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54Grado.com : Hoy es miércoles 12 de noviembre del 2025 . Faltan 49 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1799. El rey Carlos IV de España ordena el traslado a Cuba de todos los archivos de la Real Audiencia en Santo Domingo. 1854. Muere el ex presidente Manuel de Jesús Jiménez de González, prócer de la independencia y primer gobernante producto de las elecciones de 1848. 1937. El presidente Rafael Trujillo despide a los integrantes del "Vuelo Panamericano", formado por dos aviones cubanos y uno dominicano, con el propósito de promover la construcción del Faro a Colón. 1906. Bajo la dirección de Delfina F. Saillant, es instalada en Santiago de los Caballeros la primera escuela formal de Costura Femenina. 1950. Es inaugurado el alumbrado de la avenida George Washington, de Ciudad Trujillo. 1961. El jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, general Rafael (Ramfis) Trujillo, solicita al Presidente Joaquín Balaguer eliminar los nombres de su padre y demás familiares de avenidas, monumentos y lugares públicos del país. 1968. El Poder Ejecutivo emite el decreto No. 2985, mediante el cual reconoce la entidad educativa Acción Pro Educación y Cultura (APEC). 1974. La ONU suspende a Sudáfrica de participar en sus trabajos, debido a la oposición internacional a la política de apartheid. 1975. Un nuevo contrato de explotación de la bauxita es suscrito con la compañía Alcoa Explotation Company, de capital norteamericano y que tenía un contrato firmado en 1945 y 1957, considerado lesivo para el interés nacional. 1980. Es inaugurada la presa de Sabana Yegua, con capacidad para irrigar 700 mil tareas y producir 110 megavatios de electricidad. 1990. El doctor Vinicio Calventi Gaviño es condecorado con la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el Grado de Comendador, por sus 45 años de ejercicio profesional y 28 al frente de la Maternidad de Nuestra Señora de la Altagracia. 1999. El Senado de los Estados Unidos aprueba, sin oposición, la designación como nuevo embajador en la Reública Dominicana, al abogado y dirigente del Partido Demócrata Charles Manatt. 2001. En Nueva York, un Airbús A-300 de American Airlines, con destino a la República Dominicana, se estrella en una vecindad residencial, minutos después de despegar del aeropuerto internacional JFK, provocando la muerte de las 260 personas a bordo y 5 en la tierra. 2009. Los asambleístas terminan de aprobar en segunda lectura la nueva Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010, día del natalicio de Juan Pablo Duarte. 2014. La Junta Central Electoral (JCE) advierte que si se acata la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contra la sentencia del tribunal Constitucional sobre la nacionalidad dominicana, se anula el registro civil dominicano. 2018. El Ministerio de Defensa designa una comisión para que investigue la denuncia de nueve dominicanos, entre ellos, tres médicos que fueron raptados por una turba de haitianos en la comunidad de Palmita, en la frontera con Dajabón. 2020. La farmacéutica británica AstraZeneca acuerda con la República Dominicana, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador y México, suministrarles 216 millones de dosis de su vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, desarrollada en conjunto con la Universidad de Oxford. Internacionales: 1035. En Inglaterra, muere Canuto II el Grande 1555. El Parlamento de Inglaterra restablece el catolicismo como religión del Estado. 1651. Nace en San Miguel Nepantla, México, Sor Juana Inés de la Cruz, poetisa y dramaturga novohispana, conocida como "La décima Musa". 1884. Timisoara se convierte en la segunda ciudad de Europa (después de París), en contar con iluminación eléctrica. 1912. Es asesinato el presidente del gobierno español José Canalejas. 1918. Abdica el Emperador Carlos y Austria se convierte en República. 1927. Trotsky es expulsado del Partido Comunista y Stalin se convierte en dictador absoluto. 1939. Los judíos de Polonia son obligados a llevar estrellas amarillas. 1956. La Organización de las Naciones Unidas admite como miembros activos las Repúblicas de Marruecos, Túnez y Sudán. 1961. En Portugal, la Unión Nacional, liderada de Antonio de Oliveira Salazar, obtiene el 75% de los votos en las elecciones parlamentarias 1966. En Arizona, Estados Unidos, el adolescente de 18 años Bob Smith asesina a balazos siete mujeres, después de hacerlas acostar boca abajo en el piso una academia de belleza. 1968. La ONU aprueba como miembro activo la República de Guinea Ecuatorial. 1975. La República de Comoras es admitida como miembro activo de la ONU. 1982. Tras su muerte, Leónidas Bréznev es sustituido por Yuri Andropov en la dirección del Partido Comunista de la Unión Soviética. 1989. Muere la dirigente comunista española Dolores Ibárruri (La Pasionaria). 1990. Akihito es coronado como emperador de Japón. 2011. Silvio Berlusconi dimite como Presidente del Consejo de Ministros de Italia. 2012. Un informe de la Agencia de Energía Atómica revela que EE UU superará a Arabia Saudí como mayor productor de petróleo del mundo en 2017 y se convertirá en exportador de crudo en 2030. 2015. Un fiscal federal de Nueva York, Estados Unidos, imputa varios delitos relacionados con tráfico y distribución de drogas a los venezolanos Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, sobrinos de la esposa del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro. 2018. El fiscal de Puerto Príncipe, Clamé Ocnam Dameus, emite una orden para bloquear las cuentas bancarias de 36 compañías vinculadas en el supuesto entramado de corrupción detectado en el programa de Petrocaribe. -Las autoridades y servicios de emergencias de California elevan a 228 la cifra de desaparecidos en la zona afectada por el gigantesco incendio que quema el norte de este estado el que junto a otro fuego en el sur, causan al menos 31 muertos. 2019. En una sesión accidentada del Parlamento boliviano, y sin quórum, la segunda vicepresidenta del Senado, Jeanine Áñez, se autoproclama presidenta transitoria del país, tras la renuncia de varios dirigentes del Gobierno del derrocado presidente Evo Morales. -"El presidente de México me salvó la vida", fueron las primeras palabras del depuesto presidente boliviano Evo Morales, tras llegar a la capital mexicana, donde se le otorgó asilo político. 2020. Un comité del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos asegura que las elecciones presidenciales del pasado 3 de noviembre "fueron las más seguras en la historia" desde un punto de vista técnico, contradiciendo las quejas del presidente Donald Trump en ese sentido. 2021. El Gobierno de Nicaragua anunció su salida de la Organización de Estados Americanos (OEA), después del organismo hemisférico descalificara las elecciones generales del día 7 de noviembre, en las que el presidente Daniel Ortega se impuso para un quinto mandato. 2023. El cometa C/2023 H2 (Lemmon), descubierto en abril de este año desde el Observatorio Lemmon en Arizona (EE.UU.), que completa su órbita alrededor del Sol cada 3.806 años, es visto en el suroeste de Puerto Rico, por lo que no será hasta el año 5.829 que se volverá a avistar cerca de la Tierra, informó la Sociedad de Astronomía del Caribe (SAC). -El Partido Demócrata mantiene el control del Senado de EEUU, luego de Catherine Cortez ser declarada, ganadora en el estado de Nevada frente al republicano Adam Laxalt, al registrar un 48% de los votos. 2024. El portavoz de la secretaría general de la ONU, Stéphane Dujarric, informa la suspensión temporal de la ayuda humanitaria en Haití, por la imposibilidad de acceso a puertos y aeropuertos del país caribeño, debido al grave deterioro de la situación de seguridad. - El arzobispo de Canterbury, Justin Welby, primado de la Iglesia de Inglaterra, anuncia su dimisión entre presiones de los obispos por no haber actuado cuando en 2013 conoció un grave caso de abusos infantiles en el seno de esta comunión.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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