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54Grado.com : Hoy es jueves 9 de julio del 2026 Faltan 175 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1809. Con la entrega del Castillo de San Gerónimo, el baluarte de la Puerta del Conde y otras plazas a los líderes criollos encabezados por Juan Sánchez Ramírez, los franceses abandonan Santo Domingo y se restablece el dominio español sobre la parte occidental de la isla. Este período es conocido como "España Boba". 1822. Vicente Celestino Duarte y Díez –hermano del Padre de la Patria, Juan Pablo- contrajo matrimonio en Santo Domingo, con la señorita María Trinidad Villeta y Ponce de León. 1843. En conocimiento de que el movimiento independentista había sufrido dilaciones frente a la inminente llegada del general Charles Rivier, con intenciones de detener a sus principales dirigentes, Juan Pablo Duarte se refugió en la casa de José Ginebra, situada en La Atarazana. 1844. El Padre de la Patria Juan Pablo Duarte es recibido en Puerto Plata con varias expresiones de adhesión al movimiento iniciado en Santo Domingo días antes, el cual lo había proclamado Presidente de la República. 1856. Con el decreto 435, Manuel de Regla Mota nombra al general Lorenzo Santamaría secretario de Guerra y Marina y a Miguel Lavastida y Fernández encargado del despacho de Relaciones Exteriores. 1865. El general José de la Gándara y Navarro reduce a prisión un grupo de dominicanos y dominicanas de prestancia, a los que se lleva como rehenes al abandonar la ciudad de Santo Domingo a bordo del vapor Vasco Núñez de Balboa "como garantía de los prisioneros españoles que habían hecho los soldados de la restauración. 1894. Falleció el médico Pedro Antonio Delgado, quien prestó valiosos servicios a la ciudadanía durante las epidemias que azotaron al país. 1959. El embajador dominicano en Ecuador, Homero Hernández Almánzar, renuncia a su cargo en una comunicación enviada al presidente Héctor Trujillo, en protesta por la masacre perpetrada contra los expedicionarios de Constanza, Maimón y Estero Hondo. 1961. Unos 300 estudiantes universitarios se reúnen en la capital para demandar del gobierno la autonomía de la Universidad de Santo Domingo, siendo esta la primera actividad en procura de ese propósito. - Queda constituido formalmente el partido político "14 de Junio". 1965. El bando constitucionalista presidido por Francisco Alberto Caamaño comunica el comité Ad Hoc de la OEA su no objeción a un gobierno provisional presidido por Héctor García Godoy y Eduardo Read Barreras. 2004. La comisión del Senado de Estados Unidos sobre los servicios de inteligencia afirma que eran "erróneas" las afirmaciones del Gobierno acerca de la existencia de armas de destrucción masiva en Irak, como motivo para la invasión de ese país, pero absuelve a la Casa Blanca. 2014. La República Dominicana y Haití reanudan el diálogo bilateral de alto nivel que busca llegar a acuerdos en temas de interés común, como la migración y la seguridad, luego de ser aplazado varias veces en mayo. 2015. Una misión de la Organización de Estados Americanos (OEA) constata en la frontera la situación migratoria generada por el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, acción que repetirá en el lado haitiano. 2018. La Justicia de Panamá condena a 50 años de prisión a los dominicanos Gilberto Ventura Ceballos y Alcibíades Méndez por el homicidio y secuestro de cinco jóvenes panameños de raíces asiáticas, un caso registrado entre 2010 y 2011 y que conmocionó al país centroamericano. 2020. La República Dominicana se convierte en el principal exportador de banano y cacao orgánico a la Unión Europea, con 324 mil toneladas exportadas en 2019, según un informe de la Comisión Europea sobre la importación de productos orgánicos provenientes de terceros países. 2022. Conforme a un documento del gubernamental Banco de Reservas, la entidad se convierte en la primera entidad dominicana que alcanza un activo ascendente a RD$1,012.1 billones, equivalentes a un "trillón" de pesos. Internacionales 1762. En Rusia, Catalina II asume el cargo de emperatriz como sucesora de su marido Pedro III, asesinado en un complot. 1789. Francia: la Asamblea Nacional se declara Asamblea Constituyente. 1816. El Soberano Congreso, bajo la presidencia de Narciso Laprida, declara en Tucumán la Independencia de las Provincias Unidas en Sudamérica (actuales Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Santa Catarina y Río Grande del Sur de Brasil). 1821. El libertador y general argentino José de San Martín, al mando de su ejército, entra en Lima, la capital de Perú. 1930. Nace en la ciudad de San Pedro de Macorís, el empresario Mario Lama Handal, hijo del matrimonio del comerciante Pedro J. Lama y doña Afife Handal de Lama. 1854. Barcos estadounidenses inician el bombardean y destruyen la costa atlántica de Nicaragua, para vengarse de un insulto proferido contra el Embajador estadounidense 1859. Se firma en Madrid un tratado mediante el cual España reconoce a Argentina como nación "libre, soberana e independiente". 1960. El presidente de los Estados Unidos, Dewigt D. Eisenhower, proclama que no tolerará jamás el establecimiento en el hemisferio americano de un régimen "dominado por el comunismo internacional". -La Unión Soviética, a través de su presidente Nikita Jruschov, amenazó con atacar con misiles a EE UU, en caso que ese país decidiera intervenir en Cuba. 1961. En Turquía, un referéndum aprueba la nueva Constitución, reforzando los poderes del presidente de la república, en detrimento del Parlamento, y en Atenas es firmado el acuerdo de asociación de Grecia a la Comunidad Económica Europea. 1981. El dirigente guerrillero nicaragüense Edén Pastora renuncia a sus cargos y vuelve a la lucha, esta vez contra sus antiguos compañeros del FSLN, a quienes acusa de haber instaurado una dictadura comunista. 1982. Un avión 727 de Pan Amercian se estrella en una zona residencial de New Orleáns, causando la muerte de 149 personas. 1998.- El presidente electo Andrés Pastrana celebra una primera reunión con el jefe y fundador de las FARC, Pedro Antonio Marín, "Tirofijo". 1994. Kim Jong II, hijo del fallecido presidente Kim il-Sung, se proclama nuevo jefe de Estado de Corea del Norte. 2005. La Policía italiana informa la detención de 142 personas en dos días de redadas antiterroristas en Milán, Roma, como consecuencia de los ataques terroristas de Londres. 2006. Ciento cincuenta personas mueren al estrellarse un avión A-310 con 200 pasajeros a bordo contra un edificio durante la maniobra de aterrizaje en el aeropuerto de la ciudad rusa de Irkutsk (Siberia). 2011. Es asesinado en Guatemala el cantautor argentino Facundo Cabral, durante un ataque a tiros al vehículo en el que viajaba rumbo al aeropuerto de esa nación centroamericana, atribuido a un grupo de sicarios. 2012. En Rusia, alrededor de 200 personas pierden la vida debido a las inundaciones sin precedentes registradas en el sur del país, en el litoral del Mar Negro. 2015. El presidente boliviano, Evo Morales, le regala al papa Francisco una réplica del crucifijo del periodista, cineasta y sacerdote marxista Luis Espinal (1932-1980), asesinado en La Paz (el día anterior, el papa había orado en el sitio donde fue hallado el cadáver del jesuita). -El ex dirigente de la FIFA, el estadounidense Chuck Blazer, es suspendido de por vida de todas las actividades relacionadas con el fútbol profesional por su implicación en los escándalos de corrupción. 2018. El presidente de EE.UU., Donald Trump, nombró al juez conservador Brett Kavanaugh para cubrir la vacante del magistrado del Tribunal Supremo, tras el anuncio de jubilación del derechista moderado Anthony Kennedy. -La Conferencia Episcopal de Nicaragua, mediadora y testigo del diálogo nacional, suspende las mesas de trabajo creadas para superar la crisis que vive ese país debido a la agresión física que sufrieron los obispos en la basílica de San Sebastián, en la ciudad de Diriamba. 2019. Muere en Buenos Aires a la edad de 81 años, el ex presidente argentino (1999-2001) Fernando de la Rúa, quien logró vencer al peronismo en 1999, asumiendo la presidencia el 10 de diciembre de ese año. 2020. El diario estadounidense The New York Times revela que funcionarios federales y expertos estudian la posibilidad de que los hispanos y afroamericanos sean quiénes reciban las primeras dosis de una vacuna eficaz contra el coronavirus que pudiera estar lista a fin de año. - La Corte Suprema de los Estados Unidos determina que el fiscal de Nueva York, Cyrus Vance Jr., tiene derecho a ver los registros financieros privados y comerciales del presidente Donald Trump, lo que representan una derrota para el mandatario, quien había luchado para mantenerlos ocultos. 2021. El gobierno haitiano solicita a Estados Unidos y la ONU, el envío de tropas para proteger sus puertos, aeropuertos y otros sitios estratégicos, tras el asesinato del presidente Jovenel Moise, dijo el viernes un ministro del gobierno haitiano. 2024. Tras casi dos meses de investigación, la Fiscalía de Nueva York concluye que el ex presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, el demócrata Robert 'Bob' Menéndez, puso su poder en venta, participando en un "caso clásico de corrupción a gran escala". -Al menos 680 reclusos perdieron la vida en cárceles del Ecuador durante el período 2018-2023, según revela un informe presentado el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), el Comité de Familiares por Justicia en Cárceles y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), enviado al Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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