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Es ordenado sacerdote quien luego sería consagrado obispo de Santiago (el 22 de mayo de 1966), monseñor Roque Adames Rodríguez. 1970. El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Manuel Ramón Ruiz Tejada, asume temporalmente el Poder Ejecutivo y dispone la "neutralización política absoluta y efectiva de la administración pública para garantizar la imparcialidad necesaria en el proceso electoral". 2000. Un grupo de 15 oficiales y alistados de la Policía Nacional inicia una misión de mantenimiento de paz en Kosovo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de la ONU, cumpliendo una orden del presidente Leonel Fernández. 2001. El grupo de 15 oficiales y alistados de la Policía Nacional termina su misión de mantenimiento de paz en Kosovo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de la ONU, cumpliendo una orden del presidente Leonel Fernández. 2007. Inicia en Santo Domingo la XIII Reunión del Grupo de Río, con la participación de alrededor de 50 cancilleres y 2,000 delegados, para discutir la integración regional, seguridad ciudadana, electricidad y la situación haitiana. -El presidente Leonel Fernández encabeza el acto inaugural del llamado Barrio Chino, definido por sus auspiciadores como "un pedacito de Asia en el Caribe". 2009. La secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Clinton, pide al presidente dominicano Leonel Fernández jugar un rol más "activo y dinámico" para contribuir a mejorar las relaciones entre los países de la región con el Gobierno de Barack Obama. 2017. Según las delaciones en Brasil del exdirectivo del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, Hilberto Mascarenhas Alves da Silva Filho, desde octubre de 2014 las operaciones de dicho departamento fueron trasladadas a la República Dominicana "por razones de seguridad, y porque contaban con el apoyo de la estructura que ya tenía la empresa". -El merenguero y exdiputado peledeísta Sergio Vargas sorprende al afirmar que, a pesar de que durante los cuatro períodos de gobierno consecutivos de su partido "se han robado los recursos del Estado, por lo menos también ha ejecutado obras". 2021. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones y el Consejo Nacional de Telecomunicaciones de Haití se comprometen a trabajar juntos para resolver las interferencias radiales y telefónicas en la zona fronteriza, situación que persiste pese a las firmas de diversos acuerdos anteriores. Internacionales: 1492. Cristóbal Colón firma con los Reyes de España la llamada Capitulación de Santa Fe, mediante la cual se le reconocerían privilegios si su proyecto de viaje resultaba como esperaban. 1521. Martín Lutero es excomulgado por la Iglesia católica. 1534. El humanista inglés Tomás Moro, autor de Utopía, es encarcelado en la Torre de Londres por negarse a firmar el acta que reconoce a Enrique VIII como jefe de la Iglesia. 1708. El cirujano parisino Jean Louis Petit (1664-1750) logra con éxito la primera extracción de cataratas. 1790. Muere el estadista, científico y escritor Benjamin Franklin. 1825. El rey francés Carlos X reconoce la independencia de Haití, pero la condiciona al pago de 150 millones de francos "para indemnizar las pérdidas de los antiguos colonos de Saint-Domingue". 1894. Nace el exprimer ministro soviético Nikita Sergeyevich Khrushchev. 1917. Lenin regresa a Rusia aclamado por las masas. 1961. Se inicia la frustrada invasión a Cuba mediante un desembarco en la bahía de Cochinos, la cual fue financiada por los Estados Unidos a disidentes del régimen de Fidel Castro. 1973. La aviación norteamericana reanuda los bombardeos sobre Laos, a pedido del Gobierno de la nación asiática. 2009. El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, promete en Puerto España una "alianza de iguales" a América Latina; da amistosos apretones de manos a sus pares de Venezuela, Hugo Chávez; Nicaragua, Daniel Ortega, y Bolivia, Evo Morales, los líderes de la región que más han criticado a su país. 2011. El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba debate el plan de reformas económicas del país y el informe presentado por el presidente Raúl Castro en la apertura del cónclave, donde llamó a enterrar el "inmovilismo". 2013. Mueren 15 personas y otras doscientas resultan heridas como resultado de la explosión de una fábrica de fertilizantes en la comunidad de Waco, Texas, Estados Unidos. 2014. Mueren en distintas circunstancias el colombiano Gabriel García Márquez, Premio Nobel de Literatura 1982; el cantante boricua José "Cheo" Feliciano y la actriz venezolana Mayra Alejandra Barry Lezama. 2017. La empresa constructora brasileña es condenada en Estados Unidos al pago de US$2,600 millones por los sobornos que repartió en 12 países a cambio de contratos. -La fiscalía surcoreana imputa oficialmente a la expresidenta Park Geun-hye por delitos relacionados con la trama corrupta de la "Rasputina" (soborno, abuso de poder, coacción y filtración de secretos oficiales), por los cuales puede ser condenada a un mínimo de 10 años de cárcel o a cadena perpetua. 2023. El enviado especial de la ONU a Sudán, Volker Perthes, informa que más de 180 civiles han sido asesinados, incluidos tres miembros del Programa Mundial de Alimentos (PMA), y al menos otras 1,800 personas resultan heridas durante los combates entre el Ejército y la milicia paramilitar Fuerzas de Apoyo Rápido (FAR). -La investigación externa a la que fue sometido el secretario general de la OEA, Luis Almagro, por haber mantenido una relación íntima con una empleada, determinó que este violó las disposiciones internas sobre "el sentido común y buen juicio", aunque indica que "no fue intencional". 2025. El presidente Donald Trump anuncia la desclasificación de la primera tanda de documentos sobre el asesinato del exfiscal general de los Estados Unidos, Robert Kennedy, mientras continúan las tareas de digitalización de su archivo tras la publicación de 10,000 páginas en la web de los Archivos Nacionales, estando pendientes de digitalizar y publicarse otras 50,000 que fueron descubiertas en los almacenes de la CIA y el FBI. -Pandilleros haitianos equipados con armas automáticas arremeten contra la instalación de la estación de televisión Storm TV, lo que es calificado como una acción de terror contra la prensa, acción que se une a otras cuatro contra los medios informativos destruidos en la nación caribeña.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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