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El Secretario Ejecutivo del Departamento de Estado de Estados Unidos, envía un memorándum al Consejero de Seguridad Nacional del presidente John F. Kennedy, McGeorge Bundy, referente a "la disputa domínico-haitiana. 1965. El gobierno chileno protesta ante el gobierno estadounidense a propósito de los acontecimientos de la República dominicana en una declaración de su ministro de relaciones exteriores, Gabriel Valdés, señalando que la población civil es asesinada y los derechos humanos violados". Ante las alegadas evidencias de que el líder militar constitucionalista coronel Rafael Fernández Domínguez, había sido asesinado horas antes por la espalda a manos de tropas norteamericanas en la defensa del Palacio Nacional, provocan movilizaciones de los combatientes dentro de la zona constitucionalista, exigiendo producir un ´ataque definitivo contra los yanquis´, aún a costa de sus propias vidas. 1990. Mediante el decreto 217-90, el presidente Joaquín Balaguer destituye como gobernador del Banco Central al ingeniero Guillermo Carám y designa en su lugar al licenciado Luis Toral Córdova. 1991. Es promulgada la ley 14-91, que crea el Servicio Civil y Carrera Administrativa, cuyos beneficiarios deben demostrar mediante concursos, que poseen cualidades para ocupar cualquier cargo. 2009. Muere a la edad de 62 años el sociólogo y dirigente peledeísta Miguel Salvador Cocco Guerrero. 2010. Es designado con el nombre "Licenciado Miguel Cocco", la sede principal de la Dirección General de Aduanas. 2011. Karim Mella e Iván Gómez se convierten en los primeros dominicanos en escalar la cima del Monte Everest, el más alto del mundo. 2012. Son celebradas las elecciones presidenciales y los diputados de ultramar, según lo manda la Constitución de 2010 (tercer domingo de mayo), resultando ganador el candidato del oficialista Partido de la Liberación Dominicana, Danilo Medina Sánchez. 2021. El Ministerio Público realiza 18 allanamientos en las provincias La Vega, Duarte, Monte Plata y Santo Domingo, durante los cuales incauta bienes y alegadas evidencias, en el marco de la investigación del Caso Coral. - La Contraloría General de la República inicia una auditoría al Cuerpo Especializado de la Seguridad Presidencial (CUSEP), a solicitud de las propias autoridades del organismo, como parte de las indagatorias del escándalo conocido como Operación Coral en el que, según el Ministerio Público, se estafó al Estado con más de RD$3,000 millones. 2022. El presidente Luis Abinader viaja a Ginebra y Davos, Suiza, para participar en la 75va Asamblea Mundial de la Salud y el Foro Económico Mundial (FEM), donde fue invitado para exponer sobre la experiencia dominicana en el manejo del COVID 19, de la crisis económica post-pandemia y la recuperación del turismo. 2025. El Ministerio Público, junto a la Dirección de Espectro Radioeléctrico de Indotel, ponen en marcha un plan piloto para bloquear la señal telefónica en varias cárceles del país para impedir las comunicaciones delictivas que se originan desde el interior de los centros penitenciarios. Internacionales: 325. Constantino el Grande inaugura el Concilio de Nicea. 526. En la región de Siria (parte del Imperio romano) hubo un terremoto de gran intensidad, provocando la muerte de 250 000 muertos. 1498. Vasco da Gama desembarca en la India, a donde llega circunnavegando África. 1506. Falleció en la ciudad española de Valladolid, Cristóbal Colón, navegante genovés que descubrió un continente que luego se llamaría América. 1588. Parten de Lisboa los 130 navíos de la Armada Invencible rumbo a Inglaterra. 1741. En el Virreinato de Nueva Granada, hoy Colombia, se retiran los últimos navíos ingleses que sitiaban Cartagena de Indias, vencidos por fuerzas españolas y nativos, dirigidos por el almirante Blas de Lezo. 1862. EEUU: la Homestead Act regula el reparto de tierras vírgenes entre los colonos americanos. 1874. Levy Strauss patenta su invento: los pantalones jeans. 1884. Louis Pasteur presenta en la Academia de Ciencias de París el resultado de sus experimentos sobre el virus de la rabia. 1902. Es proclamada la independencia cubana de Estados Unidos, una de las más tardías de América Latina, siendo electo Tomás Estrada Palma como su primer presidente. 1939. Comienza el funcionamiento del campo de concentración de Auschwitz, Polonia, bajo el mando de Rudolf Hoss. 1948.-El Conde Folke Bernadotte es designado mediador de la Naciones Unidas para Palestina. 1953. El presidente cubano, general Fulgencio Batista emite un decreto mediante el cual concede amnistía "a toda la oposición, menos a los violentos del Moncada". 1955. Agentes de los aparatos represivos batistianos, incluyendo a patrulleros de la sección radiomotorizada y soldados con armas largas y ametralladoras, cercan la Universidad de La Habana. 1956. Estados Unidos detona su primera bomba de hidrógeno en el atolón de Bikini. 1960. Agentes israelíes trasladan secretamente de Argentina a Israel al Nazi Adolf Eichman, donde es juzgado y ejecutado por asesinato de judíos. 1980. En Quebec, Canadá, se realiza un referéndum para decidir la separación de Canadá. El 60 por ciento se opone a la independencia. 1996. En Uruguay se realiza la primera Marcha del Silencio por los detenidos desaparecidos. Cada 20 de mayo miles de personas exigen verdad, memoria, justicia y nunca más crímenes de lesa humanidad. 1998. En Indonesia, el dictador Suharto entrega el poder al vicepresidente ante la presión popular. 1983. El equipo del Instituto Pasteur de París dirigido por Françoise Barré-Sinoussi, Jean-Claude Chermann y Luc Montagnier, publica un artículo en el que anuncia el descubrimiento del virus lymphadenopathy-associated (posteriormente llamado VIH), vinculado a los casos de inmunodeficiencia reportados desde 1981 y nombrados como Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). 2005. La Comisión de Gasto Público del Congreso de Costa Rica adelanta que investigará al Presidente Abel Pacheco, sobre el viaje que hizo a la República Dominicana invitado por una familia dominicana. 2008. El líder de ETA, Francisco Javier López Peña, alias "Thierry", es apresado cerca de Burdeos en una operación conjunta de la policía española y francesa. 2009. Ciento una personas mueren al estrellarse un avión militar Hércules C-130 en la isla de Java (Indonesia) con 96 pasajeros y 13 tripulantes. 2010. La mancha de petróleo provocada por la explosión y hundimiento de la plataforma en el golfo de México llega a los pantanos del delta del río Mississippi. -En Estados Unidos se anuncia la creación de la primera célula sintética con genes artificiales. 2013. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala anula la sentencia que condenó a 80 años de prisión por genocidio, al ex presidente de facto Efraím Rios Mosst, emitida por la jueza Jazmín Barrios presidenta del Tribunal Primero de Mayor Riesgo A. 2013. En el estado de Oklahoma (Estados Unidos), un poderoso tornado categoría EF5 destruye el pueblo de Moore. 2015. El presidente del Banco Central de Guatemala, Julio Roberto Suárez, es detenido por su supuesta implicación en un caso de fraude en el Seguro Social junto a otras 15 personas solicitadas por la Fiscalía y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala. 2020. El Gobierno de Venezuela denuncia la venta ilegal de la empresa Citgo Petroleum, filial en Estados Unidos de la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa), tras una decisión judicial del tribunal estadounidense del distrito de Delaware, acción que se constituye como un acto de "piratería moderna". 2021. El Gobierno israelí acepta la propuesta de mediación de Egipto para una "tregua bilateral" con Hamás, la que entra en vigor horas más tarde, poniendo fin a once días de escalada bélica entre el Ejército israelí y las milicias palestinas de Gaza, que se ha saldado con 244 muertos. 2024. El papa Francisco sorprende durante la reunión celebrada a puerta cerrada de la Conferencia Episcopal Italiana, al afirmar que "ya había mucha mariconería" para defender la posición de no admitir a homosexuales en los seminarios. Horas después, el Sumo Pontífice pidió disculpas por sus comentarios. 2025. El secretario de Estado de EE.UU., Marco Rubio, critica la posición de la Organización de los Estados Americanos (OEA) frente a la crisis humanitaria y de seguridad que impera en Haití, al tiempo de animar la institución a dar "un paso al frente" y liderar una misión internacional de paz en el país caribeño.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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