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La Ley No. 928 convierte de hecho y derecho el cuerpo de la Policía Nacional en Ejército Nacional, con el carácter y los fines indicados en el Artículo 85 de la Constitución del Estado, bajo el mando del general Rafael L. Trujillo, quien devino en un sangriento dictador. 1946. La Voz del Yuna permanece hasta este día transmitiendo desde la ciudad de Bonao. 1963. Los dirigentes opositores Viriato Fiallo, Juan Isidro Jimenes Grullón y Mario Read Vittini, expresan su preocupación públicamente por los supuestos problemas que tiene la libertad de expresión del pensamiento en el gobierno del profesor Juan Bosch. 1965. Siguen los enfrentamientos en la parte norte de Santo Domingo, entre tropas constitucionalistas y la lideradas por el general Elías Wessin, 1966. Es creada la Escuela de entrenamiento general de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, con la finalidad de dotar a los oficiales y alistados de los conocimientos para el buen desenvolvimiento en sus respectivas funciones. 1973. El gobierno autoriza la expedición de salvoconductos a favor de los expedicionarios de Playa Caracoles, Hamlet Hermann y Claudio Caamaño, para que puedan viajar al exterior. Caamaño se encuentra asilado en la embajada de México y Hermann está detenido en un recinto militar. 1978. Efectivos militares y policiales ocupan el local de la Junta Central Electoral y detienen el conteo de los votos, siendo restablecida la normalidad del proceso luego de la intervención del gobierno de los Estados Unidos. 1994. El candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano, José Francisco Peña Gómez, demanda un reconteo de votos, alegando fraude, adelantando que pedirá la intervención de la OEA. 2005. El canciller Carlos Morales Troncoso informa la suspensión de las repatriaciones de haitianos indocumentados, luego de reunirse con su homólogo Herard Abraham, y anuncia la reactivación de la comisión binacional para armonizar obligaciones en el proceso. 2008. El boletín final de la JCE asigna al PLD y aliados 2,199,734 votos (53.83%); al PRD y aliados 1,654,066 (40.48%), y al PRSC 187,645 (4.59%). Los demás partidos 1.19%, y la abstención un 26.5%. 2009. El recluso Rolando Florián Féliz es ultimado de siete balazos por el capitán de la Policía Lino de Oca, quien resulta herido a cuchilladas "durante un confuso incidente" en la cárcel Najayo-Hombre, en San Cristóbal. 2010. La Fiscalía española pide al Tribunal Supremo absolver al juez Baltasar Garzón, acusado de prevaricación (parcialidad en su función) por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo (1936-1975). 2013. Autoridades de Haití, República Dominicana, Perú, Ecuador, Bolivia y Brasil, se reúnen en Brasil para discutir sobre la inmigración ilegal de haitianos y la actuación internacional de los llamados "coyotes". 2018. El encargado de Negocios de la embajada de Estados Unidos en el país, Robert Copley, le expresa al presidente Danilo Medina que su país siente preocupación por el impacto que podría tener la inversión de la China Continental en el área de Medio Ambiente y derechos laborales. -Fallece de un infarto a la edad de 67 años, el empresario radial Teo Veras, conocido como "padre y maestro de la radio" y "pionero" en los programas tele matutinos. - El Primer Juzgado de Instrucción de San Francisco de Macorís inicia el juicio contra el joven Marlon y su madre Marlin Martínez, principales acusados del asesinato de la adolescente embarazada Emely Peguero, ocurrida en agosto del 2017. 2021. El no vidente Miguel Mejía, vinculado en el fraude de la Lotería Nacional, admite no haber pasado a la presentadora de televisión Valentina Rosario, el bolo con el número 13, ganador del primer premio, acción por la cual dijo le ofrecieron RD$800,000. -Fallece en la capital a los 92 años de edad, el jurista Pedro Romero Confesor, exjuez de la Suprema Corte de Justicia y ex Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. 2022. La Sociedad Dominicana de Infectología (SDI) emite un comunicado a raíz de los incrementos de casos de Covid 19 en las emergencias y las consultas de los principales centros de salud del país, planteando cinco medidas de prevención con el fin de evitar una situación de rebrote similar a la ocurrida cinco meses antes. Internacionales: 1510: Muere el pintor renacentista italiano Sandro Botticelli. 1809. Pío VII excomulga a Napoleón por la anexión a Francia de los Estados Pontificios. 1814: La escuadra argentina, al mando del almirante Guillermo Brown, triunfa sobre la flota española en el combate de Montevideo. -Dinamarca cede Noruega a Suecia. 1900: Nace en Irán el Ayatollah Ruhollah Khomeini. 1935: Francisco Franco es nombrado Jefe del Estado mayor del Ejército español. 2005. El presidente cubano Fidel Castro encabeza una gigantesca marcha del pueblo frente a la Sección de Intereses de Estados Unidos, en La Habana, para protestar contra el terrorismo y las políticas de Washington en perjuicio de la isla. 2006. En Chile, un autobús se vuelca sobre el puente que cruza el río Tinguiririca y cae en el lecho de éste, dejando un saldo de 25 pasajeros fallecidos y 26 heridos. 2009. Muere en Montevideo a la edad de 88 años el laureado escritor uruguayo Mario Benedetti. 2010. Un avión de pasajeros afgano se accidentó en el norte del país, debido al mal tiempo imperante en la zona, provocando la muerte de las 43 personas que viajaban en la aeronave. 2013. Muere a los 87 años el ex dictador argentino Jorge Rafael Videla, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en el último régimen de facto (1976-1983). 2018. El líder de la FARC, Rodrigo Londoño, conocido en su época de guerrillero como "Timochenko", pidió este sábado a los miembros de ese partido a seguir "consecuentes" en la defensa del proceso de paz luego de que uno de sus miembros, "Jesús Santrich" fuera recapturado ayer tras salir de la cárcel. - El Movimiento Estudiantil 19 de abril llama a la población nicaragüense a un paro nacional durante 24 horas, cerrando carreteras para exigir la renuncia del presidente, Daniel Ortega, y la vicepresidenta y primera dama, Rosario Murillo. 2020. La Fiscalía General de la República de El Salvador acusa al presidente del país, Nayib Bukele, de supuestamente usurpar las facultades del Congreso, al prescindir de este órgano de Estado para decretar un estado de emergencia para enfrentar la pandemia del COVID-19. 2021. El Ejército israelí lanzó una nueva ronda de ataques aéreos sobre la Franja de Gaza, destruyendo túneles usados por combatientes palestinos y los hogares de nueve comandantes de Hamas. Los enfrentamientos iniciados hace una semana, ya han cobrado cientos de vidas. - El presidente y la primera dama de Estados Unidos, Joe y Jill Biden, prometen defender los derechos del colectivo LGTBQI+ en su país "y en todos los rincones del mundo", con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, declarado en 1990 por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 2022. Estados Unidos anuncia que aliviará sus sanciones económicas contra el gobierno venezolano, "como gesto para que se reanuden las negociaciones políticas con la oposición en Ciudad de México", según informaron portavoces de la administración del presidente Joe Biden. -La ONU expresa su preocupación ante las consecuencias humanas del recrudecimiento de la violencia de las bandas "fuertemente armadas" en la capital haitiana, Puerto Príncipe, donde asegura la violencia ha alcanzado "niveles inimaginables". 2025. El buque-escuela Cuauhtémoc, de la Armada de México colisionó contra la base del puente de Brooklyn, Nueva York, mientras realizaba maniobras de salida, rompiendo sus tres mástiles en el choque, hiriendo a 19 miembros de su tripulación de 277 personas y dejando a algunos marineros colgados en el aire esperando ayuda. -Un jurado federal del Distrito de Columbia, Estados Unidos, declara culpable al cabecilla del grupo haitiana 400 Mawozo (400 novatos), Joly Germine, alias «Yonyon», por su alegado rol central en el secuestro de 16 religiosos estadounidenses, incluidos cinco niños, ocurrido en la nación caribeña en octubre de 2021.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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