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54Grado.com : Hoy es jueves 5 de febrero del 2026 . Faltan 330 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1822. Tropas invasoras haitianas comandadas por el Presidente Boyer ocupan la comunidad de Baní 1844. El cónsul de Francia en Santo Domingo notifica a su país sobre los deseos expresados por el pueblo dominicano de ser libre e independiente. 1890. Los presidentes dominicano y haitiano, Ulises Heureaux y Florville Hippolyte, se entrevistan en la población haitiana de Tomaszeau para tratar asuntos fronterizos. 1918. Inicia su gestión como gobernador militar interino el oficial del ejército norteamericano J. M. Pendleton. 1948. Mediante el decreto 4918, es creado el Cuerpo de Aviación Militar y su Estado Mayor, desligándose totalmente del Ejercito Nacional. 1957. El presidente Héctor Trujillo emite el decreto 2444, mediante el cual es integrada la Comisión Organizadora de la Primera Reunión de Especialistas en Monumentos Históricos y Arqueológicos. 1958. La Dirección General de Telecomunicaciones autoriza para ejecutar pruebas de comunicación por radio en microondas con Puerto Rico (Dorado) desde Alto Bandera (República Dominicana). 1962. Queda formado en Santiago, el Sindicato Autónomo de la Industria Farmacéutica (SADIF), constituyéndose en el primer sindicato de inspiración cristiana en la República Dominicana. 1963. La Cámara de Comercio, asociaciones de industrias y la Confederación Patronal emiten comunicados de prensa contra el proyecto contentivo de 17 títulos referentes a la institución de los principios democráticos, justicia social, amplias libertades. 1973. El presidente del PRD, profesor Juan Bosch, se oculta para evadir su detención por las autoridades, luego de anunciarse de manera oficial el desembarco por Playa Caracoles, de un grupo de hombres armados, encabezados por el ex coronel Fco. A. Caamaño Deñó. -Se registra el primer enfrentamiento del grupo guerrillero con las fuerzas regulares, ultimando a tres militares y hiriendo a otros. -En Tel Aviv, agentes de la policía israelí agreden la esposa del embajador de la República Dominicana en Israel, cuando buscaban a trabajadores extranjeros en la residencia oficial del país. - Fallece a la edad de 71 debido a problemas cardiovasculares el doctor César Estrella Sadhalá, ex presidente de la Junta Central Electoral (JCE) y ex candidato a la presidencia de la República. 2015. El Ministerio Público asegura que los movimientos bancarios realizados por la red societaria del exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), Félix Bautista, superaron los RD$25 mil millones. 2016. Fallece a la edad de 88 años el abogado y columnista Américo Espinal Hued, quien desempeñó las funciones de Procurador General de la República, Juez del Tribunal de Tierras, abogado del Estado y senador constitucionalista en el gobierno del profesor Juan Bosch. 2019. La empresa de telecomunicaciones Claro informa que este año continúa su plan de inversión de RD$57,000 millones en el país, el que se extenderá hasta el 2021. 2025. Fallece a la edad de 86 años, el ex diputado y fundador del PRD Amadeo Lorenzo Ramírez (Mabí), quien lideró en la década de 1970 el sindicato Unión Nacional de Choferes Sindicalizados (UNACHOSIN). Internacionales: 1556. Los reyes de España y Francia firman la paz. 1782. Tropas españolas, con la ayuda de 4000 aliados franceses, recuperan la isla de Menorca después de más de 70 años de dominio británico. 1818. Sube al trono de Suecia, con el nombre de Carlos XIV, el mariscal napoleónico Jean Baptiste Bernadotte. 1819. Se firma el tratado de alianza ofensiva y defensiva entre el gobierno de las provincias unidas del Río de la Plata y Chile para poner fin a la dominación española en Perú. 1852. En Nicaragua, el director del Estado, Fulgencio Vega, que desempeña interinamente el cargo, decreta el traslado del gobierno desde la ciudad de Granada a Managua, elevando a esta última al rango de capital de la nación, traslado que se hará efectivo cuatro días después. 1961. El Primer Ministro soviético, Niñita Khruschev, reitera su apoyo al Gobierno de Fidel Castro, diciendo en un mensaje que "los pueblos de la Unión Socialista siempre están con ustedes queridos hermanos". 1857. Es jurada la constitución política de ideología liberal de los Estados Unidos Mexicanos, durante la presidencia de Ignacio Comonfort. 1867. Las fuerzas francesas se retiran de México y abandonan al emperador Maximiliano. 1917. Es promulgada en la ciudad de Querétaro, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el General Venustiano Carranza el primer Presidente Constitucional del país. 1930. Pascual Ortiz Rubio asume la presidencia de México y ese mismo día es objeto de un atentado. 1971. Un tribunal británico declara en quiebra la empresa automovilísti­ca Rolls Royce. 1972. La policía española detiene 35 supuestos militantes de ETA. A los que les atribuye atracos a distintos bancos. 1982. La Asamblea General de la Naciones Unidas aprueban una resolución en la que pide el aislamiento de Israel, por anexarse las colonias de Golán. 1983. El ex oficial nacionalsocialista Klaus Barbie es trasladado a Francia para ser acusado de genocidio por el sistema vencedor, cincuenta y dos años después de terminada la guerra. 2006. Miles de manifestantes libaneses incendian el edificio de la embajada de Dinamarca en Beirut, indignados por la publicación de unas caricaturas que satirizan al profeta Mahoma. 2013. El presidente estadounidense, Barack Obama, pide que los sindicatos y progresistas presionen al Congreso para que apruebe la reforma migratoria. 2014. El Ministro de Defensa colombiano, Juan Carlos Pinzón, releva al jefe de Inteligencia del Ejército, general Mauricio Ricardo Zúñiga, por espiar en las conversaciones con las FARC. 2018. El Secretario de Estado de los Estados Unidos, Rex Tillerson, reconoce durante su visita en Perú, que su país es el mayor consumidor de la droga proveniente de Latinoamérica. - El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, logra un holgado triunfo en la consulta popular y referendo impulsado por él para prohibir la repostulación presidencial, derrotando así a su más enconado opositor, el ex presidente Rafael Correa. 2019. El primer ministro de Haití, Jean Henry Ceant, anuncia acciones en la Justicia contra involucrados en la malversación de fondos de Petrocaribe, después de que una auditoría presentada por el Tribunal de Cuentas revelara irregularidades entre 2008 y 2016 en este programa. - Una médica y activista por el desarme nuclear denuncia ante las autoridades judiciales de Costa Rica al expresidente del país y Premio Nobel de la Paz, Óscar Arias, por una presunta violación sexual ocurrida en diciembre de 2014. 2020. La mayoría republicana del Senado de los Estados Unidos exonera al presidente Donald Trump de los cargos de abuso de poder y obstrucción a la justicia en el proceso de impeachment, al pedir al gobierno de Ucrania investigar a su adversario político demócrata, Joe Biden. -Fallece a la edad de 103 años el legendario actor estadounidense Kirk Douglas, protagonista de 92 películas durante siete décadas, entre estas Spartacus. Es el padre del también actor Michael Douglas. 2024. El democristiano ex primer ministro de los Países Bajos, bajo los reinados de Juliana y Beatriz, (1977-1982), Dries van Agt, y su esposa Eugenie Krekelberg, fallecen cogidos del mando al aplicárseles la eutanasia. -El Tribunal Supremo Electoral (TSE) salvadoreño informa que con el 70.25 % de las actas procesadas, el partido Nuevas Ideas, liderado por el presidente Nayib Bukele, recibió 1,662,313, seguido del FMLN, con 139,025; ARENA, 122,926; Nuestro Tiempo, 45,516; Fuerza Solidaria, 16,317 y el FPS, 13,432. - Las autoridades chilenas informan que 122 personas han perdido la vida a causa de los incendios que afectan la región de Valparaíso y al menos cerca de 40,000 afectados por la destrucción de viviendas. 2025. La Administración del Canal de Panamá rechaza la afirmación emitida poco antes por el Gobierno de EE. UU. de que el país centroamericano había aceptado no cobrar a sus barcos por el tránsito por la vía interoceánica. - Científicos de la Universidad de Queensland (Australia) descubren en musarañas de cola corta en el estado estadounidense de Alabama un nuevo virus, identificado como Camp Hill (CHV), perteneciente a un grupo de agentes infecciosos con altas tasas de letalidad en humanos.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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