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El presidente Rafael Trujillo promulga la Ley 700 (37 años después del Congreso aprobar -1897-, mediante la cual se oficializó el Himno Nacional de los maestros José Reyes y Emilio Prud Homme. 1955: Fallece Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, quien ocupará la presidencia en 1949 después de la muerte del presidente Jacinto B. Peynado. 1961. Es ajusticiado el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quien por más de tres décadas dominó con mano férrea la República Dominicana. Entre sus ejecutores estaban Antonio de la Maza, Juan Tomás Díaz, Antonio Imbert Barreras, teniente Amado García Guerrero, Pedro Livio Cedeño, Salvador Estrella Sadhalá, Modesto Díaz, Roberto Pastoriza, Luis Manuel Cáceres (Tunti) y Huáscar Tejeda. 1965. El Gobierno Constitucionalista encabezado por Francisco A. Caamaño rechaza, por parcializado, al secretario general de la OEA, José A. Mora, como interlocutor en las negociaciones para poner fin a la crisis dominicana. 1966. La revista estadounidense Newsweek, en un análisis sobre las elecciones presidenciales del 1 de junio, se refiere al candidato del PRD, Juan Bosch, como un mal perdedor, que denunciaba fraude antes de realizarse la consulta cívica. 1967. Agentes duvalieristas arrestan en Haití al ex jefe del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de la dictadura trujillista, Johnny Abbes García, siendo esta la última referencia de su existencia. 1972. Inicia en la Zona Colonial de la Capital sus operaciones la empresa familiar Helados Bon, en un pequeño local rentado, con sólo tres empleados. 2001. El ex presidente Joaquín Balaguer revela que nunca presentó su tesis doctoral en Francia y que no estudió en la Sorbona, sino en la Universidad de París. 2007. La Junta Central Electoral emite su resolución 03/2007, mediante la cual establece un sistema de carrera para los Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes sobre la base de Concursos Públicos de Méritos por Oposición. 2018. Unos seis funcionarios de la embajada de Taiwán en la República Dominicana abandonaron el territorio nacional, luego de que el país, restablece relaciones diplomáticas con China y fuera clausurada la sede taiwanesa que operaba en Santo Domingo. 2022. La magistrada Arlin Ventura, presidenta del tercer tribunal colegiado del Distrito Nacional, expresó que los tribunales no están para dictar sentencias salomónicas "para apaciguar la furia de la opinión pública ni del poder político", en referencia a la decisión de declarar no culpables a los imputados en el caso Super Tucano. 2025. El Poder Ejecutivo declara mediante el decreto número 288-25, a Juan Rodríguez García (Juancito Rodríguez), Héroe Nacional "por su ejemplar vida de lucha contra la tiranía trujillista, su entrega total a la causa de la libertad y su sacrificio personal y familiar en favor de la democracia dominicana", por lo que sus restos serán traslados al Panteón Nacional. Internacionales: 1431. Con apenas 19 años de edad, Juana de Arco es quemada en la hoguera en Inglaterra, acusada de hechicería. 1539. El conquistador español Hernando de Soto desembarca en la bahía de Tampa, en Florida, con 600 soldados en su búsqueda de oro. 1640. Juan de Braganza es elegido rey de Portugal, con lo que este país se separa de España. 1814. Es firmado el tratado de París, mediante el cual se pone fin a la guerra entre Francia y la sexta coalición, retornando las fronteras de Francia a ser las que tenía cuando fue ejecutado Luis XVI. 1815.- José Gaspar Rodríguez de Francia se hace proclamar dictador perpetuo y jefe de la iglesia de Paraguay. 1967. Sale a la venta en Buenos Aires la primera edición de la novela Cien años de soledad de un autor colombiano casi desconocido: Gabriel García Márquez. 1972. Tres terroristas japoneses matan a 22 personas en el aeropuerto de Tel Aviv, capital de Israel. 1974. Concluye el X Congreso Comunista de Yugoslavia, en el que se declara a Joseph Bross Tito, como jefe vitalicio del Partido. 2006. En Chile, más de 600.000 estudiantes secundarios participan en el paro nacional convocado como parte de la movilización escolar realizada durante el último mes. 2008. El Banco Mundial aprueba destinar US$1.200 millones para disminuir el hambre en el mundo, siendo los principales receptores Yibuti, Haití y Liberia. 2012. El exdictador de Liberia, Charles Taylor, es condenado a 50 años de cárcel por el Tribunal Especial para Sierra Leona por crímenes de lesa humanidad. 2016. En Filipinas, Rodrigo Duterte es proclamado nuevo presidente, en un acto conjunto del Congreso y el Senado al que no asistió por considerarlo "cursi", cargo al que jurará el 30 de junio, tras ganar las elecciones del 9 de mayo con el 39% de los votos. 2018. El presidente estadounidense, Donald Trump firma la ley conocida como "derecho a probar", una polémica norma que legaliza los tratamientos experimentales con pacientes desahuciados para los que la medicina común no ha encontrado remedio. -En Nicaragua, ocurre la Masacre del Día de las Madres, en el que, según el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para Nicaragua, 19 personas pierden la vida y cientos resultan heridas en ataques armados contra manifestantes opositores al gobierno del presidente Daniel Ortega. 2024. El expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, es declarado culpable de 34 cargos, siendo esta la primera vez que un gobernante de este país es declarado culpable de un delito, enfrentándose a una pena de hasta cuatro años de prisión por fraude fiscal, blanqueo de dinero, obstrucción de la justicia, abuso de poder, y conspiración, entre otros. -Corea del Norte lanza una flota de más de 200 globos llenos de basura y estiércol sobre Corea del Sur, mientras el Ejército surcoreano llama a la población a permanecer en casa, mientras un escuadrón recoge los desperdicios. 2025. El Ministerio de Relaciones Exteriores de China advierte a EE.UU. sobre la venta de armamento a Taiwán, subrayando que la cuestión en torno a la isla es una "línea roja infranqueable" en las relaciones entre ambas potencias. - La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas afirma que en abril pasado aumentaron los desplazados a causa de la violencia en Haití, en un contexto de agravamiento de la inseguridad alimentaria y de acceso limitado a los servicios sociales básicos y educativos para los niños.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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