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viernes, 13 de noviembre de 2020

Ministerio regula el Teletrabajo e incluye los horarios y los costos

Cándida Acosta
Santo Domingo, RD.

El Ministerio de Trabajo emitió anoche la Resolución 23/2020 sobre la regulación del teletrabajo como modalidad especial de trabajo en República Dominicana, mediante la cual informa que los empleadores deberán poner de conocimiento por escrito en un plazo de 30 días de antelación la relación contractual que fijen con sus empleados que, a su vez, debe ser de mutuo acuerdo entre las partes.

 La resolución contiene varios párrafos en los que también señala que en el caso de negativa de una de las partes de acogerse a esa modalidad deberán optar por lo señalado en el Código de Trabajo en su artículo 19, que manda a una de las partes a dirigirse al Ministerio de Trabajo para formalizar el contrato verbal por escrito y  que este ejerza su función.

   La aplicación del teletrabajo como modalidad especial de trabajo será voluntaria, estará condicionada a un acuerdo por escrito entre ambas partes y estará sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, la Ley 87/01 que crea el Sistema  Dominicano de Seguridad Social y las demás normas que regulan el trabajo en República Dominicana, afirmó el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, según un comunicado.

   Los acuerdos de teletrabajo deben adecuarse a los criterios contenidos en esta resolución y deben ser comunicados a la Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo.

 De Camps dijo que la resolución busca las mejores condiciones a favor de los trabajadores y los empleadores, atendiendo a la actual crisis que enfrenta el país provocada por la pandemia del Covid -19.

“Estamos conscientes de que dadas las condiciones y la necesidad de reactivar el trabajo en nuestro país, debemos encontrar soluciones que beneficien tanto a los trabajadores como los empleadores. El teletrabajo es una modalidad que no solo se adapta a la crisis mundial a la que nos enfrentamos, sino que además nos permite promover el empleo digno a tantas personas que por distintas razones que ya conocemos, no pueden ejercer una labor presencial”, expresó.

 Aseguró que el Ministerio de Trabajo velará por el cumplimiento de la resolución,

Disposiciones

El empleador no podrá disponer del tiempo completo del trabajador, al cual deberá establecerle los lugares de trabajo y el horario laboral, incluyendo los descansos y vacaciones.  Además, de describirle todas las tareas a realizar o, el salario debe ser pactado entre las partes, indicar la unidad o del departamento al que está asignado, los datos de su supervisor y el sistema de supervisión para verificar la jornada.

El empleador puede verificar el área de trabajo, enumerar las herramientas que ha suministrado y establecer a cargo de quién correrán los costos de ña prestación del servicio.    El empleador deberá establecer la duración del acuerdo, si es determinado o indefinido, y las condiciones para revertir la modalidad de trabajado a presencial y viceversa.

SEPA MAS

Responsabilidad compartida

Plazo

 En caso de notificar la reversibilidad, por alguna de las partes, esta deberá presentarla de manera formal y por escrito, con 30 días de antelación a la Dirección General de Trabajo (DGT).

Derecho

 La modalidad de teletrabajo, de  ningún modo modificará las condiciones esenciales de la relación laboral.

Teletrabajador

 Es responsabilidad del teletrabajador resguardar los equipos y el manejo de datos, prohibiéndole el uso por parte de terceros.

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