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miércoles, 17 de marzo de 2021

Gestionan ley frenaría referendos en casos de estados de excepción

Wanda Méndez
Santo Domingo, RD

Durante los estados de excepción, de cualquier modalidad, no se podrán convocar ni celebrar re­ferendos, de aprobarse el proyecto de ley que depo­sitó el Poder Ejecutivo en el Congreso Nacional so­bre esos mecanismos de consulta a la ciudadanía acerca de diferentes mate­rias, cuyas figuras fueron creadas en la Constitución de 2010, y todavía no han sido puestas en práctica en una regulación legal.

En la letra c, del artículo 14, se proponen varias res­tricciones para el referendo consultivo, entre estos que el país se encuentre en al­gunas de las modalidades de los estados de excep­ción, de defensa, conmo­ción y de emergencia. Bajo este último se encuentra la República Dominicana des­de marzo del 2020, cuando fue declarado a causa de la pandemia de Covid-19.

El proyecto establece, además, que si al momen­to de la declaración del es­tado de excepción corres­pondiente está previsto un referendo consultivo, este quedará suspendido hasta tanto sea levantado.

Similar impedimento está previsto para el refe­rendo aprobatorio, que no tendría lugar durante la vi­gencia del estado de excep­ción, según está planteado en el artículo 9 (párrafo II).

En marzo del 2020, la República Dominicana fue declarada en estado de emergencia, a causa de la pandemia de covid 19, el cual aún se mantiene debido a que ha sido prorrogado.

El referendo aprobato­rio, que está reservado a las reformas constitucionales sobre diversos temas, se­ria convocado por la Junta Central Electoral (JCE), tan pronto reciba los textos de la asamblea nacional revi­sora. Mientras, se estipula en el proyecto que pueden solicitar el referendo con­sultivo los ciudadanos, con­vocados al menos por un 2% de los inscritos en el Pa­drón electoral, el presiden­te de la República y una tercera parte de los miem­bros del Senado o de la Cá­mara de Diputados.

El referendo consultivo y el aprobatorio están estableci­dos en los artículos 210 y 272 de la Carta Magna, respecti­vamente, que manda a ser re­gulados mediante una ley.

En el proyecto de ley del Poder Ejecutivo se establece el procedimiento para am­bos mecanismos de partici­pación popular.

Otras restricciones
En el proyecto se establece que el referendo consultivo tampoco podrá ser convo­cado ni celebrado para tra­tar sobre la aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada, lo cual constitu­ye una disposición consti­tucional, porque recoge un mandato del artículo 210 de la Carta Sustantiva.

Otra limitante es que no puede versar sobre el mis­mo tema objeto de referen­do que haya sido celebra­do por lo menos dos años antes, ni para ordenar a los poderes públicos el cumpli­miento de una ley, decreto, reglamento u otra norma o disposición normativa.

Ese tipo de consulta no podría celebrarse en el es­pacio comprendido entre la proclama electoral y la fi­nalización de los comicios electorales, conforme lo previsto en las leyes.

Quedarían vedadas de una consulta las normas tributarias y de presupues­to, el régimen económico, monetario y financiero, la organización territorial o político administrativo, vi­gencia de tratados interna­cionales, seguridad y defen­sa nacional, estructura y organización de los poderes públicos y sanciones pena­les y la forma de aplicación.

LOS REFERENDOS
¿Qué son estos?

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente.

El aprobatorio
El proyecto lo define co­mo el procedimiento de participación directa de la ciudadanía para apro­bar las propuestas de modificación a la Cons­titución, una vez votada y aprobada por la Asam­blea Nacional Revisora.

Los consultivos.
Es el procedimiento par­ticipativo democrático que consulta a la ciuda­danía respecto a una o varias propuestas pre­sentadas en relación con temas de relevancia o in­terés nacional.

 

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