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54Grado.com : Hoy es jueves 12 de febrero del 2026 . Faltan 323 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1545. El Papa Paulo III expide una bula convirtiendo en Metropolitana la Catedral de Santo Domingo. 1791. Nace en Santo Domingo, Doña Olaya del Rosario, madre del patricio Francisco del rosario Sánchez. 1863. El gobernador de Azua, general Francisco Sosa, llega a Neiba junto a la caballería española para investigar los pronunciamientos del comandante Cayetano Velásquez. 1911. Nace en La Vega el presidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández, hijo del matrimonio de Jimena Fernández de Castro y Silvestre Guzmán Pérez. 1935. El Congreso emite la Ley de Dominicanización del Trabajo, que establece la obligación de las empresas a emplear dominicanos en una proporción no menor del 60%. 1942. Es creado mediante la Ordenanza Nº 59942, el Conservatorio Nacional de Música y Declamación como institución de Enseñanza Superior de la Música, siendo su primer director el Director de Orquesta e investigador alemán Edward Fendler. 1956. Es inaugurado el edificio que aloja el hotel El Embajador, construido como parte de las acciones de la tiranía trujillista con motivo de sus 25 años de gobierno, iniciadas en 1955. 1963. El Consejo de Estado promulga la ley 6186 de fomento agrícola, mediante el incentivo a la producción y el otorgamiento de facilidades de crédito tendente a la política agracia en beneficio de los productores. 1972. Es fundada la entidad político-social Cruzada del Amor, como plan de ayuda social, dirigido por la señora Ema Balaguer, hermana del Presidente Joaquín Balaguer, "para desarrollar una ayuda masiva en favor de las familias más pobres del país". 1973. El Presidente Joaquín Balaguer, luego de visita la comunidad de san José de Ocoa, realiza un recorrido en helicóptero por la zona donde las autoridades militares ubicaban el grupo guerrillero encabezado por el coronal Francisco Caamaño. 1987. El Congreso Nacional ratifica del tratado Comercial entre la República Dominicana y la República de Pamaná. 2010. El Poder Ejecutivo promulga con el número 37-10 la Ley sobre Elección de Diputado Nacional por Acumulación de Votos, que la Junta Central Electoral incluyó entre los cargos congresuales que se elegirán en las elecciones de mayo, como establece el artículo 81 de la nueva Constitución de la República. -Un autobús que se dirigía al sector El Valiente, municipio Santo Domingo Este, se precipita es en el Mar Caribe, con un saldo fatal de 10 muertos, siete mujeres, dos hombres y un niño, mientras brigadistas de la Defensa Civil y miembros de la Marina de Guerra logran rescatar con vida 15 personas. 2015. El confeso narcotraficante y ex capitán del Ejército Quirino Ernesto Paulino Castillo revela haber alegadamente entregado RD$200 millones al ex presidente Leonel Fernández, para ser utilizados en la campaña electoral del 2004. 2016. El relevista dominicano de los Mets de Nueva York Jenrry Mejía se convierte en el primer pelotero suspendido de por vida bajo el acuerdo antidopaje de las Grandes Ligas, luego de dar positivo por tercera vez de boldenona, un esteroide derivado de la testosterona, sustancia usada para mejorar el rendimiento. 2018. El juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, dicta un año de prisión preventiva contra Víctor Alexander Portorreal (Chamán Chacra), por el asesinato de su pareja embarazada (Reyna Isabel González), y los tres hijos de esta. 2025. Tras regresar de su primer viaje al exterior por Panamá, El Salvador, Costa Rica, Guatemala y República Dominicana, el canciller de Estados Unidos, Marco Rubio, afirma que RD es un gran socio para detener las drogas que ingresan a territorio estadounidense. - El director Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), general de brigada de la FARD, Enmanuel Souffront Tamayo, revela que en los últimos meses, se han registrado al menos 12 incidentes de apuntalamiento de luces láser contra aviones comerciales y privados, según reportes de pilotos que operan en aeropuertos dominicanos. Internacionales 1429. las fuerzas inglesas bajo las órdenes de sir John Fastolf derrotan un convoy de armas a Orleans para atacar a Carlos I, duque de Borbón y John Stewart en la batalla de Rouvray (también conocida como la Batalla de los Arenques). 1541. Pedro de Valdivia, mariscal de campo de Francisco Pizarro, funda la ciudad de Santiago de la Nueva Extremadura, hoy Santiago de Chile. 1809. Nace en Washington D.C., Abraham Lincoln, político estadounidense, decimosexto presidente de los Estados Unidos y primero por el Partido Republicano. 1817. Se produce la batalla de Chacabuco entre los Españoles y las fuerzas del general San Martín, en la que se decidió la independencia de Chile. 1818. Se produce la declaración de Independencia de Chile. 1832. El gobierno de Ecuador puso bajo su soberanía las islas Galápagos, situadas a unos mil km de sus costas. Hasta entonces habían sido pobladas únicamente por piratas y balleneros. 1899. España vende a Alemania los archipiélagos de Las Carolinas, Marianas y Palaos. 1901. Muere el escritor y político Ramón de Campoamor. 1921. Es aprobada la unión entre Guatemala, Honduras y el Salvador, bajo el nombre de provincias unidas de Centroamérica. 1931. En Tokio, la transmisión de un partido de béisbol por cable al laboratorio de la Universidad de Waseda, es la primera emisión deportiva del mundo que se transmite por televisión. 1961. En Camerún Británico, un referéndum ofrece la oportunidad a la población del Camerún Sur de pronunciarse por su incorporación a la República del Camerún, mientras el norte del país decide unirse a Nigeria. 1976. Seis hombres entran a la Murray-Wright High School, en Detroit, Michigan, en busca de un estudiante que le había quitado la novia a uno de ellos, hiriendo de bala a cinco estudiantes. 1979. El gobierno de Estado Unidos anuncia su interés de restablecer relaciones diplomáticas con el Gobierno Revolucionario Iraní, tras la caída de Mohammed Reza Pahlevi. 2006. El arzobispo sudafricano y Premio Nóbel de la Paz, Desmond Tutu, pide a los haitianos "reconciliación y no venganza" en una misa multitudinaria celebrada en la catedral de la Santísima Trinidad de Puerto Príncipe. 2012. Más de tres años después del asesinato de la ex primera ministra paquistaní Benazir Bhutto, el tribunal que instruye el caso emite una orden de arresto contra el ex presidente Pervez Musharraf, que vive exiliado en Londres. 2013. El Consejo de Seguridad de la ONU condena el ensayo nuclear de Corea del Norte y Francia aprueba la ley del matrimonio homosexual. 2014. Es iniciada una serie de manifestaciones contra el gobierno socialista de Venezuela presidido por Nicolás Maduro, convocadas por los líderes de la oposición Antonio Ledezma, María Corina Machado y Leopoldo López. 2016. El papa Francisco y el patriarca ortodoxo Cirilo I se reúnen en el Aeropuerto Internacional José Martí, de la capital de Cuba, luego de 962 años del Cisma de Oriente. 2018. El partido gobernante de Sudáfrica, el Congreso Nacional Africano (ANC), le da 48 horas al actual presidente del país, Jacob Zuma, para que renuncie de su cargo, acusado de corrupción, tras fracasar cinco días de conversaciones con su vicepresidente Cyril Ramaphosa. 2019. Un jurado de Nueva York declara culpable de 10 delitos al mejicano Joaquín (El Chapo) Guzmán, señalado como líder de un imperio criminal que traficó toneladas de drogas a Estados Unidos durante 25 años, por los cuales enfrenta cadena perpetua, según la ley estadounidense. -Inicia en el Tribunal Supremo de España el juicio a los líderes del proceso independentista catalán con las alegaciones de las defensas sobre las posibles violaciones de los derechos fundamentales de los acusados. 2020. El Vaticano oficializa el documento "Querida Amazonía" en el que se recogen las propuestas para incentivar la eucaristía en las zonas amazónicas. En esta exhortación, el pontífice pasó por alto la posibilidad de ordenar a hombres casados y crear la figura de diaconisas, mujeres que puedan impartir sacramentos. 2024. El jefe de la diplomacia de la Unión Europea, Josep Borrell, advierte que la OTAN no puede ser una alianza 'a la carta' y depender el humor del presidente de Estados Unidos, en respuesta a declaraciones del candidato presidencial republicano Donald Trump, sobre países en mora con sus aportes. 2025. Elpresidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirma haber mantenido una conversación "larga y muy productiva" con su homólogo ruso, Vladimir Putin, en la que acordaron entablar "inmediatamente" negociaciones para poner fin a la guerra en Ucrania.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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