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Paracaidistas y «marines» estadounidenses inician una operación para dividir la ciudad de Santo Domingo en dos partes, durante los primeros días de la intervención militar de Estados Unidos a la República Dominicana. 1968. El presidente Joaquín Balaguer firma un acuerdo de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) para iniciar la construcción de la presa de Tavera. 1970. Hace su debut en las Grandes Ligas, con el equipo Angeles Angels of Anaheim, el jardinero Tomás Roberto Silverio Veloz (Tomás Silverio). 1973. El líder y presidente del PRD, profesor Juan Bosch, abandona la clandestinidad en la que había estado desde el 5 de febrero para evadir la persecución en su contra desatada por el Gobierno, tras el desembarco de guerrilleros encabezados por Francisco A. Caamaño Deñó. 1987. Tras ser interrogado por más de diez horas por una jueza de instrucción en torno a las acusaciones de malversación de fondos mientras gobernó el país, el expresidente Salvador Jorge Blanco sufre trastornos emocionales al emitirse una orden de prisión en su contra. 2014. El rapero dominicano Leonardo Michael Flores Ozuna (Monkey Black) es asesinado durante una pelea en la localidad de Sant Adrià de Besòs, vecina de Barcelona, España. 2018. El Gobierno dominicano anuncia el establecimiento de relaciones diplomáticas con China Popular, decisión hecha pública durante una rueda de prensa realizada en el Palacio Nacional por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal. 2023. Como parte del Plan Nacional de Crecimiento (PNC), el Partido Revolucionario Moderno (PRM) informó que ha inscrito en sus filas a más de 350,000 nuevos militantes, con los que afirma haber sobrepasado los 2.2 millones de afiliados. 2025. El canciller dominicano, Roberto Álvarez, solicita a su homólogo ruso, Serguéi Lavrov, su intervención para que la Federación de Rusia respalde una acción más efectiva de las Naciones Unidas en la misión de paz en Haití, indicando que urge un rol más efectivo de la comunidad internacional en la logística y el financiamiento de las fuerzas. Internacionales: 1492. Los Reyes Católicos ordenan que las naves de Palos de la Frontera (Huelva) se pongan al servicio de Cristóbal Colón y expiden a favor de Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador de las tierras que descubriere. 1789. George Washington asume en Nueva York como primer presidente de EE. UU. 1803. Estados Unidos le compra a Francia el estado de Luisiana por 80.0 millones de dólares. 1810. El ex sacerdote y generalísimo mexicano José María Morelos y Pavón libra su primer combate con los españoles, a los que vence en la batalla del Cerro Veladero. 1838. Nicaragua proclama su segunda independencia al separarse de las Provincias Unidas de América Central. 1941. Se da por concluida la conquista del Reino de Grecia por parte de los alemanes tras 25 días. 1945. El dictador alemán Adolfo Hitler se suicida en su búnker de Berlín. 1975. Tropas norvietnamitas que combatieron a los soldados estadounidenses toman la ciudad de Saigón, capital de Vietnam del Sur. 1984. España registra una cifra oficial de 350 fallecidos debido al síndrome tóxico surgido en 1981. 1992. En Sierra Leona, militares amotinados toman el poder tras la huida del presidente Joseph Momoh a Guinea. -Una granada EAM 75 (de origen español) estalla en el frente de la casa natal del revolucionario y guerrillero Ernesto (Che) Guevara, donde días después se planeaba instalar una placa conmemorativa. 1993. Un hombre con trastornos mentales apuñala a la tenista Steffi Graf durante el torneo de Hamburgo. 1999. El presidente de las islas Comoras, Tadjidine Ben Said Massounde, es derrocado en un golpe de Estado militar, el decimoctavo desde la independencia del país. 2008. El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, firma el decreto que ordena la renacionalización de la Siderúrgica del Orinoco (Sidor), hasta entonces en manos del grupo argentino Techint. 2013. Guillermo Alejandro de Orange jura su cargo y es investido rey de los Países Bajos. 2015. La agencia de espionaje de Corea del Sur informa la ejecución del ministro de Defensa norcoreano Hyon Yong-chol, por mostrar deslealtad al líder Kim Jong-un, dormirse durante un evento y no cumplir con instrucciones dadas por su comandante en jefe. 2018. Al menos 37 personas, incluido un fotógrafo de la AFP y otros nueve periodistas, mueren en Afganistán como consecuencia de una serie de atentados registrados en Kabul y en el sur del país. -La Fiscalía brasileña presenta una nueva denuncia por corrupción contra el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, preso desde el 7 de abril para cumplir una condena de 12 años de prisión; en esta oportunidad, por supuestamente recibir sobornos de la constructora Odebrecht. 2019. La capital venezolana vive una jornada de violentos disturbios con un saldo mayor a 60 heridos en medio del fracaso de un intento de golpe de Estado contra el presidente Nicolás Maduro, amparado por la rebelión de unos 40 soldados en la base militar La Carlota, del autoproclamado presidente, el diputado Juan Guaidó. 2024. Durante una reunión celebrada en la Villa d´Accueil de Bourdon, el Consejo Presidencial de Haití elige a Fritz Bélizaire, extitular de Deportes, como nuevo primer ministro, en sustitución de Ariel Henry. -El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, proclama en un mensaje a la nación que la Corte Penal Internacional de La Haya no tiene autoridad para impedir que sus tropas entren en la ciudad de Rafa y cumplan su determinación de ganar la guerra en Gaza. 2025. En Bolivia, una jueza de la ciudad de Santa Cruz anula la imputación y la orden de arresto contra el expresidente Evo Morales, al que las autoridades acusan de trata de personas a pocos meses de que se celebren las elecciones presidenciales a las que tiene previsto presentarse.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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