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54Grado.com : Hoy es miércoles 10 de diciembre del 2025 . Faltan 21 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1493. Cristóbal Colón inicia en la parte Norte de la Hispaniola, la construcción de la primera ciudad del nuevo mundo, a la que bautizó con el nombre de La Isabela, en honor a la reina de España. 1596. El presidente de la Real Audiencia, Lope de Vega, da cuenta al Rey de España de su gestión mediante carta enviada, en la que detalla el envío de frutas, cueros, azúcar y se disculpa por no haberlo hecho antes, alegando haberse perdido. 1814. El alcalde de Santo Domingo, doctor Juan Ramírez, se queja del nulo efecto de la Real Orden, del 3 de junio de 1812, ordenando la devolución a La Española de los restos del Almirante Cristóbal Colón "en el primer buque que zarpara de La Habana". 1876. El escritor y militar Marcos A. Cabral tomó posesión como Presidente de la Junta Provisional de Gobierno, sustituyendo al presidente Ignacio M. González, quien renunció al poder. 17 días después, Cabral le traspasó el mando del país a su suegro Buenaventura Báez. 1933. El educador Félix Evaristo Mejía es admitido como miembro de la Academia Dominicana de la Historia. 1957. El arqueólogo, ingeniero y escritor Emil Boyrie de Moya es admitido como miembro de la Cámara Dominicana de la Historia. 1974. Inicia sus actividades docentes en Santo Domingo, la Universidad Nacional de Ciencias Exactas (INCE). 1976. Asume la presidencia de la República el escritor y militar Marcos A. Cabral Figueredo, quien sólo desempeñó el cargo durante 10 día. Sustituyó a Ignacio Ma. Cabral y sustituido por Buenaventura Báez. 1983. Se hacen tensas las relaciones de la República Dominicana con Haití, como consecuencia de la disposición haitiana de cerrar la frontera para "reorganizar su sistema aduanero". 1984. La República Dominicana se adhiere a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 2018. El Consejo Nacional de la Magistratura anuncia que los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional serán los magistrados Domingo Antonio Gil, Miguel Valera Montero, Alba Luisa Beard Marcos y José Alejandro Ayuso de los Santos. El actual miembro del máximo tribunal del país Rafael Díaz Filpo, es designado primer sustituto del presidente Milton Ray Guevara, en sustitución de Leida Margarita Piña. - El Consejo Directivo de la Comisión de Defensa de la Competencia (Pro Competencia) impone una sanción de RD$46,342,800 a la Cervecería Nacional Dominicana por su "abuso" de posición dominante en el mercado de producción, comercialización y distribución de la cerveza en el país. - Una comisión conjunta de las Fuerzas Armadas y la DNCD profundiza las investigaciones de los militares y miembros del organismo antinarcótico involucrados en el alijo de mil kilos decomisado en el puerto de Haina Oriental el 16 de noviembre. 2020. La Corporación Aeroportuaria del Este solicitó formalmente al Instituto Dominicano de Aviación Civil revocar la autorización para el inicio de la construcción y fiscalización del proyecto Aeropuerto Internacional Bávaro, arguyendo irregularidades e incumplimientos de requisitos legales. 2021. El ex Primer Ministro haitiano, Claude Joseph, critica al presidente dominicano Luis Abinader, por éste abordar la crisis que vive el vecino país, "sin consultar a las autoridades haitianas, queriendo posicionarse como un negociador en el escenario internacional". Internacionales: 1520. Martín Lutero quema públicamente la bula papal que lo exhortaba a arrepentirse. 1825. El ejército al mando de Carlos María de Alvear y Juan Lavalle se impone a las fuerzas al Emperador del Brasil en la batalla de Ituzaingó. 1860. Por primera vez en la historia se concede -en Wyoming (Estados Unidos)- el voto a las mujeres estadounidenses. 1896. Fallece a los 63 años de edad, el científico Alfred Nóbel. 1898. Por el Tratado de París España cede a EE.UU. Puerto Rico, Guam y las Filipinas y garantiza la independencia de Cuba. 1898. por el Tratado de París, España cede a los EEUU las islas de Puerto Rico, Guam y las Filipinas y garantiza la independencia de Cuba. 1896. Muere en San Remo, Italia el inventor de la dinamita Alfred Nobel. 1901. Se hace la primera entrega del Premio Nóbel de la Paz. 1945. Los Países Bajos son admitidos como miembros de la ONU. 1947. Es firmado en Panamá el Convenio Filós-Hines, en él se acuerda la cesión a los Estados Unidos de varios territorios para bases militares, el que repercutió en manifestaciones populares en la nación centroamericana. 1948. La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1952. El escritor francés Fraoncois Mauriac, recibe el Premio Nobel de Literatura, por sus novelas (entre otras) de La Carne y la Sangre (1920) y Los Angeles Negros (1936). 1953. El escritor y político inglés, Sir Winston Churchill, recibe el Premio Nobel de Literatura 1971. Son entregados en Estocolmo los premios Nobel de la paz (Willy Brandt), de literatura (Pablo Neruda), de economía (Simón Kuz-nets), de medicina (Earl Suther-land), de física (Dennis Gabor) y de química (Gerhard Herzberg). 1982. El escritor colombiano Gabriel García Márquez recibe el premio Nobel de Literatura, de manos del rey Carlos Gustavo de Suecia. 1991. Es firmado el Tratado de Maastricht que abre paso a la Unión Europea 1998. El juez español Baltasar Garzón procesa al general Augusto Pinochet por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas, y ratifica su situación de prisión provisional incondicional. 1999. Fernando de la Rúa asume la presidencia argentina. 2005. Muere en Washington a la edad de 89 años, el ex senador estadounidense Eugene J. McCarthy, cuya campaña desplazó de la presidencia a Lyndon B. Johnson y obligó en 1968 al Partido Demócrata a tomar en serio su mensaje contra la guerra de Vietnam. 2006. En Chile, muere en el Hospital Militar de Santiago, a los 91 años de edad el ex dictador Augusto Pinochet Ugarte, donde había ingresado una semana antes tras sufrir un ataque cardíaco y un edema pulmonar. 2007. Cristina Fernández asume la presidencia de Argentina, convirtiéndose en la primera mujer elegida por voto popular de la nación sudamericana. 2010. En Estocolmo (Suecia), el escritor y político peruano Mario Vargas Llosa recibe el Premio Nobel de Literatura. 2011. En Argentina, Cristina Fernández de Kirchner asume nuevamente la presidencia de Argentina, tras haber ganado las elecciones con el 54,11 % de los votos. Se trata de la primera mujer presidente electa y reelecta. 2015.Mauricio Macri asume la presidencia de Argentina tras derrotar a Daniel Scioli con el 52 % de los votos en el primer balotaje de la historia argentina. 2018. El presidente francés, Emmanuel Macron, anuncia que su país se encuentra en un estado de "emergencia social y económica", después de varias semanas en las que los 'chalecos amarillos' azotan Francia con violentas protestas que dejan más de 4,500 detenidos. - Estados Unidos anuncia el cierre permanente de la oficina para asuntos migratorios que tenía en La Habana e informa que su delegación migratoria en Ciudad de México asumirá la tramitación de visados y otros permisos para quienes viven en Cuba. 2020. El gobierno boliviano da los primeros pasos para aprobar una ley que fija un impuesto a las "fortunas", media que la oposición cuestiona advirtiendo que desincentivará las inversiones necesarias para reactivar la economía. 2023. El nuevo presidente de Argentina, el libertario Javier Milei, cumple su promesa electoral de reducir los ministerios, para achicar el gasto público, mediante un decreto llamado DNU (decreto de necesidad y urgencia), dejando sólo nueve de los 18 existentes. - El ministro de Obras Públicas y Vivienda de la Autoridad Nacional Palestina (ANP), que gobierna en Cisjordania, Mohamed Ziara, revela que más del 25 % de las zonas urbanas de Gaza han sido completamente borradas del mapa por los ataques de Israel que se suceden desde el inicio de la guerra, el 7 de octubre. 2024. El director ejecutivo de la Red Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos de Haití, Pierre Espérance, llama la población a armarse con machetes y cortarle la cabeza a los pandilleros, causantes del martirio que vive el país caribeño. - El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, reitera en una entrevista con la cadena NBC News la promesa de promulgar en su primer día en la Casa Blanca, la eliminación de obtener la ciudadanía por nacimiento de indocumentados e indultar a los encausados por el asalto al Capitolio el 20 enero del 2020.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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