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54Grado.com : Hoy es domingo 8 de febrero del 2026 . Faltan 327 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1822. El presidente de Haití Jean Pierre Boyer invade la parte Este de la isla, a la cabeza de un ejército de 10,000 hombres, aboliendo la esclavitud e imponiendo otras medidas contenidas en la Constitución haitiana. 1875. Los congresos de la República Dominicana y Haití aprueban el tratado sobre límites fronterizos de ambas naciones. 1876. El Presidente haitiano Florvil Hippolyte anuncia al presidente dominicano Ulises Heureaux la conformación de la comisión de arbitraje de interpretación del tratado fronterizo, el cual sería encabezado por el Papa. 1907. El canciller, Emilio Tejera y Federico Velásquez, ministro de Hacienda y Comercio, firman con el cónsul de Estados Unidos en el país, Thomas Dawson, una convención de arreglo para la deuda externa, ascendente a 30 millones de dólares. 1915. Fallece en Santo Domingo, a la edad de 77 años, el varias veces presidente de la República y fundador del partido Verde, Ignacio Ma. González. 1938. El licenciado Joaquín Balaguer hijo es escogido como miembro de la Cámara de Diputados, por los integrantes de ese poder del Estado. 1973. El Presidente Joaquín Balaguer designa al Capitán de Navío, Manuel Ramón Montes Arache, encargado del patrullaje de la Capital, en momentos que tropas militares y policiales persiguen el grupo guerrillero encabezado por el ex coronel Francisco Caamaño Deñó. 1990. El presidente Joaquín Balaguer y el ex presidente Juan Bosch reciben el Premio Nacional de Literatura, en reconocimiento a su producción literaria de toda una vida. 2010. El presidente Leonel Fernández emite el Decreto No.56, mediante el cual se dispone el cambio de denominación de las secretarías de Estado por la de ministerios. 2012. El Partido Frente Amplio advierte que el presidente Leonel Fernández, la primera Margarita Cedeno de Fernández y el PLD podrían ser llevados a los tribunales por abusar de los recursos del Estado en la campana electoral. 2015. La fiscal de Santiago, Luisa Liranzo resulta herida de perdigones, luego de que a un guardia privado se le escapara un cartucho de una escopeta en el parqueo posterior del Gran Teatro del Cibao, donde la magistrada presenciaba el carnaval, junto a familiares y amistades. -El matutino Listín Diario publica una nota en la que revela que la mujer más buscada de Francia, Hayat Boumeddiene, sobre quien las autoridades de ese país advierten de su alta peligrosidad, estuvo disfrutando de las aguas de playa dominicanad con el terrorista Amedy Coulibaly, meses antes de que este yihadista islámico se atrincherara en un supermercado judío cercano a la Puerta de Vincennes, en París, donde asesinó a cuatro rehenes, hasta que fue abatido por la Policía. -Fallecen los dirigentes choferil y sindical, Ramón Pérez Figuereo y Fernando Guante, presidente de la Central Nacional de Transportistas Unificados (CNTU) y secretario general de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), respectivamente, tras varios años de dolencias. 2016. La Presidencia de la República muestra su disconformidad con la elección del escritor y Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa, realizada por el jurado del Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, considerando que éste ha irrespetado las instituciones estatales del país. Internacionales: 1517. Una expedición organizada por Diego Velázquez, Gobernador de Cuba, sale a la conquista de México. 1587. Es decapitada la reina de Escocia María Estuardo, acusada de conspirar para asesinar a la reina de Gran Bretaña, Isabel I. 1815. El Congreso de Viena pone fuera de la ley internacionalmente el comercio de esclavos. 1898. Es asesinado el Presidente guatemalteco Rafael Barrios 1904. Se inicia la guerra ruso-japonesa. 1924. En Estados Unidos se emplea por primera vez la cámara de gas con un condenado a muerte. 1962. Fuerzas leales al Gobierno de Guatemala dispersan los rebeldes que dos días antes atacaron dos poblaciones del noroeste de la capital y los persiguieron hasta las montañas, después que estos emprendieron la fuga. 1971. En Suiza es aprobado mediante referéndum, el voto femenino. 1979. Estados Unidos suspende su ayuda económi­ca y militar al régimen del dictador Anastasio Somoza. 1984. Desaparece en París, Francia, donde residía desde hacía 33 años, el escritor Julio Cortázar, autor de la novela Rayuela. 1993. Mueren 134 personas al chocar un avión militar iraní contra otro civil -de la misma nacionalidad-, con 132 personas a bordo, cerca de Teherán. 1997. En Ecuador se genera un caos político al ser proclamados tres presidentes. Tras varios días de inestabilidad, Fabián Alarcón contó con los votos suficientes para su nombramiento como jefe de Estado interino. 1999. Abdalá II de Jordania jura su cargo como nuevo rey y nombra heredero a su hermanastro Hamza, tras el fallecimiento de su padre el rey Hussein. 2003. En Bogotá (Colombia), un coche-bomba explota en el edificio del club El Nogal, dejando un saldo de 30 víctimas fatales y un centenar de heridos, entre ellos varios niños. 2006. El semanario satírico francés Charlie Hebdo publica las caricaturas aparecidas en el Jyllands-Posten añadiendo otras nuevas en su portada de Mahoma llevándose las manos a la cabeza y diciendo "Es duro ser amado por tontos". 2012. El diario News York Times plantea en un editorial que Estados Unidos deberían compensar a las víctimas en Guatemala de un experimento médico efectuado hace más de 60 años, que incluyó la infección deliberada con enfermedades venéreas a más de 1,300 personas. -El presidente de Bolivia, Evo Morales, replica a la ONU que en su país no hay persecución política a opositores, después de que el organismo le pidiera que sus adversarios sean juzgados con imparcialidad, presunción de inocencia y transparencia en los casos de supuesta corrupción que les abrió su gobierno. 2013. La Fiscalía de Nueva York cita a la agencia de calificación de fraude Standard & Poor's, la corporación financiera Moody's y Fitch para investigar su actuación previa a la crisis financiera de 2007-2010. - La Unión Europea logra un acuerdo sobre el presupuesto para 2014-2020. 2014. Un avión de pasajeros cae a un río en la Amazonía brasileña, muriendo 24 personas, la mayoría de la misma familia. -La infanta Cristina de España declara como imputada por supuestos delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales. 2015. Fallece a la edad de 82 años, el empresario mexicano Mario Vázquez Raña, presidente de la Organización Deportiva Panamericana (Odepa). 2016. El Pentágono anuncia su intención de desplegar un moderno sistema antimisiles a Corea del Sur "lo antes posible" como parte de su respuesta a la "amenaza" por parte de Corea del Norte tras el lanzamiento de un cohete de largo alcance días antes. 2019. Sectores de la oposición haitiana realizan manifestaciones callejeras para exigir la renuncia del presidente del país, Jovenel Moise, quien precisamente, cumple dos años de Gobierno. 2023. El bañoncetista LeBron James hace historia al superar la marca de Kareem Abdul-Jabbar, como el máximo anotador histórico de la NBA, logro que concreta con 38 puntos anotados ante Oklahoma City Thunder, alcanzando un total de 38,390 puntos. 2024. El magistrado Alexandre de Moraes, juez de la Corte Suprema de Brasil, ordena al expresidente Jair Bolsonaro entregar su pasaporte en un plazo de 24 horas, como parte de la operación policial contra militares y aliados políticos del líder ultraderechista por intento de golpe de Estado, durante y después de las elecciones de 2022, para impedir la asunción al Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva. - El presidente de EEUU, Joe Biden, califica de "desquiciadas y atroces" las declaraciones del expresidente Donald Trump de apoyar un ataque de Rusia a aliados de la OTAN que no estén al día con sus obligaciones financieras, en un mitin de campaña en Conway (Carolina del Sur). 2025. Un potente sismo de magnitud 7.6 grados sacude el mar Caribe, a unos 209 kilómetros de la costa de las Islas Caimán, generando alertas de tsunami en varios países de la región, con peligrosas olas que podrían alcanzar áreas a lo largo de las costas de Jamaica, Cuba, México, Honduras, Bahamas, Belice, Haití, Costa Rica, Panamá, Nicaragua y Guatemala, según informes del Centro de Alerta de Tsunamis del Pacífico.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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