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54Grado.com : Hoy es miércoles 19 de noviembre del 2025 . Faltan 42 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1795. El gobernador Joaquín García Moreno rechaza pedimento héchole por el General Francés Esteban Laveaux, invocando el Tratado de Basilea, expresando el mandatario necesitar la presentación de poderes de la Convención Nacional de Francia. 1911. El presidente Ramón Cáceres, es muerto a tiros en el sector de Guiria, de Santo Domingo, acción atribuida a un grupo de opositores encabezados por el General Luis Tejera. 1913. Nace en Cabo Haitiano Francisco Bosch Gaviño, hermano del ex presidente Juan Bosch Gaviño. 1914. Nace en Santo Domingo Isabel Aguiar García, quien se casó con Juan Bosch en 1949. 1930. Muere enfrentando tropas regulares Príamo Bencosme, luego de sublevarse contra el recién instalado régimen del general Rafael Trujillo. 1960. Se suicida en Barquisimeto, Venezuela, el exiliado político y ex general dominicano Juan Rodríguez García. 1961. El Presidente Joaquín Balaguer se reúne con los hermanos Héctor Bienvenido y José Arismendy Trujillo, el general Pedro R. Rodríguez Echavarría y el representante de EEUU en el país, John Calvin Hill, para tratar el tema de la salida de territorio dominicano de la familia Trujillo. 1962. Un movimiento militar iniciado en Santiago por el coronel Pedro Rafael Rodríguez Echavarría proclama su respaldo al gobierno encabezado por el doctor Joaquín Balaguer. 1966. Inicia sus labores docentes la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) en un edificio que el gobierno le cede luego a la Fundación Universitaria Dominicana. 2005. El nuncio apostólico acreditado en el país, monseñor Timothy Broglio, considera que la disolución del Estado haitiano no debe recaer sobre la República Dominicana, sino en la comunidad internacional, "que se lava las manos como Poncio Pilatos". 1910. La jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Clarivel Nivar Arias, envía a juicio de fondo a Sobeida Felix Morel, Mary Elvira Peláez Frappier, Sammy Dauhajre, Juan José Fernández Ibarra e Ivanovich Smester Ginebra implicados en el caso del boricua José David David Figueroa Agosto, por lavado de activos provenientes del narcotráfico. -Los restos del humorista y comunicador Freddy Beras Goico reciben una intensa muestra de amor y respeto, cuando miles de personas de todos los estratos sociales del país le dan el último adiós a su figura. 2011. Cientos de personas asisten al entierro de la joven dominicana Avellaneda Núñez, residente en la localidad de Collado Villalba (afueras de Madrid) y cuyo cadáver fue localizado tras cinco días de desaparecida. 2020. El principal imputado por los US$92 millones de los sobornos entregados por la constructora brasileña Odebrecht, Ángel Rondón, revela que en 2017, el ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, le propuso un acuerdo para acusar a "dos o tres" del entonces opositor Partido de Revolucionario Moderno (PRM). 2022. La Embajada de Estados Unidos en la República Dominicana alerta a los ciudadanos estadounidenses de piel oscura, tras recibir reportes de haber sido "retrasados, detenidos o sujetos a un mayor interrogatorio" en los puertos de entrada y en otros encuentros con funcionarios de inmigración "basados en su color de piel". 2023- Las secuelas de las constantes y fuertes lluvias que se registran desde las últimas 72 horas provocan la muerte de al menos 21 personas, (ocho tras colapsar una pared en el paso a desnivel de la avenida 27 de Febrero con Máximo Gómez, 10 en Santo Domingo Oeste), entre otras. 2024. El presidente Luis Abinader encabeza los actos de recibimiento del primer ministro de la República Socialista de Vietnam, Pham Minh Chinh, quien permanece durante tres días en el territorio nacional, con el propósito de estrechar los vínculos bilaterales y realizar acercamientos con el sector empresarial, entre otros aspectos. -La Policía española, con la portuguesa y la EUROPOL, desarticula una organización criminal que pretendía introducir toneladas de cocaína en Europa desde Colombia, Perú o República Dominicana por vía aérea y marítima, en cuya acción fueron arrestadas a 25 personas. Internacionales: 1423. La flota de Alfonso V de Aragón saquea la ciudad de Marsella. 1493. En su segundo viaje al Nuevo Mundo, el Almirante Cristóbal Colón descubre la isla de Puerto Rico. 1600. nace el rey Carlos I de Inglaterra, que luego fuera ejecutado por el Parlamento. 1803. En Haití termina el dominio francés, al entrar las tropas haitianas del general Jacques Dessalines enCap Francais. 1819. Se inaugura el Museo del Prado. 1917. Nace Indira Gandhi ex primera ministra de la India. 1946. La Organización de las Naciones Unidas admite como miembros activos las República de Suecia e Islandia. 1951. El Reino Unido usa por primera vez un reactor atómico para producir calor. 1961. Es inaugurada en Nueva Delhi, India, la III Asamblea plenaria del Consejo Ecuménico Eclesial, con la participación de 23 iglesias, entre ellas las ortodoxas rusa, búlgara, rumana y polaca, 11 africanas y por primera vez observadores de la Iglesia Católica. 1977. En India, un ciclón causa la muerte a unas 20,000 personas 1988 muere Christine Onassis, hija del magnate petrolero Aristóteles Onassis. 2002. Se hunde en España el petrolero monocasco Prestige frente a las costas de Galicia. 2005. El gobierno brasileño anuncia el envío de 150 nuevos oficiales, suboficiales y soldados del Ejército para reforzar durante seis meses la Misión de las Naciones Unidas, para la Estabilización de Haití. 2006. La cumbre de la Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) finaliza en Hanoi sin una condena formal a Corea del Norte por su ensayo nuclear. 2008. El oncólogo español José Luis García Sabrido, quien operara a Fidel Castro en 2006, asegura que el ex-Presidente nunca tuvo cáncer, que se ha recuperado y que no vuelve al poder porque no lo desea. 2013. En Beirut (Líbano), dos suicidas musulmanes hacen explotar sendas bombas en la embajada iraní; provocando la muerte de 23 personas y 160 heridas. 2018. El máximo directivo de la alianza Renault, Nissan y Mitsubishi, Carlos Ghosn, es detenido en Tokio debido a una investigación de las autoridades japonesas por supuestas irregularidades en sus finanzas personales. - Jesús "El Rey" Zambada García, que estuvo a cargo de operaciones del cártel de Sinaloa en Ciudad México y es testigo de la Fiscalía de Nueva York contra Joaquín "El Chapo" Guzmán, detalla cómo evolucionó la relación de ese grupo con el cartel de los Zeta y cómo estalló la guerra entre ellos en 2008. 2019. La fiscal general adjunta de Suecia, Eva-Marie Persson, anuncia la decisión de su despacho de cerrar la investigación preliminar por violación contra el fundador de WikiLeaks, Julian Assange, indicando que la decisión puede ser apelada. 2020. El Senado de Estados Unidos confirma el nombramiento del diplomático James Story como nuevo embajador en Venezuela, cargo que permanecía vacante desde 2010, cuando Washington y Caracas rebajaron el nivel de sus relaciones bilaterales por orden de los entonces presidentes, Barack Obama y Hugo Chávez. - En Argentina, el candidato ultraderechista del partido La Libertad Avanza, Javier Milei, es elegido nuevo presidente, con el 55,89 % de los votos, al computarse el 91,81 % de las mesas, derrotando así al oficialista Sergio Massa, quien sumó el 44,10 % de los sufragios. -El Centro Carter informa el fallecimiento a la edad de 96 años, de la ex primera dama de EE.UU., Rosalynn Carter, a la que definió como "una apasionada defensora de la salud mental, los cuidados y los derechos de las mujeres", la que estuvo casada durante 77 años con el expresidente Jimmy Carter. 2024. El canciller Serguéi Lavrov promete que Rusia dará una respuesta acorde al disparo de misiles de largo alcance ATACMS realizado por Ucrania, al estimar que Estados Unidos está implicado en estos ataques que abren una "nueva fase" de la guerra.

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martes, 10 de agosto de 2021

El derecho de los jueces en fase de investigación disciplinaria

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

Median­te Reso­lución núm. 017-2020 del 24 de noviembre del pasado año, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) apro­bó el vigente reglamento disciplinario, cuya redac­ción estuvo a cargo de una comisión presidida por Ra­fael Vásquez Goico e inte­grada por Etanislao Rodrí­guez Ferreira, Julio César Canó, Yadira De Moya, Mi­guelina Ureña, Ysis Muñiz, Franklyn Concepción y Ja­cinto Castillo.

Pudiera decirse que el indicado reglamento fue ampliamente debatido y consensuado, pues los co­misionados tomaron en consideración opiniones y sugerencias de jueces de distintas regiones del país. Su lectura integral permi­te colegir el notable influjo que habrían ejercido jue­ces de lo penal, ya que mu­chos de los términos em­pleados y de los institutos procesales contemplados son los del Código Proce­sal Penal, al tiempo que los principios de la justicia disciplinaria son, mutatis mutandis, los contenidos en los primeros veinticin­co artículos del referido texto legal. Más todavía, el denominado “consejero de la instrucción prepara­toria” es un calco del juez de la instrucción, siendo tan semejantes las funcio­nes de uno y de otro que el primero decide la ele­vación a juicio a través de una decisión con el mismo nombre: “auto de apertura a juicio disciplinario”.

Llama la atención que los jueces, tanto los con­sultados como los comisio­nados, hayan incorporado la más avanzada doctrina y jurisprudencia a favor de los derechos del sujeto pasi­vo durante la etapa prepa­ratoria del proceso penal, y en particular, los criterios de la Corte IDH. Me refiero al concepto expansivo del de­recho de defensa, que co­mo explica Perfecto Andrés Ibañez, se activa desde la investigación misma. Tere­sa Armenta Deu lo secunda así: “… la creciente amplia­ción del derecho de defensa y de la existencia de contra­dicción en la fase preparato­ria… es uno de los grandes avances en la erradicación de la justicia inquisitorial”.

Juan Carlos Jiménez He­rrera, formidable tratadis­ta peruano, explica que “Si bien es cierto que el fiscal es el director de la investi­gación preliminar, esto no significa que los sujetos pro­cesales (imputado y victi­ma) no puedan ejercitar su defensa en esta etapa, si­no que tienen todas las ga­rantías para hacerlo bajo el principio de igualdad de armas”. Heliodoro Fierro Méndez no se queda atrás: “… la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda la actuación penal, inclui­da la etapa preprocesal co­nocida como investigación previa, indagación prelimi­nar o simplemente indaga­ción. No existe justificación válida para restringir la par­ticipación del imputado en ella, pues resulta indispen­sable su protección desde el momento en que se ha iniciado una investigación en su contra, en procura de que pueda tomar opor­tunamente todas las medi­das que establezca el orde­namiento para ejercer con equilibrio la defensa de sus derechos”.

Le cedo ahora la palabra a Alejandro D. Carrió: “Un sujeto pasivo del poder del estado y objeto del mismo, tiene derecho a la defen­sa desde la indagación mis­ma, por lo que cualquier ac­tividad o acto que se ejerza contra ese sospechoso de­be tener como correlativo la garantía del ejercicio de defensa”. Claus Roxin, muy conocido entre nosotros, no sostiene nada diferente: “… se le debe conferir al impu­tado unas potestades de­fensivas amplias durante la fase de la investigación pre­via”. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana ha estimado que “El dere­cho a la presunción de ino­cencia que acompaña a to­da persona hasta que se le condene en virtud de sen­tencia firme, se vulnera si no se comunica oportuna­mente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que es­ta pueda, desde esta etapa, ejercer su derecho de de­fensa conociendo y presen­tando las pruebas respecti­vas… la defensa debe estar en posibilidad de defender­se… tanto en la etapa de in­vestigación como en la de juicio, y ello sin ninguna li­mitante por parte del ente acusador”.

El Tribunal Constitucio­nal español ha coincidido señalando que “… la etapa de investigación previa re­viste especial importancia tanto para el sistema puniti­vo como para el imputado, razón por la cual durante esta etapa debe protegerse y garantizarse plenamen­te el derecho de defensa y sus principios, entre ellos la igualdad de armas”. Aho­ra bien, el acento lo puso la Corte IDH en el caso Ba­rreto Leiva vs Venezuela: “… impedir que la persona ejerza su derecho de defen­sa desde que se inicia la in­vestigación en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afecta­ción de derechos, es poten­ciar los poderes investigati­vos del Estado en desmedro de derechos fundamen­tales de la persona inves­tigada…. Por todo ello, el art. 8.2.b convencional ri­ge incluso antes de que se formule una acusación en sentido estricto”, decisión ésta que, como se sabe, tie­ne efecto vinculante “para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” en virtud de lo que disponen los artículos 74.3 constitu­cional y 7.13 de la Ley núm. 137-11.

He hecho este breve re­paso doctrinal y jurispru­dencial porque la Resolu­ción núm. 017-2020 del CPJ repudió radicalmen­te el sistema inquisitivo. En armonía con las garantías procesales del debido pro­ceso, se previó como obliga­ción del Inspector General del CPJ no solo la de poner a disposición del juez disci­plinado “… los elementos de prueba recolectados e informarle del derecho que tiene de solicitar u ofrecer medios de prueba…”, sino también la de realizar las di­ligencias que éste le solici­te en interés del esclareci­miento del hecho objeto de investigación. Pero eso no es todo; los doce numera­les de su art. 30 son un poe­ma a la tutela jurisdiccional efectiva y al sistema penal acusatorio. Permítaseme transcribir los más sobresa­lientes:

“1. A partir del momento en que tenga conocimien­to que cursa una denuncia que procura una investiga­ción [el juez disciplinado] tendrá derecho a conocer la denuncia y los actos de in­vestigación realizados, sal­vo los que estén pendientes de ejecución. 2. Ser comu­nicado de la investigación realizada y conocer los me­dios de investigación… 5. Ofrecer todos los medios de investigación de que dis­ponga o solicitar a la Inspec­toría que los realice. Si la Inspectoría se negare, por cualquier razón, tendrá de­recho a recurrir ante el Con­sejero de la Instrucción Pre­paratoria para que decida si los ordena…. 7. Conce­der una entrevista a la Ins­pectoría General para dar su versión sobre los hechos durante la fase de investi­gación… 9. Ofrecer medios de prueba para la investi­gación y el juicio disciplina­rio…”.

Como el refranero des­aconseja amolar cuchillo pa­ra la garganta propia, el CPJ se aseguró de que los jueces no fuesen víctimas de arbitra­riedades parecidas a las que el órgano de persecución pe­nal ha venido reiterando. Efectivamente, al discutir el contenido de la

Resolución núm. 017-2020, el CPJ se negó a “va­lidar” la conculcación del derecho de defensa en la etapa preparatoria, concul­cación de la que ellos -los jueces- han sido testigos en múltiples ocasiones. Lo pa­radójico es que cuando se reclama el respeto de ese derecho, son los mismos jueces quienes lo regatean en base a interpretaciones normativas restrictivas o textuales, desmantelando así la configuración consti­tucional del debido proceso y, por supuesto, causando daños injustificados y difí­cilmente reparables al dere­cho de defensa.

 

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