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54Grado.com : Hoy es domingo 15 de febrero del 2026 . Faltan 320 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1824. Se reúnen en la casa de Antonio González los principales promotores de una revuelta para expulsar de Santo Domingo las tropas haitianas y reimplantar el dominio monárquico español. 1853. El general Pedro Santana inicia su segundo mandato como Presidente de la República, en sustitución del general Buenaventura Báez. 1948. Mediante el decreto 4918, el Cuerpo de Aviación del Ejército Nacional toma el nombre de Cuerpo de Aviación Militar Dominicano, simbolizando su independencia de las fuerzas de tierra. 1962. El Gobierno de Francia comenta la petición que le hizo la República Dominicana en relación con una posible extradición de Ramfis Trujillo, así como la del ex diplomático Porfirio Ruborosa. 1966. Todos los sectores productivos de Santiago paralizan sus actividades (tabacaleros, productores de ron, sucursales bancarios, industriales, comerciantes y obreros), en respaldo del llamado hecho por el Comité Unitario Pro Paralización de Labores, en protesta por los actos terroristas atribuidos a militares regulares. 1968. Es apresado en la comunidad de Arenoso, Villa Riva, provincia Duarte, el dirigente de izquierda Amín Abbel Hasbún, mientras realizaba labores de agitación y organización entre los campesinos de esa comunidad. 1970. Un avión DC-9 de la Compañía Dominicana de Aviación cae al Mar Caribe, minutos después de despegar del aeropuerto internacional de Punta Caucedo, muriendo sus 102 pasajeros y la tripulación. 1975. Agentes del servicio secreto de la policía nacional detienen en Baní al dirigente del Movimiento Popular Dominicano, Juan Pablo Féliz y Féliz (Pelayo), de cuyo paradero jamás se volvió a conocer. 2010. Entra en vigencia el nuevo código de área 849 asignado al país el año pasado, el que se agrega al 809 y 829 de uso común. 2015. El ex procurador fiscal de Ocoa, José M. Cuevas Paulino, acusado de plantar una pistola al confeso narcotraficante, Eric Manuel Andújar Peña, es enviado a juicio de fondo por la jueza Flor Elizabeth Batista. 2016. Una enfermera rusa que vacacionó en República Dominicana es declarada como el primer caso del virus del zika en el país, según el departamento de Consumo, la que indicó fue ingresada en la sección de infecciosos de un hospital de Moscú "y su estado es satisfactorio". -Fallece a la edad de 96 años en su natal Valverde, el ex jugador de béisbol profesional, Alcibíades Colón, tenido como el primer jugador en conectar un hit en el Estadio Quisqueya, el 23 de octubre de 1955, vistiendo la chaqueta de los Tigres del Licey. 2018. Con el número de expediente TC-01-2018-0003 la secretaría del Tribunal Constitucional (TC) da entrada a un recurso de inconstitucionalidad que procura anular la disposición transitoria vigésima de la Constitución de 2015, que impide la repostulación del presidente Danilo Medina. La acción fue presentada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz. 2019.Fracasa el anuncio hecho por el Gobierno de probar por primera vez la unidad I de la planta Punta Catalina, con un aporte de 50 megavatios, los cuales "podrían llegar a 200" antes del 24 del mes. -Misioneros religiosos y activistas sociales que realizan labores de ayuda en Haití, comienzan a abandonar el vecino país por la frontera de Dajabón, debido a la tensión imperante por las violentas protestas en demanda de la renuncia del presidente Juvenal Moise. 2021. Llegan al país las primeras 20,000 dosis de vacunas contra el COVID-19, acontecimiento resaltante más que por la cantidad, es valorarse como un respiro para la población y el Gobierno, que ya lucía impotente ante los retrasos y aplazamientos observados desde enero. -Fallece a los 85 años de edad, en el Holy Name Medical Center, Teaneck, Nueva Jersey, el músico dominicano Juan Pablo Pacheco Knipping (Johnny Pacheco), cofundador de la orquesta "La Fania All Star", donde brillaron grandes intérpretes como Celia Cruz, Rubén Blades y Héctor Lavoe. 2022. El ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, atribuye su encarcelamiento "a un caso de venganza disfrazado de justicia", alegando que el expediente elaborado en su contra por el Ministerio Publico de encabezar una asociación criminal para estafar al Estado "carece de pruebas que lo sustente". Internacionales: 1502. Zarpa del puerto de Barrameda, España, la flota con 32 naves que condujo al Nuevo Mundo los frailes Nicolás de Ovando y Bartomé de las Casas, así como a otras 2.500 personas, arribando en Santo Domingo el 5 de abril. 1525. Hernán Cortés hace ejecutar a Guatimozin, último Emperador de México. 1798. Francia proclama la República de Roma y el Papa Pío VI rehúsa rendirse ante un poder temporal, partiendo hacia Venecia. 1806. Es firmado el Tratado de París tras la victoria de Napoleón en Austerlitz, por el que Prusia se vio obligada a concertar una alianza ofensiva y defensiva con Francia. 1898. Hace explosión el acorazado Maine en el Puerto de la Habana. Se dice que fue provocada por estadounidenses para justificar su intervención en la Guerra Hispano-Cubana. 1902. En Berlín, entra en servicio el metro subterráneo y aéreo 1933. El Presidente estadounidense Franklin Delano Roosevelt se salva de un atentado perpetrado en Miami, estado de La Florida. 1960. La Unión Soviética concede un préstamo de 100 millones de dólares a Cuba, y acuerda comprarle un millón de to­neladas de azúcar cada año, a partir de 1961. 1965. Muere a la edad de 49 años el cantante negro estadounidense Nat King Cole, mundialmente conocido por la interpretación de boleros y rancheras. 1966. Cae en combate con fuerzas regulares del ejército colombiano, en Patiocemento, Santander, el sacerdote y guerrillero Camilo Torres, cuyos restos fueron sepultados por las autoridades en un lugar desconocido hasta el momento. 1971. Entra en vigor en el Reino Unido el Sistema decimal. 1989. Sale de Afganistán la última división del Ejército 40 de la URSS, luego de 10 años de ocupación. 1998. Expertos calculan que el fenómeno meteorológico El Niño causa en los dos últimos meses más de 400 muertos y pérdidas materiales multimillonarias en América Latina. Los científicos aseguraron que todavía no había llegado lo peor. 2000. Es expulsado de la embajada griega y detenido en Nairobi, el líder del Partido Comunista del Kurdistán, Abdulá Ocatán, acusado por Turquía de ser el alegado responsable de una campaña terrorista que dejó más de 29,000 muertos. 2006. El Consejo Electoral Provisional (CEP) anuncia que el candidato del movimiento Lespwa René Préval, es el ganador de las elecciones presidenciales de Haití celebradas el 7 de febrero, con el 51,15% de los votos, una vez escrutado el 96% de los sufragios, por lo que no sería necesaria una segunda vuelta. 2009. En Venezuela, es aprobada con el 54,36% de los votos la casilla "Sí", del referéndum que procuraba enmendar la Constitución de 1999 para permitir la reelección indefinida del presidente de la República. 2010. La compañía aérea British Airways anuncia la construcción de la primera planta europea destinada a convertir basura en combustible para la aviación. - El cantante Ricky Martin presenta un estudio sobre el maltrato infantil y la trata de personas en Puerto Rico, en el que se denuncia el intento de vender menores a través de Internet y a cambio de cajas de cerveza. 2011. Una jueza del Tribunal de Milán decide enviar a juicio inmediato al primer ministro italiano, Silvio Berlusconi, por supuestos delitos de concusión e incitación a la prostitución de menores en el llamado caso Ruby, la joven marroquí que acudió a sus fiestas cuando era menor de edad. 2013. Alrededor de 500 personas resultan heridas a causa de la caída de un meteorito en la región rusa de Cheliábinsk, en los montes Urales. 2014. Los departamentos de Justicia y del Tesoro de Estados Unidos publican las normas que permitirán a los bancos dar servicios financieros a negocios que legalmente pueden vender marihuana en el país. -Una delegación del Vaticano enfrenta por primera en Suiza un interrogatorio público de un panel de Naciones Unidas su accionar en los casos de alegados delitos sexuales contra menores cometidos por clérigos católicos. 2018. El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, es vetado para entrar y sobrevolar el territorio peruano, si pretende asistir a la octava Cumbre de las Américas, que se celebrará en Lima los días 13 y 14 de abril "porque no es bienvenido". -Una corte federal de apelaciones declara anticonstitucional la prohibición de ingreso a Estados Unidos de viajeros procedentes de seis países musulmanes decretada por el presidente Donald Trump. 2022. El expresidente hondureño (2014-2022), Juan Orlando Hernández es detenido en su residencia de Tegucigalpa y trasladado ante el juez que ordenó su arresto, tras la justicia de EE.UU. solicitar su extradición por presuntamente estar relacionado con el narcotráfico, entre otros delitos. -Fiscales federales de EE.UU. acusan al exejecutivo de Goldman Sachs, Roger Ng, de recibir sobornos ascendentes a US$35 millones, con el apoyo del banquero Timothy Leissner y el intermediario malasio, Jho Low- a quienes habría ayudado a blanquear fondos malversados de la empresa estatal de desarrollo estratégico Malaysia Development Berhad. 2022. En Argentina, por primera vez un presidente de la Nación (Alberto Fernández) declara como testigo en un juicio oral en el que la principal imputada es su Vicepresidente (isabel kirchner), acusada de encabezar una trama ilícita para defraudar al Estado.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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