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Mediante el decreto 4963, el presidente Ramón Cáceres, regula el establecimiento de líneas telefónicas urbanas para "todo el que lo desee", previa autorización de la Secretaria de Estado de Fomento y Comunicaciones, sujetándose a algunas condiciones. 1916. Continúan los desembarcos de tropas militares norteamericanas, sin el anuncio formal de intervención al Presidente de la República, Francisco Henríquez y Carvajal. 1933. El joven escritor vegano, Juan Bosch Gaviño, publica Camino Real, su primer libro de cuentos. 1936. El ex-militar y guerrillero antitrujillista Rafael Enrique Blanco Sosa, se suicida en la en la sección Aguacate Arriba, de Gaspar Hernández, cuyo cadáver fue exhibido en la plaza pública de Santiago. 1962. El Presidente Rafael F. Bonnelly, abre el Congreso Sindicalista del Frente Unido Pro Sindicatos Autónomos (FOUPSA), primera organización sindical de carácter nacional de la nueva etapa en la vida dominicana. 1994. El Congreso Nacional declara al ex presidente profesor Juan Bosch, Maestro de la Política y Gloria Nacional. 2018. Fallece a la edad de 89 años, el historiador Emilio Cordero Michel, quien fue presidente de la Academia Dominicana de la Historia. 2020. Fallece a la edad de 71 años, el maestro de la Medicina dominicana, Dionisio Soldevila, quien obtuvo fama mundial por sus descubrimientos en la medicina muscular, por lo que la comunidad científica bautizó con su nombre dos de los tejidos objetos de sus estudios. 2021. La República Dominicana anuncia que se prepara para lanzar al espacio su primer satélite, el cual contará con un sistema de cámaras de alta resolución que pronosticará la fecha, lugar y cantidad de sargazo que llegará a las playas del Caribe en cada temporada. 2022. El Senado de la República aprueba una resolución que reconoce a la República Popular China por sus "aportes y solidaridad" brindadas al país durante la pandemia, con la "donación y gestión de vacunas contra el Covid-19". Internacionales: 851. Se inician las persecuciones de cristianos en Al Andalus, bajo el reinado de Abderramán II. 1642. El navegante holandés Abel Tasman avista por primera vez la isla de Tasmania, la que bautizó con el nombre de Anthony van Diemenslandt, en honor de su gobernador general. 1713. Nace Fray Junípero Serra, evangelizador y misionero franciscano español. 1909. Nace la actriz y cantante argentina Libertad Lamarque. 1948. Un golpe militar depone al presidente de Venezuela Rómulo Gallegos. 1969. La nave espacial Apolo 12 regresa a la Tierra. 1976. En Turquía, un terremoto causa la muerte a unas 6,000 personas 1998. En Argentina es detenido el almirante Emilio Eduardo Massera, pro la apropiación de niños durante la dictadura militar. 2005. El ex presidente del gobierno español, José María Aznar, considera que el modelo de gobierno del presidente venezolano, Hugo Chávez, es un peligro para Latinoamérica por atentar contra la libertad y la democracia. -El Papa Benedicto XVI pide fomentar el diálogo entre las culturas, como instrumento para alcanzar el desarrollo económico y liberar a la humanidad del hambre. 2014. En Honduras el candidato presidencial del Partido Nacional, Juan Orlando Hernández, gana las elecciones generales. 2016. Más de 80.000 personas son evacuadas de la comunidad Haifa (norte de Israel) por un incendio que amenazaba a una decena de barrios de la ciudad, enmarcada en una cadena de fuegos en el país, la cual investigan los servicios secretos ante las sospechas de que se trate de una ola de ataques palestinos. 2019. La presidenta de facto de Bolivia, Jeanine Áñez, firma una ley de convocatoria a nuevas elecciones que en principio fueron fijadas para el 3 de mayo, pero pospuestas por diversas razones, desde que el país no estaba preparado hasta el avance de la pandemia. 2020. La República Popular China reafirma su disposición a cooperar con la Organización Mundial de la Salud (OMS), continuando la negociación con el organismo sanitario para que un grupo de expertos viaje próximamente al país asiático a investigar sobre el origen del coronavirus. 2021. La enfermera afroamericana Niviane Petit Phelps, de 39 años y madre de tres hijos, es condenada a un año y un día de prisión por el juez José E. Martínez, tras ser aacusada de difundir a través de varios videos, amenazas de muerte contra la vicepresidenta de EE. UU., Kamala Harris. 2022. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), advierte que el 32,1% de la población total de América Latina, equivalente a 201 millones de personas, vive en situación de pobreza, de los cuales 82 millones (13,1 %) se encontrarán en pobreza extrema. - La periodista estadounidense Jean Carroll, que ha acusado públicamente al expresidente Donald Trump de violarla hace casi 30 años, interpone una denuncia por la vía civil en un tribunal de Nueva York, tras abrirse un periodo especial en el estado para buscar justicia por delitos sexuales que habían prescrito. 2024. Los candidatos del Frente Amplio, Yamandú Orsi y Carolina Cosse,, se convierten en los futuros gobernantes de Uruguay, tras vencer al aspirante oficialista, Álvaro Delgado, del Partido Nacional, por poco más de 90,000 votos, con el 98.65 % de los circuitos electorales escrutados (1,179,454 votos), según datos de la Corte Electoral. - El jefe de las bandas armadas en Haití "la G-9 y Familia", Jimmy Cherisier (Barbecue), asegura que su país necesita liberarse de la presión internacional ejercida por Estados Unidos, Canadá y Francia.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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