noticia principal

                                           

Efemérides

54Grado.com : Hoy es sabado 11 de julio del 2026 Faltan 173 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1302 cerca de Courtrai, tuvo lugar la llamada Batalla de las espuelas de oro. 1792 fundación de la ciudad de Manzanillo, Cuba. 1804 Aaron Burr hiere mortalmente en un duelo a pistola a Alexander Hamilton (político y escritor estadounidense), quien moriría al día siguiente. 1811 Italia: el científico italiano Amedeo Avogadro publica su ensayo sobre el contenido molecular de los gases. 1893 José Santos Zelaya López se convierte en presidente de Nicaragua por la revolución liberal. 1893 se da en Nicaragua la revolución liberal. 1907 fundación del Firmat Football Club, de la ciudad de Firmat, Argentina. 1921 Argentina: fundación de la ciudad de Río Grande, en Tierra del Fuego. 1966 En Inglaterra se da inicio la IX Copa Mundial 1975 descubrimiento arqueológico en Xi'an, China, de los Guerreros de terracota. 1978 accidente del camping de Los Alfaques en el municipio de Alcanar, provincia de Tarragona. 1979 en Australia se estrella la estación espacial Skylab; cae a la Tierra de manera incontrolada. 1987 según la ONU, hay cinco mil millones de personas en el mundo. 1991 Eclipse solar total. 1995 matanza de Srebrenica. Las tropas serbias asesinan a más de 8.000 civiles bosnios, entre ellos ancianos y niños. 1997 en el mar Caribe, al sudeste de la isla de Cuba, mueren 44 personas al caer un avión Antonov AN-24 de Cubana de Aviación. 2002 en la Isla de Perejil (España) un grupo de gendarmes marroquíes invade territorio español. Este hecho empeoró notablemente las relaciones entre estos dos países. 2006 en Bombay (India) explotan siete bombas. 2006 termina el soporte para Microsoft Windows 98. 2009 día de la desaparición óptica de los anillos de Saturno (cada 15 años). 2010 eclipse solar total que pudo ser visto en la Polinesia Francesa, en la Isla de Pascua y en América del Sur. 2010 la Selección Española de fútbol se proclama campeona del Mundial de fútbol de Sudáfrica. 2010 Un fuerte sismo de 6,9 grados en la escala sismológica de Richter sacude la ciudad chilena de Calama, sin dejar daños ni víctimas.

mausan y noticia en vivo

radio

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

                                            Flag Counter

Buscar este blog


 


 


 

martes, 19 de octubre de 2021

Vacunación obligatoria y el respeto a la vida privada

ROGER G. PUJOLS
Santo Domingo, RD

El 8 de octubre de 2021 Daniel Rivera, ministro de Salud Pública, emitió la re­solución 48-2021, por me­dio de la cual dispone la exigencia de evidencia de vacunación para acceder a ciertos lugares de uso pú­blico en territorio domi­nicano.

La resolución ha sido recurrida en ampa­ro en atención de que, en criterio de los accionan­tes, atenta contra la dig­nidad e integridad huma­nas y vulnera los derechos a la igualdad, la libertad y seguridad personal, al tra­bajo, entre otros. A propó­sito de la vacunación obli­gatoria, el pasado 8 de abril el Tribunal Europeo de De­rechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia por medio de la que abordó pre­supuestos importantes al respecto.

El 4 de noviembre de 1950 el Consejo de Euro­pa (distinto al Consejo Eu­ropeo propio de la Unión Europea), reunido en Ro­ma, adoptó su primer tra­tado multilateral, a saber, el Convenio Europeo de Pro­tección de los Derechos Hu­manos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). El TEDH es el organismo en­cargado de la aplicación ju­dicial del Convenio.

La intimidad personal y familiar constituye uno de los derechos de la persona humana sujeto a protección por efecto del CEDH. Su ar­tículo 8 dispone que “[t]oda persona tiene derecho al respeto de su vida priva­da y familiar […]. No podrá haber injerencia de la auto­ridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tan­to en cuanto esta injeren­cia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democráti­ca, sea necesaria para […] la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las liberta­des de los demás.”

La aplicación judicial del artículo 8 del Convenio re­cientemente ha cobrado vi­gencia, a propósito de la va­cunación obligatoria, con el caso Vavricka. En térmi­nos generales, la perspec­tiva legal de la vacunación reviste gran importancia. Si, además, consideramos las actuales circunstancias (es decir, una pandemia por un virus -hasta hace poco- desconocido a pro­pósito del cual se han pro­ducido vacunas en tiempo récord, cuya producción ha provocado ingentes es­fuerzos gubernamentales en lo que a campañas de vacunación respecta), co­bra mucha más relevancia el análisis jurídico-legal de un tribunal de la dimensión del TEDH. Vavricka versa sobre la vacunación infan­til regular y estándar con­tra enfermedades que son bien conocidas por la cien­cia médica y la política del Estado de hacer obligatoria la vacunación.

La decisión de referen­cia agrupa una serie de ac­ciones interpuestas -por separado- por varios ac­cionantes. Los hechos que subyacen a cada una de las acciones no son necesa­riamente iguales, pero se agrupan en (i) multa por in­cumplimiento de orden de vacunar a hijos del accio­nante, (ii) inadmisión de accionante en centros in­fantiles por insuficiencia de evidencia de haber sido va­cunados y (iii) vacunación que no coincidía con el ca­tálogo estatal.

El Tribunal Constitucio­nal Checo dispuso que -en principio- la vacunación obligatoria se configura co­mo una limitación admisi­ble al derecho fundamental de manifestar la religión y las creencias, en tanto me­dida necesaria para la pro­tección de la seguridad pública y la salud y los de­rechos y libertades de otros. No obstante, adujo que ello no podía suponer una eje­cución incondicionada del deber de vacunación en desmedro de las motivacio­nes o aspectos individuales de la resistencia de una per­sona a cumplir ese deber. Por demás, según el tribu­nal nacional, en un escena­rio en el que la persona no se comunica con la auto­ridad pública competente y solo trata de justificar su negativa respecto de la va­cuna en etapas posteriores del procedimiento, en ge­neral no serán satisfechas las condiciones de que (i) la actitud de esa persona sea consistente y (ii) el interés constitucional en la protec­ción de su autonomía sea urgente.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias 54

                             

Noticias