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54Grado.com : Hoy es martes 20 de enero del 2026 . Faltan 345 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1503. Los Reyes Católicos ordenan la creación de la Casa de Contratación de Sevilla, destinada a depositar en la isla Hispaniola las mercancías que lleguen o salgan para América. 1962. Tropas de la Aviación Militar Dominicana matan al Procurador Fiscal de Barahona, doctor Rafael Méndez y Méndez. 1966. El hijo mayor del profesor Juan Bosch es herido de varios balazos por un militar que previamente le insultó llamándole traidor a la patria, durante un incidente escenificado en el populoso barrio Borojol, de la capital. 1983. Muere en Santo Domingo el empresario y político en ejercicio de la vicepresidencia de la República, Manuel Fernández Mármol. 2004. Es promulgada la Ley 10-04 mediante la cual se le otorga a la Cámara de Cuentas la potestad de realizar el control externo, sobre las entidades generadoras y ejecutoras del presupuesto nacional, función que también realizaba la Contraloría General de la República desde sus inicios, lo que provocaba una duplicidad de funciones. -Es creada en la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, la Universidad Católica del Este. 2006. La Conferencia del Episcopado Dominicano aboga por un diálogo entre los gobiernos dominicano y haitiano a fin de buscar solución a los conflictos que pueden afectar las relaciones bilaterales. 2010. El depuesto presidente de Honduras, Manuel Zelaya, anuncio su disposición venir al país, como acordaron el presidente Leonel Fernández y el mandatario electo, Porfirio Lobo, quien emitirá un salvoconducto en ese sentido, tan pronto asuma el poder. 2011. El Grupo de Apoyo a Refugiados y Repatriados (GARR) de Haití pide que el exdictador Jean Claude Duvalier, "Baby Doc", sea juzgado por haber "vendido" a haitianos como braceros en República Dominicana. 2022. Fallece en esta capital, el sociólogo y político Carlos Dore Cabral, cuyo deceso se produce tras estar recluido en un centro asistencial desde hace tiempo, como consecuencia de un tumor cerebral y otras complicaciones que se agravaron por la COVID-19. Internacionales: 1486. Cristóbal Colón se presenta en Córdoba a los Reyes Católicos y entra a su servicio. 1500. El marino Vicente Yáñez Pinzón es el primer español que cruza el equinoccio sobre la costa atlántica americana hasta acceder al actual Brasil. 1783. Representantes de Francia, Inglaterra y los nuevos Estados de la Unión firman en París un tratado de paz que pone fin a la guerra de independencia norteamericana. 1936. Muere el rey Jorge V del Reino Unido, siendo sustituido por su hijo mayor como Eduardo VIII. 1839. Tropas chilenas bajo el mando de Manuel Bulnes derrotan los soldados peruanos, agrupados con el nombre de la Confederación en la batalla de Yungay. 1950. Es concertado en Moscú un tratado de amistad, por treinta años de duración, entre la URSS y China. 1952. Tropas británicas ocupan la ciudad egipcia de Ismailía, fuera de la zona reservada en el Canal de Suez. 1953. El general y político Dwight David Eisenhower es juramentado como el 34 presidente de los Estados Unidos. 1960. El embajador de España, Juan Pablo Lojendio, es expulsado de Cuba, después de su irrupción en los estudios de TV, en donde Fidel Castro explicaba al país que las embajadas de España y EE UU efectuaban movimientos contrarrevolucionarios. 1961. El Presidente John F. Kennedy se juramenta como presidente de Estados Unidos, enfocando en su discurso inaugural a temas de la Guerra Fría con la esperanza "de que ambos lados (la URSS y EEUU) inicien nuevamente la búsqueda de la paz". 1973. La policía portuguesa asesina a Amílcar Cabral, poeta y líder de la revolución de Cabo Verde y Guinea Bissau. 1980. El presidente estadounidense Jimmy Carter exige la suspensión de los Juegos Olímpicos de Moscú si la Unión Soviética no se retira de Afganistán en el plazo de cuatro semanas. 1982. Es asesinado el sacerdote dominico Carlos Morales, tenido como gran defensor de los campesinos indígenas en Guatemala. 1983. En St. Louis County, Missouri, un niño de octavo grado va a su escuela con dos armas y una nota suicida, en la que prometía matar la persona que se burlara de su hermano, hiriendo a dos alumnos, tras lo cual se suicida. 1984. El narcotraficante colombiano Pablo Escobar Gaviria anuncia su retiro de la política y las filas del movimiento de Renovación Liberal. 1993. El jefe de los militares golpistas haitianos, general Raoul Cedrás, desmiente "tajantemente", los rumores según los cuales los militares respaldaban el regreso al poder del ex Presidente Jean Bertrand Aristide. 2006. Alí Agca, el turco que le disparó al Papa Juan Pablo II en 1981, regresa a la cárcel, horas después de que un tribunal de apelaciones fallara que debía permanecer más tiempo en prisión por el homicidio de un periodista de Turquía y otros delitos. 2009. Barack Obama jura como el presidente número 44 de los Estados Unidos, convirtiéndose en el primer mandatario afroamericano que ocupa la Casa Blanca. 2010. El presidente Evo Morales emite el Decreto Supremo número 0405, mediante el cual dispone la celebración del "Día del Estado Plurinacional de Bolivia", una jornada político-patriótica sobre la plural configuración del país. 2011. La policía suiza arresta al banquero Rudolf Elmer, acusado de revelar a WikiLeaks un gran sistema de evasión fiscal que emplean los empresarios ricos y los políticos. 2012. Los gobiernos de Bolivia, Brasil y Estados Unidos firma en la capital boliviana el acuerdo trilateral "Proyecto piloto de sistema de control de la reducción de cultivos excedentarios de coca", destinado al control y reducción de cultivos de coca en el país andino. 2013. El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, jura su segundo mandato con un discurso en el que defiende a inmigrantes y homosexuales. 2017. El magnate inmobiliario Donald Trump, tras asumir la presidencia de los EEUU, lanza su reiterada advertencia a México sobre el tema migratorio y comercial, a lo que Peña Nieto la recuerda que "la soberanía, el interés nacional y la protección de los mexicanos guiarán la relación con el nuevo gobierno de Estados Unidos". -Centenares de miles de personas en Estados Unidos salen a la calle para mostrar su rechazo al nuevo presidente. Sólo en Washington más de medio millón los manifestantes que dicen 'no' a Trump. 2018. El presidente estadounidense, Donald Trump, cumple su primer año en el poder, coincidiendo con el cierre parcial de la Administración, después de que republicanos y demócratas no logran un acuerdo en el Congreso para aprobar el presupuesto federal. Durante este período desmantela varias iniciativas de su predecesor Barak Obama. 2020. El reconocido científico chino Zhong Nanshan, confirma que el coronavirus es una enfermedad que se transmite entre humanos. -Al menos 75 presos integrantes de un grupo criminal brasileño logra fugarse de la cárcel paraguaya de Pedro Juan Caballero, atribuido a 'un error de apreciación por parte del sistema de Inteligencia', según las autoridades. 2021. El abogado y político Joseph Robinette Biden Jr., más conocido como Joe Biden, ex vicepresidente durante el período 2009-2017, es juramentado como el 46º presidente de los Estados Unidos. -Se reportan 1 723 209 casos de COVID-19 en todo el mundo. El mayor récord en 24 horas desde que inició la pandemia. 2022. El destructor de la Armada estadounidense ´USS Benfold´ "desafía" al Gobierno chino al adentrarse en las aguas en disputa del mar de China Meridional en medio de las tensiones en la zona por las reclamaciones territoriales de varios países. 2025. El empresario Donald Trump asume oficialmente su segundo mandato como el 47° presidente de Estados Unidos, tras lo cual proclamó que la decadencia de la nación había terminado, continuando su trayectoria política con un enfoque que ha generado intensos debates tanto a nivel nacional como internacional. -El Ejército de Israel anunciado la liberación de las primeras tres rehenes en manos del movimiento islamista palestino Hamás como parte de la iniciativa de intercambio de cautivos de las milicias de Gaza por prisioneros palestinos en pleno alto el fuego iniciado horas antes, identificadas como Romi Gonen, Emily Damari y Doron Steinbrecher, a cambio de 90 palestinos.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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