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54Grado.com : Hoy es sábado 11 de abril del 2026 . Faltan 264 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1694. A petición de las autoridades religiosas y de la colonia de La Española, se designa como patrón de la ermita Nuestra Señora de la Altagracia el nombre del mártir y obispo de París, san Dionisio. 1855. En El Seibo es ejecutada la sentencia pronunciada dos días antes, que condenó a muerte al general Antonio Duvergé, héroe nacional, a su hijo Alcides, además de a Tomás de la Concha y otros trinitarios. 1894. El Congreso Nacional dicta una resolución para construir un monumento alegórico de bronce que simbolice la Independencia Nacional con las figuras de «Mella y Sánchez», llevados a la condición de Padres de la Patria junto a Juan Pablo Duarte. 1906. Nace en Santo Domingo el niño Juan Esteban Vargas Marcano, más conocido como Tetelo Vargas, quien fue un beisbolista de fama internacional que jugó en la Negro League Baseball de Estados Unidos; en su honor fue bautizado con su nombre el estadio de San Pedro de Macorís. 1932. Muere en Santo Domingo el doctor Narciso Alberty Bosch, médico, farmacéutico, arqueólogo y escritor; autor de Apuntes para la Prehistoria de Quisqueya. 1965. La Agencia Central de Inteligencia (CIA) rinde un informe en el que afirma que el PRD conspira en unión de oficiales militares —especialmente de la Fuerza Aérea— para derrocar al presidente del Triunvirato, Donald Reid Cabral. 2018. El Senado aprueba en segunda lectura, con modificaciones, el proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece la modalidad de primarias abiertas y simultáneas organizadas por la Junta Central Electoral. 2019. La Central Nacional de Transportistas Unificados (CNTU) habilita la primera flota de vehículos eléctricos que brindará servicios de taxi para mitigar el alto costo de los combustibles y reducir un 30 % el precio de la tarifa a los usuarios. 2022. El defensor del pueblo, Pablo Ulloa, presenta una denuncia en la Fiscalía del Distrito Nacional tras ser agredido junto a periodistas de diferentes medios por agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre cuando acudieron al Canódromo, donde las autoridades tienen un depósito de vehículos incautados. 2023. Los medios de comunicación nacionales se hacen eco del informe «Los mercados criminales en Haití: mapeo de tendencias en armas de fuego y tráfico de drogas», realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el que se afirma que el territorio dominicano es uno de los ejes del tránsito ilegal de drogas y armas a las pandillas haitianas. Internacionales: 1079. En Polonia, el obispo Estanislao de Szczepanów es ejecutado por orden del rey Boleslao II el Temerario. 1713. Paz de Utrecht: Francia ratifica una serie de convenios con Gran Bretaña, Portugal, las Provincias Unidas, Saboya y Prusia, después de la guerra de Sucesión española (1701-1714). 1899. Es proclamado en Washington el Tratado de París, mediante el cual España cede Puerto Rico a los EE. UU. 1947. Jackie Robinson se convierte en el primer afroamericano en jugar béisbol de las Grandes Ligas de Estados Unidos. 1951. El presidente Truman releva al general MacArthur por insubordinación cuando este propone invadir Manchuria y atacar China con bombas atómicas para eliminar el comunismo. 1979. El presidente de Uganda, Idi Amin, es depuesto luego de enviar tropas a Tanzania, nación que repele la agresión y contraataca con el respaldo de exiliados ugandeses. 2002. En Venezuela, la patronal Fedecámaras y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) convocan una huelga y exigen la renuncia del presidente Hugo Chávez durante una masiva manifestación en Caracas, que deja 19 muertos frente al palacio presidencial; varios altos mandos militares se rebelan contra el Gobierno. 2006. El jefe supremo de la Cosa Nostra, Bernardo Provenzano, que era buscado desde hacía más de cuarenta años, es detenido cerca de la localidad de Corleone, Sicilia. 2009. En el estado mexicano de Veracruz se reporta el primer caso de gripe A (H1N1), provocando que todo el mundo se tapara la boca y extremara las medidas higiénicas debido a la peligrosidad de la enfermedad, que en un principio se le atribuía al cerdo. -Muere la escritora española de novelas románticas María del Socorro Tellado López, conocida como Corín Tellado. 2011. En Costa de Marfil, las fuerzas rebeldes que apoyan al presidente electo Alassane Ouattara, con apoyo de fuerzas militares francesas, arrestan al presidente saliente Laurent Gbagbo, poniendo fin a la guerra civil en ese país africano. 2019. La policía del Reino Unido arresta al cofundador de WikiLeaks, Julian Assange, luego de que el Gobierno ecuatoriano levantara el asilo político que le había otorgado por los últimos siete años. -El ejército de Sudán derroca y arresta al presidente Omar al-Bashir, además de anunciar que se hará cargo del país durante los próximos dos años, después de casi cuatro meses de protestas contra su gobierno. 2021. El candidato presidencial Guillermo Lasso, respaldado por el movimiento Creando Oportunidades y el Partido Social Cristiano, gana las elecciones con el 52 % frente al «correísta» Andrés Arauz, convirtiéndose en el próximo presidente de Ecuador. 2022. El secretario de Estado estadounidense, Antony Blinken, arremete contra la política de seguridad aplicada por el gobierno salvadoreño del presidente Nayib Bukele contra miembros de la Mara Salvatrucha (generalmente abreviado como MS, Mara y MS-13) sin observar el debido proceso. 2023. El Fondo Monetario Internacional (FMI) presenta su nuevo informe de perspectivas mundiales, en el que reconoce la existencia de «nerviosismo» en los mercados debido a la inestabilidad bancaria, por lo que pide a los reguladores «vigilar con celo los posibles focos de vulnerabilidad en el sector». -Los gobiernos de Estados Unidos, Colombia y Panamá anuncian un paquete de medidas para abordar la crisis migratoria regional, entre las que se incluye combatir las redes de tráfico de personas por la peligrosa selva del Darién, en el marco de una reunión celebrada en la capital panameña. 2024. La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina establece que los atentados a la Embajada de Israel (1992) y a la Asociación Mutual Israelita (AMIA, en 1994) fueron ejecutados por la organización fundamentalista islámica Hezbolá, patrocinada por el gobierno de Irán, según informó Perfil. -Fallece de cáncer a la edad de 76 años el actor y exjugador de la Liga de Fútbol Americano (NFL) Orenthal James Simpson (O. J. Simpson), quien fue acusado en 1994 de asesinar a su exmujer, Nicole Brown, y al amigo de esta, Ronald Goldman, hallados muertos a puñaladas en el exterior del dúplex propiedad de la primera.

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domingo, 17 de octubre de 2021

Finjus plantea consideraciones sobre el proyecto de ley de uso de medios digitales en la justicia

Santo Domingo, RD

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación de Institucionalidad y Justicia (finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un documento acerca de las consideraciones que debe a tomar en cuenta el pleno de la Suprema Corte de Justicia con relación a su propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial.

Entre los hechos a considerar planteados por Castaños Guzmán se encuentra que en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha “quedado bastante rezagada” en comparación a otros sectores gubernamentales y que eso “se debe” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.   

A continuación el documento integro:

Consideraciones sobre propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial

A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.

Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.

En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.

En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.

Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.

Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.

Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.

Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.

A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.

Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:

“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales).  En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas. ”

En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.

De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.

De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.

Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.

De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad. 

Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas.

La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.

A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la socialización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.

Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.

Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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