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54Grado.com : Hoy es sábado 21 de febrero del 2026 . Faltan 314 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1533. Francisco de Barrionuevo, presenta credenciales ante la Real Audiencia, en su calidad de enviado del Emperador Carlos V, para reprimir el levantamiento del Cacique Enriquillo. 1863. El General Lucas Evangelista de Peña, junto a otros oficiales, forma un movimiento restaurador en Guayubín, tomando posesión de esa villa, tras apresar el personal militar español destacado allí. 1864. El General Pedro Santana recibe una comunicación del General español Carlos de Vargas Cervedo, en la que le indica que el pueblo está opuesto a la reanexión a España. 1935. El presidente Rafael Trujillo promulgada la ley 834, que permite el divorcio a las parejas que no hayan procreado hijos durante los primeros cinco años de matrimonio, la que aprovechó para separarse de Bienvenida Ricardo y casarse con María Martínez. 1955. La embajadora dominicana ante la ONU, Minerva Binervino informa al dictador Rafael Trujillo, que el profesor español Jesús de Galíndez se ha convertido en un peligroso enemigo suyo y del país, por sus denuncias en la ciudad de Nueva York, contra el régimen. 1981. El presidente Antonio Guzmán y el Secretario de las Fuerzas Armadas, teniente general Mario Imbert McGregor, declaran que desconocen el lugar donde fueron depositados los restos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó y sus acompañantes guerrilleros en 1973. 2011. Las autoridades dominicanas cierran definitivamente el paso por el viejo puente fronterizo que separa el país de Haití y habilitan todas sus oficinas gubernamentales en la nueva estructura construida en Dajabón con fondos de la Comunidad Europea (CE). 2017. Ley 63-17 fue aprobada el día 10 del mes de febrero del año dos mil diecisiete El presidente de la República, Danilo Medina la promulgó el de ese mismo año. 2019. El arzobispo de la arquidiócesis de Santiago, monseñor Freddy Bretón, demanda así como las potencias han intervenido en otras naciones para obtener beneficios, lo hagan con Haití, pero para que logre la estabilidad y un sistema político confiable, debido a que lo que pasa en la vecina nación repercute en la República Dominicana. -Venezuela notifica al Gobierno dominicano sobre la alegada "utilización inconsulta" de su territorio para la planificación y organización de operaciones ilegales y "terroristas". 2020. La Organización de Estados Americanos (OEA) acepta las solicitudes de la JCE y el Gobierno para determinar las causas que provocaron el colapso del sistema de voto automatizado en las suspendidas elecciones municipales del 15 de este mes. 2025. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) elige a Yeni Berenice Reynoso, como nueva procuradora general de la República, en sustitución de Miriam Germán Brito, escogencia que se produjo a unanimidad de los miembros del organismo, los que se mantendrán en sesión durante tres días, para decidir los siete procuradores adjuntos. Internacionales: 1513. Muere el Papa Julio II, tenido como gran protector de artistas 1809. La Junta de Zaragoza capitula ante los franceses tras varios meses de asedio y más de 50.000 muertos. 1822. Guatemala se une voluntariamente a México. 1916. Durante la Primera Guerra Mundial, comienza la batalla de Verdún. 1934. El coronel del ejército de ocupación estadounidense Elías Riggs, respaldado por la Guardia Nacional nicaragüense, asesina al general Augusto César Sandino, quien había luchado contra la intervención norteamericana. 1961. El Presidente Francés Charles de Gaulle pide a América Central y del Sur unirse a Francia y otros países en una hermandad de países latinos. 1963. La URSS advierte a Estados Unidos que un ataque contra Cuba significaría una Guerra Mundial. 1965. Es asesinado el líder norteamericano de los derechos civiles Malcom X, quien acusó a los estadounidenses blancos en las más duras condiciones de sus crímenes contra sus compatriotas negros. 1972. El presidente de los Estados Unidos Richard Nixon visita la República Popular China, siendo la primera visita oficial de un gobernante estadounidense al país asiático. 1982. En Guatemala desconocidos asesinan de varios balazos al magistrado del Tribunal Supremo y candidato a la presidencia por el Frente Unido de la Revolución (FUR, socialdemócrata), Guillermo Rodríguez. 1992. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprueba el despliegue de cascos azules en la ex Yugoslavia. 2000. En Irak, mueren más de 100 personas durante manifestaciones chiitas en protestas por el asesinato del ayatola Sadek al-Sadr, siendo el tercer líder religioso en lo que va de año. 2001. Jorge Mario Bergoglio, actual Sumo Pontífice, es instituido cardenal por el entonces Papa Juan Pablo II 2003. Durante un concierto de la banda de rock Great White, unas 100 personas mueren debido a un incendio. 2004. En Roma, 32 entidades ecologistas nacionales de 29 países europeos se fusionan con cuatro no miembros de al Unión Europea, para crear el primer partido político exclusivo europeo. el Partido Verde Europeo. -En Irak, dos miembros de Cruz Roja visitan al ex presidente Saddam Hussein, por primera vez desde su detención. 2005. En un gesto histórico de buena voluntad con el que trata de afianzar y respaldar el proceso de paz iniciado por el nuevo presidente, Mahmud Abbas, el Gobierno israelí libera 500 prisioneros palestinos. 2006. En Johannesburgo, Sudáfrica, el ex presidente de Haití Jean Bertrand Aristide, promete que no participará más en la política de su país, al que dijo que piensa regresar tan pronto como sea posible. 2009. Debido a varios errores cometidos en la juramentación, el día anterior, del presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, el presidente de la Corte Suprema John G. Roberts readministra el juramento al nuevo mandatario en una ceremonia privada en el Salón de los Mapas de la Casa Blanca. 2012. El presidente venezolano Hugo Chávez revela que estuvo en Cuba, donde le fue detectada una "lesión que puede ser cancerosa", por lo que será operado en esa isla. 2013. El presidente de EE.UU., Barack Obama, extiende la declaración de emergencia con Cuba, aprobada en 1996 por el derribo de dos avionetas civiles de la organización de exiliados cubanos "Hermanos al Rescate". 2014. El gobierno venezolano retira el permiso de funcionamiento y la señal dentro de Venezuela a los canales internacionales NTN24 y CNN en Español. 2016. Se realiza en Bolivia un referéndum constitucional para permitir una nueva reelección del presidente Evo Morales, el cual es rechazado con el 51% de los votos. 2018. En Venezuela comienza la preventa del petro, una criptomoneda distinta a todas las demás, creada por un gobierno sustentada en las gigantescas reservas energéticas y minerales del país suramericano, para competir en el mercado de las criptodivisas mundiales. 2019. Los presidentes de Panamá, Juan Carlos Varela, y de Costa Rica, Carlos Alvarado, afirman que solo respaldan una salida democrática con base al diálogo para la crisis que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela. -El papa Francisco inaugura en Roma una conferencia histórica sobre abusos sexuales, la que analiza "el flagelo de abuso sexual perpetrado por hombres de la Iglesia en detrimento de menores". 2021. La Secretaría de la Defensa Nacional de México informa que seis de sus miembros fallecen, cuando un avión de la Fuerza Aérea, se accidentó por problemas al despegar en el aeropuerto de Xalapa, Veracruz. 2022. El presidente ruso Vladimir Putin al ejército entrar en los territorios separatistas en el este de Ucrania, tras reconocer su independencia, medida que es interpretada como un desafío a Occidente que reprobó a Moscú en una sesión de urgencia del Consejo de Seguridad de la ONU. 2023. En Estados Unidos, el Departamento de Estado, aprueba la extradición al Perú, del expresidente Alejandro Toledo, después de un largo proceso de seis años, para responder por supuestas acusaciones de tráfico de influencias, relacionadas al escándalo de la constructora brasileña Odebrecht. 2024. "A todos los niños palestinos de la Franja de Gaza deberían matarlos", declaró el congresista republicano Andy Ogles, del estado de Tennessee, en respuesta a la pregunta de una activista pro palestina sobre las atrocidades que el Ejército de Israel comete en el enclave.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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