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54Grado.com :Hoy es domingo 31 de mayo del 2026 . Faltan 214 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1844. Juan Pablo Duarte y un grupo de seguidores inician un plan para tomar el poder en la naciente nación, que había caído en manos de grupos conservadores favorables a un protectorado de Francia. -La Oficialidad del Ejército de Santo Domingo pide a la Junta Central Gubernativa una nueva jerarquía militar para Duarte, Sánchez, Mella y José Joaquín Puello, lo que fue rechazado. 1881. El Presidente Fernando Arturo Meriño autoriza al señor Allen H. Crosby, para que construya un ferrocarril entre Samaná y Santiago. 1903. Es firmado en la capital dominicana un nuevo protocolo entre la República Dominicana y Estados Unidos, mediante el cual el país se declara deudora de la firma Santo Domingo Improvement Company, por la suma de US$4.5 millones. 1904. En unas elecciones consideradas fraudulentas, resultan electos Presidente y vicepresidente los generales Carlos Morales Languasco y Ramón Cáceres, respectivamente. 1935. Es promulgada la ley 914, mediante la cual se crean las Secretarías de Estado (hoy ministerios) de Industria y Comercio, la de Trabajo y de Agricultura. 1961. La nación dominicana es enterada a través de La Voz Dominicana, del ajusticiamiento, perpetrado la noche anterior, del tirano Rafael Leónidas Trujillo, a manos de un grupo de ex colaboradores. -El Poder Ejecutivo emite el decreto 6722, mediante el cual declara nueve días de luto nacional, por la muerte trágica del dictador Rafael Trujillo, pero su contenido se hace público al día siguiente. 1976. El Rey de España, Juan Carlos I y esposa, la Reyna Sofía, visita por primera vez el país, como primera escala de la gira al continente americano de la pareja real. 1992. Es promulgado por el Poder Ejecutivo el Código de Trabajo, que sustituye al que estaba vigente desde la era de Trujillo. 1996. Los líderes de los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC) y de la Liberación Dominicana (PLD), Joaquín Balaguer y Juan Bosch, respectivamente, suscriben un pacto para integrar el "Frente Patriótico", de respaldo -en segunda vuelta-, del candidato presidencial peledeista, Leonel Fernández. 2005. El gobierno de Venezuela confirma haber reclamado al de la República Dominicana el derecho soberano de asumir el transporte del petróleo que le vende dentro del Acuerdo de Cooperación Energético de Caracas, lo que anularía el contrato entre REFIDOMSA y la naviera OSG. 2007. El Poder Ejecutivo crea mediante el decreto 282-07 el Museo Memorial de la Resistencia Dominicana con el encargo de recopilar, organizar, preservar, investigar, difundir y exponer los bienes del patrimonio tangible e intangible correspondiente a las luchas de varias generaciones durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. mediante la Orden Especial 024-2008 se creó el 31 de mayo de 2008 la Dirección Central de Narcóticos (Dican) y Eliminada el 3 de febrero de 2021, 2010. El Senado de la República ratifica en única lectura el contrato de venta de 49% de las acciones de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (Refidomsa) a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por la suma de US$133.5 millones. 2016. Fallece en su residencia de la capital, a la edad de 95 años, el héroe nacional y general vitalicio del Ejército, Antonio Imbert Barrera, último sobreviviente del ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo Molina, la noche del 30 de mayo de 1961. -Un estudio realizado por el Observatorio Europeo de Drogas y Toxicomanías (OEDT) revela que la República Dominicana y Jamaica están entre las rutas más importantes para enviar cocaína a Europa. 2019. El Fondo de la Naciones Unidas para la Niñez, revela que durante los últimos seis años se han consumado 1,717 matrimonios infantiles, de los cuales en el 98% de los casos la pareja femenina era la menor de edad. -Los dominicanos residentes en el exterior envian US$36 mil 703 millones en remesas familiares formales de 2010 a 2017, según un estudio del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos, avalado por el Banco Central. 2021. Al menos dos personas no identificadas son mantenidas en prisión e investigadas por la comisión de militares encargada del proceso relacionado al incidente ocurrido en la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional de Las Américas, que provocó un apagón en el sistema de luces. -El contrato firmado por el gobierno dominicano con la farmacéutica Pfizer para el suministro de vacunas contra la covid-19 exime a la farmacéutica estadounidense de cualquier responsabilidad legal por eventuales retrasos en las entregas de las dosis. Internacionales: 1535. El Papa Paulo III nombra cardenal a San Juan Fisher, prisionero en la Torre de Londres. 1889. En Pensilvania (Estados Unidos) dos días de copiosa lluvia rompen la represa South Fork, a 23 km de la ciudad de Johnstown, provocando la muerte de 2,209 personas. 1921. En Tulsa (Oklahoma), hombres blancos armados ayudados por miembros de la policía perpetran la masacre de Tulsa, matando a 300 e hiriendo a otras 6,000 afroestadounidenses. 1970. Un terremoto sacude al Perú, mueren 50.000 personas y 30.000 resultan heridas. 1975. En Francia, la Convención suprime el tribunal revolucionario de París. 1820. En México es suprimida la Inquisición de la Iglesia Católica. 1902. Luego de dos años y siete meses, finaliza la guerra en los bóes y el Reino Unido. 1910. Es creada la Unión Sudafricana, dominio británico predecesor de la República de Sudáfrica. 1961. Sudáfrica proclama la república, con lo que se independiza totalmente de Gran Bretaña. 1970. En Perú, alrededor de 50,000 personas mueren como consecuencia de varios movimientos sísmicos. 1984. Edén Pastora, conocido durante la guerra contra el dictador Anastasio Somoza como "El Comandante Cero", es herido en un atentado. 1987. La Organización Mundial de la Salud y sus asociados del mundo celebran el Día Mundial del no fumador, dedicado a resaltar los riesgos para la salud al consumo de tabaco y promover políticas eficaces para reducir su uso. 1989. En un bar de Tarapoto (Perú), miembros de la banda terrorista Movimiento Revolucionario Tupac Amaru asesinan ocho travestis. Días después, declararon que los homosexuales eran "lacras sociales utilizadas para corromper a la juventud". 1991. Se firma en Lisboa un acuerdo para poner fin a la guerra civil en Angola. 2009. El juez federal de Nueva York, Denny Chin, dicta una sentencia de 150 años de prisión, la máxima que podía imponer, para el financiero Bernard Madoff, por haber cometido delitos "extraordinariamente maléficos". 2010. El presidente de Alemania, Horst Köehler, dimite al cargo debido a las polémicas declaraciones de que dio por la participación de las fuerzas militares de su país en Afganistán obedecían a intereses económicos. - La Marina israelí toma por asalto una flota que transportaba ayuda internacional e intentaba forzar el bloqueo de la Franja de Gaza, provocando la muerte a nueve pasajeros turcos y un grave enfrentamiento internacional. 2014. Estados Unidos y los talibanes intercambian cinco guerrilleros afganos detenidos en el centro de detención de Guantánamo por un soldado cautivo desde hacía cinco años. 2016. A petición del Parlamento venezolano, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, activa la Carta Democrática del organismo, en una acción que abre un proceso que puede llevar a suspender la membrecía del país sudamericano. 2019. El presidente del Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua, Roberto Rivas, presenta su renuncia al cargo en medio de la crisis sociopolítica que vive el país que se ha cobrado la vida de más de un centenar de personas. 2020. La Guardia Nacional de EEUU confirma la movilización de 5,000 efectivos en 15 estados y el distrito de Columbia, en Washington D.C., para contener los disturbios por la muerte en Mineápolis del ciudadano de raza negra George Floyd durante una detención policial. 2021. La canciller alemana, Angela Merkel y el presidente francés, Emmanuel Macron, reclaman de manera conjunta "total claridad" sobre las revelaciones de que la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos recibió ayuda de Dinamarca para espiar a políticos europeos. 2022. Fallece en prisión, a la edad de 83 años el jefe del cartel de Cali, mientras pagaba una condena de 30 años en Estados Unidos, adonde fue extraditado en 2004. -El deshielo del tercer polo, el mayor depósito de agua congelada tras los polos norte y sur por efecto de la crisis climática, amenaza los más de 7,000 glaciares que alberga Pakistán y pone en peligro a millones de personas que observan cómo la magnitud y la frecuencia de las inundaciones aumenta. 2025. En su último informe mensual sobre la crisis humanitaria en Haití que cubre del 1 al 30 de abril, la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) destaca la intensificación de la violencia en los departamentos de Centro y Artibonite, donde más de 67,000 personas adicionales se convirtieron en desplazadas debido a la violencia.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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