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Efemérides

54Grado.com : Hoy es Domingo 3 de mayo del 2026 . Faltan 242 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1240 en el pueblo de Écija (Sevilla) las tropas cristianas vencen a los musulmanes. 1283 en el combate naval de Malta, la escuadra aragonesa de Roger de Lauria derrota a la francesa. 1487 en el pueblo de Vélez (Málaga) —que se rindió el 27 de abril— entra triunfal el rey Fernando el Católico. 1493 en la isla de San Miguel de La Palma (Canarias) se funda su capital, Santa Cruz de La Palma. 1493 en Roma, el papa Alejandro VI emite una bula que delimita la zona de descubrimientos de España y Portugal. 1494 se funda la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, capital de la isla de Tenerife, España. 1523 en la costa del mar Caribe, Cristóbal de Olid desembarca en lo que hoy es Honduras y toma posesión de ese territorio en nombre del rey de España. 1720 en Suecia, Federico de Hesse es coronado rey. 1787 Carlos III autoriza la creación, en Cusco, de una audiencia pretorial para administrar mejor el territorio. 1791 en Polonia se aprueba la primera Constitución del país; es la segunda Carta Magna moderna en el mundo para los chongos(después de la de EE. UU.). 1808 Durante la Guerra de Finlandia, la fortaleza de Suomenlinna, que estaba en manos de Suecia, se rindió a Rusia, facilitando la ocupación de Finlandia por las fuerzas rusas en 1809. 1808 Los rebeldes de Madrid que se levantaron el 2 de mayo son ejecutados cerca de la montaña del Príncipe Pío. Este acontecimiento dio origen al famoso cuadro de Goya. 1814 el gobierno chileno y el ejército realista de Gabino Gaínza firman el Tratado de Lircay, mediante el cual se produce un breve cese de las hostilidades. Un factor determinante fue la posterior evolución que asumió la Guerra de Emancipación de Chile. 1844 en Madrid, el general Ramón María Narváez ocupa por primera vez la presidencia del Gobierno español, con lo que se inicia la Década moderada. 1865 un Real Decreto deroga la anexión a España de Santo Domingo. 1902 en Argentina, un decreto presidencial da carácter oficial de fundación al asentamiento patagónico que lleva el nombre de San Carlos de Bariloche. 1909 en Berlín, el científico polaco Paul Ehrlich anuncia el éxito de su medicamento contra la sífilis. 1914 en Rusia, los diputados socialdemócratas son expulsados de la Duma. 1919 las tropas francesas abandonan Ucrania. 1919 primer vuelo de pasajeros en América (Nueva York-Atlantic City). 1922 el ministro del Interior prusiano anuncia la confiscación de los panfletos antisemitas, cada vez más abundantes. 1923 en EE. UU. se realiza el primer vuelo en avión sin escalas cruzando el país de costa a costa. 1924 en Barcelona se descubre una fábrica de moneda falsa. 1926 en Gran Bretaña comienza la gran huelga convocada por el Trade Union Congress. 1929 en México, un huracán interrumpe la línea férrea entre Tampico y Veracruz. 1930 en Madrid, el torero Cayetano Ordóñez (Niño de la Palma) sufre un grave cogida. 1931 en Portugal, el Gobierno sofoca la revolución promovida en la isla de Madeira por los deportados políticos. 1932 durante la primera mitad de 1931 se registraron en España 1210 suicidios. 1933 en Irlanda se aprueba una ley que deroga el juramento de fidelidad a la Corona inglesa. 1937 en Barcelona estalla una revolución anarquista y comunista que durará cinco días. La represión gubernamental causará 400 muertos y 1000 heridos. 1938 en España se restablece la Compañía de Jesús. 1942 en Colombia, Alfonso López Pumarejo es elegido presidente. 1942 los nazis alemanes reciben refuerzos para luchar contra los partisanos en Yugoslavia. 1945 los aliados ocupan Rangún. 1946 el general Douglas MacArthur prohíbe al presidente de los liberales japoneses, Ichirō Hatoyama, que acepte el mandato parlamentario obtenido. 1947 Japón se transforma en una monarquía constitucional. 1948 El dramaturgo estadounidense Tennesse Williams obtiene el Premio Pulitzer por su obra teatral Un tranvía llamado Deseo. 1948 en el Primer Gran Premio de la Peña Motorista Barcelona, los únicos pilotos españoles ganadores son Soler, Bultó y Cabestany. 1949 EE. UU. lanza el primer cohete sonda, el Viking, que se eleva a 80.000 metros de altura. 1950 en el sitio de pruebas atómicas en Semipalatinsk (Kazajistán) la Unión Soviética falla al detonar su segunda bomba atómica (que hubiera sido la novena de la Historia humana). 1952 en Chile, el Gobierno denuncia el acuerdo con Estados Unidos sobre el cobre. 1965 Camboya rompe relaciones diplomáticas con Estados Unidos. 1965 primera transmisión de TV por satélite. 1966 en Londres (RU), el periódico The Times inicia la publicación de noticias en primera plana, en lugar de los habituales pequeños anuncios.

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domingo, 2 de mayo de 2021

Traspiés judiciales del estado

Ángel Lockward
Santo Domingo, RD

En nuestro ordenamiento jurídico y tradición, el Presidente de la República ha sido Jefe del Estado y de la Administración Pública; no advertimos que actualmente –por la nueva Constitución- lo es del Estado y del Gobierno, que no incluye a toda la Administración Pública, pues contrario al pasado, el Legislativo, el Judicial y los órganos constitucionales ejercen tareas propiamente administrativas: el Órgano ejecutivo tuvo atribuciones legislativas, sólo durante el Consejo de Estado, cuando como consecuencia de ello, creó tribunales y asignó competencias.

De la Presidencia
A principios de mes el Listín Diario –y los demás– cubrieron la designación mediante el Decreto 161-21 de los integrantes de la jurisdicción penal militar: Órgano que no existe, puesto que conforme a las leyes 76-02 y 278-04 y, en particular, a la sentencia TC 350-19, del Tribunal Constitucional, las atribuciones penales son una competencia de la jurisdicción ordinaria.

w. …es necesario señalar que la jurisdicción militar es un ente administrativo de carácter disciplinario, que tiene competencia exclusiva para conocer de las infracciones y faltas disciplinarias contenidas en las leyes y reglamentos castrenses, quedando fuera de sus competencia el procesamiento y juzgamiento de aquellas faltas penales que constituyan una infracción a su régimen penal militar, las cuales deben ser instruidas y conocidas por los tribunales penales ordinarios del Poder Judicial. TC 350-19

Entendió el Tribunal Constitucional que la Ley la No. 278-04 que implementa el Proceso Penal en su artículo 15, numeral 13 derogó las normas penales relativas a la justicia penal militar previstas en el Código de Enjuiciamiento Militar, dejando vigentes exclusivamente, las cuestiones disciplinarias. Eso ya había sido planteado por dicho tribunal en su TC 512-17.

La creación y designación de personal jurisdiccional penal, así como la creación de tribunales es potestad exclusiva del Poder Legislativo, conforme a la Constitución, en consecuencia, esa parte del decreto referido, debe ser revisada, pues la condición constitucional vinculante del Tribunal Constitucional se impone incluso al Presidente de la República: Incluso cuando el TC se equivoca, que ha sucedido. Sin embargo, eso no es lo principal, lo importante es que el Presidente y la sociedad se enteren de que hay una Cárcel, El Polvorín, en el Cuartel General del Polvorín, Villa Mella, llena de internos condenados por un tribunal inexistente, que es peor que incompetente y, eso debe resolverse.

Aunque eso no se hizo en la Administración Abinader, incluso si alguno de esos internos fuere culpable, si deseamos un estado de derecho, el país no puede permitir tal iniquidad y, los togados, encabezados por el CARD, debíamos, incluso gratis ofrecer nuestros servicios para su excarcelación.

Del Poder Judicial
No hay que negar –siempre- al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial el beneficio de la duda; le imputan un carácter dictatorial y el deseo de imponer una administración de justicia virtual al margen de la ley, empero, la virtualidad desde la pandemia es una realidad cada día más forzosa aunque las plataformas sean de mala calidad en cuanto a sonido e imagen y esto afecta grandemente su eficacia.

Hace poco el Consejo dio a conocer algunas medidas relativas a la Jurisdicción Contenciosa; se nombró a más jueces para la tarea de liquidación de expedientes en estado de mora, todo lo cual, es bueno.

Sin embargo, en abril se cumplieron dos años del ascenso del Magistrado Vásquez Goico y de una titular de ese tribunal a la Suprema: Hace tiempo que debieron designar a los titulares, el Presidente Interino, un juez excelente, el más antiguo rendiría mejor servicio, siendo titular esperando confirmación.

Animo al Presidente del Poder Judicial a observar el área de mora en esta jurisdicción, pues no es en todas las materias que ésta se produce a nivel de escándalo o denegación de justicia: En todas las materias que se conocen de forma oral, pública y contradictoria, hay poca mora en expedientes que están en estado de fallo. Puede haber tardanza de días en la fijación de las audiencias y de semanas en el conocimiento, pero el retraso no es crítico.

En donde hay una mora seria es en los recursos contenciosos y, la razón no es la falta de jueces sino el sistema de cámara de consejo, escrito, tedioso y neciamente repetitivo en los escritos y contra escritos: Es un problema administrativo, no jurisdiccional: Liquiden los expedientes viejos y dispongan que las audiencias sean orales, públicas y contradictorias y gran parte de este problema se resuelve solo.

Se tarda meses asignar las salas para conocer de los expedientes, en notificar los expedientes contenciosos a las partes y, luego el purgatorio del dictamen del Procurador General Administrativo, los entes públicos envueltos y escritos y contra escritos, todo eso antes de que el Juez conozca del caso: Todo eso se evita con el juicio oral, público y contradictorio que dispone la Constitución en todas las materias, sin excepción.

El Poder Judicial no puede abrir tribunales sin dinero, creemos, pero administrar las competencias sí; una parte de los casos contenciosos que se conocen en Tribunal Superior Administrativo corresponden a disposiciones de los cabildos que, bien pueden y deben ser conocidas, por los tribunales de primera instancia en atribuciones contenciosas dejando al TSA exclusivamente el Gobierno Central, los órganos constitucionales y las instituciones autónomas o de propiedad estatal y, para eso no hace falta un peso, excepto entrenar a los jueces ordinarios para que conozcan la materia tan bien, como los del TSA que están entre los mejores jueces del país.

 

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