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54Grado.com : Hoy es domingo 5 de abril del 2026. Faltan 270 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1821. Aparece el semanario Telégrafo Constitucional de Santo Domingo, dirigido por Antonio María Pineda, tenido como el primer periódico que se publica en el país. 1844. La Junta Central Gubernativa recibe un informe del general José María Imbert sobre el triunfo de las tropas dominicanas sobre las fuerzas haitianas en la batalla del 30 de Marzo. 1849. El presidente haitiano Faustino Soulouque ataca Azua; sin embargo, las tropas dominicanas acantonadas allí, comandadas por el general Antonio Duvergé, resisten victoriosamente el ataque. 1875. Son depositados con honores extraordinarios en la Catedral de Santo Domingo los restos del patricio Francisco del Rosario Sánchez. 1960. Es apresado un grupo de supuestos agentes del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), al que se le acusa de dedicarse a entrar a la Catedral de La Vega y poner a repicar las campanas. 1977. El presidente Joaquín Balaguer destituye como secretario de la Presidencia a Pedro Pablo Villanueva, designando en su lugar a Manuel de Js. Estrada Medina. 1993. El presidente Joaquín Balaguer cancela a su asesor económico, Juan José Arteaga, y suspende en sus funciones al director del Instituto Postal Dominicano, Juan Luis Selimán, «hasta tanto se aclaren sus relaciones con la empresa norteamericana National Teleprocessing». 2014. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) externa su preocupación por la situación de «más de 210,000 personas que han quedado apátridas en la República Dominicana como resultado de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (TC)». 2023. El Consejo del Poder Judicial destituye al juez del Noveno Juzgado de la Instrucción adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Juan Francisco Rodríguez Consoró, por alegadas faltas graves en el ejercicio de sus funciones. -Al menos 11 instituciones públicas son involucradas en el expediente de solicitud de medida de coerción del caso Operación Calamar, considerando, al menos, 12 tipos penales de los imputados, conforme a los datos organizados por la entidad cívica Participación Ciudadana extraídos del expediente. 2024. El presidente dominicano, Luis Abinader, y el secretario de Estado de EE. UU., Antony Blinken, analizan, vía telefónica, las acciones coordinadas que se encuentran en curso con relación a la crisis que afecta desde hace varios años a la República de Haití. -El embajador de la República Popular China en el país, Chen Luning, presenta al ministro de Defensa, teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, al coronel del Ejército Gao Peng, primer agregado de Defensa de su país en la República Dominicana. 2025. Basado en informaciones del Banco Central, la Dirección General de Presupuesto y el Ministerio de Hacienda, el Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES) realiza un estudio en el que revela que, durante el período 1990-2024, los ingresos del Gobierno crecieron un 2,528 %, al pasar de US774.1millonesaUS20,346.6 millones, lo que equivale a un ingreso 26 veces más grande, pero con un crecimiento del gasto público mayor. Internacionales: 1535. En Perú, Francisco Pizarro oficializa la fundación de la villa Trujillo de Nueva Castilla, confiriéndosele a Martín de Estete la potestad de designar a los alcaldes y regidores. 1614. La princesa india Pocahontas se casa con el inglés John Rolfe mediante el matrimonio católico, pasando esta a llamarse lady Rebecca. 1762. Gran Bretaña ocupa Granada. 1766. Llega a Nueva Orleans el español Antonio de Ulloa para instalarse como nuevo gobernador de Luisiana, Estados Unidos. 1818. Batalla de Maipú: el Ejército Libertador, bajo el mando del general José de San Martín, vence definitivamente a los realistas dirigidos por el general español Osorio, tras la cual queda sellada la independencia de Chile. 1879. Estalla la guerra entre Chile, Perú y Bolivia, por la que Chile obtiene la región rica en nitratos al norte del país. 1951. Son condenados a muerte en Estados Unidos Julius y Ethel Rosenberg por realizar espionaje a favor de la Unión Soviética. 1955. Sir Winston Churchill renuncia como primer ministro británico. 1963. Se conecta el «teléfono rojo» —negro en realidad— que unía el despacho del presidente estadounidense John Kennedy en Washington con el del líder comunista Nikita Kruschev en Moscú. 1978. En Argel, se comete un intento de asesinato, por parte de las autoridades españolas, contra el abogado, político y terrorista Antonio de León Cubillo Ferreira, fundador del Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario. 1989. El movimiento sindicalista polaco Solidaridad es legalizado, pudiendo así presentarse a las elecciones generales. 1992. El presidente peruano Alberto Fujimori disuelve el Congreso, produciéndose lo que se ha definido como «el Fujimorazo». 2000. En Japón, el periodista y político Mori Yoshiro reemplaza como primer ministro a Keizo Obuchi, quien sufrió un accidente cerebrovascular cuatro días antes. 2005. La República Popular China exige al Vaticano no interferir en sus asuntos internos y que rompa relaciones con Taiwán, reiterando con ello las condiciones que ha impuesto desde hace tiempo para el restablecimiento de vínculos diplomáticos con la Santa Sede. 2008. En Haití, varias personas resultan muertas y decenas heridas durante los disturbios en protesta por los altos precios de los alimentos. 2011. En Pakistán, dos ataques con bombas sacuden la relativa calma que vivía esta nación en las últimas semanas. Una de las bombas estalla en el consulado de Estados Unidos. 2013. El Tribunal Constitucional ruso declara ilegales varias medidas de ajuste por valor de más de mil millones de euros, siendo este el segundo fallo del alto tribunal contra las medidas del Gobierno impuestas a Portugal por la «troika». 2022. El secretario general de la ONU, António Guterres, advierte que el reporte del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático revela que las temperaturas de la Tierra rebasarán el umbral crucial de peligro, a menos que se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero más rápido de lo que los países se han comprometido a hacerlo. -El ministro de Exteriores de Rusia, Serguéi Lavrov, recuerda las guerras de Irak, Libia y Siria al presidente de EE. UU., Joe Biden, quien aboga por juzgar por crímenes de guerra cometidos en Ucrania al jefe del Kremlin, Vladímir Putin. 2023. El presidente de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Kevin McCarthy, se reúne con la presidenta de Taiwán, Tsai Ing-wen, en el marco de su visita oficial al país norteamericano, a pesar de las advertencias de China. 2024. En Ecuador, tropas policiales irrumpen en la embajada de México para apresar al exvicepresidente Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive, por lo que el Gobierno mexicano anuncia el rompimiento de relaciones diplomáticas con el país sudamericano. -Ante la imposibilidad de aterrizar en su país, el primer ministro interino haitiano, Ariel Henry, llega sorpresivamente a San Juan de Puerto Rico procedente de Estados Unidos, tras su estadía en Kenia; mientras, el jefe de las bandas armadas Jimmy Chérizier (Barbecue) asegura que si el gobernante no dimite «el país se encamina a un genocidio». -Las autoridades francesas detienen a tres jóvenes, de edades entre 19 y 24 años, a los que vinculan al Estado Islámico, acusados de planear un atentado terrorista de gran magnitud para «ahogar en sangre a los infieles», inspirado en el ataque de la sala Bataclan de 2015.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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