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54Grado.com : Hoy es miércoles 8 de julio del 2026 Faltan 176 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1801. El líder negro Toussaint Louverture proclama para la isla de Santo Domingo una constitución en la que enfrenta al imperio francés de Napoleón Bonaparte, al condenar la esclavitud. 1824. Es promulgada una ley de reforma agraria, la que afectó considerablemente a los grandes propietarios de terrenos, incluyendo la Iglesia, que observó cómo parte de sus tierras eran repartidas entre los campesinos. 1857. Se registra en el país la existencia de dos gobiernos, uno en Santo Domingo, encabezado por el presidente Buenaventura Báez y otro provisional en la región del Cibao, liderado por Pedro Santana. 1865. Las tropas de ocupación españolas inician la carga en sus barcos que estaban en el puerto de todo el material logístico, incluyendo las armas de artillería que eran del ejército dominicano, pero que estaban en su poder. 1923. Es fundado en Santiago el asilo de ancianos, hoy hospital San Vicente de Paúl. 1961. El Movimiento 14 de Junio anuncia su intención de convertirse en partido y el secretario general del PRD, Ángel Miolán, advierte que la organización no se ligaría a grupos extremistas, lo que fue interpretado como una alusión al Movimiento Popular Dominicano (MPD). 1962. El Consejo de Estado anuncia la constitución de un tribunal de confiscaciones de los bienes de la familia Trujillo y los principales colaboradores de la tiranía. -La Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) celebra un pre Congreso para elaborar sus Estatutos y preparar el Primer Congreso Nacional. 1970. La Asamblea Nacional proclama al presidente Joaquín Balaguer y a Carlos Rafael Goico Morales, ganadores de las elecciones celebradas el 16 de mayo de este año. 1978. La Fiebre Porcina Africana es detectada en el país y anunciada oficialmente por la Secretaría de Estado de Agricultura. 1997. El presidente Leonel Fernández pone fin al aislamiento del país de la comunidad internacional, al participar en Montego Bay, Jamaica, en la XVIII Cumbre de la Comunidad del Caribe (CARICOM), organización económica hasta entonces estrictamente anglosajona. 2006. Muere a la edad de 70 años el periodista y abogado, Salvador Pittaluga Nivar, fundador del Instituto Dominicano de Periodismo en 1962. 2015. El embajador dominicano ante la OEA, Pedro Vergés, responde al canciller haitiano Lener Renauld, la acusación de que el Plan Nacional de Regularización que desarrolla el gobierno genera una situación de apátridas. 2021. La Junta Central Electoral acoge la resolución del Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante la cual se incluyen a los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo (FP), mayoritarios, pese a no haber superado el 5% de los votos emitidos en los pasados comicios. -Los fugados pilotos Pascal Fauret y Bruno Odos, condenados a seis años de cárcel en primera instancia en el caso "Air Cocaïne" de tráfico entre República Dominicana y Francia, son absueltos por la corte especial de apelaciones francesa de Aix-en-Provence. 2025. La República Dominicana se consolida como líder en regulación digital tras obtener el primer lugar en el continente americano y el cuarto a nivel mundial en el ICT Regulatory Tracker 2024 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), al lograr una puntuación histórica de 97. -La Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode) fundada por el ex presidente de la República Leonel Fernández, encabeza el V Foro Global Casa de Campo, titulado "El Futuro de la Inteligencia Artificial: Innovación, Ética y Desafíos Globales", reuniendo a expertos, académicos, diplomáticos, empresarios y representantes del sector público y privado, para analizar las oportunidades y desafíos que plantea en los ámbitos como la educación, la salud, la industria y la cultura. Internacionales: 1808. Entra en vigencia el Estatuto Bayona, carta constitucional impuesta a España por Napoleón, a los fines de que "España y las Indias se gobiernen por un sólo código de leyes civiles y criminales". 1846. El comodoro John Montgomery iza la bandera estadounidense en San Francisco de California, tomando así posesión de esa comarca, arrebatada a los mexicanos. 1853. EEUU interviene militarmente en Japón para forzar a este país a abrir sus fronteras al comercio. 1893. Se firma el tratado de límites entre México y Honduras británica, que reconoce la soberanía del Reino Unido en Belice. 1969. Comienza la retirada de tropas estadounidenses en Viet Nam. 1973. El presidente de Egipto, Anuar el Sadat, expulsa a los 15,000 asesores militares y funcionarios rusos que hay en su país. 1984. Bolivia suspende el pago de su deuda externa, en cumplimiento de una exigencia de la Central Obrera Boliviana para levantar la huelga general iniciada tres días antes. 1989. Carlos Saúl Menem es elegido presidente de la República de Argentina. 1994. Más de un millón de ruandeses huyeron a Zaire a causa de la guerra. 2006. Un juez desestima los cargos de genocidio sobre el octogenario ex presidente mexicano Luis Echeverría por una masacre de estudiantes en 1968, que lo mantenían bajo arresto domiciliario. 2011. Una aeronave de Hewa Bora Airways se estrelló en la República Democrática del Congo, muriendo 74 de sus 118 ocupantes. 2013. Más de 650.000 empleados civiles del Departamento de Defensa de Estados Unidos inician unas vacaciones forzosas que representan un corte del 20 por ciento en sus remuneraciones hasta el mes de septiembre. 2018. El juez Rogerio Favreto, del Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región (TRF-4), concede libertad al expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, preso desde el pasado 7 de abril por corrupción pasiva, a través de un "habeas corpus", pero el juez João Gebran Neto, instructor del caso Lava Jato revoca la medida. 2019. Según un informe divulgado por el centro de investigación Pew, la población hispana de Estados Unidos alcanzó 59,9 millones de personas en 2018, 1,2 millones más que el año anterior y 12,1 millones más que los 47,8 que había en 2008. 2020. El teniente coronel Alexander Vindman, testigo clave durante el primer juicio político contra el presidente Donald Trump, anuncia su retiro después de casi 21 años al servicio del Ejército estadounidense. 2021. Las autoridades de Haití arrestan 15 colombianos y dos estadounidenses de origen haitiano, por su supuesta implicación en el asesinato del presidente Jovenel Moïse. -El asesinato del presidente de Haití, Jovenel Moïse, sume al país en otra crisis política, debido a que dos ciudadanos reclaman el puesto de primer ministro: el actual Claude Joseph y el designado horas antes por mandatario, Ariel Henry. 2022. Es asesinado a la edad de 67 años, el ex primer ministro japonés Shinzo Abe, como consecuencia del disparo que recibió por la espalda cuando pronunciaba un discurso en la ciudad de Nara, cuya autoría fue atribuida a un individuo identificado como Tetsuya Yamagami, utilizando un arma de fabricación artesanal. 2023. Las autoridades del estado de Texas (EE.UU.) comenzaron la instalación de un nuevo 'muro flotante' con una cadena de boyas gigantes en la frontera entre Eagle Pass y Piedras Negras del río Bravo o Grande, para obstaculizar la entrada de inmigrantes desde México. 2024. La Policía Nacional de Haití y los comandantes de la misión de seguridad internacional, informan haber recuperado el Hospital General, ubicado en la capital, Puerto Príncipe, que en abril fue ocupado por bandas armados, que les servía de escondite. -El Ministerio de Defensa lanza un ataque masivo contra instalaciones militares y bases aéreas de Ucrania, como parte de la ofensiva que lleva a cabo con el uso de armas de alta precisión y de largo alcance en respuesta a los intentos del régimen de Kiev de dañar las instalaciones energéticas. 2025. El centro de Texas sufre una de sus peores inundaciones en la historia reciente, cobrando la vida de más de 100 personas, mientras las labores de búsqueda y rescate se centran en el área del río Guadalupe y el Camp Mystic, donde equipos de emergencia, incluyendo rescatistas mexicanos, apoyan en las operaciones.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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