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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 3 de febrero del 2026 . Faltan 331 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1536 en la actual Argentina, a orillas del Río de la Plata, Pedro de Mendoza funda la aldea de Nuestra Señora del Buen Ayre, primer asentamiento en la actual ubicación de Buenos Aires. Será destruida en pocos años, y refundada casi un siglo después. 1574 en el Imperio ruso, el zar Iván el Terrible, contrae matrimonio por cuarta vez. 1614 en el palacio de Louvre de París se representa el ballet Don Quichotte dansé par Mme Sautenir. 1651 el Parlamento de París exige la destitución del cardenal Jules Mazzarino como primer ministro. 1783 Gran Bretaña reconoce la independencia de los Estados Unidos. 1807 en Montevideo (Uruguay) comienza una invasión inglesa. 1813 en la aldea de San Lorenzo (Argentina) sucede la batalla de San Lorenzo: los Granaderos a Caballo al mando de José de San Martín vencen a una expedición española al mando del comandante Juan Antonio Zabala. 1820 en Chile, lord Thomas Cochrane se apodera de la ciudad de Valdivia, terminando con uno de los bastiones españoles de importancia en la costa del Pacífico. 1825 en la costa alemana del mar del Norte mueren ahogadas unas 800 personas debido a una marejada ciclónica. 1830 Grecia se independiza de Turquía. 1839 los británicos ocupan Karachi. 1843 en Argentina, el gobernador bonaerense Juan Manuel de Rosas organiza el sitio de Montevideo (Uruguay). 1852 en Argentina se libra la batalla de Caseros, donde las fuerzas comandadas por Justo José de Urquiza derrotan a las de Juan Manuel de Rosas. 1870 el rey de Italia rechaza la corona de España para su sobrino, Tomás Alberto de Saboya, duque de Génova. 1874 el general Manuel Pavía manda a sus tropas entrar en el congreso español para impedir la derrota de Emilio Castelar. 1875 durante la Tercera Guerra Carlista se produce la Sorpresa de Lácar, suceso en el que el rey Alfonso XII estuvo a punto de ser capturado por las tropas carlistas. 1900 el gobierno brasileño anuncia el arresto de «varios elementos monárquicos que estaban conjurando contra la República». 1900 el ministro de Guerra mexicano, general Bernardo Reyes, anuncia la propuesta de paz que se ofrece a los nativos yaquis para poner fin a su sublevación independentista: la garantía de mantener la propiedad de sus tierras y el derecho a la ciudadanía mexicana. 1900 en el marco de la guerra anglo-bóer, fuentes bóeres confirman que en la última semana sus pérdidas en vidas humanas asciende a 1100 efectivos, mientras que unos 600 han sido heridos de gravedad. 1900 en las montañas Bacatete (Sonora) fallece el general mexicano Lorenzo Torres, comandante de las fuerzas que sofocan la rebelión de los nativos yaquis. Las bajas del ejército en este conflicto ascenderían a 358. 1900 en Viena (Austria), Bruselas (Bélgica) y Aquisgrán (Alemania), se realizan grandes huelgas de trabajadores en demanda de mejoras salariales y sociales. 1904 en Murcia se desborda el río Segura. 1906 el gobierno japonés incrementa el tonelaje de su marina de 240.000 a 400.000 tn. 1912 en Ferrol, los Reyes de España, Alfonso XIII y Victoria Eugenia de Battenberg, asisten a la botadura del España, nuevo acorazado de la Armada. 1915 el Congreso español aprueba el proyecto de ley de bases navales. 1915 en París se celebra la conferencia de los ministros de Finanzas aliados. 1916 en Alemania se inicia la confiscación de las industrias textiles. 1916 Iván Goremykin es sustituido por Borís Shtiúrmer en la presidencia del consejo de ministros ruso. 1917 EE. UU. rompe relaciones diplomáticas con Alemania. 1917 en Alemania la crisis del carbón obliga al racionamiento en su consumo. 1927 en Portugal, la oposición al gobierno del general António Óscar de Fragoso Carmona organiza levantamientos militares en Lisboa y Oporto. 1930 la Real Federación Española de Fútbol acuerda no participar en el torneo internacional de Montevideo. 1931 un terremoto destruye varias ciudades de Nueva Zelanda y causa la muerte de más de mil personas. 1932 cinco terremotos consecutivos destruyen una porción considerable de Santiago de Cuba. 1933 concluye la guerra civil de Nicaragua con un tratado de paz firmado por Augusto César Sandino, jefe de las fuerzas revolucionarias, y el presidente Juan Bautista Sacasa y Sacasa. 1935 el astrónomo Sylvain Julien Victor Arend descubre un nuevo asteroide, al que da el nombre de Alain. 1939 el jefe del Partido Rexista belga, Léon Degrelle, llega a Burgos. 1943 Finlandia entabla negociaciones con la URSS para intentar obtener la paz. 1944 en España —en el marco de la Segunda Guerra Mundial— el General Francisco Franco reafirma la estricta neutralidad de España. 1945 el Gobierno español crea por decreto el monopolio Tabacalera.

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domingo, 2 de mayo de 2021

Traspiés judiciales del estado

Ángel Lockward
Santo Domingo, RD

En nuestro ordenamiento jurídico y tradición, el Presidente de la República ha sido Jefe del Estado y de la Administración Pública; no advertimos que actualmente –por la nueva Constitución- lo es del Estado y del Gobierno, que no incluye a toda la Administración Pública, pues contrario al pasado, el Legislativo, el Judicial y los órganos constitucionales ejercen tareas propiamente administrativas: el Órgano ejecutivo tuvo atribuciones legislativas, sólo durante el Consejo de Estado, cuando como consecuencia de ello, creó tribunales y asignó competencias.

De la Presidencia
A principios de mes el Listín Diario –y los demás– cubrieron la designación mediante el Decreto 161-21 de los integrantes de la jurisdicción penal militar: Órgano que no existe, puesto que conforme a las leyes 76-02 y 278-04 y, en particular, a la sentencia TC 350-19, del Tribunal Constitucional, las atribuciones penales son una competencia de la jurisdicción ordinaria.

w. …es necesario señalar que la jurisdicción militar es un ente administrativo de carácter disciplinario, que tiene competencia exclusiva para conocer de las infracciones y faltas disciplinarias contenidas en las leyes y reglamentos castrenses, quedando fuera de sus competencia el procesamiento y juzgamiento de aquellas faltas penales que constituyan una infracción a su régimen penal militar, las cuales deben ser instruidas y conocidas por los tribunales penales ordinarios del Poder Judicial. TC 350-19

Entendió el Tribunal Constitucional que la Ley la No. 278-04 que implementa el Proceso Penal en su artículo 15, numeral 13 derogó las normas penales relativas a la justicia penal militar previstas en el Código de Enjuiciamiento Militar, dejando vigentes exclusivamente, las cuestiones disciplinarias. Eso ya había sido planteado por dicho tribunal en su TC 512-17.

La creación y designación de personal jurisdiccional penal, así como la creación de tribunales es potestad exclusiva del Poder Legislativo, conforme a la Constitución, en consecuencia, esa parte del decreto referido, debe ser revisada, pues la condición constitucional vinculante del Tribunal Constitucional se impone incluso al Presidente de la República: Incluso cuando el TC se equivoca, que ha sucedido. Sin embargo, eso no es lo principal, lo importante es que el Presidente y la sociedad se enteren de que hay una Cárcel, El Polvorín, en el Cuartel General del Polvorín, Villa Mella, llena de internos condenados por un tribunal inexistente, que es peor que incompetente y, eso debe resolverse.

Aunque eso no se hizo en la Administración Abinader, incluso si alguno de esos internos fuere culpable, si deseamos un estado de derecho, el país no puede permitir tal iniquidad y, los togados, encabezados por el CARD, debíamos, incluso gratis ofrecer nuestros servicios para su excarcelación.

Del Poder Judicial
No hay que negar –siempre- al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial el beneficio de la duda; le imputan un carácter dictatorial y el deseo de imponer una administración de justicia virtual al margen de la ley, empero, la virtualidad desde la pandemia es una realidad cada día más forzosa aunque las plataformas sean de mala calidad en cuanto a sonido e imagen y esto afecta grandemente su eficacia.

Hace poco el Consejo dio a conocer algunas medidas relativas a la Jurisdicción Contenciosa; se nombró a más jueces para la tarea de liquidación de expedientes en estado de mora, todo lo cual, es bueno.

Sin embargo, en abril se cumplieron dos años del ascenso del Magistrado Vásquez Goico y de una titular de ese tribunal a la Suprema: Hace tiempo que debieron designar a los titulares, el Presidente Interino, un juez excelente, el más antiguo rendiría mejor servicio, siendo titular esperando confirmación.

Animo al Presidente del Poder Judicial a observar el área de mora en esta jurisdicción, pues no es en todas las materias que ésta se produce a nivel de escándalo o denegación de justicia: En todas las materias que se conocen de forma oral, pública y contradictoria, hay poca mora en expedientes que están en estado de fallo. Puede haber tardanza de días en la fijación de las audiencias y de semanas en el conocimiento, pero el retraso no es crítico.

En donde hay una mora seria es en los recursos contenciosos y, la razón no es la falta de jueces sino el sistema de cámara de consejo, escrito, tedioso y neciamente repetitivo en los escritos y contra escritos: Es un problema administrativo, no jurisdiccional: Liquiden los expedientes viejos y dispongan que las audiencias sean orales, públicas y contradictorias y gran parte de este problema se resuelve solo.

Se tarda meses asignar las salas para conocer de los expedientes, en notificar los expedientes contenciosos a las partes y, luego el purgatorio del dictamen del Procurador General Administrativo, los entes públicos envueltos y escritos y contra escritos, todo eso antes de que el Juez conozca del caso: Todo eso se evita con el juicio oral, público y contradictorio que dispone la Constitución en todas las materias, sin excepción.

El Poder Judicial no puede abrir tribunales sin dinero, creemos, pero administrar las competencias sí; una parte de los casos contenciosos que se conocen en Tribunal Superior Administrativo corresponden a disposiciones de los cabildos que, bien pueden y deben ser conocidas, por los tribunales de primera instancia en atribuciones contenciosas dejando al TSA exclusivamente el Gobierno Central, los órganos constitucionales y las instituciones autónomas o de propiedad estatal y, para eso no hace falta un peso, excepto entrenar a los jueces ordinarios para que conozcan la materia tan bien, como los del TSA que están entre los mejores jueces del país.

 

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