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54Grado.com : Hoy es martes 17 de febrero del 2026 . Faltan 318 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1496. Cristóbal Colón nombra a su hermano Bartolomé, gobernador de la isla durante su ausencia. 1658. El capitán general de la colonia, Conde de Peñalba, Bernardino de Meneses Bracamonte y Zapata, ordena al alférez Francisco Delmonte estar alerta por si los franceses deciden hacer algún desembarco por Montecristi. 1747. Un decreto del rey de España pone fin a la disputa, de las órdenes Jesuitas y Dominicos, sobre cuál tenía la autorización de impartir la enseñanza universitaria en Santo Domingo, otorgando a ambas esa potestad. 1867. El Presidente José María Cabral manda a ejecutar en El Seibo la sentencia de muerte dictada contra patriotas acusados de rebelión a mano armada. 1870. El Presidente Buenaventura Báez expide un decreto dejando abiertos los comicios en todo el territorio, para que sus habitantes se expresen a favor o en contra de la anexión del país a los Estados Unidos. 1914. El piloto aviador Geo Pou se convierte en el primer dominicano en volar un avión junto al norteamericano Frank Burnside, alcanzando una altura record en Santo Domingo de 4,500 pies de altura. 1921. Es fundado el club de béisbol profesional Leones del Escogido, siendo sus precursores Carlos Manuel Bonetti Burgos (Pilindo), Luis Alfau, J. Enrique Alfau, Eusebio Martínez y Federico Nina. 1963. El presidente electo, profesor Juan Bosch declara, tras regresar de una gira por Estados Unidos y Europa, que el PRD tenía tanto poder congresual, que podía aprobar leyes en beneficio del pueblo en de 72 horas, lo que creó reservas en sectores conservadores. 1973. El Secretario de las Fuerzas Armadas, contralmirante Ramón Emilio Jiménez Reyes anunció a la prensa que los cadáveres del líder guerrillero Francisco Alberto Caamaño Deñó, Heberto Lalane José y Alfredo Pérez Vargas habían sido sepultados este día en una montaña de San José de Ocoa. 2014. La policía polaca arresta al sacerdote Wojciech Waldemar (padre Alberto Gil), acusado de abusar sexualmente de al menos tres menores en la República Dominicana. 2019. El presidente Danilo Medina promulga la Ley Orgánica de Régimen Electoral, aprobada por la Cámara de Diputados, tras dos sesiones consecutivas. -Fallece a la edad de 69 años la cantante Luchy Vicioso, bautizada como "La dama de la canción", cuyo inicio se produjo en el emblemático programa "La hora del moro", producido por el maestro Rafael Solano, en el desaparecido canal de televisión Rahintel. 2020. El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprueba la proclama que reasigna para el 15 de marzo la fecha de realizar las suspendidas elecciones municipales del 16 de febrero, utilizando esta vez boletas físicas, descartando la modalidad de voto automatizado. -El opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM) demanda de las autoridades proteger la integridad física del coronel policial Ramón A. Guzmán Peralta, seguridad de su candidato presidencial Luis Abinader, quién informó haber sido alertado de que "oficiales de seguridad del Estado maniobraban para dañar el proceso electoral". -Decenas de manifestantes se reúnen en los alrededores de la Plaza de la Bandera, localizado frente a la sede central de en la Junta Central Electoral (JCE) para exigir la renuncia de los miembros titulares del organismo y protestar por los suspendidos comicios municipales. 2021. Desconocidos profanaron la quinto centenaria iglesia Nuestra Señora de Las Mercedes, ubicada entre las calles Las Mercedes y José Reyes de la Zona Colonial de Santo Domingo, de donde fueron sustraídos ornamentos litúrgicos como el copón y el cáliz, alcancías que contenían las ofrendas y otros. - La Dirección Nacional de Investigaciones (DNI) informa que profundiza las indagatorias en torno a la entrada al país del exalcalde de Puerto Príncipe, Haití, y tres acompañantes, quienes ingresaron ilegalmente y apresados por soldados del Ejército dominicano. Internacionales: 1559. El papa Paulo IV llama al pueblo a deponer a los soberanos que sean herejes. 1772. Es firmado el convenio secreto entre Rusia y Prusia para repartirse Polonia. 1902. En España, la ciudad de Barcelona es declarada en estado de guerra a causa de una huelga general. 1959. El comandante Fidel Castro es designado Primer Ministro de Cuba. 1962. Estados Unidos envía delegados a París para pedir a los países miembros de la Organización del Atlántico Norte (OTAN) abstenerse de negociar con el nuevo régimen comunista de Cuba. 1973. El secretario de Estado norteamericano Henry Kissinger, se reúne con el Primer Ministro chino Chou En Lai y con el Presidente Mao Tse Tung. 1979. Tropas de la República Popular China intentan invadir territorio de la República de Viet-Nam. 1981. La Organización Amnistía Internacional responsabiliza al gobierno de Guatemala de la muerte de por lo menos 30.000 personas. 1987. EE.UU. levanta las sanciones económicas contra Polonia, establecidas por la implantación de la ley marcial en 1981. 1995. En España, Rafael Vera Fernández-Huidobro, ex secretario de Estado para la Seguridad en el gobierno de Felipe González, entra en prisión, tras ser condenado por delito de secuestro en la llamada "Guerra Sucia contra ETA". 2006. Un clérigo paquistaní ofrece US$25.000 y un vehículo, para la persona que mate al caricaturista danés autor de dibujos satíricos del profeta Mahoma, los que enfurecieron a millones de musulmanes. 2012. En Alemania, el presidente y dirigente demócratacristiano Christian Wulff anuncia su dimisión a raíz de unos escándalos de corrupción y tráfico de influencias. 2013. El presidente ecuatoriano Rafael Correa es reelecto en primera vuelta, tal como lo había hecho en los comicios de 2009, obteniendo así su séptimo triunfo en las urnas (tres elecciones presidenciales y cuatro consultas populares). 2014. El gobernador del estado venezolano de Carabobo, Francisco Ameliach, anuncia que las marchas de protesta no estaban permitidas en los barrios ubicados al sur de la ciudad de Valencia, por precauciones de seguridad. 2018. El periodista chileno Juan Carlos Cruz, da su testimonio en Nueva York ante el arzobispo Charles Scicluna, investigador designado por el Vaticano sobre los abusos sexuales que le infringió un sacerdote cuando era niño. 2019. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirma que se acerca el día en que todo el continente americano será "libre por primera vez en la historia" con la derrota de las "tiranías" de Venezuela, Cuba y Nicaragua. 2020. En España, el actor Willy Toledo va ante un juez por unos comentarios publicado en 2017 en Facebook. en los que insultaba a Dios y a la Virgen, hechos por los que le acusa una asociación de abogados cristianos, a diferencia de la Fiscalía, que pide la absolución. 2021. El Banco Central de Bolivia anuncia haber devuelto el crédito otorgado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), gestionado de manera irregular por el Gobierno de facto presidido por Jeanine Áñez. 2023. Mueren 51 soldados en un ataque yihadista en Burkina Faso, el peor contra el Ejército burkinés de su historia. El 8 de marzo otro atentado yihadista deja otros 60 fallecidos en el este del país. 2025. La infección respiratoria polibacteriana del papa Francisco, de 88 años, presenta "un cuadro clínico complejo" que requerirá más hospitalización y requerido cambios en su tratamiento farmacológico, según informó el Vaticano. -El representante de Rusia ante Naciones Unidas, Vasili Nebenzia, reconoce que, gracias al regreso de Donald Trump a la Presidencia de EEUU, ahora es posible que «la fase caliente» de la guerra en Ucrania «termine pronto».

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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