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Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 22 de diciembre del 2025. Faltan 9 días para el año 2026. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1847. Una Comisión Especial Mixta, integrada por 25 miembros del Poder Judicial, el Poder Legislativo, y generales y otros oficiales del Ejército Nacional, recomienda al presidente Pedro Santana el fusilamiento del general José Joaquín y su hermano Gabino Puello. 1854. Muere en Haití, donde se encontraba exilado, el ex presidente Manuel Jiménes González. 1855. En las proximidades de San Juan de la Maguana es librada la batalla de Santomé, en la que las tropas dominicanas, bajo el mando del general José María Cabral, vencen a las de Haití, dirigidas por el general Antoine Pierret. 1868. Los baecistas ocupan la ciudad de Santiago donde forman una Junta Central Gubernativa presidida por el general José Hungría. 1893. El presidente Ulises Heureaux, ordena el fusilamiento en La Clavellina de Azua, del general Eugenio De Marchena, su prisionero político, al que inculpó de asesinar el gobernador de esa demarcación, general Joaquín Campos. 1913. Se produce el primer embarque de caña desde La Romana, a bordo del vapor "Norhilda", para ser procesara en el central Guánica, de Puerto Rico. 1921. El segundo teniente de la Guardia Nacional Dominicana, Rafael L.Trujillo, es asignado a prestar servicios en la primera Compañía en San Pedro de Macorís, por el gobierno de ocupación de los Estados Unidos. 1922. El gobierno de ocupación de los Estados Unidos designa al oficial del Ejército Rafael Trujillo, en la jefatura de la Guarnición de San Pedro de Macorís. 1930. Muere en La Romana el ex tesorero municipal Federico Acosta Báez, hijo del prócer Juan Alejandro Acosta, uno de los fundadores de La Marina de Guerra Nacional. 1936. La conferencia panamericana de Buenos Aires en Argentina aprueba a unanimidad y con la votación de todos sus miembros la decisión de participar en la erección del faro a Colón en Santo Domingo. 1955. Contraen matrimonio en la iglesia Santa Ana, de San Francisco de Macorís, los jóvenes Rafael Fernández Domínguez y Arlette Fernández. 1958. Los dictadores dominicano y haitiano, Rafael Trujillo y François Duvalier, respectivamente, firman un acuerdo de mutua protección, mediante el cual ninguno de los dos gobiernos permitiría en sus territorios actividades subversivas en contra de alguno de ellos. 1963. Renuncia el Presidente del triunvirato, doctor Emilio de Los Santos, en desacuerdo con las medidas tomadas por las Fuerzas Armadas contra la guerrilla que dirigió el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo. 1965. El gobierno de los Estados Unidos comunica al embajador de Nicaragua Guillermo Sevilla Sasaca, en su calidad de presidente de la Comisión de la OEA, que se ocupa de la crisis dominicana, el reemplazo del jefe adjunto de la Fuerza Interamericana de Paz en el país, el teniente general estadounidense Bruce Palmer, jr. 1966. El doctor Luis Augusto Caminero inicia la publicación de la revista turística Bohío. 1973. El seminarista Lidio Cadet Jiménez es ordenado sacerdote, quien luego ocupó la secretaría general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). 1981. El profesor Juan Bosch pide al gobierno dominicano que cobre a la Gulf and Western la suma de RD$13,059,169 que ésta le adeuda por concepto de la ley 491 sobre Colonato Azucarero. 1994. La ex directora general de Aduanas, Anisia Rissi de Mercedes, es detenida por denuncias de presuntas irregularidades cometidas en esa dependencia. 1996. Es fundado el Centro San Juan de la Maguana, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el que recibe estudiantes de las provincias de Azua, San Juan y Elías Piña, formando los recursos humanos más importantes de la región sur. 2006. El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, juramenta los jueces de la Cámara de Cuentas en una ceremonia en la que su titular, Andrés Terrero, se compromete a restaurar la confianza y credibilidad del país mediante la correcta fiscalización y control de los recursos públicos. - La Fundación Robert F. Kennedy se declara sorprendida por la decisión del canciller, Carlos Morales Troncoso, de hacer pública una carta privada entre ambas partes a raíz de la entrega del premio 2006 de derechos humanos a la activista dominico-haitiana Sonia Pierre. 2008. El ex capitán del Ejército, Quirino Ernesto Paulino Castillo llega a un acuerdo judicial con la fiscalía de Nueva York, que incluye protección a su familia, a cambio de declararse culpable de los cargos de tráfico internacional de narcóticos y lavado de dinero. 2020. Con el objetivo de ejecutar las infraestructuras necesarias para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales, el Poder Ejecutivo dispone mediante el decreto 724-20, la constitución del fideicomiso público Pro-Pedernales. 2022. El Poder Ejecutivo promulga la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, mediante la cual se regula el uso de suelo y crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal Internacionales: 1216. Honorio III aprueba la Orden de los Dominicos. 1512. Son redactadas las llamadas "Leyes de Indias o de Burgos", con el propósito de establecer justicia a los indígenas de La Española, Puerto Rico y Jamaica. 1606. Bajo pena de muerte, España prohíbe a sus colonias de América cualquier tipo de negociación con los extranjeros. 1849. El escritor ruso Fyodor Dostoyevski es indultado ante el pelotón que iba a fusilarle. 1857. Fuerzas aliadas anglo-francesas toman la ciudad china de Cantón, gobernada hasta 1901 por una comisión anglo-francesa. 1870. Muere el escritor español Gustavo Adolfo Becquer, una de las principales figuras del romanticismo. 1894. La justicia francesa condena al militar Alfredo Dreyfus de alta traición. Años más tarde se probó su inocencia. Su caso conmovió al mundo. 1961. Cae abatido el soldado estadounidense James Thomas Davis, de 28 años, siendo esta la primera víctima de la invasión a Viet Nam del Ejército de los Estados Unidos. 1976. En España, la policía detiene, en Ma­drid, a Santiago Carrillo y varios miembros del Comité Ejecutivo del Partido Comunista Español. 1989. Tropas de los Estados Unidos asesinan al fotoperiodista español, Juantxu Rodríguez Moreno, durante la ocupación militar realizada en Panamá, para capturar al presidente de facto, general Manuel Antonio Noriegas. 1933. Las mujeres españolas votan por primera vez en unas elecciones legislativas. 1947. Guerra civil china: los comunistas llegan a las puertas de Pekín. 1972. Son rescatados en los Andes los 16 supervivientes (de los 45 ocupantes) del avión de la Fuerza Aérea Uruguaya estrellado, después de 72 días aislados del mundo, de los cuales 29 murieron. - Un terremoto destruye Managua, capital de Nicaragua. 1981. El Teniente general Leopoldo F. Galtieri jura como Presidente de la Junta Militar que gobierna Argentina. 1989. Con el ejército y la población en contra, el presidente de Rumania, Nicolae Ceausescu, intenta sin lograrlo huir de Bucarest, junto a su esposa Elena, los que fueron ejecutados tres días después. 1994. El Primer Ministro italiano Silvio Berlusconi renuncia al cargo. 2001. a bordo del vuelo 63 de American Airlines, un ciudadano estadounidense (Richard Reid) intenta destruir el avión con explosivos en sus zapatos. 2014. El presidente nicaragüense Daniel Ortega y la empresa china HKND inauguran las obras de inicio de la construcción del Gran Canal en esa nación centroamericana. - Al menos 20 personas mueren y 50 resultan heridas al explotar un coche bomba en la estación de autobuses de Dukku, noreste de Nigeria, atribuyéndose la acción al grupo islamista nigeriano Boko Haram. 2018. El Parlamento de Cuba aprueba un proyecto consensuado de nueva Constitución que reconoce el papel del mercado y la propiedad privada, sin renunciar al comunismo como meta, y que será llevado a referendo en febrero. - Estados Unidos entra en un período turbulento, a pocos días de la Navidad, con el cierre parcial del gobierno federal por falta de un compromiso entre el Congreso y la Casa Blanca sobre la financiación de un muro en la frontera con México pretendido por el presidente Donald Trump. 2020. El presidente ruso, Vladimir Putin, firma una ley que garantiza inmunidad vitalicia a los exmandatarios rusos y a sus familias, para que no puedan ser interrogados por la policía o por investigadores, registros o arrestos, ni procesados por delitos que hayan cometido. 2022. El primer ministro de Haití, Ariel Henry, acuerda con los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil abandonar el cargo en un plazo de14 meses y facilitar una transición de poder en el país. - El servicio de meteorología de Estados Unidos advierte sobre "una tormenta invernal única en una generación", que amenaza con causar estragos en los planes de viaje de millones de estadounidenses en esta Navidad. 2024. El presidente panameño, José Raúl Mulino, proclama que el canal interoceánico "es panameño y lo seguirá siendo, porque la soberanía e independencia de nuestro país no son negociables", en respuesta a la amenaza del presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, de que exigirá su devolución si no se reducen las tarifas que cobra para su tránsito.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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