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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 3 de febrero del 2026 . Faltan 331 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1536 en la actual Argentina, a orillas del Río de la Plata, Pedro de Mendoza funda la aldea de Nuestra Señora del Buen Ayre, primer asentamiento en la actual ubicación de Buenos Aires. Será destruida en pocos años, y refundada casi un siglo después. 1574 en el Imperio ruso, el zar Iván el Terrible, contrae matrimonio por cuarta vez. 1614 en el palacio de Louvre de París se representa el ballet Don Quichotte dansé par Mme Sautenir. 1651 el Parlamento de París exige la destitución del cardenal Jules Mazzarino como primer ministro. 1783 Gran Bretaña reconoce la independencia de los Estados Unidos. 1807 en Montevideo (Uruguay) comienza una invasión inglesa. 1813 en la aldea de San Lorenzo (Argentina) sucede la batalla de San Lorenzo: los Granaderos a Caballo al mando de José de San Martín vencen a una expedición española al mando del comandante Juan Antonio Zabala. 1820 en Chile, lord Thomas Cochrane se apodera de la ciudad de Valdivia, terminando con uno de los bastiones españoles de importancia en la costa del Pacífico. 1825 en la costa alemana del mar del Norte mueren ahogadas unas 800 personas debido a una marejada ciclónica. 1830 Grecia se independiza de Turquía. 1839 los británicos ocupan Karachi. 1843 en Argentina, el gobernador bonaerense Juan Manuel de Rosas organiza el sitio de Montevideo (Uruguay). 1852 en Argentina se libra la batalla de Caseros, donde las fuerzas comandadas por Justo José de Urquiza derrotan a las de Juan Manuel de Rosas. 1870 el rey de Italia rechaza la corona de España para su sobrino, Tomás Alberto de Saboya, duque de Génova. 1874 el general Manuel Pavía manda a sus tropas entrar en el congreso español para impedir la derrota de Emilio Castelar. 1875 durante la Tercera Guerra Carlista se produce la Sorpresa de Lácar, suceso en el que el rey Alfonso XII estuvo a punto de ser capturado por las tropas carlistas. 1900 el gobierno brasileño anuncia el arresto de «varios elementos monárquicos que estaban conjurando contra la República». 1900 el ministro de Guerra mexicano, general Bernardo Reyes, anuncia la propuesta de paz que se ofrece a los nativos yaquis para poner fin a su sublevación independentista: la garantía de mantener la propiedad de sus tierras y el derecho a la ciudadanía mexicana. 1900 en el marco de la guerra anglo-bóer, fuentes bóeres confirman que en la última semana sus pérdidas en vidas humanas asciende a 1100 efectivos, mientras que unos 600 han sido heridos de gravedad. 1900 en las montañas Bacatete (Sonora) fallece el general mexicano Lorenzo Torres, comandante de las fuerzas que sofocan la rebelión de los nativos yaquis. Las bajas del ejército en este conflicto ascenderían a 358. 1900 en Viena (Austria), Bruselas (Bélgica) y Aquisgrán (Alemania), se realizan grandes huelgas de trabajadores en demanda de mejoras salariales y sociales. 1904 en Murcia se desborda el río Segura. 1906 el gobierno japonés incrementa el tonelaje de su marina de 240.000 a 400.000 tn. 1912 en Ferrol, los Reyes de España, Alfonso XIII y Victoria Eugenia de Battenberg, asisten a la botadura del España, nuevo acorazado de la Armada. 1915 el Congreso español aprueba el proyecto de ley de bases navales. 1915 en París se celebra la conferencia de los ministros de Finanzas aliados. 1916 en Alemania se inicia la confiscación de las industrias textiles. 1916 Iván Goremykin es sustituido por Borís Shtiúrmer en la presidencia del consejo de ministros ruso. 1917 EE. UU. rompe relaciones diplomáticas con Alemania. 1917 en Alemania la crisis del carbón obliga al racionamiento en su consumo. 1927 en Portugal, la oposición al gobierno del general António Óscar de Fragoso Carmona organiza levantamientos militares en Lisboa y Oporto. 1930 la Real Federación Española de Fútbol acuerda no participar en el torneo internacional de Montevideo. 1931 un terremoto destruye varias ciudades de Nueva Zelanda y causa la muerte de más de mil personas. 1932 cinco terremotos consecutivos destruyen una porción considerable de Santiago de Cuba. 1933 concluye la guerra civil de Nicaragua con un tratado de paz firmado por Augusto César Sandino, jefe de las fuerzas revolucionarias, y el presidente Juan Bautista Sacasa y Sacasa. 1935 el astrónomo Sylvain Julien Victor Arend descubre un nuevo asteroide, al que da el nombre de Alain. 1939 el jefe del Partido Rexista belga, Léon Degrelle, llega a Burgos. 1943 Finlandia entabla negociaciones con la URSS para intentar obtener la paz. 1944 en España —en el marco de la Segunda Guerra Mundial— el General Francisco Franco reafirma la estricta neutralidad de España. 1945 el Gobierno español crea por decreto el monopolio Tabacalera.

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martes, 8 de junio de 2021

Estas son las medidas que se extienden en el nuevo toque de queda

Redacción digital
Santo Domingo, RD

En medio de un repunte en los casos de coronavirus en el país el presidente Luis Abinader extendió este martes el actual toque de queda que se ejecuta en el territorio nacional desde el pasado dos de junio.

El mandatario aseguró el fin de semana que dependiendo de las cifras y contagios en las distintas provincias podría haber una variación en el horario de toque de queda.

De acuerdo con los boletines epidemiólogos emitidos por Salud Pública, desde el inicio de la pandemia, en el país hay un acumulado de 301,984 casos confirmados y 3,655 muertes por Covid-19.

El decreto 364-21, que establece la extensión del toque de queda, da continuidad a las medidas dispuestas en los artículos del 5 al 20 del decreto 364-21, emitido el pasado 31 de mayo.

¿Qué dicen estos artículos? Aquí el detalle.

Artículo 5

Se establece que en las 25 provincias donde existen mayores niveles de contagio y una alta tasa de positividad el toque de queda sea de lunes a viernes desde las 6:00 de la tarde hasta las  5:00 de la madrugada, y los sábados y domingos desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.

Se dispone una libre circulación de 3 horas adicionales todos los días para que las personas se desplacen hasta sus residencias.

El grupo está conformado por el Distrito Nacional, el Gran Santo Domingo, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez y Valverde.

Artículo 6

En las demarcaciones con menor nivel de contagio y tasa de positividad, como Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, el toque de queda inicia a las 10:00 de la noche a las 5:00 de la madrugada, entre lunes a viernes.

Los sábados y domingos se aplica desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.

En estos casos, la libre circulación es hasta las 12:00 de la medianoche todos los días.

Artículo 7: excepciones del toque de queda

Durante el horario de toque de queda, independientemente de la demarcación, podrán circular libremente las personas dedicadas a los servicios de salud, incluido el personal que integra las jornadas de vacunación comunitarias; personas con emergencias médicas; personal dedicado a labores de seguridad privada; miembros de la prensa y miembros de comunicación; empleados de empresas que brinden servicios funerarios durante el ejercicio de sus funciones; pasajeros internacionales y operadores de vehículos que los trasladen, también aplica para transporte marítimo y aéreo.

Otras personas que gozan de esta gracia son operadores de vehículos y técnicos de empresas que prestan servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos; operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible; personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos farmacéuticos.

En el grupo también figuran deliverys de restaurantes, farmacias o colmados (podrán circular hasta las 11:00 de la noche);  empleados del sector hotelero, minería y zonas francas durante el ejercicio de sus funciones; empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).

Artículo 8: expendio de bebidas alcohólicas

Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en lugares públicos y privados de uso público desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la madrugada.

Artículo 9: lugares de consumo de alimentos y bebidas

Los lugares destinados al consumo de alimentos y bebidas podrán recibir el 50% de su capacidad en cumplimiento con los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 10: espacios al aire libre

Las personas podrán utilizar los espacios abiertos como parques y malecones para actividades que no impliquen aglomeración.

Artículo 11: uso de gimnasios

Los lugares destinados a prácticas deportivas y ejercicio físico podrán recibir el 50% de su capacidad total en cumplimiento con los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 12: lugares destinados a celebraciones religiosas

Las actividades de las diferentes denominaciones religiosas se podrán celebrar tres veces por semana sin exceder el 50% de su capacidad total.

Artículo 13: espacios públicos y privados de uso público

Aquellos espacios no mencionados anteriormente podrán recibir hasta el 50% de su capacidad total.

Artículo 14: sector educación

Establece que en los centros públicos se implemente la modalidad a distancia, mientras que en los privados se podrá implementar de forma voluntaria la modalidad semipresencial para impartir docencia.

Artículo 15: mercados binacionales

Se dispone el cierre de los mercados binacionales entre República Dominicana y Haití.

Artículo 16: sector turístico

Las actividades turísticas seguirán reguladas mediante el protocolo sectorial, y se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas en las instalaciones turísticas del país.

Artículo 17: inspectores sanitarios

Se dispone la presencia de vigilantes o inspectores sanitarios en los espacios públicos y privados de uso público para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias.

Artículo 18: eventos masivos

Se prohíben las actividades y eventos que impliquen la aglomeración de personas en todo el país.

Artículo 19: cumplimiento de protocolos

Se establece el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas de distanciamiento social.

Aquellos que incumplan con lo dispuesto serán sancionados según lo establecido en la Ley General de Salud no. 42-01.

Artículo 20: requerimientos especiales

La Junta de Aviación Civil (JAC) deberá adoptar las acciones “necesarias” para regular el ingreso al país de pasajeros provenientes de países donde estén circulando nuevas variantes del virus.

 

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