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Sale a la luz en Santiago el periódico La Alborada, fundado por Eugenio Deschamps. 1900. Regresa al país el líder militar de la independencia de Cuba, el dominicano generalísimo Máximo Gómez, quien es recibido con vítores en Baní, su ciudad natal. 1963. El Presidente Juan Bosch promulga la Constitución, considerada una de las más liberales que ha tenido la República Dominicana. 1965. El Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó renuncia a su grado militar y se inscribe en el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), para cumplir con la Constitución y ser juramentado presidente de la República. 1965. Dos mil quinientos hombres de la Segunda Brigada de la 82va. División Aerotransportada, de EEUU, desembarcan en República Dominicana, mientras el Ejército hace lo mismo por la Base Aérea de San Isidro, como parte de la intervención de esa nación al país. - Es apresado y conducido a la prisión de Hainamosa, el dirigente obrero Teófilo Ortiz (Pata Blanca), siendo la última versión de vida de que se tiene. 1970. El Presidente Joaquín Balaguer afirma que una cosa es el continuismo y otra la continuidad, a modo de justificar su repostulación para los comicios del 16 de mayo de este año. 1995. El Presidente Balaguer inaugura el hipódromo "V Centenario", construido por el Gobierno con un presupuesto superior a los RD$262 millones. 2009. Fallece a la edad de 87 años en Santiago de los Caballeros, el empresario Fernando León Asensio, a causa de una enfermedad que lo mantuvo durante varios meses alejado de sus actividades empresariales. 2019. En respuesta a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la sentencia TC-256/14, el Tribunal Constitucional advierte que ningún organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponerle que viole la Constitución dominicana e ignore procedimientos constitucionales a los que se encuentre sometido. 2021. En una evidente referencia a la República Popular China, el Encargado local de negocios de la embajada de Estados Unidos, Robert Thomas, alerta al país sobre la existencia de naciones "que ofrecen asistencia a las fuerzas del orden que puede ser peligrosa, por a última instancia amenazar los derechos humanos y las libertades civiles de quienes disfrutan de una sociedad libre y democrática". 2022. El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) anuncia que en su reunión de política monetaria de este mes, se decidió mantener su tasa de interés de política monetaria en 5.50 % anual. 2023. Fallece a la edad de 89 años en su residencia de la capital, la veterana actrizMonina Solá, veterana intérprete, una de las más destacadas figuras de la escena dominicana durante décadas. Internacionales: 1429. Juana de Arco dirige a los franceses en su victoria contra los ingleses en Orleans. 1856. Inglaterra y Rusia firman un Tratado de Paz. 1863. Nace el editor periodístico norteamericano William Randolph Hearst. 1901. Nace el emperador japonés Hirohito. 1946. Se inicia en Tokio, el proceso contra de los 28 principales dirigentes japoneses que actuaron durante la Segunda Guerra Mundial. 1986. La Unión Soviética admite que la explosión de la planta nuclear de Chernobyl fue un desastre que causó la muerte a cerca de 2,000 personas. 1988. El presidente de la Unión de Repúblicas Socialistas Sociéticas (URSS), Mijail Gorvachov, recibe por tercera vez en el Kremlin, al patriarca de la Iglesia Ortodoxa rusa, Pimen. 1991. Un ciclón causa en Bangladesh 250.000 muertos. 1992. Se desata en Los Ángeles, California, una ola de violencia racial, por la Corte haber declarado inocentes a 4 policías que golpearon al negro Rodney King. 1997. Entra en vigor el Convenio Internacional sobre Prohibición de Armas Químicas, ratificado por 87 de los 165 estados firmantes. Rusia y Cuba no lo suscriben. 1998. En Francia, Roland Dumas (exministro socialista de Asuntos Exteriores), es procesado por un delito de "receptación y complicidad en malversación de fondos privados". 2005. El presidente chino, Hu Jintao, y el líder de los nacionalistas taiwaneses, Lien Chan, celebran una reunión histórica para frenar la independencia de la isla. 2006. Los presidentes de Cuba, Fidel Castro; Venezuela, Hugo Chávez, y Bolivia, Evo Morales, suscriben en La Habana un "Tratado de Comercio de los Pueblos" (TCP). 2011. En el Reino Unido es celebrada la boda entre el príncipe Guillermo de Gales y Catherine Elizabeth Middleton. 2013. El primer ministro de Siria escapa con vida de un intento de asesinato tras el estallido de una bomba al paso de su caravana en Damasco. - El Tribunal Constitucional de Bolivia avala la nominación del presidente Evo Morales, para un tercer mandato en los comicios del año 2014. 2015. En un hecho sin precedentes, el equipo de Grandes Ligas, Orioles de Baltimore, derrotan 8-2 a los Medias Blancas de Chicago en un partido que se jugó sin fanáticos en las gradas, adelantado cinco horas, para cumplir con un toque de queda, por los disturbios ocurrido cerca del estadio y en otros sectores de Baltimore. 2017. El presidente de EEUU, Donald Trump, alcanza la marca simbólica de los 100 días al frente del gobierno, durante los cuales aumentó la amenaza real de deportación de los inmigrantes en situación irregular, sin importar las condiciones en las que se encuentren. 2019. El vice fiscal General de EE.UU., Rod Rosenstein, presenta su carta de renuncia al presidente Donald Trump, la que se hará efectiva a partir del 11 de mayo, poniendo fin a dos fuertes años en el cargo, desde donde intentó estabilizar el Departamento de Justicia y su relación con la Casa Blanca. 2020. Rusia expresa su rechazo a los argumentos de Estados Unidos para desplegar ojivas nucleares de baja potencia, advirtiendo que un intento de usar tales armas contra Rusia desencadenaría una represalia nuclear total. 2021. Distintas organizaciones sociales chilenas solicitan de la Corte Penal Internacional que juzgue al presidente de su país, Sebastián Piñera, por la comisión de alegados crímenes de lesa humanidad, durante las masivas manifestaciones de 2019, que dejaron una treintena de muertos y miles de heridos. 2023. Según reporta el periódico británico, The Times, citando altos funcionarios, las Fuerzas Armadas de Ucrania no están preparadas para la contraofensiva, las que están al tanto del asunto, pero se muestran confiados ante la contraofensiva.

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martes, 27 de octubre de 2020

El Presidente de la Cámara de Cuentas no puede ser interpelado

JULIO CURY
Santo Domingo, RD

 Nuestro sistema presiden­cial se basa en una suerte de simbiosis entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecuti­vo que, a modo de ejemplo, se manifiesta en las cuen­tas que debe rendir el presi­dente de la República los 27 de febrero de cada año por mandato de los arts.

93.2 li­teral d) y 128.2 literal f) de la Constitución. La interpela­ción es una de las dos técni­cas de control a través de la cual las cámaras legislativas fiscalizan las políticas públi­cas del gobierno y sus institu­ciones autónomas y descen­tralizadas.

Del literal f) del art. 93.2 constitucional y del vínculo de fiducia o estrecha colabora­ción entre ambos poderes es­tatales, se infiere que los fun­cionarios de la rama ejecutiva son los que pueden ser inter­pelados. No obstante, el art. 95 induce a cierta confusión, ya que al listar quienes pueden ser alcanzados por esta herra­mienta incluye “… a los direc­tores o administradores de los organismos autónomos y des­centralizados del Estado…”. Una lectura precipitada y nada analítica llevaría a creer enton­ces que todos los funcionarios públicos son pasibles de inter­pelarse, pero por más de una razón no es así.

Aunque se piense lo con­trario, el indicado precepto no ofrece dudas interpretativas. Para empezar, se refiere a “di­rectores o administradores”, título que no ostenta ningún miembro de los órganos extra­poder creados directamente por el texto supremo, mas co­mo el método textual no es el más aconsejable para concre­tar el significado de las normas constitucionales, abandonaré todo esfuerzo argumentativo inspirado en la literalidad de dicha disposición y abordaré otros de mayor peso que per­miten llegar a la misma con­clusión.

Como es sabido, los órga­nos extrapoder, entre los cua­les figuran el Tribunal Constitu­cional, la Cámara de Cuentas, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Tribunal Supe­rior Electoral, escapan a toda lí­nea jerárquica, o lo que es igual, no están orgánicamente supe­ditados a ninguno de los tres po­deres clásicos. Su previsión en la Carta Fundamental obedece al interés de dotarlos de garantías de actuación e independencia para que puedan desempeñar sin conrtapisas sus funciones esenciales en beneficio del Esta­do y la sociedad.

Así las cosas, su esfera com­petencial está libre de controles e injerencias, por lo que sus inte­grantes no pueden ser siquiera objeto de las dos únicas conse­cuencias que el párrafo del art. 95 constitucional apareja en perjuicio de los funcionarios in­terpelados: voto de censura y petición de destitución a sus su­periores. En efecto, la separa­ción anticipada de sus cargos apenas es posible a través de la celebración de un juicio políti­co derivado de la comprobable comisión de faltas graves, por lo que el presidente de la Cáma­ra de Cuentas, como sugirió re­cientemente cierto senador, no puede ser interpelado.

El contenido esencial de la autonomía reforzada de que goza el órgano extrapode que encabeza, rechaza de plano que otras autoridades pue­dan fiscalizar sus competen­cias fundamentales, accesorias e instrumentales, y muy parti­cularmente su desempeño insti­tucional, que es lo que se procu­ra con la interpelación. Suponer lo contrario, esto es, que están sometidos a la vigilancia del Congreso Nacional, equivaldría a minar la autonomía funcional de la que están revestidos como órganos troncales del Estado y, más aún, que sus titulares pue­den ser censurados o destutidos por recomendación hecha al “Presidente de la República o al superior jerárquico correspon­diente”, como dispone el párra­fo del art. 95, lo cual, insisto, es absolutamente imposible.

Pero eso no es todo; los orga­nismos autónomos del Estado que caen bajo la órbita del refe­rido precepto son que se seña­lan en el art. 141 del propio tex­to supremo, tal como precisó el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0305/14, reafir­mada en la TC/0001/15: “… la autonomía de la que han sido revestidos los órganos extrapo­der en la Constitución de 2010 es cualitativamente superior a la autonomía meramente admi­nistrativa que la Constitución re­conoce a los organismos autó­nomos y descentralizados de la Administración Pública, los cua­les podrán ser creados por ley y estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector”.

Nada distinto prevén los arts. 50 y siguientes de la Ley núm. 247-12, que al desarrollar di­chos organismos aclaran que la ley que los cree –no la Constutu­ción- deberá adscribirlo “al mi­nisterio que sea rector del sector de políticas públicas afines a su misión y competencia”, el cual lo controlará “con el propósito de garantizar la coherencia po­lítica de la acción del gobierno”. Son justamente esos y no otros los organismos aludidos por el constituyente en el repetido art. 95, y en vista de que los mismos dependen de la rama ejecutiva, sus titulares pueden ser interpe­lados, pero no así los de los ór­ganos extrapoder, cuyo grado de autogobierno y autonomía constitucional –no legal- los si­túa fuera del perímetro de eva­luación y control de los hemici­clos de La Feria.

Agustín Ruiz Robledo, en su Compendio de Derecho Cons­titucional español, sostiene que la función de fiscalización del parlamento, llamadas allá Cor­tes Generales en tributo a una tradición de la Edad Media, se ejerce exclusivamente sobre los funcionarios del gobierno, cri­terio que secunda el formidable tratadista argentino Néstor Pe­dro Sagués: “Las interpelacio­nes, típicas de los sistemas parla­mentaristas, significan también un requerimiento de informes a los miembros del Gabinete, pero tienen como objeto even­tual, después de oído los minis­tros, formular votos de confian­za o de censura que importan, en uno y otro caso, la continui­dad o la conclusión de los minis­tros”.

Exactamente lo mismo con­sidera Germán Bidart Campos, en tanto que Jorge Rodríguez-Zapata, haciendo referencia a la Sentencia núm. 225/1992 del Tribunal Constitucional es­pañol, expresa que “las interpe­laciones versan sobre los moti­vos o propósitos de la conducta del Poder Ejecutivo”. Efectiva­mente, la decisión de referen­cia apuntó que el derecho a interpelar está circunscrito al “ejecutivo en cuestiones de po­lítica general, bien del Gobier­no, bien de algún Departamen­to Ministerial”. Recapitulando: ni el Presidente de la Cámara de Cuentas ni ninguno de sus miembros, como tampoco los de los demás órganos extrapo­der, pueden ser interpelados, instrumento de control de des­empeño funcional de aplicabi­lidad restringida a los funciona­rios del ramo ejecutivo.

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