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54Grado.com : Hoy esviernes 15 de mayo del 2026 . Faltan 230 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1252 el Papa Inocencio IV hace pública la bula papal ad extirpanda, en la que se autoriza, con algunos límites, la tortura de herejes a cargo de la Inquisición. 1303 fundación de la ciudad española de Chiclana de la Frontera por parte de don Alonso Pérez de Guzmán. 1536 Ana Bolena, reina de Inglaterra, comparece al jucio en Londres para enfrentarse a los cargos de traición, adulterio e incesto. Fue condenada a la pena de muerte por un jurado especialmente seleccionado. 1567 en Inglaterra, la reina María Estuardo se casa con el aristócrata James Hepburn, su tercer esposo. 1568 en Shanxi (China) sucede un terremoto. Posiblemente sea el mismo que se registró dos semanas atrás. 1602 Bartholomew Gosnold se convierte en le primer europea en divisar el Cabo Cod. 1618 Johannes Kepler confirma su descubrimiento previo sobre la tercera ley de movimientos de los planetas. 1629 se produce la Batalla de Las Cangrejeras, un enfrentamiento militar en el contexto de la Guerra de Arauco librada en el sur de Chile durante la guerra defensiva entre españoles y mapuches. La batalla terminó en una importante victoria de los indígenas. 1648 Tratado de Münster, en el cual España reconoce la independencia de los Países Bajos. 1701 se inicia la Guerra de Sucesión Española. 1718 James Puckle, un abogado londinense patenta la primera ametralladora. 1755 los españoles se establecen en Laredo (Texas). 1792 en el marco de la Primera Coalición, Francia declara la guerra al Reino de Cerdeña. 1793 Diego Marín Aguilera vuela cerca de 360 metros y con una altitutd de 5 o 6 metros, con el primer avión de plumas. 1796 en el marco de la Primera Coalición, Napoleón Bonaparte entra en Milán. 1800 Jorge III de Inglaterra sobrevive a un intento de asesinato a cargo de James Hadfield, que posteriormente alegó locura. 1811 Paraguay se independiza de España, siendo el primer país sudamericano en lograr su independencia permanente. 1813 en el marco de la guerra de independencia chilena, se libra el combate de San Carlos. 1836 en España, Francisco Javier Istúriz es nombrado presidente del gobierno. 1849 Tropas de las Dos Sicilias toman Palermo y derrocan el gobierno de Sicilia. 1858 sew abre el Royal Opera House en Covent Garden, Londres. 1867 caída del Sitio de Querétaro y fin del Segundo Imperio Mexicano. 1891 se promulga la encíclica Rerum Novarum del papa León XIII, a partir de la cual surge el movimiento político llamado democracia cristiana. 1896 primera proyección cinematográfica en España. 1902 El estadounidense Lyman Gilmore voló en un avión con motor a vapor, aunque no fue confirmado oficialmente. 1905 Se empieza a crear Las Vegas cuando 110 acres, en los que se construirá el centro de la ciudad, son auditados. 1911 en México, se produce en Torreón la Matanza de chinos. 1919 Invasión griega de İzmir. Durante la invasión, el ejército griego matan o hieren a 350 turcos. Sus responsbales son condenados por el comandante griego Aristides Stergiades. 1928 Mickey Mouse se presente en sociedad por primera vez en Plane Crazy. 1931 en México se inaugura el Aeropuerto Internacional Benito Juárez. 1934 Kārlis Ulmanis establece el gobierno legítimo de Letonia. 1935 en Moscú se inaugura la primera línea del metro. 1940 en el marco de la Segunda Guerra Mundial, después de una dura batalla, las pésimas tropas entrenadas de Países Bajos se rinden a Alemania, comenzando cinco años de ocupación. 1940 en Estados Unidos, los hermanos Dick y Mac McDonald abrieron el primer restaurante McDonald's en San Bernandino (California). 1943 Joseph Stalin disuelve el Comintern. 1943 las tropas alemanas comienzan, al este de Bosnia, la Operación Schwarz, con el objetivo de aniquilar las bases partisanas y a su líder, Tito. 1948 en Inglaterra, el asesinato de una niña de tres años de edad en Blackburn lleva a tomar las huellas digitales de más de 40.000 hombres en la ciudad en un intento por encontrar al asesino. 1955 en el Sitio de pruebas de Nevada, Estados Unidos detona su bomba atómica Zucchini, de 28 kt, la última de las 14 bombas de la operación Teapot, y la n.º 65 de las 1127 que Estados Unidos detonó entre 1945 y 1992. 1957 en la isla Malden (en el océano Pacífico), los británicos hacen la primera prueba de bomba de hidrógeno, en la llamada Operación Grapple. 1958 lanzamiento del satélite artificial soviético Sputnik 3. 1960 la Unión Soviética lanza el satélite Sputnik 4. 1963 en el marco del Proyecto Mercury, Estados Unidos lanza con éxito la nave Mercury Atlas 9, con el astronauta Gordon Cooper a bordo. Se convierte en el primer estadounidense que pasa más de un día en el espacio. 1966 después de una disputa, el primer ministro survietnamita Nguyen Cao Ky da la orden de atacar las fuerzas del general Ton That Dinh. 1972 la isla de Okinawa, bajo el control estadounidense desde 1945, vuelve al control de Japón. 1988 las tropas soviéticas inician la retirada de Afganistán después de ocho años de ocupación. 1993 se celebra en Millstreet, Irlanda, la XXXVIII Edición de Eurovisión. El tema del país anfitrión, «In your eyes» de la solista Niamh Kavanagh, es el vencedor. 2002 el equipo de fútbol español Real Madrid gana por novena vez la Copa de Europa. 2004 Sudáfrica es elegido sede para la Copa Mundial de Fútbol de 2010, convirtiéndose en el primer país africano en organizar la máxima competencia futbolística internacional y el segundo en organizar un evento deportivo masivo siendo el primero el Mundial de Rugby de 1995 celebrado en Sudáfrica misma 2009 En México se publica en el Diario Oficial de la Federación, la creación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. 2010 el cantante argentino, Gustavo Cerati sufre un accidente cerebrovascular que lo mantiene en coma hasta la actualidad. 2011 creación del movimiento 15M ―o «Indignados»― en toda España. 2011 manifestaciones del movimiento Democracia Real Ya 2012 en Bogotá se produce un ataque terrorista contra el exministro colombiano Fernando Londoño.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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