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54Grado.com : Hoy es miercoles 10 de junio del 2026. Faltan 204 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1510 en Sevilla (España), la Casa de Contratación recibe su primer estatuto, gracias al cual ve ampliadas las prerrogativas iniciales. 1647 en la bahía de Manila (Filipinas) —en el transcurso de la Guerra de los Ochenta Años— se libra la batalla del Puerto de Cavite. 1682 en el suroeste de Connecticut (EE. UU.) sucede el primer tornado que queda registrado en la Historia de ese país. 1770 en Buenos Aires el gobernador español ordena el desalojo de los ocupantes británicos de las islas Malvinas, a quienes consideraba invasores en tierra española. 1776 el Congreso de Filadelfia aprueba la Declaración de Independencia de los Estados de la Unión. 1781 en la ciudad de Guatemala se funda el colegio San José de los Infantes. 1795 en la Iglesia de Santa Margarita de París se entierra en una fosa común el cadáver del rey Luis XVII. 1834 en Perú, Luis José de Orbegozo promulga la cuarta Constitución. 1836 en la región sur de la bahía de San Francisco (California) a las 15:30 sucede un terremoto de 6,5 grados en la escala sismológica de Richter (MI según Bakun, 1999). No se registran víctimas. 1843 en Oaxaca (México), la población de Huajuapan de León es elevada a la categoría de Heroica Villa. 1849 en Paraguay, los militares ocupan las misiones jesuíticas. 1865 en Alemania, Richard Wagner estrena Tristán e Isolda. 1870 en Ohio (EE. UU.), John Davidson Rockefeller y dos socios más fundan la Standard Oil of Ohio. 1898 en Cuba —en el marco de la Guerra Hispano-Estadounidense— desembarcan los soldados de marina estadounidenses. 1907 en París, Auguste Lumière presenta la fotografía en color. 1933 Mariano Barberán y Joaquín Collar Serra inician la travesía del Atlántico a bordo del avión Cuatro Vientos 1935 se funda la asociación Alcohólicos Anónimos. 1940 Italia le declara la guerra a Gran bretaña y Francia 1944 en Londres cae el primer cohete-bomba V-1 lanzado desde la Alemania nazi. 1944 Matanza de Oradour-sur-Glane de civiles indefensos, mientras tenía lugar la Batalla de Normandía en la Segunda Guerra Mundial.Símbolo de los crímenes de guerra cometidos en Francia durante la ocupación nazi y el régimen colaboracionista de Vichy. 1948 A las 12:45 se da la primera emisión de televisión realizada en España 1958 en el atolón Bikini (islas Marshall, en medio del océano Pacífico), Estados Unidos detona su bomba atómica Maple, de 213 kt. Es un éxito, ya que se logra el 89 % de la fisión predicha. Es la 15.ª de las 35 bombas de la operación Hardtack I, y la bomba n.º 136 de las 1127 que Estados Unidos detonó entre 1945 y 1992. 1967 fin de la Guerra de los Seis Días con la victoria del ejército israelí sobre la alianza árabe. 1971 en México sucede la Matanza del Jueves de Corpus. Los «Halcones» (un grupo de élite del Ejército Mexicano, entrenado con apoyo del gobierno de Estados Unidos) reprimen manifestaciones estudiantiles en la ciudad de México. Asesinan a 120 estudiantes. 1977 en EE. UU., Apple Computer presenta la Apple II. 1982 en el océano Atlántico Sur los militares argentinos se rinden ante los británicos. Termina la Guerra de Malvinas. 1984 en Amritsar (India), el Ejército Indio ataca el Templo Dorado de los sijs. Asesinan a unas 700 personas. 1985 Israel retira sus efectivos militares de Líbano. 1987 en España se realizan elecciones municipales (3.ª legislatura). 1998 en Francia se inaugura el Mundial de Fútbol. 2007 en el circuito de Gilles Villeneuve (en Canadá) Lewis Hamilton gana su primera carrera en la Fórmula 1. 2011 es lanzado el satélite argentino SAC-D / Aquarius en un cohete Delta II, desde Santa Bárbara, California.

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jueves, 10 de junio de 2021

Notan vacío jurídico en Ley Estado de Emergencia

Wanda Méndez
Santo Domingo

La experiencia del país du­rante el año y dos meses del estado de emergencia ha puesto en evidencia la necesidad de revisar la ley que lo regula, pues se han presentado situaciones y adoptado medidas cuya legalidad han sido cuestio­nadas.

Esto ha ocurrido princi­palmente ante las viola­ciones del toque de que­da, que constituye una de las preocupaciones de las autoridades, sobre todo cuando se producen aglo­meraciones de personas en barrios que aumentan los riesgos de contagio.

Han habido diversas inter­pretaciones en cuanto a la facultad legal del ministe­rio público para imponer multas por violar el hora­rio fijado para quedarse en casa. Unos han planteado que se lo permite la ley de Salud, otros no.

La ley 21-18, que regu­la los estados de excep­ción, no precisa las sancio­nes ante situaciones que se pudieran presentar espe­cialmente en el estado de emergencia, como el que se encuentra República Dominicana desde marzo del 2020 a causa de la Co­vid-19.

Sin cambios
La actual legislación prác­ticamente recoge las mis­mas disposiciones de la Constitución, que en 5 ar­tículos, del 62 al 66, define los tres estados de excep­ción (de defensa, de con­moción interior y de emer­gencia) y establece en qué momento se pueden decla­rar, el procedimiento y los derechos que pueden o no ser suspendidos.

En el caso del estado de emergencia, que es el pun­to que interesa, la Cons­titución señala en el ar­tículo 265 que podrá declararse cuando ocu­rran hechos que pertur­ben o amenacen perturbar en forma grave e inminen­te el orden económico, so­cial, medioambiental del país o que constituyan una calamidad pública.

Y en el 266, numeral 6, señala los derechos que pueden ser suspendi­dos durante el estado de emergencia, incluyendo entre ellos el de libertad de tránsito y de asociación y de reunión.

La ley 21-18 contiene muy poca novedad con relación a la Carta Magna, y algu­nos aspectos son una trans­cripción del mandato cons­titucional.

Algo diferente del manda­to constitucional está en el párrafo del artículo 10 de la ley, el cual señala que “du­rante el estado de emergen­cia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades in­fecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de ser­vicios públicos o el consu­mo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como priva­das”.

Como se observa, se refie­re a “las medidas necesarias para combatir las enferme­dades contagiosas”, sin dar muchos detalles.

En cuanto a las sanciones, la ley se limita a enunciar, en el artículo 32, que “el in­cumplimiento o resistencia a las órdenes de las autori­dades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las le­yes vigentes.”

 CLAVES
¿Sanciones?

La ley no especifica las sanciones a aplicar, de­jando espacio a las in­terpretaciones. Unos entienden que en base a la Ley General de Sa­lud. Pero si existe una ley que configura las di­ferentes modalidades de los estados de excep­ción, por qué dejar las sanciones a otras nor­mas legales o vacíos. El país requiere un mar­co legal del estado de emergencia más amplio y más rígido.

 

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