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El líder del Movimiento Revolucionario 14 de Junio, Manuel Tavárez Justo pronuncia un discurso en Santiago, en el que llama la población a no votar en las elecciones del 20 de diciembre. 1966. El profesor Juan Bosch viaja a España, siendo escoltado hasta el Aeropuerto Punta Caucedo, por una Comisión de funcionarios civiles y militares, mientras los dirigentes de su partido, el PRD, lo esperaban en la terminal aérea. 1993. El líder del PRSC, Joaquín Balaguer, declara que sólo el pueblo dirá si los líderes del PLD y PRD, Juan Bosch o José Francisco Peña Gómez, son capaces de ganarles las elecciones de 1994. 2005. Cuatro acusados de asesinar el senador Darío Gómez, (Domingo Daniel Minaya Jiménez (El Mago), Ernesto Meléndez Vásquez (El Chino), Pedro Urbano Piña (Kelly) y Ramón Antonio Rosario) son condenados a 30 años de prisión y al pago de RD$5.0 millones como indemnización a los agraviados. 2009. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo determina que la instalación de una cementera en el Parque Nacional Los Haitises no es viable ni pertinente, por no cumplir con los requerimientos técnicos y científicos. 2013. Llega al país el nuevo embajador de Estados Unidos, James "Wally" Brewster, junto a su esposo Bob Satawake. -La Comunidad del Caribe (Caricom) rechaza admitir la República Dominicana como miembro del organismo. 2015. La periodista Nuria Piera presenta la copia de un recibo en el cual la suspendida jueza Awilda Reyes Beltré, devuelve la suma de RD$350,000 que supuestamente había recibido del ex miembro del Consejo del Poder Judicial, Francisco Arias Valera, para liberar al regidor de Pedro Brand Ericson de los Santos Solís. 2022. Decenas de miembros del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), renuncian de esa organización, alegando ausencia de democracia interna, al tiempo de anunciar la integración del Partido Renovador Reformista (PRR), encabezados por Héctor Rodríguez Pimentel, Osiris de León y Ricardo Espaillat. Internacionales: 1504. Muere en la ciudad de Medina del Campo, España, la reina Isabel La Católica, patrocinadora de los viajes del almirante Cristóbal Colón, descubridor del Continente Americano. 1855. La isla de Tasmania es bautizada oficialmente con ese nombre. 1876. En México, el general Fosé de la Cruz Porfirio Días asume la presidencia. 1922. Se produce la quiebra de Alemania, al no poder hacer frente a sus pagos. 1940. Los nazis establecen el ghetto de Varsovia. 1941. El Líbano consigue su independencia. 2000. El candidato presidencial republicado, George W. Bush es declarado ganador de las elecciones de Estados Unidos, frente a su opositor demócrata y vicepresidente Al Gore, quien anunció impugnaría el veredicto. 2003. Un avión jet supersónico Concorde vuela por última vez 2005. La Casa Blanca admite por primera vez que posee un plan para el retiro de las tropas de Irak. 2006. El izquierdista Rafael Correa vence en las elecciones presidenciales de Ecuador a su rival conservador Alvaro Noboa. 2007. La Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 62/10 decide declarar que el 20 de febrero de cada año se celebre el Día Mundial de la Justicia Social. 2008. Alrededor de 200 personas mueren en la ciudad india de Bombay, como consecuencia de una serie de atentados con bombas registrados en diferentes hoteles de lujo. 2009. 12 periódicos catalanes publican de manera conjunta el editorial "La dignidad de Cataluña"defendiendo el Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006, en proceso de revisión por el Tribunal Constitucional de España. 2014. La policía militar italiana (Carabineros) detiene 56 personas vinculadas al conocido "Grupo de Nápoles" a la que atribuye la responsabilidad de "casi la totalidad del dinero falsificado a nivel mundial". 2018. Tras siete años de trabajo, siete meses de viaje por el espacio y casi siete minutos de angustia: la sonda estadounidense InSight toca la superficie de Marte mediante una muy arriesgada maniobra de aterrizaje. - Ante los disturbios que presentan los migrantes que intentan cruzar la frontera de México, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, advierte que si es necesario, cerrará la frontera permanentemente. 2020.-El Senado de México aprueba el dictamen constitucional para retirar el fuero al presidente de la República, con lo que en lo adelante, los mandatarios podrán ser juzgados por hechos de corrupción. - Los restos del ídolo argentino Diego Armando Maradona son inhumados en el cementerio Jardín Bella Vista, ubicado en la localidad homónima de la provincia de Buenos Aires. 2022. Las autoridades haitianas informan el apresamiento del ciudadano Joël Khawly, tendido como "uno de los empresarios más poderosos del sureste" del país, acusado de poseer armas de guerra sin sus permisos correspondientes. Khawly es importador de cemento y controla gran parte del comercio de combustible. Las protestas contra las restricciones por la covid en China a raíz de un incendio que mató a 10 personas en un bloque de apartamentos en Urumqi, capital de la región autónoma uigur de Xinjiang, se extienden a la capital, Pekín. 2023. Según las últimas cifras ofrecidas por el Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la violencia callejera que practican las bandas delictivas en Haití causa la muerte durante este año al menos 3,960 personas y heridas a más de 100,000, así como más de 1,832 secuestradas por parte de los grupos criminales que operan en la nación caribeña. - Los ejércitos de Corea del Sur, Japón y EE.UU. realizan ejercicios navales combinados con la participación del portaaviones de propulsión nuclear estadounidense USS Carl Vinson, en respuesta al reciente lanzamiento de un satélite espía por parte de Corea del Norte, en aguas cercanas a la isla surcoreana de Jeju. 2024. El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, anuncia que el gabinete de seguridad ha aceptado la propuesta de acuerdo de alto el fuego en Líbano de 60 días, pero que Israel mantendrá su "libertad de acción" si Hizbulá viola el compromiso, por lo que la duración del alto el fuego dependerá de lo que ocurra en Líbano. - El ministro de Industria de Canadá, François-Philippe Champagne, declara este martes que Ottawa dejará claro a Washington que "no debería confundir la frontera mexicana con la canadiense" ante la amenaza de aranceles del 25 % anunciada por el presidente electo estadounidense, Donald Trump.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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