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Efemérides

54Grado.com : Hoy es martes 30 de diciembre del 2025. Faltan 1 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1533. El conde de Peñalba es nombrado Capitán General de la colonia, pero no llega a la ciudad de Santo Domingo sino el día 8 de abril de 1655, después de un largo viaje. 1654. Tropas españolas parten de Santo Domingo con destino a la isla Tortuga, las que después de 10 días de combate contra soldados franceses, la toman manteniéndose allí hasta agosto de 1655. 1843. Es promulgada una nueva Constitución haitiana, la que rigió en el país hasta el 27 de febrero de 1844. 1859. El Presidente Pedro Santana prohíbe a los buques extranjeros el acceso a otros puertos que no sean los de Bahoruco, Petit Trou, Peradis, Bávaro, Macao y Cabarete, los de más difícil acceso. Estos debían pagar un derecho de permiso de cuatro pesos por toneladas. 1948. Entra en vigencia la Ley Número 1896, mediante la cual se establece el Sistema de Seguros Sociales en el país. 1953. El Play boy dominicano Porfirio Rubirosa se casa con la millonaria estadounidense Barbara Hutton. 1960. Son restablecidas las relaciones diplomáticas entre Argentina y la República Dominicana. - El Presidente de la República Joaquin Balaguer. promulga la ley Núm. 5464, la cual modifica el Art. 1ro. de la ley Núm. 5388 del 11 de agosto de 1958 sobre conversaciones telefónicas a larga distancia. 1961. Es promulgada la nueva ley de Reforma Constitucional, que hace posible la formación de un Consejo de Estado provisional, que se encargará de celebrar elecciones libres, bajo la supervisión de la OEA, integrado además del Presidente Balaguer, por otras seis personalidades. El doctor Germán Emilio Ornes Coiscou recibe la tenencia del periódico El Caribe, de parte de las autoridades del Consejo de Estado, presidido por el doctor Joaquín Balaguer 1974. Muere en Santo Domingo el locutor y productor del programa "El Suceso de Hoy", Manuel Antonio Rodríguez (Rodriguito). 1986. Muere en Santo Domingo el actor y humorista Julio César Matías (Pololo). 2005. El secretario de las Fuerzas Armadas, almirante Sigfrido Paered Pérez, anuncia el proyecto de adquirir una flotilla de camiones para transporte, aviones, guardacostas y un moderno radar. 2009. Se emite el Decreto Núm. 923-09, que designa a CDEEE como líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de naturaleza estatal. Dicho decreto fue derogado posteriormente por la Ley 100-13, del 30 de julio de 2013. 2014. En Perú, la fiscalía especializada en lavado de activos inicia una pesquisa preliminar sobre el presunto ingreso y uso de dinero ´negro´, procedente de República Dominicana, en la pasada campaña electoral del ex presidente Alejandro Toledo. - Es celebrada en el país la primera boda entre personas del mismo sexo (un británico y un dominicano), realizada en un consulado del Reino Unido en el área del Caribe. 2020. La Cámara de Diputados convierte en Ley en dos lecturas consecutivas, el proyecto de Ley que prohíbe el matrimonio infantil, modifica el artículo 144 y deroga el artículo 145 del Código Civil de la República Dominicana. - La República Dominicana se encuentra dentro de los países con mayor valor de depósitos per cápita en América Latina, tras alcanzar un promedio de USD$2,819 para el cierre de 2019, según arroja el VI Reporte de Inclusión Financiera, publicado por la Federación Latinoamericana de Bancos. 2022. La Dirección General de Migración (DGM) informa haber repatriado este año a 143,333 ciudadanos haitianos que residían en el territorio dominicano de forma irregular, la mayor de las cuales fueron realizadas en noviembre (24,894), octubre (20,115) y diciembre (17,111). - En Massachusetts, Estados Unidos, un tribunal superior condena a pena perpetua al convicto Yahia Mastouri, acusado de asesinar al estudiante dominicano Jeury Batista, el 2 de marzo 2019, en el suburbio de Malden. Internacionales: 1229. La ciudad de Mallorca pasa a la Corona de Aragón tras arrebatársela Jaime I "el Conquistador" a los árabes. 1853. México vende a Estados Unidos 78.000 Kms. cuadrados en el sur de Arizona y de Nuevo México por diez millones de dólares. 1855. Regreso triunfal a París del ejército francés de la guerra de Crimea. 1868. Se produce la capitulación de las tropas paraguayas ante el duque de Caxias. Francisco Solano López no se rinde y acompañado por un grupo de combatientes, emprende la retirada hacia el norte de Paraguay. 1879. Atentado en Madrid contra los reyes de España, Alfonso XII y María Cristina de Habsburgo, en el que la reina resultó levemente herida. 1906. Mateo Morral intenta asesinar a Alfonso XIII durante su boda con la princesa Victoria Eugenia de Battenberg. 1916. Es asesinado en San Petersburgo el monje siberiano Rasputín. 1918 La liga Espartaco liderada por Rosa Luxemburgo, toma el nombre de Partido Comunista Alemán. 1922. El Congreso de los Soviets, reunido en Moscú, aprueba la creación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. 1938. Vladimir Zworykin patenta el sistema de televisión. 1947. Abdica Miguel de Rumanía, bajo presión de la Unión Soviética. 1959. Entra en vigencia el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el que ha sido modificado en varias ocasiones. 1965. En Filipinas, Ferdinand Marcos, ganador de las elecciones en las que se enfrentó a Diosdado Macapagal, es posesionado en el cargo de presidente, gobernando durante un tiempo democráticamente y luego se convirtió en dictador. 1985. Fallece en Pasadena (California, Estados Unidos), Charles Richter, sismólogo estadounidense, que estableció, junto al sismólogo germano-estadounidense Beno Gutenberg, una escala para medir los terremotos que lleva su nombre. 2004. Unas 120,000 personas mueren y cinco millones son desplazadas, como consecuencia de un terremoto y varios tsunamis que devastaron las zonas costeras de siete países de Asia. 2005. El ex dictador iraní, Saddam Hussein, es ejecutado en la horca en Bagdad, luego de ser declarado culpable de crímenes contra la humanidad. - En Argentina, un incendio en la discoteca "República Cromagnon", provoca la muerte de 192 personas y cientos de heridos. El establecimiento era propiedad del empresario Omar Chabán. 2006. El ex presidente iraquí Saddam Hussein, de 69 años, es ejecutado en la horca en Bagdad. - Dos personas mueren como consecuencia de un atentado en la T4 de Barajas, cuando una furgoneta bomba destroza parte del estacionamiento. 2010. El Papa Benedicto XVI crea la Autoridad de Información Financiera (AIF), para vigilar la transparencia financiera de la Santa Sede. 2012. El presidente boliviano, Evo Morales, decreta por sorpresa la expropiación de las acciones de la española Iberdrola en dos distribuidoras de energía eléctrica en las regiones de La Paz y Oruro, una empresa de servicios y una gestora de inversiones. - Fallece en su residencia de Roma a los 103 años de edad, la premio Nobel de Medicina italiana y senadora vitalicia Rita Levi-Montalcini. 2020. El Reino Unido se convierte en el primer país que autoriza la vacuna contra la covid-19, desarrollada por la Universidad de Oxford y la farmacéutica AstraZeneca, previéndose que será la que mayor parte del mundo dependerá para ayudar a poner fin a la pandemia. 2021. El Ministerio de Justicia ruso incluye en su lista negra a tres periodistas, dos miembros de las Pussy Riot, un galerista, un fundador de un club de cine y al escritor opositor Víktor Senderóvich, una de las primeras personas en vivir un choque con el Kremlin tras la llegada de Vladímir Putin al poder con el cambio de siglo. 2024. El Gobierno alemán acusa al magnate estadounidense Elon Musk de intentar interferir en su proceso electoral, a través de recientes tuits en su red social X en apoyo de la ultraderechista Alternativa para Alemania y un artículo de opinión en la edición dominical del diario Die Welt.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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