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La secretaría de Estado de la Presidencia emite un comunicado en el que informa que el doctor Joaquín Balaguer había cesado en sus funciones de presidente de la República y el Consejo de Estado. -El coronel Elías Wessin y Wessin y el mayor de la Fuerza Aérea, Rafael Fernández Domínguez, liberan los miembros del Consejo de Estado (Rafael Bonnelly, Rafael Pichardo, Antonio Imbert y Monseñor Eliseo Pérez Sánchez), detenidos en el Club de Oficiales de esa institución por orden del general Pedro Rafael Ramón Rodríguez Echavarría, quien fue a su vez arrestado. - Renuncian ocho miembros del gabinete del Consejo de Estado (Dr. Antonio Fernández Caminero –Salud Pública-; Dr. Ángel Severo Cabral –Agricultura-; Ing. Mario Penzo Fondear –Obras Públicas-; Dr. Antonio Rosario –Trabajo-; Ing. Manuel E. Tavarez Espaillat –Finanzas-; Lic. Emilio Rodríguez Demorizi –Educación-; Rafael Vidal Torres –Sin Cartera- y Lic. Temístocles Messina, Justicia). 1973. El diario caraqueño El Mundo publica la información de que el ex Coronel dominicano Francisco Alberto Caamaño Deñó había muerto en Cuba. 2019. El mayor general José Eugenio Matos de la Cruz renuncia de la presidencia de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), horas después de que el presidente Danilo Medina se quejara de que el narcotráfico había permeado las instituciones militares y policiales, siendo sustituido mediante el decreto 39-19, por al vicealmirante Félix Alburquerque Comprés. 2021. El Arzobispo metropolitano de Santo Domingo, Francisco Ozoria, considera que los que le roban al Estado, para ser perdonado deben restituir esos bienes, en referencia a los exfuncionarios envueltos en actos de corrupción, respaldando las acciones de las autoridades para recuperar los bienes sustraídos en la administración pública. Internacionales: 1535. Es firmada el Acta de fundación de la ciudad de Lima por Pizarro. 1689. Nace el escritor, filósofo e historiador francés, Charles Louis de Secondat, "Montesquieu", autor de "El espíritu de las leyes" entre otras obras. 1863: Son iniciados los trabajos de construcción del ferrocarril que uniría Nueva York con San Francisco, California. 1867. Nace el poeta nicaragüense Rubén Darío. 1871. Guillermo I es proclamado emperador de Alemania 1915. José Doroteo Arango Arámbula mejor conocido por su seudónimo "Pancho Villa", se proclama Presidente de México, asumiendo de inmediato poderes militares y civiles. 1919. Es inaugurada en Paris la Conferencia de la Paz, en la que los aliados se reúnen en para acordar los términos de la paz con Alemania, teniendo entre sus principales objetivos privilegiar la seguridad colectiva y respetar el derecho a la libre determinación de los pueblos. 1958. En Venezuela, se produce una revuelta que derroca al dictador Marcos Pérez Jiménez. 1961. En Sudáfrica, Nelson Mandela funda el grupo Lanza de la Nación -brazo armado del Congreso Nacional Africano- bajo la consigna "Quedan solo dos alternativas: sumisión o lucha" contra el régimen racista pro Imperio británico. 1971. En España, Manuel Delgado Villegas, conocido como El Arropiero, comete su último asesinato y es detenido. 1977. Un grupo de científicos identifica una bacteria previamente desconocida como causa de la misteriosa enfermedad de los legionarios (legionelosis). 1986. Un accidente aéreo en las selvas de El Petén en Guatemala, cerca de las ruinas mayas de Tikal, provoca la muerte de las 110 personas que viajaban a bordo, de varias nacionalidades, incluyendo el político venezolano Arístides Calvani y miembros de su familia. 2006. El Parlamento Europeo (PE) aprueba la creación de una comisión que investigue las posibles actividades ilegales de la CIA en Europa. -La Asamblea (Parlamento) venezolana otorga poderes especiales al presidente Hugo Chávez Frías, para que gobierne por decreto durante año y medio. 2012. La ley SOPA apaga la página de Wikipedia en inglés durante 24 horas, por los que intentaron acceder al sitio, se encontraron con una pantalla negra en la que se podía leer "Imagina un mundo sin conocimiento libre". 2019. Una corte de El Salvador ordena la detención del expresidente Mauricio Funes (2009-2014) acusado de revelar un documento secreto del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, sobre un millonario desvío de fondos atribuido al procesado exmandatario Francisco Flores (1999-2004).

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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