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54Grado.com : Hoy es sábado 25 de julio del 2026. Faltan 159 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1495. Cristóbal Colón fundó la ciudad de Santiago de los Caballeros, refiriéndo que el primer asentamiento de la ciudad fue hecho en la comunidad de Jacagua. 1845. El presidente Pedro Santana proclama ante el pueblo los triunfos alcanzados en Cachimán por las tropas dominicanas, bajo el mando del general Antonio Duvergé y de otros jefes en la guerra contra Haití. 1899. El Presidente Ulises Heureaux, sale de La Vega rumbo a Moca y en la noche asiste a un baile en su honor, tras lo cual se hospeda en la casa de don Carlos Rojas. 1944. Tras pasar siete días tras las rejas, acusado de proxenetismo, es puesto en libertad el José Bosch Subirats, padre del líder antitrujillista en el exilio, profesor Juan Bosch. 1969. Es visto por última vez el dirigente de izquierda Henry Segarra Santos, al ser apresado por un contingente militar dirigido por el coronel José D. Almonte Máyer, en el poblado fronterizo de Dajabón, 1978. El Presidente Joaquín Balaguer designa al señor Manuel Guaroa Liranzo, coronel honorífico del EN, con derecho al uso de uniforme. 1983. El Poder Ejecutivo emite el decreto 1255, mediante el cual es creado el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada. 1995. Es emitido el decreto 167-95, mediante el cual otorga a las universidades Católica de Santo Domingo, O & M, ISA, ITESD y UTESA, la facultad de expedir títulos académicos con los mismos alcances, fuerza y validez que las demás instituciones universitarias. 1998. El ex senador Adriano Sánchez Roa, le recuerda al ex presidente Leonel Fernández, mediante una carta, que el triunfo alcanzado por el Frente Patriótico en las elecciones celebradas dos años antes, se obtuvo gracias a la compra de millares de cédulas, así como haberle brindado ayuda económica, mantenido el Comando Agropecuario y formar el Frente Patriótico de Elías Piña, "con la creencia de que tendría alguna consideración y no sería molestado por colaborar al triunfo". 2018. La Asociación de Industrias de República Dominicana (AIRD) considera que la migración ilegal en el país "es una daga que nos desangra", además de que presiona la seguridad social, fomenta el desempleo, genera situaciones de riesgo a la seguridad nacional e incrementa el gasto del Estado. 2021. La Suprema Corte de Justicia informa haber fallado a favor de que los documentos digitales y mensajes de datos sean admitidos como medios de prueba por los jueces en los tribunales, al estimar que tienen la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada. 2025. El Tribunal Constitucional emite la sentencia TC/0496/25, validando la resolución del IDAC que declaró lesiva al interés público la autorización para construir el proyecto aeroportuario, cerrando así la disputa legal del sector aeronáutico. Internacionales: 1139. Portugal obtiene su independencia de los musulmanes. 1783. Nace el estadista y político venezolano, libertador de América del Sur, Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar de la Concepción y Ponte Palacios y Blanco, (Simón Bolívar). 1825. En Puerto Rico, unos 1,500 esclavos pertenecientes a haciendas de Bayamón, Río Piedras, Toa Alta, Toa Baja y Guaynabo, se revelan e inician un movimiento de liberación. 1898. Tropas estadounidenses ocuparon la isla de Puerto Rico, desembarcando por el puerto de Guánica. 1909. El aviador francés Louis Bleriot realiza el primer vuelo en aeroplano con dos personas a bordo, convirtiéndose en el primer piloto que atraviesa el Canal de la Mancha. 1943. Derrocan y encarcelan a Mussolini junto a sus colaboradores, tras el desembarco aliado en Sicilia. 1951. Puerto Rico se convierte en un Estado Libre Asociado de los EE.UU. 1979. El Gobierno de Nicaragua comienza a nacionalizar la banca y las empresas financieras. 2000. Un avión Concorde de Air France se estrella poco después del despegar en París, provocando la muerte de 113 personas y el retiro de la flotilla. 2001. Los talibanes asesinan al pastor evangélico Bae Hyung-kyu, de 42 años, que lideraba los 23 misioneros cristianos surcoreanos, secuestrados por el grupo terrorista afgano. 2004. Rodrigo Orias Gallardo, un joven chileno de 25 años, degolló al sacerdote Faustino Gazziero en el altar de la catedral de Santiago de Chile. 2005.- El presidente de Colombia, Alvaro Uribe, promulga la Ley de Justicia y Paz, promovida por él para iniciar un proceso de desmilitarización de paramilitares y guerrilleros. 2006. Cuatro observadores de la ONU murieron en el ataque aéreo del ejército israelí sobre el puesto en el que se encontraban, en el sur del Líbano. 2007. Secuestradores talibanes asesinan al pastor evangélico Bae Hyung-kyu, de 42 años, que lideraba el grupo de cristianos surcoreano plagiado por la organización terrorista. 2011. Caen la mayoría de las bolsas latinoamericanas en línea con Wall Street, ante la preocupación generada en los mercados por el enfrentamiento entre republicanos y demócratas para elevar el límite de deuda en Estados Unidos. 2015. El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos ordena nuevamente la suspensión de los bombardeos contra las tropas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). 2016. El general retirado Guo Boxiong, vicepresidente del máximo organismo militar de China entre 2003 y 2013, es condenado a cadena perpetua por aceptar sobornos. 2018. El gobierno venezolano anunció la entrada en vigencia de una reforma monetaria que contempla la eliminación de cinco ceros al bolívar, parte de los esfuerzos de su gobierno para combatir la inflación y la escasez de billetes en Venezuela. 2019. El gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, anuncia su renuncia, al reconocer que no podía mantenerse más tiempo en el poder después de que un levantamiento popular y un proceso de destitución en ciernes descarrilar su gobierno. - Tras el fracaso del líder socialista español, Pedro Sánchez, para lograr su confirmación parlamentaria como presidente del Gobierno, se inicia un período de dos meses para determinar si puede haber otra candidatura o se celebren nuevas elecciones. 2021. México entra en la recta final de campaña para decidir sobre la inédita y polémica consulta popular del 1 de agosto sobre enjuiciar a los expresidentes del país por corrupción y otros delitos, cuya validez depende de lograr una participación del 40 % de votantes. -La presidenta de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, Nancy Pelosi, designa al republicano crítico del ex presidente Donald Trump, Adam Kinzinger, como miembro de la comisión especial que investiga los disturbios en el Capitolio. 2022. Según un comunicado de la ONU, al menos 471 personas han resultado muertas, heridas o desaparecidas en el marco de la violencia entre pandillas en Cité Soleil, una comuna de la capital de Haití, entre el 8 y el 17 de julio. -El Servicio de Seguridad de Rusia informa haber frustrado un intento de las fuerzas de inteligencia de Ucrania para secuestrar aviones de combate de la Fuerza Aérea rusa, según reveló el servicio de prensa del organismo. 2023. La Procuraduría General de Perú informa que un juez ha ordenado embargar los bienes del expresidente Pedro Castillo y de su ex primer ministro Aníbal Torres hasta por US$18 millones, en resguardo de la reparación civil solicitada a raíz del fallido golpe de Estado del pasado 7 de diciembre. 2024. Decenas de supuestos miembros de bandas armadas habrían muerto durante los últimos días en la comuna de Gressier, municipio situado en la periferia sur de Puerto Príncipe, cuyos cadáveres fueron encontrados en zanjas cavadas por el consejo comunal, tras enfrentamientos con la Policía Nacional Haitiana (PNH.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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