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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 25 de noviembre del 2025 . Faltan 36 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1500. El almirante Cristóbal Colón es detenido en Santo Domingo y enviado a España. 1873. El general Ignacio María González encabeza el Movimiento Unionista, producto de la alianza táctica de seguidores de los partidos Rojo y Azul, para desplazar del poder al Presidente Buenaventura Báez. 1959. Es inaugurado en San Pedro de Macorís el estadio de béisbol "Tetelo Vargas". 1960. Cumpliendo órdenes del tirano Rafael L. Trujillo, son asesinadas en la cumbre, Puerto Plata, las hermanas Minerva, María Teresa y Patria Mirabal, opositoras al régimen, así como a su acompañante, el chofer Rufino de la Cruz. 1961. La provincia Benefactor cambia su nombre por el actual de Provincia San Juan. 1962. El Presidente de la Junta Central Electoral, licenciado Emilio de los Santos, declara que los miembros de ese organismo están dispuestos a renunciar "si se sigue el chismoteo de los partidos en relación con las disposiciones acordadas por la Junta Central Electoral". 1962. Condenan al grupo de ex agentes del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), acusados de asesinar a las hermanas Mirabal. 1968. El profesor Juan Bosch, afirma en una carta enviada al director del diario El Nacional, Freddy Gatón Arce, no creer en la democracia representativa y por tanto, "no soy ni seré parte de ningún movimiento ni esfuerzo de grupo o particular, que aspire a establecer en mi país, eso que se llama democracia representativa". 1985. Perredeistas de las tendencias encabezadas por José Francisco Peña Gómez y Jacobo Mejluta, se enfretan a tiros en el salón Ámbar del hotel Dominican Concorde, durante el conteo de votos emitidos en la convención para escoger el candidato presidencial de la organización. 1999. Se inicia en la República Dominicana, la Segunda reunión del Grupo de Países integrantes de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). 2005. La UNESCO declara ´Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad´ al Teatro Cocolo Danzante de San Pedro de Macorís", mejor conocido como grupo Guloyas. 2018. El nivel de la deuda pública total alcanza su nivel más alto del registro histórico de los últimos 18 años, al representar el 51.6 % del Producto Interno Bruto (PIB. - Miembros de la Policía Nacional de Haití cruzan la puerta fronteriza de Jimaní en busca de protección, luego de los incidentes en el puesto de Aduanas del lado haitiano de Mal Paso en el que mueren cuatro oficiales aduaneros y dos civiles. 2019. El Primer Tribunal Colegiado del Palacio de Justicia de La Vega condena a 10 años de prisión al sacerdote fray Miguel Bienvenido Florenzán Ulloa, tras hallardo culpable de agredir sexualmente a un estudiante del Colegio Agustiano, de La Vega, donde el religioso era superior. 2024. La República Dominicana vuelve a ser centro de atención esta vez en el caso Koldo, nombre con el que se denomina la supuesta malversación en España de unos US$50 millones, a través de compras irregulares de mascarillas médicas durante la pandemia de Covid-19, a través del exministro de Transporte, José Luis Ábalos, su asesor Koldo García y el empresario Víctor Almada, cuyos pagos se habrían realizado en Santo Domingo y Miami. - La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) solicita al Gobierno español iniciar los trámites que permitan sacar los restos del dictador Rafael Leónidas Trujillo del cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio, donde reposan desde 1970, cerca de los del también tirano Francisco Franco. Internacionales: 1562. - Nace en Madrid Félix Lope de Vega, dramaturgo y poeta español. 1783. En Estados Unidos, tras la guerra de independencia, zarpa del puerto de Nueva York el último barco británico de las colonias norteamericanas. 1867. Alfredo Nóbel patenta su invento consistente en una pasta de nitroglicerina y materiales inertes que resultó un poderoso explosivo al que llamó dinamita. 1881. Nace en Sotto Il Monte, Italia Ángelo Giuseppe Roncalli, quien el 3 de junio de 1963 se convirtió en el Papan Juan XXII. 1893. Nace Robert Ripley, autor de "Aunque Ud no lo Crea". 1956. Parte del río Tuxpan, México, el buque Gramma, con 82 hombres a bordo dirigidos por Fidel Castro, cuyo destino era la isla de Cuba, para combatir el régimen de Fulgencio Batistas. 1975. Surinam logra su independencia de Holanda. 1990. El líder del sindico Solidaridad, Lech Walesa, gana las elecciones en Polonia. 1991. En España, un ministro es acusado de operaciones especulativas siendo presidente de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE). 1999. El niño cubano Elián González es rescatado tras perder a su madre y otras personas al naufragar la lancha en que huían hacia Florida, generando su caso en una crisis diplomática entre Cuba y Estados Unidos. 2006. La ex general de brigada de Estados Unidos, Janis Karpinski, responsable de las cárceles iraquíes, afirma que el cesado jefe del Pentágono, Donald Rumsfeld, autorizó las torturas en Irak. 2014.-El líder supremo de Irán, Alí Khamenei, ratifica el apoyo del Gobierno a las organizaciones Hezbollah y Hamás. -Un doble atentado en un mercado de Maiduguri, Nigeria, provoca la muerte de 35 personas. 2016. Muere a los 90 años. el líder de la revolución cubana Fidel Castro, causando impacto mundial y en la isla se inicia un luto nacional de nueve días, mientras la comunidad anticastrista celebra en Miami su fallecimiento. 2018. Un grupo de migrantes de la caravana de centroamericanos radicada en Tijuana, México, desafia las autoridades al trepar el muro fronterizo con Estados Unidos en su afán por cruzar y pedir asilo, siendo recibidos con gases lacrimógenos por la policía fronteriza estadounidense. 2019. El Fondo Monetario Internacional (FMI) difunde un informe de alerta sobre la crisis por la que atraviesa la República de Haití, la que define como sin precedentes, y posible causa de una fuerte recesión "que detraerá un 1,2 % del Producto Interno Bruto (PIB). -Un comité liderado por la oposición demócrata confirmó que entregará en diciembre un informe sobre el caso de Ucrania, que podría llevar a un juicio político al presidente de EE.UU., Donald Trump, mientras una juez ordenaba comparecer a un testigo que será clave para atar los últimos cabos. 2021. La Corte Suprema de Justicia de El Salvador admite una demanda contra el fallo que en septiembre de 2020 ordenó el cierre de la causa penal por la masacre de seis sacerdotes jesuitas, en 1989, con lo cual respalda pedidos para reabrirla hechos por organizaciones de derechos humanos. - En una actividad con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, la primera dama de Ecuador, María de Lourdes Alcívar, expresa su rechazo a la idea de que las mujeres sean víctimas de la violencia de los hombres y que se aparte cuando ve a su marido "alterado". 2022. Estados Unidos saluda un acuerdo de "protección social" alcanzado en México entre el gobierno y la oposición de Venezuela, al tiempo de anuncia que permite un alivio inmediato de las sanciones impuestas por Washington a Caracas. 2023. Un grupo de 17 rehenes del Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás) es liberado y entregado al Comité Internacional de la Cruz Roja, a os que traslada a través de Rafá a territorio egipcio y desde allí entrado en territorio israelí por Kerem Shalom. 2024. El fiscal especial del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Jack Smith, pide a un juez federal que desestime el caso que acusa al presidente electo Donald Trump, de conspirar para anular las elecciones de 2020, citando una política de larga data del Departamento de Justicia que protege a los presidentes de ser procesados mientras están en el cargo. -EE.UU. confirma haber permitido a Ucrania usar misiles balísticos de largo alcance ATACMS contra la provincia rusa de Kursk, según revela John Kirby, portavoz del Consejo de Seguridad Nacional de la Casa Blanca.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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