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Efemérides

54Grado.com : Hoy es miércoles 24 de abril del 2024. Faltan 251 días para el año 2025. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1494. Inicia sus trabajos en la recién fundada villa de La Isabela (hoy jurisdicción de Puerto Plata), el primer Ayuntamiento instalado por los españoles en el Nuevo Mundo. 1916. Un sismo de ocho grados en la escala de Richter sacude toda la región Este del país, provocando daños a edificaciones en la Capital, sin que se reportaran víctimas 1923. La Quinta conferencia Internacional reunida en Santiago de chile, recomienda a los gobiernos honrar la memoria de Cristóbal Colón, erigiendo un Faro Monumental en la costa de la ciudad de Santo Domingo, la capital de la República Dominicana. 1930. El general Rafael L. Trujillo acepta su postulación a la presidencia de la República, llevando a Rafael Estrella Ureña como su compañero de boleta, cuya proclama gue anunciada mediante un manifiesto. 1965. Estalla la Revolución de abril, protagonizada por acciones político-militares, dividiendo la capital en dos segmentos: los constitucionalistas, defensores del retorno del profesor Juan Bosch al poder y los llamados oficialistas defensores del depuesto Triunvirato. 1984. Un Movimiento popular considerado espontáneo, moviliza los barrios de la zona norte del Distrito Nacional y se extiende por toda la capital, en protesta por el aumento de precios de los artículos de primera necesidad, provocando centenares de muertos, heridos y cuantiosos daños materiales. 1991. El Senado de la República convierte en ley el proyecto que crea el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP). 2007. El Senado convierte en ley un proyecto de incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía, que otorga hasta un 75% del costo de la inversión del sector en equipos como crédito único al impuesto sobre la renta, y exonera en 100% la importación de maquinarias y accesorios. 2013. Aunque sin sus restos, el coronel Francisco Alberto Caamaño de Deño es exaltado al Panteón Nacional, por su participación en la guerra patria de abril de 1965, en cumplimiento de una disposición congresual. 2019. Quinientos obreros de las plantas a carbón de Punta Catalina, son cancelados en medio de protestas caracterizadas por incendios de neumáticos, continuación de la paralización de trabajos y la militarización dentro y fuera de la edificación. 2020. El presidente de la Sociedad Dominicana de Pediatría, Marcos Díaz Guillén, informa el reporte de al menos 263 menores contagiados del COVID-19, representando el 4% del total de casos confirmados en el país. 2021. El Ministerio Público dispone el arresta del mayor general del ERD, Adán Cáceres Silvestre ex-jefe del Cuerpo de Ayudantes Militares del ex presidente Danilo Medina, junto a otros oficiales superiores, subalternos, así como una pastora evangélica y su hijo para ser investigados por presunta corrupción, como parte de la denominada "Operación Coral". 2023. Un grupo de estudiantes del "Liceo Científico Dr. Miguel Canela Lazaron" de la provincia Hermanas Mirabal , resultaron ganadores en la categoría "Frank Joe Sexton Memorial Pit Crew Award-High School División", tras su desafiante participación en el Human Exploration Rover Challenge 2023 en Huntsville de la Nasa. - El ex primer ministro de Haití Claude Joseph, solicita al Gobierno de Ariel Henry sancionar a 53 personalidades dominicanas, entre estas el presidente Luis Abinader, después de que éste prohibiera la entrada a su país de decenas de políticos, entre estos él, así como a empresarios haitianos. Internacionales: 1254. Los sobrevivientes de la séptima cruzada, iniciada por Luís IX de Francia seis años antes, embarcan de regreso, derrotados y maltrechos. 1581. Nace en Pouy, Francia, Vicente de Paúl, quien eligió la carrera eclesiástica, siendo ordenado sacerdote a la edad de 20 años. 1701. Entra en Madrid Felipe V Nombrado, rey de España, tras la muerte de Carlos II, empezando el reinado Borbón. 1705. La flota inglesa rompe el cerco de Gibraltar, provocando que el ejército franco-español levantar el estado de sitio. 1834. En Perú, tiene lugar el conocido como "Abrazo de Maquinhuayo", que pone fin a la primera guerra civil de la historia republicana, cuando las tropas rebeldes de José Rufino Echenique se pasan las del presidente Luis José de Obregoso. 1863. En Cuba es realizado el primer ensayo de mecanización de las labores agrícolas efectuado en la América Latina, hecho ocurrido en el ingenio "La Concepción". 1948. En Bogotá, Colombia, se producen graves disturbios como protesta por el asesinato del líder de izquierda del Partido Liberal, Jorge Eliézer Gaitán. 1953. En el Reino Unido, la reina Isabel II nombra a Winston Churchill "Caballero de la Jarretera". 1981. El presidente estadounidense, Ronald Reagan, levanta el embargo de trigo impuesto a la URSS. 1996. El presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, promulga la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva (AEDPA, su sigla en inglés), después de los atentados de 1993 contra el World Trade Center y Oklahoma City, en 1995. 1999. La OTAN celebra en Washington su 50 aniversario con una cumbre de gobernantes en la que se aprueba el nuevo concepto estratégico de la Organización. 2005. El cardenal alemán Joseph Razintger es coronado como Papa Benedicto XVI, en la Plaza San Pedro, en sustitución del fenecido Papa Juan Pablo II. 2006. El presidente George W. Bush, admitie que Estados Unidos ha cometido errores en Irak, pero que la decisión de invadir ese país para derrocar a Sadam Husein fue la acertada. 2008. La revista American Journal of Human Genetics, publica un estudio genético mediante el cual se establece que la raza humana estuvo a punto de desaparecer de la faz de la Tierra hace unos 150,000 años. 2010. En Phoenix, Arizona, una iniciativa para combatir la inmigración ilegal se convierte en ley. - Un hombre de Illinois que dijo haber sufrido abusos de un sacerdote de Wisconsin, acusa al papa Benedicto XVI y otros jerarcas del Vaticano de no proteger a los niños de un hombre que sabían era un posible abusador de menores. 2013. En Bangladesh, al menos unas 1,127 personas pierden la vida y otras 2,438 resultan heridas al derrumbarse un edificio que albergaba varias fábricas textiles, en las afueras de la ciudad india de Dacca. 2015. En Estados Unidos, el Departamento de Defensa anuncia una nueva estrategia de seguridad cibernética del Pentágono, para trastornar las redes de mando y control de un adversario, infraestructura crucial relacionada con actividades militares y capacidades de armamento". 2019. El presidente Donald Trump ordena el envío de soldados armados a la frontera con México, advirtiendo a las autoridades de ese país que podría cerrar el paso porque "no está haciendo lo suficiente" para detener a una nueva caravana de migrantes centroamericanos que buscan llegar a Estados Unidos. - El semanario "Le Canard Enchaîné", revela que la policía francesa encuentra siete colillas de cigarrillos en los andamios de restauración donde surgió el fuego que devastó parte de la cubierta de la catedral de Notre Dame de París el pasado día 15. 2020. El exjuez brasileño Sergio Moro, quien ganó notoriedad por liderar la investigación conocida como Operación lavagato (autolavado), renuncia al cargo de ministro de Justicia de Brasil, tras profundas diferencias con el presidente Jair Bolsonaro, a quien acusa de incumplir su "compromiso" de lucha contra la corrupción. 2021. En Ecuador, la empresa Furukawa Plantaciones es condenada por esclavitud moderna a indemnizar los 123 demandantes, en un caso que se remonta cuatro años antes, cuando las familias explotadas decidieron presentar una demanda y la Corte de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, reconoció que hubo vulneración de derechos durante más de 60 años. - El Ejército indonesio confirma la muerte de los 53 tripulantes de un submarino de esa nación asiática hundido cuatro días antes, cuyos equipos de búsqueda ubican los restos del navío en el lecho marino. 2023. El Servicio Secreto de Estados Unidos acordona la Embajada de Rusia en la capital del país después de que una mujer asiática no identificada dejara dos maletas sospechosas, cerca de la misión diplomática, la que se quedó cerca de ellas durante unos ocho minutos, cuyo contenido aún es desconocido.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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