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54Grado.com : Hoy es viernes 19 de junio del 2026 . Faltan 195 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1837. Nace en Tortosa, Barcelona, España, Francisco Bosch Ximeno, abuelo paterno del escritor, político y presidente de la República, profesor Juan Bosch. 1845: El coronel dominicano Fernando Taveras derrota con sus fuerzas a las haitianas en Hondo Valle y las persigue hasta obligarlas a internarse en su territorio. 1909. La República Dominicana y los Estados Unidos firman un tratado de extradición de sus ciudadanos solicitados por la justicia de ambas naciones. 1913. Nace en la ciudad de San Pedro de Macorís, el deportista y educador José Altagracia Hazim Azar, fundador de la Universidad Central del Este (UCE). 1934. El escritor y político Juan Bosch contrajo matrimonio con la señora Isabel García Aguiar, con quien procrea sus hijos León y Carolina. 1949: Un hidroavión Catalina, procedente de Guatemala, acuatiza en la bahía de Luperón, en el primer empeño para derrocar la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina. 1970. El gobierno dominicano deporta al miembro del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos Mark Hakan, apresado junto a otros tres de sus compañeros en la provincia La Altagracia, luego de producirse invasiones de terrenos en Nisibón. El profesor Juan Bosch considera casi seguro que si los españoles no hubieran abandonado en 1655 la isla de la Tortuga, no existiera Haití y los dominicanos estuvieran ocupando toda la isla de Santo Domingo. 1997. El promulgada la Ley 139-97, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes. 2006. El Poder Ejecutivo promulga las leyes números 226-06 y 227-06, que otorgan autonomía presupuestaria a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Dirección General de Aduanas, respectivamente. 2007. En su visita oficial a Brasil, el presidente dominicano Leonel Fernández se reúnen con representantes de importantes firmas de esa nación, los que expresan su interés de instalar un molino de tela en el norte del país y una inversión inicial de US$80 millones para transformar el ingenio de Boca Chica en una planta generadora de alcohol-combustible. 2014. El gobierno de los Estados Unidos, a través de su vicepresidente, Joe Biden, felicita la República Dominicana, en la persona del presidente Danilo Medina, por haber actuado "con presteza y decisión" en la elaboración y aprobación de la Ley Especial de Naturalización 169-14, que establece las condiciones para adquirir la ciudadanía dominicana. 2015. El pelotero de origen dominicano, Alex Rodríguez, conectó un jonrón que convierte en el 29º jugador de las Grandes Ligas en disparar 3000 hits, ingresando así a este exclusivo club. 2016. Son sepultados en el Monumento-Panteón a los Héroes de Luperón de 1949, ubicado en el Cementerio Nacional de la Máximo Gómez, los restos del expedicionario Alejandro Selva, localizados meses antes junto a su compañero George Raymond Scruggs. 2017. Un grupo de intelectuales, activistas sociales y políticos lanza un segundo manifiesto de respaldo al movimiento Marcha Verde, en el cual plantea que la solución a la crisis política desatada por el escándalo por los sobornos de Odebrecht impone la necesaria renuncia del presidente Danilo Medina. 2020. El ministerio de Salud Pública advierte que en lo adelante será obligatorio el uso de mascarillas y que el gobierno aplicará sanciones a quienes no las lleven, para evitar el contagio del coronavirus, junto al lavado de las manos constante y el distanciamiento físico. - La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, dispone mantener en prisión preventiva contra el exdirector de la Junta Municipal de Las Lagunas, provincia de Azua, Yamil Abreu Navarro, solicitado en extradición por los Estados Unidos para ser juzgado por narcotráfico. 2022. Fallece a la edad de 90 años el empresario turístico y radiodifusor Manuel María Pimentel, fundador de la emisora Radio Mil. Internacionales: 325. Se celebra el I Concilio Ecuménico de Nicea. 1846. En Nueva Jersey (Estados Unidos) se juega el primer partido de béisbol. 1867. En Querétaro (México) el emperador Maximiliano I es fusilado. 1870. Los Estados Confederados de América dejan de existir, tras la readmisión de los estados del sur en los Estados Unidos. 1902. El Senado de los Estados Unidos favoreció la ruta del canal por Panamá con una diferencia de solo ocho votos. 1944. Ee casa por primera vez la actriz estadounidense Norma Jean Baker, conocida más tarde como Marilyn Monroe. 1945. Unos 355 mineros chilenos mueren asfixiados en la mina El Teniente, hecho conocido como la Tragedia del humo. 1961. En Argelia, el general Houari Boumédienne derrocó al presidente Ahmed Ben Bella en un golpe de estado incruento. - Gran Bretaña considera cancelado el Tratado de 1899, por lo que Kuway pasa a ser independiente, siendo su soberano el jeque Abd Allah al-Salim al-Sabbah. 1964. El Senado de los Estados Unidos, aprueba la ley de Derechos Civiles. 1980. Pese al gran boicot occidental se inauguran los Juegos Olímpicos de Moscú. 1982. Un terremoto de 7.3 grados sacude todo El Salvador y países vecinos, causando decenas de muertos, heridos y daños cuantiosos. 1987. El grupo terrorista español ETA provoca la muerte a 23 personas con una bomba colocada en el Hipercor de Barcelona. 1990. Es firmado el Convenio mediante el cual se definieron las condiciones y garantías de aplicación de libre circulación en los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. Su aplicación entró en vigor el 26 de marzo de 1995. 2006. El semanario Time asegura que Al Qaeda preparó en 2003 un ataque con gas contra el metro de Nueva York (Estados Unidos). 2008. La Unión Europea acuerda levantar las sanciones que aplica contra Cuba, con el objetivo de apoyar las medidas emprendidas por el presidente Raúl Castro, lo que fue de inmediato criticado por Estados Unidos y la disidencia cubana. 2009. Eduardo Puelles, inspector de la policía nacional española dedicado a la lucha contra el terrorismo en el País Vasco, es asesinado con una bomba lapa colocada en su coche por el grupo ETA. 2012. Tras agotar los recursos legales para evitar su extradición a Suecia, el fundador de Wikyleaks, Julian Assange se refugia en la embajada de Ecuador en Londres. 2014. Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia, hasta ahora Príncipe de Asturias y el primer hijo varón de Juan Carlos I y doña Sofía, se convierte en Rey de España a los 46 años de edad tras la abdicación de su padre, Juan Pablo. -Es lanzado desde Yasny, sitio 13 de Dombarovsky, Rusia, el primer satélite artificial uruguayo, AntelSat. 2015. Marcelo Odebrecht e Otávio Azevedo, presidentes de las empresas constructoras brasileñas Odebrecht y Andrade Gutierrez, y otros ejecutivos de ambas firmas, son arrestados por presuntos actos de corrupción vinculados a la petrolera estatal Petrobras. 2020. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, admite haber sido él y no su gabinete, quien ordenó la liberación de Ovidio Guzmán, hijo de Joaquín "El Chapo" Guzmán, tras un operativo fallido en octubre pasado en Culiacán, en el noroccidental estado de Sinaloa. 2022. En Colombia, el candidato de izquierda del Pacto Histórico, Gustavo Petro gana la Presidencia lo que le habilita para gobernar durante el período 2022-2026, al lograr más de 10 millones votos, de los casi 20 millones de personas que acudieron a las urnas. -El presidente Emmanuel Macron, gobernará Francia en su segundo mandato sin la mayoría absoluta parlamentaria que tenía, perdida en la segunda vuelta de las legislativas por la unión de la izquierda, convertida en la primera fuerza de oposición y el avance histórico de la ultraderecha. 2024. Según cifras divulgadas por la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en América Latina y el Caribe hay 23 millones de personas refugiadas, desplazadas internas o apátridas como consecuencia de seis grandes crisis humanitarias que ponen a la región en una emergencia sin precedentes. -El Ejército de Israel "es uno de los más criminales del mundo", afirma el jurista Chris Sidoti, integrante de una comisión de la ONU que investiga los crímenes que se producen en Gaza y concluyó que las autoridades de Israel son responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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