.


noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es jueves 25 de diciembre del 2025. Faltan 6 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. La nave Santa María encalla en la costa noroeste de la isla Española, quedando inservible, por lo que Cristóbal Colón dispone que sus maderas se usaron para construir un fortín con empalizada que fue llamado "Fuerte Navidad". 1843. Durante el régimen del Presidente Boyer se presenta el primer caso de una epidemia de viruela, extendiéndose con tal rapidez, que fue necesario crear un hospital de aislamiento. 1855. El general Francisco Sosa recupera la villa de Neyba de la ocupación haitiana. - El gobierno dominicano ratifica a los cónsules en Gran Bretaña y Francia como agentes de mediación de nuestra guerra con Haití. 1863. El Gobierno Provisional de la Restauración, declara al general Pedro Santana, "culpable del crimen de alta traición, enajenando a favor de la corona de Castilla, la República Dominicana, sin la libre y legal voluntad de sus pueblos". - El vicepresidente Benigno Filomeno Rojas firma un decreto que declara legítimo el gobierno provisional de José Antonio Salcedo, lo que le convirtió en el primer presidente de la Segunda República. 1864. Es asesinado en Higüey Julián Alfau hijo, ex-diputado de la constituyente de Moca en 1857. Había participado en las gestas de independencia. 1918. Nace en Francisco de Macorís la niñaMaría Cristina Camilo Rodríguez, primera locutora del país y el primer rostro femenino en la televisión criolla. Sus padres fueron Basilio Camilo Pantaleón y María Antonia Rodríguez, a la no conoció por morir cuando era muy pequeña. 1946. Nace en la ciudad de Barahona la mártir universitaria Sagrario Ercira Díaz Santiago, asesinada el 4 de abril de 1972, cuando tripas policiales invaden el campus de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 1965. Un grupo de oficiales y alistados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que respaldan el gobierno encabezado por el general Antonio Imbert Barrera, emiten un comunicado en el anuncian su decisión de combatir por todos los medios "el comunismo ateo y disolvente". 2007. Un grupo de dominicanos de ascendencia haitiana anuncia la formación de una nueva organización política para luchar por un espacio político-comunitario que le garantice una representación en las instancias de poder. 2009. Los coroneles Miguel Sánchez Martínez, director de Planificación y Operaciones de la DNCD y el jefe de Servicios del aeropuerto de La Romana, Manuel Díaz Medina, son investigados en relación a la muerte de 13 balazos -el día anterior- del ex teniente coronel José Amado González González. 2015. El Departamento de Estado de Estados Unidos señala en un comunicado que la alegada retórica de odio anti gay del cardenal Nicolás de Js. López Rodríguez, sobre el embajador estadounidense en el país, Wally Brewster, "ilustra exactamente por qué es importante para los diplomáticos LGBT ser abiertos". 2022. Fallece a la edad de 83 años, el barítono Fausto Cepeda Bobadilla, en la Plaza de la Salud, luego de luchar en contra el cáncer de próstata que padecía. Internacionales: 274. El emperador romano Aureliano dedica un templo al dios Sol Invictus en el tercer día después del solsticio de invierno para conmemorar el renacimiento del Sol. 335. El papa Julio I sugiere que el nacimiento de Jesús -de fecha desconocida- sea celebrado este día y su bautizo el 6 de enero. 354. El papa Liberio decreta este día como la fiesta del nacimiento de Jesús de Nazaret 379. En Constantinopla, Gregorio Nacianceno realiza la primera mención de un "banquete navideño". 800. El papa León III corona en la Basílica de San Pedro (Roma) a Carlomagno como el primer emperador del renacido Imperio romano occidental. 1066. Guillermo el Conquistador es coronado Rey de Inglaterra. 1758. Se confirma el regreso del Cometa Halley, como lo predijo basándose en las leyes de la mecánica de Newton. 1926. Hirohito asume como Emperador del Japón. 1941. Los japoneses ocupan Hong Kong. 1961. El Papa Juan XXIII promulga la abula que anuncia el Concilio Vaticano II para celebrarse en 1962. 1978. Comienza el ataque vietnamita a Camboya. 1989. El ex presidente rumano, Nicolae Ceau?escu y su mujer Elena Petrescu son condenados a muerte por un tribunal militar, bajo los cargos de genocidio, daño a la economía, enriquecimiento injustificable y uso de las fuerzas armadas en acciones en contra de civiles. 1991. Se produce la renuncia Mijail Gorbachov, octavo y último lider de la desaparecida Unión Soviética. 1998. El Papa Juan Pablo II pide en su discurso de Navidad la abolición de la pena de muerte en todo el mundo. 1999. El Ejército ruso inicia el asalto a Grozni, capital de Chechenia. 2006. Muere en un hospital de Atlanta, a los 73 años, el cantante estadounidense James Brown, conocido como "el padrino del soul". 2008. Pakistán refuerza militarmente su frontera con India, al tiempo que Nueva Delhi pide a sus ciudadanos no viajar al país vecino, en una nueva escalada de la tensión entre ambas potencias nucleares a raíz de los atentados de noviembre en Bombay. 2010. Muere en Miami, a los 88 años de edad, el ex presidente de Venezuela Carlos Andrés Pérez. 2013. Unos 18 haitianos mueren en aguas de islas Turcos y Caicos después que un bote de vela que transportaba más de 50 personas zozobrara cuando era remolcado a puerto. 2015. El mexicano Andrés Moreno, considerado el hombre más obeso del mundo, fallece en Ciudad Obregón, estado de Sonora, dos meses después de someterse a una operación para perder peso. 2016. Un avión militar ruso se precipita al Mar Negro, muriendo las 92 personas a bordo. 2018. La incesante lluvia dificultan las labores de los equipos de rescate de Indonesia que registran palmo a palmo el litoral del estrecho de Sonda azotado por un tsunami, cuyo último balance de víctimas aumenta hasta los 429 muertos y 154 desaparecidos. 2020. Una fuerte explosión sacude el centro de la ciudad estadounidense de Nashville, en el estado de Tennessee, cuando un vehículo con una grabación que avisaba que "una bomba explotaría en los próximos 15 minutos", dejando al menos tres personales heridas levemente. 2021. Informes procedentes de Haití revelan el intento de asesinato contra el Primer Ministro interino Ariel Henry, cuando salía de uno de los actos protocolares conmemorativos del 218 aniversario de la independencia de su país, en la ciudad de Gonaives. 2023. El Ejército israelí informa en un comunicado, que su 551.ª Brigada de la 162.ª División desmantela la estructura de túneles al norte de la Franja de Gaza, de la organización política y paramilitar palestina Hamás, donde afirma haber encontrado los cuerpos de cinco rehenes que ya se habían confirmado muertos. - Un proyecto de ley sobre la actualización de las normas de movilización en Ucrania fue presentado en la Rada Suprema, documento donde se propone la posibilidad de reclutar personas con discapacidades, además de restringir los derechos de los que no vayan a los centros de reclutamiento. 2024. Fallece a la edad de 79 años, el líder militar surinames, Desi Bouterse, quien encabezó un golpe de estado en 1980 en la antigua colonia holandesa de Surinam y luego regresó al poder por elección, tres décadas después a pesar de enfrentar cargos por narcotráfico y asesinato. - Al menos 32 personas sobreviven al accidente de un avión de pasajeros que se ha estrellado en Kazajistán, cuando cubría la ruta entre la capital azerbaiyana, Bakú, y la ciudad rusa de Grozni.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 


 

lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias