noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es domingo 3 de diciembre del 2023. Faltan 28 días para el año 2024. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1816. Nace en Santo Domingo, Francisco Javier Angulo Guridi, uno de los más firmes exponentes de la cultura dominicana durante el siglo antepasado. 1920. Nace en San Felipe de Puerto Plata, Héroe Nacional Antonio Imbert Barrera, hijo de Segundo Ml. Imbert Mesnier y María del Consuelo Barrera Steinkopf, quien participó en el ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo el 30 de mayo de 1961. 1932. Son celebradas las bodas en la comunidad de San José de las Matas, provincia Santiago, de los jóvenes Porfirio Rubirosa y Flor de Oro Trujillo Ledesma, apadrinadas por el padre de la novia, el presidente Rafael Trujillo y su esposa Bienvenida Ricardo, con la bendición del arzobispo de Santo Domingo, monseñor Adolfo. A. Nouel. 1961. Un grupo de 13 pilotos de la Fuerza Aérea Dominicana renuncia, como presión a su demanda de que el secretario de las Fuerzas Armadas, Rafael Santiago Rodríguez Echavarría dejara el cargo, "por conducir la nación otra vez a la tiranía y traicionar los ideales del pueblo por la libertad". 1962. Se anuncia que la República Dominicana podría quedar sin el servicio de energía eléctrica si el sindicato de trabajadores de la CDE y el Consejo de Estado no llegan a un acuerdo en torno a la petición de autonomía para la institución. 1963. El Triunvirato declara ilegal al Movimiento Revolucionario 14 de Junio. 1984. Mediante la Ley No. 245 es creada la Provincia de Hato Mayor, compuesta por los municipios de Hato Mayor como común cabecera, Sabana de La Mar y El Valle. 1988. Muere en Santo Domingo, el periodista y el miembro de la Academia Dominicana de la Historia, César Herrera Cabral. 2010. El Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional impone condenas de 30, 20, 10 y 5 años a 16 de los 22 acusados de la matanza de siete colombianos, en Paya Baní, por un tumbe de 1,300 kilos cocaína. 2015. Es estrenada la película "Del Color de la Noche", inspirada en la vida del extinto líder del PRD, José Francisco Peña Gómez, escrita, producida y dirigida por cineasta Agliberto Meléndez, en la que se relata aspectos de su origen hasta cubrir los 61 años de edad. Internacionales: 115. En Turquía, un terremoto de magnitud 7,5 en la escala sismológica de Richter, dejando un saldo de 260.000 muertos. 1552. Muere en China San Francisco Javier. 1621. El inventor Galileo Galilei muestra su telescopio perfeccionado. 1833. Nace el médico cubano Carlos Juan Finlay, investigador-descubridor del agente transmisor de la fiebre amarilla. 1837. Muere el fraile regiomontano, luchador por la causa de la independencia azteca, José Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra. 1901. El presidente estadounidense Theodore Roosevelt lee un discurso de 20,000 palabras (más de dos horas) ante la Cámara de Representantes, pidiéndole que impida el desarrollo de monopolios. 1955. Muere en México, Distrito Federal, la pintora jaliscience María Izquierdo. 1973. En la edición número 525 de la revista ¡Ahora!, que circuló en esta fecha, el profesor Juan Bosch explica las razones que lo llevaron a abandonar el Partido Revolucionario Dominicano el 18 de noviembre de ese año y fundar inmediatamente el Partido de la Liberación Dominicana dos semanas después. 1965. Por primera vez en la historia de los tribunales de Estados Unidos, un jurado completamente blanco del sur de Alabama, condena a tres miembros del Ku Klux Klan por el asesinato a tiros de la activista blanca de derechos civiles, Viola Liuzzo. 1967. Un equipo médico encabezado por el doctor Christian Barnard realiza el primer trasplante de corazón humano, en la ciudad de El Cabo, Sudáfrica. 1976. El líder cubano Fidel Castro es electo presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, cargos que ocupó hasta el 24 de febrero de 2008. 1982. Por resolución 12/82 de las Naciones Unidas, es aprobado el Programa de Acción Mundial para los Discapacitados. 1984. En España se registran manifestaciones contra su ingreso en la OTAN. 1998. El ex jefe de operaciones de la Central Nacional de Informaciones (Policía Secreta) chilena, Alvaro Corbalán, es sometido a juicio por el asesinato de siete jóvenes 1987. 2001. El presidente argentino Fernando de la Rúa impone el "corralito", consistente en la restricción de la libre disposición de dinero en efectivo de plazos fijos, cuentas corrientes y cajas de ahorros. 2006. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, logra su reelección con el 62% de los votos emitidos, equivalente al 20% sobre su contrincante, el gobernador del Estado de Zulia, Manuel Rosales. 2007. Los votantes venezolanos rechazan en referendo el proyecto de reforma de la Constitución propuesta por el presidente Hugo Chávez. 2008. La banda terrorista ETA), asesina de varios disparos en Guipúzcoa, España, al empresario Ignacio Uria Mendizábal. 2009. Las autoridades cubanas anuncian el arresto del contratista estadounidense Alan Gross, al que condenan en 2011 a 15 años de prisión acusado de entregar ordenadores y teléfonos móviles a un colectivo judío. 2010. Una huelga sorpresa de controladores del tráfico aéreo español paraliza todo el espacio aéreo nacional. 2011. Es creada en Venezuela la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). 2012. Al menos 450 personas mueren tras el paso por Filipinas del tifón Bopha por ese país. 2017. En Bolivia, se desarrollaron en todos los sectores del Poder Judicial, las elecciones judiciales en las que el voto nulo alcanza un 51.32% en Consejo de Magistratura. 2018. El Gobierno de Uruguay niega el asilo al expresidente de Perú Alan García, quien pidió refugio en la residencia del embajador uruguayo en Lima, al considerar que no es un refugiado político y la Justicia funciona "autónoma y "libremente". -La Justicia chilena condena a 53 agentes represores de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), una de las mayores sentencias relacionadas con violaciones a derechos humanos, por responsabilidad en crimen de 8 opositores del Partido Comunista ejecutados 1976. 2020. La farmacéutica Pfizer y la compañía alemana BioNTech anuncian en un comunicado que recortarán a la mitad el número de dosis de su vacuna contra la covid que tenían previsto fabricar este mes, después de que el Reino Unido anunciara la autorización de este fármaco. - La tensión entre el presidente de EEUU, Donald Trump y el fiscal general del país, William Barr, crece entre rumores de que podría despedir a ese miembro de su gabinete, que ha reconocido que no ha visto pruebas de un fraude electoral.

mausan y noticia en vivo

Las Calientes Nacionales

Buscar este blog


                                


 

miércoles, 9 de junio de 2021

Lo que usted pagaría si viola una de las normas del Estado de Emergencia

Santo Domingo, RD

El Senado de la República aprobó ayer en primera lectura un proyecto de ley que busca modificar la legislación 21-18, sobre Regulación de los Estados de Emergencias.

Esta legislación, en su artículo 32, establece las sanciones que se aplicarían en caso de que se violenten las medidas establecidas el estado de excepción, que incluyen restricciones al libre tránsito y la libertad de reunión y asociación.

En el proyecto, de la autoría del senador por San Juan de la Maguana, Félix Bautista, se busca que se deje establecido de manera clara cuál es el procedimiento y las sanciones que se aplicarían en caso de que se vulneren esas normativas, ya que a su juicio en la ley 21-18 no quedan establecidas de manera explícitas y se hace necesario precisar el procedimiento y las sanciones a aplicar en caso de que un ciudadano sea detenido por violentar las normas durante permanezca la medida.

1-) El proyecto, en su artículo 32 inciso 1 establece que las personas que violaren las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de tránsito, ordenada en virtud del literal h) del artículo 266 de la Constitución y del numeral 8 del artículo 11 de la presente ley serán sancionados con las siguientes multas:

a-) Los choferes de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

b) Los propietarios de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con multas de cinco a 10 salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

c) Los choferes de vehículos de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados con  multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

d) Los propietarios de vehículos de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados con  multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

e) Los choferes que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con  multas de medio a tres salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

f) Los propietarios que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con  multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

g) Los pasajeros de carros públicos que se desplacen sin autorización serán sancionados con  multas de un tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

h) Las personas que se desplacen en vehículos privados sin autorización serán sancionados con  multas de medio a tres salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

i) Las personas que se desplacen en motocicletas sin autorización serán sancionados con multas de  medio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

j) Los transeúntes que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de  un tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

k) Las personas diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas, declaradas como epidemias o pandemias por las autoridades sanitarias, a menos que se dirijan a un centro de salud, serán sancionadas con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

i) Las personas que sean sorprendidas consumiendo alcohol  en la calle, colmados,  colmadones y tiendas de bebidas alcohólicas serán sancionadas con multas del 5% a cinco salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrán ser condenados al doble de esta pena. A los dueños de los establecimientos les serán impuestos el doble de las sanciones.

2-) Las violaciones a las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de asociación y de reunión, ordenadas en virtud del literal j) del artículo 265 de la Constitución de la República y del numeral 10 del artículo 11 de esta Ley serán sancionadas de la manera siguiente:

a)-Los que organicen fiestas o actividades en bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares privados sin autorización serán sancionados con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.

b)- Los que asistan a fiestas o actividades en bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares privados sin autorización serán sancionados con multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.

c-) Los propietarios o directivos de bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares privados donde se realicen fiestas o actividades de cualquier naturaleza, que impliquen aglomeraciones sin autorización, serán sancionados con  multas de treinta a sesenta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas o la clausura temporal del establecimiento por hasta treinta días, conforme lo indique la autoridad correspondiente.

d-) Los propietarios, gerentes y directivos de galleras que celebren peleas de gallos serán sancionados con multas de treinta a sesenta salarios mínimo del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.

e-) Los que asistan a galleras serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimo del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

f) Los que realicen peleas de gallos clandestinas serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

g-) Los hoteles, supermercados, ferreterías, tiendas por departamentos, farmacias y cualquier otro tipo de establecimiento comercial que supere el porcentaje de ocupación dispuestos por las medidas adoptadas, serán sancionados con multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas o clausura temporal del establecimiento por hasta treinta días, conforme lo indique la autoridad correspondiente.

3-) Las personas que conscientemente difundan por cualquier medio falsos rumores o informaciones que inciten al desacato de las medidas  tomadas por la autoridad serán sancionadas con multas de cinco a cien salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas y cuando la infracción sea cometida por una persona física, en representación de una persona jurídica, o que hable por cuenta de ella, o que haya sido auspiciada por ella, la persona jurídica podrá ser sancionada con igual multa que el autor material, sin perjuicio de la responsabilidad civil por estos casos.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias