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La oficina central de la CIA informa al jefe de su estación en Santo Domingo que una acción precipitada y no coordinada contra el tirano Rafael Trujillo, podría provocar el surgimiento de un régimen de izquierda, similar al de Fidel Castro en Cuba. -El cirujano norteamericano Henry T. Nichols recibe diploma y medalla que lo acreditaban como Profesor Honorario de la Universidad de Santo Domingo, "por las exitosas intervenciones realizadas en el hospital Salvdor B. Gautier". 1970. Un comando izquierdista secuestra en la cancha de Polo del Hotel El Embajador, al agregado aéreo de los Estados Unidos en el país, teniente coronel Donald Joseph Crowley. 1987. Es puesta en circulación, en La Maison de l'Amorique Latine de Paris, la colección de cuentos de Juan Bosch, traducidos por Guillermo Piña Contreras y Francoise Mironneau. 1993. El dominicano Carlos Santana es ejecutado con una inyección letal en el estado de Texas, Estados Unidos, tras ser condenado a la pena capital por haber participado en un robo en 1981, en el que murió un vigilante privado. 2002. Muere Ramón Tapia Espinal, miembro del Triunvirato que gobernó la República Dominicana entre 1963 y 1965. 2006. Muere en su residencia de la calle Albert Thomas de Santo Domingo, a la edad de 90 años el cantautor Juan Lockward, bautizado como "El mago de la media voz". 2019. Una misión de 35 funcionarios de la República China Popular, encabezada por el viceprimer ministro Hu Chunhua, llega a la República Dominicana con la meta de estrechar las relaciones comerciales y diplomáticas de los dos países. 2022. El encargado de negocios de los Estados Unidos en el país, Robert Thomas, asegura que la lucha contra la corrupción constituye actualmente "la base de las relaciones entre los Estados Unidos y la República Dominicana", las que dijo están más fuerte que nunca. 2023.-La República Dominicana se convierte en la sede de la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno, bajo el lema "Juntos por una Iberoamérica justa y sostenible", en la cual las 22 naciones miembros acuerdan adoptar cuatro instrumentos a través de los cuales Iberoamérica fija su posición y plantea soluciones a algunos de los principales retos que enfrenta la región. Internacionales: 1208. El Papa Inocencio III excomulga al inglés Juan sin Tierra. 1564. El papa Pío IV promulga por primera vez a petición del Concilio de Trento, el Index librorum prohibitorum, en español o "Índice de libros prohibidos" consistente en una lista de aquellas publicaciones que la Iglesia católica catalogó como perniciosas para la fe. 1607. Son unificadas las coronas de Inglaterra y Escocia por Jaime VI, tras la muerte de Isabel I de Inglaterra. 1801. Rusia: el zar Pablo I es asesinado por oficiales de su guardia. 1905. Muere el novelista Julio Verne. 1913. Catastróficas inundaciones devastan el estado norteamericano de Ohio. 1815. Fernando VII crea la orden de Isabel La Católica, para recompensar servicios prestados en las colonias españolas de las Américas. 1876. Ferdinand de Lesseps preside el Comité Francés para la Apertura del Canal de Panamá. 1878: Antonio Maceo inicia "la guerra chiquita" en el oriente de Cuba. 1882: El bacteriólogo alemán Robert Koch anuncia que aisló el bacilo causante de la tuberculosis. 1917: En Lima se funda la Pontificia Universidad Católica del Perú. 1924: Se produce la proclamación de la República de Grecia. 1976. El general Jorge Rafael Videla perpetra un Golpe de Estado y depone a la presidenta constitucional peronista María Estela Martínez de Perón, iniciando la última y más sangrienta dictadura militar de esa nación, que provocó al menos 30,000 víctimas. 1977. El Papa Paulo VI nombra Arzobispo de Manchen und Freinsing al sacerdote Joseph Ratzinger, quien el 19 de abril del 2005 se convirtió en el Papa Benedicto XVI. -La Primera Ministra de India, Indira Ghandi termina su primer mandato, iniciado el 19 de enero de 1966. 1980. Un comando de ultraderecha salvadoreño liderado por el militar Roberto d'Aubuisson, asesinan durante una misa a Monseñor Óscar Romero, arzobispo de San Salvador, defensor de los derechos humanos, en el marco de la Guerra Civil de su país. 1994. El escritor peruano Mario Vargas Llosa se convierte en el primer iberoamericano que ocupa un sillón en la Real Academia Española de la Lengua en el siglo XX. 1998. En Jonesboro (Arkansas, EEUU), dos niños de 11 y 13 años disparan en su patio de recreo, después de hacer sonar la alarma de incendio para hacer salir a sus compañeros, resultando muertos cuatro estudiantes y un profesor. 1999. La OTAN bombardea Yugoslavia y un incendio en el túnel del Mont Blanc causa 30 muertos. 2003. El ex asesor presidencial peruano Vladimiro Montesinos es condenado a cinco años de cárcel por tráfico de influencias. 2015. Un Airbus A320 de la línea aérea Germanwings, en el vuelo de Barcelona a Dusseldforf, se estrella en el sur de los Alpes franceses, con 142 pasajeros y 6 tripulantes a bordo. 2016. Fallece a los 76 años de edad en las afueras de París, el exiliado cubano Dariel Alarcón Ramírez, uno de los últimos supervivientes del grupo de guerrilleros que combatió junto al ´Che´ Guevara en Bolivia, en 1967. 2019. Dos aviones militares rusos -un jet y un carguero- aterrizan en el aeropuerto venezolano de Maiquetía, transportando un centenar soldados de encabezados por el general Vasily Tonkoshkurov, director de movilización del alto mando de las Fuerzas Armadas del país europeo y pertrechos militares. - Las fuerzas kurdoárabes apoyadas por Estados Unidos conquistan el último rincón en Siria del otrora extenso "califato" de la organización yihadista del Estado Islámico. 2020. El periódico chino Global Times informa la muerte de un habitante de la provincia sureña de Yunnan, luego de dar positivo a la enfermedad viral conocida como hantavirus, lo que provoca de inmediato un pánico masivo mundial por desconocerse qué es realmente esa virosis y si es tan peligrosa como el nuevo covid-19. -El gobernador Andrew Cuomo del estado de Nueva York compara el avance del covid-19 en esa jurisdicción estadounidense con un tren bala, advirtiendo a la población que lo peor aún no ha llegado. 2022. La justicia británica rechaza la petición de inmunidad presentada por el rey emérito de España, Juan Carlos I, en el marco de una demanda de acoso presentada por su examante, Corinna zu Sayn-Wittgenstein, ante la Alta Corte de Londres. 2024. En Ecuador, desconocidos armados acribillan la alcaldesa de la ciudad de San Vicente, un cantón de la provincia ecuatoriana de Manabí, Brigitte García y su director de Comunicación, Jairo Meza. 2025. Con la participación directa de la Casa Blanca, Ucrania y Rusia inician en Arabia Saudita una ronda de complejas negociaciones, después de tres años de guerra, para acordar un cese el fuego de 30 días, que debería servir para apuntalar el armisticio definitivo propuesto por Donald Trump a Volodimir Zelensky y Vladimir Putin.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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