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Efemérides

54Grado.com : Hoy es miércoles 22 de abril del 2026 . Faltan 253 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1845. Basado en el decreto 31, emitido este día, el Congreso Nacional autoriza al presidente Pedro Santana a tomar las medidas necesarias mientras se discuta y apruebe el presupuesto del Estado para el año en curso. 1849. Terminan los combates de la batalla de "Las Carreras", cuando fuerzas nacionales, aplicando guerra de guerrillas, liquidan los restantes focos de resistencia del ejército haitiano. 1850. El Congreso Nacional autoriza al Poder Ejecutivo para que, en lo que se discuta y acuerden los presupuestos, tomara todas las medidas necesarias para hacer confeccionar y emitir papel moneda "de la misma serie y naturaleza que la determinada por su decreto del 23 de julio de 1849". 1864. El gobierno provisional de la República, instalado en Santiago, encomienda a Juan Pablo Duarte la labor diplomática de solicitar ayuda material a los gobiernos de Venezuela, Perú y Nueva Granada, la que no obtuvo el objetivo buscado. 1887. Se juramenta como presidente de la República el general Ulises Heureaux, tras lo cual concede un salvoconducto al general Federico Quezada, ausente del país por causas políticas. 1955. Fallece en Santo Domingo el doctor Froilán Tavárez, abogado tratadista de Derecho Procesal y catedrático universitario. 2005. El juez del Cuarto Juzgado de la Instrucción dispone el envío por ante un tribunal criminal a 14 exfuncionarios de la anterior administración, acusados de estafar al Estado por RD$1,800 millones a través del Plan Renove. 2007. El excónsul haitiano en el país Edwin Paraison considera que se exceden en sus pronunciamientos los defensores de los derechos de los inmigrantes haitianos cuando acusan a los dominicanos de racistas. 2015. La dirección ejecutiva de la Fuerza Nacional Progresista renuncia a las posiciones que ocupan en la administración del presidente Danilo Medina, por la iniciativa de modificación de la Constitución para reinstaurar la reelección presidencial sin un referéndum aprobatorio. 2016. El señor Ramón De Jesús, de 32 años, se convierte en el primer dominicano en desempeñarse como umpire (árbitro) en un juego de las Grandes Ligas, al ser designado en la segunda base durante el juego entre los Indios de Cleveland y los Tigres de Detroit. 2020. El ciudadano italiano Claudio Pascualini, de 62 años, quien fue el primer caso de COVID-19 en el país, luego de que en reiteradas pruebas se mantuviera positivo a la enfermedad, recibe el alta médica del hospital Ramón de Lara, donde estuvo ingresado por 53 días. -En un inusual estado de enfado, el presidente Danilo Medina advierte que la misión del Gobierno ante la pandemia de la COVID-19 es aplanar la curva de contagios, y que se trata de un objetivo para el que no existe magia, por lo que las medidas aplicadas se basan en "prueba y error", como en todo el mundo. 2021. El embajador de la República Popular China en el país, Zhang Run, califica como acusaciones sin fundamentos y ataques maliciosos las declaraciones del almirante Craig Faller, jefe del Comando Sur de EE. UU., quien en una entrevista al Listín Diario dijo que la nación asiática no era una democracia, no respetaba los derechos humanos y tampoco protegía el Estado de derecho. Internacionales: 1519. Hernán Cortés desembarca en las playas mexicanas llamadas Chalchihuecan por los indígenas mexicas, donde se comunicó con los emisarios de Moctezuma, quien los envió con ricos obsequios. 1616. Muere en Madrid el soldado, novelista, poeta y dramaturgo español Miguel de Cervantes y Saavedra, autor de la afamada obra literaria El Quijote de la Mancha. 1659. Richard Cromwell disuelve el Parlamento inglés. 1796. Napoleón Bonaparte vence a los austriacos en Mondovi, Italia. 1836. Se inicia la batalla de San Jacinto, en la que los texanos vencen al ejército mexicano y proclaman su independencia. 1870. Nace Vladímir Ilich Uliánov, "Lenin", líder de la Revolución rusa y creador del Estado soviético. 1915. Por primera vez se utilizan gases asfixiantes con fines bélicos en la Primera Guerra Mundial. Los lanzaron los alemanes en Ypres contra una división francesa. 1970. Frustrado porque el tema de los problemas medioambientales no ocupaba ningún lugar en las agendas de los políticos estadounidenses, el senador Gaylord Nelson promueve la idea de celebrar esta fecha el Día de la Tierra. 1985. El presidente argentino, Raúl Alfonsín, denuncia la existencia de conspiraciones civiles para arrastrar a las fuerzas armadas a un golpe de Estado. 1992. En la ciudad de Guadalajara (México), un derrame de combustible en un drenaje genera violentas explosiones que destrozan 15 km de calles y dejan un saldo de entre 230 y 700 muertos, y entre 800 y 1800 heridos. 1994. Muere Richard Nixon, presidente estadounidense (derrame cerebral). 1997. Soldados peruanos asaltan la residencia del embajador de Japón en Lima y liberan a 71 de los 72 rehenes que retenía el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru desde el 17 de diciembre. Mueren los 14 secuestradores, dos militares y un rehén. 2001. Los jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, reunidos en la III Cumbre de las Américas celebrada en Quebec (Canadá), establecen el veto para participar en cualquier actividad de la entidad al gobierno surgido de la alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio. 2006. El Gobierno de Venezuela comunica oficialmente su retirada de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). 2008. En Colombia, la Fiscalía captura al excongresista Mario Uribe, primo segundo del presidente Álvaro Uribe, por supuestos lazos con el paramilitarismo. 2010. Dimite el primer ministro belga, Yves Leterme, al sentir que no era capaz de resolver el conflicto lingüístico entre las dos grandes comunidades culturales de flamencos y valones. -Como resultado de una explosión registrada dos días antes, se hunde en el golfo de México la plataforma petrolera Deepwater Horizon, provocando el más importante vertido de petróleo de la historia, estimado en 779,000 toneladas de petróleo crudo. 2012. Corea del Norte amenaza con la destrucción de importantes objetivos de su vecino país, Corea del Sur, mediante una actividad especial que "empezaría en poco tiempo y duraría tres o cuatro minutos". 2015. En Chile, tras permanecer 43 años inactivo, entra en erupción el volcán Calbuco, produciendo dos pulsos eruptivos con penachos de ceniza de unos 10 kilómetros de altura, por lo que 4,433 personas debieron ser evacuadas en un radio de 20 kilómetros. 2020. Los médicos chinos Yi Fan y Hu Weifeng, de 42 años, sobrevivientes del coronavirus después de largas batallas con soporte vital, registran cambios de color en su piel como resultado del tratamiento aplicado tras ser infectados con COVID-19 mientras trataban a pacientes en el Hospital Central de Wuhan en enero. 2021. Un bangladesí que detonó una bomba en un abarrotado túnel del metro de Nueva York en diciembre de 2017, inspirado por el grupo Estado Islámico (EI), es sentenciado a cadena perpetua por el juez federal de Nueva York, Richard Sullivan. -Los países de América Latina y la península ibérica rechazan el "acaparamiento" de vacunas de las naciones más ricas y promueven su acceso "universal", en una Cumbre Iberoamericana que se realiza de forma semipresencial en Andorra, España. 2024. El jefe de la Dirección de Inteligencia israelí, Aharon Haliva, solicita poner fin a su cargo castrense, al considerarse responsable de la inacción militar que no evitó el ataque múltiple de Hamás del pasado 7 de octubre en el que murieron 1,200 personas en territorio israelí. -El Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz colombiano denuncia el recrudecimiento de la violencia durante los últimos días, situación que es atribuida a grupos armados, los que acabaron con la vida de los líderes sociales Carlos Arturo Londoño, Clarivet Ocampo, Zayra Enciso Gómez, Eliberto Chilhueso y Narciso Beleño, con los que suman 51 homicidios de defensores de derechos humanos en lo que va de año. 2025. El Fondo Monetario Internacional (FMI) calcula que la economía mundial crecerá solo un 2.8 % este año, debido a la incertidumbre provocada por los aranceles del presidente Donald Trump y las represalias en contra de algunos países aliados y rivales. -El ministro de Interior ecuatoriano, John Reimberg, anuncia el arresto de un hombre con antecedentes delictivos por haber publicado en TikTok (empresa china propiedad de ByteDance) un vídeo en el que incita al asesinato del presidente del país sudamericano, Daniel Noboa.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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