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54Grado.com : Hoy es jueves 9 de abril del 2026. Faltan 266 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1494. Sale de La Isabela un contingente militar para mantener el éxito de su proyecto de conquista, disponiendo el almirante Cristóbal Colón, además, organizar administrativamente la primera ciudad del Nuevo Mundo. 1799. Muere el abogado e historiador Antonio Sánchez Valverde y Ocaña. 1849. El ejército dominicano es rechazado por los haitianos próximo a Azua. 1855. Son condenados a muerte por alegadamente conspirar contra el gobierno de Pedro Santana el general Antonio Duvergé y sus hijos Alcides y Daniel, este último con solo 16 años y su ejecución para cuando cumpliera 18, así como Juan Tomás de la Concha y Juan María Albert. 1865. Se inicia el intercambio de prisioneros españoles y dominicanos en la Guerra de la Restauración. 1880. El presidente Gregorio Luperón dispone el arresto del nombrado Francisco Otamendi, quien es acusado de atentar contra la vida del patriota cubano Antonio Maceo. 1948. Joaquín Balaguer es testigo ocular del llamado «Bogotazo» colombiano, al producirse el asesinato del líder político liberal Jorge Eliécer Gaitán. 1958. Argentina rompe relaciones diplomáticas con la República Dominicana porque la tiranía trujillista acogió como exiliado al depuesto presidente, general Juan Domingo Perón. 1962. Miles de personas procedentes de todas partes del país reciben de manera jubilosa al profesor Juan Bosch, presidente del Partido Revolucionario Dominicano, quien retornaba a su patria luego de varios años de exilio. 2007. El presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, afirma que venció el tiempo para ejercer cualquier acción legal para anular el acta de nacimiento de la activista y defensora de los derechos humanos Sonia Pierre, también conocida como Solange Pierre. 2011. Fallece a la edad de 87 años, en su residencia de la capital, la magistrada de la Suprema Corte de Justicia Margarita Tavares, quien padecía desde hace tiempo serios quebrantos de salud. 2020. Ante el agotamiento del «arsenal» de pruebas rápidas para la detección de COVID-19 y otros materiales médicos, el candidato presidencial del oficialista PLD, Gonzalo Castillo, anuncia el envío de tres aeronaves de su empresa a la República Popular China en busca de insumos para enfrentar la pandemia provocada por el nuevo coronavirus en el país. 2021. El gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, descarta que el Gobierno destine recursos económicos para crear un fondo para garantizar préstamos a micro y pequeñas empresas, como sugiere la Asociación de Bancos Múltiples, porque implicaría la necesidad de emitir dinero inorgánico. 2024. El presidente de la Junta de Aviación Civil (JAC), José Marte Piantini, informa que la República Dominicana ha sido elegida a unanimidad para ocupar la primera vicepresidencia del Comité Ejecutivo de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC). 2025. Según un estudio del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES), desde 1991, el gasto real del Gobierno central ha crecido cerca de tres veces más rápido que el PIB real (multiplicándose por 15.8 frente a 5.3 del PIB), generando déficits recurrentes y deuda, expansión que se aceleró tras 2001, impulsada por deuda externa y baja contención del gasto, superando el crecimiento económico. -El Primer Tribunal Colegiado del distrito judicial de La Vega dictó la extinción de la acción penal en el caso contra el empresario Miguel Arturo López Florencio (Micky) y varios miembros de su familia, acusados de lavado de activos provenientes del narcotráfico. Internacionales: 1455. El cardenal español Alonso de Borja es elegido papa con el nombre de Calixto III. 1492. Muere Lorenzo de Médici, banquero y político italiano, que fue un importante mecenas de las artes y las letras durante el Renacimiento. 1682. Se produce el descubrimiento de la desembocadura del río Misisipi por el explorador francés Robert Cavelier, señor de La Salle. 1865. El general norteño Ulysses Grant derrota al general sureño Robert Lee para poner fin a la guerra de Secesión norteamericana. 1891. En Estados Unidos, James Foster, de 70 años de edad, dispara durante el recreo una escopeta contra alumnos del St. Mary's Parochial School, Newburgh, Nueva York, siendo este el primer asesinato en masa en un colegio estadounidense. 1914. Se produce el llamado «Incidente de Tampico», debido al cual el gobierno estadounidense «se sintió ofendido» por el gobierno de Victoriano Huerta y así apoyó a las fuerzas constitucionalistas de Venustiano Carranza en su lucha revolucionaria. 1948. En Bogotá, Colombia, un grupo de veintiún países firman la Carta constitutiva de la Organización de los Estados Americanos (OEA), teniendo como principales objetivos la soberanía y la lucha por la democracia. -El jurista, escritor y político colombiano Jorge Eliécer Gaitán Ayala es asesinado de varios balazos por el joven Juan Roa Sierra, quien fue linchado por la muchedumbre y su cadáver desnudo arrastrado por la calle después del asesinato, lo que dio inicio al episodio local conocido como El Bogotazo. 1965. Se firma el tratado que establece las instituciones comunes de la entonces Comunidad Económica Europea. 1992. El general Manuel Antonio Noriega, expresidente de Panamá, es condenado en Miami a prisión por tráfico de drogas, crimen organizado y blanqueo de dinero. 1995. Alberto Fujimori es reelegido presidente de Perú. 1998. En La Meca, Arabia Saudita, 118 personas mueren aplastadas por una multitud en el último día de la peregrinación ritual musulmana. 2000. Muere a manos de su guardia personal durante un golpe de Estado el presidente de Níger, Ibrahim Baré. 2003. Entran a Bagdad los primeros tanques estadounidenses sin encontrar mucha resistencia. 2008. El ministro de Defensa de Ecuador, Wellington Sandoval, presenta su renuncia al presidente Rafael Correa, siendo sustituido por el asesor presidencial Javier Ponce Ceballos. 2009. El presidente de Bolivia, Evo Morales, se declara en huelga de hambre junto con los movimientos sociales que lo apoyan para exigir al Congreso Nacional la aprobación de la ley electoral necesaria para convocar los comicios generales del próximo 6 de diciembre. 2012. El exoficial del Ejército peruano Telmo Hurtado admite su responsabilidad en la ejecución de 31 personas de las casi 70 asesinadas en 1985 en la localidad de Accomarca, en Ayacucho. 2013. Fallece a la edad de 87 años de un derrame cerebral la ex primera ministra británica (1979-1990) Margaret Thatcher. 2016. El Gobierno de Estados Unidos continúa su presión para lograr un precedente judicial que obligue a compañías tecnológicas como Apple a colaborar con las fuerzas de seguridad cuando sea requerido por un juez. 2018. El presidente chileno, Sebastián Piñera, presenta una propuesta de ley migratoria que busca la regularización de los inmigrantes en condición irregular, estimados en más de 300,000 personas. 2021. Fallece a la edad de 99 años, en el palacio de Windsor, el príncipe Felipe de Edimburgo, luego de ser intervenido con éxito de una dolencia cardíaca preexistente, según anunció su esposa, la reina Isabel II. -Un grupo de balseros cubanos rescatado tras huir de las autoridades migratorias de las Islas Caimán se niega a abandonar el buque de bandera panameña que los auxilió, exigiendo ser llevado a Panamá para continuar su travesía hacia la frontera sur de Estados Unidos. 2024. El Gobierno ecuatoriano acusa al de México, ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), de «socavar» la figura del asilo diplomático, al hacerse eco de la importancia y respeto que otorga a la institución del asilo. -La fiscalía de Venezuela anuncia el arresto de los exministros de Economía y de Finanzas, Tareck El Aissami y Simón Zerpa, además del empresario Samark López, por su presunta implicación en un escándalo de corrupción en perjuicio de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y otras dos instituciones estatales, además de traición a la patria, apropiación del patrimonio público, tráfico de influencias, legitimación de capitales y asociación. 2025. El presidente de EE. UU., Donald Trump, se burla de los países que, según dice, quieren negociar los aranceles que ha impuesto de manera unilateral: «Estos países nos están llamando. Me están besando el trasero», proclamó. -Según un reporte de NBC News, la administración Trump está considerando atacar con drones a los cárteles de la droga en México, a pesar de los avances en seguridad del gobierno mexicano.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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