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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 5 de diciembre del 2023. Faltan 26 días para el año 2024. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. Cristóbal Colón, después de obtener informes de los habitantes de Cuba de que hacia el este se encontraba otra isla llamada Haití, se dirige en esa dirección y descubre la isla que los indígenas llamaban Haití o Quisqueya y la bautiza con el nombre de La Española. 1816. Nace en Santo Domingo el militar y político José María Cabral,. Héroe de Santomé, batalla sostenida contra los haitianos. 1844. El presidente Pedro Santana acredita a José Ma. Caminierao como agente especial ante el presidente de los Estados Unidos, John Tyler, para solicitar el reconocimiento de la República Dominicana como Estado independendiente. 1849. Tiene lugar el combate naval de Los Cayos, librada entre las flotas dominicanas al mando de Juan Alejandro Acosta y las haitianas. 1865. El presidente provisional Pedro Guillermo termina su mandato iniciado el 15 de noviembre, siendo sustituido por Buenaventura Báez, proclamado por la Asamblea Nacional como presidente en esa fecha, estando exiliado en Curazao. 1898. Es inaugurado en la Catedral de Santo Domingo, el Mausoleo que guarda los restos del Descubridor Cristóbal Colón. 1911. El Congreso emite una ley designando al senador por Santiago, Eladio Victoria, Presidente de la República por dos meses, en sustitución del Consejo de Secretario. 1914. Llegan a Santo Domingo procedentes de Puerto Rico, los restos del presidente Buenaventura Báez, día en el que juró como presidente del país su hijo Ramón Báez Machado. 1937. Un grupo de 30 campesinos haitianos armados de machetes, es señalado como responsable del ataque registrado contra la colonia agrícola fronteriza dominicana de "La Peñita", "con el propósito de robar, causando muchas víctimas". 1962. El presidente del 14 de Junio, doctor Manuel Tavárez Justo, declara que las acusaciones del Procurador General y del Jefe de la PN vinculando su agrupación con un "supuesto equipo bélico que se encontraba en Villa Faro, constituyen una nueva trama criminal". 1963. Muere en la Cordillera Central combatiendo contra tropas regulares que respaldaban el gobierno de facto, el dirigente del Movimiento Revolucionario 14 de Junio, Hipólito (Polo) Rodríguez. 1965. El articulista de la revista ¡Ahora! Eduardo Sánchez Cabral, es impedido de acreditarse para cubrir las incidencias de la Reunión de Cancilleres que trataría la crisis dominicana, alegando que la publicación había cesado su publicación. 1966. El presidente Joaquín Balaguer pronuncia un extenso discurso a la Nación en el que, entre otros aspectos hace referencia al tema de la migración irregular haitiana al país. 1971. El director de información y prensa del Palacio Nacional, César Herrera, advierte que si la situación "de desorden creada por grupos estudiantiles degenera en una catástrofe", el gobierno se vería en la obligación de cerrar la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 1983. Mueren en Santo Domingo la cantante folclorista Altagracia Casandra Damirón Santana y la dama Isabel Irene Balaguer Ricardo, hermana del fenecido ex-presidente Joaquín Balaguer. 2013. Mario José Redondo Llenas, condenado a 30 años de prisión por asesinar a su primo José Rafael Llenas Aybar junto a un cómplice, pide perdón a los 10 millones de dominicanos, afirmando que ese hecho está grabado en su alma para toda la vida. 2015. La JCE firma un contrato con la empresa española Indra Sistema, SA, para la implementación de un "Proyecto de Automatización del Registro de Concurrentes y el Escrutinio de los votos de los Colegios Electorales en las Elecciones Presidenciales, Congresuales y Municipales del 15 de mayo del 2016", por un valor de US$35,266,003. 2018. El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, anuncia que Gobierno dominicano no firmará el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular de la ONU, a ser conocido por los países miembros, el 10 y 11 de diciembre, en Marrakech, Marruecos. - Al menos cuatro personas mueren y 84 resultan heridas, entre estos 19 menores de edad, debido a la explosión originada en el aérea de calderas de la fábrica de plásticos Polyplas, ubicada en Villas Agrícolas, cuya onda expansiva sacude estructuras en aproximadamente un kilómetro a la redonda. 2022. Fallece a la edad de 73 años el expresidente del Senado Amable Aristy Castro, tras sufrir un paro cardíaco en su residencia de su natal ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, de la que también fue diputado. Internacionales: 633. Se inicia el IV Concilio de Toledo, en presencia del rey Sisenando, bajo la dirección de San Isidoro. 1484. El Papa Inocencio VIII lanza su famosa Bula por la cual ordena a la Inquisición perseguir las brujas. 1496. Los judíos son expulsados de Portugal. 1791. Muere Wolfgang Amadeus Mozart, compositor austriaco de música clásica. 1848. Yucatán se vuelve a reincorporar a México. 1901. Nace Walter Elías Disney, fundador de The Walt Disney Company y creador de Mickey Mouse. 1933. Llega a su fin la Ley Seca en los Estados Unidos. 1941. Los alemanes sufren una grave derrota a las pertas de Moscú. 1953. Muere en Los Angeles California el actor y cantante mexicano Jorge Negrete. 1961. En Cuba, Fidel Castro, tras definirse como marxista-leninista, declara que se confiscarán los bienes de todos los cubanos que huyan de la isla. 1969. El comunicador Ercilio Veloz Burgos inicia la transmisión de su programa de TV "El Pueblo Cuestiona". 1998. En Londres, la defensa del ex dictador chileno Augusto Pinochet presenta ante la Cámara de los Lores una solicitud de revisión del fallo dictado el 25 de noviembre, impugnando al Lord Leonard Hoffman por su asociación con Amnistía Internacional, que es parte al juicio. 2005. El ex dictador Augusto Pinochet es notificado de su procesamiento y detención domiciliaria por orden del juez que lo investiga por su responsabilidad en crímenes en la "Operación Cóndor", que provocó el asesinato de cientos de opositores al régimen. 2006. En Asunción (Paraguay) se producen graves desórdenes públicos en protesta por la sentencia a solo a cinco años de prisión contra Juan Pío Paiva y su hijo Víctor Daniel por haber cerrado las puertas de su supermercado mientras se incendiaba (muriendo 396 personas, la mitad de ellas niños. -Las fuerzas armadas de Fiyi, bajo el mando del comodoro Frank Bainimarama, perpetran un golpe de Estado contra el presidente Ratu Josefa Iloilo y el primer ministro Laisenia Qarase. 2013. Fallece a la edad de 95 años en su hogar de Houghton, Johannesburgo, el ex presidente, abogado, político y filántropo, Nelson Mandela, luego de sufrir una prolonga infección respiratoria. 2014. Fallece a la edad de 86 años la reina Fabiola de Bélgica, la que lega todo su patrimonio personal a una organización sin ánimo de lucro para ayudar a las personas más desfavorecidas y necesitadas en Bélgica. 2018. El Tribunal Supremo Electoral de Bolivia acepta la postulación del presidente Evo Morales a un cuarto mandato en las elecciones de 2019 en medio de protestas opositoras que reclaman el cumplimiento de un referendo que rechazó la reelección del mandatario. 2020. El Pentágono rechazó de manera enérgica los informes periodísticos de que se le había impedido al equipo de transición del presidente Joe Biden se reuniera con las agencias de inteligencia de defensa, insistiendo en que está comprometido con una transferencia sin problemas incluso cuando el presidente Donald Trump aún se niega a conceder elección. 2022. El ministro ruso de Exteriores, Serguéi Lavrov advierte que los esfuerzos de Estados Unidos y la OTAN para contener a Rusia vienen acompañados de un elevado riesgo de confrontación militar directa entre potencias nucleares. - La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de Perú aprueba archivar las denuncias contra la vicepresidenta, Dina Boluarte, sobre supuesta infracción a la Constitución por gestión de un club privado en el momento que ejercía un cargo público.

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sábado, 16 de octubre de 2021

¿Es un deber constitucional la vacuna?

NAMPHI RODRÍGUEZ
Santo Domingo, RD

Cualquier re­flexión sobre la regulación constitucio­nal de los de­rechos fundamentales debe partir de un dato obvio, pero no por ello menos digno de re­cordarse: estos constituyen, ni más ni menos, el núcleo básico de la Constitución. O, por de­cirlo de otra manera, el cons­titucionalismo, entendido co­mo la pretensión histórica de limitar jurídicamente el poder, se basa en la afirmación de los derechos fundamentales.

Con esta consideración ini­cia el profesor Ángel Sánchez Navarro, miembro de la pres­tigiosa Comisión de Venecia, el capítulo sobre los “Derechos y Libertades” en la obra antoló­gica “Comentarios a la Consti­tución de la República Domi­nicana”, que coordinaron el hoy magistrado del Tribunal Constitucional español Pedro González-Trevijano y el cate­drático Enrique Arnaldo Alcu­billa, la cual se ha convertido en el referente doctrinario por antonomasia de nuestra Carta Sustantiva.

La cita viene a caso porque Sánchez Navarro pone de ma­nifiesto las cualidades más dis­tintivas y definitorias del elen­co de derechos y libertades fundamentales que consagra la Constitución: su centralidad y la correlación que existe en­tre éstos y los deberes funda­mentales.

Recordemos que prerroga­tivas como el libre desarrollo de la personalidad, la integri­dad personal y las libertades de tránsito, de reunión y de conciencia son derechos reco­nocidos por la Constitución y los tratados internacionales al individuo frente al Estado y a los particulares.

La observación no es ocio­sa, puesto que la eficacia de los derechos fundamenta­les puede ser limitada no só­lo por el Estado, sino que una vez el legislador ha concreta­do la norma, particulares que carecen de potestades públi­cas ejercen una “tutela indi­recta”, pudiendo restringir­los, como acontecerá a partir del próximo lunes cuando el propietario de un restau­rante exija a un ciudadano su tarjeta de vacunación en cumplimiento con la Reso­lución 000048, del Ministe­rio de Salud Pública, que im­pone el deber a los mayores de doce años de presentar su documento de identidad y la “tarjeta” para acceder a esos lugares.

Sentada esta precisión, pa­samos a analizar la constitu­cionalidad de la referida reso­lución del Ministerio de Salud Pública, para lo cual es preci­so tener presente que por efec­to de la centralidad de los de­rechos humanos en el Estado Social y Democrático de Derecho la intelección integral del ordenamiento jurídico se de­be hacer a la luz del principio de interpretación conforme con la Constitución y, muy es­pecialmente, con los derechos fundamentales.

Empero, en los momentos en que vivimos, dicha inter­pretación no es una aplicación mimética de la plena normali­dad, sino que debe tener pre­sente la situación extraordina­ria que afecta gravemente la salud y la vida de las personas por el Covid-19.

No se trata de si la vacuna es o no obligatoria. La pregunta ha de ser, ¿cuál es el valor prestacio­nal del texto del artículo 75 de la Constitución que establece que es un deber fundamental de las personas actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones hu­manitarias ante situaciones de calamidad pública o que pon­gan en peligro la vida y la salud de las personas?

Más aún, ¿qué sentido tie­ne el enunciado de ese mis­mo artículo cuando predica que los derechos fundamenta­les reconocidos en la Constitu­ción determinan la existencia de un orden de responsabili­dad jurídica y moral, que obli­ga la conducta del hombre y la mujer en sociedad?

Pese a Hans Kelsen, quien veía en estos deberes cons­titucionales “elementos ju­rídicamente irrelevantes” o razones de “orden metaju­rídico”, los derechos funda­mentales tienen un plano bi­fronte, en el que su disfrute “conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás, como de la comu­nidad humana…”

En ese orden, la exigencia de la tarjeta de vacunación por la Resolución 000048, del Ministerio de Salud Pú­blica, pudiera implicar algún grado de injerencia en los de­rechos de las personas. Sin embargo, como ha proferido el Tribunal Europeo de Dere­chos Humanos, “esa injeren­cia responde a una necesi­dad social urgente”.

A nuestro juicio, los únicos requisitos que demandaría un test de constitucionalidad para reconocer como legítimo el de­ber fundamental de la tarjeta de vacunación serían: i) la habilita­ción al legislador para que con­crete el mandato y,ii) que la nor­ma sea proporcional.

Ambos presupuestos que­dan cubiertos por el enuncia­do del artículo 29 de la Ley 42-01, General de Salud, cuando expresa que “será obligación de la población” respetar la sa­lud de otras personas y la pro­pia.

 

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