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54Grado.com : Hoy es lunes 6 de abril del 2026. Faltan 269 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1499. Cristóbal Colón sale de Santo Domingo hacia La Vega para reorganizar las recaudaciones y las labores en las minas, alteradas por la rebelión de Francisco Roldán Jiménez. 1805. El general haitiano Henry Christophe reúne sus tropas en Santiago; degüella en el cementerio a los prisioneros varones, entre estos más de 20 sacerdotes, incendia el pueblo y se lleva consigo 249 mujeres, 430 niñas y 318 niños. 1849. Se registra un nuevo combate contra los haitianos en Azua. 1850. El patricio Ramón Matías Mella renuncia al cargo de ministro de Hacienda por desacuerdos con el presidente Buenaventura Báez. 1875. La Sociedad Artística y Literaria «La República» auspicia el traslado de los restos del Padre de la Patria, Francisco del Rosario Sánchez, de San Juan de la Maguana a Santo Domingo. 1962. Presentan al Consejo de Estado un proyecto de ley mediante el cual se concede autonomía a la Caja Dominicana de Seguros Sociales. 1963. El presidente de la Asociación de Industrias, Horacio Álvarez, resulta herido durante un tumulto al presentarse agentes de seguridad a la planta televisora Rahintel para detener al comentarista Rafael Bonilla Aybar, acusado de malversación de fondos. 1975. Es fundada la Asociación Dominicana de Psicología (ADOPSI), cuya formación profesional se inició en 1967, con la creación de sendos departamentos en las universidades Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). 2008. Fallece a los 85 años de edad el doctor Ángel Samuel Chan Aquino, pionero en el país de las cirugías cardiovasculares. 2020. Las autoridades sanitarias reportan que el país registra la segunda tasa más alta de mortalidad por coronavirus COVID-19 en América Latina, solo superada por Ecuador, al registrar 88 muertos y 1,828 casos positivos. -Fallece a los 78 años de edad, en su residencia de la capital, el empresario, publicista y deportista Máximo Lovatón Ginebra, quien fue propietario del equipo Caimanes del Sur, que tenía como sede a San Cristóbal. 2021. El Ministerio de Salud recibe un nuevo cargamento de 91,200 dosis de vacunas de AstraZeneca para dar continuidad al programa de vacunación contra el coronavirus, lote que llega a través del mecanismo Covax de la Organización Panamericana de la Salud. 2022. El Tribunal Constitucional informa la eliminación de la facultad que hasta ahora se han arrogado los concejos de regidores de nombrar o ratificar funcionarios administrativos de las alcaldías, sentencia que ampara a los gerentes financieros, tesoreros y contadores municipales. 2024. Luego de que la Alcaldía del municipio Santo Domingo Este acondicionara la Capilla de Nuestra Señora del Rosario (Ermita), considerada Patrimonio Intangible de la Humanidad por ser la primera iglesia del Nuevo Mundo, desde este día se oficiarán misas, la primera encabezada por el arzobispo metropolitano de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria, a las 7:00 a. m. 2025. Como parte de un paquete de medidas dirigidas a enfrentar la migración irregular y garantizar la soberanía nacional, el presidente Luis Abinader anuncia en un mensaje a la nación el reforzamiento inmediato de la seguridad en la frontera con el envío de 1,500 soldados adicionales a la zona limítrofe, elevando a 11,000 el número de efectivos. Internacionales: 1199. Muerte de Ricardo Corazón de León, rey de Inglaterra. 1204. Los cruzados atacan por primera vez la ciudad de Constantinopla, pero son rechazados con un gran número de bajas. Seis días después reiniciaron el ataque, consiguiendo abrir una brecha en la muralla del barrio de Blanquerna. 1830. Joseph Smith funda en Nueva York la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, más conocida como la Iglesia mormona. 1917. El Congreso de los Estados Unidos aprueba la declaración de guerra a Alemania. 1943. Es publicada la obra El Principito, de Antoine de Saint-Exupéry. 1991. Guerra del Golfo Pérsico: los representantes iraquíes aceptaron los términos de los aliados para el cese del fuego permanente. 1992. En el Perú, el presidente Alberto Fujimori disuelve ambas cámaras del Congreso de la República, contando con el apoyo de las Fuerzas Armadas. 1997. Son anuladas las elecciones legislativas haitianas debido a las irregularidades detectadas, lo que provoca grandes tensiones en esa nación. 2007. Dos hombres armados que lo esperaban en su automóvil asesinan al periodista Amado Ramírez, corresponsal en Acapulco de la principal televisora de México, Televisa, luego de su programa de radio. 2008. En Bolivia, el presidente Evo Morales y sus ministros amenazan a los líderes de la región autonomista de Santa Cruz con instaurarles juicios si realizan el referéndum autonómico el 4 de mayo. 2009. En Italia, un terremoto de 6.3 grados en la escala de Richter sacude la población de L´Aquila, dejando al menos 500 muertos y más de 1,500 personas heridas. 2011. Guerrilleros maoístas de la India emboscan a un grupo de policías, dando muerte a 75 de ellos. 2020. El primer ministro británico, Boris Johnson, es ingresado en la unidad de cuidados intensivos ante el empeoramiento de los síntomas de COVID-19 que padece. 2021. Haití, uno de los únicos cuatro países del mundo que no ha comenzado a vacunar a su población contra la COVID-19, rechaza el lote de vacunas del laboratorio AstraZeneca ofrecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante el mecanismo Covax. -El presidente estadounidense, Joe Biden, anuncia que su Gobierno compartirá con otros países su inventario de vacunas contra la COVID-19, pero cuando haya terminado la inoculación de toda su población. -EE. UU. anuncia la aplicación de sanciones a las dos hijas del presidente de Rusia, Vladímir Putin, María y Katerina, así como la prohibición, junto a sus socios occidentales, de las nuevas inversiones rusas tras la masacre en la ciudad ucraniana de Bucha. 2022. Legisladores colombianos de diversos partidos, entre ellos Comunes y Alianza Verde, citan a un debate de control político al ministro de Defensa, Diego Molano, para que responda por un caso de falsos positivos ocurrido durante una incursión del Ejército Nacional el pasado 28 de marzo en una zona rural de Puerto Leguízamo, departamento de Putumayo. 2024. Ante la irrupción de la policía ecuatoriana en la Embajada de México en Quito durante la noche anterior para apresar al exvicepresidente de esa nación, Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive, el presidente Andrés Manuel López Obrador instruye a la secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena, para que anuncie el rompimiento de relaciones diplomáticas con el país sudamericano. -El Ejército de China organiza una «patrulla naval y aérea de combate», cuando EE. UU., Filipinas, Japón y Australia efectúan ejercicios conjuntos en las aguas del mar de la China Meridional, donde la disputa territorial entre Manila y Pekín registra un grave repunte en las últimas semanas. 2025. Un análisis reciente hecho por expertos de la Asociación Económica Estadounidense, cuyos resultados fueron publicados en un artículo del American Enterprise Institute, señala que la fórmula usada para fijar los aranceles tiene un error y carece de lógica económica. -El papa Francisco hace una entrada sorpresa a la plaza de San Pedro durante una misa jubilar especial dedicada a los enfermos y los trabajadores de la salud, en su primera aparición pública en el Vaticano desde su salida del hospital hace dos semanas, mientras la multitud se pone de pie y aplaude.

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martes, 10 de agosto de 2021

El derecho de los jueces en fase de investigación disciplinaria

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

Median­te Reso­lución núm. 017-2020 del 24 de noviembre del pasado año, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) apro­bó el vigente reglamento disciplinario, cuya redac­ción estuvo a cargo de una comisión presidida por Ra­fael Vásquez Goico e inte­grada por Etanislao Rodrí­guez Ferreira, Julio César Canó, Yadira De Moya, Mi­guelina Ureña, Ysis Muñiz, Franklyn Concepción y Ja­cinto Castillo.

Pudiera decirse que el indicado reglamento fue ampliamente debatido y consensuado, pues los co­misionados tomaron en consideración opiniones y sugerencias de jueces de distintas regiones del país. Su lectura integral permi­te colegir el notable influjo que habrían ejercido jue­ces de lo penal, ya que mu­chos de los términos em­pleados y de los institutos procesales contemplados son los del Código Proce­sal Penal, al tiempo que los principios de la justicia disciplinaria son, mutatis mutandis, los contenidos en los primeros veinticin­co artículos del referido texto legal. Más todavía, el denominado “consejero de la instrucción prepara­toria” es un calco del juez de la instrucción, siendo tan semejantes las funcio­nes de uno y de otro que el primero decide la ele­vación a juicio a través de una decisión con el mismo nombre: “auto de apertura a juicio disciplinario”.

Llama la atención que los jueces, tanto los con­sultados como los comisio­nados, hayan incorporado la más avanzada doctrina y jurisprudencia a favor de los derechos del sujeto pasi­vo durante la etapa prepa­ratoria del proceso penal, y en particular, los criterios de la Corte IDH. Me refiero al concepto expansivo del de­recho de defensa, que co­mo explica Perfecto Andrés Ibañez, se activa desde la investigación misma. Tere­sa Armenta Deu lo secunda así: “… la creciente amplia­ción del derecho de defensa y de la existencia de contra­dicción en la fase preparato­ria… es uno de los grandes avances en la erradicación de la justicia inquisitorial”.

Juan Carlos Jiménez He­rrera, formidable tratadis­ta peruano, explica que “Si bien es cierto que el fiscal es el director de la investi­gación preliminar, esto no significa que los sujetos pro­cesales (imputado y victi­ma) no puedan ejercitar su defensa en esta etapa, si­no que tienen todas las ga­rantías para hacerlo bajo el principio de igualdad de armas”. Heliodoro Fierro Méndez no se queda atrás: “… la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda la actuación penal, inclui­da la etapa preprocesal co­nocida como investigación previa, indagación prelimi­nar o simplemente indaga­ción. No existe justificación válida para restringir la par­ticipación del imputado en ella, pues resulta indispen­sable su protección desde el momento en que se ha iniciado una investigación en su contra, en procura de que pueda tomar opor­tunamente todas las medi­das que establezca el orde­namiento para ejercer con equilibrio la defensa de sus derechos”.

Le cedo ahora la palabra a Alejandro D. Carrió: “Un sujeto pasivo del poder del estado y objeto del mismo, tiene derecho a la defen­sa desde la indagación mis­ma, por lo que cualquier ac­tividad o acto que se ejerza contra ese sospechoso de­be tener como correlativo la garantía del ejercicio de defensa”. Claus Roxin, muy conocido entre nosotros, no sostiene nada diferente: “… se le debe conferir al impu­tado unas potestades de­fensivas amplias durante la fase de la investigación pre­via”. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana ha estimado que “El dere­cho a la presunción de ino­cencia que acompaña a to­da persona hasta que se le condene en virtud de sen­tencia firme, se vulnera si no se comunica oportuna­mente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que es­ta pueda, desde esta etapa, ejercer su derecho de de­fensa conociendo y presen­tando las pruebas respecti­vas… la defensa debe estar en posibilidad de defender­se… tanto en la etapa de in­vestigación como en la de juicio, y ello sin ninguna li­mitante por parte del ente acusador”.

El Tribunal Constitucio­nal español ha coincidido señalando que “… la etapa de investigación previa re­viste especial importancia tanto para el sistema puniti­vo como para el imputado, razón por la cual durante esta etapa debe protegerse y garantizarse plenamen­te el derecho de defensa y sus principios, entre ellos la igualdad de armas”. Aho­ra bien, el acento lo puso la Corte IDH en el caso Ba­rreto Leiva vs Venezuela: “… impedir que la persona ejerza su derecho de defen­sa desde que se inicia la in­vestigación en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afecta­ción de derechos, es poten­ciar los poderes investigati­vos del Estado en desmedro de derechos fundamen­tales de la persona inves­tigada…. Por todo ello, el art. 8.2.b convencional ri­ge incluso antes de que se formule una acusación en sentido estricto”, decisión ésta que, como se sabe, tie­ne efecto vinculante “para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” en virtud de lo que disponen los artículos 74.3 constitu­cional y 7.13 de la Ley núm. 137-11.

He hecho este breve re­paso doctrinal y jurispru­dencial porque la Resolu­ción núm. 017-2020 del CPJ repudió radicalmen­te el sistema inquisitivo. En armonía con las garantías procesales del debido pro­ceso, se previó como obliga­ción del Inspector General del CPJ no solo la de poner a disposición del juez disci­plinado “… los elementos de prueba recolectados e informarle del derecho que tiene de solicitar u ofrecer medios de prueba…”, sino también la de realizar las di­ligencias que éste le solici­te en interés del esclareci­miento del hecho objeto de investigación. Pero eso no es todo; los doce numera­les de su art. 30 son un poe­ma a la tutela jurisdiccional efectiva y al sistema penal acusatorio. Permítaseme transcribir los más sobresa­lientes:

“1. A partir del momento en que tenga conocimien­to que cursa una denuncia que procura una investiga­ción [el juez disciplinado] tendrá derecho a conocer la denuncia y los actos de in­vestigación realizados, sal­vo los que estén pendientes de ejecución. 2. Ser comu­nicado de la investigación realizada y conocer los me­dios de investigación… 5. Ofrecer todos los medios de investigación de que dis­ponga o solicitar a la Inspec­toría que los realice. Si la Inspectoría se negare, por cualquier razón, tendrá de­recho a recurrir ante el Con­sejero de la Instrucción Pre­paratoria para que decida si los ordena…. 7. Conce­der una entrevista a la Ins­pectoría General para dar su versión sobre los hechos durante la fase de investi­gación… 9. Ofrecer medios de prueba para la investi­gación y el juicio disciplina­rio…”.

Como el refranero des­aconseja amolar cuchillo pa­ra la garganta propia, el CPJ se aseguró de que los jueces no fuesen víctimas de arbitra­riedades parecidas a las que el órgano de persecución pe­nal ha venido reiterando. Efectivamente, al discutir el contenido de la

Resolución núm. 017-2020, el CPJ se negó a “va­lidar” la conculcación del derecho de defensa en la etapa preparatoria, concul­cación de la que ellos -los jueces- han sido testigos en múltiples ocasiones. Lo pa­radójico es que cuando se reclama el respeto de ese derecho, son los mismos jueces quienes lo regatean en base a interpretaciones normativas restrictivas o textuales, desmantelando así la configuración consti­tucional del debido proceso y, por supuesto, causando daños injustificados y difí­cilmente reparables al dere­cho de defensa.

 

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