noticia principal

                                           

Efemérides

54Grado.com : Hoy es sabado 11 de julio del 2026 Faltan 173 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1302 cerca de Courtrai, tuvo lugar la llamada Batalla de las espuelas de oro. 1792 fundación de la ciudad de Manzanillo, Cuba. 1804 Aaron Burr hiere mortalmente en un duelo a pistola a Alexander Hamilton (político y escritor estadounidense), quien moriría al día siguiente. 1811 Italia: el científico italiano Amedeo Avogadro publica su ensayo sobre el contenido molecular de los gases. 1893 José Santos Zelaya López se convierte en presidente de Nicaragua por la revolución liberal. 1893 se da en Nicaragua la revolución liberal. 1907 fundación del Firmat Football Club, de la ciudad de Firmat, Argentina. 1921 Argentina: fundación de la ciudad de Río Grande, en Tierra del Fuego. 1966 En Inglaterra se da inicio la IX Copa Mundial 1975 descubrimiento arqueológico en Xi'an, China, de los Guerreros de terracota. 1978 accidente del camping de Los Alfaques en el municipio de Alcanar, provincia de Tarragona. 1979 en Australia se estrella la estación espacial Skylab; cae a la Tierra de manera incontrolada. 1987 según la ONU, hay cinco mil millones de personas en el mundo. 1991 Eclipse solar total. 1995 matanza de Srebrenica. Las tropas serbias asesinan a más de 8.000 civiles bosnios, entre ellos ancianos y niños. 1997 en el mar Caribe, al sudeste de la isla de Cuba, mueren 44 personas al caer un avión Antonov AN-24 de Cubana de Aviación. 2002 en la Isla de Perejil (España) un grupo de gendarmes marroquíes invade territorio español. Este hecho empeoró notablemente las relaciones entre estos dos países. 2006 en Bombay (India) explotan siete bombas. 2006 termina el soporte para Microsoft Windows 98. 2009 día de la desaparición óptica de los anillos de Saturno (cada 15 años). 2010 eclipse solar total que pudo ser visto en la Polinesia Francesa, en la Isla de Pascua y en América del Sur. 2010 la Selección Española de fútbol se proclama campeona del Mundial de fútbol de Sudáfrica. 2010 Un fuerte sismo de 6,9 grados en la escala sismológica de Richter sacude la ciudad chilena de Calama, sin dejar daños ni víctimas.

mausan y noticia en vivo

radio

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

                                            Flag Counter

Buscar este blog


 


 


 

jueves, 10 de junio de 2021

Notan vacío jurídico en Ley Estado de Emergencia

Wanda Méndez
Santo Domingo

La experiencia del país du­rante el año y dos meses del estado de emergencia ha puesto en evidencia la necesidad de revisar la ley que lo regula, pues se han presentado situaciones y adoptado medidas cuya legalidad han sido cuestio­nadas.

Esto ha ocurrido princi­palmente ante las viola­ciones del toque de que­da, que constituye una de las preocupaciones de las autoridades, sobre todo cuando se producen aglo­meraciones de personas en barrios que aumentan los riesgos de contagio.

Han habido diversas inter­pretaciones en cuanto a la facultad legal del ministe­rio público para imponer multas por violar el hora­rio fijado para quedarse en casa. Unos han planteado que se lo permite la ley de Salud, otros no.

La ley 21-18, que regu­la los estados de excep­ción, no precisa las sancio­nes ante situaciones que se pudieran presentar espe­cialmente en el estado de emergencia, como el que se encuentra República Dominicana desde marzo del 2020 a causa de la Co­vid-19.

Sin cambios
La actual legislación prác­ticamente recoge las mis­mas disposiciones de la Constitución, que en 5 ar­tículos, del 62 al 66, define los tres estados de excep­ción (de defensa, de con­moción interior y de emer­gencia) y establece en qué momento se pueden decla­rar, el procedimiento y los derechos que pueden o no ser suspendidos.

En el caso del estado de emergencia, que es el pun­to que interesa, la Cons­titución señala en el ar­tículo 265 que podrá declararse cuando ocu­rran hechos que pertur­ben o amenacen perturbar en forma grave e inminen­te el orden económico, so­cial, medioambiental del país o que constituyan una calamidad pública.

Y en el 266, numeral 6, señala los derechos que pueden ser suspendi­dos durante el estado de emergencia, incluyendo entre ellos el de libertad de tránsito y de asociación y de reunión.

La ley 21-18 contiene muy poca novedad con relación a la Carta Magna, y algu­nos aspectos son una trans­cripción del mandato cons­titucional.

Algo diferente del manda­to constitucional está en el párrafo del artículo 10 de la ley, el cual señala que “du­rante el estado de emergen­cia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades in­fecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de ser­vicios públicos o el consu­mo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como priva­das”.

Como se observa, se refie­re a “las medidas necesarias para combatir las enferme­dades contagiosas”, sin dar muchos detalles.

En cuanto a las sanciones, la ley se limita a enunciar, en el artículo 32, que “el in­cumplimiento o resistencia a las órdenes de las autori­dades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las le­yes vigentes.”

 CLAVES
¿Sanciones?

La ley no especifica las sanciones a aplicar, de­jando espacio a las in­terpretaciones. Unos entienden que en base a la Ley General de Sa­lud. Pero si existe una ley que configura las di­ferentes modalidades de los estados de excep­ción, por qué dejar las sanciones a otras nor­mas legales o vacíos. El país requiere un mar­co legal del estado de emergencia más amplio y más rígido.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias 54

                             

Noticias