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El Consejo de Estado declara Día festivo, no laborable el 30 de mayo, en recordación del ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo, en 1961. 1963. El periodista norteamericano, Tad Szulc, reporta desde Santo Domingo cómo el presidente Juan Bosch "está aprendiendo lo difícil que puede ser mantener una democracia donde mucha gente no la quiere". 1965. El secretario de Estado, Thomas Mann, afirma que la ocupación norteamericana había salvado por tercera vez que la República Dominicana cayera en las garras del bloque sino-soviético. -Estados Unidos anunció el retiro del país de 1,600 marines, los que son sustituidos por militares de otras naciones latinoamericanas integrantes de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP). 1966. Desde esta fecha hasta el 10 de junio, la revista estadounidense Time inicia una consistente serie de análisis con miras a las elecciones del primero de junio, en los que califican al líder perredeista Juan Bosch, calificándolo de izquierdista, errático y ser el candidato de los comunistas. 1977. La República Dominicana obtiene Medalla de oro en los Juegos Deportivos Universitarios, venciendo en básquetball al equipo Cuba. El torneo fue ganado en forma invicta. 2011. Tras permanecer cerca de dos años en el país el ex presidente de Honduras, Manuel Zelaya, retorna a su nación, "para iniciar una lucha social, política y democrática", al tiempo de agradecer las atenciones del pueblo dominicano. 2015. Falleció repentinamente a la edad de 62 años el luchador social y vicepresidente del Movimiento Patria Para Todos (MPT), Ramón Almánzar. 2019. El presidente y director ejecutivo de Barrick Gold Corporation, Mark Bristow, anuncia una propuesta de expansión de la mina de oro Pueblo Viejo, con una inversión de capital inicial estimada de más de mil millones de dólares, generando el potencial de extender la vida útil del yacimiento hasta los años 2030 y más allá. 2020. El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) solicita a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas investigar si existe alguna irregularidad por parte de esta entidad, como denunció la periodista Edith Febles, de que solo cinco empresas vinculadas entre sí son las que ganan los principales procesos de licitación del organismo desde el 2016. 2024. El presidente Luis Abinader junto a su familia, son recibidos en audiencia privada por su santidad, el papa Francisco, en la Ciudad del Vaticano. - De las 13 firmas encuestadoras que ofrecieron sus resultados con miras a los comicios generales del 19 de mayo último, sólo una dio en la diana, la Mark Penn/Stawell, la que pronosticó que Luis Abinader obtendría un 57% de los votos y la Junta Central Electoral (JCE) certificó que obtuvo 57.47%. Internacionales: 1525. Tras ser torturado, es ejecutado el teólogo protestante Thomas Münzer. 1564. Muere el reformador religioso Juan Calvino. 1875. Es aprobado el Programa de Gotha del partido Socialdemócrata Alemán. 1895. Oscar Wilde es condenado a dos años en prisión por el Conde de Queensbury, acusado de homosexual. 1910. Muere en la ciudad de Baden-Baden, Alemania, el bacteriólogo, premio nobel de medicina en 1905. 1923. Nace el judío-alemán-estadounidense y ex secretario de Estado de los EEUU, Henry Alfred Kissinger. 1941. Barcos británicos hunden el acorazado alemán Bismarck. 2005. EEUU rechaza el pedido venezolano de detención con fines de extradición del anticastrista Luis Posada Carriles, acusado de provocar la explosión de un avión cubano con decenas de personas a bordo. 2006. En Java, Indonesia, un sismo mató a más de 5,800 personas y miles resultaron heridos, en el desastre más grave que sufre el país desde el tsunami de 2004. 2007. Tras 53 años de transmisión continua, Radio Caracas Televisión (RCTV) cesa sus emisiones en abierto a través del canal 2, tras el gobierno negarle la prorrogara a salir al aire, por ser una cadena "golpista". 2010. El presidente Barack Obama divulga su nueva estrategia antiterrorista, que señala a Al Qaeda como principal enemigo e insiste en que el uso de la fuerza por sí solo no puede garantizar la seguridad de Estados Unidos. 2019. La Procuraduría General de Colombia abrie una investigación contra el comandante del Ejército, Nicacio Martínez y otros funcionarios, a raíz de una denuncia del diario The New York Times, de duplicar el número de rebeldes muertos en operaciones, lo que podría poner en riesgo la vida de civiles. - Las autoridades de la Penitenciaría de Brasil encuentran 57 personas muertas en el interior de cuatro prisiones de la ciudad de Manaos, capital del estado de Amazonas, como consecuencia de riñas, presentando varias de las víctimas marcas de asfixia. 2020. Luis Almagro Lemes asume por segunda ocasión como Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el periodo 2020-2025, pese a que había prometido que no se postularía, durante un particular Consejo Permanente que se realiza de manera virtual. 2021. La expresidenta de facto de Bolivia, Jeanine Áñez, pide se castigue "con todo el peso de la ley" a los exfuncionarios de su gestión que fueron recientemente detenidos en EE.UU., acusados de recibir sobornos y lavar dinero, alegando que "la corrupción es un tema que nunca acepté en mi gobierno". 2021. La expresidenta de facto de Bolivia, Jeanine Áñez, pide que se castigue "con todo el peso de la ley" a los exfuncionarios de su gestión que fueron recientemente detenidos en EE.UU., acusados de recibir sobornos y lavar dinero, alegando que "la corrupción es un tema que nunca acepté en mi gobierno". 2024. La Fiscalía de Perú presenta una denuncia constitucional contra la presidenta de la República, Dina Boluarte, por su presunta autoría en el escándalo conocido como 'caso Rolex', objeto que habría recibido en calidad de donación del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, a cambio de favorecerlo con fondos para su provincia.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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