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Efemérides

54Grado.com : Hoy es Domingo 3 de mayo del 2026 . Faltan 242 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1240 en el pueblo de Écija (Sevilla) las tropas cristianas vencen a los musulmanes. 1283 en el combate naval de Malta, la escuadra aragonesa de Roger de Lauria derrota a la francesa. 1487 en el pueblo de Vélez (Málaga) —que se rindió el 27 de abril— entra triunfal el rey Fernando el Católico. 1493 en la isla de San Miguel de La Palma (Canarias) se funda su capital, Santa Cruz de La Palma. 1493 en Roma, el papa Alejandro VI emite una bula que delimita la zona de descubrimientos de España y Portugal. 1494 se funda la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, capital de la isla de Tenerife, España. 1523 en la costa del mar Caribe, Cristóbal de Olid desembarca en lo que hoy es Honduras y toma posesión de ese territorio en nombre del rey de España. 1720 en Suecia, Federico de Hesse es coronado rey. 1787 Carlos III autoriza la creación, en Cusco, de una audiencia pretorial para administrar mejor el territorio. 1791 en Polonia se aprueba la primera Constitución del país; es la segunda Carta Magna moderna en el mundo para los chongos(después de la de EE. UU.). 1808 Durante la Guerra de Finlandia, la fortaleza de Suomenlinna, que estaba en manos de Suecia, se rindió a Rusia, facilitando la ocupación de Finlandia por las fuerzas rusas en 1809. 1808 Los rebeldes de Madrid que se levantaron el 2 de mayo son ejecutados cerca de la montaña del Príncipe Pío. Este acontecimiento dio origen al famoso cuadro de Goya. 1814 el gobierno chileno y el ejército realista de Gabino Gaínza firman el Tratado de Lircay, mediante el cual se produce un breve cese de las hostilidades. Un factor determinante fue la posterior evolución que asumió la Guerra de Emancipación de Chile. 1844 en Madrid, el general Ramón María Narváez ocupa por primera vez la presidencia del Gobierno español, con lo que se inicia la Década moderada. 1865 un Real Decreto deroga la anexión a España de Santo Domingo. 1902 en Argentina, un decreto presidencial da carácter oficial de fundación al asentamiento patagónico que lleva el nombre de San Carlos de Bariloche. 1909 en Berlín, el científico polaco Paul Ehrlich anuncia el éxito de su medicamento contra la sífilis. 1914 en Rusia, los diputados socialdemócratas son expulsados de la Duma. 1919 las tropas francesas abandonan Ucrania. 1919 primer vuelo de pasajeros en América (Nueva York-Atlantic City). 1922 el ministro del Interior prusiano anuncia la confiscación de los panfletos antisemitas, cada vez más abundantes. 1923 en EE. UU. se realiza el primer vuelo en avión sin escalas cruzando el país de costa a costa. 1924 en Barcelona se descubre una fábrica de moneda falsa. 1926 en Gran Bretaña comienza la gran huelga convocada por el Trade Union Congress. 1929 en México, un huracán interrumpe la línea férrea entre Tampico y Veracruz. 1930 en Madrid, el torero Cayetano Ordóñez (Niño de la Palma) sufre un grave cogida. 1931 en Portugal, el Gobierno sofoca la revolución promovida en la isla de Madeira por los deportados políticos. 1932 durante la primera mitad de 1931 se registraron en España 1210 suicidios. 1933 en Irlanda se aprueba una ley que deroga el juramento de fidelidad a la Corona inglesa. 1937 en Barcelona estalla una revolución anarquista y comunista que durará cinco días. La represión gubernamental causará 400 muertos y 1000 heridos. 1938 en España se restablece la Compañía de Jesús. 1942 en Colombia, Alfonso López Pumarejo es elegido presidente. 1942 los nazis alemanes reciben refuerzos para luchar contra los partisanos en Yugoslavia. 1945 los aliados ocupan Rangún. 1946 el general Douglas MacArthur prohíbe al presidente de los liberales japoneses, Ichirō Hatoyama, que acepte el mandato parlamentario obtenido. 1947 Japón se transforma en una monarquía constitucional. 1948 El dramaturgo estadounidense Tennesse Williams obtiene el Premio Pulitzer por su obra teatral Un tranvía llamado Deseo. 1948 en el Primer Gran Premio de la Peña Motorista Barcelona, los únicos pilotos españoles ganadores son Soler, Bultó y Cabestany. 1949 EE. UU. lanza el primer cohete sonda, el Viking, que se eleva a 80.000 metros de altura. 1950 en el sitio de pruebas atómicas en Semipalatinsk (Kazajistán) la Unión Soviética falla al detonar su segunda bomba atómica (que hubiera sido la novena de la Historia humana). 1952 en Chile, el Gobierno denuncia el acuerdo con Estados Unidos sobre el cobre. 1965 Camboya rompe relaciones diplomáticas con Estados Unidos. 1965 primera transmisión de TV por satélite. 1966 en Londres (RU), el periódico The Times inicia la publicación de noticias en primera plana, en lugar de los habituales pequeños anuncios.

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martes, 19 de octubre de 2021

Vacunación obligatoria y el respeto a la vida privada

ROGER G. PUJOLS
Santo Domingo, RD

El 8 de octubre de 2021 Daniel Rivera, ministro de Salud Pública, emitió la re­solución 48-2021, por me­dio de la cual dispone la exigencia de evidencia de vacunación para acceder a ciertos lugares de uso pú­blico en territorio domi­nicano.

La resolución ha sido recurrida en ampa­ro en atención de que, en criterio de los accionan­tes, atenta contra la dig­nidad e integridad huma­nas y vulnera los derechos a la igualdad, la libertad y seguridad personal, al tra­bajo, entre otros. A propó­sito de la vacunación obli­gatoria, el pasado 8 de abril el Tribunal Europeo de De­rechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia por medio de la que abordó pre­supuestos importantes al respecto.

El 4 de noviembre de 1950 el Consejo de Euro­pa (distinto al Consejo Eu­ropeo propio de la Unión Europea), reunido en Ro­ma, adoptó su primer tra­tado multilateral, a saber, el Convenio Europeo de Pro­tección de los Derechos Hu­manos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). El TEDH es el organismo en­cargado de la aplicación ju­dicial del Convenio.

La intimidad personal y familiar constituye uno de los derechos de la persona humana sujeto a protección por efecto del CEDH. Su ar­tículo 8 dispone que “[t]oda persona tiene derecho al respeto de su vida priva­da y familiar […]. No podrá haber injerencia de la auto­ridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tan­to en cuanto esta injeren­cia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democráti­ca, sea necesaria para […] la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las liberta­des de los demás.”

La aplicación judicial del artículo 8 del Convenio re­cientemente ha cobrado vi­gencia, a propósito de la va­cunación obligatoria, con el caso Vavricka. En térmi­nos generales, la perspec­tiva legal de la vacunación reviste gran importancia. Si, además, consideramos las actuales circunstancias (es decir, una pandemia por un virus -hasta hace poco- desconocido a pro­pósito del cual se han pro­ducido vacunas en tiempo récord, cuya producción ha provocado ingentes es­fuerzos gubernamentales en lo que a campañas de vacunación respecta), co­bra mucha más relevancia el análisis jurídico-legal de un tribunal de la dimensión del TEDH. Vavricka versa sobre la vacunación infan­til regular y estándar con­tra enfermedades que son bien conocidas por la cien­cia médica y la política del Estado de hacer obligatoria la vacunación.

La decisión de referen­cia agrupa una serie de ac­ciones interpuestas -por separado- por varios ac­cionantes. Los hechos que subyacen a cada una de las acciones no son necesa­riamente iguales, pero se agrupan en (i) multa por in­cumplimiento de orden de vacunar a hijos del accio­nante, (ii) inadmisión de accionante en centros in­fantiles por insuficiencia de evidencia de haber sido va­cunados y (iii) vacunación que no coincidía con el ca­tálogo estatal.

El Tribunal Constitucio­nal Checo dispuso que -en principio- la vacunación obligatoria se configura co­mo una limitación admisi­ble al derecho fundamental de manifestar la religión y las creencias, en tanto me­dida necesaria para la pro­tección de la seguridad pública y la salud y los de­rechos y libertades de otros. No obstante, adujo que ello no podía suponer una eje­cución incondicionada del deber de vacunación en desmedro de las motivacio­nes o aspectos individuales de la resistencia de una per­sona a cumplir ese deber. Por demás, según el tribu­nal nacional, en un escena­rio en el que la persona no se comunica con la auto­ridad pública competente y solo trata de justificar su negativa respecto de la va­cuna en etapas posteriores del procedimiento, en ge­neral no serán satisfechas las condiciones de que (i) la actitud de esa persona sea consistente y (ii) el interés constitucional en la protec­ción de su autonomía sea urgente.

 

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