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54Grado.com : Hoy es domingo 19 de octubre del 2025 . Faltan 73 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1860. Una comisión, a bordo de una goleta de guerra, sale hacia la isla de Alto Velo, frente a las costas de Barahona, para desalojar a unos norteamericanos que se habían asentado allí e izado la bandera de su país en ese territorio. 1864. Mediante oficio No.6 el Gobierno de la Restauración establecido en Santiago, designa a Juan Pablo Duarte su representante en Venezuela. Firma dicho documento el Ministro de Relaciones Exteriores Manuel Rodríguez Objío. 1895. Muere en la ciudad de Salvaleón de Higuey, doña Rosa Montás y Martín, viuda del general Antonio Duvergé. 1973. Muere Máximo Coiscou, historiógrafo y catedrático universitario, autor de "Documentos para la historia de Santo Domingo". 1995. La empresa Tricom inicia un nuevo servicio a sus clientes denominado Multicom, para la interconexión de redes en puntos remotos para el intercambio de información rápida y eficiente. 2000. Los presidentes dominicano Hipólito Mejía y venezolano, Hugo Chávez, firman en esta última nación, el "Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas", con vigencia de un año, mediante el cual el país recibirá de Venezuela 50,000 barriles de petróleo diarios o sus equivalentes energéticos. 2003. Los precandidatos presidenciales del PRD que se oponen a la repostulación del Presidente Hipólito Mejía, realizan un plebiscito como primera actividad conjunta, cuyos resultados dejaron evidenciado el rechazo a la reelección presidencial. 2005. Un estudio auspiciado por el Movimiento Participación Ciudadana indica que en el país había paralizadas 1,132 obras públicas cuyo valor se estimaba en RD$24,836 millones, debido al abandono de los gobiernos en los últimos 44 años. 2015. El canciller de Haití, Lener Renauld, critica el inicio del proceso de repatriaciones de extranjeros indocumentados desde República Dominicana sin la aplicación de un nuevo protocolo para la ejecución de ese mecanismo, como su país lo viene exigiendo desde hace varios meses. - La Junta Central Electoral de la República Dominicana, representada por su presidente Roberto Rosario Márquez, asume la presidencia de la Asociación Mundial de Órganos Electorales (A-WEB) en el marco de su segunda asamblea efectuada en el país. Internacionales: 1016. Canuto II el Grande aniquila a los anglosajones y se corona rey de Inglaterra. 1469. Se casan en España Isabel de Castilla y Fernando de Aragón unificando así el reino. 1781. Tras la batalla de Yorktown, Inglaterra reconoce la independencia de sus 13 colonias establecidas en territorio norteamericano. 1813. Culmina la batalla de Leipzig, llamada también "Batalla de las Naciones", siendo el mayor enfrentamiento armado de todas las Guerras Napoleónicas, siendo la más importante derrota sufrida por Napoleón Bonaparte. 1960. El líder de la minoría negra estadounidense, reverendo Marthin Luther King, es apresado en Atlanta, Georgia, junto a un grupo de estudiantes, como parte de la represión en su contra por las protestas contra la discriminación racial imperante. - Estados Unidos inicia el bloqueo comercial contra Cuba. 1961. En Bolivia, tras denunciar que se ha descubierto una conjura comunista para derribarlo, el gobierno declara el estado de sitio. 1962. El alto Estado Mayor de los Estados Unidos y algunos miembros del gabinete presionaron al presidente John Kennedy para que ordene un ataque sobre Cuba, entre ellos el prestigioso asesor de seguridad nacional McGeorge Bundy. 1968. España adopta la peseta como unidad monetaria. 1989. Nace Miguel Ángel Asturias. 1950. China se une a la Guerra de Corea enviando cientos de tropas por el río Yalu para luchar contra las fuerzas de las Naciones Unidas. 1960. El presidente de Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower, anuncia el rompimiento de relaciones diplomáticas y el embargo comercial contra Cuba. 1989. En Gran Bretaña, después de 14 años en prisión es anulada la condena a los llamados "4 de Guilford", acusados de cometer un atentado en un pub en donde murieron cinco personas y otras resultaron heridas. - Camilo José Cela obtiene el premio Nobel de Literatura. 2003. En la Ciudad del Vaticano, el papa Juan Pablo II beatifica a la monja albanesa Teresa de Calcuta. 2005. La Corte Constitucional de Colombia declara la constitucionalidad de la propuesta de la reelección inmediata, promovida por Álvaro Uribe. - En Irak comienza el primer juicio contra el ex dictador Sadam Husein. 2006. En Bogotá, (Colombia) explota un carro bomba en el estacionamiento de la Escuela Superior de Guerra. 2015. Elecciones federales de Canadá de 2015: El Partido Liberal de Canadá, liderado por Justin Trudeau, gana la mayoría absoluta en la Cámara de los Comunes. 2016. En Lima (Perú), tres bomberos de la Compañía de Bomberos Voluntarios Roma Nº 2 fallecen intentando sofocar un incendio en el Distrito de El Agustino. 2020. El expresidente boliviano Carlos Mesa reconoce el triunfo de Luis Arce, candidato presidencial del partido Movimiento al Socialismo, antes de que se conozcan los resultados oficiales de las elecciones, anticipando que ayudará a la gobernabilidad del próximo mandatario. 2021. Estados Unidos reitera su política es "no negociar" con quien o quienes secuestra(n) a sus ciudadanos, en referencia al secuestro de 16 estadounidense y un canadiense en Haití, por cuya liberación la banda 400 Mawozo reclama US$17 millones. - El expresidente de Argentina Mauricio Macri anuncia que no se presentará a la audiencia para prestar declaración indagatoria por supuesto espionaje ilegal a familiares de tripulantes del submarino ARA San Juan. 2023. El Departamento de Estado de Estados Unidos emite un aviso de "precaución mundial" por las tensiones globales y el aumento de las alertas terroristas en varios lugares del mundo contra ciudadanos e intereses estadounidenses, tras el ataque de Hamas contra Israel del 7 de octubre. - El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprueba su resolución número 2700, aprobada a unanimidad, que renueva las sanciones contra las personas y organizaciones que promueven la crisis e inseguridad de Haití, así como el mandato del "Panel de Expertos" hasta octubre del 2024.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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