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54Grado.com : Hoy es viernes 24 de julio del 2026. Faltan 160 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1064 Fernando I de León sitia y ocupa la ciudad portuguesa de Coímbra. 1149 Conrado III y sus tropas son vencidas en Jerusalén por las fuerzas de Zengi. 1177 la paz suscrita en Venecia libera a Federico I Barbarroja de la excomunión y pone fin al Cisma eclesiástico. 1557 en Francia se proclama el edicto de Compiègne, por el que se condena a la pena de muerte a los sacramentalistas o relapsos. 1701 en Estados Unidos los franceses fundan Fort Ponchartrain (actual Detroit). 1823 Chile declara la abolición de la esclavitud. Se convierte en el segundo país de América que libera a los esclavos. 1823 en Venezuela se lleva a cabo la Batalla naval del Lago de Maracaibo, en la cual el Almirante José Prudencio Padilla, derrotó a la Armada Española, dando así un paso importante para la independencia de la Gran Colombia. 1895 una nueva expedición de militares cubanos desembarca en la costa meridional de Sancti Spíritus y difunde la sublevación. 1896 se inaugura en Argentina el Hospital Pirovano. 1908 el sultán de Turquía restablece la Constitución de 1876, lo que supone un triunfo del partido reformista Joven Turquía. 1928 China adopta el sistema métrico decimal. 1928 en el Polo Norte, un avión suizo rescata al general Nóbile. 1928 finaliza oficialmente el movimiento del general Augusto César Sandino contra la intervención estadounidense en Nicaragua, aunque la lucha guerrillera no termina. 1929 en París dimite el primer ministro Raymond Poincaré, por motivos de salud y le sustituye Aristide Briand. 1930 en el área de Treviso-Údine (Italia), un violentísimo tornado F5 devasta 80 km. Mueren 23 personas. 1933 en España se publica la sentencia contra los procesados por el intento golpista del 10 de agosto de 1932, conocido como "la Sanjurjada", con penas que oscilan entre 22 años de prisión mayor y 3 de reclusión menor. Hubo muchas absoluciones. 1936 la Junta de Defensa Nacional dispone que Franco asuma el mando del Ejército de Marruecos y del Sur de España, y Emilio Mola, el del Ejército del Norte. 1936 Onésimo Redondo, jefe de la Falange castellana, perece en el frente de Labajos (Segovia). 1999 se emite oficialmente por pirimera vez la serie de dibujos animados estadounidense, Bob Esponja, por Nickelodeon. 2001 una activista de la banda terrorista ETA muere en Alicante al estallar el artefacto explosivo que manipulaba en un apartamento de la localidad costera de Torrevieja. 2002 en Nepal, los monzones causan un centenar de muertos en los últimos cuatro días. 2003 el nadador estadounidense Michael Phelps pulveriza la plusmarca mundial de los 200 m estilo (1m 57,52s), mientras el japonés Kosure Kitajima establece un nuevo récord mundial en los 200 braza (2m 9,42s) en los Campeonatos del mundo de Natación de Barcelona. 2003 la resistencia iraquí mata a tres soldados estadounidenses en respuesta al asesinato de los hijos de Sadam Husein. 2005 en La Coruña se inaugura una exposición con los fondos cartográficos de la Hispanic Society of America. 2013 En Angrois, un barrio de las afueras de Santiago de Compostela, España, un accidente del tren Alvia que viajaba con 218 pasajeros descarrila a la altura de la curva llamada A Grandeira dejando 78 muertos y 131 heridos.

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jueves, 28 de julio de 2022

La prueba del ilícito tiene que estar clara para emitir sentencia

Wanda Méndez
Santo Domingo, RD.

La  pérdida de la propiedad mediante sentencia definitiva o extinción de dominio solo podrá ser declarada por un tribunal cuando se pruebe que existe  un hecho ilícito vinculado con el bien perseguido y la ausencia de buena fe en su adquisición.  

Estos son los dos elementos a tomar en cuenta en una acción penal de extinción de dominio, en virtud del artículo 5 de la nueva ley aprobada por el Congreso Nacional, los que deben ser demostrados en el juicio por el Ministerio Público, que  puede presentar la acción de oficio o por denuncia. 

“Las pruebas aportadas por el  Ministerio Público deberán ser las que  sirvan, primordialmente, para acreditar la existencia de un hecho ilícito y su vinculación con los bienes objeto de la acción de extinción de dominio…”, indica la ley en el artículo 62. 

Mientras, para demostrar la licitud del bien, el afectado podrá acreditar la no existencia del hecho ilícito, la procedencia lícita de los bienes, que ha actuado de buena fe, y los daños morales, materiales y su cuantificación que le pueda haber provocado la adopción de medidas cautelares o provisionales que hayan sido impuestas,  a fin de solicitar la indemnización correspondiente.   

La extinción de dominio está definida en la ley como la pérdida del dominio declarada mediante sentencia definitiva sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su vinculación con algún hecho  ilícito  y demuestre  la ausencia de buena fe en quienes aleguen derechos.  
Agrega que esto implica “su traspaso a favor del Estado sin contraprestación o compensación alguna, y siempre respetando a los terceros acreedores de buena fe”.   

La legislación señala  una  lista  de  actuaciones indebidas que son susceptibles de extinción de dominio, entre estas figuran el tráfico ilícito de drogas, de órganos, de armas y de seres humanos; cualquier infracción relacionada con el terrorismo, la trata de personas, pornografía infantil, secuestro, extorsión,  estafa contra el Estado y otros delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. 

También el soborno trasnacional, contrabando, testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, crímenes y delitos de alta tecnología, entre otros. 

Principio de buena fe 
La buena fe,  según el artículo 14,  se presume  en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes.  

Si no se prueba el hecho indebido y la mala fe, la ley dispone que el tribunal rechazará la solicitud de extinción de dominio y ordenará la devolución de los bienes que hayan sido objeto de medida cautelar o provisional, a quienes hayan probado derechos legítimos. 

También contempla que el juez puede imponer una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la indisponibilidad de los bienes de que fue objeto el afectado. Y si fueron vendidos, ordenará el pago del valor. 

En tanto, la sentencia que acoja la acción, adjudicará  los bienes a favor del Estado. La ley  establece que los bienes ingresarán al patrimonio público. 
 
Bienes abandonados  
Los bienes abandonados pueden ser pasible de un proceso de extinción de dominio, cuando no se sepa quién es el propietario o nadie a acuda a reclamarlos en un plazo de 90 días a partir de la última publicación en tres periódicos de circulación nacional. 

Además, contempla acuerdos entre el Ministerio Público y el propietario de los bienes ilícitos, por lo cual quien colabore puede ser retribuido con hasta el 3 por ciento del valor de los bienes.

 

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