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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 29 de diciembre del 2025. Faltan 2 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. El almirante Cristóbal Colón pregunta al indígena Osichabar dónde acostumbraban buscar oro, a lo que este respondió "Cibao". 1897. Un terremoto causa grandes daños en Santiago y otras ciudades de la isla, incluyendo la destrucción de la iglesia del Santo Cerro. 1911. Se recibe con el título de doctora en medicina Andrea Evangelina Rodríguez, convirtiéndose en la primera mujer graduada en esa rama. 1937. El vuelo pro-Faro a Colón, en el que participan tres aviones cubanos y uno dominicano, pilotado por el mayor Frank Félix Miranda, termina en una tragedia, en Cali, Colombia, al accidentarse las naves de la vecina isla. 1949. Es creada mediante una ley la provincia Jimaní, el que le fue cambiado el 28 de enero de 1949 por el de Nueva Era y desde el 13 de mayo de 1949, con el actual de Independencia. 1961. La Asamblea Nacional introduce una nueva reforma a la Constitución de la República, para adaptarla a la nueva situación del país, tras el ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo. - La Secretaría de Relaciones Exteriores instruye a todo su personal destacado en el exterior, cambiar los pasaportes oficiales por ordinarios a los miembros de la familia Trujillo. 1962. Es promulgada la ley 6142, la cual reglamenta el funcionamiento del Banco Central, la que deroga y sustituye la Ley 1529, mediante la cual fue creada dicha institución. 1963. El empresario Donald Joseph Reid Cabral es posesionado como Presidente del Triunvirato, en sustitución del renunciante Emilio de los Santos, por el asesinato del líder catorcista Manuel Aurelio Tavárez Justo y sus compañeros de guerrilla. 2005. Estados Unidos anuncia que el tratado de libre comercio con Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-RD) no entrará en efecto el 1 de enero de 2006 como estaba previsto, sino un proceso de implementación que podría culminar en marzo. 2016. Fallece en Santo Domingo a la edad de 83 años, el fotoperiodista Juan Pérez Terrero, quien trascendió nacional e internacionalmente por la emblemática fotografía tomada durante la intervención de las tropas norteamericanas en el país en la que se observa a un dominicano repeler la agresión de un soldado invasor. 2020. El Banco Central informa que la economía dominicana en el periodo enero-noviembre acumuló una caída de -7.3%, con una variación interanual de -3.4% al último mes, luego del impacto del COVID-19. 2021. Fallece a la edad de 76 años, el sacerdote, abogado y escritor Luis Emilio Rosario Peña, quien se destacó por su entrega a las causas sociales, especialmente el desarrollo de los jóvenes desde la Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis de Santo Domingo. 2024. La República Dominicana supera la meta de los 11 millones de visitantes, estableciendo otro nuevo récord y consolidándose como líder del sector en la región caribeña, acontecimiento celebrado por el ministro de Turismo, David Collado, en el aeropuerto de Punta Cana al recibir la pareja compuesta por Bruce Pirt junto a su esposa Kathryn y sus dos hijas, Melissa y Anna, procedentes de Canadá. Internacionales: 1170. El arzobispo de Canterbury, Tomás Becket, es asesinado por cuatro caballeros, por encomienda de Enrique II de Inglaterra. 1223. el Papa Honorio III aprueba la regla de la Orden de los Frailes Menores (Franciscanos) fundada por San Francisco de Asís en 1209. 1813. Napoleón Bonaparte obliga a su hermano José a que abdique de la corona de España. 1839. En Uruguay, se produce la batalla de Cagancha, entre uruguayos y argentinos, en la que estos últimos, al ser derrotados, se van obligados a retirarse a su país. 1845. Luego de 10 años de independencia, Texas se anexa a la Unión Americana. 1876. Nace Pablo Casals, violonchelista, director y compositor español, uno de los músicos más influyentes del pasado siglo. 1902. En Venezuela, el Canciller Luis María Drago comunica a Estados Unidos que el impago de la deuda pública de un país no da derecho a sus acreedores a ocupar su territorio ni de intervenir militarmente en el mismo. 1937. Tras la entrada en vigor de la nueva constitución irlandesa, Inglaterra declara que el Estado Libre de Irlanda sigue siendo parte integrante del Reino Unido de Gran Bretaña. 1940. Alemania lanza alrededor de 3.000 bombas incendiarias sobre Londres. 1951. Ernesto "Che" Guevara parte con su amigo Alberto Granados en su primer viaje a través del continente sudamericano, en cuyo recorrido observa la realidad e injusticia latinoamericana. 1974. Los gobiernos de Venezuela y Cuba acuerdan restablecer sus relaciones diplomáticas, tras 13 años interrumpidas. 1978. Entra en vigor la nueva Constitución española, como norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de la nación europea. 1980. Es descubierto en la provincia china de Yunnan del cráneo de un homínido de hace ocho millones de años. 1992. Fernando Collor de Mello renuncia a la presidencia de Brasil. - Estados Unidos y Rusia firman un tratado sobre reducción de armas nucleares estratégicas (Stara II). 1996. El gobierno de Guatemala y la Guerrilla Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, firman los Acuerdos de Paz que ponen fin a un conflicto armado interno de 36 años de duración. 1999. La fiscalía general alemana decide investigar al ex canciller Helmut Kohl, por financiación ilegal de su partido, Unión Demócrata Cristiano. 2001. En Lima (Perú), se produce un megaincendio causado por juegos pirotécnicos que destruye gran parte de la zona comercial conocida como Mesa Redonda, causando cerca de 480 muertos y varios cientos de heridos. 2011. El ex general Reinaldo Bignone, último dictador de Argentina, es condenado a 15 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos en una cárcel clandestina dentro de un hospital público durante el régimen militar que gobernó al país entre 1976 y 1983. - Un juez español imputa a Iñaki Urdangarin, yerno del rey Juan Carlos, por presuntas irregularidades en la gestión del Instituto Nóos, una fundación sin ánimo de lucro que creó y presidió entre 2004 y 2007. 2019. Fallece en la Habana, Cuba, a los 79 años de edad, Harry Villegas Tamayo, 'Pombo', uno de los cinco supervivientes de la guerrilla impulsada por el revolucionario argentino-cubano Ernesto Che Guevara en Bolivia. 2020. El principal epidemiólogo de la Casa Blanca, Anthony Fauci, reconoce que la pandemia del Covid-19 está fuera de control en Estados Unidos, al registrar cifras récord de contagios y hospitalizaciones. - La justicia peruana declara infundado un pedido de la fiscalía para inhabilitar al Fujimorista partido Fuerza Popular durante 30 meses, en una causa por supuestos aportes ilegales de la empresa brasileña Odebrecht, con lo que mantuvo en carrera electoral a su candidata Keiko Fujimori. 2021. En China, una multitud de residentes en la ciudad industrial de Guangzhou, se escapa del encierro obligatorio y se enfrenta con la policía, a medida que la ira pública se desborda por las estrictas medidas para controlar el coronavirus en el país. 2022. En Brasil, fallece a la edad de 82 años Edson Arantes do Nascimento, mejor conocido como Pelé, único futbolista que ganó tres copas mundiales con la selección de su país y considerado por muchos el mejor jugador de la historia. 2024. Fallece a la edad de 100 años, el expresidente de Estados Unidos y ganador delPremio Nobel de la Paz, Jimmy Carter, en su hogar de Plains, Georgia, rodeado de su familia, afectado por una agresiva de cáncer de piel tipo melanoma, con tumores que se habían extendido al hígado y al cerebro. - El presidente de Rusia, Vladimir Putin, pide perdón a su homólogo azerí, Ilham Aliyev, por el ataque del avión Embraer 190 de Azerbaijan Airlines, tras ingresar al espacio aéreo ruso, aunque en ningún momento admitió responsabilidad en un hipotético derribo del aparato, como dejó entrever la Casa Blanca.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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