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54Grado.com : Hoy es miércoles 8 de julio del 2026 Faltan 176 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1801. El líder negro Toussaint Louverture proclama para la isla de Santo Domingo una constitución en la que enfrenta al imperio francés de Napoleón Bonaparte, al condenar la esclavitud. 1824. Es promulgada una ley de reforma agraria, la que afectó considerablemente a los grandes propietarios de terrenos, incluyendo la Iglesia, que observó cómo parte de sus tierras eran repartidas entre los campesinos. 1857. Se registra en el país la existencia de dos gobiernos, uno en Santo Domingo, encabezado por el presidente Buenaventura Báez y otro provisional en la región del Cibao, liderado por Pedro Santana. 1865. Las tropas de ocupación españolas inician la carga en sus barcos que estaban en el puerto de todo el material logístico, incluyendo las armas de artillería que eran del ejército dominicano, pero que estaban en su poder. 1923. Es fundado en Santiago el asilo de ancianos, hoy hospital San Vicente de Paúl. 1961. El Movimiento 14 de Junio anuncia su intención de convertirse en partido y el secretario general del PRD, Ángel Miolán, advierte que la organización no se ligaría a grupos extremistas, lo que fue interpretado como una alusión al Movimiento Popular Dominicano (MPD). 1962. El Consejo de Estado anuncia la constitución de un tribunal de confiscaciones de los bienes de la familia Trujillo y los principales colaboradores de la tiranía. -La Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) celebra un pre Congreso para elaborar sus Estatutos y preparar el Primer Congreso Nacional. 1970. La Asamblea Nacional proclama al presidente Joaquín Balaguer y a Carlos Rafael Goico Morales, ganadores de las elecciones celebradas el 16 de mayo de este año. 1978. La Fiebre Porcina Africana es detectada en el país y anunciada oficialmente por la Secretaría de Estado de Agricultura. 1997. El presidente Leonel Fernández pone fin al aislamiento del país de la comunidad internacional, al participar en Montego Bay, Jamaica, en la XVIII Cumbre de la Comunidad del Caribe (CARICOM), organización económica hasta entonces estrictamente anglosajona. 2006. Muere a la edad de 70 años el periodista y abogado, Salvador Pittaluga Nivar, fundador del Instituto Dominicano de Periodismo en 1962. 2015. El embajador dominicano ante la OEA, Pedro Vergés, responde al canciller haitiano Lener Renauld, la acusación de que el Plan Nacional de Regularización que desarrolla el gobierno genera una situación de apátridas. 2021. La Junta Central Electoral acoge la resolución del Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante la cual se incluyen a los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo (FP), mayoritarios, pese a no haber superado el 5% de los votos emitidos en los pasados comicios. -Los fugados pilotos Pascal Fauret y Bruno Odos, condenados a seis años de cárcel en primera instancia en el caso "Air Cocaïne" de tráfico entre República Dominicana y Francia, son absueltos por la corte especial de apelaciones francesa de Aix-en-Provence. 2025. La República Dominicana se consolida como líder en regulación digital tras obtener el primer lugar en el continente americano y el cuarto a nivel mundial en el ICT Regulatory Tracker 2024 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), al lograr una puntuación histórica de 97. -La Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode) fundada por el ex presidente de la República Leonel Fernández, encabeza el V Foro Global Casa de Campo, titulado "El Futuro de la Inteligencia Artificial: Innovación, Ética y Desafíos Globales", reuniendo a expertos, académicos, diplomáticos, empresarios y representantes del sector público y privado, para analizar las oportunidades y desafíos que plantea en los ámbitos como la educación, la salud, la industria y la cultura. Internacionales: 1808. Entra en vigencia el Estatuto Bayona, carta constitucional impuesta a España por Napoleón, a los fines de que "España y las Indias se gobiernen por un sólo código de leyes civiles y criminales". 1846. El comodoro John Montgomery iza la bandera estadounidense en San Francisco de California, tomando así posesión de esa comarca, arrebatada a los mexicanos. 1853. EEUU interviene militarmente en Japón para forzar a este país a abrir sus fronteras al comercio. 1893. Se firma el tratado de límites entre México y Honduras británica, que reconoce la soberanía del Reino Unido en Belice. 1969. Comienza la retirada de tropas estadounidenses en Viet Nam. 1973. El presidente de Egipto, Anuar el Sadat, expulsa a los 15,000 asesores militares y funcionarios rusos que hay en su país. 1984. Bolivia suspende el pago de su deuda externa, en cumplimiento de una exigencia de la Central Obrera Boliviana para levantar la huelga general iniciada tres días antes. 1989. Carlos Saúl Menem es elegido presidente de la República de Argentina. 1994. Más de un millón de ruandeses huyeron a Zaire a causa de la guerra. 2006. Un juez desestima los cargos de genocidio sobre el octogenario ex presidente mexicano Luis Echeverría por una masacre de estudiantes en 1968, que lo mantenían bajo arresto domiciliario. 2011. Una aeronave de Hewa Bora Airways se estrelló en la República Democrática del Congo, muriendo 74 de sus 118 ocupantes. 2013. Más de 650.000 empleados civiles del Departamento de Defensa de Estados Unidos inician unas vacaciones forzosas que representan un corte del 20 por ciento en sus remuneraciones hasta el mes de septiembre. 2018. El juez Rogerio Favreto, del Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región (TRF-4), concede libertad al expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, preso desde el pasado 7 de abril por corrupción pasiva, a través de un "habeas corpus", pero el juez João Gebran Neto, instructor del caso Lava Jato revoca la medida. 2019. Según un informe divulgado por el centro de investigación Pew, la población hispana de Estados Unidos alcanzó 59,9 millones de personas en 2018, 1,2 millones más que el año anterior y 12,1 millones más que los 47,8 que había en 2008. 2020. El teniente coronel Alexander Vindman, testigo clave durante el primer juicio político contra el presidente Donald Trump, anuncia su retiro después de casi 21 años al servicio del Ejército estadounidense. 2021. Las autoridades de Haití arrestan 15 colombianos y dos estadounidenses de origen haitiano, por su supuesta implicación en el asesinato del presidente Jovenel Moïse. -El asesinato del presidente de Haití, Jovenel Moïse, sume al país en otra crisis política, debido a que dos ciudadanos reclaman el puesto de primer ministro: el actual Claude Joseph y el designado horas antes por mandatario, Ariel Henry. 2022. Es asesinado a la edad de 67 años, el ex primer ministro japonés Shinzo Abe, como consecuencia del disparo que recibió por la espalda cuando pronunciaba un discurso en la ciudad de Nara, cuya autoría fue atribuida a un individuo identificado como Tetsuya Yamagami, utilizando un arma de fabricación artesanal. 2023. Las autoridades del estado de Texas (EE.UU.) comenzaron la instalación de un nuevo 'muro flotante' con una cadena de boyas gigantes en la frontera entre Eagle Pass y Piedras Negras del río Bravo o Grande, para obstaculizar la entrada de inmigrantes desde México. 2024. La Policía Nacional de Haití y los comandantes de la misión de seguridad internacional, informan haber recuperado el Hospital General, ubicado en la capital, Puerto Príncipe, que en abril fue ocupado por bandas armados, que les servía de escondite. -El Ministerio de Defensa lanza un ataque masivo contra instalaciones militares y bases aéreas de Ucrania, como parte de la ofensiva que lleva a cabo con el uso de armas de alta precisión y de largo alcance en respuesta a los intentos del régimen de Kiev de dañar las instalaciones energéticas. 2025. El centro de Texas sufre una de sus peores inundaciones en la historia reciente, cobrando la vida de más de 100 personas, mientras las labores de búsqueda y rescate se centran en el área del río Guadalupe y el Camp Mystic, donde equipos de emergencia, incluyendo rescatistas mexicanos, apoyan en las operaciones.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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