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Llega a Santo Domingo el generalísimo Máximo Gómez, libertador de Cuba, siendo recibido por el pueblo y el gobierno dominicano de manera apoteósica. -Luego de arduas negociaciones con la empresa multinacional Santo Domingo Improvement, que controlaba las aduanas del país, el Gobierno dominicano aprueba un contrato para redistribuir las rentas hasta el año 1903 1938. Se realiza en Santo Domingo el primer examen oficial de locutores dispuesto por el Gobierno dominicano, con la intención de regularizar la radiodifusión nacional. 1962. El presidente Rafael Bonnelly da a conocer la existencia de un complot contra el Consejo de Estado "ideado y preparado por exoficiales de la Fuerza Aérea Dominicana", identificando, entre otros, al exgeneral Andrés Rodríguez Méndez; los extenientes coroneles Raymundo Polanco Alegría y Manuel Durán Guzmán, así como al exprimer teniente doctor Fausto Cabrera Felipe. 1963. El embajador de Estados Unidos en Haití, Walter Thurston, informa a su par en República Dominicana, John Bartlow Martin, la ocurrencia de un movimiento militar en el Palacio Nacional haitiano, en un frustrado intento golpista contra el presidente François Duvalier. 2006. Fallece a la edad de 90 años el poeta Rubens Antonio Suro García-Godoy, más conocido como Rubén Suro. 2007. Una turba de estudiantes y personas extrañas a la UASD hiere de una pedrada en la cabeza al presidente de la Federación de Estudiantes Dominicanos (FED), John García, e incendia su vehículo en el recinto de la academia. 2009. La secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Clinton, encarga al presidente Leonel Fernández la tarea de mediar en las relaciones de los Estados Unidos y las naciones de América Latina. -Fallece a la edad de 82 años el general retirado de la Fuerza Aérea Dominicana, Elías Wessin y Wessin, quien encabezó la contrarrevolución durante la insurrección cívico-militar de abril de 1965, cuando era jefe del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas (CEFA), con sede en la Base Aérea de San Isidro. 2015. El nuevo arzobispo de la Arquidiócesis de Santiago, monseñor Freddy Bretón, asume sus funciones, según lo acordado con su antecesor, Ramón Benito de la Rosa y Carpio. 2016. Siete de los ocho candidatos presidenciales (todos de la oposición) participan por primera vez en un debate televisado en todo el país, en el que exponen sus ideas y propuestas de gobierno. Internacionales: 1480. Nace Lucrecia Borgia, hija del papa Alejandro VI y emblema de la familia Borgia. 1506. El papa Julio II pone la primera piedra de la nueva basílica de San Pedro. 1906. Un gran terremoto afecta a la ciudad estadounidense de San Francisco, en el estado de California. 1909. Se celebra la ceremonia de beatificación de Juana de Arco en Roma. 1943. Los norteamericanos derriban el avión donde viajaba el comandante supremo de la flota japonesa, almirante Yamamoto Isoroku. 1946. Se disuelve oficialmente la Liga de las Naciones, siendo sustituida por la actual Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1955. Fallece Albert Einstein. 1956. La actriz estadounidense Grace Kelly se convirtió en princesa al contraer nupcias con el príncipe Rainiero III de Mónaco (corrección técnica: Rainiero era de Mónaco, no de Inglaterra), acto que fue considerado por muchos como la boda del siglo XX. 1972. El líder juvenil peronista Rodolfo Galimberti presenta el documento titulado "Compromiso de la juventud peronista con el pueblo de la Patria", trazando una línea de confrontación con la ortodoxia peronista y con el pensamiento de Perón. 1983. En el Líbano, un suicida destruye la embajada de Estados Unidos en Beirut, matando a 63 personas. 1988. Estados Unidos lanza la Operación Mantis Religiosa contra la Armada iraní, lo que es el ataque naval más importante desde la Segunda Guerra Mundial. (Nota: el párrafo estaba duplicado en el original). 1999. El papa Juan Pablo II canoniza al religioso francés Marcelino Champagnat (1789-1840), fundador de la Congregación de los Hermanos Maristas. 2011. El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprueba el plan de reformas económicas para "actualizar" el modelo socialista del país, según se recoge en una resolución emitida por el cónclave. -El presidente Barack Obama nomina al dirigente demócrata Leon Panetta como director de la Agencia Central de Inteligencia, para reemplazar a Robert Gates, el que fue confirmado por el Senado el 21 de junio en una votación 100-0. 2012. La Cámara de Diputados de Haití es cerrada después de que un grupo de supuestos antiguos militares armados se presentara ante el edificio. 2017. Los principales asesores del presidente Donald Trump y los miembros de su gabinete debaten si Estados Unidos debería permanecer en el Acuerdo de París, según había informado cuatro días antes el periódico "Político". -Bajo el alegato de padecer demencia, el juez chileno Mario Carroza ordena la libertad de Edgar Cevallos Jones, un comandante jubilado de la Fuerza Aérea quien, junto a Ramón Cáceres, torturó y provocó la muerte del general Alberto Bachelet, padre de la presidenta Michelle Bachelet. 2023. Los presidentes de Rusia y de Ucrania, Vladímir Putin y Volodímir Zelenski, respectivamente, han visitado a sus tropas en los frentes del sur y este, de cara a la contraofensiva ucraniana, cuyo inicio dependerá no solo de las condiciones climáticas, sino también de la ayuda militar de los socios de Kiev. -En EE. UU., el canal de TV Fox News acepta un acuerdo en la demanda de US$1,600 millones por mentir sobre las urnas electorales de Dominion Voting Systems, empresa suplidora de hardware y software de votación electrónica en 2022. 2024. El presidente keniano, William Ruto, confirma el fallecimiento de su jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, el general Francis Omondi Ogolla, junto a otros nueve militares, al estrellarse el helicóptero en el que viajaban. -La Fiscalía de Venezuela informa que el exdirector de Mercado de la petrolera estatal venezolana Pdvsa, Marino José Lugo Aguilar, fue hallado muerto por ahorcamiento mientras se encontraba bajo custodia por su supuesta implicación en un caso de corrupción. 2025. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) de las Naciones Unidas alerta sobre la escalada de violencia, los desplazamientos, la inestabilidad económica y las interrupciones en la producción de alimentos en Haití, provocando que las necesidades se disparen y creando un "hambre récord" para millones de personas.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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