Santo Domingo, 12 dic (EFE).- El presidente Luis Abinader dispuso este viernes que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud (Senasa) modifique el reglamento interno de esta institución, y se cree una comisión técnica de cinco miembros que serán designados por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de impactar en la eficiencia y efectividad de sus funciones.
Esto, en el marco de una serie de medidas que procuran fortalecer el sistema de supervisión, control y administración del riesgo de la referida entidad.
Por disposición del presidente Abinader, se designará en esa comisión al doctor Arismendi Díaz Santana, quien la coordinará, así como a Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José, el magistrado Alexis Read (una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia) y Nora Elizabeth Sánchez Padilla, excoordinadora de Participación Ciudadana.
MODIFICACION DEL REGLAMENTO POR EL CONSEJO
El Jefe de Estado instruyó al ministro de Salud, Víctor Atallah, en su condición de presidente del Consejo de Senasa, para convocar a ese organismo, del cual forman parte también el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el superintendente de Salud y Riesgos Laborales y el director ejecutivo de SENASA
El Consejo tratará la modificación del reglamento orgánico interno de la aseguradora y propongan las mismas ante el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud.
El Ministerio Público acusó a 10 personas, incluyendo al ex director general del Semana, Santiago Hazim, de distraer más de 15,000 millones de pesos a través de un esquema de corrupción que se extendió por 5 años.
CORRUPCIÓN, FRAUDE ADMINISTRATIVO Y LAVADO DE ACTIVOS
La acusación describe un entramado delictivo que combinó falsificación documental, corrupción, fraude administrativo y lavado de activos.
El órgano acusador sostiene que el objetivo era desviar fondos públicos, manipular procesos internos y beneficiar económicamente a un grupo de funcionarios y allegados.
El Poder Ejecutivo dijo estar consciente de que ni la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 159, ni el Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, prevén con detalle las herramientas normativas tendentes a garantizar el mejor funcionamiento del órgano y a una dinámica constante de rendición de cuentas.
an/am






No hay comentarios:
Publicar un comentario