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Efemérides

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La secretaría de Estado de la Presidencia emite un comunicado en el que informa que el doctor Joaquín Balaguer había cesado en sus funciones de presidente de la República y el Consejo de Estado. -El coronel Elías Wessin y Wessin y el mayor de la Fuerza Aérea, Rafael Fernández Domínguez, liberan los miembros del Consejo de Estado (Rafael Bonnelly, Rafael Pichardo, Antonio Imbert y Monseñor Eliseo Pérez Sánchez), detenidos en el Club de Oficiales de esa institución por orden del general Pedro Rafael Ramón Rodríguez Echavarría, quien fue a su vez arrestado. - Renuncian ocho miembros del gabinete del Consejo de Estado (Dr. Antonio Fernández Caminero –Salud Pública-; Dr. Ángel Severo Cabral –Agricultura-; Ing. Mario Penzo Fondear –Obras Públicas-; Dr. Antonio Rosario –Trabajo-; Ing. Manuel E. Tavarez Espaillat –Finanzas-; Lic. Emilio Rodríguez Demorizi –Educación-; Rafael Vidal Torres –Sin Cartera- y Lic. Temístocles Messina, Justicia). 1973. El diario caraqueño El Mundo publica la información de que el ex Coronel dominicano Francisco Alberto Caamaño Deñó había muerto en Cuba. 2019. El mayor general José Eugenio Matos de la Cruz renuncia de la presidencia de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), horas después de que el presidente Danilo Medina se quejara de que el narcotráfico había permeado las instituciones militares y policiales, siendo sustituido mediante el decreto 39-19, por al vicealmirante Félix Alburquerque Comprés. 2021. El Arzobispo metropolitano de Santo Domingo, Francisco Ozoria, considera que los que le roban al Estado, para ser perdonado deben restituir esos bienes, en referencia a los exfuncionarios envueltos en actos de corrupción, respaldando las acciones de las autoridades para recuperar los bienes sustraídos en la administración pública. Internacionales: 1535. Es firmada el Acta de fundación de la ciudad de Lima por Pizarro. 1689. Nace el escritor, filósofo e historiador francés, Charles Louis de Secondat, "Montesquieu", autor de "El espíritu de las leyes" entre otras obras. 1863: Son iniciados los trabajos de construcción del ferrocarril que uniría Nueva York con San Francisco, California. 1867. Nace el poeta nicaragüense Rubén Darío. 1871. Guillermo I es proclamado emperador de Alemania 1915. José Doroteo Arango Arámbula mejor conocido por su seudónimo "Pancho Villa", se proclama Presidente de México, asumiendo de inmediato poderes militares y civiles. 1919. Es inaugurada en Paris la Conferencia de la Paz, en la que los aliados se reúnen en para acordar los términos de la paz con Alemania, teniendo entre sus principales objetivos privilegiar la seguridad colectiva y respetar el derecho a la libre determinación de los pueblos. 1958. En Venezuela, se produce una revuelta que derroca al dictador Marcos Pérez Jiménez. 1961. En Sudáfrica, Nelson Mandela funda el grupo Lanza de la Nación -brazo armado del Congreso Nacional Africano- bajo la consigna "Quedan solo dos alternativas: sumisión o lucha" contra el régimen racista pro Imperio británico. 1971. En España, Manuel Delgado Villegas, conocido como El Arropiero, comete su último asesinato y es detenido. 1977. Un grupo de científicos identifica una bacteria previamente desconocida como causa de la misteriosa enfermedad de los legionarios (legionelosis). 1986. Un accidente aéreo en las selvas de El Petén en Guatemala, cerca de las ruinas mayas de Tikal, provoca la muerte de las 110 personas que viajaban a bordo, de varias nacionalidades, incluyendo el político venezolano Arístides Calvani y miembros de su familia. 2006. El Parlamento Europeo (PE) aprueba la creación de una comisión que investigue las posibles actividades ilegales de la CIA en Europa. -La Asamblea (Parlamento) venezolana otorga poderes especiales al presidente Hugo Chávez Frías, para que gobierne por decreto durante año y medio. 2012. La ley SOPA apaga la página de Wikipedia en inglés durante 24 horas, por los que intentaron acceder al sitio, se encontraron con una pantalla negra en la que se podía leer "Imagina un mundo sin conocimiento libre". 2019. Una corte de El Salvador ordena la detención del expresidente Mauricio Funes (2009-2014) acusado de revelar un documento secreto del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, sobre un millonario desvío de fondos atribuido al procesado exmandatario Francisco Flores (1999-2004).

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martes, 8 de junio de 2021

Estas son las medidas que se extienden en el nuevo toque de queda

Redacción digital
Santo Domingo, RD

En medio de un repunte en los casos de coronavirus en el país el presidente Luis Abinader extendió este martes el actual toque de queda que se ejecuta en el territorio nacional desde el pasado dos de junio.

El mandatario aseguró el fin de semana que dependiendo de las cifras y contagios en las distintas provincias podría haber una variación en el horario de toque de queda.

De acuerdo con los boletines epidemiólogos emitidos por Salud Pública, desde el inicio de la pandemia, en el país hay un acumulado de 301,984 casos confirmados y 3,655 muertes por Covid-19.

El decreto 364-21, que establece la extensión del toque de queda, da continuidad a las medidas dispuestas en los artículos del 5 al 20 del decreto 364-21, emitido el pasado 31 de mayo.

¿Qué dicen estos artículos? Aquí el detalle.

Artículo 5

Se establece que en las 25 provincias donde existen mayores niveles de contagio y una alta tasa de positividad el toque de queda sea de lunes a viernes desde las 6:00 de la tarde hasta las  5:00 de la madrugada, y los sábados y domingos desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.

Se dispone una libre circulación de 3 horas adicionales todos los días para que las personas se desplacen hasta sus residencias.

El grupo está conformado por el Distrito Nacional, el Gran Santo Domingo, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez y Valverde.

Artículo 6

En las demarcaciones con menor nivel de contagio y tasa de positividad, como Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, el toque de queda inicia a las 10:00 de la noche a las 5:00 de la madrugada, entre lunes a viernes.

Los sábados y domingos se aplica desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.

En estos casos, la libre circulación es hasta las 12:00 de la medianoche todos los días.

Artículo 7: excepciones del toque de queda

Durante el horario de toque de queda, independientemente de la demarcación, podrán circular libremente las personas dedicadas a los servicios de salud, incluido el personal que integra las jornadas de vacunación comunitarias; personas con emergencias médicas; personal dedicado a labores de seguridad privada; miembros de la prensa y miembros de comunicación; empleados de empresas que brinden servicios funerarios durante el ejercicio de sus funciones; pasajeros internacionales y operadores de vehículos que los trasladen, también aplica para transporte marítimo y aéreo.

Otras personas que gozan de esta gracia son operadores de vehículos y técnicos de empresas que prestan servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos; operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible; personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos farmacéuticos.

En el grupo también figuran deliverys de restaurantes, farmacias o colmados (podrán circular hasta las 11:00 de la noche);  empleados del sector hotelero, minería y zonas francas durante el ejercicio de sus funciones; empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).

Artículo 8: expendio de bebidas alcohólicas

Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en lugares públicos y privados de uso público desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la madrugada.

Artículo 9: lugares de consumo de alimentos y bebidas

Los lugares destinados al consumo de alimentos y bebidas podrán recibir el 50% de su capacidad en cumplimiento con los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 10: espacios al aire libre

Las personas podrán utilizar los espacios abiertos como parques y malecones para actividades que no impliquen aglomeración.

Artículo 11: uso de gimnasios

Los lugares destinados a prácticas deportivas y ejercicio físico podrán recibir el 50% de su capacidad total en cumplimiento con los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 12: lugares destinados a celebraciones religiosas

Las actividades de las diferentes denominaciones religiosas se podrán celebrar tres veces por semana sin exceder el 50% de su capacidad total.

Artículo 13: espacios públicos y privados de uso público

Aquellos espacios no mencionados anteriormente podrán recibir hasta el 50% de su capacidad total.

Artículo 14: sector educación

Establece que en los centros públicos se implemente la modalidad a distancia, mientras que en los privados se podrá implementar de forma voluntaria la modalidad semipresencial para impartir docencia.

Artículo 15: mercados binacionales

Se dispone el cierre de los mercados binacionales entre República Dominicana y Haití.

Artículo 16: sector turístico

Las actividades turísticas seguirán reguladas mediante el protocolo sectorial, y se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas en las instalaciones turísticas del país.

Artículo 17: inspectores sanitarios

Se dispone la presencia de vigilantes o inspectores sanitarios en los espacios públicos y privados de uso público para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias.

Artículo 18: eventos masivos

Se prohíben las actividades y eventos que impliquen la aglomeración de personas en todo el país.

Artículo 19: cumplimiento de protocolos

Se establece el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas de distanciamiento social.

Aquellos que incumplan con lo dispuesto serán sancionados según lo establecido en la Ley General de Salud no. 42-01.

Artículo 20: requerimientos especiales

La Junta de Aviación Civil (JAC) deberá adoptar las acciones “necesarias” para regular el ingreso al país de pasajeros provenientes de países donde estén circulando nuevas variantes del virus.

 

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