El órgano persecutor solicitó prisión preventiva y la declaratoria de complejidad del proceso, alegando la gravedad de los hechos, el impacto generado en la seguridad del Estado, peligro de fuga, riesgo de obstrucción del proceso y una alta probabilidad de reiteración delictiva
Según la solicitud de medida de coerción, el imputado realizó una llamada telefónica en la que alertó sobre la supuesta existencia de un artefacto explosivo a bordo del vuelo CM299 de Copa Airlines, con destino a Panamá, cuando la aeronave ya se encontraba en pleno trayecto.
La información fue canalizada a través del centro de atención de la empresa concesionaria del aeropuerto, lo que activó de inmediato los protocolos de emergencia establecidos para este tipo de amenazas.
El expediente señala que, al momento de realizar la llamada, Del Pino Cuya se identificó como gerente de un restaurante de postín del centro de Santo Domingo y afirmó inicialmente que la información le había sido suministrada por un familiar. Pero luego, cambió su versión y aseguró que fue un amigo de la familia, quien le habría comunicado la supuesta alerta.
La falsa alarma provocó el retorno forzoso del avión, la evacuación controlada de los pasajeros, la inspección total de la aeronave y del equipaje, así como la suspensión temporal de las operaciones aéreas. También se desviaron varios vuelos hacia otras terminales, para su aterrizaje en Punta Cana y Santiago de los Caballeros, respectivamente.
En el operativo participaron el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (Cesac), la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), organismos militares y otras agencias de seguridad del Estado.
Las solicitud señala que el incidente generó una paralización aproximada de tres horas de las operaciones en el AILA, así como el desvío de varios vuelos hacia otros aeropuertos del país.
No había tal explosivo
El Ministerio Público sostuvo que, aunque no se encontró ningún explosivo, la conducta imputada encaja en el tipo penal de terrorismo, al tratarse de una acción deliberada destinada a generar pánico colectivo, alterar el orden público y afectar un servicio estratégico esencial como la aviación civil.
La acusación subraya que el solo anuncio de una amenaza de esta naturaleza es suficiente para poner en riesgo vidas humanas y comprometer la seguridad nacional.
El expediente incluye transcripciones completas de las llamadas, registros telefónicos certificados, informes técnicos de compañías de telecomunicaciones y reportes de inteligencia que, según las autoridades, vinculan de forma directa al imputado con la amenaza.
También se consigna que Del Pino Cuya habría intentado eliminar rastros de la comunicación mediante el cambio del chip telefónico utilizado para realizar la llamada.
- Tras concluir los protocolos de seguridad, el vuelo CM299 de Copa Airlines logró despegar con destino a Panamá alrededor de las 7:16 de la noche, aunque 19 pasajeros decidieron no abordar la aeronave luego del incidente.
Está detenido en San Luis
En la solicitud de medida de coerción, el Ministerio Público estableció una calificación jurídica provisional contra Ángel del Pino Cuya y/o Ricardo Casas por presunta violación a los artículos 3, inciso 1, literal e; 63 y 78 de la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, así como a los artículos 11 y 30 de la Ley No. 267-08 sobre Terrorismo, en perjuicio del Estado dominicano.
El imputado se encuentra actualmente detenido en la cárcel preventiva de San Luis, mientras se conoce la solicitud de prisión preventiva y la declaratoria de complejidad del proceso.
La audiencia para conocer la solicitud de medida de coerción fue fijada para este jueves 5 de febrero en el Palacio de Justicia de Santo Domingo Este.
Hasta la máxima pena
Del Pino Cuya podría enfrentar una pena de 30 a 40 años de prisión por violar la Ley 267-08 sobre Terrorismo.
En su artículo 11, la legislación establece que "ataques a puertos y aeropuertos serán castigados con penas de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión, todo aquél que mediante violencia, soborno, engaño o coacción, o cualquier otro medio ilícito, usando o no armas o instrumentos peligrosos, reales o supuestos, se apodere, capture, bloquee, dañe o perturbe, todo o parte de las instalaciones de puertos o aeropuertos nacionales o internacionales, o interfiera, inutilice o bloquee sus sistemas operativos, o de las aeronaves o naves en ellos estacionados o atracados".
En el país ya existen precedentes de este tipo de delitos. En 2016, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional sentenció a 35 años de prisión a Frankeli Holguín Medina, acusado de cometer un atentado en la segunda línea del Metro, en el que 18 personas resultaron con quemaduras y heridas.
- Esta condena lo convirtió en el primer dominicano sentenciado por violación a la ley de terrorismo.





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