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Efemérides

54Grado.com : Hoy es Domingo 7 de diciembre del 2025 . Faltan 25 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1703 entre el 5 y el 9 de diciembre («24 a 28 de noviembre» según el calendario juliano vigente en esas fechas en Europa) en las Islas británicas se produce la Gran Tormenta de 1703 ―la más violenta registrada en la Historia de la región―. Comenzó el 5 de diciembre, abarcando un área de 500 km de anchura, desde Gales, el centro y el sur de Inglaterra, el mar del Norte, los Países Bajos y el norte de Alemania. Se informaron tornados. El periodista y escritor británico Daniel Defoe (autor de Robinson Crusoe) escribió que fue «la más terrible tormenta que haya visto el mundo». Se hundieron muchos barcos de las flotas de guerra neerlandesas y británicas, con centenares de ahogados. En muchos lugares se produjeron marejadas ciclónicas. Las inundaciones generadas ahogaron a un número indeterminado de personas (entre 8000 y 15 000). 1732 en el barrio de Covent Garden (Londres) se inaugura la Royal Opera House. 1760 en Venezuela, el fraile capuchino Lucas de Zaragoza funda la localidad de Maturín. 1787 en Estados Unidos, el estado de Delaware es el primero que ratifica la constitución. 1848 en Costa Rica se funda el cantón de San José. 1895 los etíopes derrotan al ejército invasor italiano en Ambia Alagi. 1917 en Argentina se funda la ciudad de El Calafate (ciudad donde se encuentra el glaciar Perito Moreno). 1933 a 400 km al noroeste de Asunción y 60 km al norte de la frontera con Argentina, comienza el Cerco de Campo Vía, que terminará cuatro días después, en que el ejército paraguayo vencerá al ejército boliviano. 1941 en Hawái, la Marina Imperial Japonesa lanza su ataque a Pearl Harbor. 1943 en Trento (Italia), Chiara Lubich funda el Movimiento de los Focolares. 1953 dimite el jefe de gobierno israelí David Ben-Gurión. 1966 Siria pide el derribamiento del rey Hussein de Jordania. 1983 en el aeropuerto de Madrid-Barajas (Madrid), un accidente aéreo deja 93 muertos. 1987 en Lima (Perú) sucede la Tragedia aérea de Alianza Lima. 1988 en Armenia ocurre el terremoto de Spitak, que destruye varias ciudades y causa más de 70.000 muertos. 1991 la URSS firma un tratado y pasa a llamarse Rusia. 1995 la sonda atmosférica de la misión Galileo penetra en la atmósfera del planeta Júpiter. 1997 Último campeonato del equipo Cruz Azul en el fútbol mexicano. 2001 lanzamiento del satélite artificial TIMED, dedicado al estudio de las capas altas de la atmósfera. 2003 en Uruguay se realiza un referéndum de ANCAP, en el que ganará el voto positivo. 2005 en el Aeropuerto Internacional de Miami, un grupo de policías federales matan a tiros al pasajero costarricense Rigoberto Alpízar, quien dijo tener una bomba, lo que resultó no siendo cierto.

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domingo, 12 de enero de 2020

Ley busca reducir impuestos a los dueños de viviendas lujosas

Lilian Tejeda
Santo Domingo, RD
En diciembre pasado fue aprobada por el Senado de la república una ley que tiene como propósito que se aplique una “considerable disminución” del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) que pagan cada año los propietarios de viviendas suntuosas y solares urbanos no edificados.

En la actualidad se establece un impuesto de 1% sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas y en la nueva ley se propone que sea reducido a 0.25%. Esto representaría una reducción de 0.75%.
La nueva legislación, que modifica los artículos 1 y 3 de la “Ley No. 18-88 que establece un impuesto anual denominado "Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados", establece en su considerando cuarto que es necesario modificar el IPI para generar una mayor dinamización y estímulo al contribuyente en lo relativo al pago de este impuesto.
¿Cuáles son los bienes que están gravados?
Conforme a la ley 18-88 y sus modificaciones por las leyes 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible y 288-04 sobre Reforma Fiscal, las viviendas gravadas son las que su valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6, 500,000).
También están gravados los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyéndose los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto sobrepase los seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000).
El impuesto se pagará también cuando el valor en conjunto de los solares y viviendas en conjunto sobrepase el mondo indicado.
La ley 18-88 señala en uno de sus considerando que la creación de un impuesto que grave la vivienda suntuaria redundará en una mayor distribución de la riqueza y servirá para sustentar programas de viviendas a favor de las clases más necesitadas.

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