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54Grado.com : Hoy es viernes 10 de abril del 2026. Faltan 265 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1546. La Monarquía de España emite una Cédula Real mediante la cual eleva a Montecristi a la categoría de ciudad. 1862. Duarte recibe en Venezuela la noticia de que Santo Domingo fue reanexada a España y que su compañero Francisco del Rosario Sánchez había sido fusilado. 1875. El presidente Ignacio María González decreta la obligatoriedad de los funcionarios y empleados públicos de asistir a las fiestas nacionales prescritas en la Constitución. 1923. Muere en San Pedro de Macorís don Luis Amiama, padre del héroe del 30 de Mayo, Luis Amiama Tió. 1943. Es creada la Comandancia de la Marina Nacional, siendo su primer comandante el mayor Manuel A. Perdomo, asistente del coronel McLughlin, quien la dirigió hasta el año 1947. 1956. Mediante su nota número 431, la Embajada de Estados Unidos en el país informa al Gobierno dominicano, a través de la Secretaría de Relaciones y Cultos, la aceptación por parte del presidente de su nación del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio entre ambas naciones. 1963. Un grupo de personas ataca la radioemisora La Voz del Trópico mientras el dirigente político Juan Isidro Jimenes lee un discurso en el programa producido por el periodista Rafael Bonilla Aybar, en el cual sugería la creación de un Frente Patriótico Nacional «para escapar de la catástrofe». 2005. El expresidente Hipólito Mejía califica como «un show de persecución política contra el PRD» las acusaciones a exfuncionarios de su gobierno por la compra y distribución de invernaderos y vehículos para el transporte público con el Plan Renove. 2017. Muere a la edad de 58 años, a causa de varios quebrantos de salud, Eusebio Mercedes, primer presidente de la Federación Nacional de Estudiantes Secundarios (FENES), electo el 17 de marzo de 1979 en unas elecciones nacionales. 2019. Un informe sobre la calidad de la democracia en la República Dominicana, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, establece que el país «saca mala nota», lo que refleja un sistema democrático frágil y vulnerable. 2020. La Policía Nacional informa la captura en Bonao del ciudadano salvadoreño Mario Ernesto Peña Colocho (a) Drimer, de 36 años, quien tiene orden de captura por distintos delitos, entre ellos sicariato, como alegado miembro de la banda Mara Salvatrucha de El Salvador. 2021. Fallece en la ciudad de Santo Domingo, a los 85 años de edad, el destacado escritor, antropólogo y diplomático Marcio Veloz Maggiolo, tras ser afectado por coronavirus y permanecer varias semanas en el Centro de Diagnóstico de Medicina Avanzada y Telemedicina (Cedimat). 2023. La Policía Nacional informa que cuenta con un nuevo sistema de gestión de datos mediante el cual puede verificar y relacionar denuncias, amenazas al orden público y hechos punibles de acción penal que hayan sido registrados en el país. 2025. El presidente Luis Abinader extendió tres días más el duelo nacional por la tragedia en la discoteca Jet Set de esta capital; días antes, el mandatario había declarado tres días de duelo que vencían en esta fecha. Internacionales: 1606. En Inglaterra, el rey Jacobo I concede permisos oficiales a dos ingleses y a las compañías de Londres y Plymouth para colonizar la costa este de América del Norte, en el Nuevo Mundo. 1864. El archiduque Maximiliano de Habsburgo es coronado emperador de México en la Catedral de Ciudad de México. 1876. El inventor estadounidense Alexander Graham Bell, a través de dos aparatos (uno para hablar y otro para escuchar) llamados teléfono, transmite a su ayudante, que se encontraba en una habitación contigua, la primera frase a distancia: «Señor Watson, venga aquí, necesito que me ayude». 1905. En la calle de Caishikou, en la ciudad de Pekín (China), sucede la ejecución (mediante la muerte por mil cortes) de Fu-zhu-li, condenado por matar a un príncipe. Doce fotografías de esta ejecución recorrerán el mundo como tarjetas postales. 1912. Zarpa el Titanic desde Inglaterra hacia su primera y última travesía. 1919. Es asesinado el líder reformador agrarista mexicano Emiliano Zapata en una emboscada organizada por el coronel Jesús Guajardo, en la ciudad mexicana de Morelos. 1932. En Alemania, el presidente Paul von Hindenburg es reelecto, derrotando por amplia mayoría a Adolf Hitler en las segundas elecciones presidenciales alemanas. 1957. Es rehabilitado el canal de Suez para el uso de cualquier tipo de buques. -Nace Osama bin Laden, líder yihadista de origen saudí, conocido mundialmente por ser el fundador de la red terrorista Al Qaeda. 1965. En Madrid, la policía desata una represión sangrienta contra protestas estudiantiles de la Universidad Central de Madrid (Noche de San Daniel). 1970. Se produce la separación de los integrantes del grupo musical británico The Beatles luego de varias divergencias, siendo su último disco grabado Let It Be. 1974. La primera ministra de Israel, Golda Meir, renuncia al cargo en medio de una crisis política, siendo reemplazada por Yitzhak Rabin. 1982. En Argentina, alrededor de 300,000 personas llenan la Plaza de Mayo en respaldo a la invasión argentina en las Malvinas. 1988. Los partidos norirlandeses llegan a un acuerdo de paz para el Úlster que pone fin a 30 años de violencia. 1991. Las tropas estadounidenses abandonan el golfo Pérsico al finalizar la guerra en esa parte del mundo. 2003. Se produce el saqueo del Museo Nacional de Bagdad en el curso de la segunda guerra del golfo Pérsico. 2010. Muere en un accidente aéreo el presidente de Polonia, Lech Kaczynski, junto a su esposa, el presidente del Banco Central y el jefe de las Fuerzas Armadas, entre otros altos funcionarios. 2012. Los organizadores de Miss Universo anuncian que personas transexuales podrán competir en ese concurso de belleza el próximo año, lo que se produce una semana después de que accedieran a que la transgénero Jenna Talackova se presentara a uno de esos certámenes en Canadá. 2013. En Uruguay se aprueba la ley de matrimonio igualitario. 2019. El Poder Judicial peruano ordena la detención por 10 días del expresidente Pedro Pablo Kuczynski en el marco de una investigación por el presunto delito de lavado de activos en el escándalo de corrupción de Odebrecht. -La República de Cuba promulga su nueva Constitución durante una sesión solemne e histórica de la Asamblea Nacional, el mismo día en que, hace 150 años, se comenzó a redactar la primera Carta Magna de la isla. 2020. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, sugiere la posibilidad de congelar los 500 millones de dólares de fondos estadounidenses destinados a la Organización Mundial de la Salud (OMS). 2023. Documentos filtrados del Pentágono revelan que un grupo de mercenarios rusos opera en Haití; un video muestra cuando un desertor era golpeado con un mazo hasta morir y supuestamente ofreció ayuda al gobierno de Haití para enfrentar a las pandillas. -El líder espiritual tibetano, Dalái Lama, se disculpa a través de un comunicado por pedirle a un niño que le «chupara la lengua» en un acto público. 2024. El exvicepresidente de Ecuador Jorge Glas, quien fue detenido por la policía tras asaltar la Embajada de México donde acababa de recibir asilo, inició una huelga de hambre en la cárcel, según confirmó su abogada Sonia Vera. -La fiscalía de Perú incauta al empresario y gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, tres relojes Rolex y una pulsera que supuestamente le prestó a la presidenta Dina Boluarte, por los que se la investiga en un caso de presunto enriquecimiento ilícito. 2025. La Casa Blanca informa que el sumatorio de los aranceles combinados que Donald Trump ha impuesto a los productos importados de China asciende ya al 145 %, tras incluirse un 20 % extra por la supuesta inacción del gigante asiático ante el tráfico de fentanilo. -La inusual tensión financiera derivada de los aranceles impuestos por el presidente estadounidense Donald Trump registra una de sus señales más graves con el incremento en los rendimientos y la venta masiva de los bonos del Tesoro a 10 y 30 años; esta situación presagia una debacle mayor, provocando que el mandatario cediera con una pausa de 90 días en su guerra comercial.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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