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54Grado.com : Hoy es jueves 16 de abril del 2026. Faltan 259 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1863. Son fusilados en Santiago los patriotas Eugenio Perdomo, Ambrosio de la Cruz, el comandante Vidal Pichardo y Pedro Ignacio Espaillat, acusados por el Gobierno colonial español de dirigir un movimiento contra la anexión. 1961. Tras intento de desembarco por playa Girón, en la Bahía de Cochinos, el presidente cubano, Fidel Castro, declara el carácter socialista de la revolución que le había llevado al poder en enero de 1959. 1966. El expresidente Joaquín Balaguer, en su calidad de líder y candidato presidencial del Partido Reformista, presenta al electorado el programa de gobierno que dijo desarrollaría en el cuatrienio 1966-1970. 1970. Faltando un mes para el proceso electoral de mayo, el presidente Joaquín Balaguer toma una licencia para dedicarse a tiempo completo a promover su reelección, siendo sustituido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Manuel Ramón Ruiz Tejada. 1973. Muere a la edad de 96 años la señora Carmen Celia Ricardo Heureaux viuda Balaguer, madre del entonces presidente Joaquín Balaguer. 2007. La Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís condena a 20 años de cárcel al general retirado Joaquín Antonio Pou Castro y a 30 al excabo Mariano Cabrera Durán y al civil Rafael Alfredo Lluberes Ricart (Lluberito), por su participación en el asesinato del periodista Orlando Martínez, ocurrido el 17 de marzo de 1975. 2010. Fallece a la edad de 97 años don Ángel Miolán, exsenador, fundador del Partido Revolucionario Dominicano y considerado padre del turismo dominicano. 2015. El Tribunal Constitucional (TC) hace pública su decisión de declarar nulo el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer no podrá volver a casarse sino 10 meses después que este sea definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha separado. 2019. La Octava Sala Penal del Distrito Nacional condena al periodista Álvaro Arvelo (hijo) a la pena de tres meses de prisión suspendida y al pago de RD$1.5 millones, por afirmar que las letras de la emblemática canción "Por Amor" no fueron escritas por el compositor Rafael Solano, sino por el también autor Manuel Troncoso. 2020. El Ministerio de Salud Pública dispone la obligatoriedad del uso de mascarillas para todos los ciudadanos que se movilicen durante el aislamiento social, como medida clave para evitar el contagio de la COVID-19 y frenar la propagación del nuevo coronavirus. -España registra un repunte en los contagios por coronavirus con 5,183 casos nuevos, la cifra más alta desde el pasado 9 de abril, sumando 182,816, un 2.9 % más en un día, mientras los fallecidos alcanzan los 551 en las últimas 24 horas, con lo que el total asciende a 19,130. 2023. El Poder Ejecutivo instruye a la Dirección General de Migración para que impida la entrada al territorio a más de 30 ciudadanos haitianos, entre estos el exprimer ministro Claude Joseph y 12 líderes de pandillas, a los que considera constituyen "una amenaza" para los intereses e instituciones de la República. -El Tribunal Constitucional declara inadmisible un recurso de revisión de amparo interpuesto por un grupo de personas y una empresa que reclaman ser resarcidos económicamente por su presunta condición de parceleros y terceros adquirientes de porciones de terrenos de Bahía de las Águilas. Internacionales. 1061. En España tiene lugar un matrimonio entre dos hombres, Pedro Díaz y Muñoz Vandilaz, cuyo acto se llevó a cabo en el municipio gallego Rairiz de Veiga. 1502. Américo Vespucio descubre las islas que luego los marinos llamarían Malouines (Malvinas). 1521. Martín Lutero arriba a la Dieta de Worms para defender sus 95 tesis. 1854. Un terremoto destruye la ciudad de San Salvador, por lo que la capital hubo de ser trasladada de forma provisional a Cojutepeque. 1917. Lenin retorna a Rusia luego de años de exilio para empezar la revolución. al llegar expone las "Tesis de Abril", en las que declara que los bolcheviques no apoyarían al Gobierno Provisional. 1927. Nace en Marktl am Inn, Nassau, Alemania, el sacerdote Joseph Ratzinger, quien el 19 de abril del 2005 se convirtió en el papa Benedicto XVI hasta su renuncia el 28 de febrero de 2013. 1948. Muere Babe Ruth, uno de los beisbolistas más destacados de los Estados Unidos. 1961. Fidel Castro declara la isla de Cuba República Democrática Socialista, en una alocución al pueblo cubano, tras derrotar a los participantes en la invasión de Bahía de Cochinos. 1984. Alrededor de 1,300,000 personas se manifiestan en Sao Paulo para pedir el restablecimiento de elecciones democráticas en Brasil. 2006. La Asamblea General de las Naciones Unidas vota por unanimidad el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos. 2007. El estudiante surcoreano de la universidad de Virginia Tech, Cho Seung-hui, de 23 años, mata a 33 compañeros, hiere a otros 29 y luego se suicida. 2008. Dos tiroteos en la Universidad Politécnica de Virginia, EE. UU., dejan 33 muertos, incluido el agresor, quien, según las autoridades, se suicidó. 2014. El naufragio de un barco de pasajeros registrado frente a la costa suroeste de Corea del Sur provoca la desaparición de por lo menos 300 estudiantes, siendo esta tragedia una de las más importantes registradas en la zona Asia-Pacífico en los últimos cinco años. 2015. Una red de contrabando de alto nivel dirigida por el secretario privado de la vicepresidenta de Guatemala es descubierta por la Comisión Internacional contra la Impunidad de esa nación centroamericana. 2017. Chile anuncia el retiro de sus tropas destacadas en Haití, tras 13 años de formar parte de la misión de paz multinacional conformada en 2004 por la ONU, después de la caída del presidente haitiano Jean-Bertrand Aristide. 2019. El expresidente peruano Alan García se suicida de un disparo en la cabeza cuando iba a ser detenido, dejando una carta de despedida en la que reitera su inocencia por presunto lavado de activos provenientes de sobornos de la constructora brasileña Odebrecht. -Los movimientos Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja entregan a Venezuela el primer cargamento de fármacos e insumos médicos, en severa escasez en el país petrolero, luego de que el gobierno aprobara su ingreso a esos organismos. 2021. El líder cubano y exmandatario Raúl Castro, de 89 años, anuncia su renuncia como máximo dirigente del Partido Comunista de Cuba (PCC), "pero continuando militando como un combatiente revolucionario", poniendo fin a una era de liderazgo formal de los Castro desde el triunfo de la revolución en 1959. 2023. Una nueva filtración de documentos secretos del Departamento de Defensa de Estados Unidos recoge la preocupación sobre la capacidad antiaérea de Taiwán ante un posible ataque militar chino, principalmente en lo que respecta a la detección de misiles y a los aviones militares. 2024. El ministro de Defensa y miembro del Gabinete de Guerra de Israel, Benny Gantz, afirma que el país actuará con "inteligencia estratégica" para responder al ataque iraní con drones y misiles días antes. 2025. El presidente Donald Trump firma un memorando destinado a evitar que los migrantes indocumentados en territorio estadounidense obtengan beneficios de la seguridad social. -El presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, afirma que a su país "le encantaría contar con la presencia de tropas estadounidenses" para hacer frente a la violencia de las pandillas, por la cual recientemente declara el estado de excepción durante dos meses en seis territorios de la nación sudamericana.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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