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54Grado.com : Hoy es lunes 8 de diciembre del 2025 . Faltan 24 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1819. Nace en Santo Domingo José María Serra, uno de los nueve fundadores de la Sociedad Secreta la Trinitaria, fundada por el Padre de la Patria Juan PabloDuarte. 1862. Una Orden Real es emitida por el Gobierno español, mediante la cual le otorga categoría de "abogado" a los antiguos "defensores públicos", que asistían a los acusados en los tribunales. 1865. Se inicia el tercer mandato de Buenaventura Báez, luego de su elección por la Asamblea Nacional, el 14 de noviembre de este año. 1819. Nace José María Serra, uno de los fundadores de la Trinitaria. En el gobierno de Jimenes, tuvo que emigrar a Mayagüez. 1913. Nace en San Francisco de Macorís, la narradora, ensayista y educadora Hilma Contreras Castillo. 1916. El jefe de la ocupación militar estadounidense del país, Capitán William Knapp, dispone la cancelación de todos los secretarios de Estado nombrados por el presidente Francisco Henríquez y Carvajal. 1927. Muere en un accidente automovilístico el abogado Luis Conrado del Castillo, quien se distinguió por su firme oposición a la ocupación militar al país por tropas de los Estados Unidos. 1935. Tras ser designado por el papa Pio XI Arzobispo de Santo Domingo, Monseñor Ricardo Pittini es consagrado en la catedral primada de América por Monseñor Joseph le Gouaze, Arzobispo de Puerto Príncipe, Haití. 1936. El Congreso vota la Ley 1067, mediante la cual cambia el nombre Santo Domingo de Guzmán a la capital del país, por el de Ciudad Trujillo, nombre que perduró hasta la caída del régimen. 1941. La República Dominicana le declara la guerra a Alemania y al imperio japonés. 1949. La Cancillería cubana abre un expediente confidencial de la dictadura trujillista con el nombre de "imperialismo dominicano", el que no concluyó sino con el ajusticiamiento del dictador dominicano. 1950. Una pandilla de asesinos pagados por el dictador Rafael Trujillo secuestra y desaparece en La Habana, al líder obrero dominicano Mauricio Báez. 1961. Llega su fin la huelga política general iniciada el 28 de noviembre convocada por el partido Unión Cívica Nacional y otras organizaciones, en demanda de elecciones libres. 1962. El gobierno dominicano recibe del de los Estados Unidos la suma de US$22,750,000.00 como reembolso del diferencial azucarero, correspondiente a las zafras 1960-1961. 1981. Los candidatos presidenciales reformista y perredeista, Joaquín Balaguer y Salvador Jorge Blanco, respectivamente, acuerdan firmar un pacto que garantice el respeto a los resultados electorales en 1982. 1993. La celebración de las elecciones presidenciales separadas en el tiempo de las congresuales y municipales y la selección de los ex presidentes constitucionales como senadores vitalicios, figuran entre los puntos de consenso a que llegan delegados de los partidos políticos en el foro "Reforma del Sistema Electoral y de Representación". 2005. El Senado convierte en Ley el proyecto de Reforma Fiscal, enviado por el Poder Ejecutivo y modificado por la Cámara de Diputados, que compensaría ingresos estatales por la aplicación del Tratado de Libre Comercio del país con EEUU y cinco naciones centroamericanas. 2006. El canciller Carlos Morales Troncoso afirma que el país está abierto para recibir a los congresistas norteamericanos que llegaron en la fecha, para visitar los bateyes "porque no hay nada que esconder". 2012. El púgil dominicano Javier "El Abejón" Fortuna se convierte en el nuevo campeón mundial pluma de la AMB, en Las Vegas, Nevada, al vencer por decisión unánime al irlandés Patrick Hyland. 2016. El presidente Danilo Medina apodera al Tribunal Constitucional para que determine si el acuerdo de pre-autorización en el transporte aéreo en un área del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, contradice o no a la Carta Magna, firmado el 1 de diciembre por el embajador de Estados Unidos en el país, James Brewster, y el ministro de Relaciones Exteriores dominicano, Miguel Vargas. 2020. El Juez de Atención Permanente José Alejandro Vargas dispone mantener en prisión preventiva durante tres meses contra los implicados en el caso Operación Anti Pulpo, sobre presunta estafa y desfalco al Estado dominicano, Alexis Medina, Francisco Pagán, y Aquiles Cristofer Sánchez. Mientras, Julián Suriel Suazo, José Santana Carmona, Wacal Méndez Pineda, Fernando Rosa, Magalys Medina, Freddy Hidalgo Núñez y Rafael Germosén, tendrán un localizador electrónico y vigilancia, además de impedimento de salida, mientras a Domingo Santiago Muñoz, le impuso presentación periódica. 2021. La Cuarta Cala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo revoca la resolución 007/2020 que ordenaba la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, luego de conocer el recurso de contención interpuesto por la Corporación Aeroportuaria del Este S.A.S. contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 2024. Como parte de la agenda del presidente Luis Abinader en su visita a Qatar, el mandatario realiza diversas reuniones con altos funcionarios de esa nación, en las áreas de comercio e industria, turismo, salud pública, transporte y defensa, con empresarios, inversionistas y desarrolladores, para continuar incentivando y atrayendo la inversión extranjera a la República Dominicana. Internacionales: 400. Honorio ordena que se ponga fin a los abusos de los agentes del fisco en Hispania. 1813. Se estrena en Viena la Séptima Sinfonía de Ludwig von Beethoven. 1854. El Papa Pío IX proclama el dogma de la inmaculada concepción de María. 1863. Se funda la FIFA (Federación Internacional del Fútbol Asociado). 1869. Se inicia del Concilio Vaticano I. 1943. Durante la Segunda guerra mundial, Italia se rinde a las fuerzas aliadas. 1949. El general Chang Kai-shek instala su gobierno en la isla de Taiwán, luego de ser derrotado por Mao Tse-Tung en territorio de China continental. 1965. Es clausurado el Concilio Vaticano II bajo el papado de Pablo VI. 1974. En Grecia mediante un referéndum se dispone que la forma de gobierno sea republicana y no monárquica. 1977. La dictadura militar argentina inicia un plan de secuestros contra las personas vinculadas a la organización Madres de Plaza de Mayo, entre estas su fundadora Azucena Villaflor y las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet. 1980. Es asesinado John Lennon, compositor y cantante británico de The Béatles. 1981. En Argentina, 70 Madres y Abuelas de Plaza de Mayo inician la Primera Marcha de la Resistencia, durante 24 horas en una ronda semanal, en reclamo del esclarecimiento de las desapariciones de sus parientes durante la dictadura militar. 1985. La justicia argentina condena a los integrantes de las Juntas Militares por los abusos cometidos durante el Proceso de Reorganización Nacional. 1987. El presidente de EE.UU., Ronald Reagan, y el máximo dirigente de la U.R.S.S., Mijail Gorbachov, firman el primer acuerdo de desmantelamiento y destrucción de misiles. - La UNESCO declara Patrimonio de la Humanidad la Gran Muralla China y la ciudad de Brasilia. 1991. Mediante la firma del Tratado de Belavezha, 11 ex-repúblicas soviéticas forman la Comunidad de Estados Independientes. 1993. Es firmado el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México. 2010. En Chile, un incendio provoca en el centro de reclusión San Miguel, el fallecimiento de 81 presos calcinados y asfixiados. 2012. El presidente Hugo Chávez anuncia que debe someterse a una nueva intervención quirúrgica y pide que, si le sucede algo, se apoye al vicepresidente, Nicolás Maduro, como su sucesor, siendo esta su última aparición en Venezuela, pues falleció el 5 de marzo de 2013. 2018. La Fiscalía de EEUU solicita de cuatro a cinco años de prisión para Michael Cohen, ex abogado del presidente Donald Trump, por mentir al FBI sobre la investigación de la trama rusa. - Doce personas mueren, seis de las cuales cuales rehenes, entre ellas dos menores de edad, en un enfrentamiento con la policía durante un intento de asalto a dos bancos en la ciudad de Milagres, estado Ceará, Brasil. Seis asaltantes resultaron muertos, dos detenidos escapando los demás. 2020. El Ejército de Estados Unidos anuncia el despido o suspensión de 14 oficiales y soldados alistados en Fort Hood, Texas, a raíz del asesinato de la soldado Vanessa Guillén, tras denunciar el abuso sexual sistémico en las filas militares. 2021. El líder socialdemócrata Olaf Scholz se convierte en el noveno canciller de Alemania luego de la Segunda Guerra Mundial, iniciando una nueva era en el país más poblado de la Unión Europea tras 16 años de mandato de Angela Merkel. 2023. El equipo de béisbol de las Grandes Ligas, Dodgers de Los Ángeles, anuncia haber llegado a un acuerdo con el dos veces Jugador Más Valioso de la Liga Americana, el japonés Shohei Ohtani, de 10 años por US$ 700 millones (70 MM por año, pero el jugador decide recibir sólo dos millones hasta 2034) y de ahí hasta 2043, US$68 millones anualmente. 2024. La alianza rebelde siria liderada por islamistas anuncia la toma de Damascoen una ofensiva relámpago que puso fin al régimen de Bashar al Asad, cuya familia gobernó con mano dura durante medio siglo, sumiendo al país en la incertidumbre destacándose la presencia de decenas de personas que irrumpieron y quemaron la lujosa mansión, después del exmandatario huir del país al perder el respaldo de Rusia.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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