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Knapp, jefe del Gobierno militar norteamericano en Santo Domingo, anuncia la creación de una comisión que estudiará la situación de la educación pública, la que aconsejará medidas para implantar un sistema educativo de más provecho para los intereses del país. 1920. Es iniciado el levantamiento de datos del Primer Censo Nacional, el que se extiende hasta el 24 de diciembre de 1920, durante la administración del general Thomas Snowden, gobernador de Santo Domingo, tras la ocupación estadounidense de la República Dominicana. 1960. Agentes del Servicio de Inteligencia Militar SIM arrestan en el hospital "Dr. Salvador B. Gautier" al doctor Manuel Antonio Tejada Florentino, siendo este el último día que se le vio con vida. 1962. Un contragolpe de Estado repone el Consejo de Estado, esta vez encabezado por el abogado Rafael Filiberto Bonnelly Fondeur. 1993. El presidente Joaquín Balaguer, dice sonriente haber sido claro en su decisión "de no aceptar una nueva nominación presidencial", para las elecciones de 1994. Pero lo hizo. 2010. Fallece a la edad de 67 años, en la Plaza de la Salud, el ex senador perrereísta, profesor Pablo Rafael Casimiro Castro. 2016. En su Carta Pastoral con motivo de celebrarse el día 21 el Día de Nuestra Señora de la Altagracia, la Conferencia del Episcopado Dominicano expresa su preocupación por la inseguridad ciudadana, la criminalidad, el aumento de la desigualdad social y la corrupción administrativa. -Fallece a la edad de 81 años el ingeniero y escritor, Hamlet Hermann, uno de los luchadores que sobrevivió a la guerrilla encabezada por Francisco Alberto Caamaño Deñó en febrero 1973 contra el régimen de Joaquín Balaguer (1966-1978). 2020. Sale a la luz que la gerente financiera de la institución, María Isabel Flores Encarnación, puso una querella contra Faña por supuesta agresión sexual en su contra. 2021. El empresario Ángel Rondón, acusado de servir de vía para la constructora brasileña Odebrecht entregar sobornos para la concesión de obras públicas, afirma haber financiado de manera pública parte a las campañas de los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Moderno (PRM) y Fuerza del Pueblo (FP). Internacionales: 1479. Fernando de Aragón, que desde 1469 estaba casado con Isabel de Castilla, es coronado rey tras la muerte de su padre, Juan II. 1796. Los alegados restos del almirante Cristóbal Colón son entregados al gobernador de la isla de Cuba, Luis de la Casas, en un acto solemne en el que participaron las autoridades civiles, militares y eclesiásticas. 1806: Gran Bretaña ocupa el Cabo de Buena Esperanza. 1881. En la guerra chileno-peruana, luego de dos días de combates cerca de Lima, tropas chilenas se apoderan de esa ciudad. 1888. El Congreso español aprueba la abolición de la esclavitud en Cuba. 1899. Los supuestos restos de Cristóbal Colón llegan a Sevilla. 1921. Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador firman un pacto de Unión. 1966. Tras la repentina muerte del primer ministro indio, Lal Bahadur Shastri, ocho días antes, Indira Gandhi asume estas funciones, las que tuvo su poder, Jawaharlal Nehru, tras la independencia de esa nación en 1947. 1977. En la ciudad de Miami, estado de La Florida (Estados Unidos) nieva por primera vez en la historia. 1984. En México, Arturo Durazo Moreno, ex director de Policía y Tránsito, es acusado por la Procuraduría General e haber defraudado más de 40.9 millones de pesos en perjuicio de la Secretaría de Hacienda y de otros delitos. Es ordenada su arresto, pero éste se da la fuga. 1993. La ONU acepta como nuevo miembro del organismo a la República Checa 2006. Los presidentes de Brasil, Argentina y Venezuela deciden constituir el "gasoducto del sur". - Este día, 42 soldados eslovacos mueren y uno sobrevive al estrellarse un Antonov An-24 al noreste de Hungría, cuando regresaba de una misión de la OTAN en Kosovo. 2013. Las fuerzas especiales del Ejército argelino ponen fin al asalto de un comando salafista a una central de gas del sureste de Argelia, en cuya operación mueren 37 trabajadores extranjeros y un argelino, así como 29 miembros del comando extremista. 2016. Las cadenas de noticias NBC y FOX recelan que los correos de la cuenta de e-mail personal de la aspirante presidencial demócrata Hillary Clinton durante su etapa como exsecretaria de Estado de EE.UU. contenían información clasificada en un rango superior al de "Top Secret". 2021. Dos miembros del Ejército de Estados Unidos son retirados del contingente de seguridad durante la ceremonia de toma de posesión del entrante presidente Joe Biden, debido a alegados lazos con milicias ultraderechistas. -El presidente electo de Estados Unidos, Joe Biden, anuncia la nominación de Rachel Levine para ocupar el cargo de subsecretario de Salud, quien se convertiría en el primer funcionario federal abiertamente transgénero confirmado por el Senado. 2022. El comité de la Cámara de Representantes de Estados Unidos que investiga el asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021, cita para declarar a cuatro antiguos aliados del expresidente Donald Trump, entre estos el exalcalde de Nueva York Rudy Giuliani, por haber promovido teorías falsas sobre fraude electoral en los comicios de noviembre de 2020.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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