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54Grado.com : Hoy es sábado 25 de julio del 2026. Faltan 159 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1495. Cristóbal Colón fundó la ciudad de Santiago de los Caballeros, refiriéndo que el primer asentamiento de la ciudad fue hecho en la comunidad de Jacagua. 1845. El presidente Pedro Santana proclama ante el pueblo los triunfos alcanzados en Cachimán por las tropas dominicanas, bajo el mando del general Antonio Duvergé y de otros jefes en la guerra contra Haití. 1899. El Presidente Ulises Heureaux, sale de La Vega rumbo a Moca y en la noche asiste a un baile en su honor, tras lo cual se hospeda en la casa de don Carlos Rojas. 1944. Tras pasar siete días tras las rejas, acusado de proxenetismo, es puesto en libertad el José Bosch Subirats, padre del líder antitrujillista en el exilio, profesor Juan Bosch. 1969. Es visto por última vez el dirigente de izquierda Henry Segarra Santos, al ser apresado por un contingente militar dirigido por el coronel José D. Almonte Máyer, en el poblado fronterizo de Dajabón, 1978. El Presidente Joaquín Balaguer designa al señor Manuel Guaroa Liranzo, coronel honorífico del EN, con derecho al uso de uniforme. 1983. El Poder Ejecutivo emite el decreto 1255, mediante el cual es creado el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada. 1995. Es emitido el decreto 167-95, mediante el cual otorga a las universidades Católica de Santo Domingo, O & M, ISA, ITESD y UTESA, la facultad de expedir títulos académicos con los mismos alcances, fuerza y validez que las demás instituciones universitarias. 1998. El ex senador Adriano Sánchez Roa, le recuerda al ex presidente Leonel Fernández, mediante una carta, que el triunfo alcanzado por el Frente Patriótico en las elecciones celebradas dos años antes, se obtuvo gracias a la compra de millares de cédulas, así como haberle brindado ayuda económica, mantenido el Comando Agropecuario y formar el Frente Patriótico de Elías Piña, "con la creencia de que tendría alguna consideración y no sería molestado por colaborar al triunfo". 2018. La Asociación de Industrias de República Dominicana (AIRD) considera que la migración ilegal en el país "es una daga que nos desangra", además de que presiona la seguridad social, fomenta el desempleo, genera situaciones de riesgo a la seguridad nacional e incrementa el gasto del Estado. 2021. La Suprema Corte de Justicia informa haber fallado a favor de que los documentos digitales y mensajes de datos sean admitidos como medios de prueba por los jueces en los tribunales, al estimar que tienen la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada. 2025. El Tribunal Constitucional emite la sentencia TC/0496/25, validando la resolución del IDAC que declaró lesiva al interés público la autorización para construir el proyecto aeroportuario, cerrando así la disputa legal del sector aeronáutico. Internacionales: 1139. Portugal obtiene su independencia de los musulmanes. 1783. Nace el estadista y político venezolano, libertador de América del Sur, Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar de la Concepción y Ponte Palacios y Blanco, (Simón Bolívar). 1825. En Puerto Rico, unos 1,500 esclavos pertenecientes a haciendas de Bayamón, Río Piedras, Toa Alta, Toa Baja y Guaynabo, se revelan e inician un movimiento de liberación. 1898. Tropas estadounidenses ocuparon la isla de Puerto Rico, desembarcando por el puerto de Guánica. 1909. El aviador francés Louis Bleriot realiza el primer vuelo en aeroplano con dos personas a bordo, convirtiéndose en el primer piloto que atraviesa el Canal de la Mancha. 1943. Derrocan y encarcelan a Mussolini junto a sus colaboradores, tras el desembarco aliado en Sicilia. 1951. Puerto Rico se convierte en un Estado Libre Asociado de los EE.UU. 1979. El Gobierno de Nicaragua comienza a nacionalizar la banca y las empresas financieras. 2000. Un avión Concorde de Air France se estrella poco después del despegar en París, provocando la muerte de 113 personas y el retiro de la flotilla. 2001. Los talibanes asesinan al pastor evangélico Bae Hyung-kyu, de 42 años, que lideraba los 23 misioneros cristianos surcoreanos, secuestrados por el grupo terrorista afgano. 2004. Rodrigo Orias Gallardo, un joven chileno de 25 años, degolló al sacerdote Faustino Gazziero en el altar de la catedral de Santiago de Chile. 2005.- El presidente de Colombia, Alvaro Uribe, promulga la Ley de Justicia y Paz, promovida por él para iniciar un proceso de desmilitarización de paramilitares y guerrilleros. 2006. Cuatro observadores de la ONU murieron en el ataque aéreo del ejército israelí sobre el puesto en el que se encontraban, en el sur del Líbano. 2007. Secuestradores talibanes asesinan al pastor evangélico Bae Hyung-kyu, de 42 años, que lideraba el grupo de cristianos surcoreano plagiado por la organización terrorista. 2011. Caen la mayoría de las bolsas latinoamericanas en línea con Wall Street, ante la preocupación generada en los mercados por el enfrentamiento entre republicanos y demócratas para elevar el límite de deuda en Estados Unidos. 2015. El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos ordena nuevamente la suspensión de los bombardeos contra las tropas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). 2016. El general retirado Guo Boxiong, vicepresidente del máximo organismo militar de China entre 2003 y 2013, es condenado a cadena perpetua por aceptar sobornos. 2018. El gobierno venezolano anunció la entrada en vigencia de una reforma monetaria que contempla la eliminación de cinco ceros al bolívar, parte de los esfuerzos de su gobierno para combatir la inflación y la escasez de billetes en Venezuela. 2019. El gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, anuncia su renuncia, al reconocer que no podía mantenerse más tiempo en el poder después de que un levantamiento popular y un proceso de destitución en ciernes descarrilar su gobierno. - Tras el fracaso del líder socialista español, Pedro Sánchez, para lograr su confirmación parlamentaria como presidente del Gobierno, se inicia un período de dos meses para determinar si puede haber otra candidatura o se celebren nuevas elecciones. 2021. México entra en la recta final de campaña para decidir sobre la inédita y polémica consulta popular del 1 de agosto sobre enjuiciar a los expresidentes del país por corrupción y otros delitos, cuya validez depende de lograr una participación del 40 % de votantes. -La presidenta de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, Nancy Pelosi, designa al republicano crítico del ex presidente Donald Trump, Adam Kinzinger, como miembro de la comisión especial que investiga los disturbios en el Capitolio. 2022. Según un comunicado de la ONU, al menos 471 personas han resultado muertas, heridas o desaparecidas en el marco de la violencia entre pandillas en Cité Soleil, una comuna de la capital de Haití, entre el 8 y el 17 de julio. -El Servicio de Seguridad de Rusia informa haber frustrado un intento de las fuerzas de inteligencia de Ucrania para secuestrar aviones de combate de la Fuerza Aérea rusa, según reveló el servicio de prensa del organismo. 2023. La Procuraduría General de Perú informa que un juez ha ordenado embargar los bienes del expresidente Pedro Castillo y de su ex primer ministro Aníbal Torres hasta por US$18 millones, en resguardo de la reparación civil solicitada a raíz del fallido golpe de Estado del pasado 7 de diciembre. 2024. Decenas de supuestos miembros de bandas armadas habrían muerto durante los últimos días en la comuna de Gressier, municipio situado en la periferia sur de Puerto Príncipe, cuyos cadáveres fueron encontrados en zanjas cavadas por el consejo comunal, tras enfrentamientos con la Policía Nacional Haitiana (PNH.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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