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54Grado.com : Hoy es lunes 6 de abril del 2026. Faltan 269 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1499. Cristóbal Colón sale de Santo Domingo hacia La Vega para reorganizar las recaudaciones y las labores en las minas, alteradas por la rebelión de Francisco Roldán Jiménez. 1805. El general haitiano Henry Christophe reúne sus tropas en Santiago; degüella en el cementerio a los prisioneros varones, entre estos más de 20 sacerdotes, incendia el pueblo y se lleva consigo 249 mujeres, 430 niñas y 318 niños. 1849. Se registra un nuevo combate contra los haitianos en Azua. 1850. El patricio Ramón Matías Mella renuncia al cargo de ministro de Hacienda por desacuerdos con el presidente Buenaventura Báez. 1875. La Sociedad Artística y Literaria «La República» auspicia el traslado de los restos del Padre de la Patria, Francisco del Rosario Sánchez, de San Juan de la Maguana a Santo Domingo. 1962. Presentan al Consejo de Estado un proyecto de ley mediante el cual se concede autonomía a la Caja Dominicana de Seguros Sociales. 1963. El presidente de la Asociación de Industrias, Horacio Álvarez, resulta herido durante un tumulto al presentarse agentes de seguridad a la planta televisora Rahintel para detener al comentarista Rafael Bonilla Aybar, acusado de malversación de fondos. 1975. Es fundada la Asociación Dominicana de Psicología (ADOPSI), cuya formación profesional se inició en 1967, con la creación de sendos departamentos en las universidades Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). 2008. Fallece a los 85 años de edad el doctor Ángel Samuel Chan Aquino, pionero en el país de las cirugías cardiovasculares. 2020. Las autoridades sanitarias reportan que el país registra la segunda tasa más alta de mortalidad por coronavirus COVID-19 en América Latina, solo superada por Ecuador, al registrar 88 muertos y 1,828 casos positivos. -Fallece a los 78 años de edad, en su residencia de la capital, el empresario, publicista y deportista Máximo Lovatón Ginebra, quien fue propietario del equipo Caimanes del Sur, que tenía como sede a San Cristóbal. 2021. El Ministerio de Salud recibe un nuevo cargamento de 91,200 dosis de vacunas de AstraZeneca para dar continuidad al programa de vacunación contra el coronavirus, lote que llega a través del mecanismo Covax de la Organización Panamericana de la Salud. 2022. El Tribunal Constitucional informa la eliminación de la facultad que hasta ahora se han arrogado los concejos de regidores de nombrar o ratificar funcionarios administrativos de las alcaldías, sentencia que ampara a los gerentes financieros, tesoreros y contadores municipales. 2024. Luego de que la Alcaldía del municipio Santo Domingo Este acondicionara la Capilla de Nuestra Señora del Rosario (Ermita), considerada Patrimonio Intangible de la Humanidad por ser la primera iglesia del Nuevo Mundo, desde este día se oficiarán misas, la primera encabezada por el arzobispo metropolitano de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria, a las 7:00 a. m. 2025. Como parte de un paquete de medidas dirigidas a enfrentar la migración irregular y garantizar la soberanía nacional, el presidente Luis Abinader anuncia en un mensaje a la nación el reforzamiento inmediato de la seguridad en la frontera con el envío de 1,500 soldados adicionales a la zona limítrofe, elevando a 11,000 el número de efectivos. Internacionales: 1199. Muerte de Ricardo Corazón de León, rey de Inglaterra. 1204. Los cruzados atacan por primera vez la ciudad de Constantinopla, pero son rechazados con un gran número de bajas. Seis días después reiniciaron el ataque, consiguiendo abrir una brecha en la muralla del barrio de Blanquerna. 1830. Joseph Smith funda en Nueva York la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, más conocida como la Iglesia mormona. 1917. El Congreso de los Estados Unidos aprueba la declaración de guerra a Alemania. 1943. Es publicada la obra El Principito, de Antoine de Saint-Exupéry. 1991. Guerra del Golfo Pérsico: los representantes iraquíes aceptaron los términos de los aliados para el cese del fuego permanente. 1992. En el Perú, el presidente Alberto Fujimori disuelve ambas cámaras del Congreso de la República, contando con el apoyo de las Fuerzas Armadas. 1997. Son anuladas las elecciones legislativas haitianas debido a las irregularidades detectadas, lo que provoca grandes tensiones en esa nación. 2007. Dos hombres armados que lo esperaban en su automóvil asesinan al periodista Amado Ramírez, corresponsal en Acapulco de la principal televisora de México, Televisa, luego de su programa de radio. 2008. En Bolivia, el presidente Evo Morales y sus ministros amenazan a los líderes de la región autonomista de Santa Cruz con instaurarles juicios si realizan el referéndum autonómico el 4 de mayo. 2009. En Italia, un terremoto de 6.3 grados en la escala de Richter sacude la población de L´Aquila, dejando al menos 500 muertos y más de 1,500 personas heridas. 2011. Guerrilleros maoístas de la India emboscan a un grupo de policías, dando muerte a 75 de ellos. 2020. El primer ministro británico, Boris Johnson, es ingresado en la unidad de cuidados intensivos ante el empeoramiento de los síntomas de COVID-19 que padece. 2021. Haití, uno de los únicos cuatro países del mundo que no ha comenzado a vacunar a su población contra la COVID-19, rechaza el lote de vacunas del laboratorio AstraZeneca ofrecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante el mecanismo Covax. -El presidente estadounidense, Joe Biden, anuncia que su Gobierno compartirá con otros países su inventario de vacunas contra la COVID-19, pero cuando haya terminado la inoculación de toda su población. -EE. UU. anuncia la aplicación de sanciones a las dos hijas del presidente de Rusia, Vladímir Putin, María y Katerina, así como la prohibición, junto a sus socios occidentales, de las nuevas inversiones rusas tras la masacre en la ciudad ucraniana de Bucha. 2022. Legisladores colombianos de diversos partidos, entre ellos Comunes y Alianza Verde, citan a un debate de control político al ministro de Defensa, Diego Molano, para que responda por un caso de falsos positivos ocurrido durante una incursión del Ejército Nacional el pasado 28 de marzo en una zona rural de Puerto Leguízamo, departamento de Putumayo. 2024. Ante la irrupción de la policía ecuatoriana en la Embajada de México en Quito durante la noche anterior para apresar al exvicepresidente de esa nación, Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive, el presidente Andrés Manuel López Obrador instruye a la secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena, para que anuncie el rompimiento de relaciones diplomáticas con el país sudamericano. -El Ejército de China organiza una «patrulla naval y aérea de combate», cuando EE. UU., Filipinas, Japón y Australia efectúan ejercicios conjuntos en las aguas del mar de la China Meridional, donde la disputa territorial entre Manila y Pekín registra un grave repunte en las últimas semanas. 2025. Un análisis reciente hecho por expertos de la Asociación Económica Estadounidense, cuyos resultados fueron publicados en un artículo del American Enterprise Institute, señala que la fórmula usada para fijar los aranceles tiene un error y carece de lógica económica. -El papa Francisco hace una entrada sorpresa a la plaza de San Pedro durante una misa jubilar especial dedicada a los enfermos y los trabajadores de la salud, en su primera aparición pública en el Vaticano desde su salida del hospital hace dos semanas, mientras la multitud se pone de pie y aplaude.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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