noticia principal

                                                                 

Efemérides

54Grado.com : Hoy es lunes 16 de febrero del 2026 . Faltan 319 días para el año 2027. temperatura: la máxima estará entre 31 °C y 33 °C y la mínima entre 22 °C y 24 °C :.... Efemérides Nacionales: 1853. El general Pedro Santana gana las elecciones para el período 1853-1857 e integra al General de División Abad Alfáu a su gabinete, como secretario de Guerra y Marina. 1864. El Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, se embarca desde Caracas hacia Santo Domingo, con recursos y municiones para la lucha restauradora de independencia. 1870. El presidente Buenaventura Báez dispone realizar una consulta a la población sobre la anexión del país a los Estados Unidos, cuyos resultados sean conocidos tres días después. 1945. Tiene lugar la primera graduación de cadetes del Ejército Nacional, entre los que se encontran los ex secretarios de las Fuerzas Armadas, Elbys Viñas Román y Adriano Valdez Hilario. 1973. Es fusilado en la comunidad de Nizaito, San José de Ocoa, luego de ser herido en combate contra fuerzas regulares del Gobierno, el ex-coronel y presidente del sector constitucionalista en 1965, Francisco Alberto Caamaño Deñó. 1990. El presidente Joaquín Balaguer emite el decreto 63-90, mediante el cual concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz de Placa de Oro, al presidente venezolano Carlos Andrés Pérez. 2006. El embajador de Estados Unidos en el país, Hams Herter, informa al Presidente Leonel Fernández, que su gobierno considera "seriamente" la invitación formulada al Presidente George W. Bush, para que visite República Dominicana. 2010. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), pone en vigencia el nuevo código de área "849" para ampliar el espectro de llamadas telefónicas, con el que coloca la República Dominicana a punto de alcanzar la teledensidad telefónica completa, siendo uno de los primeros países junto a Argentina. -La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez condena la empresa minera Barrick Gold Corporation, al pago de RD$500,000 diarios y la devolución de más de 200 tareas ocupadas ilegalmente, propiedad de José Pancracio Miguel de Peña Jiménez. 2011. El país es demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la supuesta "Masacre de Guayubín", ocurrida en la frontera con Haití en el año 2000, donde perdieron la vida seis haitianos y un dominicano. 2014. El nuevo embajador de los Estados Unidos en el país, James Brewster (Wally) y su esposo Bob Satawake ofrecen una recepción oficial de presentación ante la sociedad dominicana, en su residencia. 2016. Una planta suplidora de gas propano explota a primeras horas del día en el sector capitalino de Los Ríos, provocando numerosos heridos, destrucción de viviendas y otras propiedades. 2020. La Junta Central Electoral suspende las elecciones municipales que se celebraban en el país, tras múltiples problemas técnicos con el voto automatizado, que se utilizaba por primera vez, aunque de manera parcial. - El Consejo Nacional de la Empresa Privada y La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) solicitan por separado una investigación profunda de las causas que llevaron a la posposición de los comicios municipales. 2021. El Congreso Nacional convierte en ley el proyecto que modifica el artículo siete de la Ley 5994-62, que limitaba a profesionales de la ingeniería desempeñar las funciones de director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), para viabilizar la designación en el cargo al abogado Wellington Arnaud. -El Ejército dominicano informa el apresamiento tras cruzar la frontera, del exalcalde de Puerto Príncipe, Chevry Youry Ralph, el exgober­nador del Departamento de Sacalasou, Wer­son Pierre y los oficiales de la Policía An­tonine Maquendy y Wi­quensont Despine, los que huyeron de su país al ser acusado por el presidente Jovenel Moise de organi­zar una intentona golpis­ta en su contra. 2022. El gobierno anuncia la suspensión de todas las medidas restrictivas provocadas por la covid-19 en el país, entre las que se destacan el uso de la mascarilla, presentación de la tarjeta de vacunación para acceder a todos los lugares o las restricciones en espacios públicos. Internacionales: 1579. Fallece víctima de la lepra el conquistador de Colombia, Gonzalo Jiménez de Quezada. 1785. Lavoisier sintetiza agua a partir del hidrógeno y oxígeno 1792. La reina María I de Portugal se vuelve demente y su hijo, el Príncipe de Brasil, es nombrado Regente. 1798. Francia ocupa los Estados Pontificios e instaura la República Romana 1821. Se produce la proclamación de la independencia de México. 1918. Lituania, bajo la ocupación alemana y con Rusia en ruinas, se proclama país independiente. 1920. Los aliados renuncian a que Alemania les entregue a los culpables de la guerra a cambio de que sean juzgados por tribunales alemanes, lo que motivó el establecimiento del Tribunal de Nüremberg. 1922. Se produce la primera sesión del Tribunal Permanente de Justicia de La Haya, creado a instancias de la Sociedad de Naciones. 1936. El Frente Popular gana las elecciones en España y el Gobierno decreta estado de alarma. Cinco meses después estalla la guerra civil que duró tres años. 1959. El comandante Fidel Castro es nombrado Primer Ministro de Cuba por el presidente Manuel Urrutia. 1961. China informa la puesta en marcha de su primer reactor nuclear. 1962. En España es dictado el decreto que equipara los derechos laborales de la mujer con los del hombre. 1977. El arzobispo anglicano ugandés, Janani Luwum y dos miembros del ga­binete son asesinados por órdenes del presidente Idi Amin, acusados de estar su­puestamente implicados en un com­plot contra el jefe de estado 1991. Un atentado terrorista en la Plaza de Toros La Macarena de Medellín arroja un saldo de 25 víctimas mortales, atribuyendo la Policía la acción a sicarios al servicio del cartel de Medellín. 1998. Un Airbus 300-600 de China Airlines se estrella contra unas viviendas situadas junto al aeropuerto de Taipei (Taiwán) y mueren 203 personas, de ellas siete en tierra; mientras, en Camerún, mueren 120 personas al chocar dos trenes que transportaban petróleo. 2006. La Comisión Electoral de Haití proclama al ex gobernante y candidato René Preval presidente electo de la República. 2011. El presidente panameño, Ricardo Martinelli, otorga "asilo diplomático" al director del diario ecuatoriano El Universo, Carlos Pérez, condenado por la Justicia de ese país a tres años de prisión y al pago de 40 millones de dólares por injurias al presidente de Ecuador, Rafael Correa. 2014. En Miami, el ex sacerdote anglicano Pedro Toledo se convierte en el primer cura católico del Ordinariato de la Cátedra de San Pedro, creado por el papa Benedicto XVI, durante una ceremonia en la que ofició su primera misa y celebró sus 34 años de casado. 2015. El juez federal de Texas, Andrew Hanen, dictamina suspender temporalmente las acciones ejecutivas anunciadas en noviembre por presidente estadounidense Barack Obama, ante la demanda presentada por 26 estados. 2016. Fallece a la edad de 93 años en un hospital de El Cairo, capital, el economista egipcio Butros Butros-Ghali, sexto Secretario General de Las Naciones Unidas. 2018. La justicia de Estados Unidos inculpa a tres empresas y 13 ciudadanos rusos por su presunta injerencia en los procesos políticos estadounidenses, para favorecer la elección de Donald Trump en las presidenciales de 2016. -Un potente sismo sacude Ciudad de México, disparando el sistema de alarma de la capital y provocando el balanceo de edificios, el que según el Servicio sismológico mexicano sitúa en 7.0 la magnitud del movimiento telúrico, el que el se sintió también en los estados de Guerrero, Oaxaca y Puebla. 2020. La Comisión Nacional de Sanidad de China informa el registro en su país de al menos 1,770 muertos por COVID-19, la neumonía causada por el coronavirus SARS-CoV-2, de la que se han diagnosticado hasta el momento 70,548 casos de contagio. 2021. La Provincia eclesiástica de Costa Rica, formada originalmente por la Arquidiócesis de San José, la diócesis de Alajuela y el Vicariato apostólico de Limón ahora diócesis de Limón, celebra su primer centenario de creación canónica. 2022. El juez federal de la ciudad de Miami, Robert N. Scola Jr., ordena la divulgación "inmediata" de dos documentos del expediente judicial que se le sigue al empresario colombo-venezolano Alex Saab. Uno como videncia de ser testaferro del presidente venezolano Nicolás Maduro y el otro que lo señala como confidente de la agencia antidrogas de EEUU, DEA. 2023. En Estados Unidos, el Departamento de Estado, aprueba la extradición al Perú, del expresidente Alejandro Toledo, sobre quien pesan acusaciones de corrupción, colusión y lavado de activos en su país. 2025. El alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, considera en la Conferencia de Seguridad en Múnich (Alemania) que se debe identificar a quienes están detrás de las pandillas en Haití y entender quién se beneficia del caos actual del empobrecido país caribeño.

mausan y noticia en vivo

El Tiempo

                                                      

Las Caliente Noticias

Buscar este blog


 


 


 

lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Noticias54

                             

Noticias