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54Grado.com : Hoy es domingo 22 de marzo del 2026 . Faltan 284 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1849. El presidente Manuel Jiménez González, tras dejar el poder a cargo del Consejo de Secretarios de Estado, marchar hacia Azua a enfrentar la posible invasión haitiana de Faustino Souluque. 1865. El general Pedro Antonio Pimentel es escogido como Presidente de la República. 1907. El senado norteamericano rechaza la conversión acordada entre los gobiernos de Estados Unidos y la República Dominicana, para llega a acuerdos sobre la deuda externa dominicana que asciende a 30 millones de dólares. 1914. Sobrevuela por primera vez un aeroplano sobre la ciudad de Santo Domingo. 1940. Por agotamiento de los empleados, el director del periódico La Nación, don Rafael Vidal, decide no publicar el Viernes Santo la edición número 52, lo que trae como resultado que todos los periódicos adopten la medida de no publicarse ese día. 1953. Es inaugurada la Base Aérea "Presidente Trujillo", localizada en Ciudad Trujillo, la que luego fue trasladada a la comunidad de San Isidro, donde se encuentra actualmente. 1962. Los gobiernos de EEUU y República Dominicana firman cuatro nuevos acuerdos mediante los cuales se destina la suma adicional superior a los RD$7.2 millones, para establecer un sistema de préstamos a bajos intereses para pequeños agricultores y el sector educativo. 1965. El coronel Rafael Fernández Domínguez escribe una carta al ex capitán Héctor Lachapelle, desde Santiago de Chile donde fue enviado por el Triunvirato, en la que le afirma estar listo para regresar al país tan pronto el grupo militar que lidera se lo indique. 1967. El presidente Joaquín Balaguer nombra a Luis Amiana Tió, secretario de Estado de Interior y Policía, con el propósito de investigar el atentado contra el Gral. Antonio Imbert Barrera, su compañero del tiranicidio. 1974. Es creada e integrada una comisión especial para hacer un estudio a fondo sobre la verdadera situación de la drogadicción en el país. 1973. Se produce el último combate entre la guerrilla encabezada por Francisco Caamaño Deñó y las fuerzas regulares, en Los Mogotes, en el que resultaron muertos los combatientes Mario Nelson Galán Durán y Ramón Payero Ulloa, logrando escapar Hamlet Hermann y Claudio Caamaño Deñó. 1993. Llegan al país como asilados políticos, José Manuel Urbina Lara y Guillermo Oporto, tras mantener ocupada durante trece días al embajador y al personal de la embajada de Nicaragua en Costa Rica. 2004. Un grupo de dirigentes del PRSC, denominado Consejo Presidencial Reformista, encabezado por el ex canciller Carlos Morales Troncoso, firma un pacto electoral con el PLD, con miras a las elecciones de este año. 2008. El obispo auxiliar de la diócesis de Santo Domingo, monseñor Francisco José Arnaiz, cree un grave error la intervención de la Iglesia Católica en la política partidista. -La pesista Yudelquis Contreras gana tres medallas de oro en el Torneo Panamericano, en Perú. 2010. El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dispone el mantenimiento en prisión de la señora Mary Peláez Frapier, vinculada al fugitivo puertorriqueño José Figueroa Agosto. 2016. Fallece en Santo Domingo a los 78 años de edad, tras sufrir un accidente automovilístico en la Provincia Peravia, el héroe de la gesta constitucionalista Claudio Antonio Caamaño Grullón, quien además participó en la expedición de 1973 junto Francisco Caamaño Deñó y otros guerrilleros. 2018. El Tribunal Superior Electoral declara nula, a través de su sentencia 002-2018, las modificaciones estatutarias realizadas por el Partido Revolucionario Dominicano, realizadas el tres de diciembre de 2017, así como la Convención Extraordinaria "Pedro Franco Badía". -El Pleno de la Junta Central Electoral aclaró que "se trata de un error el caso de un acta de nacimiento en la que Ramón Rogelio Cruz Fermín (Padre Rogelio) aparece como padre de un declarado". 2021. El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional deja fuera del proceso Odebrecht una comunicación remitida al entonces procurador general Jean Alain Rodríguez, que continente los acuerdos de admisión de culpabilidad y el de lenidad entre el Ministro Público de Brasil, el Departamento de Justicia de Estados Unidos, y la Procuraduría General de Suiza. 2022. Atraca de manera sorpresiba en el Puerto Don Diego, del Distrito Nacional, el lujoso yate Flying Fox, propiedad del magnate ruso Dmitry Kamenshchik, conciderado como el Disneyland para adultos, figurando en el decimocuarto yate más grande del mundo. 2023. El expresidente Danilo Medina revela que padece cáncer de próstata, horas después de arribar desde Miami, Estados Unidos, señalando que desde enero se ha sometido a diferentes pruebas para determinar este diagnóstico. Internacionales: 235. Los soldados asesinan al emperador Severo Alejandro. 1506. En España, el rey Fernando el Católico, de 53 años edad y viudo de Isabel I de Castilla, se casa con Germana de Foix, con apenas 17años, sobrina del rey francés Luis XII. 1508. El rey Fernando el Católico nombra a Américo Vespucio piloto mayor. 1531. Felipe VIII de Inglaterra es reconocido como jefe de la iglesia anglicana. 1765. Inglaterra sin la aprobación de las colonias americanas impone el Stamp Act. 1793. El imperio alemán declara la guerra a Francia. 1917. Estados Unidos es la primera nación que reconoce el gobierno provisional de Rusia. 1965. México y EE. UU. firman un acuerdo para resolver el problema de la salinidad del río Colorado, que destruye las cosechas mexicanas. 1978. El acróbata Karl Wallenda muere al caer desde un cable tendido entre dos hoteles de San Juan, Puerto Rico. 2002. El Gobierno mexicano se enfrenta diplomáticamente con el Gobierno de Cuba por primera vez en la historia desde el triunfo de la Revolución cubana, llevando a un rompimento de relaciones entre las dos naciones. 2005. En Minnesota (Estados Unidos), un joven estadounidense -admirador de Hitler- mata a sus abuelos, a cinco compañeros de instituto, a un profesor y un vigilante antes de suicidarse. 2006. El presidente dominicano Leonel Fernández es recibido en el Parlamento Británico, donde acudió acompañado por el entonces Primer Ministro de esa nación, Tony Blair. 2010. La diócesis de Ratisbona, en Alemania, lanza nuevas acusaciones contra cuatro curas y dos monjas en incidentes que supuestamente ocurrieron en los años setenta. -Los ex presidentes de Estados Unidos Bill Clinton y George W. Bush llegan a Haití para conversar con representantes del Gobierno sobre la reconstrucción del país antillano tras el terremoto del pasado 10 de enero y ayudar esa nación, a través de la Fundación Clinton-Bush. 2014. El teólogo argentino Humberto Miguel Yáñez, el arzobispo de Boston, Sean Patrick O´Malley, entre otros, son nombrados por el papa Francisco para integrar una comisión de expertos que protejan los niños en las instituciones de la Iglesia. 2015. Fallece a la edad de 91 años, Lee Kuan Yew, tenido como el fundador del Singapur moderno, ayudando a transformar el somnoliento puerto en una de las naciones más ricas del mundo. 2017. En Londres, se produce un atentado en la zona del Palacio de Westminster con un saldo de cuatro personas muertas y 20 heridas. 2018. Un juzgado de Seúl emite una orden de arresto provisional contra el expresidente surcoreano Lee Myung-bak, acusado de evasión fiscal y haber aceptado más de 10 millones de dólares en sobornos cuando fue jefe de Estado entre 2009 y 2013. 2015. La República Popular China realiza pruebas de la vacuna contra el nuevo coronavirus (Covid-19) con ciudadanos voluntarios de Wuhan, con edades comprendidas entre 18 y 60 años, divididos en tres grupos de 36 personas. - El magnate y filántropo estadounidense Bill Gates advierte en una charla que la "mayor amenaza de una catástrofe global" sería un patógeno como un virus y no una guerra, lo que se verificó con la actual pandemia de enfermedad por el COVID-19. 2021. Un tribunal de Nueva York encuentra culpable de tráfico de cocaína a Geovanny Fuentes Ramírez, un narcotraficante al que el Gobierno de EE. UU. considera ´socio´ del presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, cada vez más acorralado por la Justicia estadounidense. -El director general de la OMS, Tedros Adhanom, arremete contra la creciente disparidad en las cifras de vacunaciones contra el covid-19 de los países ricos y los pobres, calificando de "impactante" lo poco que se había hecho para garantizar la distribución equitativa de las vacunas en todo el mundo, lo que calificó como un "fracaso moral catastrófico". 2022. El portavoz del Kremlin, Dimitri Peskov, reconoce que Rusia podría emplear armamento nuclear en el marco de la guerra con Ucrania, en caso de que se enfrentase a lo que ha definido como "una amenaza existencial" para el país. - Una fiscal de Perú solicita al Poder Judicial prohibir la salida del país a los ciudadanos Fray Vásquez, Gian Marco Castillo y Rudbel Oblitas, tres sobrinos del presidente Pedro Castillo, por su presunta participación en hechos de corrupción.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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