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Efemérides

54Grado.com : Hoy es Domingo 7 de diciembre del 2025 . Faltan 25 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1703 entre el 5 y el 9 de diciembre («24 a 28 de noviembre» según el calendario juliano vigente en esas fechas en Europa) en las Islas británicas se produce la Gran Tormenta de 1703 ―la más violenta registrada en la Historia de la región―. Comenzó el 5 de diciembre, abarcando un área de 500 km de anchura, desde Gales, el centro y el sur de Inglaterra, el mar del Norte, los Países Bajos y el norte de Alemania. Se informaron tornados. El periodista y escritor británico Daniel Defoe (autor de Robinson Crusoe) escribió que fue «la más terrible tormenta que haya visto el mundo». Se hundieron muchos barcos de las flotas de guerra neerlandesas y británicas, con centenares de ahogados. En muchos lugares se produjeron marejadas ciclónicas. Las inundaciones generadas ahogaron a un número indeterminado de personas (entre 8000 y 15 000). 1732 en el barrio de Covent Garden (Londres) se inaugura la Royal Opera House. 1760 en Venezuela, el fraile capuchino Lucas de Zaragoza funda la localidad de Maturín. 1787 en Estados Unidos, el estado de Delaware es el primero que ratifica la constitución. 1848 en Costa Rica se funda el cantón de San José. 1895 los etíopes derrotan al ejército invasor italiano en Ambia Alagi. 1917 en Argentina se funda la ciudad de El Calafate (ciudad donde se encuentra el glaciar Perito Moreno). 1933 a 400 km al noroeste de Asunción y 60 km al norte de la frontera con Argentina, comienza el Cerco de Campo Vía, que terminará cuatro días después, en que el ejército paraguayo vencerá al ejército boliviano. 1941 en Hawái, la Marina Imperial Japonesa lanza su ataque a Pearl Harbor. 1943 en Trento (Italia), Chiara Lubich funda el Movimiento de los Focolares. 1953 dimite el jefe de gobierno israelí David Ben-Gurión. 1966 Siria pide el derribamiento del rey Hussein de Jordania. 1983 en el aeropuerto de Madrid-Barajas (Madrid), un accidente aéreo deja 93 muertos. 1987 en Lima (Perú) sucede la Tragedia aérea de Alianza Lima. 1988 en Armenia ocurre el terremoto de Spitak, que destruye varias ciudades y causa más de 70.000 muertos. 1991 la URSS firma un tratado y pasa a llamarse Rusia. 1995 la sonda atmosférica de la misión Galileo penetra en la atmósfera del planeta Júpiter. 1997 Último campeonato del equipo Cruz Azul en el fútbol mexicano. 2001 lanzamiento del satélite artificial TIMED, dedicado al estudio de las capas altas de la atmósfera. 2003 en Uruguay se realiza un referéndum de ANCAP, en el que ganará el voto positivo. 2005 en el Aeropuerto Internacional de Miami, un grupo de policías federales matan a tiros al pasajero costarricense Rigoberto Alpízar, quien dijo tener una bomba, lo que resultó no siendo cierto.

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lunes, 31 de mayo de 2021

¿Bajo qué condiciones puede el país suspender el contrato con la farmacéutica Pfizer?

Saulo Mota Telemín
Santo Domingo, RD.

El pasado martes la Cámara de Diputados aprobó la modificación del contrato con la farmacéutica Pfizer para la ampliación de las vacunas, que de ahora en adelante pasarán a ser 9,999,990 dosis, a cambio de casi 120 millones de dólares.

Sin embargo, este nuevo acuerdo fue objeto de múltiples críticas de la oposición debido a la cantidad astronómica de dinero que le costará al Estado dominicano y las múltiples cláusulas de protección que blinda a la referida compañía de varios escenarios, aún si estas circunstancias adversas fuesen creadas por la misma empresa.

También está el hecho de que todavía el país no ha recibido la primera dosis de Pfizer, a pesar de que los primeros lotes de vacunas estaban programados a llegar durante el segundo trimestre del año, lo que ha causado que muchos se pregunten si existe la posibilidad de finalizar este acuerdo.

La respuesta a esta inquisición es sí, y de hecho el contrato firmado entre ambas partes prevé tres situaciones en las que podría terminarse el contrato: por justa causa, por decisión mutua y en caso de insolvencia de la empresa proveedora.

En el documento en cuestión, se describe la “terminación por justa causa” como la opción que tiene cualquiera de los firmantes de evocar si determina que el otro haya cometido una falta que violente lo establecido en el acuerdo.

Dicho en otras palabras, tanto Pfizer como el Gobierno dominicano puede dar por terminado el contrato si entiende que la parte contraria cometió una infracción que no pueda ser rectificada en un plazo que no sobrepase los 30 días, luego de esta sea notificada por escrito.

Pero si esta estipulación es evocada por la farmacéutica el país tendrá que pagar en su totalidad el contrato, aunque no haya recibido las dosis acordadas, en un periodo de 30 días.

También está el “derecho a terminación mutua”, que a su vez puede suceder bajo tres eventualidades, siendo la primera de ellas obsoleta, ya que solo puede cumplirse si la vacuna de Pfizer no es autorizada antes del 30 de junio del presente año, algo que ya ocurrió.

Los otros dos curiosamente están sujetos al cronograma de entregas, información sujeta a una cláusula de confidencialidad exenta de la Ley de Libre Acceso a la Información, por lo que este calendario solo es conocido por las autoridades del Ministerio de Salud Pública.

Uno de estos indica que ambas partes pueden acordar terminar con el contrato si el país no recibe ninguna dosis del producto de Pfizer para el 31 de diciembre de 2021, poniendo como límite para recibir el primer lote de estas inoculaciones en ese día.

Similarmente contempla esa posibilidad de cancelación si para esa misma fecha, pero del año siguiente, la farmacéutica no ha entregado la cantidad de vacunas acordada, también estableciendo una especie de parámetro para el cumplimiento del contrato.

Y al contrario del acápite anterior, aquí le confiere algo de protección al Estado dominicano, detallando que si alguno de estos requisitos no son cumplidos por Pfizer, el país podrá pedir el rembolso en un 100% del pago anticipado, el único recurso de amparo en caso de incumplimiento de entrega de vacunas.

Finalmente está la “terminación en caso de insolvencia”, la más sencilla de todas.

En esta cláusula se explica si Pfizer como empresa quiebra, suscriba un documento de venta, emita un instrumento de fiduciario, sea disuelta, transfiera gran parte de sus activos a terceros o se designe un administrador judicial por insolvencia, pues la farmacéutica está obligada a notificar al Gobierno dominicano la terminación del contrato.

 

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