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Es constituida la Asociación Independiente de Jóvenes Dominicanos, la que rechaza las negociaciones que concluyeron con el Acuerdo Hughes-Peynado firmado para propiciar la desocupación militar estadounidense de suelo dominicano. 1931. Mediante la Ley 173, la Procuraduría General de la República reasume las funciones de encargada de todos los asuntos que estaban atribuidos a la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes en el Ramo de Justicia. 1946. La orden Compañía de Jesús asume la dirección del Seminario Mayor "Santo Tomás de Aquino", designando como rector al Reverendo padre Luis González Posada. 1955. La Secretaría de Estado de Interior y Policía prohíbe toda reunión en todo el territorio nacional de los feligreses de la congregación Testigo de Jehová, ilegalizando sus manifestaciones y actividades. 1962. El movimiento patriótico y apartidista Unión Cívica Nacional solicita su reconocimiento ante la Junta Central Electoral, con miras a participar en las elecciones generales de este año. 1989. El joven pelotero Samuel Sosa (Sammy), jugando para el equipo Vigilantes de Texas, se enfrenta al lanzador Roger Clemens en el Fenway Park en Boston y en el quinto episodio dispara su primer jonrón de las Grandes Ligas. 1998. El Poder Ejecutivo emite el decreto 246-98, mediante el cual condecoró al ex presidente profesor Juan Bosch, con la Orden del Mérito "Duarte, Sánchez y Mella", en el Grado de Gran Cruz, Placa de Oro. 2005. El Senado de la República declara al Generalísimo Máximo Gómez como ciudadano ilustre de América, al cumplirse el centenario de su fallecimiento e instituye el 17 de junio, fecha de su nacimiento, como día de Máximo Gómez. 2013. El presidente Barack Obama anuncia el nombramiento de James "Wally" Brewster, co-presidente del colectivo nacional de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero del Comité Nacional Demócrata, como embajador para República Dominicana. 2015. El alcalde de Nueva York, Bill de Blasio, sugiere aplicar un boicot de los estadounidenses al turismo recreativo y de convenciones de la República Dominicana, con el propósito de presionar al Gobierno para que no realice deportaciones de haitianos. -Una Corte de Apelación Federal en E.E.U.U. anula y deja sin efecto la orden de un juez federal que obligaba al Estado Dominicano y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) a pagar más de US$50 millones a las empresas Sunland/Siglo XXI. 2016. Con la presencia del presidente de la República, Danilo Medina, es inaugurado el Palacio Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, obra iniciada en la gestión del fenecido alcalde Juan de los Santos. 2021. El principal partido opositor, el PLD, demanda de la procuradora general, Miriam Germán, esclarecer la denuncia del alegado acoso laboral presentada por la fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, en contra del Inspector General del Ministerio Público, Juan Medina. 2022. Un avión de transporte civil Red Air, procedente de la República Dominicana se incendia tras verse obligado a realizar un aterrizaje forzoso en el Aeropuerto Internacional de Miami, destrozando una torre de comunicaciones y un pequeño edificio. Internacionales: 1752. En la ciudad india de Pickawillany, habitada por indios, localizada en Miami, llamada es atacada por 240 franceses y sus aliados ottawa y ojibwa dirigidos por Charles Michel de Langdale, para expulsar del territorio del Ohio a los comerciantes británicos. 1775. Tiene lugar la Batalla de Bunker Hill (Massachusetts), primer antecedente de la Guerra de independencia de Estados Unidos, cuyas colonias, cansadas de los altos tributos que pretendía imponerles Inglaterra deciden independizarse. 1788. Nueva Hampshire y Virginia ratifican la Constitución de los Estados Unidos. 1813. Dentro de la guerra napoleónica se produce la batalla de Vitoria pone fin a la Guerra de Independencia Española, al vencer las tropas francesas. 1824. Gran Bretaña autoriza a los sindicatos y reconoce el derecho de huelga. 1905. Nace el filósofo, escritor y dramaturgo francés Jean-Paul Sastre, considerado como el máximo exponente del existencialismo y del marxismo humanista. 1906. El Senado estadounidense autoriza la construcción del Canal de Panamá con esclusas. 1961. En Francia, el Alto Tribunal militar concluye la depuración de militares que participaron en la sublevación de Argel, con largas penas de prisión a generales y oficiales. 1962. En Buenos Aires (Argentina), la estudiante Graciela Narcisa Sirota (19) es secuestrada en plena vía pública y torturada (con cigarrillos le quemaron una esvástica en el pecho). Según sus captores, se trató de una venganza por el secuestro de Adolf Eichmann el 11 de mayo de 1960. 1963. En el Vaticano, el cónclave de cardenales elige a Giovanni Montini como papa. Este adopta el nombre de Pablo VI. -Miembros del Ku Klux Klan asesinan en el Condado de Neshoba (Misisipi), a los activistas negros de los derechos civiles Andrew Goodman, James Chaney y Mickey Schwerner. 1964. Los voluntarios del Mississippi Freedom Summer, Michael Schwerner, James Chaney, y Andrew Goodman, son asesinados por el Ku Klux Klan luego de que éstos investigan una iglesia que había sido quemada. 1977. En Israel, Menachem Begin se convierte en primer ministro. 1982. John Hinckley, Jr. es declarado culpable por el intento de asesinato del presidente de los Estados Unidos Ronald Reagan. 1990. Un violento terremoto de 7.6 grados sacude Irán dejando más de 100,000 muertos y 367,000 heridos. 1980. En Granada es descubierto un complot ultraizquierdista para asesinar al Primer Ministro Maurice Bishop y a su gabinete en pleno. 1982. El matrimonio del Príncipe Carlos y la princesa Diana de Inglaterra tiene su primer hijo, al que bautizan con el nombre de Guillermo, futuro heredero de la corona. 1990. En Irán, un terremoto de 7.6 grados en la escala de Richter, causó más de 100,000 muertos, 367,000 heridos y 700,000 desplazados. 2002. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declara a Europa zona libre de poliomielitis. 2005. El ex dictador chileno Augusto Pinochet es hospitalizado, en vísperas de una audiencia para analizar un nuevo desafuero en su contra por su responsabilidad en la desaparición de 119 opositores que finalmente fue aplazada. 2006. El abogado Jamis al Obeidi, miembro de la defensa del ex dictador Sadam Husein, es asesinado a balazos en el barrio chií Sáder, de Bagdag. 2008. En Bolivia, el Gobierno denunció un intento de magnicidio contra la vida del presidente Evo Morales, durante su visita a la comunidad de Santa Cruz de la Sierra, el que sería ejecutado por dos jóvenes ligados a una organización de ultraderecha. 2015. Las autoridades de Migración de Haití tienen una orden ejecutiva de no recibir como repatriados a personas que hayan sido "despojadas de la nacionalidad dominicana", en referencia a la sentencia 168/13 emitida por el Tribunal Constitucional que delimita quiénes, y cómo se accede a la nacionalidad dominicana. 2019. Tras negarse a colaborar, el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, da un plazo de 72 horas a las empresas de telefonía del país para que bloqueen "por completo" la señal móvil e Internet en el de rededor de los centros penitenciarios. 2020. La Organización Mundial de la Salud (OMS) registra el mayor aumento diario de casos de coronavirus, con más de 183,000 nuevos contagios en las últimas 24 horas, con Brasil a la cabeza al registrar 54,771, seguido de Estados Unidos con 36,617 e India con 15,400 contagios. 2021. La Justicia de Brasil absuelve al expresidente Luiz Inácio Lula da Silva de un cargo de corrupción pasiva relacionado con la 'Operación Zelotes', que investiga un supuesto esquema de fraudes y sobornos en el sector automotriz. 2022. El último secretariado de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP)- reconoce ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) su responsabilidad en los secuestros que se cometieron durante el conflicto armado en el país suramericano. - El Estado de Chile restituye a varias comunidades mapuche 172 hectáreas, a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) en la comuna de Freire, región de la Araucanía, siendo este el primer proceso de reconocimiento territorial a las poblaciones originarias realizado por el gobierno del presidente izquierdista Gabriel Boric. 2025. El Secretario General de la ONU, António Guterres, califica el bombardeo estadounidense de tres instalaciones nucleares en Irán como una «escalada peligrosa», tras ocho días de ataques mortales y contraataques entre Teherán y Tel Aviv. -El Gobierno de Cuba considera como "un acto criminal" los bombardeos de Estados Unidos contra tres instalaciones nucleares en Irán.

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lunes, 8 de febrero de 2021

La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos

Leonel Fernández
Santo Domingo, RD

En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían. 

El criterio para adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es, presidencial, senatorial y de diputados.

El impacto que esas decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante. El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos, afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y legales.

La dimensión de alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por injusta, atropellante e inequitativa.

Resulta difícil encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que 20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la estabilidad y supervivencia del sistema de partidos. 

Más escaso resulta aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el desatinado criterio adoptado por la junta electoral. 

NULIDAD Y SILENCIO LEGISLATIVO

La situación es peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7 de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las organizaciones partidistas.

¿Qué ocurrió con esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la JCE?

Simplemente, que fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.

En su dispositivo, dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.”

Así pues, ya había un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de elección.

Si ya existía ese antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?

Eso resulta tan absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en la legislación sobre régimen electoral.

La única referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.

Lo dice así: Un ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.

Por consiguiente, cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del 0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación electoral.

ENMENDAR UN DESACIERTO

Ante las lagunas, falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la República. 

Pero no puede hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad, contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales disfrutan los partidos políticos. 

Al ser así, es evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los porcentajes obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en la Republica Dominicano.

Lo hizo confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría

Como un rayo de luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No. 01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la justicia.

En su ya antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”

 

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