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Mediante una carta enviada al presidente de la OEA, Alberto Zuleta Ángel, el canciller dominicano Bonilla Atiles, solicita al organismo hemisférico tomar interés en relación a los juicios celebrados en Cuba contra los prisioneros de guerra. 1963.-En un discurso al país, el presidente Juan Bosch responde las principales críticas de sus opositores y anuncia el sometimiento al Congreso los temas más controvertidas de la Constitución, como la reforma agraria, latifundio y el matrimonio. 1966. Es creada la Dirección General de Tránsito Terrestre, adscrito a la secretaría (Ministerio) de Obras Públicas. 1973. Es asesinado por "desconocidos", en horas de la noche, el periodista Gregorio García Castro, quien se desempeñaba como jefe de redacción del vespertino Ultima Hora. 1985. Muere en Santo Domingo a la edad de 76 años, el historiador Vetillo Alfau. 2008. El Presidente y candidato a la reelección, Leonel Fernandez, juramenta como miembro del PLD un grupo de dirigentes del PRD, entre ellos Polonio Pierret, ex jefe de seguridad del extinto líder perredeista José Fco. Peña Gómez. Internacionales: 681. El VI Concilio Ecuménico condena el monotelismo. 1507. Génova capitula ante Luis XII de Francia. 1800. El parlamento de Londres aprueba el acta de unión de Inglaterra e Irlanda. 1801. Es firmada la llamada "Paz de Florencia" entre Francia y Nápoles. 1809. En Vigo, se produce la Reconquista de Espana con la expulsión de los franceses de la ciudad. 1854. Gran Bretaña declara la guerra de Rusia 1895. Los hermanos Lumiere presentan su invento llamado cinematográfico. 1936. Nace en la ciudad de Arequipa, Perú, el escritor y premio Nobel de Literatura en 2010, Mario Vargas Llosa. 1959. El Tíbet se alza contra la dominación china. 1971. Es firmado en el Teatro Nacional Rubén Darío de Nicaragua, el "Pacto Kupia-Kumi" por el dictador Anastasio Somoza Debayle y el Fernando Agüero Rocha, presidentes respectivos de los partidos Liberal Nacionalista y Conservador para asegurar la reelección del primero en 1974. 1980. En Buenos Aires, Argentina, el Banco Central dispone la liquidación del Banco de Intercambio Regional y otros, vinculados a grandes grupos económicos. 1982. El volcán Chichonal hace erupción en Chiapas, México, después de estar inactivo por siglos. 1990. El parlamento de Israel reafirma a Jerusalén como capital del Estado. 1997. un barco con refugiados albaneses se hunde al chocar con un carguero italiano, provocando 80 muertos. 1999. Serbia lanza una gran operación de limpieza étnica contra los albaneses de Kosovo. 2006. En Francia, cientos de miles de trabajadores del transporte, profesores y otros empleados protagonizaron una jornada de huelga nacional, marchando por las calles para tratar de obligar al gobierno a eliminar una nueva ley que limita la oferta de empleo para jóvenes. 2007. Es publicada la primera "Reflexión del Comandante en Jefe" cubano Fidel Castro, titulada 'Condenados a muerte prematura más de tres mil millones de personas ', en la que se alerta sobre "las graves consecuencias", de producir combustibles a partir de alimentos. 2008. El Gobernador de Puerto Rico, Aníbal Acevedo se entrega a las autoridades federales del Tribunal Federal en Hato Rey, pero la jueza Margaret Kravchuk dispone quedar libre bajo su propio reconocimiento y sin pagar fianza ni entregar su pasaporte. 2014. El Gobierno de Filipinas y la guerrilla del Frente Moro de Liberación Islámica (FMLI) firman un acuerdo de paz, después de 30 años de lucha fratricida, a cambio de la creación de una región autónoma musulmana en el sur del país. 2018. El Fiscal General de Venezuela, Tarek Saab, confirma que al menos 68 personas fallecieron en un "presunto incendio" en el centro de reclusión de la Policía Estatal de Carabobo, en el centro del país, donde, según medios locales, estalló un motín durante la madrugada. 2019. El canciller haitiano, Bocchit Edmond, lamenta el ataque armado sufrido por el embajador de Chile en el país, Patricio Utreras, al que prometió, durante una visita que le realizara, que la justicia actuará contra los responsables. -La portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores ruso, María Zajárova, afirma que ni Rusia ni Venezuela son provincias de Estados Unidos, por lo que Washington no tiene derecho a decirles cómo deben desarrollar sus relaciones bilaterales. 2021. La Comisión de Exaltación de Rosa Duarte al Panteón de la Patria, da cumplimiento al decreto presidencial que ordena erigir un cenotafio en ese recinto con la inscripción del nombre de la hermana del patricio Juan Pablo Duarte, hasta tanto sus restos sean localizados y trasladados a ese lugar. -La Casa Blanca y varias compañías privadas de Estados Unidos trabajan para desarrollar un estándar de pasaporte de vacunación que certifique que su portador está inmunizado contra la covid-19, iniciativa que también prepara la Unión Europea (UE). 2022. La Corte Suprema de Justicia de El Salvador ratifica la extradición del expresidente Juan Orlando Hernández hacia Estados Unidos, donde será procesado por delitos relacionados al narcotráfico, después de una revisión al recurso de apelación presentada por el grupo de abogados de Hernández. -Rusia anuncia estar elaborando un documento para imponer restricciones de visados a los ciudadanos de "países inamistosos", en represalia por medidas similares adoptadas en su contra, declaró el ministro de Exteriores ruso, Serguéi Lavrov. 2025. El fundador del Cartel de Medellín, Carlos Lehder, de 75 años de edad, es arrestado tras llegar al aeropuerto internacional El Dorado, 38 años después de haber sido extraditado a Estados Unidos en donde purgó una condena por narcotráfico. - El juez federal estadounidense, J. Paul Oetken, emite una orden temporal a favor de los periodistas de Voice of America (VOA), alegando que el Poder Ejecutivo estaba usurpando las funciones del Congreso, evitando así, por ahora, el cierre de las emisoras internacionales de la Agencia de Estados Unidos para los Medios Globales, financiadas por el Gobierno.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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