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54Grado.com : Hoy es lunes 29 de junio del 2026 . Faltan 185 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1502. Cristóbal Colón llega al antepuerto de Santo Domingo y pide a Nicolás de Ovando dejarle guarecer con sus naves, ante la inminencia de temporal que anuncia, siéndole negado el asilo. 1801. Nacen en la comunidad de Hincha, los mellizos Ramón y Pedro Santana, héroes de la Independencia nacional, siendo el segundo el primer presidente de la República. 1814. Nace en la villa de Hato Mayor, el ex presidente Pedro Guillermo Guerrero, quien gobernó el país del 16 de noviembre al 8 de diciembre de 1865. 1883. El Presidente de la República, Ulises Heureaux, promulga la Ley 2141, que rehabilita la Academia Naval, bautizandola con el nombre de Academia de Náutica Dominicana. 1884 – Nace en Santo Domingo el literato, ensayista, lingüista y poeta Pedro Henríquez Ureña. 1947. Nace en la comunidad de Cotuí, provincia La Vega, (hoy Juan Sánchez Ramírez), el niño Hatuey De Camps Jiménez (Álvaro), hijo del músico, empresario y diplomático Miguel Angel De Camps Cotes y la profesora Orfelina Jiménez Jerez. 1961. El grupo sindical estadounidense AFL-CIO se opone al levantamiento de las sanciones económicas impuestas por la OEA a la República Dominicana, a no ser que fueran puestas en ejecución reformas democráticas de envergadura. 1966. El embajador de los Estados Unidos en el país, John Hugh Crimmins, inicia sus gestiones diplomáticas, las se prolongan hasta el 16 de abril 1969. 1968. El boxeador dominicano Carlos Teófilo (Teo) Rosario Cruz obtiene el campeonato mundial de peso pluma, al vencer en 15 rounds al boricua Carlos Ortíz. 1971. El general retirado Elías Wessin revela que hay militares organizándose para derrocar el gobierno y que un General del Ejército trata de eliminarlo físicamente. 2005. El cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez recomienda a los dominicanos armarse de coraje y de sentido patriótico para rescatar al país y sacarlo de la lista de "estados fallidos" en que fue incluido. 2010. El Senado de la República ratifica en única lectura el contrato de venta del 49% de las acciones de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (Refidomsa) a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por la suma de US$133.5 millones. 2015. El Comité Político del gubernamental Partido de la Liberación Dominicana, convoca su Comité Central para que se reúna el próximo 18 de julio con el objetivo de nominar al presidente Danilo Medina como candidato a postularse. -Funcionarios haitianos decomisan los productos comprados por sus compatriotas en territorio dominicano, echándoles en un camión de basura, que después los arroja al vertedero de Juana Méndez. 2021. Como parte de la Operación Medusa, el Ministerio Público anuncia que pedirá medida de coerción contra el ex procurador general Jean Alain Rodríguez, acusado con un grupo de sus funcionarios y colaboradores, bajo los cargos de corrupción, asociación de malhechores, lavado de activos y otros. - Falleció de un infarto en su residencia, el empresario Carlos Alfredo Fondeur Victoria, quien fue presidente del grupo corporativo Mera Fondeur , así como del Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago. Internacionales: 1707. El rey Felipe V de España deroga -mediante los Decretos de Nueva Planta- los Fueros de Aragón y de Valencia, dejando de existir ambos como reinos independientes de Castilla. 1776. En la bahía de San Francisco (California), el sacerdote Francisco Palou funda la misión San Francisco de Asís (actual ciudad de San Francisco). 1797. Se proclama en Milán ocupado por Napoleón Bonaparte la República Cisalpina. 1855. En Nicaragua, los legitimistas nicaragüenses derrotan a los filibusteros de William Walker en la primera batalla de Rivas gracias al maestro Enmanuel Mongalo y Rubio, que quemó la casa en la que se refugiaban los estadounidenses. 1888. En el Palacio de Cristal, en la ciudad de Londres (Reino Unido), el coronel George Gouraud, agente de ventas contratado por Thomas Edison graba en un cilindro fonográfico la obra Israel en Egipto (de Handel) ejecutada por un coro de 4000 voces. En la actualidad resulta ser la grabación más antigua conservada. 1949. Se implementa el apartheid en Sudáfrica; se prohíben los matrimonios mixtos. 1951. Es ordenado sacerdote Joseph Ratzinger, quien el 19 de abril de 2005 se convirtió en el Papa Benedicto XVI. 1960. El Gobierno socialista de Cuba, liderado por el líder guerrillero Fidel Castro, nacionaliza la empresa petrolera estadounidense Texaco. 1964. Juana Castro Ruiz, hermana del presidente cubano Fidel Castro, pide asilo político en México. 1966. Se producen los primeros ataques aéreos de Estados Unidos sobre las grandes ciudades del norte de Vietnam. 1974. En Buenos Aires, la vicepresidenta María Estela Martínez de Perón es nombrada presidenta de Argentina a causa de los problemas de salud que sufre su esposo, Juan Domingo Perón, quien fallecerá dos días después. 2002. El pintor de iconos Savvas Xiros es capturado después de resultar gravemente herido cuando la bomba que aparentemente intentaba plantar en Atenas explotó prematuramente. 2004. El ex asesor del presidente peruano Alberto Fugimori (1990-2000), Vladimiro Montesinos, es condenado a 15 años de prisión y al pago de una reparación civil de US$14 millones, en uno de los más de 80 procesos que le sigue la justicia peruana. 2005. El presidente venezolano, Hugo Chávez, propone asumir los costos de transporte, el desarrollo de infraestructura energética y constituir un fondo a los países caribeños que participan en la cumbre petrolera en ese país. -El informe anual de las Nacionales Unidas sobre drogas, revela que el mercado mundial de ese estupefaciente, con unos 200 millones de consumidores y una cifra de negocios de alrededor US$320,000 millones, es un monstruo difícil de liquidar. -Es liberado, previo el pago del rescate exigido por sus captores, el director de la Unidad de Lucha Contra la Corrupción, Amos Durosier, secuestrado cinco días antes por desconocidos, los que le torturaron durante su cautiverio. 2006. El Tribunal Supremo de Estados Unidos invalidó los tribunales militares que el presidente George W. Bush instauró en Guantánamo y declara que los presos están bajo la jurisdicción de la Convención de Ginebra. 2009. El financista estadounidense Bernard Madoff, es condenado a 150 años de prisión, por su fraude de unos 50.000 millones de dólares, lo que lo convirtió en la mayor estafa llevada a cabo por una sola persona y la más grande en la Historia de Wall Street. -Los países latinoamericanos y del Caribe acuerdan aislar política, diplomática y comercialmente al nuevo gobierno en Honduras hasta que el presidente democrático, Manuel Zelaya, retorne al poder. 2014. Un grupo derivado de al-Qaida que controla gran parte del norte de Siria e importantes áreas de Irak declaró formalmente la creación de un estado islámico en los territorios bajo su dominio. - En la continuación de sus ataques terroristas, el grupo Boko Haram se atribuye la muerte de otras 50 personas, en una serie de atentados contra diferentes iglesias en Nigeria. 2015. La Corte Suprema de Estados Unidos declara constitucional el método de ejecución por inyección letal, cuestionado luego de usarse en varias ejecuciones largas y difíciles. 2020. El fiscal de Teherán, Ali Alqasimehr, emite una orden de arresto contra el presidente de EE.UU., Donald Trump, por alegado el asesinato del general iraní Qassem Soleimani, quien falleció el tres de enero último, durante un ataque estadounidense en Irak. -La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el fin de la pandemia "ni siquiera está cerca", porque, aunque muchos países han conseguido controlar la propagación del coronavirus, otros están viendo resurgir el virus y la tendencia mundial es a una aceleración de las infecciones. 2021. Fallece a la edad de 96 años, en su residencia de Coral Gables, Miami, Florida, la escritora y guionista cubana Delia Fiallo, autora de numerosas radionovelas y telenovelas de gran éxito en América Latina. 2022. El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, declara el estado de excepción en las provincias de Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana durante 30 días por "grave conmoción interna", debido a las protestas antigubernamentales que se desarrollan desde el pasado 13 de junio. -Los países miembros de la OTAN aprueban su nueva estrategia, en la que afirman que China "desafía sus intereses, seguridad y valores", mientras califican a Rusia de "la amenaza más significativa y directa". 2025. El presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski, firmó un decreto mediante el cual su país abandona la llamada Convención de Ottawa, tratado internacional que prohíbe el uso de minas antipersonal, su almacenamiento y producción.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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