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54Grado.com : Hoy es Domingo 10 de mayo del 2026 . Faltan 235 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1508 en Roma, Miguel Ángel inicia la pintura de los frescos de la Capilla Sixtina. 1534 el explorador Jacques Cartier llega a la isla de Terranova. 1713 en España se promulga la Ley Sálica que prohíbe el acceso de las mujeres al trono. 1720 en Salamanca (España) se inicia la construcción de la Plaza Mayor. 1774 en Francia sube al trono Luis XVI. 1789 en Brasil es detenido el patriota Tiradentes (José da Silva Xavier). 1796 en Francia sucede la Conspiración de los Iguales. 1807 en Montevideo (Uruguay), el general inglés John Whitelocke llega a este puerto con el propósito de atacar Buenos Aires (Invasiones inglesas). 1808 en Bayona, Fernando VII de España renuncia a sus derechos a la corona española. 1832 Tomás Escalante deja el cargo como Gobernador de Sonora. 1837 en Nueva York se produce un crash bancario. 1840 en España se funda la Sociedad de Tejedores, primer sindicato español. 1841 las Cortes nombran al general Espartero regente de España. 1847 R. W. Thonson patenta los neumáticos de goma. 1857 en Mirut (India) se rebelan los cipayos (soldados indios al mando de oficiales británicos). El levantamiento se tradujo en la proclamación de la India como virreinato de la corona británica. 1869 en Estados Unidos se termina la construcción de la primera línea férrea que cruza de costa a costa. 1871 entre Francia y Alemania se firma el Tratado de Fráncfort. 1873 el padre Damián viaja hacia la isla de Molokai, donde estaban confinados todos los enfermos de lepra. 1877 Rumania se independiza de Turquía (la cual la reconoce el 26 de marzo de 1881). 1886 en España se abren las primeras Cortes de la Regencia de María Cristina, viuda de Alfonso XII de España. 1891 en España se estrena el primer número de la revista ilustrada Blanco y Negro, fundada por Torcuato Luca de Tena y Álvarez Ossorio. 1900 en Buenos Aires se estrena Atahualpa, ópera en cuatro actos de Cattelani. 1906 en San Petersburgo el zar ruso abre las sesiones de la Duma. 1907 en París se estrena la ópera Ariane y Barba Azul (de Paul Dukas). 1911 el proyecto de ley para dividir el archipiélago canario en dos provincias es aplaudido en Las Palmas y rechazado en Tenerife. 1911 en el marco de la Revolución mexicana, las tropas maderistas toman Ciudad Juárez. 1914 un temblor de tierra causa 60 muertos en Sicilia. 1915 en El Salvador se funda el periódico La Prensa Gráfica. 1915 Londres recibe el primer ataque con zepelines. 1920 en Irlanda, 180 detenidos inician una huelga de hambre de 18 días. 1920 en Madrid se inaugura una exposición de abanicos antiguos. 1921 Dinamarca declara a Groenlandia territorio de su soberanía. 1924 Alfonso XIII inaugura la exposición oficial del automóvil. 1924 en EE. UU., J. Edgar Hoover es designado director del FBI. 1928 la aeronave Jesús del Gran Poder parte con dirección a Oriente con el objetivo de batir el récord mundial de distancia en línea recta. 1929 Alberto Moravia publica Los indiferentes. 1932 Albert Lebrun es elegido presidente de la República Francesa. 1933 en Berlín, el régimen nazi quema 20.000 libros de autores que figuraban en su lista negra. 1933 Paraguay declara la guerra a Bolivia. 1934 Famous funnies se convierte en el primer libro de cómics publicado en los Estados Unidos que se pone a la venta en los kioscos.

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martes, 8 de junio de 2021

Estas son las medidas que se extienden en el nuevo toque de queda

Redacción digital
Santo Domingo, RD

En medio de un repunte en los casos de coronavirus en el país el presidente Luis Abinader extendió este martes el actual toque de queda que se ejecuta en el territorio nacional desde el pasado dos de junio.

El mandatario aseguró el fin de semana que dependiendo de las cifras y contagios en las distintas provincias podría haber una variación en el horario de toque de queda.

De acuerdo con los boletines epidemiólogos emitidos por Salud Pública, desde el inicio de la pandemia, en el país hay un acumulado de 301,984 casos confirmados y 3,655 muertes por Covid-19.

El decreto 364-21, que establece la extensión del toque de queda, da continuidad a las medidas dispuestas en los artículos del 5 al 20 del decreto 364-21, emitido el pasado 31 de mayo.

¿Qué dicen estos artículos? Aquí el detalle.

Artículo 5

Se establece que en las 25 provincias donde existen mayores niveles de contagio y una alta tasa de positividad el toque de queda sea de lunes a viernes desde las 6:00 de la tarde hasta las  5:00 de la madrugada, y los sábados y domingos desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.

Se dispone una libre circulación de 3 horas adicionales todos los días para que las personas se desplacen hasta sus residencias.

El grupo está conformado por el Distrito Nacional, el Gran Santo Domingo, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez y Valverde.

Artículo 6

En las demarcaciones con menor nivel de contagio y tasa de positividad, como Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, el toque de queda inicia a las 10:00 de la noche a las 5:00 de la madrugada, entre lunes a viernes.

Los sábados y domingos se aplica desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.

En estos casos, la libre circulación es hasta las 12:00 de la medianoche todos los días.

Artículo 7: excepciones del toque de queda

Durante el horario de toque de queda, independientemente de la demarcación, podrán circular libremente las personas dedicadas a los servicios de salud, incluido el personal que integra las jornadas de vacunación comunitarias; personas con emergencias médicas; personal dedicado a labores de seguridad privada; miembros de la prensa y miembros de comunicación; empleados de empresas que brinden servicios funerarios durante el ejercicio de sus funciones; pasajeros internacionales y operadores de vehículos que los trasladen, también aplica para transporte marítimo y aéreo.

Otras personas que gozan de esta gracia son operadores de vehículos y técnicos de empresas que prestan servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos; operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible; personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos farmacéuticos.

En el grupo también figuran deliverys de restaurantes, farmacias o colmados (podrán circular hasta las 11:00 de la noche);  empleados del sector hotelero, minería y zonas francas durante el ejercicio de sus funciones; empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).

Artículo 8: expendio de bebidas alcohólicas

Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en lugares públicos y privados de uso público desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la madrugada.

Artículo 9: lugares de consumo de alimentos y bebidas

Los lugares destinados al consumo de alimentos y bebidas podrán recibir el 50% de su capacidad en cumplimiento con los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 10: espacios al aire libre

Las personas podrán utilizar los espacios abiertos como parques y malecones para actividades que no impliquen aglomeración.

Artículo 11: uso de gimnasios

Los lugares destinados a prácticas deportivas y ejercicio físico podrán recibir el 50% de su capacidad total en cumplimiento con los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 12: lugares destinados a celebraciones religiosas

Las actividades de las diferentes denominaciones religiosas se podrán celebrar tres veces por semana sin exceder el 50% de su capacidad total.

Artículo 13: espacios públicos y privados de uso público

Aquellos espacios no mencionados anteriormente podrán recibir hasta el 50% de su capacidad total.

Artículo 14: sector educación

Establece que en los centros públicos se implemente la modalidad a distancia, mientras que en los privados se podrá implementar de forma voluntaria la modalidad semipresencial para impartir docencia.

Artículo 15: mercados binacionales

Se dispone el cierre de los mercados binacionales entre República Dominicana y Haití.

Artículo 16: sector turístico

Las actividades turísticas seguirán reguladas mediante el protocolo sectorial, y se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas en las instalaciones turísticas del país.

Artículo 17: inspectores sanitarios

Se dispone la presencia de vigilantes o inspectores sanitarios en los espacios públicos y privados de uso público para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias.

Artículo 18: eventos masivos

Se prohíben las actividades y eventos que impliquen la aglomeración de personas en todo el país.

Artículo 19: cumplimiento de protocolos

Se establece el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas de distanciamiento social.

Aquellos que incumplan con lo dispuesto serán sancionados según lo establecido en la Ley General de Salud no. 42-01.

Artículo 20: requerimientos especiales

La Junta de Aviación Civil (JAC) deberá adoptar las acciones “necesarias” para regular el ingreso al país de pasajeros provenientes de países donde estén circulando nuevas variantes del virus.

 

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