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Muere, en San Cristóbal, Pedro Molina Peña, prócer de la Restauración, y abuelo materno del tirano Rafael L. Trujillo Molina. 1925. Son exhumados los restos del educador Eugenio María de Hostos, quien fuera el creador de la Escuela Normal en 1879. 1948. El Poder Ejecutivo crea en la Policía Nacional, mediante el decreto 4969, el Cuartel General, con asiento en Santo Domingo; los destacamentos de Servicio de Transito; Centro de Enseñanza; cuarteles generales de destacamentos, así como el de destacamentos y Puestos. 1971. Fallece en Caracas, Venezuela, el abogado, antitrujillista y escritor Luis F. Mejía, autor de la obra De Lilis a Trujillo. 1975. El director de la Revista Ahora y columnista del vespertino El Nacional, Orlando Martínez, publica el este último medio el artículo titulado ¿Por qué no, doctor Balaguer?, el que se afirma molestó al presidente Joaquín Balaguer, motivando a un grupo de jefes militares a organizar su asesinato. 1978. Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez recibe la Consagración Episcopal y toma posesión como Obispo de la Diócesis de San Francisco de Macorís. 2015. El Gobierno dominicano, a través del canciller Andrés Navarro, advierte que Haití "desborda" las relaciones entre ambas naciones y advierte que "la paciencia tiene un límite", al condenar la "inaceptable" ocupación del consulado dominicano en Puerto Príncipe, por parte de grupos de manifestantes. 2016. El presidente y candidato a la reelección, Danilo Medina, define su obra de gobierno como "la mayor revolución social de la historia" de la República Dominicana, durante un acto de respaldo político del general retirado José Miguel Soto Jiménez. 2018. El ministerio de Defensa anuncia el reforzamiento de la seguridad en los 391 kilómetros que separan RD y Haití, mediante el uso de dispositivos electrónicos como son drones y cámaras de video vigilancia. 2019. El opositor Partido Revolucionario Moderno deposita por ante la Procuraduría General una "Denuncia para fines de Investigación y posterior acusación formal" en contra del oficialista Partido de la Liberación Dominicana, por Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, fundamentado en los testimonios de varios de los ex funcionarios implicados en los sobornos de la constructora brasileña Odebrecht. 2024. República Dominicana se posiciona en el sexto lugar a nivel mundial del ranking de los países con mayor velocidad de descarga en red 5G, reconocimiento otorgado por Ookla, la empresa estadounidense especializada en servicios de diagnóstico de Internet, conocida como Speedtest®, con los datos del tercer trimestre del 2023. 2025. Al menos ocho sismos se registran en la Fosa de Puerto Rico, al noreste de República Dominicana, siendo el más fuerte, con una magnitud de 5.4, ocurrido a la 1.48 AM, con una profundidad de 16 kilómetros, actividad sísmica que continuó con una serie de réplicas de menor intensidad. Internacionales: 52 AC. Pompeyo es elegido cónsul único de Roma 1601. En Inglaterra, es ejecutado el conde de Essex Robert Devereux, por conspiración contra Isabel I. 1610 Felipe Segundo dispone el establecimiento de la Inquisición en Colombia. 1778. Nace el "Libertador de América" José de San Martín. 1948. Estalla la revolución comunista en Checoslovaquia. 1910. El Dalai Lama huye del Tíbet y se refugia en la India frente a las amenazas chinas. 1954. El general Gamel Abdel Nasser se hace cargo del Gobierno de Egipto 1956. El primer ministro soviético Nikita Kruschev denuncia a Stalin ante el XX Congreso del Partido Comunista ruso. 1986. En Filipinas, el dictador Ferdinand Marcos huye del archipiélago. -Es adoptada de manera oficial la actual bandera de Haití, cuyo diseño se remonta a principios del siglo XIX, en los años de la independencia. 1999 Fuerzas combinadas de la policía colombiana y la DEA desarticulan una red de narcotraficantes perteneciente a un cártel dirigido por tres de los hombres más buscados por la Justicia de EEUU, a los que, sin embargo, no identificaron. 2003. En Venezuela, se producen explosiones en la embajada de España y el consulado colombiano, acciones que fueron atribuidas por las autoridades a militares retirados involucrados en el golpe de 2002. 2007. Un atentado atribuido a una mujer kamikaze ejecuta una acción suicida en la Universidad de Mustansitiyah, la segunda más grande de Bagdad, provocando la muerte a 42 personas. 2013. Park Geun-hye, de 61 años, se convierte en la primera mujer presidenta de Corea del Sur. 2014. Un vuelo de Estambul a Amsterdam se accidenta en la pista del aeropuerto internacional Schiphol en Holanda, perdiendo la vida nueve y 50 lesionados, de los 135 pasajeros a bordo. 2015. El ex presidente de Guatemala Alfonso Portillo (2000-2004) recupera su libertad luego de cumplir una condena de 70 meses en una prisión de Colorado (EE.UU.), desde junio de 2014, por conspiración para el lavado de dinero. 2018. El gobernante Partido Comunista de China propone eliminar el límite de mandatos consecutivos para la presidencia, en lo que parece sentar las bases para que el líder del partido Xi Jinping ocupe el cargo de presidente más allá de 2023. - Las dos Coreas vuelven a escenificar su "idilio olímpico" durante la ceremonia de clausura de los Juegos invernales de PyeongChang, en cuyo marco el régimen norcoreano expresó su voluntad de dialogar con Estados Unidos. 2019. El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, señala que "no reconoce" los "actos" e "instituciones" creadas por la nueva Constitución en Cuba, que fue votada dos días antes en un referéndum por los habitantes de la isla. - El grupo canadiense Barrick Gold anuncia la oferta pública de adquisición de 17.850 millones de dólares a la empresa estadounidense Newmont, una de sus principales competidoras, con el objetivo de crear el mayor productor de oro del mundo. 2020. Fallece a la edad de 91 años el ex presidente egipcio Hosni Mubarak, quien fue el rostro autocrático de la estabilidad en el Medio Oriente durante casi 30 años. Fue expulsado del poder en uno de los levantamientos de la llamada ´primavera árabe´. 2021. La jefa en funciones de la Policía del Capitolio de Estados Unidos, Yogananda Pittman, alerta de un posible plan de extremistas para volar la sede del Congreso cuando el presidente, Joe Biden, pronuncie su primer discurso ante las dos cámaras legislativas.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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