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54Grado.com : Hoy es viernes 12 de junio del 2026 . Faltan 202 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1830. El Presidente haitiano Jean Pierre Boyer ordena el retiro de las armas nobiliarias colocadas en los frentes de edificios públicos y privados de la ciudad de Santo Domingo. 1866. Se rinden a las autoridades en la comunidad de Jacagua los baecistas sublevados en los alrededores de Santiago y Puerto Plata. 1924. Fue firmado en Santo Domingo por Horacio Vásquez, Federico Velázquez y Francisco J. Peynado, por la parte dominicana y William Russell por Estados Unidos, el Tratado de Evacuación, mediante el cual las tropas de ocupación de los EE.UU. abandonen el territorio nacional, militarizado desde el 1916. 1935. La avenida Juan Pablo Duarte de la capital, es rebautizada con el nombre de José Trujillo Valdez, padre del dictador Rafael Trujillo Molina. 1962: Las autoridades judiciales inician el proceso contra los miembros del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), Alfonso Cruz Valerio, Emilio Estrada Malleta, Ramón Emilio Rojas Lora y Néstor Antonio Pérez Terrero, acusados de asesinar las hermanas Minerva, Patria y María Teresa Mirabal. 1964: El Triunvirato revoca mediante el decreto Ley No. 292, la disposición que concede el fuero a la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 1989. Su Santidad Juan Pablo II designa al Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez como Consejero de la Pontificia Comisión para América Latina, por un período de cinco años. 2009. Es inaugurada el Metro de Santo Domingo, la Estación "Centro de los Héroes", como parte de los actos conmemorativos del 50 aniversario de la Gesta Patriótica de junio de 1959. 2015. La Asamblea Nacional Revisora aprueba en segunda lectura -con 181 votos a favor y 39 en contra- la modificación de la Constitución para restablecer la reelección presidencial consecutiva, lo cual le permite al actual presidente optar por otro periodo. 2017. Son conducidos desde la cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva hacia el penal Najayo Hombres, en San Cristóbal, los imputados por el caso Odebrecht que cumplirán la medida de coerción en ese presidio. 2018. La Oficina para el Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos informa haber congelado los bienes del senador peledeísta Félix Bautista, al que acusa de actos de corrupción relacionados con la reconstrucción de Haití tras varios desastres naturales. 2024. La empresa minera canadiense Precipitate Gold anuncia el descubrimiento de nuevos depósitos de oro en la comunidad de Pueblo Grande, provincia Sánchez Ramírez, próximo a los yacimientos de Pueblo Viejo, cuyos resultados le proporcionarán a la empresa la base para agotar una próxima fase de perforaciones en esa zona. -El Poder Ejecutivo instruye a su consultoría jurídica elaborar el borrador en el que se sustente el proyecto de ley de la reforma constitucional de la República, concentrada esencialmente en la limitación de la reelección presidencial y la independencia del Ministerio Público. Internacionales: 1665: Los ingleses rebautizan a Nueva Amsterdam con su actual nombre de New York. 1815: Napoleón inicia la campaña de Waterloo. 1822. El general Vicente Filísola entra con sus tropas a Guatemala, para someter el movimiento armado salvadoreño y se convierte en el segundo presidente guatemalteco. 1824: El Salvador promulga la primera Constitución de Centroamérica. 1865: Marcos Paz, presidente de la Confederación Argentina, asume el poder ejecutivo por ausencia de Bartolomé Mitre, quien pasa a desempeñar el cargo de general en jefe del Ejército aliado. 1898: Emilio Aguinaldo (1869-1964) declara la Independencia de Filipinas. 1954. El papa Pío XII, dispone la canonización del sacerdote Domingo Savio, cuya fiesta se celebra el 6 de mayo. 1956: El general Juan José Valle, que se sublevó contra el Gobierno provisional argentino del general Pedro Eugenio Aramburu, es fusilado tras ser capturado. 1963. Medgar Evers, un líder estadounidense de los derechos civiles, es asesinado por un racista blanco en Jackson, Mississippi. 1964. El líder del Congreso Nacional Africano, Nelson Mandela es condenado a cadena perpetua junto a otros siete compañeros, siendo enviados a cumplir la pena en la prisión de Robben Island, Sudáfrica. -En Suecia, un tribunal de Estocolmo condena a prisión perpetua al ex coronel Stig Wennerstrom, por espionaje en favor de la Unión Soviética, provocando cambios dentro del sistema defensivo de la OTAN. 1991. El Presidente Boris Yeltsin logró una rotunda victoria en las primeras elecciones presidenciales de Rusia. 2006. En Chile, los estudiantes secundarios de Chile se reintegran a sus clases, luego de protagonizar un paro que inmovilizó su enseñanza durante tres semanas. 2009. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declara la influenza AH1N1 como la primera pandemia del siglo XXI. 2015. La Corte de Justicia francesa absuelve al ex director del Fondo Monetario Internacional (FMI), Dominique Strauss-Kahn, acusado de organizar una serie de orgías sexuales en París, Bruselas y Washington entre 2008 y 2011, cuando todavía presidía el organismo financiero internacional. 2016. En Orlando, estado de La Florida, un joven de ascendencia afgana, identificado como Omar Siddique Mateen, de 29 años abre fuego en una discoteca popular entre la comunidad gay, matando al menos a 50 personas e hiriendo a otras 53, siendo este el peor tiroteo múltiple registrado en la historia del país. 2019. Estados Unidos inaugura en Taiwán una nueva embajada de facto, en ausencia de lazos diplomáticos oficiales, que simboliza la importancia de sus relaciones bilaterales en un momento en el que tanto Washington como Taipei afrontan fuertes tensiones con China. - El cotidiano The Wall Street Journal, revela que Kim Jong-nam, hermano mayor del líder norcoreano, Kim Jong-un, asesinado en 2017 en Malasia, era informante de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos. 2020. La Universidad Johns Hopkins reporta que Brasil se convierte en el segundo país del mundo con más muertos y contagios por coronavirus, al registrar 41,828 fallecidos y más de 828,810 casos, superando a Reino Unido en número de decesos, que alcanza 41.566. -Corea del Norte acusa al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de incumplir su palabra, asegurando que las "promesas vacías" hechas hace dos años en su primera cumbre con el líder norcoreano, Kim Jong Un, han frustrado la esperanza de un proceso de nuclearización. 2022. Presuntos miembros de la banda de 'Village de Dieu 5 Segond', asaltan y toman el control del Palacio de Justicia de Haití, según denuncia del fiscal general de Puerto Príncipe, Jacques la Fontant, al periódico 'Gazette Haití'. - "Occidente debe tener en cuenta los intereses de Moscú para evitar que Rusia se convierta en "un puesto de avanzada de China en Europa", opina el exsecretario de Estado estadounidense Henry Kissinger. 2024. El nuevo primer ministro de Haití, Garry Conille, y su gabinete, es instalado en un acto realizado en las instalaciones de Villa d'Accueil, Puerto Príncipe, prometiendo que se concentrará de inmediato en responder a las expectativas de la población. -Una flotilla de la Marina de Guerra de Rusia que incluye una moderna fragata y un submarino de propulsión nuclear llega a La Habana, dentro de una visita programada que ha generado gran expectación por su significación geopolítica, cuya acción es seguida de cerca por el Departamento de Defensa estadounidense. 2025. Un avión Boeing 787-8 de la línea aérea Air India, correspondiente al vuelo AI-171 que cubría la ruta Ahmedabad-Londres, se estrella un minuto después de despegar con 242 personas a bordo, solo salvándose un hombre de origen indio, identificado como Vishwash Kumar Ramesh, impactando contra una residencia médica cercana al aeropuerto, calculándose en más de 270 los muertos, incluyendo a personas en tierra.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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