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54Grado.com :Hoy es domingo 8 de marzo del 2026 . Faltan 298 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1570. Mediante Real Cédula, la oidora Isabel de Quiñones es autorizada para que pueda nombrar sustituto, designando en 1573 a Baltasar de Figueroa para ocupar la función. 1802. Salen de regreso a su país las fuerzas haitianas que había dejado en Santo Domingo el general Toussaint Louverture. 1805. El emperador haitiano Jean-Jacques I (Dessalines) sitia la ciudad de Santo Domingo, estableciendo su cuartel en Galá. 1824. Cuatro de los conjurados de la revolución de Los Alcarrizos contra el Gobierno de Jean-Pierre Boyer son condenados a la pena capital; otros, a prisión de dos o cinco años, y unos más son libertados al demostrar que no estaban implicados. 1844. El presidente haitiano Charles Rivière-Hérard emite una resolución en la que ordena un bloqueo a los puertos de la parte este de la isla. 1845. Es celebrada la primera sesión del Congreso Conservador o Senado, presidida por Buenaventura Báez, primer presidente del organismo, con el propósito de dotar al primer Estado de las leyes adjetivas indicadas en la Carta Sustantiva de 1844. 1847. Nace en la comunidad de La Rodaja, Hato Mayor, el abogado y presidente de la República, general Cesáreo Guillermo Basterdo. 1940. Manuel de Jesús Troncoso asume la Presidencia de la República, tras el fallecimiento del presidente Jacinto J. Peynado el día anterior. 1945. Los gobiernos dominicano y de la Unión Soviética intercambian notas en México, mediante las cuales establecen relaciones diplomáticas y consulares. 1962. El expresidente Joaquín Balaguer viaja a Puerto Rico con salvoconducto gestionado por el nuncio apostólico, monseñor Enmanuele Clarizio, iniciando así un destierro que se prolonga hasta el 25 de junio de 1965. 1996. El candidato presidencial del PLD, Leonel Fernández, escoge al senador Jaime David Fernández Mirabal como su candidato vicepresidencial para las elecciones del 16 de mayo de ese año. 2005. Una comisión especial del Senado entrega al Gobierno una lista de 2,000 profesionales y técnicos agrícolas, maestros, médicos y personal de enfermería cancelados por ser miembros del PRD. 2009. Las autoridades investigan las circunstancias del secuestro y asesinato del técnico Ramón Argenis Guerra Florián, encargado del Departamento de Control de Cámaras y Circuito Cerrado del Puerto Multimodal Caucedo, después de descubrir varios cargamentos de drogas, incluyendo uno de 1,300 kilos de cocaína que se le atribuyó al español Arturo del Tiempo Márquez. 2018. La empresaria Robin Bernstein, nominada por Donald Trump para ser embajadora de los Estados Unidos en la República Dominicana, garantiza al Comité Senatorial de Relaciones Exteriores que, de ser confirmada, trabajará para que se respeten los derechos de descendientes de haitianos afectados por la sentencia dictada en 2013 por el Tribunal Constitucional. 2021. El Ministerio de Salud Pública informa que la República Dominicana ha superado los 400,000 vacunados contra el coronavirus, proceso que se extiende más allá del personal de salud, maestros y envejecientes, dado que quienes acompañen a personas con más de 80 años también son inoculados. 2022. El grupo de turistas ucranianos que todavía no han salido de Punta Cana, varados en el país debido a la guerra de su nación con Rusia, inicia su retorno desde Puerto Plata en los llamados vuelos humanitarios. Internacionales: 1076. Se produce una lluvia de meteoritos sobre China, que alcanzan en conjunto 45 toneladas. 1576. Diego García de Palacio es el primer europeo en dar noticia, al menos por escrito a Su Majestad el rey Felipe II de España, de la existencia de las ruinas de Copán, en sus Relatos de Copán. 1576. En el marco de la Guerra de los Ochenta Años, en la que los Países Bajos se liberan de la invasión del Imperio español, tras estar tres días insepulto por falta de fondos, es enterrado el gobernador español Luis de Requesens. 1610. El rey Felipe III de España dispone que se establezca la Inquisición católica en Cartagena de Indias (actual Colombia). 1801. En Alejandría (Egipto), los británicos destruyen la expedición francesa dirigida por Napoleón. 1817. En Estados Unidos es fundada la Bolsa de Nueva York (New York Stock Exchange, NYSE). 1908. En Nueva York, 129 mujeres perecen en el incendio de una fábrica textil, donde se mantenían encerradas demandando iguales derechos laborales que los hombres. Este suceso da lugar a la celebración en esta fecha del Día de la Mujer Trabajadora. 1910. Se establece el Día Internacional de la Mujer. Desde 1945 se celebra universalmente. 1917. Estados Unidos invade Cuba por tercera vez. 1965. Continúa el desembarco de marinos estadounidenses (unos 3,500) en Vietnam, iniciado el día anterior. 1974. Es inaugurado el aeropuerto Charles de Gaulle de París, capital de Francia. 1992. Unas 130 personas perecen, la mayoría de origen chino, al chocar el ferry tailandés "Nava Pratship" y un petrolero cerca de la costa del golfo de Tailandia. 1993. El comando antisandinista Yolaina, integrado por cinco hombres, toma por asalto la embajada nicaragüense en Costa Rica, manteniendo como rehenes al embajador Alfonso Robelo y otras 24 personas. 2004. En una prisión estadounidense en Irak muere por causas naturales Abú Abbas, líder del Frente de Liberación Palestina (FLP). 2007. Uno de los mayores constructores de EE. UU., D.R. Horton, advierte que sufrirá grandes pérdidas debido a la caída del mercado de hipotecas subprime, ya que a principios de año las ventas de nuevas viviendas se redujeron un 28 % durante su primer trimestre fiscal. 2008. El primer ministro serbio, Vojislav Koštunica, anuncia su dimisión y convoca elecciones anticipadas debido a la crisis por el acercamiento de su gobierno a la UE y las diferencias sobre Kosovo. 2011. El mundo celebra el primer centenario de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. 2014. Un Boeing 777 de la aerolínea Malaysia Airlines, que cubría el vuelo de Kuala Lumpur a Pekín, con 12 tripulantes y 227 pasajeros a bordo, desaparece de las pantallas de radar luego de 50 minutos de vuelo. 2021. El Tribunal Supremo de EE. UU. rechaza de forma unánime una demanda que el entonces presidente Donald Trump presentó contra los resultados de la votación en Wisconsin, uno de los estados clave en los comicios de noviembre por la Casa Blanca, poniendo punto final a la cruzada del republicano contra ese proceso. — El expresidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva afirma que la anulación de sus condenas por parte del magistrado Edson Fachin, de la Corte Suprema, refleja la "incompetencia" del tribunal de primera instancia de Curitiba, responsable de los juicios de la operación Lava Jato. 2022. Un jurado de EE. UU. encuentra culpable al ultraderechista Guy Reffitt de cinco cargos relacionados con el asalto al Capitolio de 2021, entre ellos obstrucción a la certificación de las elecciones presidenciales y transporte de armas. 2023. La organización humanitaria internacional Médicos Sin Fronteras (MSF) anuncia el cierre temporal de su hospital en el poblado haitiano de Cité Soleil, debido al deterioro de la situación de seguridad dentro del ya grave contexto de crisis que padece el país. — Una corte de El Salvador condena a 1,310 años de prisión al presunto pandillero de la Mara Salvatrucha (MS-13) Wilmer Segovia por haber cometido 33 homicidios, nueve proposiciones para cometer asesinatos y varias extorsiones, según informa en sus redes sociales el fiscal general Rodolfo Delgado. 2024. Juan Orlando Hernández se convierte en el primer exgobernante hondureño que, tras dirigir el país (2014-2022), es declarado culpable en una corte federal del Distrito Sur de Nueva York de tres delitos asociados al narcotráfico, por lo que podría ser condenado a cadena perpetua.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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