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54Grado.com : Hoy es Martes 21 de julio del 2026. Faltan 163 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1348 Pedro IV de Aragón somete y deshace a la poderosa Unión Aragonesa, que reunía a la nobleza de Aragón, en la Batalla de Épila. 1454 Enrique IV es proclamado rey de Castilla tras la muerte de su padre, Juan II, en Valladolid. 1568 Tiene lugar la batalla de Jemmingen en los Países Bajos, con victoria aplastante del ejército de la Corona Española. 1654 en la provincia Gansu (China), un terremoto de 8 grados en la escala de Richter deja un saldo de 31.000 víctimas. 1718 se firma el tratado de Passarowitz. 1773 el papa Clemente XIV ordena la disolución de la Compañía de Jesús. 1775 comienza la construcción de la nueva capital de Guatemala (la anterior, llamada la Antigua, fue destruida por un terremoto en 1773). Se sitúa a 40 km de la anterior y se denominará Ciudad de Guatemala. 1798 Batalla de las Pirámides y toma de El Cairo por las tropas francesas de Napoleón Bonaparte. 1831 Leopoldo I es oficialmente coronado rey de los belgas en Bruselas. 1847 España firma un tratado de paz y amistad con el Gobierno boliviano, en el que reconoce la independencia del nuevo país. 1861 Primera Batalla de Bull Run en la Guerra Civil Estadounidense. 1870 Se inaugura en Madrid el Café de Fornos. 1876 Aprobada una ley que anula el Régimen foral de las provincias vascongadas. 1901 Celebración de regatas internacionales en Santander. 1903 en Ciudad Bolívar, se libró la última batalla de la Revolución Libertadora donde el ejército gubernamental al mando de Juan Vicente Gómez vence a las fuerzas opositoras del general Nicolás Rolando. 1905 El sultán de Turquía es objeto de un atentado al salir de una mezquita. 1906 En Francia, Alfred Dreyfus es reintegrado en el Ejército y condecorado con la Legión de Honor. 1906 Por mediación de Theodore Roosevelt y de Porfirio Díaz se firma la paz entre Guatemala, El Salvador y Honduras. 1912 Albania se subleva contra la dominación turca. 1917 El Primer Ministro serbio Nikola Pašić publica un plan para una unión de los serbios, croatas y eslovenos en una monarquía serbia. 1917 Lanzamiento por los alemanes de las primeras bombas de gases asfixiantes durante la Primera Guerra Mundial. 1919 La Cámara de los Comunes ratifica el Tratado de Versalles. 1920 Chile: se produce la destrucción de la sede de la Federación de Estudiantes (FECh) durante la "Guerra de don Ladislao". 1925 "Martes rojo" en Gran Bretaña: para evitar una huelga, el primer ministro otorga a los mineros un adelanto especial a la espera de una negociación. 1928 Sublevación militar en varios estados de México. 1930 Se inaugura el aeródromo de Palomar de Zaragoza.

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domingo, 12 de enero de 2020

Ley busca reducir impuestos a los dueños de viviendas lujosas

Lilian Tejeda
Santo Domingo, RD
En diciembre pasado fue aprobada por el Senado de la república una ley que tiene como propósito que se aplique una “considerable disminución” del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) que pagan cada año los propietarios de viviendas suntuosas y solares urbanos no edificados.

En la actualidad se establece un impuesto de 1% sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas y en la nueva ley se propone que sea reducido a 0.25%. Esto representaría una reducción de 0.75%.
La nueva legislación, que modifica los artículos 1 y 3 de la “Ley No. 18-88 que establece un impuesto anual denominado "Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados", establece en su considerando cuarto que es necesario modificar el IPI para generar una mayor dinamización y estímulo al contribuyente en lo relativo al pago de este impuesto.
¿Cuáles son los bienes que están gravados?
Conforme a la ley 18-88 y sus modificaciones por las leyes 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible y 288-04 sobre Reforma Fiscal, las viviendas gravadas son las que su valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6, 500,000).
También están gravados los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyéndose los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto sobrepase los seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000).
El impuesto se pagará también cuando el valor en conjunto de los solares y viviendas en conjunto sobrepase el mondo indicado.
La ley 18-88 señala en uno de sus considerando que la creación de un impuesto que grave la vivienda suntuaria redundará en una mayor distribución de la riqueza y servirá para sustentar programas de viviendas a favor de las clases más necesitadas.

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