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Nace en Santo Domingo el niño Juan Esteban Vargas Marcano, más conocido como Tetelo Vargas, quien fue un beisbolista de fama internacional que jugó en la Negro League Baseball de Estados Unidos; en su honor fue bautizado con su nombre el estadio de San Pedro de Macorís. 1932. Muere en Santo Domingo el doctor Narciso Alberty Bosch, médico, farmacéutico, arqueólogo y escritor; autor de Apuntes para la Prehistoria de Quisqueya. 1965. La Agencia Central de Inteligencia (CIA) rinde un informe en el que afirma que el PRD conspira en unión de oficiales militares —especialmente de la Fuerza Aérea— para derrocar al presidente del Triunvirato, Donald Reid Cabral. 2018. El Senado aprueba en segunda lectura, con modificaciones, el proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece la modalidad de primarias abiertas y simultáneas organizadas por la Junta Central Electoral. 2019. La Central Nacional de Transportistas Unificados (CNTU) habilita la primera flota de vehículos eléctricos que brindará servicios de taxi para mitigar el alto costo de los combustibles y reducir un 30 % el precio de la tarifa a los usuarios. 2022. El defensor del pueblo, Pablo Ulloa, presenta una denuncia en la Fiscalía del Distrito Nacional tras ser agredido junto a periodistas de diferentes medios por agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre cuando acudieron al Canódromo, donde las autoridades tienen un depósito de vehículos incautados. 2023. Los medios de comunicación nacionales se hacen eco del informe «Los mercados criminales en Haití: mapeo de tendencias en armas de fuego y tráfico de drogas», realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el que se afirma que el territorio dominicano es uno de los ejes del tránsito ilegal de drogas y armas a las pandillas haitianas. Internacionales: 1079. En Polonia, el obispo Estanislao de Szczepanów es ejecutado por orden del rey Boleslao II el Temerario. 1713. Paz de Utrecht: Francia ratifica una serie de convenios con Gran Bretaña, Portugal, las Provincias Unidas, Saboya y Prusia, después de la guerra de Sucesión española (1701-1714). 1899. Es proclamado en Washington el Tratado de París, mediante el cual España cede Puerto Rico a los EE. UU. 1947. Jackie Robinson se convierte en el primer afroamericano en jugar béisbol de las Grandes Ligas de Estados Unidos. 1951. El presidente Truman releva al general MacArthur por insubordinación cuando este propone invadir Manchuria y atacar China con bombas atómicas para eliminar el comunismo. 1979. El presidente de Uganda, Idi Amin, es depuesto luego de enviar tropas a Tanzania, nación que repele la agresión y contraataca con el respaldo de exiliados ugandeses. 2002. En Venezuela, la patronal Fedecámaras y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) convocan una huelga y exigen la renuncia del presidente Hugo Chávez durante una masiva manifestación en Caracas, que deja 19 muertos frente al palacio presidencial; varios altos mandos militares se rebelan contra el Gobierno. 2006. El jefe supremo de la Cosa Nostra, Bernardo Provenzano, que era buscado desde hacía más de cuarenta años, es detenido cerca de la localidad de Corleone, Sicilia. 2009. En el estado mexicano de Veracruz se reporta el primer caso de gripe A (H1N1), provocando que todo el mundo se tapara la boca y extremara las medidas higiénicas debido a la peligrosidad de la enfermedad, que en un principio se le atribuía al cerdo. -Muere la escritora española de novelas románticas María del Socorro Tellado López, conocida como Corín Tellado. 2011. En Costa de Marfil, las fuerzas rebeldes que apoyan al presidente electo Alassane Ouattara, con apoyo de fuerzas militares francesas, arrestan al presidente saliente Laurent Gbagbo, poniendo fin a la guerra civil en ese país africano. 2019. La policía del Reino Unido arresta al cofundador de WikiLeaks, Julian Assange, luego de que el Gobierno ecuatoriano levantara el asilo político que le había otorgado por los últimos siete años. -El ejército de Sudán derroca y arresta al presidente Omar al-Bashir, además de anunciar que se hará cargo del país durante los próximos dos años, después de casi cuatro meses de protestas contra su gobierno. 2021. El candidato presidencial Guillermo Lasso, respaldado por el movimiento Creando Oportunidades y el Partido Social Cristiano, gana las elecciones con el 52 % frente al «correísta» Andrés Arauz, convirtiéndose en el próximo presidente de Ecuador. 2022. El secretario de Estado estadounidense, Antony Blinken, arremete contra la política de seguridad aplicada por el gobierno salvadoreño del presidente Nayib Bukele contra miembros de la Mara Salvatrucha (generalmente abreviado como MS, Mara y MS-13) sin observar el debido proceso. 2023. El Fondo Monetario Internacional (FMI) presenta su nuevo informe de perspectivas mundiales, en el que reconoce la existencia de «nerviosismo» en los mercados debido a la inestabilidad bancaria, por lo que pide a los reguladores «vigilar con celo los posibles focos de vulnerabilidad en el sector». -Los gobiernos de Estados Unidos, Colombia y Panamá anuncian un paquete de medidas para abordar la crisis migratoria regional, entre las que se incluye combatir las redes de tráfico de personas por la peligrosa selva del Darién, en el marco de una reunión celebrada en la capital panameña. 2024. La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina establece que los atentados a la Embajada de Israel (1992) y a la Asociación Mutual Israelita (AMIA, en 1994) fueron ejecutados por la organización fundamentalista islámica Hezbolá, patrocinada por el gobierno de Irán, según informó Perfil. -Fallece de cáncer a la edad de 76 años el actor y exjugador de la Liga de Fútbol Americano (NFL) Orenthal James Simpson (O. J. Simpson), quien fue acusado en 1994 de asesinar a su exmujer, Nicole Brown, y al amigo de esta, Ronald Goldman, hallados muertos a puñaladas en el exterior del dúplex propiedad de la primera.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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