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54Grado.com : Hoy es Domingo 04 de Enero del 2026. Faltan 362 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1642 en el marco de la Guerra Civil Inglesa, el rey Carlos I de Inglaterra ataca el Parlamento. 1698 en Cataluña (España), en virtud de la paz de Riswick, las tropas del duque de Vendome evacuan Barcelona. 1717 Holanda, Inglaterra y Francia firman la Triple Alianza. 1790 las provincias belgas —a excepción de Luxemburgo— proclaman su independencia. 1797 en Rívoli (Italia) Napoleón Bonaparte derrota a los austriacos. 1805 España y Francia firman un acuerdo de ayuda militar y naval para invadir Gran Bretaña. 1817 en el arroyo Catalán, dentro de la invasión luso-brasileña al Estado Oriental del Uruguay, el general José Gervasio Artigas es derrotado por los portugueses. 1823 en Sevilla, el desbordamiento del río Guadalquivir provoca la inundación total de la ciudad. 1831 las tropas francesas ocupan la ciudad de Orán y se extienden posteriormente por toda Argelia. 1833 Fernando VII restablece la Pragmática Sanción, en virtud de la cual se designa heredera a su hija Isabel II de España en perjuicio de su hermano Carlos María Isidro de Borbón. 1834 en Perú, la guarnición de Lima realiza un golpe de Estado y proclama jefe supremo a Pedro Bermúdez, con lo que se inicia la guerra civil. 1902 en Barcelona, Felipe Pedrell estrena la ópera Los Pirineos. 1904 el presidente de los Estados Unidos, Theodore Roosevelt, dirige un mensaje al Congreso acerca de los hechos de Panamá. 1904 en España se crea el primer laboratorio de aeronáutica. 1918 la Unión Soviética reconoce la independencia de Finlandia. 1932 en la India, la policía británica arresta a Gandhi. 1933 en la costa francesa, un incendio destruye el transatlántico francés Atlantic. 1936 la revista neoyorquina The Billboard publica la primera lista de éxitos musicales del mundo. 1937 en México entra en vigencia el decreto del presidente Lázaro Cárdenas acerca del volcán Citlaltépetl. 1941 la actriz cinematográfica alemana Marlene Dietrich obtiene la nacionalidad estadounidense. 1958 el satélite artificial soviético Sputnik 1 se desintegra en la atmósfera. 1960 en Europa se crea de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA). 1962 la OEA levanta las sanciones que impuso en 1960 a la República Dominicana. 1964 el papa Pablo VI visita Jerusalén, donde se entrevista con Atenágoras (patriarca de Constantinopla y jefe de la Iglesia Ortodoxa griega). 1969 en Fez (Marruecos) se firma el tratado donde España devuelve a Marruecos el territorio de Ifni. 1970 En Londres, Reino Unido, la última sesión de The Beatles como banda. 1971 Anwar el-Sadat reconoce la presencia militar soviética en Egipto. 1977 en España se promulga la Ley para la Reforma Política, que contenía la derogación tácita del Sistema Político Franquista. 1977 las Cortes Españolas aprueban la Ley 17/1977, que permite que los nombres de pila de las personas puedan inscribirse en el Registro Civil en cualquiera de las lenguas españolas. 1978 en la República Federal Alemana finaliza la investigación sobre el "escándalo Lockheed". 1979 el Sha del Irán abandona Teherán camino del exilio. 1981 en Reino Unido, la policía detiene a Peter Sutcliffe por considerarle sospechoso de ser el "destripador de Yorkshire". 1983 en Kabul (Afganistán) sucede ola de atentados contra las posiciones soviéticas. 30 oficiales afganos asesinados por sus propios soldados. 1984 en el Líbano, el ejército israelí bombardea la región de Baalbek, matando a más de 100 civiles e hiriendo a 400. 1991 en la Organización de las Naciones Unidas se vota unánimemente una condena a Israel por su tratamiento a los palestinos. 1992 el presidente de los Estados Unidos, George H. W. Bush, anuncia el final del embargo impuesto a Camboya durante 17 años. 1994 en Ginebra se inaugura la Corte de Justicia de la Asociación Europea de Libre Cambio (EFTA). 1996 científicos del CERN anuncian haber obtenido nueve átomos de antihidrógeno, el primer logro en la obtención de antimateria. 1999 uno de los testigos del caso del ciudadano español, condenado a muerte en Estados Unidos, Joaquín José Martínez, reconoce que mintió durante el juicio. 2008 por primera vez en su historia, se cancela el Rally Dakar, por temor a ser víctima de un atentado a su paso por Mauritania. 2010 el Burj Dubai, el cuerpo arquitectónico más alto del mundo con 828 m, es oficialmente inaugurado. 2011 eclipse solar parcial visto en Europa, África y Asia Occidental. 2011 en Ben Arous (Túnez), Mohamed Bouazizi se quema a lo bonzo dando comienzo a la revolución tunecina.

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martes, 10 de agosto de 2021

El derecho de los jueces en fase de investigación disciplinaria

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

Median­te Reso­lución núm. 017-2020 del 24 de noviembre del pasado año, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) apro­bó el vigente reglamento disciplinario, cuya redac­ción estuvo a cargo de una comisión presidida por Ra­fael Vásquez Goico e inte­grada por Etanislao Rodrí­guez Ferreira, Julio César Canó, Yadira De Moya, Mi­guelina Ureña, Ysis Muñiz, Franklyn Concepción y Ja­cinto Castillo.

Pudiera decirse que el indicado reglamento fue ampliamente debatido y consensuado, pues los co­misionados tomaron en consideración opiniones y sugerencias de jueces de distintas regiones del país. Su lectura integral permi­te colegir el notable influjo que habrían ejercido jue­ces de lo penal, ya que mu­chos de los términos em­pleados y de los institutos procesales contemplados son los del Código Proce­sal Penal, al tiempo que los principios de la justicia disciplinaria son, mutatis mutandis, los contenidos en los primeros veinticin­co artículos del referido texto legal. Más todavía, el denominado “consejero de la instrucción prepara­toria” es un calco del juez de la instrucción, siendo tan semejantes las funcio­nes de uno y de otro que el primero decide la ele­vación a juicio a través de una decisión con el mismo nombre: “auto de apertura a juicio disciplinario”.

Llama la atención que los jueces, tanto los con­sultados como los comisio­nados, hayan incorporado la más avanzada doctrina y jurisprudencia a favor de los derechos del sujeto pasi­vo durante la etapa prepa­ratoria del proceso penal, y en particular, los criterios de la Corte IDH. Me refiero al concepto expansivo del de­recho de defensa, que co­mo explica Perfecto Andrés Ibañez, se activa desde la investigación misma. Tere­sa Armenta Deu lo secunda así: “… la creciente amplia­ción del derecho de defensa y de la existencia de contra­dicción en la fase preparato­ria… es uno de los grandes avances en la erradicación de la justicia inquisitorial”.

Juan Carlos Jiménez He­rrera, formidable tratadis­ta peruano, explica que “Si bien es cierto que el fiscal es el director de la investi­gación preliminar, esto no significa que los sujetos pro­cesales (imputado y victi­ma) no puedan ejercitar su defensa en esta etapa, si­no que tienen todas las ga­rantías para hacerlo bajo el principio de igualdad de armas”. Heliodoro Fierro Méndez no se queda atrás: “… la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda la actuación penal, inclui­da la etapa preprocesal co­nocida como investigación previa, indagación prelimi­nar o simplemente indaga­ción. No existe justificación válida para restringir la par­ticipación del imputado en ella, pues resulta indispen­sable su protección desde el momento en que se ha iniciado una investigación en su contra, en procura de que pueda tomar opor­tunamente todas las medi­das que establezca el orde­namiento para ejercer con equilibrio la defensa de sus derechos”.

Le cedo ahora la palabra a Alejandro D. Carrió: “Un sujeto pasivo del poder del estado y objeto del mismo, tiene derecho a la defen­sa desde la indagación mis­ma, por lo que cualquier ac­tividad o acto que se ejerza contra ese sospechoso de­be tener como correlativo la garantía del ejercicio de defensa”. Claus Roxin, muy conocido entre nosotros, no sostiene nada diferente: “… se le debe conferir al impu­tado unas potestades de­fensivas amplias durante la fase de la investigación pre­via”. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana ha estimado que “El dere­cho a la presunción de ino­cencia que acompaña a to­da persona hasta que se le condene en virtud de sen­tencia firme, se vulnera si no se comunica oportuna­mente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que es­ta pueda, desde esta etapa, ejercer su derecho de de­fensa conociendo y presen­tando las pruebas respecti­vas… la defensa debe estar en posibilidad de defender­se… tanto en la etapa de in­vestigación como en la de juicio, y ello sin ninguna li­mitante por parte del ente acusador”.

El Tribunal Constitucio­nal español ha coincidido señalando que “… la etapa de investigación previa re­viste especial importancia tanto para el sistema puniti­vo como para el imputado, razón por la cual durante esta etapa debe protegerse y garantizarse plenamen­te el derecho de defensa y sus principios, entre ellos la igualdad de armas”. Aho­ra bien, el acento lo puso la Corte IDH en el caso Ba­rreto Leiva vs Venezuela: “… impedir que la persona ejerza su derecho de defen­sa desde que se inicia la in­vestigación en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afecta­ción de derechos, es poten­ciar los poderes investigati­vos del Estado en desmedro de derechos fundamen­tales de la persona inves­tigada…. Por todo ello, el art. 8.2.b convencional ri­ge incluso antes de que se formule una acusación en sentido estricto”, decisión ésta que, como se sabe, tie­ne efecto vinculante “para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” en virtud de lo que disponen los artículos 74.3 constitu­cional y 7.13 de la Ley núm. 137-11.

He hecho este breve re­paso doctrinal y jurispru­dencial porque la Resolu­ción núm. 017-2020 del CPJ repudió radicalmen­te el sistema inquisitivo. En armonía con las garantías procesales del debido pro­ceso, se previó como obliga­ción del Inspector General del CPJ no solo la de poner a disposición del juez disci­plinado “… los elementos de prueba recolectados e informarle del derecho que tiene de solicitar u ofrecer medios de prueba…”, sino también la de realizar las di­ligencias que éste le solici­te en interés del esclareci­miento del hecho objeto de investigación. Pero eso no es todo; los doce numera­les de su art. 30 son un poe­ma a la tutela jurisdiccional efectiva y al sistema penal acusatorio. Permítaseme transcribir los más sobresa­lientes:

“1. A partir del momento en que tenga conocimien­to que cursa una denuncia que procura una investiga­ción [el juez disciplinado] tendrá derecho a conocer la denuncia y los actos de in­vestigación realizados, sal­vo los que estén pendientes de ejecución. 2. Ser comu­nicado de la investigación realizada y conocer los me­dios de investigación… 5. Ofrecer todos los medios de investigación de que dis­ponga o solicitar a la Inspec­toría que los realice. Si la Inspectoría se negare, por cualquier razón, tendrá de­recho a recurrir ante el Con­sejero de la Instrucción Pre­paratoria para que decida si los ordena…. 7. Conce­der una entrevista a la Ins­pectoría General para dar su versión sobre los hechos durante la fase de investi­gación… 9. Ofrecer medios de prueba para la investi­gación y el juicio disciplina­rio…”.

Como el refranero des­aconseja amolar cuchillo pa­ra la garganta propia, el CPJ se aseguró de que los jueces no fuesen víctimas de arbitra­riedades parecidas a las que el órgano de persecución pe­nal ha venido reiterando. Efectivamente, al discutir el contenido de la

Resolución núm. 017-2020, el CPJ se negó a “va­lidar” la conculcación del derecho de defensa en la etapa preparatoria, concul­cación de la que ellos -los jueces- han sido testigos en múltiples ocasiones. Lo pa­radójico es que cuando se reclama el respeto de ese derecho, son los mismos jueces quienes lo regatean en base a interpretaciones normativas restrictivas o textuales, desmantelando así la configuración consti­tucional del debido proceso y, por supuesto, causando daños injustificados y difí­cilmente reparables al dere­cho de defensa.

 

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