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miércoles, 9 de septiembre de 2020

Las transformaciones del departamento que se enfrenta a la corrupción

Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo, RD
 Para enfrentar los actos de corrupción, el gobier­no dominicano se vio en la necesidad de crear una de­pendencia dentro del Mi­nisterio Público que se en­cargara de enfrentar ese flagelo. Fue el Departa­mento de Prevención de la Corrupción Administrati­va (DEPRECO).

En julio del 1997, me­diante decreto del enton­ces presidente Leonel Fer­nández, fue creado ese departamento, constitu­yéndose en plataforma pa­ra socializar con distintos sectores organizados una política estratégica de lu­cha contra la corrupción, con énfasis en la preven­ción.
En el 1996, los países signatarios de la Organi­zación de Estados Ameri­canos (OEA), adoptaron en Caracas, Venezuela, la Convención Interamerica­na contra la Corrupción, ratificada por la República Dominicana en 1998.
Durante el segundo mandato del Presiden­te Fernández, en el mes de julio del año 2007, fue modificado este departa­mento, creando la actual Dirección Nacional de Per­secución de la Corrupción Administrativa (DPCA).
Su misión principal: investigar los hechos y  conductas delictuosas cometidas contra la admi­nistración y sostener la ac­ción penal pública de estos casos ante los tribunales de la República.
Entre sus exdirectores es­tán los doctores Octavio Lís­ter  Henríquez. El departa­mento también fue dirigido por Otoniel Bonilla y Jesús Féliz Jiménez.
Creación PEPCA
Mediante Resolución 0003, del Consejo Superior del Mi­nisterio Público, emitida el 4 de febrero de 2013, se ele­va para que en lo adelante se denomine Procuraduría Es­pecializada de Persecución de la Corrupción Administra­tiva (PEPCA).
La misma fue adscrita a la Dirección General de Per­secución del Ministerio Pú­blico, encargada de la po­lítica de persecución de los casos de crímenes y delitos de Corrupción Administra­tiva a nivel nacional, sir­viendo, además, como ase­sora de las fiscalías en el ámbito de su especialidad. Al frente fue asignada Lau­ra Guerrero Pelletier.
La Resolución que crea el PEPCA, considera la mis­ma como órgano comple­mentario de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público. De esta forma el Ministerio Público, por la complejidad de los casos puede ejercer una intervención especiali­zada que permita lograr un trabajo más eficaz y deter­minante en esta área.
Funciones y responsabili­dades de PEPCA
Funciones: Definidas en los artículos 38 y 54 de la Ley 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público.
1. Dirigir las investigacio­nes y promover el ejercicio de la acción pública, por sí o por intermedio de los pro­curadores generales de Cor­tes de Apelación a su cargo, en todos aquellos casos cu­yo conocimiento en prime­ra instancia corresponde conforme a la Constitución a las Cortes de Apelación.
2. Supervigilar las in­vestigaciones y el ejercicio de la acción penal a cargo de las fiscalías de su región y dictar a los procurado­res fiscales titulares las ins­trucciones particulares que correspondan cuando ad­vierta negligencia manifies­ta en la gestión de los casos.
3. Asumir, personalmente o a través de un Procurador General de Corte a su cargo, cualquier proceso penal de acción pública de su región cuando advierta negligencia o incapacidad manifiesta en la gestión del caso.
3.1 Esta avocación esta­rá precedida de un dictamen motivado al efecto y com­porta el traslado la respon­sabilidad de la gestión del caso, no pudiendo ser de­vuelto al Ministerio Público originariamente apoderado.
4. Velar el cumplimiento efectivo de la dirección fun­cional de la investigación a cargo de los miembros del Ministerio Público. Podrá realizar gestiones de coordi­nación con la policía o cual­quier otra agencia ejecutiva de investigación o seguri­dad a nivel regional para fa­cilitar esta dirección funcio­nal.
5. Conocer y resolver acerca de las recusacio­nes planteadas contra los miembros del Ministerio Público;
6. Gestionar por ante la Dirección General de Per­secución del Ministerio Pú­blico la protección de vícti­mas, testigos u otros sujetos cuando fuere necesario en los casos a su cargo;
7. Fomentar la resolu­ción alternativa de disputas, conforme a las políticas de persecución y las instruccio­nes generales;
8. Coadyuvar a la imple­mentación de las políticas estatales de prevención y control de la criminalidad y la política penitenciaria, ba­jo la supervisión y coordina­ción del Procurador Gene­ral de la República;
9. Colaborar en la formu­lación de las propuestas de políticas de persecución pe­nal.
10. Velar por el cumpli­miento de las políticas de persecución penal dictadas por el Consejo Superior del Ministerio Público.
11. Comunicar las nece­sidades presupuestarias de su región o ámbito especia­lizado al Procurador Gene­ral de la República;
12. Proponer al Conse­jo Superior, por intermedio del Procurador General de la República, la creación, supresión, fusión o ubica­ción de fiscalías y la corres­pondiente distribución de sus funcionarios;
13. Encargar interina­mente, en coordinación con el Director General de Ca­rrera, la dirección de una fis­calía a uno de los procura­dores fiscales de su región o ámbito especializado, con­forme al escalafón, para su­plir la ausencia del que la dirige, de todo lo cual dará informe inmediato al Procu­rador General de la Repúbli­ca, el cual podrá confirmar o modificar esta decisión;
14. Supervisar el eficaz desempeño del personal a su cargo y la adecuada ad­ministración de los recursos materiales y económicos bajo su responsabilidad;
15. Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley o los re­glamentos.
 SEPA MÁS
 Odebrecht es el caso más sonado
 Estalla escándalo.
Cuando estalló en Esta­dos Unidos el escándalo de sobornos de la cons­tructora Odebrecht, en diciembre de 2016, el PEPCA inició el proceso de documentación para investigar quiénes fue­ron los beneficiarios de los 93 millones de dó­lares pagados en el país para agenciarse obras gubernamentales sa­cando de competencia a otras empresas.
Los arrestos.
A mediados de mayo de 2017, el Ministerio Pú­blico arrestó a 14 exfun­cionarios y exlegislado­res a quienes encarceló y luego sometió a la jus­ticia una parte de ellos acusados de ser los be­neficiarios directos de los sobornos. El expe­diente está en la justi­cia ordinaria, luego de meses paralizado por la pandemia de Covid-19.

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