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54Grado.com : Hoy es miércoles 8 de abril del 2026. Faltan 267 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1900. El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la ciudad de Santiago de los Caballeros pronuncia la sentencia mediante la cual condena al general Pedro Pepín a la pena de veinte años de trabajos públicos por atentar contra la vida del general Ramón Cáceres y levantarse en armas poniendo en peligro la seguridad del Estado. 1928. Sale al aire la radioemisora HIX —declarada estación oficial del Estado dominicano—, con la asistencia del presidente de la República, Horacio Vásquez, y su esposa, Trina de Moya. 1963. La Asamblea Revisora de la Constitución rechaza el artículo 22 del proyecto sometido por el PRD, que consagraba constitucionalmente la autonomía de la Universidad de Santo Domingo. 1963. El dirigente opositor Horacio Julio Ornes denuncia, por radio y televisión, la existencia de una alegada crisis de libertad y corrupción en el Gobierno encabezado por el profesor Juan Bosch. 1964. Se produce la renuncia del triunviro Ramón Tapia Espinal y, dos semanas después, la de Manuel Enrique Tavárez Espaillat, siendo sustituido el primero por Ramón Cáceres Troncoso; no así el segundo, quedando el Gobierno con solo dos miembros. 1965. Es creado, mediante la Ley n.º 6, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). 1973. Muere en Santiago el inmortal del deporte dominicano Caonabo Almonte Mayer. 1983. Muere en San Juan, Puerto Rico, el periodista deportivo Pedro Álvaro Bobadilla. 1987. El presidente Joaquín Balaguer, a través del secretario de la Presidencia, Luis Toral Córdova, ordena al secretario de las Fuerzas Armadas, general Antonio Imbert Barreras, brindar las facilidades para recuperar los restos del jefe guerrillero Francisco Caamaño y sus compañeros. 2020. En su informe diario a la población, el Ministerio de Salud Pública destaca que se mantienen en ascenso los casos positivos por coronavirus, sumando 108 fallecimientos y 2,111 casos confirmados con la enfermedad. -El Concejo de Regidores de Santiago declara el municipio en estado de emergencia, otorgando poderes especiales al alcalde Abel Martínez para realizar acciones que reduzcan el estado de calamidad pública en que se encuentra la ciudad con el coronavirus. 2023. El Ministerio de Educación retira de las aulas 94,000 libros de texto de Ciencias Sociales «por desnaturalizar la historia dominicana», pero no informa ninguna penalidad a la editora responsable. -El Consejo del Poder Judicial destituye al juez Juan Francisco Consoró mediante una resolución disciplinaria por la comisión de faltas graves, consistentes en haber recibido, «directa o por intermedio de otras personas, dinero como pago de servicios inherentes al cargo que desempeñaba». -Fallece en su residencia del Distrito Nacional, a la edad de 91 años, el periodista y abogado Francisco Álvarez Castellanos, quien desarrolló una prolongada carrera en la profesión periodística en los principales medios de comunicación del país. 2025. El Poder Ejecutivo declara, mediante decreto, los días 8, 9 y 10 de abril de duelo oficial por la tragedia ocurrida en la madrugada de este martes tras el derrumbe del techo de la discoteca Jet Set, causando el fallecimiento, heridos y desaparición de cientos de personas. -El Gobierno anuncia el inicio de conversaciones con la administración del presidente estadounidense, Donald Trump, en procura de negociar los aranceles que esa nación impuso para todos los países, incluyendo la República Dominicana. Internacionales: 1546. El Concilio de Trento adopta la Vulgata como versión oficial de la Biblia. 1548. En Perú, Alonso de Alvarado y Pedro de la Gasca derrotan a Gonzalo Pizarro, quien es decapitado al día siguiente por rebeldía contra el rey de España. 1827. Nace en Cabo Rojo, Puerto Rico, el médico y patriota boricua Ramón Emeterio Betances. 1879. El teniente coronel Luis Fontana funda la ciudad de Formosa. 1906. España y Francia se dividen el control de Marruecos mediante un acuerdo. 1939. El Reino de Italia invade Albania, ocupándola hasta septiembre de 1943. 1943. España implanta el racionamiento estricto de alimentos a causa de la Segunda Guerra Mundial. 1959. Se constituye el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), organismo financiero con sede en Washington, Estados Unidos, formado por todos los países pertenecientes a la Organización de Estados Americanos (OEA). 1961. Un plebiscito en Francia aprueba el armisticio con los rebeldes de Argelia. 1974. El jardinero derecho del equipo de Grandes Ligas Bravos de Milwaukee, Henry Aaron Stats, mejor conocido como Hank Aaron, dispara su cuadrangular 715, superando la marca de mayor jonronero que ostentaba Babe Ruth con 714. 1977. Alemania Occidental aprueba la exportación de equipos nucleares. 1993. La Asamblea General de las Naciones Unidas decide admitir como miembro del organismo a «la ex República Yugoslava de Macedonia». 2005. En el Vaticano, sepultan los restos del papa Juan Pablo II en un solemne funeral en la plaza de San Pedro, donde le rinden homenaje gobernantes de todo el mundo y una multitud que lo aclama como santo. 2008. La justicia de Perú condena a 35 años de prisión al exjefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el general retirado Julio Salazar Monroe, por su participación como «autor mediato» en la matanza de la Universidad de La Cantuta, ocurrida durante el gobierno de Alberto Fujimori en 1992. 2010. Los presidentes de Estados Unidos y Rusia, Barack Obama y Dmitri Medvédev, firman un acuerdo que limita a 1,550 las cabezas nucleares. -En Atlanta, un tribunal federal de apelaciones ratifica un fallo de extradición para que el exdictador panameño Manuel Antonio Noriega pueda ser enviado a Francia para enfrentar cargos de lavado de dinero. 2013. Fallece a la edad de 88 años, de un ataque de apoplejía, la ex primera ministra británica Margaret Thatcher, quien ocupó el poder entre 1979 y 1990. 2019. El presidente de EE. UU., Donald Trump, decide reemplazar al jefe del Servicio Secreto, Randolph Alles, por James Murray, otro agente de ese cuerpo encargado de proteger al mandatario estadounidense, en medio de rumores de una amplia purga en su equipo de seguridad nacional. -El Ministerio de Salud de Brasil anuncia que más de 1,000 médicos brasileños que sustituyeron a sus colegas cubanos, que brindaban servicios de salud en zonas rurales, abandonan sus empleos en los primeros tres meses de ser designados. 2020. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) informa que los efectos de la paralización total o parcial aplicada en cientos de países ya afectan a casi 2,700 millones de trabajadores (el 81 % de la fuerza de trabajo mundial). -El Departamento de Salud de Nueva York revela que las estadísticas muestran que el 34 % de los fallecidos por el COVID-19 son de origen hispano, los que representan el 29 % de la población de la ciudad. 2023. El periódico The New York Times revela que documentos clasificados del Pentágono, que fueron filtrados en las redes sociales, muestran cuánto EE. UU. ha penetrado los servicios de inteligencia rusos y su capacidad para advertir a Ucrania sobre los planes de Moscú y sobre la fuerza de su maquinaria de guerra. 2024. La Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA) anuncia que surcará el cielo con dos de sus aviones WB-57 equipados con instrumentos para estudiar la corona solar, las perturbaciones atmosféricas y hasta los sonidos de los animales, como parte de algunas de las investigaciones científicas que se prepararon para poner en práctica este día durante el eclipse solar total. -Fallece a la edad de 94 años el científico británico Peter Higgs, ganador del Premio Nobel de Física en 2013 por su teoría sobre el bosón de Higgs, conocida como la «partícula de Dios» y considerada la clave de la estructura de la materia. -El exjefe de las Fuerzas Armadas ucranianas y actual embajador en el Reino Unido, Valeri Zaluzhny, confirma la información que dio a conocer The New York Times sobre la participación de los Estados Unidos en la planificación de las operaciones militares ucranianas desde los primeros meses de la escalada. -El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de EE. UU. cancela el permiso migratorio a cerca de un millón de extranjeros que ingresaron a su territorio a través de la aplicación de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP One), al tiempo de instarlos a salir voluntariamente del país.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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