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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 3 de mayo del 2024. Faltan 242 días para el año 2025. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493. El papa Alejandro VI emite la bula Breve Inter Caetera, sobre el dominio de las nuevas tierras descubiertas en el Nuevo Mundo, la que tiene vigencia solo algunas horas, al ser sustituida por la bula Menor Inter Caetera, por ser considerada insuficiente por los Reyes Católicos. 1549. El Rey de España, Fernando El Católico, instruye al gobernador de la Española, Diego Colón, para que acrecente la religión cristiana; dé a los indígenas un buen trato, (sin insultarles de hechos y palabras), así como pagar y hacer que se les paguen sus trabajos. 1741. El rey Felipe V ordena al gobernador de la Isla Española, Pedro Zorrilla de San Martín, y a las demás autoridades insulares, mantener y amparar el convento Dominico como posesión de la Universidad de Santo Tomás de Aquino. 1865.Las Cortes españolas expiden el decreto que pone fin a la anexión de Santo Domingo a España, durante la cual fueron invertidos 20 millones de pesos y provocado 20,000 bajas españolas. 1875. El Presidente Ulises Francisco Espaillat emite un decreto mediante el cual concede una concedía amnistía a todos los presos políticos. 1907. El Congreso Nacional aprueba la Convención Dominico-Americana del 8 de febrero, mediante la cual se permite al país contratar un empréstito para la consolidación y pago de la deuda externa, estableciéndose una receptoría de Aduanas del gobierno de los Estados Unidos. 1916.El contraalmirante estadounidense, William Banks Caperton, obliga al Secretario de Guerra dominicano, Desiderio Arias, a abandonar Santo Domingo bajo la amenaza de realizar un bombardeo naval a la ciudad. 1919. Nace en San Francisco de Macorís, Juan Antonio Vásquez Paredes (Toño) reconocido médico y antitrujillista, que se radicó en Puerto Plata y fue miembro activo del movimiento 14 de junio. 1960. Es asesinado en México, el escritor español José Almoina Mateos, por orden del dictador Rafael Trujillo, utilizando como sicarios a los cubanos Francisco Quintana Valdez y Artemio Molina Fernández, hecho por el cual fueron condenados a 40 años de prisión. 1962. El Consejo de Estado aprueba la Ley Electoral que regirá en las próximas elecciones generales. 1965. Senadores y diputados constitucionalistas se reúnen en Asamblea Nacional y eligen al coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, Presidente de la República, previa renuncia de su condición de militar e inscribirse en el PRD. -Militares de EEUU avanzan y forman el llamado "cordón de seguridad", que divide la capital en dos partes: los constitucionalistas y las tropas "de San Isidro". -Dos emisoras de radio inician sus transmisiones bajo los nombres de "La Voz de los EEUU" y "La Voz de la Zona de Seguridad". 1968. Un grupo de residentes en el sector Los Prados, de la capital, funda el Club deportivo y recreativo que lleva el nombre de esa comunidad. 1973. El doctor José Francisco Peña Gómez, renuncia a la secretaría general del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), disgustado por la designación de la Comisión Permanente, integrada en su mayoría por seguidores del líder de esa organización, profesor Juan Bosch. 1987. Son desenterrados de una fosa común en la cordillera Central unos restos humanos que se dijo eran los de guerrilleros Francisco Caamaño y Eberto Lalane José, los que fueron trasladados a Santo Domingo. 1989. Es instituida La Gran Parada Dominicana del Bronx, actividad que se ha convertido en el evento dominicano de esta índole de mayor prestigio en la ciudad de Nueva York. 1996. En medio de la campaña electoral de este año, el candidato presidencial del PLD, Leonel Fernández, vuelve a retar a un debate televisado a su contendor del PRD, José Fco. Peña Gómez, para debatir sobre la problemática nacional, sin recibir respuesta. 2016. En medio de una ceremonia de recibimiento de cartas credenciales, encabezada por el presidente Danilo Medina, una avioneta invade el espacio aéreo del Palacio Nacional lanzando afiches del candidato a senador por el Partido de Unidad Nacional, general retirado Rafael Percival Peña. 2018. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inicia en el país su 168 período extraordinario de sesiones cual se prolongará hasta el 11 de este mes. 2021. Los gobiernos dominicano y haitiano suspenden la reunión programada, para tratar el conflicto generado por la construcción de un canal de riego en territorio haitiano para extraer agua del río Masacre. -La empresa Seaboard, que opera las barcazas generadoras de electricidad en el río Ozama, amenaza con acudir a instancias internacionales si es necesario, para hacer valer el contrato de concesión suscrito con el Estado dominicano hasta el 2030. Internacionales: 1494. El almirante Cristóbal Colón descubre la isla de Jamaica. 1469. En Bohemia, se inicia la II Guerra Husita y nace el historiador, político y teórico Nicolás Maquiavelo. 1518. En Mèxico, es descubierta la Isla de Cozumel por el capitán Juan de Grijalva. 1814. El dictador chileno Francisco de la Lastra firma con el jefe de las fuerzas realistas españolas, Gabino Gaínza, el tratado de Lircay, en cuyos artículos los "revolucionarios" reconocían su lealtad al rey Fernando VII. 1844. El general Philippe Guerrier asume la presidencia de Haití, en sustitución de Rivière-Hérard, removido de su cargo por la jerarquía mulata. 1949. En Estados Unidos, se realiza el primer lanzamiento de la sonda Viking, que alcanza 80,000 metros de altitud. 1961El presidente francés Charles De Gaulle de­cide mantener las facultades dictato­riales que se atribuyó con motivo de la sedición en Argelia hasta que con­siga un acuerdo sobre ese país. 1972. Parte desde La Habana hacia la República de Vietnam la brigada médica cubana compuesta por nueve médicos (especialistas en cirugía y anestesiología) y seis enfermeros (algunos de ellos especializados en terapia intensiva). 1976. Circula por primera vez el diario madrileño El País, siendo su primera impresión de 150 000 ejemplares). 1982. se confirma el hundimiento del crucero argentino "General Belgrado" por un barco de guerra británica, durante el enfrentamiento bélico entre ambas naciones por el control de las Islas Malvinas. 1992. En Los Ángeles y otras ciudades estadounidenses, la absolución de cuatro policías que habían apaleado brutalmente al ciudadano Rodney King, de raza negra, ocasiona tres días de revueltas raciales, con un balance de 58 muertos y graves daños materiales. 1993. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama este día como Día Mundial de la Libertad de Prensa. 1998. En Bélgica, los Jefes de Estado de los países miembros de la Unión Europea, reunidos en Bruselas, aprueban la circulación del Euro, la moneda común europea, a partir del 1 de enero de 1999. 2006. Fallecen 113 personas al caer al Mar Negro el Airbus A320 de la compañía armenia "Armavia" en el que se dirigían a la ciudad rusa de Sochi. - Zacarias Moussaoui, el único acusado en EEUU por los atentados del 11-S, es condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por un jurado de Alexandria (Virginia) tras siete días de deliberaciones. 2007. La niña Madeleine McCann es reportada desaparecida por su familia cuando se encontraba de vacaciones en un hotel de Praia da Luz, en el Algarve, Portugal, entre las 9.15 y las 10 de la noche. 2008. La isla de Birmania es arrasada por el ciclón Nargis, dejando más de 100 000 muertos y 40 000 desaparecidos. 2011. El director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), Leon Panetta, reconoce que la información obtenida de los detenidos en las cárceles secretas de la entidad mediante la polémica técnica de asfixia simulada ayudó a trazar el plan que acabó con la vida de Osama Bin Laden. 2016. En España, el Rey Felipe VI convoca elecciones generales, dando por finalizada la XI Legislatura. 2018. La organización terrorista ETA anuncia en una carta fechada el 16 de abril, su decisión de dar por terminado su ciclo histórico y disuelto "completamente todas nuestras estructuras". 2021. La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), revela que más de 500 periodistas y personal de los medios de comunicación fallecen en las Américas a causa de la pandemia. - El ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia, Alberto Carrasquilla, anuncia su renuncia al cargo, en medio de las fuertes protestas generadas por la propuesta de reforma tributaria que impulsó el funcionario, la que fue retirada por el presidente Iván Duque. 2022. Las autoridades haitianas extraditan a Estados Unidos al nombrado Germine Joly (Yonyon), uno de los líderes de la banda 400 Mawozo, que participa en los enfrentamientos, causando cientos de desplazados en las últimas semanas.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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