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54Grado.com : Hoy es Martes 21 de julio del 2026. Faltan 163 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1348 Pedro IV de Aragón somete y deshace a la poderosa Unión Aragonesa, que reunía a la nobleza de Aragón, en la Batalla de Épila. 1454 Enrique IV es proclamado rey de Castilla tras la muerte de su padre, Juan II, en Valladolid. 1568 Tiene lugar la batalla de Jemmingen en los Países Bajos, con victoria aplastante del ejército de la Corona Española. 1654 en la provincia Gansu (China), un terremoto de 8 grados en la escala de Richter deja un saldo de 31.000 víctimas. 1718 se firma el tratado de Passarowitz. 1773 el papa Clemente XIV ordena la disolución de la Compañía de Jesús. 1775 comienza la construcción de la nueva capital de Guatemala (la anterior, llamada la Antigua, fue destruida por un terremoto en 1773). Se sitúa a 40 km de la anterior y se denominará Ciudad de Guatemala. 1798 Batalla de las Pirámides y toma de El Cairo por las tropas francesas de Napoleón Bonaparte. 1831 Leopoldo I es oficialmente coronado rey de los belgas en Bruselas. 1847 España firma un tratado de paz y amistad con el Gobierno boliviano, en el que reconoce la independencia del nuevo país. 1861 Primera Batalla de Bull Run en la Guerra Civil Estadounidense. 1870 Se inaugura en Madrid el Café de Fornos. 1876 Aprobada una ley que anula el Régimen foral de las provincias vascongadas. 1901 Celebración de regatas internacionales en Santander. 1903 en Ciudad Bolívar, se libró la última batalla de la Revolución Libertadora donde el ejército gubernamental al mando de Juan Vicente Gómez vence a las fuerzas opositoras del general Nicolás Rolando. 1905 El sultán de Turquía es objeto de un atentado al salir de una mezquita. 1906 En Francia, Alfred Dreyfus es reintegrado en el Ejército y condecorado con la Legión de Honor. 1906 Por mediación de Theodore Roosevelt y de Porfirio Díaz se firma la paz entre Guatemala, El Salvador y Honduras. 1912 Albania se subleva contra la dominación turca. 1917 El Primer Ministro serbio Nikola Pašić publica un plan para una unión de los serbios, croatas y eslovenos en una monarquía serbia. 1917 Lanzamiento por los alemanes de las primeras bombas de gases asfixiantes durante la Primera Guerra Mundial. 1919 La Cámara de los Comunes ratifica el Tratado de Versalles. 1920 Chile: se produce la destrucción de la sede de la Federación de Estudiantes (FECh) durante la "Guerra de don Ladislao". 1925 "Martes rojo" en Gran Bretaña: para evitar una huelga, el primer ministro otorga a los mineros un adelanto especial a la espera de una negociación. 1928 Sublevación militar en varios estados de México. 1930 Se inaugura el aeródromo de Palomar de Zaragoza.

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jueves, 10 de junio de 2021

Notan vacío jurídico en Ley Estado de Emergencia

Wanda Méndez
Santo Domingo

La experiencia del país du­rante el año y dos meses del estado de emergencia ha puesto en evidencia la necesidad de revisar la ley que lo regula, pues se han presentado situaciones y adoptado medidas cuya legalidad han sido cuestio­nadas.

Esto ha ocurrido princi­palmente ante las viola­ciones del toque de que­da, que constituye una de las preocupaciones de las autoridades, sobre todo cuando se producen aglo­meraciones de personas en barrios que aumentan los riesgos de contagio.

Han habido diversas inter­pretaciones en cuanto a la facultad legal del ministe­rio público para imponer multas por violar el hora­rio fijado para quedarse en casa. Unos han planteado que se lo permite la ley de Salud, otros no.

La ley 21-18, que regu­la los estados de excep­ción, no precisa las sancio­nes ante situaciones que se pudieran presentar espe­cialmente en el estado de emergencia, como el que se encuentra República Dominicana desde marzo del 2020 a causa de la Co­vid-19.

Sin cambios
La actual legislación prác­ticamente recoge las mis­mas disposiciones de la Constitución, que en 5 ar­tículos, del 62 al 66, define los tres estados de excep­ción (de defensa, de con­moción interior y de emer­gencia) y establece en qué momento se pueden decla­rar, el procedimiento y los derechos que pueden o no ser suspendidos.

En el caso del estado de emergencia, que es el pun­to que interesa, la Cons­titución señala en el ar­tículo 265 que podrá declararse cuando ocu­rran hechos que pertur­ben o amenacen perturbar en forma grave e inminen­te el orden económico, so­cial, medioambiental del país o que constituyan una calamidad pública.

Y en el 266, numeral 6, señala los derechos que pueden ser suspendi­dos durante el estado de emergencia, incluyendo entre ellos el de libertad de tránsito y de asociación y de reunión.

La ley 21-18 contiene muy poca novedad con relación a la Carta Magna, y algu­nos aspectos son una trans­cripción del mandato cons­titucional.

Algo diferente del manda­to constitucional está en el párrafo del artículo 10 de la ley, el cual señala que “du­rante el estado de emergen­cia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades in­fecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de ser­vicios públicos o el consu­mo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como priva­das”.

Como se observa, se refie­re a “las medidas necesarias para combatir las enferme­dades contagiosas”, sin dar muchos detalles.

En cuanto a las sanciones, la ley se limita a enunciar, en el artículo 32, que “el in­cumplimiento o resistencia a las órdenes de las autori­dades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las le­yes vigentes.”

 CLAVES
¿Sanciones?

La ley no especifica las sanciones a aplicar, de­jando espacio a las in­terpretaciones. Unos entienden que en base a la Ley General de Sa­lud. Pero si existe una ley que configura las di­ferentes modalidades de los estados de excep­ción, por qué dejar las sanciones a otras nor­mas legales o vacíos. El país requiere un mar­co legal del estado de emergencia más amplio y más rígido.

 

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