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Efemérides

54Grado.com : Hoy es Domingo 3 de mayo del 2026 . Faltan 242 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1240 en el pueblo de Écija (Sevilla) las tropas cristianas vencen a los musulmanes. 1283 en el combate naval de Malta, la escuadra aragonesa de Roger de Lauria derrota a la francesa. 1487 en el pueblo de Vélez (Málaga) —que se rindió el 27 de abril— entra triunfal el rey Fernando el Católico. 1493 en la isla de San Miguel de La Palma (Canarias) se funda su capital, Santa Cruz de La Palma. 1493 en Roma, el papa Alejandro VI emite una bula que delimita la zona de descubrimientos de España y Portugal. 1494 se funda la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, capital de la isla de Tenerife, España. 1523 en la costa del mar Caribe, Cristóbal de Olid desembarca en lo que hoy es Honduras y toma posesión de ese territorio en nombre del rey de España. 1720 en Suecia, Federico de Hesse es coronado rey. 1787 Carlos III autoriza la creación, en Cusco, de una audiencia pretorial para administrar mejor el territorio. 1791 en Polonia se aprueba la primera Constitución del país; es la segunda Carta Magna moderna en el mundo para los chongos(después de la de EE. UU.). 1808 Durante la Guerra de Finlandia, la fortaleza de Suomenlinna, que estaba en manos de Suecia, se rindió a Rusia, facilitando la ocupación de Finlandia por las fuerzas rusas en 1809. 1808 Los rebeldes de Madrid que se levantaron el 2 de mayo son ejecutados cerca de la montaña del Príncipe Pío. Este acontecimiento dio origen al famoso cuadro de Goya. 1814 el gobierno chileno y el ejército realista de Gabino Gaínza firman el Tratado de Lircay, mediante el cual se produce un breve cese de las hostilidades. Un factor determinante fue la posterior evolución que asumió la Guerra de Emancipación de Chile. 1844 en Madrid, el general Ramón María Narváez ocupa por primera vez la presidencia del Gobierno español, con lo que se inicia la Década moderada. 1865 un Real Decreto deroga la anexión a España de Santo Domingo. 1902 en Argentina, un decreto presidencial da carácter oficial de fundación al asentamiento patagónico que lleva el nombre de San Carlos de Bariloche. 1909 en Berlín, el científico polaco Paul Ehrlich anuncia el éxito de su medicamento contra la sífilis. 1914 en Rusia, los diputados socialdemócratas son expulsados de la Duma. 1919 las tropas francesas abandonan Ucrania. 1919 primer vuelo de pasajeros en América (Nueva York-Atlantic City). 1922 el ministro del Interior prusiano anuncia la confiscación de los panfletos antisemitas, cada vez más abundantes. 1923 en EE. UU. se realiza el primer vuelo en avión sin escalas cruzando el país de costa a costa. 1924 en Barcelona se descubre una fábrica de moneda falsa. 1926 en Gran Bretaña comienza la gran huelga convocada por el Trade Union Congress. 1929 en México, un huracán interrumpe la línea férrea entre Tampico y Veracruz. 1930 en Madrid, el torero Cayetano Ordóñez (Niño de la Palma) sufre un grave cogida. 1931 en Portugal, el Gobierno sofoca la revolución promovida en la isla de Madeira por los deportados políticos. 1932 durante la primera mitad de 1931 se registraron en España 1210 suicidios. 1933 en Irlanda se aprueba una ley que deroga el juramento de fidelidad a la Corona inglesa. 1937 en Barcelona estalla una revolución anarquista y comunista que durará cinco días. La represión gubernamental causará 400 muertos y 1000 heridos. 1938 en España se restablece la Compañía de Jesús. 1942 en Colombia, Alfonso López Pumarejo es elegido presidente. 1942 los nazis alemanes reciben refuerzos para luchar contra los partisanos en Yugoslavia. 1945 los aliados ocupan Rangún. 1946 el general Douglas MacArthur prohíbe al presidente de los liberales japoneses, Ichirō Hatoyama, que acepte el mandato parlamentario obtenido. 1947 Japón se transforma en una monarquía constitucional. 1948 El dramaturgo estadounidense Tennesse Williams obtiene el Premio Pulitzer por su obra teatral Un tranvía llamado Deseo. 1948 en el Primer Gran Premio de la Peña Motorista Barcelona, los únicos pilotos españoles ganadores son Soler, Bultó y Cabestany. 1949 EE. UU. lanza el primer cohete sonda, el Viking, que se eleva a 80.000 metros de altura. 1950 en el sitio de pruebas atómicas en Semipalatinsk (Kazajistán) la Unión Soviética falla al detonar su segunda bomba atómica (que hubiera sido la novena de la Historia humana). 1952 en Chile, el Gobierno denuncia el acuerdo con Estados Unidos sobre el cobre. 1965 Camboya rompe relaciones diplomáticas con Estados Unidos. 1965 primera transmisión de TV por satélite. 1966 en Londres (RU), el periódico The Times inicia la publicación de noticias en primera plana, en lugar de los habituales pequeños anuncios.

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martes, 8 de junio de 2021

Estas son las medidas que se extienden en el nuevo toque de queda

Redacción digital
Santo Domingo, RD

En medio de un repunte en los casos de coronavirus en el país el presidente Luis Abinader extendió este martes el actual toque de queda que se ejecuta en el territorio nacional desde el pasado dos de junio.

El mandatario aseguró el fin de semana que dependiendo de las cifras y contagios en las distintas provincias podría haber una variación en el horario de toque de queda.

De acuerdo con los boletines epidemiólogos emitidos por Salud Pública, desde el inicio de la pandemia, en el país hay un acumulado de 301,984 casos confirmados y 3,655 muertes por Covid-19.

El decreto 364-21, que establece la extensión del toque de queda, da continuidad a las medidas dispuestas en los artículos del 5 al 20 del decreto 364-21, emitido el pasado 31 de mayo.

¿Qué dicen estos artículos? Aquí el detalle.

Artículo 5

Se establece que en las 25 provincias donde existen mayores niveles de contagio y una alta tasa de positividad el toque de queda sea de lunes a viernes desde las 6:00 de la tarde hasta las  5:00 de la madrugada, y los sábados y domingos desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.

Se dispone una libre circulación de 3 horas adicionales todos los días para que las personas se desplacen hasta sus residencias.

El grupo está conformado por el Distrito Nacional, el Gran Santo Domingo, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez y Valverde.

Artículo 6

En las demarcaciones con menor nivel de contagio y tasa de positividad, como Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, el toque de queda inicia a las 10:00 de la noche a las 5:00 de la madrugada, entre lunes a viernes.

Los sábados y domingos se aplica desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.

En estos casos, la libre circulación es hasta las 12:00 de la medianoche todos los días.

Artículo 7: excepciones del toque de queda

Durante el horario de toque de queda, independientemente de la demarcación, podrán circular libremente las personas dedicadas a los servicios de salud, incluido el personal que integra las jornadas de vacunación comunitarias; personas con emergencias médicas; personal dedicado a labores de seguridad privada; miembros de la prensa y miembros de comunicación; empleados de empresas que brinden servicios funerarios durante el ejercicio de sus funciones; pasajeros internacionales y operadores de vehículos que los trasladen, también aplica para transporte marítimo y aéreo.

Otras personas que gozan de esta gracia son operadores de vehículos y técnicos de empresas que prestan servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos; operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible; personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos farmacéuticos.

En el grupo también figuran deliverys de restaurantes, farmacias o colmados (podrán circular hasta las 11:00 de la noche);  empleados del sector hotelero, minería y zonas francas durante el ejercicio de sus funciones; empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).

Artículo 8: expendio de bebidas alcohólicas

Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en lugares públicos y privados de uso público desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la madrugada.

Artículo 9: lugares de consumo de alimentos y bebidas

Los lugares destinados al consumo de alimentos y bebidas podrán recibir el 50% de su capacidad en cumplimiento con los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 10: espacios al aire libre

Las personas podrán utilizar los espacios abiertos como parques y malecones para actividades que no impliquen aglomeración.

Artículo 11: uso de gimnasios

Los lugares destinados a prácticas deportivas y ejercicio físico podrán recibir el 50% de su capacidad total en cumplimiento con los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 12: lugares destinados a celebraciones religiosas

Las actividades de las diferentes denominaciones religiosas se podrán celebrar tres veces por semana sin exceder el 50% de su capacidad total.

Artículo 13: espacios públicos y privados de uso público

Aquellos espacios no mencionados anteriormente podrán recibir hasta el 50% de su capacidad total.

Artículo 14: sector educación

Establece que en los centros públicos se implemente la modalidad a distancia, mientras que en los privados se podrá implementar de forma voluntaria la modalidad semipresencial para impartir docencia.

Artículo 15: mercados binacionales

Se dispone el cierre de los mercados binacionales entre República Dominicana y Haití.

Artículo 16: sector turístico

Las actividades turísticas seguirán reguladas mediante el protocolo sectorial, y se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas en las instalaciones turísticas del país.

Artículo 17: inspectores sanitarios

Se dispone la presencia de vigilantes o inspectores sanitarios en los espacios públicos y privados de uso público para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias.

Artículo 18: eventos masivos

Se prohíben las actividades y eventos que impliquen la aglomeración de personas en todo el país.

Artículo 19: cumplimiento de protocolos

Se establece el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas de distanciamiento social.

Aquellos que incumplan con lo dispuesto serán sancionados según lo establecido en la Ley General de Salud no. 42-01.

Artículo 20: requerimientos especiales

La Junta de Aviación Civil (JAC) deberá adoptar las acciones “necesarias” para regular el ingreso al país de pasajeros provenientes de países donde estén circulando nuevas variantes del virus.

 

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