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El Presidente Ignacio María González renuncia al cargo, por presión del liderazgo político nacional, que le acusa de incurrir en actos de corrupción. 1890. Llega al país Frederick Douglas, encargado de Negocios de los Estados Unidos, quedando sorprendido por los adelantos que se habían registrado en la Capital, respecto a su anterior visita 19 años atrás. 1924. Un teniente Guardia Nacional Dominicana ultima de varios disparos al jefe del Departamento Nortede esa institución, mayor César Lora, al ser sorprendido con la mujer del su victimario en las inmediaciones del puente sobre el río Yaque, de Santiago. 1930. Se inicia en Santiago un movimiento encabezado por el licenciado Rafael Estrella Ureña y otros políticos, con el respaldo del general Rafael Trujillo, encaminado al derrocamiento del Presidente Horacio Vásquez. 1933. Es inhumado en la capilla de Los Inmortales, de la Catedral de Santo Domingo, el cadáver del licenciado Francisco J. Peynado, autor del plan de desocupación norteamericana, fallecido días antes en Francia. 1944. Es inaugurado el Hipódromo Perla Antillana en la conmemoración del centenario de la Independencia. Obra a cargo de los ingenieros Alfredo González, Bienvenido Martínez Brea, José A. Caro y Guillermo González por órdenes del tirano Rafael Trujillo Molina, con un presupuesto de RD$5.0 millones. 1963. El Partido Vanguardia Revolucionaria Dominicana, (VRD), presidida por de Horacio Julio Ornes, decide no participar en el gobierno del profesor Juan Bosch. 1993. La Junta Central Electoral anula la inscripción para el nuevo registro electoral expedido a favor del Presidente Joaquín Balaguer, debido a que el mandatario violó el artículo 7 de la Ley Electoral, al delegar su cedulación al ayudante presidencial Aníbal Páez. 2006. Es inaugurado el Aeropuerto Internacional La Isabela, para reemplazar la terminal de que funcionaba eb en el sector capitalino de Herrera, cuyo primer vuelo que aterrizó fue de un avión propiedad de la empresa Caribair, procedente de Port-au-Prince, Haití. 2020. Cientos de manifestantes participan una protesta en "defensa de la Constitución" convocada por 14 partidos de la oposición, una semana después de la suspensión de las elecciones municipales. 2021. Aunque con retraso, llega al país desde China el primer gran lote de vacunas contra el Covid-10, con 768,000 unidades del suero Sinovac, adquiridos por el Gobierno dominicano para ser aplicadas dentro del Plan Nacional de Vacunación -Luego del Ministerio Público allanar la sede del organismo, el presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Álvarez, afirma que las acusaciones hechas en contra de los miembros del organismo deben ser probadas y hasta el momento no se han presentado indicios de las mismas. Internacionales: 451. Se inicia la batalla de los campos Catalúnicos, en la que la tropa al mando de Atila fue derrotada por los españoles, muriendo alrededor de 162,000 hombres. 1526. Muere en Puebla de Montalbán, Diego Colón, Virrey de la Colonia Española de Santo Domingo. 1535. El obispo Tomás de Berlanga descubre las Islas Galápagos. 1796. Napoleón es nombrado general en Jefe del Ejército de Italia. 1904. Japón y Corea firman un tratado de alianza por el que Corea se convierte en protectorado del imperio nipón. 1936. Es asesinado en San Juan, Puerto Rico el jefe de la policía, coronel Francis Riggs, acción atribuida a los jóvenes nacionalistas Hiram Rosado y Elías Beauchamp, los que fueron arrestados y fusilados. 1970. Guyana pone fin a su asociación con Gran Bretaña. 1977. Luego ser acusado de reci­bir dinero de la CÍA, el presidente venezolano Carlos Andrés Pérez retira su emba­jador en Washington, recibiendo al día siguiente las disculpas correspondientes de su homólogo estadounidense James Carter 1981. En España, el rey Juan Castos I interviene para frustrar un golpe de Estado encabezado por el teniente coronel Antonio Tejero Molina. 1990. Las Fuerzas Armadas toman el poder en Tailandia, arrestan al primer ministro, Chatichai Choonhaven, suspenden la Constitución y controlan el país con la ley marcial. 1994. Los países de la OEA firman la declaración de Cartagena de Indias, en la que se insta a educar a los pueblos para la democracia. 2002. Las dirigentes políticas colombianas Clara Rojas y Consuelo González son secuestradas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC). 2010. Es creada en, Quintana Roo, México, durante la cumbre del Grupo Río, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) durante la Sesión Plenaria de la Comunidad de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe. 2013. El presidente colombiano, Juan Manuel Santos, amenaza con abandonar el diálogo con las FARC si el proceso no avanza, al tiempo de señalar que no habrá tregua como pide la guerrilla. 2015. El ex presidente de las Maldivas, Mohamed Nasheed, el primero en ser elegido democráticamente en el país, es citado por la corte bajo leyes antiterroristas, para juzgarlo por arrestar un juez durante su mandato de tres años y medio. 2019. Cargamentos de ayuda humanitaria para Venezuela, gestionados por el líder opositor Juan Guaidó, son replegados ante el férreo bloqueo impuesto militares, en medio de disturbios que dejan al menos dos muertos y decenas de heridos en las fronteras venezolanas con Colombia y Brasil. 2021. En Ecuador, varios amotinamientos simultáneos en distintas cárceles de del país, causan al menos 62 muertos, en incidentes registrados en las provincias de Guayas, Cotopaxi y Azuay. 2025. El presidente ucraniano, Volodímir Zelenski, se muestra dispuesto a renunciar a su cargo si a cambio se le ofrece a Ucrania la entrada en la OTAN, al ser preguntado en una rueda de prensa celebrada en Kiev por las demandas del presidente de EEUU, Donald Trump, de que convoque elecciones. - Un oficial keniano de la Fuerza Multinacional de Apoyo a la Seguridad en Haití (MSS) muere a consecuencia de las heridas de bala recibidas durante una operación conjunta con la Policía Nacional contra las bandas armadas, en Pont Sonde, municipio de Saint-Marc, en el departamento de Artibonite.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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