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España se ve obligada a retirar sus tropas de Santo Domingo y nuevamente es izada la bandera nacional en todo el territorio dominicano, poniendo fin a la Guerra de la Restauración. 1959. El jefe de la Delegación dominicana en Nueva York, Enrique Marchena, informa al dictador Rafael Trujillo la deserción, horas antes, del Secretario de Primera Clase, doctor Emilio Cardero Michel. 1960. La dirección del Partido Dominicano convoca a una reunión masiva para reafirmar sus postulados e iniciar su campaña electoral con miras a las elecciones previstas para 1961. 1961. Estudiantes de la Universidad de Santo Domingo, realizan su primera manifestación pública, en demanda de la autonomía de esa Academia. 1965. El Presidente Constitucional, Francisco Alberto Caamaño Deñó, anunció su renuncia al cargo en una concentración celebrada en la Fortaleza Ozama. Horas después Héctor García Godoy toma posesión como Presidente Provisional de la República. 1982. El líder del PRD, José Fco. Peña Gómez declara al diario español El País, que el presidente Antonio Guzmán, se suicidó "tras descubrir actos de corrupción en su administración y sufrir la traición de íntimos colaboradores". 2014. La República Dominicana y Haití firman un acuerdo comercial para facilitar la importación oportuna de bienes y servicios entre ambos países, sin medidas discriminatorias, ni tomar medidas para impedir la entrada de sus productos sin antes notificarlo en un tiempo oportuno a los ministerios de Industria y Comercio de ambos países. -Fallece a la edad de 64 años, el arquitecto Emilio José Brea, considerado como un patrimonio de la arquitectura y el urbanismo dominicano. 2015. La misión enviada al país y Haití por la OEA para observar la aplicación del programa de repatriación de extranjeros indocumentados de origen haitiano, señala que hará su trabajo "con una mente abierta y sin ningún tipo de prejuicios". 2018. El primer ministro de Haití, Jack Guy Lafontant, denuncia que la República Dominicana revende el petróleo importado por su país, situación que es insostenible y conduce al incremento de los precios de los combustibles en la vecina nación, lo que es negado por el presidente de la Refinería de Petróleo, Félix Jiménez. 2020. La misión de observación de la OEA publica su informe preliminar sobre las elecciones dominicanas celebradas el 5 de julio, en el que critica a la JCE por su "falta de acción" ante delitos electorales como la compra de votos. -Varias figuras ligadas al espectáculo son electas en las posiciones que fueron postuladas, entre estas Héctor Acosta, senador, Manuel Jiménez, alcalde, Raulín Rodríguez, director municipal, Betty Gerónimo, Juliana O´Neal y Bolívar Valera, diputados. 2023. El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó auto de apertura a juicio a todos los implicados en el supuesto entramado de corrupción de las operaciones Coral y Coral 5G, así como el mantenimiento de la medida de coerción que pesa en contra de los imputados. -El ministerio de Industria Comercio y Mipymes (MICM), informó durante una conferencia de prensa, haber decomisado 84,304 botellas de alcohol adulterado; 101,197 litros de clerén no apto para el consumo humano y desmantelado 19 fábricas clandestinas en Barahona, Invivienda, Guerra, San Pedro de Macorís y Santiago. 2025. La Dirección General de Aduanas (DGA) alcanza una cifra récord al retener 7,018,084 unidades de productos ilícitos, marcando un incremento del 160% en la detección de mercancías en comparación con períodos anteriores. Internacionales: 1099. Muere El Cid Campeador. 1509. Nace en Japón, Francia, el reformador religioso Juan Calvino. 1555: El pirata francés Jacques de Sores asalta, incendia y destruye La Habana. 1913. En el Valle de la Muerte, California, Estados Unidos, se registra el segundo gran récord mundial de temperatura más alta alcanzada sobre la Tierra, con 56,7 grados centígrados. 1918. Se estableció la República Federativa Soviética de Rusia. 1962. En España es creado el cargo de vicepresidente del gobierno, para el que se nombra al capitán general Miguel Muñoz Grandes. 1973: Es proclamada la independencia de Bahamas, después de estar bajo dominio inglés por más de 300 años. 1976, se produce una explosión en la planta química ICMESA, localizada en la ciudad turística italiana de Seveso. 1985. Los servicios secretos franceses hunden el Reinbow Warrir en la bahía de Auckland (Nueva Zelandia). 1987. Militares al mando del general Manuel Antonio Noriega toman las ciudades de Panamá, Colón, Chitré, David y la Chorrera, reprimen las manifestaciones auspiciadas por la Cruzada Civilista. 1992: La justicia estadounidense impone 40 años de prisión al ex-presidente panameño general Manuel Antonio Noriega, por alegado tráfico de drogas. 2006. Estados Unidos anuncia que intensificará su apoyo a los grupos de oposición que promueven elecciones multipartidistas en Cuba. -Fallecieron 45 personas al estrellarse un avión "Fokker" de la aerolínea estatal PIA en el este de Pakistán. 2014. El Gobierno alemán anuncia haber instado al máximo representante de los servicios secretos estadounidenses de la embajada de EEUU en Berlín a abandonar el país, por presunto espionaje estadounidense detectado en Alemania. 2015. Falleció a la edad de 83 años en un hospital de El Cairo, el actor egipcio Omar Sharif, conocido internacionalmente por sus papeles en las películas "Lawrence of Arabia" y "Doctor Zhivago". 2018. Un juez federal de EE.UU. ordena el traslado de Paul Manafort, exjefe de campaña del presidente Donald Trump, a una cárcel que esté más cerca de su defensa, mientras se prepara para uno de los dos juicios que afronta en el marco de la investigación de la trama rusa. -El Departamento de Estado insta a los ciudadanos de los Estados Unidos a no viajar a Haití y autoriza la evacuación voluntaria de todo el personal no esencial perteneciente al Gobierno estadounidense y a sus familias, debido a las protestas en ese país. 2023. A pesar de que la Carta Magna prohíbe la reelección presidencia en El Salvador y la oposición de abogados constitucionalistas y políticos opositores, el gubernamental Partido Nuevas Ideas oficializa las candidaturas de los actuales presidente y vicepresidente Nayib Bukele y Félix Ulloa, respectivamente, para los comicios de febrero de 2024. 2025. Los abogados del estudiante palestino de la Universidad de Columbia, Mahmud Khalil, cuya detención desencadenó una ofensiva contra activistas o simpatizantes palestinos, presentan una demanda de US$20 millones por daños y perjuicios contra el gobierno federal, alegando que su defendido fue encarcelado sin base legal, enjuiciado y calumniado al ser calificado de antisemita. -El Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente (PNUMA) publica un informe sobre los riesgos asociados al aumento de las temperaturas para las personas mayores, el derretimiento de los glaciares, la contaminación de las aguas de las inundaciones y la obsolescencia de las presas.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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