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54Grado.com : Hoy es lunes 13 de abril del 2026 . Faltan 262 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1844. Se lleva a cabo el combate de «El Memiso», ganado a los haitianos por las tropas dominicanas comandadas por el general Antonio Duvergé. 1849. Manuel Jiménez depone del poder al presidente Pedro Santana. 1861. El capitán general de la colonia, general Pedro Santana, deporta hacia Venezuela al sacerdote Fernando Arturo de Meriño por oponerse a la anexión de la República a España. 1923. Muere el músico Alfredo Máximo Soler, clarinetista, autor de la primera instrumentación para banda del Himno Nacional de José Reyes y Emilio Prud´Homme. 1958. El coronel Luis Ney Lluberes Padrón ultima de varios balazos al general Ludovino Fernández, quien a su vez fue muerto por un asistente del brigadier durante un incidente ocurrido en la fortaleza del Ejército de San Juan de la Maguana. 1966. El Gobierno de los Estados Unidos sustituye a su embajador acreditado en el país, William Tapley Bennett, quien asumió el cargo el 23 de marzo de 1964, por John Hugh Crimmins. 1970. Es fundada la Asociación Dominicana de Profesores (ADP). 1996. Fallece en Santo Domingo, a la edad de 78 años, monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito, fundador y primer rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. 2008. Muere el director del Instituto Agrario Dominicano, Quilvio Cabrera, como consecuencia de los golpes recibidos en un accidente de tránsito en la autopista que une Santo Domingo con Samaná. 2014. Miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) desmantelan un laboratorio clandestino que operaba en la comunidad Palmar del municipio de Villa González, provincia Santiago, donde «se decomisó una ampolla de fentanyl o fentanilo». 2015. Desconocidos asesinan al periodista Blas Olivo Santana, de 64 años de edad, cuyo cadáver es encontrado con cuatro balazos en varias partes de su cuerpo en una finca del municipio de Piedra Blanca-Bonao. 2020. La Junta Central Electoral informa que «por fuerza mayor» su pleno dirigencial decide, mediante la resolución 42-2020, la posposición para el día cinco de julio de las elecciones generales congresuales y presidenciales programadas a realizarse el 17 de mayo, debido a la emergencia nacional provocada por el coronavirus que afecta al país y a la casi totalidad del mundo. 2023. El 90 % de los 2,064 extranjeros de 31 países que guardan prisión en las cárceles dominicanas son de nacionalidad haitiana y venezolana, con condena definitiva o de forma preventiva, lo que equivale al 8.03 % del total de las 25,711 personas privadas de libertad en el país. 2025. Estudiantes de los institutos Tecnológico de Santo Domingo (Intec) y Salesiano Don Bosco ganan seis y dos premios, respectivamente, en el Desafío Rover de Exploración Humana de la NASA 2025 (HERC, por sus siglas en inglés); mientras los del Don Bosco, AstroBosco, obtuvieron los suyos en la categoría de secundaria y en la modalidad de rover a control remoto. -La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) incauta 129,867 gramos de cocaína, 27,373 de marihuana, 4,897 de crack, 09 gramos de metanfetaminas y 25 pastillas de éxtasis, para un total de 161,147 gramos, durante 56 allanamientos y cientos de operativos contra el microtráfico realizados en gran parte del territorio nacional. Internacionales: 1059. El papa Nicolás II decreta que en el futuro solo los cardenales elegirán al papa. 1519. Nace en la ciudad de Florencia Catalina de Médici, reina de Francia de 1547 a 1559, madre de los tres últimos reyes Valois de Francia. 1534. Tomás Moro, humanista inglés, autor de Utopía, se niega a firmar el acta que reconoce a Enrique VIII como jefe de la Iglesia y su divorcio de Catalina de Aragón. 1849. Los rebeldes húngaros declaran su independencia, movimiento que es rápidamente sofocado por las fuerzas imperiales. 1922. La República de Irlanda se retira de la Comunidad Británica y proclama su independencia. 1943. En el aeródromo de Campo Henderson, en la isla de Guadalcanal, uno de los radioescuchas de la inteligencia estadounidense intercepta un telegrama japonés que indicaba que el almirante Isoroku Yamamoto realizaría una visita a los emplazamientos nipones en el área de Bougainville. 1964. Sidney Poitier se convierte en el primer afroamericano que es premiado con un Óscar al mejor actor. 1976. Se reintroduce en los EE. UU. el billete de $2. 1986. El papa Juan Pablo II se reúne con el gran rabino de Roma en la sinagoga de la Ciudad Eterna. 1994. Se constituye un nuevo gobierno en Kuwait mientras continúan las tensiones fronterizas con Irak. Los cambios ministeriales favorecieron a los liberales frente a los integristas. 2000. El Departamento de Justicia de EE. UU. suspende temporalmente la orden de entrega del niño balsero cubano Elián González a su padre, Juan Miguel, después de que el Tribunal de Apelaciones de Atlanta decidiera detener el proceso de forma provisional a petición de los abogados de los familiares de Miami. 2002. En Venezuela, el presidente interino Pedro Carmona Estanga es reemplazado por el vicepresidente Diosdado Cabello, con lo que se inicia el retorno a la constitucionalidad y del presidente Hugo Chávez al poder. 2007. El papa Benedicto XVI presenta su libro Jesús de Nazaret, su primer libro como papa. 2008. El barco de la organización de defensa de los derechos de los animales, Sea Shepherd, es capturado por autoridades canadienses «para proteger» a sus cazadores de focas, actividad calificada por la entidad como «acto de guerra». 2009. El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, decide levantar las restricciones a los viajes de familiares y envíos de remesas a Cuba. -El presidente de Paraguay y exobispo de la Iglesia católica, Fernando Lugo, reconoce ser el padre de un niño de dos años concebido cuando aún vestía los hábitos. 2010. Un terremoto de 7.1 en la escala de Richter afecta la provincia de Qinghai, una de las más pobres de la República Popular China, provocando la muerte de 600 personas, 10,000 heridos y una gran destrucción. Mueren siete personas, cinco tripulantes y dos civiles, al estrellarse un Airbus A300 de la aerolínea Aerotransporte de Carga Unión sobre la ciudad mexicana de Monterrey. 2011. El expresidente egipcio Hosni Mubarak es detenido mientras continuaba su hospitalización en la localidad costera de Sharm el Sheij con pronóstico «inestable», en tanto que sus hijos Alaa y Gamal ingresaron en una cárcel de El Cairo. 2013. Un golpe de Estado en Guinea-Bisáu depone al presidente interino, Raimundo Pereira, y al primer ministro, Carlos Gomes Junior. -El papa Francisco constituye un grupo de ocho cardenales para revisar la constitución apostólica Pastor Bonus, promulgada por Juan Pablo II en 1988, que regula los dicasterios y organismos de la Curia Romana. 2020. El Fondo Monetario Internacional (FMI) anuncia la aprobación de fondos para aliviar la deuda de 25 países pobres, casi todos en África, incluyendo Haití, Afganistán y Yemen, para que puedan dirigir sus recursos a combatir la pandemia del coronavirus. 2021. En Haití, al menos nueve religiosos de EE. UU. y Canadá, entre ellos cinco sacerdotes y dos religiosas, son secuestrados por miembros de la banda de los «400 Mawozo» cuando se dirigían a la instalación de un párroco en la zona de Gallete Chambón, en la comuna de Ganthier. -El secretario general de la ONU, António Guterres, sugiere a los gobiernos que establezcan un impuesto para los ricos que se han beneficiado con al menos cinco billones de dólares durante la pandemia, «para reducir las desigualdades en el mundo». 2023. El fiscal general de Estados Unidos, Merrick Garland, anuncia que agentes del FBI arrestan a un miembro de la Guardia Nacional sospechoso de estar detrás de una filtración de secretos confidenciales del Gobierno, incluidos documentos de inteligencia sobre la guerra en Ucrania. 2024. Irán lanza una ofensiva sin precedentes con misiles y aviones no tripulados (drones) contra Israel, lo que fue interpretado como una nueva escalada en la confrontación en Medio Oriente. 2025. China anuncia el aumento de sus aranceles a todos los productos importados de Estados Unidos de hasta el 125 %, frente al 84 % anterior, como respuesta a las medidas dispuestas por el presidente estadounidense, Donald Trump. -Fallece a los 89 años de edad en Lima el premio nobel de literatura Mario Vargas Llosa, informó su familia en un comunicado emitido por sus hijos Álvaro, Gonzalo y Morgana, en el que expresaron que no se llevará a cabo ninguna ceremonia pública para despedir al autor.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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