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54Grado.com : Hoy es domingo 14 de diciembre del 2025 . Faltan 17 días para el año 2026. Temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1492. Cristóbal Colón sale del puerto de La Concepción y llega a la pequeña isla que llama La Tortuga, por la abundancia de esos reptiles que observó en el canal que la separa de La Española. 1533. Llega a Santo Domingo el licenciado Alonso de Fuenmayor, como Presidente de la Audiencia, el que además se hizo cargo de la gobernación. 1655. Se dispone por cédula real la realización de un festival en el aniversario de la victoria contra los invasores ingleses Pen y Venables. 1954. Por disposición del tirano Rafael Trujillo, es iniciado un Consejo de Guerra contra el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, Contalmirante Luis Homero Lajara Burgos, acusado de alegadamente malversar fondos en la construcción de la Academia Naval, argumento que fue derrotado por el acusado en estrado. - Los implicados en el asalto contra la sucursal del Banco The Royal of Nova Scotia de Santiago son sentenciados a 30 y 20 años de trabajo público por el juez Nicomedes de León, acogiendo una petición en ese sentido por el fiscal Héctor Pérez Reyes. 1963. Estados Unidos reconoce el nuevo gobierno dominicano, tras el derrocamiento del profesor Juana Bosch, (Triunvirato) e inmediatamente inicia su asistencia financiera. 1830. Nace en Manzanillo, Cuba, el Mayor General Bartolomé Masó Márquez, último presidente de la República en Armas. 1856. Una proclama del poder ejecutivo declara que la unión entre Oriente y Occidente de la Isla es imposible, exhortando a combatir el invasor Haitiano. 1927. Nace en el barrio La Joya, de Santiago de los Caballeros, el niño Radhamés Gómez Pepín, quien dirigió varios medios de comunicación en su pueblo natal y la capital dominicana. 1954. El juez Nicómedes de León, a petición del fiscal, Héctor Pérez Reyes, condena a 30 y 20 años de trabajo público a los hermanos Eudes Bruno, Vinicio y Manuel Maldonado Díaz, junto a Evaristo Benzán, Cristóbal Martínez Otero, Luis Sosa, José Ulises Almonte y Bienvenido Pichardo Saleme (Chino), acusados de asaltar la sucursal de Santiago del The Royal Banc of Canada, del que sustrageron RD$149,268.00. 1961. El PRD amenaza con no participar en las elecciones del día 20, a menos que cese lo que considera indebida interferencia de sacerdotes católicos en la actual campaña política. 1971. Más de mil obreros que laboran para la firma Pujadas y Armenteros en la construcción de las instalaciones de la Refinería Dominicana de Petróleo, inician una huelga de dos días en demanda de reivindicaciones. 2003. Una facción del PRD proclama candidato presidencial al presidente de la organización, Hatuey De Camps, como respuesta a los afanes reeleccionista del presidente Hipólito Mejía. 2005. La Suprema Corte de Justicia establece la constitucionalidad de la Ley de Migración, por lo que no puede dotarse de actas de nacimientos a los hijos de residentes ilegales o en tránsito, cuyo recurso de inconstitucionalidad había sido presentado por el Servicio Jesuitas de Refugiados e Inmigrantes. 2013. Amnistía Internacional plantea a las autoridades dominicanas suspender la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, que despoja de la nacionalidad a los hijos de extranjeros en tránsito, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos formule sus recomendaciones. 2014. El enlace entre el Poder Ejecutivo y la Iglesia Católica, sacerdote Manuel Antonio Ruiz, anuncia su renuncia al cargo debido a las observaciones hechas a la Ley de Código Penal "como una excusa para legalizar el aborto en el país". 2020. El Gobierno anuncia haber alcanzado los dos millones de afiliados al sistema de seguridad sanitario, a través del estatal Seguro Nacional de Salud (Senasa), con miras abarcar la población que carece de ese documento. - La Dirección General de Compras y Contracciones Públicas, informa la suspensión de 140 licencia emitidas a nombre de funcionarios gubernamentales, como proveedores del Estado, por estar impedidos de ser oferentes mientras desempeñen cargos públicos. 2021. El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, impone prisión preventiva como medida de coerción de 18 meses a los generales Juan Carlos Torres Robiou, Julio Camilo de los Santos y Boanerges Reyes Batista, implicados en el alegado caso de corrupción Coral 5, .los que deberán cumplirla en la cárcel Najayo-Hombres. - Dos alumnos (un varón y una hembra) de la escuela básica Clarilidia Cepín, localizada en el municipio Villa Bisonó (Navarrete), resultan afectados con quemaduras en el rostro, al estallar una bomba de fabricación casera lanzada al plantel desde la calle por desconocidos. Internacionales: 1287. En los Países Bajos, una tormenta rompe la represa del Zuiderzee (Inundación de Santa Lucía), provocando la muerte de 50,000 a 80,000 personas. 1503. Nace el científico Michael de Nostradamus. 1788. Fallece el rey Carlos III, monarca de España, siendo reemplazado por su hijo don Carlos IV, considerado por algunos historiadores como el período más azaroso desde el descubrimiento. 1799. Muere el general George Washington, primer presidente de los Estados Unido. 1801. Napoleón Bonaparte nombra su cuñado Víctor Enmanuel Leclerc, jefe de una flota con 21,900 hombres para poner fin al reinado de Toussaint en la colonia francesa en la Española. 1819. Alabama es admitida como nuevo estado en la Unión Americana. 1911. El explorador noruego Roald Amundsen llega al Polo Sur. 1913. Grecia toma posesión de la isla Creta. 1920. Irlanda es dividida en dos territorios autónomos. 1927. Iraq proclama su Independencia. 1939. La Liga de Las Naciones expulsa de su seno a la Unión Soviética. 1950. La ONU adoptado el estatus de la oficina del Alto Comisionado, siendo su primera misión socorrer más de un millón de refugiados de la segunda Guerra Mundial. 1955. La ONU acepta como miembros las repúblicas de Albania, Austria, Bulgaria, Camboya, Irlanda, España, Hungría, Jordania, Portugal, Rumania, Siri Lanka, Finlandia, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Nepal y Democrática Popular Lao. 1961. La República Unida de Tanzanía es aprobada como miembro de las Naciones Unidas. 1963. Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua fundan en Ciudad de Panamá, la Organización de Estados Centro­americanos (ODECA). - En la ONU, Tanganyika ingresa en la Organización como miembro 104. 1967. La República Democrática Popular de Yemen pasa a formar parte de la ONU. 1981. Israel se anexa los Altos de Golán. 1982. En Polonia, Lech Walessa sale de prisión debido a su condición de líder del Sindicato Solidaridad. 1985. En Colombia, unas 25,000 personas resultan muertas como consecuencia de la erupción del volcán Nevado del Ruiz 1988. En España se produce una huelga general contra la política económica del gobierno socialista. 1995. Los presidentes de Serbia, Slobodan Milosevic, Croacia, Franjo Tudjman, y Bosnia, Alia Izetbegovic, firman el acuerdo de paz para Bosnia. 2004. El presidente francés Jacques Chirac, inaugura el puente más alto del mundo, el Viaducto de Millau, construido a 343 metros de altura,. - Venezuela y Cuba fundan el ALBA (Alianza Bolivariana para las Américas). 2005. El presidente de los Estados Unidos, George W. Bush defiende la guerra contra Irak y señala que atacaría preventivamente a otros países si lo juzga necesario. 2006. El surcoreano Ban Ki-moon jura como octavo secretario general de la ONU y promete que su prioridad será la restauración de la confianza en el organismo internacional, sacudido por escándalos de corrupción. 2008. En Irak, el periodista iraquí Muntazer al Zaidi tira sus dos zapatos contra el presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, en su cuarto y último viaje a esa nación. 2012. El joven Adam Lanza, de 20 años, mata en una escuela de Connecticut a 27 personas, entre ellas 20 niños y a su madre. 2014. El Senado de EEUU aprueba el presupuesto de 1.01 billones de dólares que financiará al Gobierno Federal hasta octubre de 2015, evitando el cierre de la Administración como ocurrió en 2013. 2015. Israel y Turquía alcanzan un acuerdo de reconciliación, después de la crisis que supuso el ataque israelí contra un barco turco que se dirigía a Gaza en 2010. 2018. El diario The Wall Street Journal. Piratas revela que informáticos de origen chino han robado datos de los contratistas de la fuerza naval de EE.UU., cuyo contenido incluye información altamente confidencial sobre tecnología militar avanzada. - El periódico venezolano El Nacional circula por última vez en su edición impresa, por lo que en lo adelante solamente será digital, medida que fue atribuida por sus ejecutivos "a una situación económica asfixiante, la falta de papel y las trabas que impone el Gobierno". 2019. Las autoridades colombianas informan el hallazgo de una fosa en la que "se encontrarían los restos de más de 50 personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate". 2020. El alcalde de Nueva York, Bill de Blasio, advierte que podría verse precisado a imponer otro "cierre total"de la ciudad, en las próximas semanas ante el nuevo rebrote de contagios que se registra de casos del covid-19. 2021. El Senado de EE.UU. acuerda aumentar el límite de la deuda del Gobierno federal en US$2,5 billones hasta aproximadamente los US$31.4 billones, remitiendo el proyecto de ley a la Cámara de Representantes para su aprobación final. 2024. La cadena de televisión ABC News y el periodista George Stephanopoulos llegan a un acuerdo con el presidente electo de EEUU, Donald Trump, en una demanda por difamación que dará como resultado que la agencia noticiosa entregue US$15 millones a una organización benéfica y emita una disculpa.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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