noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es Domingo 3 de mayo del 2026 . Faltan 242 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1240 en el pueblo de Écija (Sevilla) las tropas cristianas vencen a los musulmanes. 1283 en el combate naval de Malta, la escuadra aragonesa de Roger de Lauria derrota a la francesa. 1487 en el pueblo de Vélez (Málaga) —que se rindió el 27 de abril— entra triunfal el rey Fernando el Católico. 1493 en la isla de San Miguel de La Palma (Canarias) se funda su capital, Santa Cruz de La Palma. 1493 en Roma, el papa Alejandro VI emite una bula que delimita la zona de descubrimientos de España y Portugal. 1494 se funda la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, capital de la isla de Tenerife, España. 1523 en la costa del mar Caribe, Cristóbal de Olid desembarca en lo que hoy es Honduras y toma posesión de ese territorio en nombre del rey de España. 1720 en Suecia, Federico de Hesse es coronado rey. 1787 Carlos III autoriza la creación, en Cusco, de una audiencia pretorial para administrar mejor el territorio. 1791 en Polonia se aprueba la primera Constitución del país; es la segunda Carta Magna moderna en el mundo para los chongos(después de la de EE. UU.). 1808 Durante la Guerra de Finlandia, la fortaleza de Suomenlinna, que estaba en manos de Suecia, se rindió a Rusia, facilitando la ocupación de Finlandia por las fuerzas rusas en 1809. 1808 Los rebeldes de Madrid que se levantaron el 2 de mayo son ejecutados cerca de la montaña del Príncipe Pío. Este acontecimiento dio origen al famoso cuadro de Goya. 1814 el gobierno chileno y el ejército realista de Gabino Gaínza firman el Tratado de Lircay, mediante el cual se produce un breve cese de las hostilidades. Un factor determinante fue la posterior evolución que asumió la Guerra de Emancipación de Chile. 1844 en Madrid, el general Ramón María Narváez ocupa por primera vez la presidencia del Gobierno español, con lo que se inicia la Década moderada. 1865 un Real Decreto deroga la anexión a España de Santo Domingo. 1902 en Argentina, un decreto presidencial da carácter oficial de fundación al asentamiento patagónico que lleva el nombre de San Carlos de Bariloche. 1909 en Berlín, el científico polaco Paul Ehrlich anuncia el éxito de su medicamento contra la sífilis. 1914 en Rusia, los diputados socialdemócratas son expulsados de la Duma. 1919 las tropas francesas abandonan Ucrania. 1919 primer vuelo de pasajeros en América (Nueva York-Atlantic City). 1922 el ministro del Interior prusiano anuncia la confiscación de los panfletos antisemitas, cada vez más abundantes. 1923 en EE. UU. se realiza el primer vuelo en avión sin escalas cruzando el país de costa a costa. 1924 en Barcelona se descubre una fábrica de moneda falsa. 1926 en Gran Bretaña comienza la gran huelga convocada por el Trade Union Congress. 1929 en México, un huracán interrumpe la línea férrea entre Tampico y Veracruz. 1930 en Madrid, el torero Cayetano Ordóñez (Niño de la Palma) sufre un grave cogida. 1931 en Portugal, el Gobierno sofoca la revolución promovida en la isla de Madeira por los deportados políticos. 1932 durante la primera mitad de 1931 se registraron en España 1210 suicidios. 1933 en Irlanda se aprueba una ley que deroga el juramento de fidelidad a la Corona inglesa. 1937 en Barcelona estalla una revolución anarquista y comunista que durará cinco días. La represión gubernamental causará 400 muertos y 1000 heridos. 1938 en España se restablece la Compañía de Jesús. 1942 en Colombia, Alfonso López Pumarejo es elegido presidente. 1942 los nazis alemanes reciben refuerzos para luchar contra los partisanos en Yugoslavia. 1945 los aliados ocupan Rangún. 1946 el general Douglas MacArthur prohíbe al presidente de los liberales japoneses, Ichirō Hatoyama, que acepte el mandato parlamentario obtenido. 1947 Japón se transforma en una monarquía constitucional. 1948 El dramaturgo estadounidense Tennesse Williams obtiene el Premio Pulitzer por su obra teatral Un tranvía llamado Deseo. 1948 en el Primer Gran Premio de la Peña Motorista Barcelona, los únicos pilotos españoles ganadores son Soler, Bultó y Cabestany. 1949 EE. UU. lanza el primer cohete sonda, el Viking, que se eleva a 80.000 metros de altura. 1950 en el sitio de pruebas atómicas en Semipalatinsk (Kazajistán) la Unión Soviética falla al detonar su segunda bomba atómica (que hubiera sido la novena de la Historia humana). 1952 en Chile, el Gobierno denuncia el acuerdo con Estados Unidos sobre el cobre. 1965 Camboya rompe relaciones diplomáticas con Estados Unidos. 1965 primera transmisión de TV por satélite. 1966 en Londres (RU), el periódico The Times inicia la publicación de noticias en primera plana, en lugar de los habituales pequeños anuncios.

mausan y noticia en vivo

radio

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

                                            Flag Counter

Buscar este blog


 


 


 

sábado, 16 de octubre de 2021

¿Es un deber constitucional la vacuna?

NAMPHI RODRÍGUEZ
Santo Domingo, RD

Cualquier re­flexión sobre la regulación constitucio­nal de los de­rechos fundamentales debe partir de un dato obvio, pero no por ello menos digno de re­cordarse: estos constituyen, ni más ni menos, el núcleo básico de la Constitución. O, por de­cirlo de otra manera, el cons­titucionalismo, entendido co­mo la pretensión histórica de limitar jurídicamente el poder, se basa en la afirmación de los derechos fundamentales.

Con esta consideración ini­cia el profesor Ángel Sánchez Navarro, miembro de la pres­tigiosa Comisión de Venecia, el capítulo sobre los “Derechos y Libertades” en la obra antoló­gica “Comentarios a la Consti­tución de la República Domi­nicana”, que coordinaron el hoy magistrado del Tribunal Constitucional español Pedro González-Trevijano y el cate­drático Enrique Arnaldo Alcu­billa, la cual se ha convertido en el referente doctrinario por antonomasia de nuestra Carta Sustantiva.

La cita viene a caso porque Sánchez Navarro pone de ma­nifiesto las cualidades más dis­tintivas y definitorias del elen­co de derechos y libertades fundamentales que consagra la Constitución: su centralidad y la correlación que existe en­tre éstos y los deberes funda­mentales.

Recordemos que prerroga­tivas como el libre desarrollo de la personalidad, la integri­dad personal y las libertades de tránsito, de reunión y de conciencia son derechos reco­nocidos por la Constitución y los tratados internacionales al individuo frente al Estado y a los particulares.

La observación no es ocio­sa, puesto que la eficacia de los derechos fundamenta­les puede ser limitada no só­lo por el Estado, sino que una vez el legislador ha concreta­do la norma, particulares que carecen de potestades públi­cas ejercen una “tutela indi­recta”, pudiendo restringir­los, como acontecerá a partir del próximo lunes cuando el propietario de un restau­rante exija a un ciudadano su tarjeta de vacunación en cumplimiento con la Reso­lución 000048, del Ministe­rio de Salud Pública, que im­pone el deber a los mayores de doce años de presentar su documento de identidad y la “tarjeta” para acceder a esos lugares.

Sentada esta precisión, pa­samos a analizar la constitu­cionalidad de la referida reso­lución del Ministerio de Salud Pública, para lo cual es preci­so tener presente que por efec­to de la centralidad de los de­rechos humanos en el Estado Social y Democrático de Derecho la intelección integral del ordenamiento jurídico se de­be hacer a la luz del principio de interpretación conforme con la Constitución y, muy es­pecialmente, con los derechos fundamentales.

Empero, en los momentos en que vivimos, dicha inter­pretación no es una aplicación mimética de la plena normali­dad, sino que debe tener pre­sente la situación extraordina­ria que afecta gravemente la salud y la vida de las personas por el Covid-19.

No se trata de si la vacuna es o no obligatoria. La pregunta ha de ser, ¿cuál es el valor prestacio­nal del texto del artículo 75 de la Constitución que establece que es un deber fundamental de las personas actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones hu­manitarias ante situaciones de calamidad pública o que pon­gan en peligro la vida y la salud de las personas?

Más aún, ¿qué sentido tie­ne el enunciado de ese mis­mo artículo cuando predica que los derechos fundamenta­les reconocidos en la Constitu­ción determinan la existencia de un orden de responsabili­dad jurídica y moral, que obli­ga la conducta del hombre y la mujer en sociedad?

Pese a Hans Kelsen, quien veía en estos deberes cons­titucionales “elementos ju­rídicamente irrelevantes” o razones de “orden metaju­rídico”, los derechos funda­mentales tienen un plano bi­fronte, en el que su disfrute “conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás, como de la comu­nidad humana…”

En ese orden, la exigencia de la tarjeta de vacunación por la Resolución 000048, del Ministerio de Salud Pú­blica, pudiera implicar algún grado de injerencia en los de­rechos de las personas. Sin embargo, como ha proferido el Tribunal Europeo de Dere­chos Humanos, “esa injeren­cia responde a una necesi­dad social urgente”.

A nuestro juicio, los únicos requisitos que demandaría un test de constitucionalidad para reconocer como legítimo el de­ber fundamental de la tarjeta de vacunación serían: i) la habilita­ción al legislador para que con­crete el mandato y,ii) que la nor­ma sea proporcional.

Ambos presupuestos que­dan cubiertos por el enuncia­do del artículo 29 de la Ley 42-01, General de Salud, cuando expresa que “será obligación de la población” respetar la sa­lud de otras personas y la pro­pia.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias 54

                             

Noticias