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El Poder Ejecutivo, encabezado por el generalísimo Héctor Trujillo Molina, promulga una ley que declara a su hermano, el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, como "Padre de la Patria Nueva". 1961. Un grupo de jóvenes recién "elegidos" miembros del Congreso Nacional (Manuel Jiménez Rodríguez, Euclides Gutiérrez Félix, Marino Vinicio Castillo y Gregorio García Castro) informa al presidente Joaquín Balaguer su intención de denunciar el Concordato firmado entre el Estado Dominicano y la Iglesia Católica, por considerarlo inconstitucional. 1963. El Departamento de Estado ordena al embajador de Estados Unidos ante la OEA, Walter Thurston, evacuar de Haití a los dependientes del personal de su embajada, ante la amenaza dominicana de invadir el territorio del vecino país. 1965. La Junta Militar encabezada por el entonces coronel Pedro Bartolomé Benoit Vanderhorst, que operaba desde la Base Aérea de San Isidro, anuncia su dimisión para dar paso al Gobierno de Reconstrucción Nacional, presidido por el general Antonio Imbert Barreras. -Intensos combates se registran en Santo Domingo entre tropas interventoras de los Estados Unidos y fuerzas constitucionalistas que detienen el avance de los invasores por las barriadas de Villa Francisca y San Carlos. -Con la tensión creciente en Santo Domingo, el embajador de Estados Unidos en el país, William Tapley Bennett, solicita al Departamento de Estado instrucciones sobre cuál debía ser la reacción de su gobierno en caso de que el palacio cayera en manos de las fuerzas rebeldes en medio de fuertes combates. 1978. La Junta Central Electoral (JCE) admite la solicitud del PRSC y su candidato Joaquín Balaguer de permitir el voto observado de los electores que no aparecieran en el padrón. 1991. El presidente Joaquín Balaguer promulga la ley 10-91, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP). 1998. El profesor Juan Bosch es condecorado por el gobierno francés con la Legión de Honor, en el grado de Gran Oficial. 2018. La Procuraduría General de la República confirma que investiga a los periodistas Danny Alcántara y Julio Martínez Pozo y sus familiares por sus presuntos vínculos con los sobornos pagados por la empresa Norberto Odebrecht, a través del empresario Ángel Rondón Rijo, para ser favorecida con obras del Estado. 2025. El presidente Luis Abinader viaja a Washington, D.C., para reunirse con el secretario de Estado de los Estados Unidos, Marco Rubio, encuentro que se produce apenas días después de que ambos tuvieran una conversación telefónica en la que reiteraron la "sólida y estratégica" relación bilateral en el control de la migración irregular y la coordinación en materia de seguridad como ejes centrales. Internacionales 973. Muere Otón I el Grande, rey de Alemania y emperador romano. 1429. Aunque sus tropas se apoderan del acceso a la ciudad de Orléans, Juana de Arco resulta herida durante las acciones. 1848. Rebeldes polacos se rinden luego de que tropas prusianas sofocan una insurrección en Varsovia. 1856. Argentina y Brasil firman un pacto de amistad, comercio y navegación. 1915. Buques alemanes hunden el trasatlántico británico Lusitania frente a las costas de Irlanda, causando la muerte de más de mil personas. 1939. Italia y Alemania anuncian la alianza político-militar conocida como el Eje Berlín-Roma. 1943. Fuerzas aliadas se apoderan de Túnez y Bizerta y los alemanes se retiran al Cabo Bon durante la Segunda Guerra Mundial. 1945. Los alemanes se rinden ante las fuerzas aliadas. 1954. El ejército vietnamita, dirigido por el general Vo Nguyen Giap, derrota en la batalla de Dien Bien Phu a las tropas francesas que ocupaban esa nación desde 1860. 1964. Pablo VI convoca en la Capilla Sixtina a una misa con artistas, y en su discurso final subraya su íntima vinculación entre arte y religión, ofreciéndole a sus invitados una alianza de amistad. 1973. El Washington Post obtiene el premio Pulitzer por su investigación del escándalo Watergate. 1976. En Argentina, la ex presidenta María Estela Martínez de Perón y otros colaboradores son oficialmente acusados de apropiarse de fondos pertenecientes al Estado. 1999. El presidente de Guinea-Bisáu, Joao Bernardo Vieira, es depuesto por las fuerzas rebeldes luego de 19 años en el poder. 2001. El jefe del ejército argentino, teniente general Ricardo Brinzoni, reconoce que 22 detenidos políticos fueron fusilados en diciembre de 1976. 2002. Estados Unidos comunica a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) su retirada definitiva del tratado fundacional de la Corte Penal Internacional. 2003. En Argentina, la Cámara Federal resuelve que los delitos conexos con los crímenes de lesa humanidad también son imprescriptibles. 2004. Es promulgada en Chile la nueva ley de matrimonio civil que permite el divorcio. 2008. El ministro de Gobierno ecuatoriano, Fernando Bustamante, acusa a las tropas colombianas de cometer "crímenes de lesa humanidad" cuando en marzo atacaron un campamento de las FARC en territorio ecuatoriano, al rematar a personas heridas y disparar por la espalda a otros. 2010. Laura Chinchilla Miranda se convierte en la primera mujer que gobierna Costa Rica y cuyos principales retos serán el crecimiento económico, la generación de empleo, el combate a la inseguridad y el tráfico de drogas. 2011. Es efectuado en Ecuador el referéndum constitucional y consulta popular propuesto por el presidente Rafael Correa. 2020. La firma de comercio minorista Neiman Marcus se declara en quiebra, golpeada por los estragos causados por el Covid-19 en su actividad, que ya arrastraba una deuda previa de 4.000 millones de dólares que precipitó esta reestructuración. 2023. El ministro de Asuntos Exteriores turco, Mevlut Cavusoglu, revela que EE. UU. le pidió a Ankara que le diera el control de los sistemas de defensa antimisiles S-400 adquiridos a Rusia por Turquía. -En Chile, el ultraderechista Partido Republicano, partidario de mantener la actual Constitución, gana el referendo auspiciado por el fallecido dictador, general Augusto Pinochet, quien gobernó el país de 1973 a 1990. 2024. El presidente ruso, Vladímir Putin, asume su quinto mandato al frente del Kremlin, con la asignatura pendiente de ganar la guerra en Ucrania, reprimir cualquier atisbo de descontento popular interno, así como resistir las presiones de la OTAN y Occidente. -Por decisión propia, la empresa farmacéutica con sede en Cambridge, Inglaterra, AstraZeneca, deja de comercializar en la Unión Europea su vacuna contra la covid-19, Vaxzevria, desde esta fecha. 2025. El líder chino, Xi Jinping, llega a Rusia en visita de Estado para participar en los eventos dedicados al 80.º aniversario de la victoria sobre el nazismo en la Gran Guerra Patria, así como reunirse con su homólogo ruso, Vladímir Putin.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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