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54Grado.com : Hoy es jueves 19 de febrero del 2026 . Faltan 316 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1605. El gobernador y presidente de la Real Audiencia de Santo Domingo, Antonio Osoria, parte hacia la zona Norte con 150 soldados para supervisar personalmente y obligar el proceso de las despoblaciones de esa parte de la isla. 1858. El Congreso constituyente instalado en Moca sanciona la nueva Constitución y la remite al gobierno provisional instalado en Santiago, para ser publicada en los pueblos bajo su dependencia. 1870. Con el respaldo militar de Estados Unidos, el presidente Buenaventura Báez organiza un "plebiscito" para hacer creer que la anexión de la bahía de Samaná a la firma estadounidense Samaná Bay Company, contaba con el respaldo de la población. 1922. El oficial norteamericano Samuel S. Robinson inicia su labor como Gobernador militar durante la primera intervención militar estadounidense en la República Dominicana (1916-1924). 1944. El licenciado Joaquín Balaguer es nombrado Embajador Consejero de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en sustitución del licenciado Jesús María Troncoso. 1951. Los presidentes dominicano y haitiano, general Rafael Trujillo y coronel Paul Eugenio Magloire, se reúnen en Elías Piña para firmar un acuerdo que estipula, entre otras cuestiones, el flujo migratorio y "el recalentamiento" de las relaciones entre las dos naciones. 1959. Es creado y puesto en vigor el Reglamento Orgánico de la Policía Nacional. 1962 Decenas de agentes policiales realizan una demostración de protesta por el nombramiento de un civil al frente de la institución, impidiendo a Manuel Secundino Pérez Peña asumir el cargo. 1975. El presidente Balaguer dispone la reintegración al servicio activo del Mayor General retirado Santos Mélido Marte Pichardo. 2005. El ex capitán Quirino Ernesto Castillo Paulino es extraditado a los Estados Unidos, después de ser arrestado en un operativo realizado por miembros de la Dirección Nacional de Drogas, el 18 de diciembre del 2004. 2019. El jefe del Parlamento venezolano, Juan Guaidó, reconocido por varios países europeos y del hemisferio como presidente encargado de Venezuela, designa a al dirigente opositor y consultor financiero Eusebio Carolino Linares, como su embajador en República Dominicana. 2020.LaPolicía Nacionalinforma que las investigaciones realizadas arrojan que tanto el coronel Ramón Guzmán Peralta como el técnico de Claro Manuel Regalado estaban involucrados en la presunta trama para boicotear los comicios del 16 de este mes y que éstos eran "colaboradores de los autores principales" del alegado hecho. 2021. La vicepresidenta de la República, y coordinadora del Gabinete de Salud, Raquel Peña, anuncia la llegada a de 30,000 vacunas contra el COVID-19 donadas por el Gobierno de la India, gesto que agradeció en nombre del pueblo dominicano" al Primer Ministro hindú, Narendra Modi. - Los hermanos y camarógrafos dominicanosMichael Enrique y Antonio Gererdo Campusano Féliz, son secuestrados por una de las bandas que operan en Haití, la que pide US$2.0 millones a cambio de su liberación. Los plagiados, que laboran para la productora de cine Muska Group, estaban acompañados de un intérprete haitiano, que también es retenido. Internacionales: 1473. Nace Nicolás Copérnico, quien demostró el doble movimiento de los planetas. 1493. La armada portuguesa intenta apresar en las islas Azores al almirante Cristóbal Colón en su primer viaje de regreso de las tierras descubiertas meses antes, para evitar que divulgue la otra ruta hacia las Indias que cree haber establecido. 1516. En los Países Bajos, antes de la muerte de Fernando el Católico, Guillermo de Croy, señor de Chièvres, solicita 400,000 florines de oro para el futuro viaje a España, lo que fue aprobado por los Estados Generales de los Países Bajos, pero a cambio, el rey Carlos I debía dejar el territorio pacificado. 1803. Napoleón Bonaparte impone a Suiza el Acta de Mediación, que resume en un texto único la Constitución federal y las cantonales. 1814. En su resistencia a la dominación sueca, Noruega, toma por regente al príncipe de Dinamarca Christian Federico. 1858. Es promulgada la llamada "Constitución de Moca", en la que fue abolida para siempre la pena de muerte por cuestiones políticas y se garantizó a los dominicanos el ejercicio absoluto de las libertades ciudadanas, en especial la libertad de expresión, el libre tránsito y la libertad de reunión pacífica. 1963. El presidente venezolano Rómulo Betancourt inicia una corta gira al exterior que lo lleva a Estados Unidos, México, Puerto Rico y República Dominicana. 1976. En Guatemala re registran fuertes seísmos causando entre 25.000 y 30.000 víctimas. 1978. Comandos Egipcios atacan un avión secuestrado en el Aeropuerto de Nicosia para liberar a los rehenes de los guerrilleros árabes. 1986. Es asesinado por órdenes del Cartel de Medellín, el piloto norteamericano Barry Seal, quien se afirma que al tiempo de trabajar para sus ejecutores, a la vez era informante de la DEA. 1988. El Sistema Monetario Europeo propone el "ecu" (unidad de cuenta europea) como moneda habitual. 1992. Es ratificado el histórico acuerdo de no agresión y desnuclearización entre las dos Coreas, oficialmente en guerra desde 1953. 1996. Unas 850,000 personas marchan en Madrid, encabezadas por Felipe González, José María Aznar y Adolfo Suárez, piden un "Basta ya" al terrorismo de ETA. 1997. En Alaska, Evan Ramsey, de 16 años, mata a un compañero de clase, su director y hiere a otros dos. 2003. la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirma la muerte de 64 personas en Congo por un brote del virus Ébola. -En Hamburgo, el Tribunal Superior condena a 15 años de prisión al marroquí Mounir El Motassadeq, primer sentenciado por los atentados terroristas del 11-S en Estados Unidos. 2008. El líder de la revolución cubana, Fidel Castro, anuncia su renuncia a todos los cargos que ocupa en los sectores políticos y gubernamentales, debido a graves quebrantos de salud que les afectan. 2013. El presidente estadounidense, Barack Obama, alerta al Congreso de que la entrada en vigor de los recortes el 1 de marzo, dañarán la economía y el empleo del país. -La fiscalía de Sudáfrica afirma que el atleta paralímpico Oscar Pistorius cometió un "asesinato premeditado", al disparar cuatro veces contra su novia, Reeva Steenkamp. 2016. El papa Francisco afirma que el candidato presidencial republicano, Donald Trump "no es cristiano" por ser "una persona que piensa sólo en hacer muros, sea donde sea, y no hacer puentes". Trump le responde. "El Papa desearía y rezaría por que yo fuera presidente si el Vaticano fuera atacado por el Estado Islámico". 2018. Un tribunal peruano ordena que el expresidente Alberto Fujimori sea procesado por la matanza de seis campesinos en 1992, al resolver que carece de inmunidad pese a que fue indultado en diciembre 2017. 2019. El canciller venezolano, Jorge Arreaza, informa que "un grupo de desconocidos" entra en horas de la madrugada a la embajada de su país en Costa Rica, por lo que solicita al Gobierno costarricense hacer cumplir la Convención de Relaciones Diplomáticas, garantizar el funcionamiento y seguridad del personal dentro de la sede diplomática. 2020. Un testigo citado por la defensa del fundador de WikiLeaks, Julian Assange, asegura que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, le ofreció el indulto si negaba la implicación de Rusia en una filtración de correos electrónicos en 2016. 2021. Las autoridades de Salud de Rusia informan a la Organización Mundial de la Salud haber detectado el primer caso en el mundo de transmisión de la cepa H5N8 de la gripe aviar a seres humanos. 2025. La sociedad haitiana muestra su consternación luego de conocerse la trágica noticia de que miembros de una pandilla quemaron a un bebé ante su madre, cuya tristeza paralizó los latidos de su corazón y murió, hecho ocurrido durante el asedio a la comuna de Kenscoff, cuando los bandoleros la emprendieron contra Eliana Thélémaque, y le ordenaron arrojar la criatura a una hoguera previamente encendida por los agresores. -El presidente ucraniano, Volodímir Zelenski, denuncia que el presidente de EEUU, Donald Trump, le ha pedido quedarse con la mitad de los recursos naturales de los que dispone Ucrania, sin ofrecer a cambio garantías por escrito sobre la continuidad de su apoyo, ni de seguridad.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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