenta como presidente de Estados Unidos, enfocando en su discurso inaugural a temas de la Guerra Fría con la esperanza "de que ambos lados (la URSS y EEUU) inicien nuevamente la búsqueda de la paz". 1973. La policía portuguesa asesina a Amílcar Cabral, poeta y líder de la revolución de Cabo Verde y Guinea Bissau. 1980. El presidente estadounidense Jimmy Carter exige la suspensión de los Juegos Olímpicos de Moscú si la Unión Soviética no se retira de Afganistán en el plazo de cuatro semanas. 1982. Es asesinado el sacerdote dominico Carlos Morales, tenido como gran defensor de los campesinos indígenas en Guatemala. 1983. En St. Louis County, Missouri, un niño de octavo grado va a su escuela con dos armas y una nota suicida, en la que prometía matar la persona que se burlara de su hermano, hiriendo a dos alumnos, tras lo cual se suicida. 1984. El narcotraficante colombiano Pablo Escobar Gaviria anuncia su retiro de la política y las filas del movimiento de Renovación Liberal. 1993. El jefe de los militares golpistas haitianos, general Raoul Cedrás, desmiente "tajantemente", los rumores según los cuales los militares respaldaban el regreso al poder del ex Presidente Jean Bertrand Aristide. 2006. Alí Agca, el turco que le disparó al Papa Juan Pablo II en 1981, regresa a la cárcel, horas después de que un tribunal de apelaciones fallara que debía permanecer más tiempo en prisión por el homicidio de un periodista de Turquía y otros delitos. 2009. Barack Obama jura como el presidente número 44 de los Estados Unidos, convirtiéndose en el primer mandatario afroamericano que ocupa la Casa Blanca. 2010. El presidente Evo Morales emite el Decreto Supremo número 0405, mediante el cual dispone la celebración del "Día del Estado Plurinacional de Bolivia", una jornada político-patriótica sobre la plural configuración del país. 2011. La policía suiza arresta al banquero Rudolf Elmer, acusado de revelar a WikiLeaks un gran sistema de evasión fiscal que emplean los empresarios ricos y los políticos. 2012. Los gobiernos de Bolivia, Brasil y Estados Unidos firma en la capital boliviana el acuerdo trilateral "Proyecto piloto de sistema de control de la reducción de cultivos excedentarios de coca", destinado al control y reducción de cultivos de coca en el país andino. 2013. El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, jura su segundo mandato con un discurso en el que defiende a inmigrantes y homosexuales. 2017. El magnate inmobiliario Donald Trump, tras asumir la presidencia de los EEUU, lanza su reiterada advertencia a México sobre el tema migratorio y comercial, a lo que Peña Nieto la recuerda que "la soberanía, el interés nacional y la protección de los mexicanos guiarán la relación con el nuevo gobierno de Estados Unidos". -Centenares de miles de personas en Estados Unidos salen a la calle para mostrar su rechazo al nuevo presidente. Sólo en Washington más de medio millón los manifestantes que dicen 'no' a Trump. 2018. El presidente estadounidense, Donald Trump, cumple su primer año en el poder, coincidiendo con el cierre parcial de la Administración, después de que republicanos y demócratas no logran un acuerdo en el Congreso para aprobar el presupuesto federal. Durante este período desmantela varias iniciativas de su predecesor Barak Obama. 2020. El reconocido científico chino Zhong Nanshan, confirma que el coronavirus es una enfermedad que se transmite entre humanos. -Al menos 75 presos integrantes de un grupo criminal brasileño logra fugarse de la cárcel paraguaya de Pedro Juan Caballero, atribuido a 'un error de apreciación por parte del sistema de Inteligencia', según las autoridades. 2021. El abogado y político Joseph Robinette Biden Jr., más conocido como Joe Biden, ex vicepresidente durante el período 2009-2017, es juramentado como el 46º presidente de los Estados Unidos. -Se reportan 1 723 209 casos de COVID-19 en todo el mundo. El mayor récord en 24 horas desde que inició la pandemia. 2022. El destructor de la Armada estadounidense ´USS Benfold´ "desafía" al Gobierno chino al adentrarse en las aguas en disputa del mar de China Meridional en medio de las tensiones en la zona por las reclamaciones territoriales de varios países. 2025. El empresario Donald Trump asume oficialmente su segundo mandato como el 47° presidente de Estados Unidos, tras lo cual proclamó que la decadencia de la nación había terminado, continuando su trayectoria política con un enfoque que ha generado intensos debates tanto a nivel nacional como internacional. -El Ejército de Israel anunciado la liberación de las primeras tres rehenes en manos del movimiento islamista palestino Hamás como parte de la iniciativa de intercambio de cautivos de las milicias de Gaza por prisioneros palestinos en pleno alto el fuego iniciado horas antes, identificadas como Romi Gonen, Emily Damari y Doron Steinbrecher, a cambio de 90 palestinos.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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