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El Consejo de Estado promulga una ley, mediante la cual dispone el retiro de circulación de todos los billetes de 50, 100 y 500 pesos, en un plazo de 72 horas, los cuales contenían la figura del ajusticiado dictador Rafael Trujillo. 1986. El presidente del Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Hugo Tolentino Dipp, revela que horas después de que José Francisco Peña Gómez firmara el pacto La Unión junto al presidente Salvador Jorge Blanco y el candidato presidencial, Jacobo Majluta, decidió no aceptar la nominación vicepresidencial del PRD. 2004. La organización izquierdista Fuerza de la Revolución demanda la renuncia del presidente Hipólito Mejía y su gabinete, durante la jornada de los días 28 y 29, por la ineficaz forma de enfrentar la crisis económica que afecta el país. 2017. En la continuación de la ola delincuencial, es interceptado y acribillado a tiros por varios desconocidos el cardiólogo y general retirado de la Policía José Minervino Toribio, de 64 años, cuando caminaba a 500 metros de su casa, sin robarle ninguna de sus pertenencias. 2019. Muere en el estado de La Florida, Estados Unidos, a la edad de 49 años, el popular bachatero Yoskar Sarante, luego de batallar contra una enfermedad. 2024. Mediante el decreto 52-24, el consultor internacional en gestión pública de seguridad y convivencia ciudadana, al colombiano Luis Ernesto García Hernández, es designado Comisionado Ejecutivo para la Transformación de la Policía Nacional, en sustitución del españolJosé "Pepe" Vila. Internacionales: 1596. Muere frente a las costas de Portobelo, Panamá, el corsario inglés Sir Francis Drake. 1820. Una expedición rusa, dirigida por Fabian Gottlieb von Bellingshausen y Mijail Petrovich Lazarev descubre el continente antártico y se aproxima a sus costas. 1853. Nace José Martí, poeta, político y filósofo cubano, organizador de la Guerra de 1895. 1887. Son iniciados en París, Francia, los trabajos de construcción de la torre Eiffel. 1906: Estados Unidos termina su control sobre Cuba y toma posesión de la presidencia el general José Miguel Gómez, electo por el Partido Liberal. 1918. Leon Trotski funda el ejército rojo ruso. 1967: La Unión Soviética, los Estados Unidos y el Reino Unido firman el Tratado del Espacio Exterior, por el cual prohíbe que un país pueda reclamar soberanía sobre algún planeta. 1978. Carmen Conde se convierte en la primera mujer académica de la Real Academia Española de la Lengua. 1986: El Transbordador Espacial Challenger explota en el aire (73 segundos) después de despegar de Cabo Cañaveral, muriendo sus siete tripulantes. 1993. En Kinshasa (antiguo Zaire), muere baleado el embajador de Francia en este país, Philippe Bernard, al ser alcanzado por una ráfaga de metralleta cuando se asomó a la ventana de la sede diplomática durante unos disturbios. 2009. Más de 260 personas perecen en el naufragio de un transbordador en las islas Célebes (Indonesia). 2013. La reina Beatriz de Holanda, de 75 años, anuncia su abdicación, (tras casi 33 años en el trono), a favor de su hijo, el príncipe Guillermo. -En Santa Maria, Río Grande del Sur, Brasil, un incendio en la discoteca Kiss, deja 231 muertos y 116 heridos. - Francia inicia una intervención militar en Mali contra el avance islamista. 2014. Comienza en La Habana la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), con la asistencia de 32 de los 33 jefes de Estado, faltando sólo el presidente de Panamá Ricardo Martinelli. - Un incendio destruye gran parte de la histórica localidad tibetana de Dukezong. 2015. Más de 3,7 millones de personas se manifiestan en Francia contra los atentados yihadistas. Familiares de víctimas y líderes mundiales encabezan la masiva marcha en París. 2017. El gobierno panameño notifica a la empresa constructora brasileña Odebrecht el fin de la concesión sobre el proyecto hidroeléctrico Chan II, así como que los últimos tres gobiernos panameños serán investigados. 2019. El jefe del Parlamento venezolano y autoproclamado presidente de Venezuela, Juan Guaidó, "ordenó el traspaso" de las cuentas del país en el exterior para evitar el "saqueo", al tiempo anunciar "un proceso para designar las directivas de Citgo y Pdvsa". 2020. Los abogados del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, cierran su sesión final de argumentos en el Senado con un llamado a acabar "aquí y ahora" el juicio político en su contra por las presiones a Ucrania para que investigara a uno de sus rivales políticos, el exvicepresidente Joe Biden. 2021. La Comisión de Vacunación alemana recomienda, en un informe no definitivo, limitar a menores de 65 años el uso de la vacuna de Astra Zeneca contra el coronavirus, próximo suero a ser aprobada por la Agencia de Medicamentos Europea (EMA). - En Haití, los gremios Colectivo de Abogados para la Defensa de los Derechos Humanos, la Brigada Sindical Anticorrupción, Movimiento Unido de Trabajadores Haitianos y la Central Nacional de Trabajadores, convocan una huelga general los días 1 y 2 de febrero, para exigir la renuncia del presidente Jovenel Moise y protestar contra la creciente inseguridad en el país. 2025. El comandante Ahmed al Shara, líder del grupo islamista Hayat Tahrir al Sham (HTS) y mandatario de facto de Siria, oficializa su posición tras una reunión con los líderes de las facciones armadas que participaron en el derrocamiento del régimen de Bachar el Asad, por lo que "asumirá el cargo de presidente de la República Árabe Siria y la representará en los foros internacionales" en "el periodo transitorio".

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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