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Efemérides

54Grado.com : Hoy es viernes 25 de abril del 2025 . Faltan 250 días para el año 2026. tura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1809. El capitán general de Puerto Rico, Toribio Montes, despacha con destino a Santo Domingo un bergantín armado con catorce cañones, para secundar el movimiento a favor de España contra la dominación francesa, que dirigía Juan Sánchez Ramírez. 1843. El Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, dirige una reunión en la parroquia de Bayaguana, en su calidad de delegado de la Junta Popular de Santo Domingo, para escoger el Comité corresondiente a esa municipalidad. 1844. El general Juan Luis Pierrot, vencido el 30 de marzo en la ciudad de Santiago de los Caballeros, desconoce en Cabo Haitiano el gobierno del general Charles Riviere Herard y proclama la separación del Norte de Haití con el resto de su territorio. 1864. Las cuatro columnas españolas que se habían apoderado de San Cristóbal el día 21, regresan a sus cuarteles de la capital y Baní, cargando decenas de heridos y dejando muchos muertos en el camino. 1878. Muere el prócer de la Restauración y ex presidente de la República, Francisco Ulises Espaillat. 1933. Es promulgada una ley que obliga a los ciudadanos a respetar los símbolos patrios. 1937. El licenciado Joaquín Balaguer es nombrado con el decreto 1873, subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del profesor Telesforo R. Calderón. 1963. El Episcopado emite un comunicado en el que expresa su alarma por el contenido de la nueva constitución de la República "por la presencia de ideologías contrarias a Cristo, a la persona humana y a sus derechos, que siembran la agitación y el terrorismo". - En Haití, varios oficiales del ejército haitiano se asilan en la residencia del Embajador dominicano en Haití, provocando la presencia allí de militares de la vecina nación. 1965. Tropas constitucionalistas penetran sin oposición hasta el centro de la Capital, iniciándose movilizaciones populares, provocando la renuncia de los miembros del Triunvirato, siendo sustituidos por el doctor Rafael Molina Ureña. - Un grupo de militares forma el "Comando Militar Revolucionario", encabezado por los coroneles Vinicio A. Fernández Pérez, Giovanni Gutiérrez Ramírez, Francisco Alberto Caamaño Deñó y Eladio Ramírez Sánchez, entre otros. - Fuerzas conservadoras del ejército autodenominadas leales al depuesto régimen del Triunvirato, dirigidas por el general Elías Wessin y Wessin, tratan de contrarrestar el golpe de los constitucionalistas. 1984. Las autoridades informan que, como resultados de las protestas escenificadas en la capital y varias ciudades del interior, al menos 100 personas han perdido la vida, azuzadas por los aumentos de precios de varios artículos, al ser enfrentadas por tropas militares y policiales. 1991. El Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez es elegido presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), en su XXIII Asamblea Ordinaria celebrada en San Miguel, Argentina. 2016. El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, admite haber recibido presiones del embajador de Estados Unidos en el país, James Brewster, que incluían, el retiro de su visa de entrada al país norteamericano. 2019. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reitera mediante resolución su competencia para conocer casos de República Dominicana relativos al derecho a la nacionalidad, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional dominicano en noviembre de 2014. - Autoridades dominicanas y haitianas firman una carta de entendimiento que permita eliminar la pesca ilegal, conservar los ecosistemas marítimos y aprovechar los recursos pesqueros de manera sostenible en la costa norte, específicamente en Montecristi y Tres Bahías, perteneciente a la vecina nación. 2023. El Poder Ejecutivo establece mediante el decreto 167-23, las pautas para convertir la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en una empresa pública, cuyo cambio de estatus se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. 2024. La Oficina del Representante Comercial de EEUU, anuncia la eliminación de su Lista de Vigilancia, de la República Dominicana, tras 30 años de estar incluida, "por lograr avances significativos" en la observancia y la transparencia de la propiedad intelectual. - Luego de ocho horas de deliberaciones, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condena por decisión unánime, a 30, 20 y 15 años de prisión, a los acusados Alison de Jesús Pérez Mejía (Chiquito), Luis Brito Troncoso (Luisito) y Wesly Vincent Carmona ("El Dotolcito"), respectivamente, acusados de asesinar al joven Joshua Omar Fernández de un disparo en la cabeza. Internacionales: 1507. Se publica la obra de Gualtier Lud, "Cosmographie Introductivo" en que se propone por primera vez el nombre de América o América a las tierras descubiertas por Colón. 1534. Pedro de Alvarado termina la conquista de Guatemala. 1846. Se inicia la guerra entre México y Estados Unidos. 1898. El presidente de Estados Unidos, William McKinley, declara la guerra a España y ordena invasiones militares simultáneas a Cuba, Puerto Rico y Filipinas. 1920. El Supremo Comando Aliado asigna a Gran Bretaña el protectorado de la Mesopotamia y Palestina, y a Francia los de Siria y Líbano. 1927. Nace en el barrio de Viavélez, municipio de El Franco, Asturias, España, la escritora María del Socorro Tellado López, conocida como Corín Tellado, 1974. Se inicia en Portugal la llamada "Revolución de los claveles", en la que las Fuerzas Armadas toman el poder en un golpe de Estado incruento y cambian el régimen autoritario imperante por otro democrático. 1989. La Unión Soviética inicia la retirada parcial de sus fuerzas de Hungría. 1990. Violeta Chamorro toma posesión del poder como candidata de la coalición Unión Nacional Opositora (UNO), siendo la primera mujer presidenta del país dos meses después de derrotar al presidente sandinista Daniel Ortega en las elecciones del 25 de febrero del mismo año. 1993. Boris Yeltsin recibe un amplio respaldo a su presidencia y a su política económica y social en un referéndum celebrado en Rusia. 2007. La Cámara de Representantes aprueba un proyecto de ley que ordena iniciar la retirada de las tropas de EEUU en Irak desde octubre próximo, previendo además una asignación extraordinaria de US$124,000 millones para operaciones de tropas en ese país. - Se descubre el primer planeta extra solar más parecido a la Tierra en temperatura, tamaño y composición. 2008. En el condado de Hays, Texas, Estados Unidos, la policía detiene al gurú krisnaísta Prakashanand Sáraswati por abusar de menores en los años ochenta y noventa. 2010. El ex dictador panameño Manuel Antonio Noriega, es extraditado de Estados Unidos a Francia, para que purgue cuentas pendientes con la justicia francesa, por delito de lavado de dinero procedente del narcotráfico. 2013. Ecuador ingresa en la lista de Naciones Espaciales en el mundo, al poner en órbita su primer satélite en el espacio. - El presidente Barack Obama destaca el esfuerzo del ex mandatario republicano George W. Bush por poner al día la política migratoria de Estados Unidos, afirmando que el fracaso de su antecesor para resolver el tema abrió el camino a la reforma. 2015. En Nepal, unas 8.964 personas mueren y otras 17.868 resultan lesionados, por el terremoto de 7,8 grados en la escala abierta de Richter, el que también destruyó numerosos edificios y monumentos históricos. 2016. Fallece a la edad de 69 años de neumonía y gastroenteritis, el merenguero típico Tomás Santana de la Cruz, mejor conocido como El General Larguito. 2019. El presidente ruso, Vladímir Putin, se reúne por primera vez con el líder norcoreano Kim Jong-un, al que ofrece apoyo en su tenso pulso con Estados Unidos para la desnuclearización de la península coreana. 2020. El presidente estadounidense, Donald Trump, causa revuelo en el sector médico mundial, con su sugerencia para que los pacientes se inyecten desinfectantes para matar el patógeno covid-19. Anter la repulsa, el mandatario aclaró que se trató "de una pregunta sarcástica a los reporteros". 2022. El juez de la Corte Suprema de Manhattan, Nueva York, Arthur F. Engoron, declara en desacato al expresidente estadounidense Donald Trump, le impune una multa y entregar los documentos pedidos por la fiscalía general del estado, como parte de la investigación sobre sus transacciones financieras y las de su empresa. - El empresario sudafricano Elon Musk se convierte en el nuevo propietario de Twitter, luego de los accionistas de la red social, aceptar su oferta de compra, por valor de US$44,000 millones. 2023. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, inaugura en Bogotá la Conferencia Internacional sobre el proceso político de Venezuela, evento en el que trazó una breve historia de la construcción democrática en América, enfatizando que la región no puede ser un espacio de sanciones, en referencia a los bloqueos impuestos por Estados Unidos a Venezuela, Cuba y Nicaragua. 2024. A escondidas y ante un público reducido, prestan juramento oficialmente en Palacio Nacional de Haití, los nueve miembros del Consejo Presidencial de Transición, integrado por Smith Agustín, Louis Gérald Gilles, Fritz Alfonso Jean, Edgard Leblanc Hijo, Laurent Saint-Cyr, Emmanuel Vertilaire, Leslie Voltaire, Régine Abraham y Frinel Joseph. - La Defensa Civil Palestina revela el descubrimiento de 10 cadáveres con las manos atadas, en fosas comunes en la Franja de Gaza, mientras otros 20 aún tenían tubos médicos conectados, por lo que sospecha haber sido enterrados vivos, incluidos niños.

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sábado, 2 de octubre de 2021

Alcance de la inmunidad legislativa

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

No fue la Cons­titución de 1844, sino la revisión del 25 de febrero de 1854 la que en su art. 66 consa­gró primigeniamente y de ma­nera robusta la inmunidad legis­lativa:

“Los miembros de ambas Cámaras son absolutamente irresponsables por las opiniones y votos que emitan dentro de las Cámaras; en el ejercicio de sus funciones gozan de inmunidad en sus personas, durante las se­siones, mientras van a ellas y vuelven a sus domicilios, cuyos términos serán de quince días. En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación, salvo ser hallado en flagrante delito, sin permiso de su respectivo cuerpo; y de serlo, no se procederá a juicio sin pre­via autorización de su respectiva Cámara”.

Como se aprecia, a mediados del siglo antepasado ya se im­pedía juzgar a un legislador sin que antes el órgano congresual del que formase parte lo desafo­rase, esto es, que dispusiese el le­vantamiento de la protección de que gozaba. No mucho tiempo después, el art. 54 de la reforma liberal de 1858, conocida como la Constitución de Moca, atenuó el alcance de la indemnidad: “Los miembros de ambas Cáma­ras son irresponsables en cuan­to a las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de su insta­lación; y no podrán ser reconve­nidos ni procesados, en ningún tiempo por ellas: gozan además, sus personas, de perfecta inmu­nidad durante las sesiones, des­de que salen de su domicilio pa­ra ir a ellas, hasta que regresan a él, excepto por crímenes de trai­ción, hechos de vergonzosa mo­ralidad, por escándalo público, o ser sorprendidos en flagrante delito”.

La reforma del 14 de no­viembre de 1865 operó un nue­vo viraje, pues además de la in­munidad de opinión, su art. 48 dispuso la imposibilidad del arresto, aunque permitió que se les juzgara hasta su conclu­sión en tanto no afectase la liber­tad ambulatoria del legislador: “Cuando un Senador o Diputado cometiere un delito que merezca pena corporal, seguirá el juez la averiguación sumaria, no pudien­do proceder a la detención o arres­to del culpable sino después que cese la inmunidad”. Para com­prender esta norma sería necesa­rio explicar que el sistema penal vi­gente a la sazón era el inquisitivo, conforme al cual la indagatoria estaba a cargo del juez de instruc­ción, sistema que fue desplazado con la entrada en vigor del Códi­go Procesal Penal, texto este que además de instituir el principio acusatorio adversarial, despojó al juez de la instrucción –como pasó entonces a llamarse- de la facultad de encaminar actuaciones suma­riales.

Con la revisión constitucional de 1872 volvimos atrás, consa­grando nuevamente su art. 25 la dispensa del encausamiento: “… En ningún caso podrán ser arres­tados ni procesados durante su diputación (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del cuerpo senatorial, y en este caso no se procederá a la formación de causa sin la previa autorización”. La del 1907 insistió en esa enérgi­ca protección, previendo su art. 22 que “Los miembros del Congreso son irresponsables por las opinio­nes que manifiesten en el ejerci­cio de sus funciones, sin que jamás puedan ser, por ellas, procesados ni molestados. Tampoco pueden ser perseguidos si el Congreso no autoriza previamente la forma­ción de causa”.

Al año siguiente se reformó nueva vez el texto fundamental, permitiendo implícitamente su art. 31 que fuesen acusados y juz­gados: “Respecto a las infracciones de derecho común que puedan cometer, no podrán ser detenidos ni presos durante las sesiones sino con la autorización de la Cámara a que pertenezcan, salvo caso de fla­grante delito. Cuando estuvieren ya presos, la misma Cámara po­drá exigir, si 1o cree conveniente, la excarcelación por el tiempo que duren las sesiones de esa legisla­tura”. El art. 33 de la Constitución de 1961 ofreció una versión toda­vía más limitada, la cual manten­drían incólume los arts. 109 y 32 de las reformas constitucionales de 1963 y 1966, respectivamente:

“Ningún Senador o Diputa­do podría ser privado de su liber­tad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momen­to de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si estas no están en sesión o no constitu­yen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en li­bertad por el tiempo que dure 1a legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquiera otra forma de su libertad. A este efec­to se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Se­nador o el Diputado, según el ca­so, al Procurador General de la Re­pública; y si fuere necesario, dará la orden de libertad directamente, para 1o cual podrá requerir y de­berá serle prestado, por todo de­positario de la fuerza pública, el apoyo de esta”.

Esa ha sido, a muy grandes rasgos, la evolución de la inmuni­dad parlamentaria, hasta que con el notable influjo de las previsio­nes constitucionales españolas, se proclamó la Carta Sustantiva del 2010, cuyo art. 86 prevé, mutatis mutandis, la protección de las cin­co últimas reformas constitucio­nales. Ahora bien, en su art. 87 se hizo una añadidura que merece la pena estudiarla. Veamos:

“Alcance y límites de la inmu­nidad. La inmunidad parlamen­taria consagrada en el artículo an­terior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al ce­sar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miem­bros, procederá de conformidad con lo establecido en su regla­mento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos me­ses desde la remisión del requeri­miento”.

La norma establece una regla y una excepción: ningún legisla­dor puede ser penalmente enjui­ciado sino al finalizar el período congresual para el cual fue electo, salvo desafuero, en cuyo caso que­daría también a disposición de la justicia. Su contenido es parecido al art. 70 de la Constitución argen­tina: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordi­narias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, po­drá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funcio­nes al acusado y ponerlo a disposi­ción del juez competente para su juzgamiento”.

En Ecuador, puede iniciarse la instrucción o indagatoria, pe­ro los jueces están imposibilita­dos de procesarlo sin que antes se le retire la protección constitucio­nal de que gozan. Rafael Oyarte lo explica así: “… para que pro­ceda el enjuiciamiento penal de un asambleísta, debe lograrse la autorización de la Legislatura… que califica los hechos y analiza si existen méritos suficientes para enjuiciarlo”. Si se deniega el supli­catorio, el órgano acusador ten­dría que esperar a que concluya su período como legislador. Siga­mos ahora hacia Chile, cuyo tex­to supremo contempla en su art. 61, incisos 2, 3 y 4, el fuero parla­mentario, o lo que es lo mismo, la inmunidad a favor del legislador a ser penalmente imputado o priva­do de su libertad “mientras el Tri­bunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente la acusación decla­rando haber lugar a formación de causa”, como expone el tratadista Hernán Molina Guaita.

Antes de cruzar el Océano At­lántico, cabe señalar que en El Sal­vador, Panamá, Guatemala, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay, nin­gún legislador puede ser penal­mente procesado sin que antes el Congreso lo autorice mediante mayoría calificada. Descartando la hipótesis de la flagrancia, las cá­maras legislativas –excepto en el caso de Chile- son soberanas para analizar el mérito del sumario ele­vado a su consideración y allanar la competencia judicial para juz­gar penalmente al legislador. Va­yamos ahora a España, cuyo art. 71.2 constitucional dispone igual­mente que “Durante el período de su mandato, los diputados y sena­dores gozarán asimismo de inmu­nidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No po­drán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la cáma­ra respectiva”.

En el tomo II del Manual de Derecho Constitucional que coor­dinó Francisco Balaguer Callejón, se explica que “El elemento más significativo de la inmunidad es el suplicatorio como manifestación formal de la petición de autoriza­ción a la Cámara para que pue­da procederse penalmente con­tra uno de sus integrantes”. Del mismo parecer son Francisco Rubio Llorente y Ramón Punset en sus respectivas obras “La for­ma del poder” y “Estudios par­lamentarios”. ¿Es también así en República Dominicana? En un artículo publicado el pasado miércoles 29, el reputado juris­ta Cristóbal Rodríguez se inclinó por la negativa, dándole un sen­tido relativo a la indemnidad de los arts. 86 y 87.

Adujo que la interpretación del art. 87 no puede “ir contra el sen­tido y la razón de ser de las pro­pias previsiones” sustantivas, y que el art. 154.1 del mismo texto, al consagrar la jurisdicción privile­giada, no la condiciona “a autori­zación alguna de las cámaras le­gislativas”. El autor de este trabajo, sin dejar de reconocer que el tema provoca ciertas dificultades, opina distinto, pues de la literalidad de la coletilla “… y no impide que al cesar el mandato congresual pue­dan impulsarse las acciones que procedan en derecho”, se infiere claramente una dispensa de en­causamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y labo­ral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comen­tada.

El privilegio de jurisdicción de que gozan los legisladores no es sustento suficiente para socorrer la posición del amigo Cristóbal. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial facul­tado para instruir las causas pena­les que se les sigan, pero salvo que no fragmentemos el art. 87, esa competencia de atribución la acti­va la concesión del suplicatorio, tal como sostiene Enrique Álvarez: “… ha de existir una previa autori­zación de la cámara respectiva… cuya decisión se convierte en el requisito decisivo para el procesa­miento del parlamentario”.

No se me escapa que la inmu­nidad es un privilegio de los ór­ganos congresuales, pero aun no siendo personal, tal como explicó el Tribunal Constitucional espa­ñol en su Sentencia 243/88, de­viene en un derecho reflejo que incide “… de forma negativa en el ámbito del derecho a la tutela ju­dicial, bien impidiendo la apertu­ra de cualquier proceso o bien so­metiendo a este al requisito de la autorización de la cámara”. Más todavía, si convenimos en que la inmunidad fue concebida para evitar que la acción penal se utilice para perturbar el funcionamien­to de las cámaras legislativas o al­terar su composición, tendríamos irremediablemente que concluir el procesamiento de sus miem­bros sin ser antes desaforados, arruinaría la finalidad de la prerro­gativa parlamentaria que me ha movido a escribir.

El art. 154.1 no puede conce­birse como un átomo desprovis­to de interrelación; el principio de eficacia integradora, también lla­mado de interpretación armóni­ca, repudiaría su aplicación aisla­da, como si fuera una unidad de sentido autárquica, por lo cual se tiene que correlacionar con el art. 87. Y es ahí donde radica el yerro del amigo Cristóbal, pues fijó po­sición a partir del cerco que le le­vantó al art. 154.1, o mejor, de su lectura solitaria, siendo lo correcto ponderarlo desde una lógica her­menéutica holística y sistemáti­ca. No sin razón, en el tomo II de la obra Comentarios a la Consti­tución de República Dominicana, dirigida por los doctrinarios espa­ñoles Pedro González-Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla, se le da un pistolazo al tema: “En caso de que se inste por la autoridad judi­cial competente a la retirada de la inmunidad parlamentaria de un congresista, la cámara corres­pondiente deberá resolver sobre dicha autorización en un plazo máximo de dos meses… como declara el art. 87… La autoridad judicial deberá remitir el opor­tuno suplicatorio solicitando la autorización a la cámara para proceder contra un parlamen­tario, sin que el procedimiento pueda continuar haya que no se haya recibido dicha autori­zación”. Me niego a terminar sin antes cederle la palabra a nada menos que a Milton Ray Guevara, quien al anali­zar el art. 87 en la Constitu­ción Comentada de FINJUS sostuvo exactamente lo mis­mo: “Parece establecerse en este artículo una especie de protección general del legis­lador durante la vigencia de su mandato… esa protección ge­neral puede ser levantada me­diante una solicitud de auto­ridad judicial competente de retiro de inmunidad…”.

 

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